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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 3 del Convenio. Derecho de todos los trabajadores rurales de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto a la tipología de trabajadores rurales existentes (sindicatos de trabajadores del sector agrícola, asociaciones cooperativas de producción agropecuaria, asociaciones agropecuarias) y del número de cada una de ellas (49 sindicatos de trabajadores agrícolas con un total de 4 916 afiliados, 397 asociaciones cooperativas de producción agropecuaria, de las cuales 132 son agropecuarias y 265 agrarias).
Artículos 4 a 6. Fomento de las organizaciones de trabajadores rurales y de su papel en el desarrollo económico y social. En su último comentario, habiendo tomado nota de la indicación del Gobierno de que no existía una política destinada a las organizaciones de trabajadores rurales, la Comisión recordó que el Convenio no solo establece que los trabajadores rurales puedan ejercer libremente su derecho a asociarse sino que prevé que el Estado fomentará el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales y promoverá la participación de las mismas a través de sus organizaciones, en el desarrollo económico y social. La Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con las organizaciones interesadas, tomara las medidas necesarias para facilitar, por una parte, el establecimiento y expansión con carácter voluntario de las organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes y, por otra, la participación de las mismas en el proceso de desarrollo económico y social del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que, si bien no cuenta con una política nacional destinada a fomentar las organizaciones de trabajadores rurales, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo y el Banco de Fomento Agropecuario han venido desarrollando proyectos y realizado acciones que fortalecen al sector agrícola en su conjunto. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que se encuentra en estudio un proyecto de actualización del Código de Trabajo para reafirmar la promoción de los derechos de las organizaciones de trabajadores rurales. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que existen cuatro contratos colectivos de trabajo vigentes en el sector agrícola y registrados en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Recordando una vez más que el Convenio establece que el Estado fomentará el desarrollo de organizaciones de trabajadores rurales y promoverá la participación de estas a través de sus organizaciones, en el desarrollo económico y social, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en consulta con las organizaciones interesadas, toma las medidas necesarias para facilitar, por una parte, el establecimiento y expansión con carácter voluntario de las organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes y, por otra, la participación de estas en el proceso de desarrollo económico y social del país. La Comisión alienta al Gobierno a que tome en cuenta lo anterior en el marco del proyecto de actualización del Código de Trabajo antes mencionado y le pide que informe acerca de la evolución de dicho proyecto. Le pide asimismo que continúe facilitando informaciones sobre el número de convenios colectivos vigentes en el sector rural y el número de trabajadores cubiertos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 3 del Convenio. Derecho de todos los trabajadores rurales de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno con respecto de la tipología de asociaciones de trabajadores rurales existentes (sindicatos de trabajadores del sector agrícola, asociaciones cooperativas de producción agropecuaria, asociaciones agropecuarias), de la legislación aplicable a las mismas y del número de cada una de ellas (35 sindicatos de trabajadores agrícolas, 2 091 asociaciones cooperativas de producción agropecuaria y 259 asociaciones agropecuarias). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones al respecto, indicando también el número de trabajadores agrícolas, asalariados o independientes, miembros de las mencionadas organizaciones.
Artículos 4 a 6. Fomento de las organizaciones de trabajadores rurales y de su papel en el desarrollo económico y social. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que las visitas de la inspección del trabajo en cooperativas agropecuarias han disminuido con el tiempo debido a la progresiva desintegración de la mayoría de las mismas, especialmente aquéllas relacionadas con la reforma agraria. La Comisión toma nota adicionalmente de que el Gobierno indica que, si bien en el marco del plan quinquenal de desarrollo se desarrollan acciones para fortalecer las capacidades productivas de los agricultores, no existe como tal una política destinada a las organizaciones de trabajadores rurales. La Comisión recuerda que el Convenio no sólo establece que los trabajadores rurales puedan ejercer libremente su derecho a asociarse sino que prevé que el Estado fomentará el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales y promoverá la participación de las mismas a través de sus organizaciones, en el desarrollo económico y social. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones interesadas, tome las medidas necesarias para facilitar, por una parte, el establecimiento y expansión con carácter voluntario de las organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes y, por otra, la participación de las mismas en el proceso de desarrollo económico y social del país. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que facilite informaciones sobre el número de convenios colectivos vigentes en el sector rural y el número de trabajadores cubiertos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión había pedido al Gobierno que informara el número de organizaciones de trabajadores rurales existente y el número de trabajadores rurales afiliados, ya sea a organizaciones rurales o a otras organizaciones sindicales. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General del Trabajo se encuentran inscritas cinco organizaciones de trabajadores rurales (el Sindicato de Trabajadores Independiente Indígena Campesino de El Salvador (INCAS), el Sindicato de Trabajadores Independientes Agropecuarios de El Salvador (SITRIAS), el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Agricultura del Cantón Achiotales (SITIACA), el Sindicato de Trabajadores Independientes Agrícolas de El Salvador (SITRAES) y el Sindicato de Trabajadores Independientes Comunal Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño (CCNIS)) y que dichas organizaciones tienen un total de 219 trabajadores afiliados.

