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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color y ascendencia nacional. Minorías étnicas. La Comisión toma nota, a partir de la Estrategia Nacional de Empleo (2021-2027), de que el Gobierno abordará las necesidades de los grupos en situación de riesgo en el mercado de trabajo, incluidas las minorías nacionales, a través de la aplicación de programas de formación y planes de subsidios de empleo dirigidos a personas poco calificadas. Asimismo, la Comisión toma nota, a partir del informe sobre la igualdad de género en la Comisión Europea, de 2022, de que: 1) el desempleo entre las mujeres romaníes sigue siendo un problema crónico (la tasa de empleo se sitúa en el 8 por ciento para las mujeres romaníes y en el 23 por ciento para la población romaní en general); 2) el Gobierno adoptó el Plan de acción nacional sobre protección, promoción y cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas romaníes (2022-2024), para mejorar la independencia económica de las mujeres romaníes, y 3) las principales razones del desempleo de las mujeres romaníes parecen ser la discriminación, los estereotipos y los prejuicios, así como la falta de competencias y de educación formal. A partir del informe de 2023 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), el Comité toma nota de que 1) el Gobierno elaboró y adoptó una nueva Estrategia para la Inclusión de los Romaníes (2022-2030); 2) a pesar de los diversos esfuerzos para mejorar la situación de los miembros de esta comunidad, la marginación social y la exclusión aún persisten, incluso en su acceso a la educación y el empleo, y muy especialmente en el caso de las mujeres; 3) el sistema escolar sigue padeciendo en gran medida la segregación en función de la predominancia de una lengua u otra (macedonio y albanés), y 4) los alumnos de ambos grupos a menudo reciben clases en edificios separados o aplicando un sistema de turnos consecutivos, lo que reduce las necesarias interacciones entre los niños de estos dos grupos lingüísticos/étnicos. La Comisión señala asimismo que, según la Quinta Opinión sobre Macedonia del Norte del Comité Consultivo sobre el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (el informe ACFC), que: 1) la participación socioeconómica de las personas pertenecientes a minorías que viven en zonas rurales se caracteriza por una elevada tasa de desempleo, la falta de acceso a la educación y a las infraestructuras, y la despoblación; 2) los romaníes son víctimas de discriminación estructural en los sectores del empleo, la vivienda y la salud y se han visto especialmente afectados por los efectos de la pandemia de COVID-19; 3) el porcentaje de personas empleadas en el sector público que se identifican como albanesas aumentó entre 2015 y 2020 del 18,8 al 20,1 por ciento y la de turcos del 1,9 al 2,1 por ciento. Los porcentajes respectivos de otras minorías nacionales se mantuvieron estables. Esto significa que, si comparamos estas cifras con las del último censo, que sin embargo se remonta a 20 años atrás, todas las minorías nacionales, excepto los bosnios y los valacos, siguen estando infrarrepresentados en estos sectores respecto a su proporción en el total de la población; 4) el porcentaje de romaníes empleados en el sector público que se desempeña en empleos poco calificados tiende a ser desproporcionadamente elevado; 5) hay una gran falta de datos sobre la participación socioeconómica de otros grupos étnicos distintos de los romaníes, pero los datos de una encuesta de calidad de vida de 2017 sugieren que las tasas de pobreza y desempleo son superiores a la media también entre los albaneses y otras minorías, y 6) los niños de etnia albanesa también registran una tasa de matriculación inferior a la media en la educación preescolar y universitaria y tienen más probabilidades de quedarse rezagados con respecto a sus compañeros de Macedonia del Norte (y que las razones exactas de estas diferencias no se conocen debido a la falta de investigación, pero es probable que el hecho de que muchos albaneses vivan en zonas rurales sea una de las variables explicativas). La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a los estereotipos y prejuicios, así como a la discriminación por motivos de raza, color o ascendencia nacional, con el fin de garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas en el país. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los siguientes aspectos: i) toda medida adoptada a tal efecto, incluso en el marco de la Estrategia Nacional de Empleo (20212027) y de la Estrategia para la Inclusión de los Romaníes (2022-2030); ii) los resultados obtenidos, incluso proporcionando información estadística actualizada sobre la participación de los trabajadores de grupos minoritarios en el mercado de trabajo en el sector privado, y iii) el número, la naturaleza y el resultado de todos los casos o las quejas de discriminación contra personas pertenecientes a minorías étnicas tramitados por los inspectores del trabajo, los tribunales, la Comisión para la Protección contra la Discriminación o cualquier otra autoridad competente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, 2012. De conformidad con su artículo 2, esta ley tiene la finalidad de establecer igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en diversos ámbitos, entre otros, económico, social y educativo, tanto en el sector público como en el privado. Los artículos 7 y 8 prevén la adopción de medidas especiales con carácter provisional para superar la desigualdad estructural de género existente, en particular mediante medidas positivas y promocionales en este sentido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para la aplicación general de esta ley y sus repercusiones sobre el alcance de la igualdad de género tanto en el sector público como en el privado. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas especiales adoptadas en virtud de los artículos 7 y 8 con objeto de alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, así como cualesquiera otras medidas especiales de protección en favor de determinadas categorías de personas.
Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 3, 3), de la nueva ley prohíbe expresamente el acoso sexual en los sectores público y privado, y que el acoso sexual está definido en el artículo 4, 7), como todo tipo de comportamiento de naturaleza sexual no deseado, que cree un ambiente de trabajo intimidante u hostil. La Comisión pide al Gobierno que confirme que la ley mencionada cubre tanto el acoso sexual que se asemeja a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas prácticas tomadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre casos de acoso sexual que fueron tratados por las autoridades administrativas o judiciales pertinentes, indicando las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, 2012. De conformidad con su artículo 2, esta ley tiene la finalidad de establecer igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en diversos ámbitos, entre otros, económico, social y educativo, tanto en el sector público como en el privado. Los artículos 7 y 8 prevén la adopción de medidas especiales con carácter provisional para superar la desigualdad estructural de género existente, en particular mediante medidas positivas y promocionales en este sentido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para la aplicación general de esta ley y sus repercusiones sobre el alcance de la igualdad de género tanto en el sector público como en el privado. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas especiales adoptadas en virtud de los artículos 7 y 8 con objeto de alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, así como cualesquiera otras medidas especiales de protección en favor de determinadas categorías de personas.
Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 3, 3), de la nueva ley prohíbe expresamente el acoso sexual en los sectores público y privado, y que el acoso sexual está definido en el artículo 4, 7), como todo tipo de comportamiento de naturaleza sexual no deseado, que cree un ambiente de trabajo intimidante u hostil. La Comisión pide al Gobierno que confirme que la ley mencionada cubre tanto el acoso sexual que se asemeja a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil. Asimismo pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas prácticas tomadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre casos de acoso sexual que fueron tratados por las autoridades administrativas o judiciales pertinentes, indicando las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, 2012. De conformidad con su artículo 2, esta ley tiene la finalidad de establecer igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en diversos ámbitos, entre otros, económico, social y educativo, tanto en el sector público como en el privado. Los artículos 7 y 8 prevén la adopción de medidas especiales con carácter provisional para superar la desigualdad estructural de género existente, en particular mediante medidas positivas y promocionales en este sentido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para la aplicación general de esta ley y sus repercusiones sobre el alcance de la igualdad de género tanto en el sector público como en el privado. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas especiales adoptadas en virtud de los artículos 7 y 8 con objeto de alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, así como cualesquiera otras medidas especiales de protección en favor de determinadas categorías de personas.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el artículo 3, 3), de la nueva ley prohíbe expresamente el acoso sexual en los sectores público y privado, y que el acoso sexual está definido en el artículo 4, 7), como todo tipo de comportamiento de naturaleza sexual no deseado, que cree un ambiente de trabajo intimidante u hostil. La Comisión pide al Gobierno que confirme que la ley mencionada cubre tanto el acoso sexual que se asemeja a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil. Asimismo pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas prácticas tomadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre casos de acoso sexual que fueron tratados por las autoridades administrativas o judiciales pertinentes, indicando las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, 2012. De conformidad con su artículo 2, esta ley tiene la finalidad de establecer igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en diversos ámbitos, entre otros, económico, social y educativo, tanto en el sector público como en el privado. Los artículos 7 y 8 prevén la adopción de medidas especiales con carácter provisional para superar la desigualdad estructural de género existente, en particular mediante medidas positivas y promocionales en este sentido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para la aplicación general de esta ley y sus repercusiones sobre el alcance de la igualdad de género tanto en el sector público como en el privado. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas especiales adoptadas en virtud de los artículos 7 y 8 con objeto de alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, así como cualesquiera otras medidas especiales de protección en favor de determinadas categorías de personas.
Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 3, 3), de la nueva ley prohíbe expresamente el acoso sexual en los sectores público y privado, y que el acoso sexual está definido en el artículo 4, 7), como todo tipo de comportamiento de naturaleza sexual no deseado, que cree un ambiente de trabajo intimidante u hostil. La Comisión pide al Gobierno que confirme que la ley mencionada cubre tanto el acoso sexual que se asemeja a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil. Asimismo pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas prácticas tomadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre casos de acoso sexual que fueron tratados por las autoridades administrativas o judiciales pertinentes, indicando las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Legislación contra la discriminación. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 8 de abril de 2010, de la Ley sobre Prevención y Protección contra la Discriminación, que entró en vigor el 1.º de enero de 2011. La ley, que se aplica tanto al sector público como al sector privado, comprende, entre otras cosas, el trabajo, las relaciones laborales y la educación. Define y prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en motivos de «sexo, raza, color de la piel, género, pertenencia a un grupo marginal, origen étnico, idioma, ciudadanía, origen social, religión o confesión, otros tipos de creencia, educación, pertenencia política, situación personal o social, discapacidad mental y física, edad, situación familiar o civil, situación patrimonial, estado de salud o cualquier otro motivo establecido en la ley o en los acuerdos internacionales ratificados», con lo cual se abarca todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como algunos motivos adicionales en virtud del artículo 1, 1), b). La ley también prevé la victimización y crea una categoría de «formas más graves de discriminación», que incluye la discriminación múltiple, reiterada o prolongada. También prevé la adopción de medidas afirmativas hasta que se alcance una verdadera igualdad y establece el procedimiento que ha de establecerse relativo a las demandas por discriminación ante la Comisión de Protección contra la Discriminación y ante los tribunales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas legales y prácticas adoptadas para aplicar la Ley sobre Prevención y Protección contra la Discriminación de 2010, respecto de la prohibición de la discriminación y de sus excepciones en los terrenos del empleo y de la ocupación, y en particular, toda medida afirmativa adoptada para alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, y cualquier medida de protección especial adoptada a favor de algunas categorías de personas. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se están aplicando en la práctica las disposiciones relativas a las «formas más graves de discriminación», y transmitir información sobre toda resolución judicial o administrativa dictada al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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