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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTTC), que se recibieron el 26 de julio de 2025.
Artículos 6, 7, 10, 11 y 16 del Convenio. Estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Contratación y formación. Dotación en personal y medios materiales de los servicios de inspección del trabajo y visitas de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno reafirma su compromiso de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas al trabajo, en particular mediante el fortalecimiento progresivo de la capacidad de la Inspección del Trabajo. Además, el Gobierno indica que, en el marco de la aplicación del Programa de Promoción del Trabajo Decente (PPTD) 2024-2026, se han definido varias medidas prioritarias, entre ellas el refuerzo de los recursos humanos y materiales de la Inspección del Trabajo, así como la mejora del marco jurídico que regula esta estructura. En particular, la Comisión toma nota de que el PPTD establece como objetivo para 2026 contar con siete inspectores del trabajo y seis controladores formados, destinados y operativos. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que, aunque el proyecto de decreto relativo al estatuto de los inspectores y controladores del trabajo fue aprobado por el Consejo de Ministros en 2019, aún está pendiente su firma oficial. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CTTC reitera sus observaciones anteriores sobre el número insuficiente de personal de la Inspección del Trabajo, así como su escasa cualificación, y añade que la independencia de la Inspección del Trabajo se ve cuestionada, ya que se le prohíbe recibir a los trabajadores del aeropuerto despedidos injustamente para examinar sus quejas. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios a este respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias en el marco del Programa de Promoción del Trabajo Decente 2024-2026 para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para permitir el ejercicio eficaz de las funciones del servicio de inspección y que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) el número de inspectores del trabajo y de controladores en activo; ii) el número de visitas de inspección efectuadas, y iii) la formación impartida a los inspectores del trabajo, indicando en particular la duración de los cursos de formación, el número de participantes y los temas tratados. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la firma del decreto relativo al estatuto de los inspectores y controladores del trabajo, y que remita una copia del mismo tan pronto como se haya firmado.
Artículos 19, 20 y 21. Informes periódicos e informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la CTTC respecto a que, en los últimos años, no se había presentado ningún informe de la Inspección del Trabajo ni se disponía de información sobre las actividades de los inspectores que ejercían en cada una de las islas. Tomando nota de la falta de información nueva a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se publiquen informes anuales sobre las actividades de la Inspección del Trabajo y los comunique a la OIT, de conformidad con el artículo 20, y se asegure de que contengan información sobre todos los elementos enumerados en el artículo 21, a) a g) del Convenio. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que facilite información sobre la presentación a la autoridad central de inspección de informes periódicos sobre los resultados de las actividades de los inspectores del trabajo, de conformidad con el artículo 19 del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) de 16 de agosto de 2016, en las que se plantean cuestiones similares a las formuladas con anterioridad. La CTC señala que los inspectores del trabajo no poseen las calificaciones necesarias y que son objeto de presiones políticas en el ejercicio de sus funciones. También señala que no se ha impartido a los inspectores del trabajo la formación prevista en el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP). Si bien saluda la adopción del reglamento núm. 15.021/METFPEF/CAB que establece las modalidades de organización y funcionamiento de la inspección del trabajo y de las leyes sociales en aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, la CTC también considera que, en la práctica, los inspectores no cuentan con los recursos necesarios (financieros y materiales) para poder desempeñar su trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Además, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.
La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria describiendo en detalle las modalidades de organización y funcionamiento de la inspección del trabajo con arreglo al reglamento núm. 15.021/METFPEF/CAB y que proporcione informaciones sobre las cuestiones siguientes: i) el procedimiento de contratación de los inspectores del trabajo; ii) los criterios de determinación de los efectivos; iii) la descripción de la formación inicial y continua; iv) las condiciones de servicio de los inspectores, y v) los medios materiales puestos a disposición de los inspectores para el ejercicio de sus funciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su profunda preocupación al respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) de 30 de agosto de 2013. Asimismo, toma nota de las preocupaciones de la CTC en relación con el hecho de que los inspectores del trabajo no poseen las calificaciones necesarias y con las presiones políticas de las que son objeto. La Comisión invita al Gobierno a responder a los comentarios de la CTC a este respecto.
