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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 5, 1) y 2) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas a intervalos regulares. Desde la ratificación del Convenio por Togo, la Comisión ha solicitado sistemáticamente información detallada sobre las consultas tripartitas celebradas en relación con las cuestiones mencionadas en el artículo 5, 1) del Convenio. A este respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que, en su última memoria recibida en 2022, el Gobierno se limita a reiterar gran parte de la misma información proporcionada en 2017 con su memoria anterior. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre la celebración, los resultados y el contenido de las consultas tripartitas efectivas relativas a todas las cuestiones mencionadas en el artículo 5, 1) del Convenio, a saber: i) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios del Gobierno sobre los proyectos de textos propuestos que deba discutir la Conferencia; ii) la presentación de convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales competentes para su examen; iii) el nuevo examen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar las medidas que podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; iv) las cuestiones relativas a las memorias sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y v) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.
Artículo 3, 1. La libre elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 3 del Decreto núm. 2022-022/PR, de 23 de febrero de 2022, no podrán ser encargados de la administración o gestión de un sindicato de trabajadores «las personas que hayan sido condenadas por un delito que implique la pérdida de los derechos cívicos o la condena al cumplimiento de trabajos penitenciarios, con la excepción de: a) las condenas por imprudencia, a no ser que en este caso concurra un atropello con fuga, y b) las condenas por delitos cuya sanción no esté sujeta a que se demuestre la mala fe de sus autores y que solo estén sancionados con multa, salvo las infracciones calificadas como delitos contra las leyes de sociedades. Observando que estas disposiciones son idénticas a las contenidas en el artículo 14 del nuevo Código del Trabajo, la Comisión se remite a su observación de 2023 relativa a la aplicación del artículo 3 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), recordando que la condena de un acto que, por su índole, no ponga en tela de juicio la integridad de la persona ni represente un riesgo verdadero para el ejercicio de funciones sindicales no debería constituir motivo de descalificación para ejercer cargos sindicales, y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la libre elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 1) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las dos memorias suministradas por el Gobierno en respuesta a su observación de 2010, para los períodos que finalizan, respectivamente, en septiembre de 2011 y en septiembre de 2014. El Gobierno informa sobre el establecimiento de reactivación de algunas instituciones tripartitas tales como el Consejo Nacional de Diálogo Social y el Consejo Nacional de Trabajo y Leyes Sociales. Además, el Gobierno hace hincapié en la contribución del Grupo Nacional de Normas Internacionales del Trabajo en la elaboración de las memorias presentadas a la OIT. La Comisión toma nota con interés de que el fortalecimiento de los participantes en los procedimientos, así como la toma de conciencia acerca de la necesidad de promover la ratificación de un cierto número de convenios tuvieron como consecuencia que en 2012 se registrara la ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones detalladas sobre las consultas tripartitas en relación con las cuestiones establecidas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluidas las informaciones sobre la frecuencia de dichas consultas, y precisar la naturaleza de todos los informes o recomendaciones que resultaron de las consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información detallada transmitida por el Gobierno en mayo de 2010 en respuesta a las observaciones anteriores. La Comisión toma nota con interés de la creación de una Unidad Nacional sobre las Normas, mediante decreto núm. 018/MTESS, de 28 de octubre de 2008, que tiene, en particular, la misión de preparar los informes técnicos necesarios para las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno solicitó y obtuvo, en noviembre de 2009, la asistencia técnica y financiera de la OIT para dar formación a los miembros de la Unidad Nacional en lo que respecta a las obligaciones relativas a las memorias debidas sobre los convenios ratificados. Además, se ha previsto una actividad para el período 2010‑2011 para reforzar la formación de los miembros de la Unidad Nacional, en la que se tratará el contenido de los convenios fundamentales y de los convenios de gobernanza que próximamente podrían ser sometidos a ratificación (Convenios núms. 81 y 122). La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno transmita información actualizada sobre los progresos realizados en colaboración con los interlocutores sociales para continuar asegurando consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo (artículos 2 y 5 del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que, desde su última memoria de septiembre de 2004, el Gobierno no ha comunicado ninguna otra información sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de presentar una memoria, en la que suministre información en respuesta a las cuestiones planteadas en la observación de 2004 de la Comisión, en la que se expongan los siguientes asuntos:

Procedimientos de consulta. La Comisión tomó nota del proyecto de creación de una unidad nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el seguimiento que se ha dado a dicho proyecto.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno comunicó información sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión tomó nota de que estas informaciones no fueron lo suficientemente precisas para permitir un examen de la aplicación en la práctica de este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio, especificando su propósito, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes y recomendaciones que se deriven de dichas consultas.

El Gobierno indicó que la principal dificultad reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social, y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno para garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores, redactadas como sigue:

Procedimientos de consulta.La Comisión tomó nota en 2004 del proyecto de creación de una unidad nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». La Comisión pide al Gobierno informaciones sobre el seguimiento que se ha dado a dicho proyecto.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio.Además, la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo. Dichas informaciones no fueron lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. La Comisión pide al Gobierno que comunique indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de dichas consultas.

Por otra parte, el Gobierno indicó que la dificultad mayor reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno a fin de garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:

1. Procedimientos de consulta.La Comisión tomó nota en 2004 del proyecto de creación de una unidad nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». La Comisión pide al Gobierno informaciones sobre el seguimiento que se ha dado a dicho proyecto.

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio.Además, la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo. Dichas informaciones no fueron lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. La Comisión pide al Gobierno que comunique indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de dichas consultas.

3. Por otra parte, el Gobierno indicó que la dificultad mayor reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno a fin de garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:

1. Procedimientos de consulta.La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004. En especial, toma nota del proyecto de creación, de aquí a finales de febrero de 2005, de una cédula nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». Ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre la continuación concreta que se da a este proyecto.

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio.Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo para el período cubierto por la memoria. Observa de nuevo que estas informaciones no son lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de estas consultas.

3. Por otra parte, el Gobierno indica que la dificultad mayor reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno a fin de garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Procedimientos de consulta. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004. En especial, toma nota del proyecto de creación, de aquí a finales de febrero de 2005, de una cédula nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». Ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre la continuación concreta que se da a este proyecto.

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo para el período cubierto por la memoria. Observa de nuevo que estas informaciones no son lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. Invita al Gobierno a proporcionar indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de estas consultas.

3. Por otra parte, el Gobierno indica que la dificultad mayor reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno a fin de garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que desde que en Togo entrara en vigor el Convenio, las memorias del Gobierno no han contenido información alguna sobre la aplicación del artículo 5, párrafo 1, del Convenio, relativo a los temas de las consultas. Confía en que el Gobierno no dejará de comunicar información pormenorizada sobre las consultas que se han celebrado durante el período cubierto por la próxima memoria. Se trata la cuestión de modo más exhaustivo en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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