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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información señalada por el Gobierno, según la cual los empleadores están obligados a registrar y notificar al Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social los accidentes laborales que ocurran en todo el país. La Comisión observa que, si bien la memoria indica que la información se desglosará por nacionalidad, entre otros criterios, la información estadística suministrada solo incluye datos de trabajadores guatemaltecos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre los datos estadísticos relativos a los accidentes de trabajo acontecidos durante el periodo que cubre la siguiente memoria, segregados por nacionalidad.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los trabajadores extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en cuanto al riesgo de accidente de trabajo desde el momento en el que existe una relación laboral, sin requerirse periodo de cotización previo. La Comisión constata, no obstante, que en virtud de la reglamentación vigente las víctimas de un accidente de trabajo solo tienen derecho a prestaciones económicas si acreditan al menos tres meses de cotización en los seis meses anteriores al mes en el que se produjo el accidente. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el número de trabajadores nacionales y extranjeros víctimas de accidentes de trabajo que no hayan tenido acceso a prestaciones económicas por no alcanzar el periodo de cotización requerido.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 20 27 ].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Trabajadores temporales extranjeros. La Comisión constata que, en virtud de la reglamentación vigente, el trabajador víctima de un accidente de trabajo tendrá derecho a prestaciones económicas de parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social siempre que pueda acreditar por lo menos 3 meses o períodos de contribución en los 6 meses anteriores al mes en donde se produjo el accidente.
La Comisión entiende que los períodos de cotización exigidos se aplican tanto a los nacionales como a los extranjeros. La Comisión invita sin embargo al Gobierno a que proporcione informaciones sobre el impacto práctico que podría tener la regla antes mencionada sobre el igual acceso de los trabajadores extranjeros a la protección e indemnización en caso de accidentes de trabajo. Al recordar que en el marco del diálogo mantenido con el Gobierno respecto de la aplicación del Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) y del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), se plantean preguntas sobre la situación de los trabajadores migrantes involucrados en relaciones de trabajo de carácter temporal o estacional en Guatemala, especialmente en la agricultura, la Comisión solicita al gobierno que le informe en su próxima memoria sobre el número de trabajadores extranjeros que podrían verse privados de la protección contra los accidentes de trabajo por no alcanzar los meses de cotización exigidos.
Trabajadores extranjeros indocumentados. La Comisión agradece al Gobierno por el envío de datos relativos al número de permisos de trabajo nuevos atribuidos a extranjeros durante el período 2009-2011. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota del documento Situación de los trabajadores migrantes en Centroamérica publicado por la Oficina Internacional del Trabajo en 2002 en donde se evaluaba en 250 000 el número de migrantes centroamericanos indocumentados presentes en Guatemala. Al respecto, la Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria elementos sobre la situación de los trabajadores extranjeros indocumentados en caso de que sufran un accidente de trabajo.
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