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Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 2010)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2026, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Discusión por la Comisión

Presidenta: El quinto caso del día de hoy se refiere a la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) por parte de Bosnia y Herzegovina. Para la discusión sobre este caso contamos con 9 oradores inscritos en la lista. Les informo que, de forma excepcional, la Mesa de la Comisión ha aceptado que la representante gubernamental participe en la discusión a distancia, a través de la plataforma Zoom.
Invito a la representante gubernamental de Bosnia y Herzegovina, Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Civiles, a tomar la palabra.
Representante gubernamental: En primer lugar, quisiera señalar que lamento profundamente que no pudiéramos responder a su invitación y participar en la presentación planificada para Bosnia y Herzegovina. Lamentablemente, recibimos con muy poca antelación información relativa al lapso de tiempo asignado a Bosnia y Herzegovina, por lo que no tuvimos tiempo suficiente para organizar nuestra participación. Bosnia y Herzegovina estará representada en la Conferencia los días 10 y 11 de junio, y esperamos con interés tener la oportunidad de contribuir a la discusión durante ese periodo. También quisiera disculparme por no haber podido proporcionar a tiempo respuestas completas a la pregunta planteada debido al plazo limitado, así como a la compleja estructura política y constitucional de Bosnia y Herzegovina. No pudimos recopilar toda la información necesaria de las autoridades competentes.
En relación con esto, es importante destacar que Bosnia y Herzegovina tiene cinco niveles de Gobierno, lo que le convierte en uno de los países administrativamente más complejos de Europa en los ámbitos de la política social, laboral y de empleo. Las competencias clave se confieren principalmente a nivel cantonal y de las entidades, mientras que el nivel estatal tiene un papel coordinador y es responsable de la representación internacional. Es particularmente importante señalar que el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina no tiene competencias directas para la adopción y aplicación de la legislación laboral, ya que dichas responsabilidades recaen principalmente en las siguientes entidades: la Republika Srpska, la Federación de Bosnia y Herzegovina, el distrito de Brčko y los cantones. El principal papel del Ministerio es de coordinación y representación en las relaciones con las organizaciones internacionales, incluida la OIT. En el marco de su mandato, el Ministerio de Asuntos Civiles coordina la preparación, redacción y presentación de memorias a la OIT para cumplir con sus obligaciones dimanantes de los convenios ratificados.
Durante el proceso de presentación de memorias, los ministerios de las entidades competentes, y otras instituciones pertinentes, proporcionan al Ministerio información y respuestas que entran dentro de sus ámbitos de competencia respectivos. Estas contribuciones se recopilan de las autoridades administrativas, instituciones y otros órganos competentes a nivel cantonal y de las entidades, basándose en la información recibida. Refundimos, finalizamos y presentamos las memorias a la OIT, lo que no pudimos hacer a tiempo.
Desde el último periodo de presentación de memorias, Bosnia y Herzegovina ha realizado progresos en este ámbito, y creo que es muy importante poner de relieve algunas iniciativas que estamos emprendiendo, tales como el plan que está finalizando Bosnia y Herzegovina a fin de establecer una garantía para los jóvenes en el país. Debería empezar a ponerse en práctica a principios de 2027. Asimismo, los gobiernos de las entidades ya han adoptado planes para las identidades, por lo que estamos finalizando nuestra labor.
Asimismo, hemos empezado a realizar actividades para el establecimiento de la Plataforma de Trabajo Decente, con la OIT. Además, estamos adoptando una estrategia estatal para fomentar el empleo. A nivel de las entidades, ya hemos puesto en marcha algunas estrategias. También quisiera mencionar algunos proyectos muy importantes. El Ministerio de Asuntos Civiles coopera estrechamente a través de un proyecto del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) implementado por la OIT.
Ya hemos finalizado dos proyectos y hemos obtenido resultados. Es muy importante mencionar el proyecto «EU for employment», cuyo objetivo es aumentar la empleabilidad de los grupos menos empleables, tales como los jóvenes, las mujeres provenientes de las zonas rurales, los romaníes y las personas con discapacidad. Se han combinado nuevas medidas de formación y el empleo directo. Se ha impartido formación a más de 6 000 personas y aproximadamente 800 personas han encontrado un empleo o han comenzado su propio negocio. Quisiera mencionar asimismo el proyecto «Local Employment Partnership». El objetivo de este proyecto es reducir el desempleo a nivel local y pasar del empleo informal no declarado al empleo formal. El proyecto ha congregado a municipios, oficinas de empleo, escuelas y empleadores en 20 asociaciones locales en todo el país. Juntos, crean actividades de formación y programas adaptados a las necesidades exactas de las empresas en su comunidad local. También tenemos proyectos activos, tales como «EU4Jobs of the Future». El objetivo de estos proyectos es adaptar el mercado de trabajo a las tendencias modernas, concretamente la economía verde y digital. Este proyecto ayuda a los trabajadores a reorientarse profesionalmente para los empleos del futuro. Tenemos asimismo un nuevo proyecto: el programa de empleo «EU4PEOPLE» en Bosnia y Herzegovina. El objetivo de este proyecto es, fundamentalmente, modernizar los servicios públicos de empleo y fortalecer las instituciones. Este nuevo proyecto tiene por objeto corregir problemas estructurales de larga data, tales como los desajustes entre lo que se enseña en las escuelas y las necesidades reales de las empresas. Se centrará en digitalizar el trabajo de los servicios públicos de empleo, para que puedan ajustar más efectivamente las competencias de las personas desempleadas con las necesidades de los empleadores.
Miembros empleadores: Damos las gracias al Gobierno de Bosnia y Herzegovina por la información proporcionada sobre el caso, de la que hemos tomado plenamente nota. Bosnia y Herzegovina se unió a la OIT en 1993 y ha ratificado 83 convenios y un protocolo. En 1993, el país ratificó el Convenio núm. 88 y el Convenio núm. 122. En 2010, ratificó el Convenio núm. 181.
En 2022, la Comisión de Expertos formuló observaciones sobre el Convenio núm. 122, y en su informe reciente ha realizado nuevas observaciones. El caso no se ha discutido anteriormente en la Comisión. Cabe señalar que la Unión Europea ha reconocido a Bosnia y Herzegovina como un «país candidato» para la adhesión. El país figura en el orden del día actual para la futura ampliación, y la Unión Europea ha acordado en principio abrir los debates sobre la adhesión a la Unión Europea, pero el país debe cumplir ciertas condiciones. El caso se refiere a tres Convenios.
En relación con el Convenio núm. 122, el primer punto gira en torno a la política activa del empleo y la celebración de consultas con los interlocutores sociales. En 2025, la tasa global de desempleo fue del 13,4 por ciento, del 10,6 para los hombres y del 17,8 por ciento para las mujeres. La tasa de desempleo juvenil siguió siendo particularmente alta, al ascender al 35,3 por ciento. Persisten disparidades regionales y el Informe de la Comisión de Expertos indicó que el seguimiento que se realiza de los resultados y del impacto de las estrategias de empleo es inadecuado.
Según el artículo 1, 1) del Convenio núm. 122, todo Estado Miembro deberá formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
La Comisión de Expertos pidió al Gobierno que adoptara medidas urgentes y específicas para examinar y fortalecer sus políticas activas del mercado de trabajo. Pidió asimismo al Gobierno que informara sobre las medidas concretas adoptadas y que proporcionara un análisis detallado. En lo que respecta a la Ley sobre la intermediación del empleo y la seguridad social de las personas desempleadas, la Comisión de Expertos pidió información detallada sobre la aplicación concreta de las nuevas disposiciones. Los miembros empleadores apoyan estas solicitudes.
Quisiéramos recordar el texto del artículo 3 del Convenio núm. 122. De conformidad con este artículo, se consultará a los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre las políticas de empleo, con objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones, y lograr su plena cooperación en la labor de formular dichas políticas y de obtener apoyo para su ejecución. Por consiguiente, pedimos al Gobierno que logre la participación de los interlocutores sociales.
En segundo lugar, en lo que respecta al trabajo no declarado, los miembros empleadores toman nota de los informes del Gobierno sobre los esfuerzos realizados para afrontar los retos que se plantean en la economía informal. Sin embargo, quisiéramos proponer al Gobierno que elabore una estrategia integral y coordinada, en consulta con los interlocutores sociales, con objeto de facilitar la transición a la economía formal y de proporcionar información detallada.
En tercer lugar, en lo referente al tema de la educación y la formación, tomamos nota de la Estrategia de Empleo 2020-2030 del Gobierno. Esta Estrategia comprende iniciativas encaminadas a mejorar el sistema educativo, impartir formación a las personas desempleadas, y armonizar la educación con las necesidades del mercado de trabajo. El Gobierno también ha indicado que se han introducido enmiendas a la Ley sobre la Educación de Adultos. Ha añadido que las instituciones acreditadas de educación de adultos establecen regularmente programas de educación formal para determinadas profesiones, así como programas de educación informal para impartir formación en ciertas ocupaciones. Sin embargo, el Gobierno ha indicado la existencia de un «desajuste enorme» entre la educación y el mercado de trabajo, que está vinculado con la elevada tasa de desempleo juvenil. Al tiempo que reconocemos las nuevas estrategias, alentamos al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que estas estrategias reduzcan efectivamente este desajuste.