Artículo 4. La Comisión también había pedido al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas tendientes a facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores fuertes e independientes. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social asesora a los trabajadores sobre el procedimiento de registro de sindicatos y convenios colectivos, el cual ha sido simplificado; que se publicará una guía con los requisitos y procedimientos para la constitución de sindicatos y que se difunde la legislación laboral salvadoreña a través de folletos. Finalmente, el Gobierno señala que en el marco del informe denominado la Dimensión laboral en Centroamérica y República Dominicana se reconoce la importancia de fortalecer y proteger el tema del derecho colectivo del trabajo específicamente en lo que se refiere a la discriminación sindical y la facilitación para la formación de sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias tendientes a facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario de organizaciones de trabajadores fuertes e independientes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios presentados por la Comisión Intersindical de El Salvador de fecha 12 de septiembre de 2002 que se referían entre otros aspectos a la oposición del Gobierno a la constitución de organizaciones de trabajadores rurales, al escaso número de organizaciones sindicales existentes debido a las numerosas trabas que deben enfrentar para su constitución.

La Comisión observa que el Gobierno no envía informaciones precisas a los comentarios de la Comisión intersindical de El Salvador sino que se limita a informar que se está realizando un estudio sobre las relaciones laborales y que una vez terminado el mismo deberá ser aprobado en forma tripartita por el Consejo Superior del Trabajo.

La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece el derecho de todas las categorías de trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajan por cuenta propia, de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria el número de organizaciones de trabajadores rurales existente y el número de trabajadores rurales afiliados, ya sea a organizaciones rurales o a otras organizaciones sindicales.

La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas tendientes a facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores fuertes e independientes, como medio eficaz de asegurar la participación de estos trabajadores en el desarrollo económico y social y en los beneficios que de él se deriven de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota también de los comentarios enviados por la Comisión Intersindical de El Salvador de fecha 12 de septiembre de 2002 sobre la aplicación del Convenio y solicita al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos comentarios.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que en su anterior solicitud formuló los siguientes comentarios:

Artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que precise si las disposiciones de la Constitución (artículos 47 y 48) y las del Código del Trabajo relativas a los requisitos para constituir una organización sindical, a la adquisición de la personería jurídica, a la suspensión y disolución, al derecho de constituir federaciones y confederaciones, a la protección contra actos de discriminación antisindical y de injerencia y al ejercicio del derecho de huelga se aplican también a los trabajadores rurales.

Artículo 4. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre el número aproximado de trabajadores no pertenecientes a cooperativas que estén afiliados a organizaciones rurales.

Artículos 5 y 6. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien brindar información sobre los resultados concretos como consecuencia de la adopción de las medidas señaladas en su memoria, y si tales medidas han contribuido específicamente en el fortalecimiento y mayor participación de las organizaciones rurales en el desarrollo económico y social, así como para mejorar sus condiciones de trabajo.

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en el sentido de que tanto las disposiciones de la Constitución (artículos 47 y 48 relativos al derecho de sindicación y de huelga) como las del Código de Trabajo que se refieran a la constitución y funcionamiento de los sindicatos pueden aplicarse a las organizaciones de trabajadores rurales, siempre y cuando éstas se constituyan como sindicatos y reúnan los requisitos señalados en dicho Código para su constitución. De no constituirse como sindicato, las disposiciones aplicables a estas organizaciones son el artículo 7 de la Constitución sobre derecho de asociación, así como las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

Sin embargo, la Comisión observa que según lo informado por el Gobierno solamente existen 36 trabajadores afiliados a organizaciones rurales no cooperativas, quienes han constituido el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios e Industriales de San Isidro. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para evitar (como se señala por ejemplo en la Recomendación sobre las organizaciones rurales núm. 149) que las exigencias relativas al número mínimo de miembros, a los niveles mínimos de formación y a los fondos mínimos necesarios impidan el desarrollo de organizaciones en zonas rurales, sobre todo si se toma en cuenta que aproximadamente el 55 por ciento de la población en El Salvador corresponde al sector rural.

Por lo que concierne a los resultados concretos como consecuencia de la adopción de las medidas señaladas en su memoria de 1997 para una mayor participación de las organizaciones rurales en el desarrollo económico y social, así como para mejorar sus condiciones de trabajo, la Comisión toma debida nota de lo señalado por el Gobierno, en el sentido de que se incrementó la producción agrícola de algunos granos, gracias a los programas de capacitación de los trabajadores en técnicas especializadas de cultivo y recolección. Asimismo, como resultado de una mayor participación de este sector en la defensa de sus intereses, se logró la condonación de la deuda agraria.

Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que continúe informándole en su próxima memoria de todo resultado concreto en la aplicación de medidas para fortalecer y lograr una mayor participación de las organizaciones rurales fuertes e independientes en el desarrollo económico y social, así como para mejorar las condiciones de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su primera memoria sobre el Convenio y formula los siguientes comentarios:

Artículo 3 del Convenio. Las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario. La Comisión solicita al Gobierno que precise si las disposiciones de la Constitución (artículos 47 y 48) y las del Código del Trabajo relativas a los requisitos para constituir una organización sindical, a la adquisición de la personería jurídica, a la suspensión y disolución, al derecho de constituir federaciones y confederaciones, a la protección contra actos de discriminación antisindical y de injerencia y al ejercicio del derecho de huelga se aplican también a los trabajadores rurales.

Artículo 4. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre el número aproximado de trabajadores no pertenecientes a cooperativas que estén afiliados a organizaciones rurales.

Artículos 5 y 6. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien brindar información sobre los resultados concretos como consecuencia de la adopción de las medidas señaladas en su memoria, y si tales medidas han contribuido específicamente en el fortalecimiento y mayor participación de las organizaciones rurales en el desarrollo económico y social, así como para mejorar sus condiciones de trabajo.

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