National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 7 y 11, a), del Convenio. Excepciones permanentes. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las empresas autorizadas a contravenir el principio de descanso semanal para el período 2007-2008. Toma nota asimismo de que, por una parte, el trabajo ejecutado los días de asueto y de descanso, se basa en la voluntad, con un aumento del salario en consecuencia, y de que, por otra parte, de conformidad con el artículo 128 del Código del Trabajo, el empleador que solicite una excepción, deberá conformarse a las condiciones dictadas en el reglamento emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar si se había emitido el reglamento previsto en el artículo 128 del Código del Trabajo y, en caso afirmativo, comunicar una copia del mismo.
Al tiempo que recuerda que el Convenio sólo permite la instauración de regímenes especiales cuando la naturaleza del trabajo o la índole de los servicios, la importancia de la población que haya de ser atendida o el número de personas ocupadas lo necesiten, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y teniendo en cuenta toda consideración social y económica pertinente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar las categorías de personas o de establecimientos que están sujetos a regímenes especiales de descanso semanal, las razones que determinaron que la instauración de esos regímenes fuese necesaria y las consultas celebradas en el marco de tales excepciones.
Artículos 8 y 11, b). Excepciones temporales. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las condiciones en las que pueden acordarse excepciones temporales, sobre los descansos compensatorios otorgados en consecuencia, así como sobre los métodos adoptados con miras a la consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Al tiempo que recuerda que el Convenio sólo permite excepciones temporales por razones muy limitadas y bien definidas, a saber: i) en caso de accidente, de fuerza mayor o de trabajos urgentes; ii) en caso de aumentos extraordinarios de trabajo debidos a circunstancias excepcionales; y iii) para evitar la pérdida de materias perecederas, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre esos puntos.
Con respecto a las observaciones realizadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), relativas a las horas de trabajo de los jueces y del personal auxiliar de los tribunales, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Inspección General del Trabajo trata todas las denuncias que provienen de los trabajadores y de los sindicatos y que, en el caso en el que se infrinja la legislación del trabajo, ésta aplique las prescripciones del artículo 281 del Código del Trabajo, relativo a los procedimientos en caso de infracciones. Toma nota asimismo de que, según las indicaciones de la Corte Suprema de Justicia, los jueces y el personal auxiliar de los tribunales domiciliados en la circunscripción de la que están encargados, podrán ser convocados a trabajar fuera de los horarios definidos, incluido el día de descanso semanal, pero sólo con carácter excepcional y con la condición de tener un descanso compensatorio (a tomarse en el curso de la semana que sigue), que prevé el artículo 32 del pacto colectivo de condiciones de trabajo celebrado entre el organismo judicial del Estado y el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial (STOJ).
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno acerca del impago y del no otorgamiento del descanso semanal para el período 2007-2008. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, aportando, por ejemplo, informaciones sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, extractos de los informes de los servicios de inspección que indiquen el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas, copias de los convenios colectivos pertinentes, etc.
Artículo 7, párrafos 1, 2 y 4, y artículo 11, a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las regulaciones promulgadas en virtud del artículo 128 del Código de Trabajo o medidas prácticas sobre programas especiales de descanso semanal para ser aplicados a categorías específicas de personas o tipos de establecimientos. Sírvase asimismo indicar las medidas que garantizan a las personas sujetas a dichos programas períodos de descanso semanal de al menos 24 horas para cada período de siete días y los métodos adoptados para realizar consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
Artículo 8, párrafos 1 y 3, y artículo 11, b). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las circunstancias en las que se pueden autorizar excepciones temporales. Recuerda que, en virtud del artículo 8, párrafo 3, el descanso compensatorio de una duración total de al menos 24 horas debe garantizarse a las personas interesadas, sin tener en cuenta las compensaciones económicas. La Comisión insta al Gobierno a que indique las medidas tomadas o previstas para dar efecto al Convenio a este respecto. Sírvase asimismo informar sobre los métodos adoptados para consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, tal como requiere el artículo 8, párrafo 2.
La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) en agosto y septiembre de 2003, que fueron trasmitidas al Gobierno el 8 de octubre de 2003, en las que se informa de que es práctica habitual en distintas partes del sistema judicial obligar a los jueces y al personal auxiliar de los tribunales a trabajar hasta 24 horas al día, en turnos que prolongan el día normal de trabajo. Según los comentarios del sindicato, ese procedimiento implica que las personas afectadas no disfrutan de su derecho al descanso semanal pagado, contemplado en el artículo 126 del Código de Trabajo, tal como ocurre en los casos en que los trabajadores son empleados sin que se respete su estatus legal de trabajadores. Amplias partes de la observación están relacionadas con los métodos de cálculo de salarios, que según UNSITRAGUA no están justificados, y que incluyen la discriminación a través de la retención del salario del día de descanso semanal, cuando los trabajadores no trabajan seis días consecutivos durante la semana.
Se invita al Gobierno a que comente las observaciones de UNSITRAGUA.