Según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la creación de una línea presupuestaria específica para la inspección del trabajo sólo será efectiva al finalizar las reuniones presupuestarias preparatorias para el ejercicio de 2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la administración del trabajo ha emprendido un «diagnóstico» de la inspección del trabajo, con miras a la determinación de su presupuesto y la inserción de éste en el presupuesto nacional de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados de esta evaluación en cuanto disponga de los mismos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha formulado una petición para la inclusión, en el proyecto nacional del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), que se encuentra en elaboración en la actualidad, de una solicitud de asistencia técnica dirigida a la formación progresiva de inspectores del trabajo en número suficiente para abarcar todo el territorio. Por otra parte, se ha solicitado el apoyo de la OIT a efectos de que dos inspectores del trabajo puedan beneficiarse de una formación en la Escuela Nacional de Administración (ENA), de Madagascar. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de los resultados de estas gestiones. Confía en que adoptará todas las medidas necesarias para obtener, en particular en el marco del futuro PTDP, el apoyo y la asistencia de la OIT para el desarrollo de un sistema de inspección del trabajo eficaz.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) de 30 de agosto de 2013. Asimismo, toma nota de las preocupaciones de la CTC en relación con el hecho de que los inspectores del trabajo no poseen las calificaciones necesarias y con las presiones políticas de las que son objeto. La Comisión invita al Gobierno a responder a los comentarios de la CTC a este respecto.
Según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la creación de una línea presupuestaria específica para la inspección del trabajo sólo será efectiva al finalizar las reuniones presupuestarias preparatorias para el ejercicio de 2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la administración del trabajo ha emprendido un «diagnóstico» de la inspección del trabajo, con miras a la determinación de su presupuesto y la inserción de éste en el presupuesto nacional de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados de esta evaluación en cuanto disponga de los mismos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha formulado una petición para la inclusión, en el proyecto nacional del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), que se encuentra en elaboración en la actualidad, de una solicitud de asistencia técnica dirigida a la formación progresiva de inspectores del trabajo en número suficiente para abarcar todo el territorio. Por otra parte, se ha solicitado el apoyo de la OIT a efectos de que dos inspectores del trabajo puedan beneficiarse de una formación en la Escuela Nacional de Administración (ENA), de Madagascar. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de los resultados de estas gestiones. Confía en que adoptará todas las medidas necesarias para obtener, en particular en el marco del futuro PTDP, el apoyo y la asistencia de la OIT para el desarrollo de un sistema de inspección del trabajo eficaz.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) de 30 de agosto de 2013. Asimismo, toma nota de las preocupaciones de la CTC en relación con el hecho de que los inspectores del trabajo no poseen las calificaciones necesarias y con las presiones políticas de las que son objeto. La Comisión invita al Gobierno a responder a los comentarios de la CTC a este respecto.