En lo que respecta al Convenio núm. 88 sobre los servicios de empleo, a los miembros empleadores les preocupan los informes sobre los servicios de empleo, que parecían fragmentados y desiguales en términos de cobertura.
En primer lugar, en lo que respecta a la contribución de los servicios de empleo a la promoción del empleo, tomamos nota de la información proporcionada sobre las Redes de protección social y del proyecto de apoyo al empleo (SSNESP). Sin embargo, dado que el número total de personas desempleadas registradas sigue siendo sumamente alto, los miembros empleadores piden al Gobierno que proporcione una evaluación detallada de las medidas adoptadas en el mercado de trabajo. Además, pedimos información actualizada sobre el número de oficinas públicas de empleo, de solicitudes de empleo recibidas, de vacantes notificadas y de personas colocadas por dichas oficinas.
En segundo lugar, en lo que respecta a la cooperación con los interlocutores sociales, tomamos nota de los esfuerzos realizados para fortalecer el papel que desempeña el Consejo Económico y Social y reforzar la participación de los interlocutores sociales. Sin embargo, quisiéramos subrayar la importancia de los artículos 4 y 5 del Convenio núm. 88 sobre la consulta y la participación de los interlocutores sociales. Teniendo en cuenta estas disposiciones, los miembros empleadores piden al Gobierno que traten de cooperar efectivamente con los interlocutores sociales y que informen sobre las medidas adoptadas.
En tercer lugar, en lo referente a las actividades realizadas por los servicios de empleo, tomamos nota de que, según una evaluación de la Comisión Europea en 2024, las capacidades de los servicios públicos de empleo siguen siendo débiles y sus funciones esenciales se ven limitadas por la administración de prestaciones sociales. Por consiguiente, pedimos al Gobierno que adopte medidas concretas para fortalecer la capacidad de los servicios públicos de empleo. El Gobierno debería informar sobre el impacto de todos los programas y proporcionar información sobre la situación jurídica, la formación y las condiciones de servicio del personal de los servicios públicos de empleo.
En cuarto lugar, en cuanto a las perspectivas de los jóvenes, tomamos nota del Plan de Acción 2023-2025, que contempla medidas encaminadas a incluir programas de empleo para el proyecto «Youth Guarantee», programado para 2026. Sin embargo, en lo que respecta al artículo 8 del Convenio núm. 88, se adoptarán y desarrollarán medidas especiales para los jóvenes en el marco de los servicios de empleo y de orientación profesional. Por consiguiente, pedimos al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y proporcione información detallada sobre la aplicación en la práctica.
En lo referente al Convenio núm. 181, tomamos nota de que en la Federación de Bosnia y Herzegovina se registraron 34 agencias de empleo privadas, y que estas agencias no ofrecían servicios en virtud del artículo 1, b) del Convenio. Teniendo en cuenta estas circunstancias, pedimos al Gobierno que proporcione más información, especialmente sobre la disminución del número de agencias de empleo privadas registradas y sobre el número de trabajadores colocados por agencias de empleo privadas registradas.
En segundo lugar, en lo que respecta a la cooperación entre los servicios públicos de empleo y las agencias de empleo privadas, los miembros empleadores quisieran subrayar la importancia que reviste el artículo 13 del Convenio núm. 181. En virtud de este artículo, los Estados Miembros, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales y previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, elaborarán, establecerán y revisarán periódicamente las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.
Tomamos nota de que la Ley sobre la mediación en materia de empleo y derechos durante el desempleo estipula que la Oficina Pública de Empleo y las agencias de empleo privadas cooperan en interés de las personas desempleadas y los empleadores. Sin embargo, según la Comisión de Expertos, no se ha establecido el comité conjunto previsto por la ley y no se ha proporcionado información sobre la cooperación. Por consiguiente, alentamos al Gobierno a establecer dicho comité y a promover la cooperación entre los servicios públicos y privados de empleo.
Además, para concluir, pedimos al Gobierno que informe sobre los resultados prácticos de dicha cooperación.
Miembros trabajadores: Esta es la primera vez que esta Comisión examina la aplicación de los Convenios núms. 88, 122 y 181 por el Gobierno de Bosnia y Herzegovina. Estos Convenios están relacionados con la elaboración, aplicación, revisión y supervisión de la política de empleo, los servicios de empleo y la orientación y formación profesionales, que colectivamente tienen por objeto lograr el pleno empleo y mejorar el nivel de vida. Los miembros trabajadores toman nota con suma preocupación de las observaciones de la Comisión de Expertos, que ofrecen una visión de la debilidad persistente del mercado de trabajo y de las deficiencias estructurales que continúan socavando el acceso al trabajo decente y el desarrollo económico inclusivo en el país. Las últimas cifras del mercado de trabajo demuestran claramente la urgencia de la situación.
El primer trimestre de 2025, el desempleo aumentó un 12,8 por ciento. La tasa de desempleo general sigue siendo alta, del 13,4 por ciento, y las mujeres se enfrentan a tasas de desempleo considerablemente superiores a las registradas entre los hombres. Las mujeres trabajadoras, en especial en la economía informal, siguen enfrentándose a obstáculos estructurales para participar en el mercado de trabajo. La tasa de desempleo juvenil, que sigue siendo del 35,3 por ciento, es particularmente alarmante. Al mismo tiempo, el país continúa enfrentándose a una escasez de oportunidades de trabajo decente para las personas con educación superior y para los trabajadores altamente cualificados, lo cual contribuye a la emigración continua de jóvenes cualificados.
También nos preocupa la tasa de desempleo persistentemente alta registrada entre las personas con discapacidad, así como la efectividad limitada de los sistemas de cuotas existentes y de las medidas de integración en el mercado de trabajo. Estos retos no son problemas aislados. Reflejan deficiencias estructurales profundas e interconectadas en la gobernanza del mercado de trabajo y la aplicación y la supervisión de las políticas. Si bien ambas entidades han adoptado una serie de estrategias, programas e iniciativas legislativas en materia de empleo en el país, el comentario de la Comisión de Expertos deja claro que las medidas actuales siguen siendo insuficientes para abordar la magnitud y la persistencia del desempleo y de la exclusión del mercado de trabajo. Las reformas incrementales y las iniciativas fragmentadas no pueden responder adecuadamente a la naturaleza estructural de los retos identificados.
Lo que se requiere es un marco de política de empleo más sólido, capaz de promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en consonancia con el Convenio núm. 122. Este marco debe poner particular énfasis en los grupos que se enfrentan a los mayores obstáculos para el trabajo decente, con inclusión de las mujeres, los jóvenes, las personas desempleadas de larga duración, las personas con discapacidad y los trabajadores altamente cualificados que siguen abandonando el país debido a la falta de oportunidades. En relación con esto, los miembros trabajadores acogen con agrado el apoyo prestado por dos proyectos de la OIT en curso. El proyecto «EU4Employment in Bosnia and Herzegovina – Harnessing the Green and Digital Transitions» (2024-2028) promueve la creación de empleo y la inclusión en el mercado de trabajo, apoyando al mismo tiempo la transición del país hacia una economía más verde y más digital. En paralelo, el proyecto «Youth Guarantee» tiene por objeto ampliar el acceso de los jóvenes al trabajo decente y mejorar sus perspectivas de integración en el mercado de trabajo.
Dada la considerable asistencia internacional proporcionada, esperamos que estas iniciativas den resultados concretos en el terreno y demuestren progresos mensurables al mejorar el acceso de los trabajadores al mercado de trabajo y a oportunidades de trabajo decente. Al mismo tiempo, el comentario de la Comisión de Expertos pone claramente de manifiesto la necesidad de un enfoque mucho más integral y coordinado de la gobernanza del mercado de trabajo. Las políticas de empleo no pueden formularse por separado de los servicios de empleo, los sistemas de educación y formación profesional, las estrategias de aprendizaje de adultos y las políticas encaminadas a facilitar la transición de la economía informal a la economía formal. La falta actual de coordinación entre estos diferentes ámbitos de política suscita particular preocupación. La Comisión de Expertos toma nota, por ejemplo, de la coordinación insuficiente entre las administraciones del trabajo y las autoridades educativas en relación con las políticas de educación y formación profesional de adultos.
Esta desconexión contribuye directamente al desajuste persistente entre los resultados en materia de educación y la demanda del mercado de trabajo, que a su vez aumenta el desempleo y la fuga de cerebros. Se necesitan estrategias con carácter urgente a fin de subsanar los déficits de competencias y de mejorar la empleabilidad de las personas que buscan empleo. Nos preocupan además las observaciones de la Comisión de Expertos de que los servicios públicos de empleo siguen enfrentándose a considerables limitaciones de capacidad. Su capacidad para desempeñar sus funciones esenciales sigue debilitada por la limitada capacidad institucional y por la responsabilidad continua de administrar prestaciones sociales. Recordamos que los servicios públicos de empleo deben estar equipados de manera adecuada para desempeñar su función de hacer corresponder a las personas en busca de empleo con las oportunidades existentes y de recopilar información sobre el mercado de trabajo.
