National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. La Comisión había pedido al Gobierno que informara el número de organizaciones de trabajadores rurales existente y el número de trabajadores rurales afiliados, ya sea a organizaciones rurales o a otras organizaciones sindicales. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General del Trabajo se encuentran inscritas cinco organizaciones de trabajadores rurales (el Sindicato de Trabajadores Independiente Indígena Campesino de El Salvador (INCAS), el Sindicato de Trabajadores Independientes Agropecuarios de El Salvador (SITRIAS), el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Agricultura del Cantón Achiotales (SITIACA), el Sindicato de Trabajadores Independientes Agrícolas de El Salvador (SITRAES) y el Sindicato de Trabajadores Independientes Comunal Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño (CCNIS)) y que dichas organizaciones tienen un total de 219 trabajadores afiliados.
Artículo 4. La Comisión también había pedido al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas tendientes a facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores fuertes e independientes. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social asesora a los trabajadores sobre el procedimiento de registro de sindicatos y convenios colectivos, el cual ha sido simplificado; que se publicará una guía con los requisitos y procedimientos para la constitución de sindicatos y que se difunde la legislación laboral salvadoreña a través de folletos. Finalmente, el Gobierno señala que en el marco del informe denominado la Dimensión laboral en Centroamérica y República Dominicana se reconoce la importancia de fortalecer y proteger el tema del derecho colectivo del trabajo específicamente en lo que se refiere a la discriminación sindical y la facilitación para la formación de sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias tendientes a facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario de organizaciones de trabajadores fuertes e independientes.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios presentados por la Comisión Intersindical de El Salvador de fecha 12 de septiembre de 2002 que se referían entre otros aspectos a la oposición del Gobierno a la constitución de organizaciones de trabajadores rurales, al escaso número de organizaciones sindicales existentes debido a las numerosas trabas que deben enfrentar para su constitución.
La Comisión observa que el Gobierno no envía informaciones precisas a los comentarios de la Comisión intersindical de El Salvador sino que se limita a informar que se está realizando un estudio sobre las relaciones laborales y que una vez terminado el mismo deberá ser aprobado en forma tripartita por el Consejo Superior del Trabajo.
La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece el derecho de todas las categorías de trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajan por cuenta propia, de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria el número de organizaciones de trabajadores rurales existente y el número de trabajadores rurales afiliados, ya sea a organizaciones rurales o a otras organizaciones sindicales.
La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas tendientes a facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores fuertes e independientes, como medio eficaz de asegurar la participación de estos trabajadores en el desarrollo económico y social y en los beneficios que de él se deriven de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Convenio.
La Comisión toma nota también de los comentarios enviados por la Comisión Intersindical de El Salvador de fecha 12 de septiembre de 2002 sobre la aplicación del Convenio y solicita al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos comentarios.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que en su anterior solicitud formuló los siguientes comentarios:
Artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que precise si las disposiciones de la Constitución (artículos 47 y 48) y las del Código del Trabajo relativas a los requisitos para constituir una organización sindical, a la adquisición de la personería jurídica, a la suspensión y disolución, al derecho de constituir federaciones y confederaciones, a la protección contra actos de discriminación antisindical y de injerencia y al ejercicio del derecho de huelga se aplican también a los trabajadores rurales.
Artículo 4. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre el número aproximado de trabajadores no pertenecientes a cooperativas que estén afiliados a organizaciones rurales.
Artículos 5 y 6. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien brindar información sobre los resultados concretos como consecuencia de la adopción de las medidas señaladas en su memoria, y si tales medidas han contribuido específicamente en el fortalecimiento y mayor participación de las organizaciones rurales en el desarrollo económico y social, así como para mejorar sus condiciones de trabajo.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en el sentido de que tanto las disposiciones de la Constitución (artículos 47 y 48 relativos al derecho de sindicación y de huelga) como las del Código de Trabajo que se refieran a la constitución y funcionamiento de los sindicatos pueden aplicarse a las organizaciones de trabajadores rurales, siempre y cuando éstas se constituyan como sindicatos y reúnan los requisitos señalados en dicho Código para su constitución. De no constituirse como sindicato, las disposiciones aplicables a estas organizaciones son el artículo 7 de la Constitución sobre derecho de asociación, así como las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
Sin embargo, la Comisión observa que según lo informado por el Gobierno solamente existen 36 trabajadores afiliados a organizaciones rurales no cooperativas, quienes han constituido el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios e Industriales de San Isidro. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para evitar (como se señala por ejemplo en la Recomendación sobre las organizaciones rurales núm. 149) que las exigencias relativas al número mínimo de miembros, a los niveles mínimos de formación y a los fondos mínimos necesarios impidan el desarrollo de organizaciones en zonas rurales, sobre todo si se toma en cuenta que aproximadamente el 55 por ciento de la población en El Salvador corresponde al sector rural.
Por lo que concierne a los resultados concretos como consecuencia de la adopción de las medidas señaladas en su memoria de 1997 para una mayor participación de las organizaciones rurales en el desarrollo económico y social, así como para mejorar sus condiciones de trabajo, la Comisión toma debida nota de lo señalado por el Gobierno, en el sentido de que se incrementó la producción agrícola de algunos granos, gracias a los programas de capacitación de los trabajadores en técnicas especializadas de cultivo y recolección. Asimismo, como resultado de una mayor participación de este sector en la defensa de sus intereses, se logró la condonación de la deuda agraria.
Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que continúe informándole en su próxima memoria de todo resultado concreto en la aplicación de medidas para fortalecer y lograr una mayor participación de las organizaciones rurales fuertes e independientes en el desarrollo económico y social, así como para mejorar las condiciones de trabajo.
La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su primera memoria sobre el Convenio y formula los siguientes comentarios:
Artículo 3 del Convenio. Las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario. La Comisión solicita al Gobierno que precise si las disposiciones de la Constitución (artículos 47 y 48) y las del Código del Trabajo relativas a los requisitos para constituir una organización sindical, a la adquisición de la personería jurídica, a la suspensión y disolución, al derecho de constituir federaciones y confederaciones, a la protección contra actos de discriminación antisindical y de injerencia y al ejercicio del derecho de huelga se aplican también a los trabajadores rurales.