Además, la Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la creación de una línea presupuestaria específica para la inspección del trabajo sólo será efectiva al finalizar las reuniones presupuestarias preparatorias para el ejercicio de 2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la administración del trabajo ha emprendido un «diagnóstico» de la inspección del trabajo, con miras a la determinación de su presupuesto y la inserción de éste en el presupuesto nacional de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados de esta evaluación en cuanto disponga de los mismos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha formulado una petición para la inclusión, en el proyecto nacional del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), que se encuentra en elaboración en la actualidad, de una solicitud de asistencia técnica dirigida a la formación progresiva de inspectores del trabajo en número suficiente para abarcar todo el territorio. Por otra parte, se ha solicitado el apoyo de la OIT a efectos de que dos inspectores del trabajo puedan beneficiarse de una formación en la Escuela Nacional de Administración (ENA), de Madagascar. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de los resultados de estas gestiones. Confía en que adoptará todas las medidas necesarias para obtener, en particular en el marco del futuro PTDP, el apoyo y la asistencia de la OIT para el desarrollo de un sistema de inspección del trabajo eficaz.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Según las informaciones comunicadas por el Gobierno, sólo será efectiva la creación de una línea presupuestaria específica para la inspección del trabajo, al finalizar las reuniones presupuestarias preparatorias para el ejercicio de 2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la administración del trabajo ha emprendido un diagnóstico de la inspección del trabajo, con miras a la determinación de su presupuesto y de su inserción en el presupuesto nacional de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados de esta evaluación en cuanto disponga de los mismos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha formulado una petición para la inclusión, en el proyecto nacional del Programa piloto sobre trabajo decente (PPTD), que se encuentra en elaboración en la actualidad, de una solicitud de asistencia técnica dirigida a la formación progresiva de inspectores del trabajo en número suficiente para abarcar a todo el territorio. Por otra parte, se ha solicitado el apoyo de la OIT a efectos de que dos inspectores del trabajo puedan beneficiarse de una formación en la Escuela Nacional de Administración (ENA), de Madagascar. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de los resultados de estas gestiones. Confía en que adoptará todas las medidas necesarias para obtener, en particular en el marco del futuro PPTD, el apoyo y la asistencia de la OIT para el desarrollo de un sistema de inspección del trabajo eficaz.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Según las informaciones comunicadas por el Gobierno, sólo será efectiva la creación de una línea presupuestaria específica para la inspección del trabajo, al finalizar las reuniones presupuestarias preparatorias para el ejercicio de 2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la administración del trabajo ha emprendido un diagnóstico de la inspección del trabajo, con miras a la determinación de su presupuesto y de su inserción en el presupuesto nacional de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados de esta evaluación en cuanto disponga de los mismos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha formulado una petición para la inclusión, en el proyecto nacional del Programa piloto sobre trabajo decente (PPTD), que se encuentra en elaboración en la actualidad, de una solicitud de asistencia técnica dirigida a la formación progresiva de inspectores del trabajo en número suficiente para abarcar a todo el territorio. Por otra parte, se ha solicitado el apoyo de la OIT a efectos de que dos inspectores del trabajo puedan beneficiarse de una formación en la Escuela Nacional de Administración (ENA), de Madagascar. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de los resultados de estas gestiones. Confía en que adoptará todas las medidas necesarias para obtener, en particular en el marco del futuro PPTD, el apoyo y la asistencia de la OIT para el desarrollo de un sistema de inspección del trabajo eficaz.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Según las informaciones comunicadas por el Gobierno, sólo será efectiva la creación de una línea presupuestaria específica para la inspección del trabajo, al finalizar las reuniones presupuestarias preparatorias para el ejercicio de 2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la administración del trabajo ha emprendido un diagnóstico de la inspección del trabajo, con miras a la determinación de su presupuesto y de su inserción en el presupuesto nacional de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados de esta evaluación en cuanto disponga de los mismos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha formulado una petición para la inclusión, en el proyecto nacional del Programa piloto sobre trabajo decente (PPTD), que se encuentra en elaboración en la actualidad, de una solicitud de asistencia técnica dirigida a la formación progresiva de inspectores del trabajo en número suficiente para abarcar a todo el territorio. Por otra parte, se ha solicitado el apoyo de la OIT a efectos de que dos inspectores del trabajo puedan beneficiarse de una formación en la Escuela Nacional de Administración (ENA), de Madagascar. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de los resultados de estas gestiones. Confía en que adoptará todas las medidas necesarias para obtener, en particular en el marco del futuro PPTD, el apoyo y la asistencia de la OIT para el desarrollo de un sistema de inspección del trabajo eficaz.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Según las informaciones comunicadas por el Gobierno, sólo será efectiva la creación de una línea presupuestaria específica para la inspección del trabajo, al finalizar las reuniones presupuestarias preparatorias para el ejercicio de 2009. Sin embargo, la Comisión toma nota con interés de que la administración del trabajo ha emprendido un diagnóstico de la inspección del trabajo, con miras a la determinación de su presupuesto y de su inserción en el presupuesto nacional de 2009. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados de esta evaluación en cuanto disponga de los mismos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha formulado una petición para la inclusión, en el proyecto nacional de programa para un trabajo decente (PPTD), que se encuentra en elaboración en la actualidad, de una solicitud de asistencia técnica dirigida a la formación progresiva de inspectores del trabajo en número suficiente para abarcar a todo el territorio. Por otra parte, se ha solicitado el apoyo de la OIT a efectos de que dos inspectores del trabajo puedan beneficiarse de una formación en la Escuela Nacional de Administración (ENA), de Madagascar. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de los resultados de estas gestiones. Confía en que adoptará todas las medidas necesarias para obtener, en particular en el marco del futuro PPTD, el apoyo y la asistencia de la OIT para el desarrollo de un sistema de inspección del trabajo eficaz.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la sucinta memoria del Gobierno y de su reiterada solicitud de asistencia técnica de la Oficina, especialmente en materia de formación de inspectores del trabajo. Toma nota del compromiso del Gobierno de hacer todo lo posible para seguir la recomendación formulada durante el taller nacional sobre las normas internacionales del trabajo, de julio de 2007, según la cual sería conveniente crear una partida presupuestaria específica para la inspección del trabajo. La Comisión alienta vivamente al Gobierno en este trámite y lo invita a poner en práctica previamente las medidas tendientes a establecer un diagnóstico lo más preciso posible de la situación de la inspección del trabajo con respecto a las necesidades que deben cubrirse: censo de los establecimientos sujetos al control de la inspección (número, actividad, importancia, situación geográfica) y de los trabajadores ocupados en los mismos (número, categorías), así como a las disposiciones legales sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores cuya aplicación debe asegurarse. Se trata, en efecto, de elementos indispensables para la estimación del nivel de adecuación de los efectivos y de los medios materiales disponibles, y de la identificación de las prioridades de acción, habida cuenta del presupuesto nacional. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de dar cuenta, en su próxima memoria, de una evolución decisiva en este sentido, así como de las gestiones oficiales ante la Oficina, con miras a obtener la asistencia técnica requerida y el apoyo necesario para la búsqueda de fondos en el marco de la cooperación internacional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión, refiriéndose a su observación anterior, toma nota de que el Gobierno reitera su solicitud de asistencia técnica para reforzar las capacidades organizativas de la administración del trabajo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha comunicado la observación formulada por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) respecto a la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno sobre las cuestiones planteadas.

Según el sindicato, el Gobierno no da a la inspección del trabajo el lugar que le correspondería por la trascendencia de sus funciones. Subraya además la necesidad de asignar a la inspección del trabajo un presupuesto más importante a fin de que pueda funcionar y sugiere la elaboración y aplicación de proyectos específicos con la asistencia de la OIT y del Programa regional para la promoción del diálogo social en Africa de habla francesa (PRODIAF), con objeto de fortalecer la capacidad de los recursos humanos de la inspección del trabajo y de los interlocutores sociales.

El Gobierno reconoce la pertinencia de la observación de la USATC respecto de la necesidad de fortalecer la capacidad organizativa y la formación de los inspectores del trabajo y de los interlocutores sociales. La Comisión observa que el Gobierno expresa la esperanza de lograr dichos objetivos recurriendo a la asistencia de la OIT y del PRODIAF. La Comisión espera que el Gobierno haya emprendido las gestiones necesarias a estos efectos y que comunicará en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos. Asimismo, le agradecería se sirva compilar y comunicar a la OIT, como lo había solicitado en su observación anterior, los datos disponibles en materia de legislación social, y de recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo, e indicar las estructuras estatales y, de ser el caso, privadas, que ejercen competencias en materia de inspección o que le aportan su colaboración.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión, refiriéndose a su observación anterior, toma nota de que el Gobierno reitera su solicitud de asistencia técnica para reforzar las capacidades organizativas de la administración del trabajo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha comunicado la observación formulada por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) respecto a la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno sobre las cuestiones planteadas.

