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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Solicitud de la asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la memoria recibida en noviembre de 2010, incluyendo los comentarios de la Asociación de Empleadores de Ghana (GEA). El Gobierno indica que el Servicio Nacional del Empleo es responsable de garantizar la igualdad de acceso al empleo para todos y de organizar el mercado laboral para la creación y el mantenimiento de las oportunidades de empleo. El Servicio Nacional del Empleo funciona a través de una red de 67 centros públicos de empleo y para los jóvenes distribuidos por todo el país, y colabora con las agencias privadas de empleo. La GEA declara que, durante años, no pudo valorar plenamente los esfuerzos encaminados a mejorar los servicios de los centros públicos de empleo e indica que los servicios prestados en dichos centros no son fiables y son inaccesibles tanto para los trabajadores como para los demandantes de empleo. La GEA ha señalado a la atención del Gobierno la mejora de las condiciones en los centros para promover el empleo en el país. El Gobierno indica que reconoce la necesidad de fortalecer el servicio público del empleo y la colaboración con las agencias privadas de empleo para satisfacer los nuevos requisitos de la economía y de la población trabajadora. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la OIT para modernizar el servicio del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información sobre las actividades de los centros públicos de empleo y la contribución de dichos centros a la aplicación de una política nacional de empleo. La Comisión también invita al Gobierno a que incluya información acerca del número de oficinas públicas de empleo establecidas, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por dichas oficinas (parte IV del formulario de memoria). Respecto de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica, la Comisión espera que la Oficina responda favorablemente a la solicitud. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que informe sobre toda nueva medida adoptada para establecer instituciones para lograr el pleno empleo y lo alienta a apoyar la ratificación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno informa que la Comisión Nacional Tripartita había sido utilizada por los interlocutores sociales como plataforma para acordar, de manera consensuada algunos asuntos relativos al empleo y a otros asuntos económicos y sociales. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información específica sobre la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en el funcionamiento del servicio del empleo.
Artículo 8. Medidas especiales para los jóvenes. El Gobierno indica que se establecieron los centros de empleo para la juventud para atender las necesidades de los jóvenes dando orientación profesional a las personas que no superaran los 20 años de edad. Los servicios de empleo para la juventud se brindan en centros públicos de empleo, en zonas del país sin oficinas de empleo para la juventud. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas especiales para los jóvenes iniciadas y desarrolladas en el marco de los servicios del empleo y de la orientación profesional.
Artículo 11. Cooperación con las agencias privadas de colocación. El Gobierno indica que en Ghana funcionan 75 agencias privadas de colocación. Estas agencias están autorizadas y son vigiladas por el Ministerio de Trabajo y se les requiere que presenten informes periódicos sobre sus actividades. La Comisión se remite a su observación de 2010 sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), respecto de las medidas acordadas, en consulta con los interlocutores sociales, para ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88, las medidas adoptadas para lograr una cooperación eficaz entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación, incluyéndose información sobre las medidas adoptadas en consulta con los interlocutores sociales para ratificar el Convenio núm. 181.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.
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