Por consiguiente, fortalecer los servicios públicos de empleo debe convertirse en una prioridad, y deben adoptarse medidas para que dichos servicios puedan centrarse en prestar apoyo activo tanto a las personas en busca de empleo como a los empleadores. Además de estos retos, tomamos nota de las preocupaciones de la Comisión de Expertos acerca de la magnitud del trabajo no declarado en el país. Según las últimas estadísticas disponibles de la OIT, la economía informal representó el 30,5 por ciento del empleo total en 2019, lo que pone de relieve el gran número de trabajadores que siguen estando fuera del alcance de los sistemas de protección laboral y de seguridad social. En relación con esto, subrayamos la importancia que reviste adoptar medidas efectivas para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal. El empleo informal continúa dejando a muchos trabajadores, en particular las mujeres, sin protección laboral y cobertura de seguridad social adecuadas.
Por lo tanto, se necesita una estrategia integral para reducir el trabajo no declarado, fortalecer la inspección del trabajo y el control del cumplimiento, ampliar la cobertura de protección social y crear incentivos para la formalización del empleo en toda la economía. Una preocupación conexa es la protección de los trabajadores migrantes contratados por conducto de agencias de empleo privadas. Lamentamos la ausencia de información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar su protección, tal como lo ha solicitado la Comisión de Expertos. Recordamos que, en virtud del artículo 8, 1) del Convenio núm. 181, los Estados Miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para que los trabajadores migrantes gocen de protección contra los abusos, inclusive a través de la legislación y de sanciones contra las agencias que incurran en prácticas fraudulentas o abusos. Más en general, otra cuestión que se ha puesto de relieve continuamente en el comentario de la Comisión de Expertos es la ausencia de información suficiente sobre el impacto de las políticas y programas ya establecidos.
Si bien el Gobierno ha informado sobre numerosas iniciativas, estrategias y planes de acción, la Comisión de Expertos toma nota reiteradamente de la ausencia de evaluaciones detalladas que demuestren si estas medidas están produciendo una mejora tangible de las oportunidades de empleo. Esto pone de relieve la importancia fundamental que reviste la supervisión sistemática y la evaluación de las políticas. Una gobernanza efectiva del mercado de trabajo no solo requiere la adopción de estrategias y programas, sino también mecanismos sólidos para evaluar su puesta en práctica, su efectividad y su impacto. Sin la existencia de datos fiables y desglosados, es imposible determinar si las políticas públicas están reduciendo el desempleo, facilitando la inclusión en el mercado de trabajo o afrontando las desigualdades que afectan a las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad. Por consiguiente, alentamos enérgicamente al Gobierno a que fortalezca sus mecanismos de supervisión y de recopilación de datos.
Por último, quisiéramos poner de relieve la vital importancia que revisten las consultas plenas y efectivas con los interlocutores sociales en todas las etapas de la formulación y aplicación de políticas, y la supervisión y el examen de las políticas, tal como lo exigen los Convenios objeto de examen. En relación con esto, tomamos nota con preocupación de las reiteradas observaciones de la Comisión de Expertos relativas al limitado funcionamiento de los órganos tripartitos y a las pruebas insuficientes que demuestren que las consultas son efectivas en la práctica. El diálogo social constructivo no es solo un requisito de procedimiento. Los interlocutores sociales tienen un conocimiento directo de la realidad del mercado de trabajo y de los retos a los que se enfrentan los trabajadores. Su participación activa mejora la formulación de políticas, fortalece la aplicación y aumenta la confianza pública en las instituciones y reformas del mercado de trabajo.
Por consiguiente, fortalecer las instituciones de diálogo social en ambas entidades, así como en el distrito de Brčko, debería considerarse una prioridad. La observación de la Comisión de Expertos no deja lugar a dudas acerca de que Bosnia y Herzegovina se enfrenta a retos del mercado de trabajo considerables y profundamente arraigados que exigen medidas coordinadas y sostenidas con carácter urgente. Unas políticas del mercado de trabajo más sólidas, una mejor coordinación entre los sistemas de empleo, educación y formación, una mejor supervisión y evaluación, y un verdadero diálogo social son componentes esenciales de una respuesta efectiva. Por lo tanto, instamos al Gobierno a redoblar sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales, a fortalecer las instituciones y políticas del mercado de trabajo, a mejorar las oportunidades de empleo, a facilitar la transición a la economía formal y a garantizar que todos los trabajadores, en particular las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y los trabajadores altamente cualificados tengan acceso al empleo decente, productivo y libremente elegido.
Antes de concluir, lamentamos que se haya tenido que posponer el examen de este caso, porque algunos colegas nuestros que deseaban intervenir y que estaban plenamente preparados para hacerlo ya no pueden dirigirse a la Comisión en persona. Entre ellos figura el delegado de los Trabajadores de Bosnia y Herzegovina, Sr. Goran Stankovic. Damos las gracias a la Comisión por permitirme, en estas circunstancias excepcionales, leer esta declaración tal como se escribió.
Miembro trabajador, Bosnia y Herzegovina: Como miembro de la delegación de Bosnia y Herzegovina ante la Conferencia, el ministerio competente al nivel de Bosnia y Herzegovina no me informó acerca de la audiencia ni del Informe de la Comisión de Expertos.
Considero inaceptable que no se informe oportunamente a los representantes de los trabajadores en la delegación nacional sobre las cuestiones relacionadas con el control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, especialmente habida cuenta de la importancia que revisten dichos procedimientos y recomendaciones para los trabajadores, el diálogo social y la legislación laboral en Bosnia y Herzegovina. Como hemos puesto de relieve durante la reciente reunión de los sindicalistas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), Bosnia y Herzegovina es un país muy complejo en lo que respecta a la estructura institucional, el mercado de trabajo, el diálogo social y las responsabilidades de diferentes niveles del Gobierno, el Estado, las entidades y el distrito de Brčko. En lo referente a la participación de la delegación de Bosnia y Herzegovina en la Conferencia, la práctica de los representantes de los trabajadores y los empleadores es rotar anualmente entre la Republika Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina. En lo tocante al Grupo Gubernamental, el Ministerio de Asuntos Civiles del país es responsable de la organización y coordinación de la participación. Quisiera subrayar que la única información que recibimos regularmente del Ministerio de Asuntos Civiles está relacionada con la invitación a participar en la Conferencia y el nombramiento de los representantes de la delegación. El resto de las comunicaciones se limita fundamentalmente a actividades administrativas y técnicas, como la compra de billetes de avión, la reserva de alojamiento y la facilitación de información sobre los miembros de la delegación.
No participamos en las comunicaciones relacionadas con la labor de los mecanismos de control de la OIT, incluidos los informes de la Comisión de Expertos y posibles audiencias estatales. Asimismo, en los últimos años, no se ha celebrado ninguna reunión preparatoria de la delegación para discutir los puntos que figuran en el orden del día de la Conferencia y, en particular, cuestiones de importancia como las observaciones y recomendaciones de la Comisión de Expertos. La situación es similar en el caso de la misión permanente de Bosnia y Herzegovina ante las Naciones Unidas en Ginebra, que desempeña fundamentalmente un papel de apoyo administrativo y técnico, como la obtención de acreditación para la delegación. No hemos recibido información sobre ninguna audiencia o sobre el examen de casos relacionados con la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Presentaré la posición de la Confederación de Sindicatos de la Republika Srpska (CTU RS) en la parte relacionada con la Republika Srpska.
Quisiera señalar que el Gobierno de la Republika Srpska, en particular el Ministerio de Trabajo, Veteranos y Protección de la Discapacidad de la Republika Srpska, incluye regularmente a los interlocutores sociales en el proceso de preparación de memorias que la OIT exige, a través del Ministerio de Asuntos Civiles. Las memorias presentadas desde el nivel de la Republika Srpska son acordadas con los interlocutores sociales, y son el resultado del diálogo social. En lo que respecta al Convenio núm. 122 sobre la política del empleo, en la Republika Srpska se adoptan medidas y se realizan actividades de conformidad con la estrategia de empleo de la Republika Srpska para el periodo 2021-2022. Los interlocutores sociales participan activamente en la creación y supervisión de estas políticas a través del diálogo social tripartito institucionalizado.
El informe pone particularmente de relieve la preocupación que suscitan la salida del país de trabajadores cualificados, la elevada tasa de desempleo juvenil, y el gran número de personas con un alto nivel educativo que no pueden hallar un empleo adecuado. En este contexto, es importante subrayar que, por iniciativa de la CTU RS, se ha iniciado un proceso de negociación sobre un nuevo sistema salarial. El principal objetivo de estas actividades ha sido retener a los trabajadores en la Republika Srpska, reducir la economía gris y fortalecer el mercado de trabajo formal. Quisiera poner de relieve en particular que la CTU RS ha insistido durante años en el aumento continuo de los salarios como una de las medidas clave para retener a la fuerza de trabajo nacional.
