National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Artículo 4 del Convenio. Validez de los certificados médicos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales la duración de la validez de los certificados médicos de aptitud para la profesión de pescador, se sigue rigiendo por el artículo 4 del decreto núm. 24, de 30 de noviembre de 1981, en virtud del cual esta validez es de seis meses, en el caso de los pescadores menores de 21 años, y de un año, en el caso de los demás pescadores. Sin embargo, recuerda que el modelo de certificado médico adjunto a su memoria anterior, indica un período de validez de dos años. La Comisión toma nota asimismo de los informes de evaluación técnica de los servicios de la Inspección Laboral Marítima, adjuntos a la memoria del Gobierno, que hacen expresa referencia a algunos convenios de la OIT, sobre todo al Convenio núm. 113. No obstante, señala que, en lo que atañe a los certificados médicos, esos formularios mencionan el decreto ley núm. 8, de 26 de febrero de 1998, por el que se reglamenta el trabajo en el mar y en otras vías navegables, y no el mencionado decreto de 1981. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si prevé modificar el modelo de certificado médico para el servicio a bordo, con el fin de especificar una duración de la validez de ese certificado que esté de conformidad con las disposiciones del decreto núm. 24, de 30 de noviembre de 1981, y el modelo de informe de evaluación técnica de los servicios de la Inspección Laboral Marítima, con el fin de incluir en el mismo una referencia expresa al mencionado decreto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno acerca del número de trabajadores comprendidos en el Convenio, así como de los ejemplares de los informes de inspección adjuntos a la memoria del Gobierno. Habida cuenta de la importante diferencia entre los datos comunicados para 2008 y para 2009 (1.639 y 253, respectivamente), solicita al Gobierno que tenga a bien precisar si los datos que figuran en el cuadro relativo al número de pescadores, indican el número total de pescadores comprendidos en el Convenio núm. 113 o el número de pescadores nuevamente contratados por año. De manera general, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación en la práctica del Convenio, especialmente precisiones sobre el número de inspecciones realizadas por año a bordo de buques de pesca, el porcentaje de casos en los que se señalaron infracciones a las disposiciones de Convenio núm. 113 y las medidas adoptadas para poner remedio a las mismas. En la medida de lo posible, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar un ejemplar de la lista de los puntos que los inspectores del trabajo marítimo deben verificar durante los controles efectuados a bordo de los buques de pesca.
Por último, la Comisión cree comprender que representantes tripartitos de Panamá había participado en un seminario de promoción de la ratificación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que había organizado la OIT en Río de Janeiro (Brasil), en agosto de 2009. Solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda medida que pudiera adoptar, en el marco del seguimiento de ese seminario, con miras a la ratificación del Convenio núm. 188, que revisa y consolida la mayor parte de los convenios de la OIT sobre el trabajo en el sector de la pesca, incluido el Convenio núm. 113.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno, en particular de la adopción de las resoluciones ADM núms. 197‑2005, de 17 de junio de 2005, y 058-2006, de 10 de abril de 2006, que establece la lista 114 de médicos autorizados para extender un certificado médico a los pescadores. La Comisión desea, no obstante, recibir informaciones más amplias en relación con los puntos siguientes.
Artículo 4 del Convenio. Validez de los certificados médicos. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 4 del decreto núm. 24, de 30 de noviembre de 1981, la validez del certificado médico no será superior a seis meses en el caso de los pescadores menores de 21 años, y de un año para los pescadores mayores de esa edad. Sin embargo, la Comisión toma nota de la mención que figura en el modelo de formulario utilizado por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), según la cual el certificado tiene una validez de dos años. La Comisión solicita al Gobierno se sirva aclarar si el decreto antes mencionado sigue en vigor, especialmente tras la adopción del decreto-ley núm. 8, de 26 de febrero de 1998, por el que se reglamenta el trabajo en el mar y en otras vías navegables, y precisar la duración de la validez de los certificados médicos extendidos a los pescadores.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones concernientes a la organización del servicio encargado de la Inspección del Trabajo Marítimo, y de los datos estadísticos relativos al número de infracciones observadas entre 2001 y 2006. La Comisión también toma nota de que, durante el mismo período, se extendieron 562 nuevas licencias de pesca. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones generales indicando, por ejemplo, el número de trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, extractos de los informes de los servicios de inspección, etc.
La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria información sobre la organización y funcionamiento de la inspección (parte III del formulario de memoria), información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas, si fuera posible (parte V del formulario de memoria), así como un ejemplar del certificado médico (artículo 3 del Convenio).