Según el sindicato, el Gobierno no da a la inspección del trabajo el lugar que le correspondería por la trascendencia de sus funciones. Subraya además la necesidad de asignar a la inspección del trabajo un presupuesto más importante a fin de que pueda funcionar y sugiere la elaboración y aplicación de proyectos específicos con la asistencia de la OIT y del Programa regional para la promoción del diálogo social en Africa de habla francesa (PRODIAF), con objeto de fortalecer la capacidad de los recursos humanos de la inspección del trabajo y de los interlocutores sociales.

El Gobierno reconoce la pertinencia de la observación de la USATC respecto de la necesidad de fortalecer la capacidad organizativa y la formación de los inspectores del trabajo y de los interlocutores sociales. La Comisión observa que el Gobierno expresa la esperanza de lograr dichos objetivos recurriendo a la asistencia de la OIT y del PRODIAF. La Comisión espera que el Gobierno haya emprendido las gestiones necesarias a estos efectos y que comunicará en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos. Asimismo, le agradecería se sirva compilar y comunicar a la OIT, como lo había solicitado en su observación anterior, los datos disponibles en materia de legislación social, y de recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo, e indicar las estructuras estatales y, de ser el caso, privadas, que ejercen competencias en materia de inspección o que le aportan su colaboración.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión, refiriéndose a su observación anterior, toma nota de que el Gobierno reitera su solicitud de asistencia técnica para reforzar las capacidades organizativas de la administración del trabajo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha comunicado la observación formulada por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) respecto a la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno sobre las cuestiones planteadas.

Según el sindicato, el Gobierno no da a la inspección del trabajo el lugar que le correspondería por la trascendencia de sus funciones. Subraya además la necesidad de asignar a la inspección del trabajo un presupuesto más importante a fin de que pueda funcionar y sugiere la elaboración y aplicación de proyectos específicos con la asistencia de la OIT y del Programa regional para la promoción del diálogo social en Africa de habla francesa (PRODIAF), con objeto de fortalecer la capacidad de los recursos humanos de la inspección del trabajo y de los interlocutores sociales.

El Gobierno reconoce la pertinencia de la observación de la USATC respecto de la necesidad de fortalecer la capacidad organizativa y la formación de los inspectores del trabajo y de los interlocutores sociales. La Comisión observa que el Gobierno expresa la esperanza de lograr dichos objetivos recurriendo a la asistencia de la OIT y del PRODIAF. La Comisión espera que el Gobierno haya emprendido las gestiones necesarias a estos efectos y que comunicará en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos. Asimismo, le agradecería se sirva compilar y comunicar a la OIT, como lo había solicitado en su observación anterior, los datos disponibles en materia de legislación, y de recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo, e indicar las estructuras estatales y, de ser el caso, privadas, que ejercen competencias en materia de inspección o que le aportan su colaboración.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión, refiriéndose a su observación anterior, toma nota de que el Gobierno reitera su solicitud de asistencia técnica para reforzar las capacidades organizativas de la administración del trabajo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha comunicado la observación formulada por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) respecto a la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno sobre las cuestiones planteadas.

Según el sindicato, el Gobierno no da a la inspección del trabajo el lugar que le correspondería por la trascendencia de sus funciones. Subraya además la necesidad de asignar a la inspección del trabajo un presupuesto más importante a fin de que pueda funcionar y sugiere la elaboración y aplicación de proyectos específicos con la asistencia de la OIT y del Programa regional para la promoción del diálogo social en Africa de habla francesa (PRODIAF), con objeto de fortalecer la capacidad de los recursos humanos de la inspección del trabajo y de los interlocutores sociales.