Lamentablemente, a pesar de nuestras iniciativas y demandas constantes, algunos empleadores no están suficientemente preparados para aceptar la dinámica del incremento salarial que permitiría retener a los trabajadores jóvenes y cualificados en la Republika Srpska. Como consecuencia, muchos trabajadores están optando por abandonar la Republika Srpska y Bosnia y Herzegovina y buscar empleo en los países de Europa Occidental, fundamentalmente porque allí existe la posibilidad de tener un salario y un nivel de vida mejores. La salida del país de la fuerza de trabajo nacional está conduciendo a una escasez cada vez mayor de trabajadores en ciertos sectores, motivo por el cual los empleadores están indicando cada vez más la necesidad de contratar a trabajadores extranjeros. Al mismo tiempo, la práctica muestra que la Republika Srpska y Bosnia y Herzegovina a menudo representan únicamente un destino temporal para los trabajadores extranjeros, porque, tras un corto periodo de trabajo, también tratan de hallar un empleo en los países de Europa Occidental, impulsados por los mismos motivos económicos que los trabajadores nacionales. Por consiguiente, el problema que representa la escasez de mano de obra no debería abordarse exclusivamente a través de la política de importar a trabajadores, sino principalmente a través de la mejora de las condiciones de trabajo, el aumento de los salarios y el fortalecimiento del diálogo social.
En lo referente al Convenio núm. 88 sobre el servicio del empleo, creemos que los datos proporcionados en el informe no reflejan plenamente los cambios que están produciéndose en el mercado de trabajo en la Republika Srpska. Según los datos disponibles, la tasa de desempleo se redujo del 8,8 por ciento en 2024 al 7,8 por ciento en 2025, lo que representa una disminución de 1 punto porcentual y una continuación de una tendencia plurianual de disminución del desempleo. Sin embargo, persisten desafíos considerables, principalmente en la estructura de edad desfavorable de las personas desempleadas, la inmigración de los trabajadores jóvenes y cualificados a los países de Europa Occidental y la escasez de mano de obra en los sectores manufacturero y de atención de salud. La CTU RS cuenta con un representante en la Junta Directiva del Servicio del Empleo de la Republika Srpska, que participa actualmente en la formulación y supervisión de las políticas de empleo. En lo que respecta al empleo de trabajadores extranjeros, las decisiones sobre las cuotas se discuten a través de instituciones de diálogo social, teniendo en cuenta las necesidades del mercado de trabajo y protegiendo los intereses de la fuerza de trabajo nacional.
Aunque el número de trabajadores extranjeros en la Republika Srpska sigue siendo relativamente bajo, ya que representa en torno al 1 por ciento del empleo total, la CTU RS plantea continuamente cuestiones relacionadas con sus derechos, incluido el derecho de sindicación, la negociación colectiva y la igualdad de trato en el ámbito del trabajo y de las relaciones laborales. Creo que solo pueden hallarse soluciones sostenibles y a largo plazo en el ámbito de la política de empleo, incluida la cuestión de la migración laboral, a través del diálogo social y de la celebración de consultas con los interlocutores sociales. En general, en la Republika Srpska, existe un claro compromiso con la aplicación coherente de los convenios ratificados por Bosnia y Herzegovina, y el Gobierno de la Republika Srpska, junto con los interlocutores sociales, está procurando dar curso a todas las recomendaciones. No nos cabe duda de que seguiremos conjuntamente las recomendaciones y las aplicaremos, a fin de subsanar todas las deficiencias.
Miembro trabajadora, Suecia: Hablo en nombre de los sindicatos de los países nórdicos sobre la aplicación de los Convenios núms. 88, 122 y 181. Estos Convenios no se refieren únicamente a la regulación del mercado de trabajo. Se refieren a si las personas tienen acceso real al trabajo decente, si los jóvenes pueden forjar el futuro de su propio país y si las instituciones del mercado de trabajo son suficientemente fuertes para proteger tanto a los trabajadores nacionales como a los trabajadores migrantes. Ante todo, se refieren al diálogo social, porque sin la verdadera participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, ninguna política de empleo o ningún servicio de empleo puede ser justo, efectivo o sostenible.
La situación en Bosnia y Herzegovina es sumamente preocupante. La tasa de desempleo continúa siendo alta, especialmente entre los jóvenes, las mujeres y los trabajadores cualificados. Esto indica obstáculos estructurales para la igualdad de oportunidades, un déficit de empleos decentes y la pérdida continua de competencias y talentos, ya que las personas abandonan el país en busca de mejores perspectivas. El Convenio núm. 122 exige una política activa de empleo encaminada a lograr el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Esto significa algo más que estrategias sobre el papel.
Exige medidas coordinadas, un seguimiento adecuado y la consulta efectiva con los interlocutores sociales a fin de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones. El Convenio núm. 88 nos recuerda que los servicios públicos de empleo son instituciones centrales en un mercado de trabajo que funcione adecuadamente. Deben tener la capacidad para proporcionar orientación y formación, colocar a las personas y facilitar información fiable sobre el mercado de trabajo. Sin embargo, la capacidad por sí sola no basta. También deben elaborarse y examinarse en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Esto es esencial para que estos servicios atiendan las necesidades tanto de los trabajadores como de los empleadores. El Convenio núm. 181 reconoce que las agencias de empleo privadas pueden tener un papel que desempeñar en el mercado de trabajo, pero solo en el marco de una regulación clara, una supervisión efectiva y la estrecha colaboración con los servicios públicos de empleo. Esto es de vital importancia para los trabajadores migrantes, a los que se debe proteger frente a los abusos, las prácticas de contratación injustas, los recortes salariales y los contratos precarios. Aquí también, el diálogo social es indispensable. La cooperación entre las autoridades públicas, los sindicatos y los empleadores es la mejor protección frente a la explotación y la mejor garantía de que la migración laboral fomenta el trabajo decente en lugar de socavarlo.
La migración laboral se presenta cada vez más como una respuesta a la escasez de mano de obra y como un motor del crecimiento, pero no puede ser un sustituto de una política de empleo eficaz, ni puede utilizarse para eludir las normas del trabajo, los convenios colectivos o los derechos sindicales. Eso crearía un mercado de trabajo dividido, caracterizado por una creciente inseguridad. Por lo tanto, instamos al Gobierno a fortalecer las políticas activas de empleo a fin de abordar el creciente desempleo, en particular entre los jóvenes, las mujeres y los trabajadores cualificados, a reforzar los servicios públicos de empleo, a garantizar la regulación adecuada de las agencias de empleo privadas y la cooperación con las mismas, y a proteger a los trabajadores migrantes en la práctica. Por último, instamos al Gobierno a garantizar la plena consulta con los interlocutores sociales en cada etapa de esta labor. El diálogo social no es una formalidad. Es una condición sine qua non para una reforma del mercado de trabajo duradera, equilibrada y basada en los derechos.
Observadora, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM): Hablo en nombre de la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera, que representa a más de 12 millones de trabajadores en todo el mundo en los sectores de la construcción, los materiales de construcción, la silvicultura, la madera y sectores afines. Tomamos nota con preocupación del comentario de la Comisión de Expertos relativa a la tasa de desempleo persistentemente alta, en particular entre los jóvenes y los trabajadores altamente cualificados, así como de la continua falta de oportunidades de trabajo decente, que está impulsando a muchos trabajadores cualificados a abandonar el país. A pesar de diversas medidas para potenciar el empleo, la tasa de desempleo sigue siendo alta.
El desempleo juvenil sobrepasa el 35 por ciento, y persisten disparidades considerables, en particular para las mujeres. Las políticas de empleo no solo deben juzgarse por el número de programas establecidos, sino por si los trabajadores tienen acceso al empleo decente, productivo y libremente elegido. En la construcción y la silvicultura, la escasez de mano de obra coexiste con el desempleo, lo que indica unas condiciones de trabajo precarias, la inadecuación de las competencias profesionales, unos salarios inadecuados y la continua expansión del trabajo no declarado. Nos preocupa en particular el número de accidentes del trabajo mortales notificados en el sector de la construcción en el país. El 6 de abril, en Bišće Polje, cerca de Mostar, un trabajador de la construcción perdió la vida en una obra, y el 2 de mayo otros trabajadores fallecieron en Sarajevo.
El 12 de mayo, un trabajador de 25 años falleció llevando a cabo el proyecto «Corridor 5C highway», uno de los proyectos de infraestructura más grandes del país. Con demasiada frecuencia, estas tragedias se publican en los titulares de los periódicos con las palabras «otro accidente mortal». Detrás de cada estadística se oculta un trabajador que no regresó del trabajo a su hogar. Estos casos nos recuerdan que la política de empleo no puede deslindarse de la seguridad y salud en el trabajo. El trabajo no declarado sigue siendo un reto estructural importante, en particular en las cadenas de subcontratación en la construcción y la silvicultura.
Los trabajadores que tienen un empleo informal a menudo se enfrentan a condiciones poco seguras, el impago de los salarios, la falta de protección social y el acceso limitado a la representación sindical. Por consiguiente, respaldamos el llamamiento de la Comisión de Expertos para que se redoblen los esfuerzos con miras a facilitar la transición de la economía informal a la economía formal. Esto requiere sistemas de inspección del trabajo más sólidos, un mejor control del cumplimiento, sanciones efectivas y la responsabilidad conjunta en toda la cadena de subcontratación. Los incentivos por sí solos no bastarán. Los servicios públicos de empleo siguen siendo esenciales.
