National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en septiembre de 2010 sobre el Sistema Nacional de Empleo. Dicho Sistema tiene como objetivo prestar los servicios de intermediación laboral a nivel nacional y establecer convenios con las delegaciones departamentales creando así una red de oficinas en todo el país. Las delegaciones departamentales establecen una unidad de atención a empresarios. Se han negociado 151 acuerdos con delegaciones municipales creando oficinas de empleo con acceso a una bolsa única de trabajo. En 2009, se han ofertado 5.000 puestos de trabajo y se registraron alrededor de 6.800 personas. En una feria de empleo en el departamento de Quetzaltenango se atendieron a 6.500 personas y se gestionaron 3.500 ofertas de empleo. La Comisión invita al Gobierno a continuar facilitando informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión se remite a los comentarios que viene formulando desde hace muchos años y pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas necesarias para asegurar el pleno efecto a los artículos 4 y 5 del Convenio, los cuales prevén la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de comisiones consultivas, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.
La Comisión toma nota de la memoria transmitida por el Gobierno para el período que termina en septiembre de 2005 que contiene informaciones detalladas sobre la Bolsa Electrónica de Empleo, los Kioskos de Empleo, las Ferias de Empleo y lo actuado en el área de intermediación laboral por parte de la Dirección General de Empleo (artículo 6 del Convenio). El Gobierno expresa su esperanza de que se cuenten con más fondos para lograr un número suficiente de oficinas para satisfacer tanto a empleadores como a trabajadores de todo el país. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones sobre los nuevos progresos que se hayan realizado para modernizar la red de oficinas y las medidas adoptadas para asegurar un número suficiente de oficinas (artículo 3).
Artículos 4 y 5. El Gobierno indica que existe en la Dirección General de Empleo un proyecto de conformación de los Consejos de Empleo. La Comisión se remite a los comentarios que viene formulando desde hace muchos años y confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar el pleno efecto a los artículos mencionados, los cuales prevén la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de comisiones consultivas, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.
Parte IV del formulario de memoria. Sírvase continuar facilitando informaciones estadísticas acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.
La Comisión toma nota de la memoria detallada transmitida por el Gobierno y confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de informar sobre los avances registrados en relación con los siguientes asuntos:
Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que se han puesto en funcionamiento varias oficinas locales de empleo y de que se ha iniciado un proceso de modernización en la sede central del Servicio Nacional del Empleo. Sírvase seguir comunicando información sobre la modernización de la red de oficinas y las medidas adoptadas para asegurar un número suficiente de oficinas que satisfagan las necesidades de los empleadores y de los trabajadores de cada una de las regiones geográficas del país, de conformidad con este artículo.
Artículos 4 y 5. El Gobierno indica que actualmente no se reúnen las comisiones consultivas previstas en estas disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que estas comisiones estarán en condiciones de funcionar en un futuro muy próximo de manera de dar pleno efecto a los artículos mencionados, los cuales prevén la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de comisiones consultivas, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.
Artículo 6, c) y d). El Gobierno indica en su memoria que fue creada recientemente la Subdirección General de Empleo y Salarios, la cual, dentro de sus funciones, tiene asignada la tarea de recopilar, analizar, asesorar y realizar estudios del mercado laboral. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva facilitar ejemplos de las informaciones que haya podido recoger y analizar la Subdirección General de Empleo y Salarios de manera de asegurar que el Servicio Nacional de Empleo desempeña de modo efectivo sus funciones, especialmente las mencionadas en las disposiciones de los apartados c) y d).
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y, de modo particular, de aquella relativa a la aplicación de los artículos 8 y 9 del Convenio.
Artículo 3. El Gobierno indica que, dentro del programa de reestructuración de la Oficina de Servicio del Empleo, se plantea la necesidad de abrir otras oficinas de este servicio en la Región Central y en la Región Nororiental, así como en el municipio Tecún Umán del departamento de San Marcos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la ampliación de la red de oficinas y sobre las medidas adoptadas para establecer e instalar oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores de cada una de las regiones geográficas del país, de conformidad con este artículo.
