National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En su observación de 2009, la Comisión tomó nota de las propuestas de los interlocutores sociales y de las medidas tomadas por el Gobierno para conseguir que se ratifiquen los convenios. La Comisión advierte que las propuestas para ratificar fueron objeto de consultas con los interlocutores sociales en el Consejo Económico y Social y toma nota con interés del registro de la ratificación de los Convenios núms. 81, 129, 135 y 154 en septiembre de 2009, y de los Convenios núms. 151, 158, 181 y 187 en febrero de 2010. La Comisión se felicita de este enfoque e invita al Gobierno a continuar presentando informaciones sobre el contenido y el alcance de las consultas tripartitas celebradas en el Consejo Económico y Social sobre las materias cubiertas por el Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informó, en noviembre de 2008, que se estableció el Consejo Económico y Social como un organismo de consulta y consenso entre los interlocutores sociales a escala nacional, en 2007. El Gobierno indica asimismo que los asuntos comprendidos en el Convenio son competencia del Consejo Económico y Social. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno aceptó la propuesta de la Confederación de Sindicatos de la República de Eslovaquia de ratificar los Convenios núms. 135 y 154, así como de los Convenios núms. 81 y 129, en virtud de la resolución núm. 1092, de 19 de diciembre de 2007, y que se sigue el procedimiento legislativo para culminar el proceso de ratificación (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). El Gobierno también comunicó información acerca de las consultas tripartitas celebradas respecto de los demás asuntos comprendidos en el Convenio. La Comisión espera seguir recibiendo información acerca del contenido y de los resultados de las consultas celebradas sobre los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo establecidas en el Convenio.
1. Artículo 2 del Convenio. Fortalecimiento del tripartismo y del diálogo social. En relación con su observación de 2005, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2007, y de los textos de la Ley Tripartita (ley núm. 103/2007 de 9 de febrero de 2007) y del Reglamento sobre el Consejo Económico y Social de la República Eslovaca transmitidos por el Gobierno en abril de 2007. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Nacional de Empleadores (RUZ) recibidos en junio de 2007, sobre el hecho de que el Gobierno no consulta con los interlocutores sociales de forma adecuada en lo que respecta a la enmienda del mecanismo de negociación sectorial y de la respuesta del Gobierno recibida en septiembre de 2007. La Comisión toma nota de que el nuevo Consejo Económico y Social pretende promover el diálogo social como forma democrática de lograr el desarrollo económico y social, la creación de empleo y garantizar la paz social. La Comisión confía en que el Consejo Económico y Social promueva y fortalezca el tripartismo y el diálogo social en el país y que el Gobierno especifique en su próxima memoria la forma en la que dicho Consejo ha participado en las consultas requeridas por el Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que los procedimientos consultivos deben ser efectivos, a saber, deben proporcionar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores la oportunidad de expresar sus puntos de vista de forma útil sobre todas las cuestiones cubiertas por el Convenio.
2. Artículo 5, párrafo 1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de que la denuncia del Convenio núm. 34 se registró el 25 de julio de 2007. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que las propuestas de la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República de Eslovaquia (KOZ SR) de ratificar los Convenios núms. 135, 150, 151, 154, 158 y 181 se reconsiderarán en relación con la legislación nacional de la República Eslovaca. La Comisión pide al Gobierno que incluya en la próxima memoria información detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas mantenidas sobre cada una de las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y en particular sobre las perspectivas de ratificación de los convenios antes mencionados (artículo 5, párrafo 1, c)).
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2005, que contiene respuestas a los comentarios formulados por la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República de Eslovaquia (KOZ SR) en octubre de 2004. En sus comentarios, la KOZ SR expresó su preocupación por la deficiencia en el diálogo social en 2003‑2004. En julio de 2003, la KOZ SR pidió la ratificación de los Convenios núms. 135, 150, 151, 154, 158 y 181, pero el grupo de trabajo tripartito que se había establecido sólo se reunió una vez, y desde entonces no ha reanudado sus actividades. Asimismo, observó que el Gobierno había reducido la delegación tripartita que asistió a las Conferencias de 2003 y 2004, sin consultas previas con los interlocutores sociales. La KOZ SR indicó que, en 2004, el Gobierno dejó de someter proyectos de ley y enmiendas al Consejo del Acuerdo Económico y Social (CESA) y aprobó nuevos reglamentos sobre la reforma del servicio público de salud, la Ley sobre la Familia y otras leyes sociales, sin realizar consultas previas con los interlocutores sociales. Según la KOZ SR, las nuevas reglas sitúan a los interlocutores sociales en la función de interlocutores estadísticos, que no tienen ni herramientas ni oportunidades de influir de forma eficaz en la política del Gobierno con respecto al proceso de toma de decisiones en cuestiones de desarrollo económico y social.