Sin embargo, tienen que tener la capacidad para centrarse en sus funciones esenciales de hacer corresponder a los trabajadores con las oportunidades de empleo y apoyar las transiciones en el mercado de trabajo, en particular para los jóvenes y las personas desempleadas de larga duración. La Comisión de Expertos también ha puesto de relieve el grave desajuste entre la educación y las necesidades del mercado de trabajo. En muchos sectores, incluidos la construcción y la madera, los empleadores tienen dificultades para hallar trabajadores cualificados, mientras que muchos jóvenes se enfrentan al desempleo o abandonan el país porque consideran que existen pocas oportunidades para adquirir competencias y forjarse un futuro en el país. La formación profesional, los aprendizajes y las vías hacia oficios cualificados siguen siendo insuficientes. Por consiguiente, acogemos con agrado los esfuerzos encaminados a fortalecer la formación profesional, el aprendizaje de adultos y el desarrollo de competencias.
Estas medidas deben elaborarse en estrecha colaboración y cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores vinculadas con las necesidades reales del mercado de trabajo, y deben ampliarse a fin de garantizar que los jóvenes tengan acceso a una formación de calidad, aprendizajes y una transición clara de la educación al empleo. También quisiéramos subrayar la importancia de la negociación colectiva. Los convenios colectivos siguen siendo una de las herramientas más eficaces para mejorar las condiciones de trabajo, fomentar el desarrollo de competencias y proporcionar a los trabajadores acceso a oportunidades educativas, incluida la educación sindical. Por consiguiente, lamentamos que la negociación colectiva sectorial en sectores importantes, como la construcción y los materiales de construcción, se haya estancado en los últimos años debido a la falta de colaboración de los empleadores. Al mismo tiempo, la ICM reconoce que los empleadores de sectores como la construcción, la transformación de madera y la manufactura dependen cada vez de los trabajadores migrantes para subsanar el déficit de mano de obra.
Si bien la migración laboral puede ayudar a responder a la necesidad inmediata de fuerza de trabajo, no puede sustituir una política integral de empleo encaminada a lograr la readaptación profesional de los trabajadores nacionales y a crear empleos decentes. La inmigración continua de trabajadores cualificados provenientes de Bosnia y Herzegovina indica retos estructurales más profundos, incluidos salarios inadecuados, inseguridad del empleo, escasas perspectivas profesionales y una inversión insuficiente en el desarrollo de competencias. La ICM subraya además que todos los trabajadores migrantes deben gozar de igualdad de trato, igual remuneración por trabajo de igual valor, protección social adecuada, condiciones de trabajo seguras y pleno acceso a los derechos sindicales y a la representación sindical. Unos sistemas sólidos de inspección del trabajo y unos mecanismos sólidos de control del cumplimiento son esenciales para prevenir los abusos, la explotación, el dumping social y la competencia desleal. La migración laboral debería complementar, y no socavar, los esfuerzos encaminados a promover el trabajo decente, la formación profesional y oportunidades de empleo sostenibles para todos los trabajadores.
Por consiguiente, instamos al Gobierno a colaborar estrechamente con los interlocutores sociales, a fin de elaborar políticas coherentes en materia de empleo y competencias profesionales, así como políticas de transición justa, con miras a fomentar el trabajo decente y a garantizar que ningún trabajador quede atrás.
Representante gubernamental: Debo disculparme. Dispongo de muy poco tiempo para hablar, porque estoy fuera del trabajo. Me sorprenden enormemente las palabras del miembro trabajador, porque enviamos toda la información de que disponíamos a los trabajadores y los empleadores. Así que, desafortunadamente, como dije en mi primera declaración, hoy no disponemos de información, pero enviaremos por escrito todo lo que tenemos.
Miembros trabajadores: Los miembros trabajadores recuerdan que los Convenios objeto de examen no solo exigen que el Gobierno adopte políticas integrales y medidas específicas, sino también que garantice que estas medidas de política sean coherentes, eficaces, coordinadas y capaces de lograr progresos tangibles hacia el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Bosnia y Herzegovina continúa enfrentándose a retos profundos y persistentes en el mercado de trabajo, en particular el creciente desempleo, la tasa excepcionalmente alta de desempleo juvenil, los obstáculos estructurales a las que se enfrentan las mujeres, la inclusión insuficiente de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, y la inmigración continua de trabajadores altamente cualificados debido a la falta de oportunidades de trabajo decente.
Estos retos se ven exacerbados más aún por el trabajo no declarado generalizado, los salarios persistentemente bajos y los progresos limitados a lograr la transición a la economía formal. En vista de estas preocupaciones, los miembros trabajadores instan al Gobierno a adoptar medidas concretas y coordinadas.
En primer lugar, instamos al Gobierno a examinar y fortalecer sus políticas activas del mercado de trabajo a fin de abordar la naturaleza estructural del desempleo. Debería concederse particular prioridad a las medidas encaminadas a aumentar las oportunidades de trabajo decente para las mujeres, los jóvenes, los trabajadores desempleados de larga duración, las personas con discapacidad y los trabajadores altamente cualificados. Estas políticas deberían incluir programas de empleo específicos, iniciativas para el desarrollo de competencias y medidas encaminadas a abordar el desajuste entre la demanda en el mercado de trabajo y las cualificaciones disponibles. En relación con esto, pedimos al Gobierno que mantenga informada a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a través del proyecto «EU4employment in Bosnia and Herzegovina – harnessing the green and digital transitions» y del proyecto «Youth Guarantee».
En segundo lugar, instamos al Gobierno a establecer un marco de gobernanza coherente y coordinado del mercado de trabajo. Las políticas de empleo, los servicios públicos de empleo, los sistemas de educación y formación profesional, las estrategias de aprendizaje de adultos y las políticas encaminadas a facilitar la transición de la economía informal a la economía formal deben establecerse y llevarse a cabo de una manera coherente. También pedimos al Gobierno que fortalezca los mecanismos de coordinación entre las administraciones del trabajo, las autoridades educativas y los interlocutores sociales, a fin de abordar los desajustes de competencias, mejorar la empleabilidad y reducir los déficits de competencias.
En tercer lugar, instamos al Gobierno a fortalecer la capacidad institucional de los servicios públicos de empleo en todas las entidades. Los servicios públicos de empleo deben contar con recursos suficientes y poder centrarse en sus funciones esenciales, incluido el apoyo individualizado a las personas en busca de empleo, el ajuste de las competencias con las necesidades del mercado de trabajo, la orientación profesional y la recopilación de información sobre el mercado de trabajo. También deberían adoptarse medidas para deslindar la administración de prestaciones sociales de las funciones de apoyo a las políticas activas de empleo.
En cuarto lugar, pedimos al Gobierno que intensifique sus esfuerzos con miras a facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, en consonancia con la Recomendación de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204). Esto debería incluir medidas integrales para reducir el trabajo no declarado, fortalecer la inspección en el mercado de trabajo y el control del cumplimiento, ampliar la protección laboral y social a los trabajadores de la economía informal, y abordar las vulnerabilidades especificas a las que se enfrentan las mujeres que tienen un empleo informal.
En quinto lugar, instamos al Gobierno a que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes contratados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas y para prevenir abusos contra ellos.
En sexto lugar, subrayamos la importancia que reviste elaborar sistemas sólidos de supervisión, evaluación y recopilación de datos. La Comisión de Expertos ha subrayado reiteradamente la falta de información suficiente sobre el impacto real de las políticas y programas existentes. Por lo tanto, el Gobierno debe establecer parámetros de referencia claros e indicadores mensurables, a fin de evaluar si las políticas activas del mercado de trabajo están reduciendo efectivamente el desempleo y mejorando la inclusión en el mercado de trabajo. Los interlocutores sociales deberían participar plenamente en la supervisión y evaluación periódicas del impacto de estas políticas. Debería recopilarse y publicarse regularmente información estadística desglosada por sexo, edad, cualificación, discapacidad y región.
Por último, subrayamos la importancia que reviste garantizar la consulta plena y efectiva con los interlocutores sociales en todas las etapas de la elaboración, aplicación, seguimiento y examen de las políticas, tal como exigen los convenios objeto de examen. El diálogo social debe ser significativo, institucionalizado y operativo en la práctica. Por consiguiente, el Gobierno debería adoptar medidas inmediatas para fortalecer y revitalizar los órganos de consulta tripartita en ambas entidades y en el distrito de Brčko, y garantizar que los interlocutores sociales participen plenamente en la elaboración de políticas del mercado de trabajo, de empleo y de formación profesional. La magnitud y la persistencia de los retos identificados en esta discusión exigen medidas urgentes, sostenidas y coordinadas. Por consiguiente, los miembros trabajadores instan al Gobierno a actuar de una manera decisiva para fortalecer las instituciones y políticas del mercado de trabajo, mejorar la coordinación en los sistemas de empleo y de formación, mejorar y reforzar los servicios públicos de empleo, y promover oportunidades de empleo decente, inclusivo y formal para todos los trabajadores. A fin de respaldar estos esfuerzos y de acelerar los progresos hacia la aplicación del Convenio, los miembros trabajadores alientan al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
Miembros empleadores: A la luz de los comentarios de la Comisión de Expertos y de la discusión de hoy en día, los miembros empleadores quisieran recomendar al Gobierno que dé curso a las recomendaciones formuladas en nuestra intervención anterior.