Artículos 4 y 5. El Gobierno indica que, debido a la participación irregular de los empleadores y trabajadores en el Consejo Consultivo del Empleo, se ha elaborado una propuesta de modificación al acuerdo del Gobierno, del 23 de diciembre de 1957, por el cual se crea el Servicio Nacional del Empleo, con el objeto de motivar la participación de los interlocutores sociales. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicara una copia de esta modificación, en cuanto fuera adoptada. Confía en que el Gobierno no dejará de adoptar medidas en un futuro cercano, con miras a dar pleno efecto a esos artículos, que prevén la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de consejos consultivos, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de una política del Servicio del Empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 6, c) y d). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se están adoptando medidas, con arreglo al programa de modernización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para fortalecer esta oficina y para dar cumplimiento a las exigencias de estos artículos. Agradecería al Gobierno que describiera de modo más pormenorizado las medidas adoptadas para garantizar que el servicio del empleo desempeña de modo efectivo sus funciones, especialmente las de recoger y analizar toda la información disponible sobre la situación del mercado del empleo y su probable evolución, a efectos de poner sistemática y rápidamente dicha información a disposición de las autoridades públicas, de las organizaciones interesadas de trabajadores y de empleadores y del público en general (subpárrafo c)), y la de colaborar en la administración del seguro y de la asistencia de desempleo y en la aplicación de otras medidas destinadas a ayudar a los desempleados (subpárrafo d)).
Artículo 7. El Gobierno indica que se han adoptado algunas medidas para dar satisfacción a las necesidades de las personas con discapacidad que buscan empleo. La Comisión toma nota con interés de que el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), ha sido ratificado por Guatemala en 1994. Agradecería al Gobierno que siguiera comunicando información sobre las medidas tomadas para satisfacer adecuadamente las necesidades de esta categoría de solicitantes de empleo, en virtud de este artículo y/o en sus futuras memorias sobre el Convenio núm. 159. Sírvase también indicar las medidas adoptadas para facilitar, dentro de las diferentes oficinas del empleo, la especialización por profesiones y por industrias, tales como la agricultura y todas las demás ramas de actividad donde dicha especialización pueda ser útil.
Artículo 10. Sírvase indicar las medidas de carácter nacional y local, adoptadas en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para estimular la utilización máxima voluntaria del Servicio del Empleo.
Punto IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar informaciones estadísticas acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada.
Artículo 3 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que, según expresa el Gobierno en su última memoria, por el momento, se está reestructurando la oficina en el Departamento de Quetzaltenango y se planifica abrir otra oficina en el Departamento de Escuintla. Espera que, en su próxima memoria, el Gobierno indicará las medidas adoptadas con miras a crear y poner en funcionamiento oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las regiones geográficas.
Artículos 4 y 5. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones facilitadas sobre las sesiones del Consejo Consultivo del Empleo celebradas en 1987. El Gobierno señala que la participación de los empleadores y trabajadores es irregular y de baja intensidad; solamente al inicio del período en el que fue formado el Consejo Consultivo asistieron los delegados a las reuniones. En estas circunstancias, la Comisión no puede sino esperar que en su próxima memoria el Gobierno incluirá informaciones sobre los esfuerzos desplegados para asegurar la cooperación y consulta con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículo 6, c) y d), y artículos 7, 8, 9 y 10. La Comisión ha tomado nota de las dificultades y limitaciones que encuentra el Gobierno para dar efectividad a las disposiciones mencionadas. Advierte que algunos resultados positivos se han alcanzado, por ejemplo, mediante programas promocionales para obtener información de plazas vacantes y colocar personal menor de edad (artículo 8). Expresa la esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno incluirá informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar plenamente las disposiciones mencionadas del Convenio.