National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno y de los numerosos anexos.
2. Artículo 3. Adopción de normas. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno continúa adoptando normas para garantizar la protección efectiva de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes. Toma nota, entre otras cosas, de que la autoridad del medio ambiente de trabajo ha promulgado reglamentos en virtud del artículo 18 de la ordenanza sobre el medio ambiente de trabajo (SFS 1977: 1166) que incluye disposiciones para limitar la exposición al radón o a los descendientes del radón. En particular, toma nota de la actualización de los valores límite de exposición en el trabajo, de las medidas contra los contaminantes del aire (AFS 2000:3), del Reglamento sobre el trabajo con piedras (AFS 2003:2) y de que los artículos 21 a 23 del reglamento anterior establecen que las concentraciones de radón y de descendientes de radón deben ser bajas en todos los lugares de trabajo bajo tierra.
3. Artículo 15. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la afirmación del Gobierno respecto a que durante los últimos cinco años se ha intensificado la inspección del trabajo sobre fuentes radioactivas.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las diversas regulaciones promulgadas por el Instituto Sueco de Protección contra las Radiaciones en aplicación del artículo 19 de la Ley sobre la Protección contra las Radiaciones (1988: 220) y de la ordenanza sobre la protección contra las radiaciones (1988: 293).
1. Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes para las mujeres embarazadas y lactantes directamente ocupadas en trabajos bajo radiaciones. Con respecto a la protección de las mujeres embarazadas y lactantes directamente ocupadas en trabajos bajo radiaciones, la Comisión toma nota con satisfacción de los artículos 9 al 11 de las disposiciones reglamentarias SSI FS 1998: 4 sobre las dosis límites en el trabajo con radiaciones ionizantes que cumplen las recomendaciones de 1990 de la CIPR y de esta forma dan efecto al artículo 3, párrafo 1, y al artículo 6, párrafo 2, del Convenio.
2. Artículo 8. Dosis límite para los trabajadores no ocupados directamente en trabajos bajo radiaciones. La Comisión toma nota con satisfacción del artículo 12 de las disposiciones reglamentarias SSI FS 1998: 4 que da efecto el artículo 8, del Convenio.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.