En resumen y en particular, proponemos las siguientes recomendaciones al Gobierno. En primer lugar, consultar y colaborar con los interlocutores sociales en consonancia con las disposiciones respectivas de los Convenios núms. 88, 111 y 181. En segundo lugar, emprender un proceso de enmienda de la legislación y fortalecer las iniciativas en la legislación y en la práctica, de conformidad con los Convenios núms. 88, 122 y 181. Por último, proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas. Para concluir, contamos con la colaboración del Gobierno para la aplicación de estas recomendaciones.
Presidenta: Damos por concluida la discusión de este caso. Agradecemos a la representante gubernamental de Bosnia y Herzegovina por su participación así como a los oradores que hicieron uso de la palabra.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita disponible y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión solicitó al Gobierno que:
  • adoptara medidas específicas para fortalecer las políticas activas de mercado de trabajo, incluyendo la mejora del acceso al trabajo decente para los grupos vulnerables, y proporcionara información sobre su impacto, en particular con respecto al aumento del desempleo y a desajustes competenciales;
  • proporcionara información sobre la aplicación de las medidas legislativas y de las políticas recientes, incluyendo las nuevas disposiciones relativas a los servicios de empleo y a la protección de los trabajadores migrantes contratados o colocados por agencias de empleo privadas;
  • desarrollara e implementara una estrategia coherente y coordinada para todas las entidades públicas, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, para abordar los desajustes competenciales, mejorar la empleabilidad, reducir la «fuga de cerebros», facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, y proporcionara información sobre los resultados obtenidos;
  • fortaleciera la capacidad de los servicios públicos del empleo y proporcionara información actualizada sobre el número de oficinas públicas de empleo, las solicitudes de empleo recibidas, las vacantes notificadas y las personas colocadas en el empleo por dichas oficinas;
  • garantizara una cooperación efectiva entre los servicios de empleo públicos y privados y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, incluso mediante el establecimiento del comité conjunto previsto por la ley, y proporcionara información sobre los resultados prácticos de dicha cooperación;
  • fortaleciera los mecanismos de seguimiento, examen y valoración del impacto para evaluar la eficacia de las políticas y los programas del mercado de trabajo.
La Comisión solicitó al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT y que informara a la Comisión de Expertos antes del 1 de septiembre de 2026 sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones y los resultados obtenidos.
Representante gubernamental: Quisiera aprovechar esta oportunidad para disculparme sinceramente ante la Comisión por no haber podido asistir a la sesión el 4 de junio. De conformidad con la Constitución de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina coordina la actividad y armoniza los planes de las autoridades de las entidades en el ámbito del trabajo, el empleo y la protección social, con gran dedicación. Una de las prioridades más importantes de nuestro trabajo es la cooperación con la OIT. Nos complace consolidar, finalizar y traducir todos los informes que recopilamos de las autoridades competentes a nivel cantonal y de las entidades en los plazos establecidos, cumpliendo así nuestra obligación dimanante de los convenios de la OIT ratificados.
En particular, quisiera informar a la Comisión de que, al principio de este año, 2026, comenzamos a elaborar la Plataforma de Trabajo Decente junto con la OIT. Esperamos sinceramente recibir en breve opiniones positivas de todas las instituciones asociadas, para que Bosnia y Herzegovina pueda adoptar lo antes posible este instrumento estratégicamente importante. Nuestra cooperación técnica satisfactoria con la OIT se refleja mejor en la puesta en marcha del proyecto del IPA, que nos orgullece compartir con ustedes a través de tres etapas clave. En primer lugar, tenemos resultados importantes del proyecto completado. A través del proyecto «European Union for Employment» (EU4Employment), con un presupuesto de hasta 5 millones de euros, hemos impartido formación a más de 6 000 ciudadanos menos empleables, y aproximadamente 800 personas han encontrado un empleo o han comenzado su propio negocio. El proyecto «Local employment partnership» (LEP II) logró unir a los municipios, las oficinas, las escuelas y los empleadores en 20 comunidades en toda Bosnia y Herzegovina, para que creen programas adaptados exactamente al mercado local.
En segundo lugar, estamos llevando a cabo proyectos activos, tales como «EU4Jobs of the Future», el cual está orientando nuestro mercado de trabajo hacia la economía verde y digital. A través de subvenciones como las concedidas en el marco de los proyectos EXPRO y SEED, nos complace ayudar a las personas a crear empresas modernas y sostenibles.
En tercer lugar, anunciamos con optimismo un nuevo proyecto que acaba de comenzar. Se trata del proyecto «EU4People», y con él nos proponemos modernizar y digitalizar los servicios públicos de empleo, a fin de cerrar la brecha de larga data entre el sistema educativo y las necesidades reales de la economía.
Además, también quisiera poner de relieve que nos encontramos en la fase final de la adopción del programa «Youth Guarantee» en Bosnia y Herzegovina, y su puesta en práctica está prevista para enero de 2027. Bosnia y Herzegovina sigue plenamente comprometida con el cumplimiento de las normas de la OIT, el fortalecimiento de las instituciones y la cooperación continua y abierta con la Comisión de Expertos, a fin de crear oportunidades de trabajo decente para todos nuestros ciudadanos junto con nuestros interlocutores sociales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la política del empleo, los servicios del empleo, y la orientación y formación profesional, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140), el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) en un mismo comentario.

Política del empleo

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio núm. 122.Aplicación de una política activa del empleo. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las medidas de empleo adoptadas y puestas en práctica durante el periodo objeto de examen, incluido el número de personas que participaron en iniciativas activas del mercado de trabajo. Toma nota de que, según indica el Gobierno, los interlocutores sociales participan activamente en la elaboración y el seguimiento de medidas de empleo a través del Comité Consultivo de la Oficina Federal de Empleo. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Parlamento está revisando un proyecto de ley sobre la intermediación laboral y la seguridad social de las personas desempleadas. La legislación propuesta tiene por objeto aumentar la eficiencia de los servicios públicos de empleo mejorando la intermediación laboral, inclusive distinguiendo a las personas que buscan empleo activamente de las que son pasivas. En la República Srpska, las medidas y políticas de empleo están en consonancia con la Estrategia de Empleo 2021-2027 de la República Srpska, y sus planes de acción nacionales. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 11 de noviembre de 2021, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la persistencia de una elevada incidencia del desempleo, en particular entre los jóvenes y las personas con educación terciaria y cualificaciones de alto nivel, y por la falta de oportunidades de trabajo decente entre esos grupos, que ha empujado a numerosos jóvenes y trabajadores cualificados a abandonar el país (documento E/C.12/BIH/CO/3). Según la Encuesta de la fuerza de trabajo del Organismo de Estadística de Bosnia y Herzegovina, el primer trimestre de 2025 había 1 213 000 personas empleadas y 188 000 personas desempleadas. En comparación con el trimestre anterior, el número de personas empleadas había disminuido un 3,5 por ciento, mientras que el número de personas desempleadas había aumentado un 12,8 por ciento. El primer trimestre de 2025, la tasa de desempleo general fue del 13,4 por ciento (el 10,6 por ciento para los hombres y el 17,8 por ciento para las mujeres), y la tasa de desempleo juvenil se mantuvo particularmente alta, al ascender al 35,3 por ciento.
La Comisión toma nota del incremento del 12,8 por ciento del desempleo el primer trimestre de 2025, de la disminución del empleo, de la tasa de desempleo juvenil persistentemente alta (el 35,3 por ciento) y de la considerable disparidad de género entre las personas desempleadas. Toma nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas relativas a la falta de oportunidades de trabajo decente y a la consiguiente «fuga de cerebros» entre los trabajadores cualificados. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas urgentes y específicas para revisar y fortalecer sus políticas activas del mercado de trabajo en ambas entidades, en plena consulta con los interlocutores sociales, incluidas las contempladas en el marco de la Estrategia de Empleo 2021-2027 de la República Srpska. Pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a la creciente tasa de desempleo y su naturaleza estructural, en particular para los jóvenes, las mujeres y los trabajadores cualificados, y que proporcione un análisis detallado del impacto de estas nuevas medidas en la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido.
Tomando nota de la gran disparidad observada en las tasas de desempleo entre las mujeres (el 17,8 por ciento) y los hombres (el 10,6 por ciento), la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas concretas adoptadas o previstas en su política de empleo con miras a determinar y superar las barreras estructurales para la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo.
Tomando nota de que el Gobierno indica la participación de los interlocutores sociales, la Comisión señala que estos convenios exigen consultas plenas y efectivas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre la efectividad de las consultas celebradas con los interlocutores sociales, inclusive a través del Comité Consultivo de la Oficina Federal de Empleo. Pide asimismo al Gobierno que garantice que se consulte a los interlocutores sociales en todas las etapas (elaboración, aplicación, seguimiento y examen) de las políticas de empleo y de formación en ambas entidades, y que proporcione ejemplos concretos de cómo se ha tenido en cuenta el asesoramiento de los interlocutores sociales en la elaboración final de estas políticas y programas.
Por último, con respecto a la ley sobre la intermediación laboral y la seguridad social de las personas desempleadas, de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de la ley tan pronto se adopte. Le pide asimismo que comunique información detallada sobre la aplicación en la práctica de las nuevas disposiciones, en particular los criterios y el proceso para distinguir a las personas que buscan empleo «activamente» de las que son «pasivas». La Comisión pide al Gobierno que explique cómo garantizará que las personas que buscan empleo activamente reciban servicios de empleo gratuitos, de calidad e individualizados (tales como orientación, formación y colocación) en consonancia con el Convenio núm. 88, y cómo esta reforma se coordina con la formación profesional y los sistemas de desarrollo de los recursos humanos (Convenio núm. 142).