2. En su respuesta, el Gobierno indica que el procedimiento de ratificación de los convenios de la OIT se interrumpió debido a que se requerían enmiendas a la legislación nacional. La delegación que asistía a la Conferencia se redujo por motivos presupuestarios. Asimismo, el Gobierno indica que el 21 de octubre de 2004 el Parlamento aprobó enmiendas a la Ley de 1999 sobre el Diálogo Social. El CESA finalizó sus actividades el 30 de noviembre de 2004 y el 1.º de diciembre de 2004 se estableció el Consejo de Asociación Económica y Social como nuevo órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno. El Gobierno espera que, como resultado de este ajuste legal, mejorará el diálogo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota del estatuto del Consejo de Asociación Económica y Social de la República Eslovaca, que entró en vigor el 1.º de diciembre de 2004, y que ha sido enviado como anexo a la memoria.
3. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno también incluyó en su memoria extractos del memorando presentado ante el Gobierno de la República Eslovaca sobre un proyecto de ley de enmienda de la Ley de la Competencia y de la Ley sobre las Negociaciones Colectivas, preparada por la Oficina Internacional del Trabajo en julio de 2004 — y que también fue enviado a los interlocutores sociales en agosto de 2004. La Oficina recomendó que el Gobierno realice consultas con los interlocutores sociales antes de preparar su reglamento de definición de la composición, las reglas y el mandato del nuevo Consejo de Asociación Económica y Social de la República Eslovaca. Asimismo, la Oficina recomendó que se dé una consideración especial a la creación dentro de este Consejo de un subcomité que se encargue de las normas internacionales del trabajo y las cuestiones de la OIT en general, en el que podrán realizarse consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, lo cual es una práctica común en muchos países de la Unión Europea. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión invita de nuevo al Gobierno y a los interlocutores sociales a que promuevan y refuercen el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que indique en su próxima memoria si se ha establecido un comité sobre las normas internacionales del trabajo dentro del nuevo Consejo. Sírvase también informar sobre los progresos realizados en el establecimiento de consultas tripartitas efectivas sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio durante el período cubierto por la próxima memoria.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2005, que contiene respuestas a los comentarios formulados por la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República de Eslovaquia (KOZ SR) en octubre de 2004. En sus comentarios, la KOZ SR expresó su preocupación por la deficiencia en el diálogo social en 2003-2004. En julio de 2003, la KOZ SR pidió la ratificación de los Convenios núms. 135, 150, 151, 154, 158 y 181, pero el grupo de trabajo tripartito que se había establecido sólo se reunió una vez, y desde entonces no ha reanudado sus actividades. Asimismo, observó que el Gobierno había reducido la delegación tripartita que asistió a las Conferencias de 2003 y 2004, sin consultas previas con los interlocutores sociales. La KOZ SR indicó que, en 2004, el Gobierno dejó de someter proyectos de ley y enmiendas al Consejo del Acuerdo Económico y Social (CESA) y aprobó nuevos reglamentos sobre la reforma del servicio público de salud, la Ley sobre la Familia y otras leyes sociales, sin realizar consultas previas con los interlocutores sociales. Según la KOZ SR, las nuevas reglas sitúan a los interlocutores sociales en la función de interlocutores estadísticos, que no tienen ni herramientas ni oportunidades de influir de forma eficaz en la política del Gobierno con respecto al proceso de toma de decisiones en cuestiones de desarrollo económico y social.
3. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno también incluyó en su memoria extractos del memorando presentado ante el Gobierno de la República Eslovaca sobre un proyecto de ley de enmienda de la Ley de la Competencia y de la Ley sobre las Negociaciones Colectivas, preparada por la Oficina Internacional del Trabajo en julio de 2004 - y que también fue enviado a los interlocutores sociales en agosto de 2004. La Oficina recomendó que el Gobierno realice consultas con los interlocutores sociales antes de preparar su reglamento de definición de la composición, las reglas y el mandato del nuevo Consejo de Asociación Económica y Social de la República Eslovaca. Asimismo, la Oficina recomendó que se dé una consideración especial a la creación dentro de este Consejo de un subcomité que se encargue de las normas internacionales del trabajo y las cuestiones de la OIT en general, en el que podrán realizarse consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, lo cual es una práctica común en muchos países de la Unión Europea. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión invita de nuevo al Gobierno y a los interlocutores sociales a que promuevan y refuercen el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que indique en su próxima memoria si se ha establecido un comité sobre las normas internacionales del trabajo dentro del nuevo Consejo. Sírvase también informar sobre los progresos realizados en el establecimiento de consultas tripartitas efectivas sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio durante el período cubierto por la próxima memoria.
1. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Se refiere a su observación de 2003 en la que había tomado nota de que en respuesta a las observaciones de la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República de Eslovaquia (KOZ SR) que señalaba que no se habían realizado consultas sobre los proyectos de ley antes de su sumisión al Parlamento, el Gobierno afirmó que no estaba de acuerdo con los hechos señalados que, en su opinión, no entran dentro del ámbito del Convenio. La Comisión recordaba a este respecto que la obligación fundamental en virtud de los términos del Convenio núm. 144 está contenida en el artículo 2, párrafo 1, en el que se prevé que el Estado parte «se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores». Tal como la Comisión de Expertos señaló en su Estudio general de 2000, para que las consultas sean efectivas, no deben ser simplemente un gesto simbólico sino que la autoridad competente debe acordarles la debida atención a fin de ayudar a tomar la decisión definitiva. A este respecto, la Comisión observaba que «el resultado de las consultas no debería considerarse como obligatorio» y que «la decisión final debería depender del Gobierno o del Poder Legislativo, según el caso». La Comisión recordaba asimismo la Resolución sobre tripartismo y diálogo social adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (junio de 2002), en la que se invita a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social que «han demostrado ser medios valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales, fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable». La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva proporcionar en su próxima memoria informaciones sobre los progresos realizados para poner en práctica consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, y, en particular, en relación con las consultas celebradas sobre las enmiendas legislativas presentadas ante el Parlamento.
2. En vista de que la Oficina comunicó al Gobierno, en octubre de 2004, nuevos comentarios de la Confederación Sindical de la República de Eslovaquia (KOZ SR) en relación con la aplicación del Convenio núm. 144, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno proporcionará informaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por la KOZ SR.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2003, que proporciona información detallada sobre las consultas realizadas respecto a cada uno de los asuntos establecidos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En lo que respecta al artículo 6 del Convenio, el Gobierno señala que los interlocutores sociales no consideran adecuado realizar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio, dado que dichos procedimientos están dentro del ámbito de las actividades generales del Consejo del Acuerdo Económico y Social (CESA).
2. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha incluido en su memoria las observaciones de la Confederación Sindical de la República de Eslovaquia (KOZ SR) sobre el diálogo social en la República Eslovaca. Según la KOZ SR, a finales de 2002, el Gobierno sometió al Parlamento los proyectos de enmienda de 22 leyes, sin que se hubiesen realizado discusiones previas en el CESA. Una situación similar se produjo cuando se enmendó el Código de Trabajo en 2003. La KOZ SR señala que la relación entre los interlocutores sociales todavía no ha mejorado y que el Gobierno les ignora cuando somete al Parlamento los proyectos de ley, que no han sido discutidos con los interlocutores sociales. El Gobierno señala que no está de acuerdo con los hechos señalados por la KOZ SR y que estos hechos no entran dentro del ámbito del Convenio.
3. La Comisión recuerda que la obligación fundamental en virtud de los términos del Convenio núm. 144 está contenida en el artículo 2, párrafo 1. Según esta disposición, el Estado parte «se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores». Tal como la Comisión de Expertos señaló en su Estudio general de 2000:
Las consultas exigidas por el Convenio no imponen la búsqueda de un acuerdo; tienen la finalidad de ayudar a la autoridad competente para que pueda tomar una decisión. Para que las consultas tengan sentido, no deben ser simplemente un gesto simbólico sino que la autoridad competente debe acordarles la debida atención. Las autoridades públicas deben proceder a efectuar consultas de buena fe, pero no tienen la obligación de atenerse a las opiniones recogidas y siguen siendo enteramente responsables de la decisión.
La Comisión observa que un principio básico del Convenio núm. 144, es que «el resultado de las consultas no debería considerarse como obligatorio» y que «la decisión final debería depender del Gobierno o del poder legislativo, según el caso».
4. La Comisión recuerda asimismo la resolución sobre tripartismo y diálogo social adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (junio de 2002), que hace hincapié en que el diálogo social y el tripartismo han demostrado ser medios valiosos y democráticos para tratar los problemas sociales, crear consenso, ayudar a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar un amplio rango de cuestiones del trabajo en las que los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. La resolución también invita a los Gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social.
5. Teniendo en cuenta la importancia de las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, la Comisión confía en que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria información sobre los progresos realizados cuando realiza consultas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, incluyendo detalles sobre las consultas celebradas sobre las modificaciones legislativas presentadas al Parlamento (artículo 5, párrafo 1, d) del Convenio).