El Gobierno reconoce la pertinencia de la observación de la USATC respecto de la necesidad de fortalecer la capacidad organizativa y la formación de los inspectores del trabajo y de los interlocutores sociales. La Comisión observa que el Gobierno expresa la esperanza de lograr dichos objetivos recurriendo a la asistencia de la OIT y del PRODIAF. La Comisión espera que el Gobierno haya emprendido las gestiones necesarias a estos efectos y que comunicará en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos. Asimismo, le agradecería se sirva compilar y comunicar a la OIT, como lo había solicitado en su observación anterior, los datos disponibles en materia de legislación, y de recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo, e indicar las estructuras estatales y, de ser el caso, privadas, que ejercen competencias en materia de inspección o que le aportan su colaboración.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la sucinta memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de la observación formulada por la Unión de los Sindicatos Autónomos de los Trabajadores de Comoras (USATC) con respecto a la aplicación del Convenio, así como de la respuesta del Gobierno.

Se deduce de la memoria del Gobierno que los recursos humanos para la inspección del trabajo están claramente por debajo de las exigencias del Convenio que en el artículo 10 define los criterios a seguir. De los tres inspectores que ejercen en el seno del servicio de la Gran Comora sólo uno está calificado para hacerlo, y el inspector que está trabajando en la región de Mohéli no dispone de ningún medio de comunicación con la dirección central de Moroni por lo cual su servicio casi no funciona en la práctica. En su observación formulada en reacción a la memoria del Gobierno, la USATC ruega a éste que haga esfuerzos para asegurar al menos un servicio mínimo de inspección y expresa el deseo de que se produzca un refuerzo de las capacidades sindicales en materia de normas internacionales del trabajo y sobre las cuestiones de seguridad social. La Comisión toma nota de que la posición del Gobierno está basada en la esperanza de que se produzca una asistencia técnica por parte de la OIT para reforzar las capacidades organizativas de la administración del trabajo así como la formación de inspectores del trabajo y de interlocutores sociales. También hace hincapié en que en su memoria general sobre los convenios ratificados el Gobierno culpa a la insuficiencia de medios en la inspección del trabajo de las dificultades económicas por las cuales atraviesa el país desde hace varios años y hace una nueva solicitud de asistencia a la OIT. La Comisión invita al Gobierno a tomar las medidas apropiadas para reunir y comunicar a la OIT los datos disponibles en materia de legislación, de recursos humanos y materiales de los cuales dispone la inspección del trabajo y a indicar las estructuras estatales y, en caso de que sea necesario, privadas, que ejerzan directamente competencias en materia de inspección o que colaboren con ésta.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria con respecto al refuerzo de las inspecciones regionales, en particular, mediante la asignación gradual a éstas de personal calificado. La Comisión espera que el Gobierno seguirá facilitando informaciones sobre los progresos registrados tanto en lo que respecta al número de inspectores como a los medios puestos a disposición de la inspección del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, así como de las informaciones proporcionadas en las memorias sobre la función y la situación de la inspección del trabajo de Moroni y de Anjouan. La Comisión comprueba que en dichos informes se señala la parálisis de la inspección del trabajo de Ngazidja (Gran Comora) y de Ndzouani (Anjouan) y la necesidad de adoptar textos que garanticen la aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno concederá la debida atención a la solución de los problemas planteados en esos informes, de manera que no se vea amenazada la propia existencia de la inspección del trabajo y que se pueda garantizar la realización de las actividades que le fueran encomendadas (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, así como de las informaciones proporcionadas en las memorias sobre la función y la situación de la inspección del trabajo de Moroni y de Anjouan. La Comisión comprueba que en dichos informes se señala la parálisis de la inspección del trabajo de Ngazidja (Gran Comora) y de Ndzouani (Anjouan) y la necesidad de adoptar textos que garanticen la aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno concederá la debida atención a la solución de los problemas planteados en esos informes, de manera que no se vea amenazada la propia existencia de la inspección del trabajo y que se pueda garantizar la realización de las actividades que le fueran encomendadas (artículos 1 y 3 del Convenio).

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Refiriéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión espera que una memoria detallada será proporcionada, que responda a las diferentes cuestiones contenidas en una solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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