Trabajo no declarado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está desplegando esfuerzos continuos para hacer frente a los retos que se plantean en la economía informal, en particular en la República Srpska, a través de la cooperación entre el Ministerio de Economía y Emprendimiento y la Administración Fiscal. Estas medidas comprenden proporcionar incentivos encaminados a aumentar el salario de los trabajadores, reduciendo así el empleo informal. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 11 de noviembre de 2021, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por la escasa protección de los derechos laborales y sociales de los trabajadores de la economía informal, en su mayoría mujeres. También manifestó su preocupación por los escasos progresos realizados por el Estado parte para hacer la transición de la economía informal a la economía formal (documento E/C.12/BIH/CO/3).
La Comisión toma nota de la conclusión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acerca de los progresos insuficientes para hacer la transición a la economía formal, y de la escasa protección de los derechos laborales y sociales de los trabajadores de la economía informal, en su mayoría mujeres. Recordando los principios establecidos en la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos y a elaborar una estrategia integral y coordinada, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a facilitar la transición a la economía formal en ambas entidades. Pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el contenido y el impacto de todas las medidas adoptadas, incluidos los sistemas de incentivo en la República Srpska, y que especifique qué medidas equivalentes se han adoptado o previsto en la Federación de Bosnia y Herzegovina. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas a fin de extender la protección de los derechos laborales y sociales a los trabajadores mientras están ocupados en la economía informal, así como las medidas adoptadas para abordar las vulnerabilidades y los obstáculos específicos a los que se enfrentan las mujeres que tienen un empleo informal.

Servicio del empleo

Artículos 1 y 3 del Convenio núm. 88. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. El Gobierno indica que los servicios públicos de empleo tienen por objeto lograr tasas aceptables de empleo a través de políticas y programas activos del mercado de trabajo. En junio de 2024, un total de 56 056 personas estaban registradas como desempleadas en la República Srpska, lo que representa una disminución del 0,7 por ciento en relación con mayo de 2024 y una reducción del 7,1 por ciento en comparación con junio de 2023. La mayoría de las personas desempleadas no registradas se atribuyen al empleo o al trabajo por cuenta propia. Según las estadísticas sobre el desempleo registrado de abril de 2025 compiladas por el Organismo de Estadística de Bosnia y Herzegovina, el número de personas desempleadas registradas ascendía a 320 036, de las cuales 190 005 eran mujeres. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, están realizándose actividades en el marco del Proyecto de Apoyo a las Redes de Seguridad Social y al Empleo (SSNESP). Sin embargo, toma nota de que la memoria no contiene información sobre la naturaleza y el impacto de dichas actividades. La Comisión toma nota de que, a pesar de algunas reducciones notificadas en el desempleo registrado en la República Srpska, el número total de personas desempleadas registradas sigue siendo sumamente elevado. Dada la falta de información sobre el impacto de la política, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar una evaluación detallada de los resultados del SSNESP y de otras medidas activas del mercado de trabajo, especialmente en la medida en que están relacionadas con la integración de las mujeres y el desempleo de larga duración en el mercado de trabajo. La Comisión urge en que el Gobierno comunique información estadística actualizada y desglosada para ambas entidades y el distrito de Brčko sobre: i) el número de oficinas públicas de empleo, ii) el número de solicitudes de empleo recibidas, iii) el número de vacantes notificadas y iv) el número de personas colocadas por dichas oficinas, ya que estos datos son esenciales para evaluar el funcionamiento básico del servicio del empleo.
Artículos 4 y 5 del Convenio núm. 88. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los interlocutores sociales participan en la elaboración de la Estrategia de Empleo 2021-2027 de la República Srpska, con propuestas incorporadas durante las reuniones del Consejo Económico y Social. Con respecto a la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Gobierno indica que están realizándose esfuerzos para fortalecer el papel del Consejo Económico y Social y aumentar la participación de los interlocutores sociales. Recordando que los artículos 4 y 5 exigen la cooperación efectiva en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre las disposiciones prácticas adoptadas para fomentar dicha cooperación, más allá de la elaboración de estrategias. Pide al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de las actividades del Consejo económico y Social en ambas entidades al supervisar el servicio del empleo e influir en sus políticas. La Comisión insta asimismo al Gobierno a tomar medidas para garantizar la cooperación efectiva con los interlocutores sociales en el distrito de Brčko y a informar sobre las medidas adoptadas. Por último, en relación con el artículo 10, la Comisión pide al Gobierno que describa las medidas concretas adoptadas, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para fomentar activamente la plena utilización de los servicios públicos de empleo por los empleadores y los trabajadores a título voluntario.
Artículos 6, 7 y 9 del Convenio núm. 88. Actividades realizadas por el servicio del empleo. Personal del servicio del empleo. El Gobierno indica que las medidas activas del mercado de trabajo tienen por objeto mejorar las condiciones del mercado de trabajo, aumentar la demanda de trabajo y fomentar la cooperación entre los asociados del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la información relativa a la puesta en práctica de diversos programas en la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, pero toma nota de que no se ha comunicado información sobre el impacto de los programas. El Gobierno indica que, en diciembre de 2023, había 353 trabajadores en las oficinas públicas de empleo de la República Srpska, incluidos 326 trabajadores con contratos de trabajo permanentes. Según el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea sobre Bosnia y Herzegovina, de 2024, los servicios públicos de empleo siguen mejorando sus servicios destinados a las personas que buscan empleo, pero sus capacidades continúan siendo insuficientes. Los servicios públicos de empleo son responsables de la administración de las prestaciones sociales, lo cual limita más aún su capacidad para desempeñar su función esencial de prestar asistencia a las personas que buscan activamente empleo. La Comisión toma nota de la conclusión de la Comisión Europea de 2024 de que las capacidades del servicio público de empleo siguen siendo insuficientes y de que sus funciones esenciales están limitadas por la administración de los servicios sociales. Considerando que esta situación plantea serios interrogantes sobre la aplicación del artículo 6 del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas concretas para fortalecer la capacidad del servicio público del empleo en todas las entidades, y a garantizar que su personal pueda desempeñar sus funciones esenciales de ayudar a las personas que buscan empleo a hallar oportunidades de empleo, y recopilar información sobre el mercado de trabajo. Pide al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas para separar, cuando sea posible, la administración de las prestaciones de la asistencia a las personas que buscan empleo, y que informe sobre el impacto de todos los programas llevados a cabo. Con respecto al artículo 9, la Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre la situación, la formación y las condiciones de servicio del personal del servicio público del empleo, en particular sobre las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias en materia de capacidad detectadas por la Comisión Europea.
Artículos 1, 1), b) y 14, 3) del Convenio núm. 181. Aplicación del Convenio en la práctica, incluidas medidas de corrección adecuadas. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de que, según el Gobierno, en la Federación de Bosnia y Herzegovina existían 34 agencias de empleo privadas registradas, y que estas agencias no ofrecían servicios de conformidad con el artículo 1, 1), b) del Convenio. Toma nota de que la memoria del Gobierno indica que el decreto que enmienda el decreto sobre las agencias privadas de intermediación laboral entró en vigor en 2018, y que en la Federación de Bosnia y Herzegovina existen nueve agencias de empleo registradas. El Ministerio Federal de Política Social y Laboral expide y revoca licencias para la explotación de agencias privadas, y estas son válidas durante un periodo de cuatro años. En la República Srpska, el registro enumera 18 agencias de empleo privadas. El Gobierno recuerda que a las agencias que proporcionan servicios de intermediación laboral y cobran una comisión se les impone una multa que oscila entre 1 000 y 5 000 marcos convertibles bosnioherzegovinos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del Convenio en la práctica en todas las entidades, en particular: i) una explicación de la disminución considerable del número de agencias de empleo privadas registradas en la Federación de Bosnia y Herzegovina; ii) el número de trabajadores colocados por agencias de empleo privadas; iii) el número de infracciones notificadas relativas a las actividades de las agencias de empleo privadas y la naturaleza de dichas infracciones, y iv) una descripción de las medidas de corrección adecuadas y de las sanciones aplicadas efectivamente contra las agencias que cometen infracciones, tal como exige el artículo 14 del Convenio.
Artículo 13 del Convenio núm. 181. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que, en la República Srpska, la Ley de Intermediación Laboral y de Derechos durante el Desempleo prevé que la Oficina Pública de Empleo y las agencias privadas cooperen en interés de las personas desempleadas y de los empleadores para llevar a cabo la intermediación laboral. La cooperación es regulada por acuerdos supervisados por un comité conjunto integrado por representantes gubernamentales y representantes de los interlocutores sociales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el comité conjunto no se ha establecido. Si bien la memoria contiene información relativa a los requisitos para la concesión de licencias en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Comisión toma nota de que no proporciona información sobre la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que no se ha establecido el comité conjunto previsto por la ley en la República Srpska y de que no se ha comunicado información sobre la cooperación en la Federación de Bosnia y Herzegovina. Esto indica la no aplicación del artículo 13 del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para establecer el comité conjunto en la República Srpska y a promover activamente y examinar periódicamente la cooperación entre los servicios públicos y privados de empleo en ambas entidades a fin de garantizar la eficiencia. Pide al Gobierno que informe sobre los resultados prácticos de dicha cooperación, incluido cualquier acuerdo concluido y ejemplos de la información compartida entre los servicios y dada a conocer públicamente.

Orientación y formación profesional

Artículos 2 a 5 del Convenio núm. 140. Formulación y aplicación de una política encaminada a promover la concesión de licencias pagadas de estudios. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien la legislación aborda la licencia pagada de estudios, las condiciones se regulan principalmente a través de convenios colectivos y reglamentos sobre el trabajo con objeto de regular sus condiciones, su método, su duración y la indemnización correspondiente. Tomó nota asimismo de que la legislación no aborda específicamente la licencia pagada de estudios con fines de educación general, social, cívica y sindical, tal como exige el artículo 2 del Convenio. El Gobierno indica que, en la República Srpska, no existen políticas encaminadas a alentar la licencia pagada de estudios con fines de educación general, social y cívica. Añade que no existen estadísticas disponibles sobre el número de trabajadores a los que se han concedido licencias pagadas de estudios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la República Srpska no existen políticas encaminadas a alentar la licencia pagada de estudios con fines de educación general, social y cívica, y que tampoco existen estadísticas, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas activas, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de elaborar y aplicar políticas encaminadas a promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de educación general, social y cívica (artículo 2, b)), y de educación sindical (artículo 2, c)) en todas las entidades. La Comisión subraya la importancia de compilar estadísticas y urge al Gobierno que adopte medidas para proporcionar dichas estadísticas, desglosadas por sexo y edad, sobre el número de trabajadores a los que se han concedido licencias pagadas de estudios, ya que esto es esencial para controlar la aplicación del Convenio, y de que continúe proporcionando extractos de convenios colectivos.
Artículos 1 y 2 del Convenio núm. 122, y artículo 1 del Convenio núm. 142. Educación y formación profesional. El Gobierno pone de relieve que, en el marco de la Estrategia de Empleo 2020-2030 de la Federación de Bosnia y Herzegovina, existen iniciativas que comprenden mejorar el sistema educativo, formar a las personas desempleadas y ajustar la educación con las demandas del mercado de trabajo. Algunas medidas concretas, como la explotación de Centros para proporcionar información, asesoramiento y formación y los Clubes de Empleo tienen por objeto aumentar la participación activa de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, especialmente los jóvenes y las personas desempleadas de larga duración, al desarrollar las capacidades para la búsqueda de empleo. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, la educación para adultos es muy importante fundamentalmente debido al desajuste entre la educación y el mercado de trabajo. El Gobierno de la República Srpska ha adoptado la Estrategia de Educación para Adultos 2021-2031, encaminada a armonizar la oferta y la demanda en el mercado de trabajo; aumentar los conocimientos, las competencias y las habilidades de las personas; mejorar la empleabilidad y la competitividad; promover el desarrollo personal, y mejorar la calidad de la educación para adultos. La cooperación entre los interlocutores sociales es necesaria para alcanzar estos objetivos. El Gobierno indica que se han introducido enmiendas a la Ley de Educación para Adultos. Añade que las instituciones de educación para adultos acreditadas, registradas en las autoridades cantonales pertinentes, ponen en práctica regularmente programas de educación formal para determinadas profesiones, así como programas de educación informal con fines de formación en ciertas ocupaciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre «el enorme desajuste» entre la educación y el mercado de trabajo, que está claramente vinculada con la alta tasa de desempleo juvenil y la «fuga de cerebros» indicada anteriormente. Al tiempo que acoge con agrado las nuevas estrategias emprendidas en ambas entidades, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que estas estrategias reduzcan efectivamente este desajuste. Pide al Gobierno que proporcione una evaluación específica del impacto de los Centros para proporcionar información, asesoramiento y formación, los Clubes de Empleo y la Estrategia de Educación para Adultos de la República Srpska para mejorar la empleabilidad de las personas que buscan empleo, en particular los jóvenes, y subsanar los déficits de competencias que fomentan la «fuga de cerebros».
Artículo 4 del Convenio núm. 142. Formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida. El Gobierno indica que, a nivel cantonal, los ministerios de Educación competentes, que son responsables de la ejecución, el seguimiento y la supervisión de las leyes dentro de sus jurisdicciones, aplican la Ley de Principios de la Educación para Adultos. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la administración del trabajo desconoce las actividades realizadas y las medidas adoptadas de conformidad con esta Ley. En el marco de la Estrategia de Desarrollo 2021-2027 de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se han previsto actividades encaminadas a apoyar proyectos orientados a la formación, el desarrollo profesional y el perfeccionamiento de las competencias, centrados especialmente en la integración de las mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que, según indica el Gobierno, la administración del trabajo desconoce las actividades que están realizando los ministerios de Educación de conformidad con la Ley de Principios de Educación para Adultos. Esto demuestra una falta grave de coordinación entre las principales autoridades responsables de la orientación y la formación profesional, lo cual socava el requisito del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para establecer mecanismos de coordinación eficaces entre la administración del trabajo, los ministerios de Educación y los interlocutores sociales. Pide al Gobierno que informe sobre dichas medidas así como sobre el impacto de las medidas de aprendizaje a lo largo de la vida, incluidas las actividades previstas para las mujeres en la Federación de Bosnia y Herzegovina.
Artículo 5 del Convenio núm. 142. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y el establecimiento de políticas y programas de orientación y formación profesional. La Comisión tomó nota anteriormente de que aún no se han establecido consejos tripartitos a todos los niveles del Gobierno, y de que su funcionamiento se limitaba a tan solo cinco cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina. En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno indica que el Servicio Federal de Empleo desconoce las actividades de los consejos consultivos tripartitos en la Federación de Bosnia y Herzegovina. La Comisión toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno, según la cual el Servicio Federal de Empleo desconoce las actividades de los consejos consultivos tripartitos. Esto, combinado con sus comentarios anteriores, indica claramente que los mecanismos de diálogo social sobre la formación profesional exigidos por el artículo 5 del Convenio no están operativos. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y concretas en todas las entidades a fin de establecer o revitalizar los organismos tripartitos para la formación profesional. Pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la participación efectiva y continua de los interlocutores sociales en la elaboración, aplicación y seguimiento de todas las políticas y programas nacionales de orientación y formación profesional.

Grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente

Artículo 8 del Convenio núm. 88. Jóvenes. La Comisión toma nota de la información relativa a las iniciativas encaminadas a apoyar a los grupos en situación de vulnerabilidad. Según el Plan de Acción 2023-2025 de la República Srpska, las medidas comprenden programas de empleo y actividades preparatorias para el proyecto «Garantía juvenil» previsto para 2026. La Comisión toma nota asimismo de que, según se indica en la memoria, el Gobierno de la República Srpska aprobó la Declaración para garantizar la integración sostenible de los jóvenes, y se ha comprometido a promover el empleo juvenil, estableciendo y aplicando gradualmente la «Garantía juvenil». La Comisión toma nota con preocupación de la tasa de desempleo juvenil sumamente alta (el 35,3 por ciento) mencionada anteriormente. Tomando nota de las actividades preparatorias para el proyecto «Garantía juvenil»en la República Srpska, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos y a proporcionar información detallada sobre la aplicación en la práctica, la financiación y la coordinación de esta garantía en ambas entidades, y a informar sobre su impacto mensurable en la reducción del desempleo juvenil. Pide al Gobierno que comunique datos estadísticos desglosados sobre los resultados de todas las medidas orientadas a los jóvenes. Además, remitiéndose al artículo 5, 2) del Convenio núm. 181, la Comisión pide al Gobierno que indique qué medidas están adoptándose para promover la prestación de servicios especiales por las agencias de empleo privadas destinados a los jóvenes y otras personas en situación de desventaja que buscan empleo.
Artículo 3, 1) del Convenio núm. 142. Personas con discapacidad. En su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 88, el Gobierno indica que se asignan fondos para facilitar la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad, incluido apoyo a las empresas que emplean a personas con discapacidad y a talleres protegidos, gestionados por el Fondo para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2021, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó su preocupación por la persistencia de los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también expresó su preocupación por la escasa aplicación y eficacia de las cuotas implantadas para el empleo de personas con discapacidad (documento E/C.12/BIH/CO/3, de 11 de noviembre de 2021). La Comisión toma nota con preocupación de las conclusiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativas a la persistencia de los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad y a la escasa aplicación y eficacia del sistema de cuotas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas a fin de examinar y fortalecer el sistema de cuotas en todas las entidades, con miras a garantizar que produzca resultados tangibles en materia de empleo. Recordando además los principios establecidos en el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, que alienta a realizar la transición del empleo protegido al mercado de trabajo abierto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para promover la inclusión de las personas con discapacidad en la formación profesional tradicional y que facilite su transición al mercado de trabajo abierto. Le pide que proporcione estadísticas detalladas y desglosadas sobre el impacto de todas las medidas, incluido el sistema de cuotas.
Artículo 8 del Convenio núm. 181. Trabajadores migrantes. El Gobierno indica que las medidas encaminadas a proteger y prevenir la utilización abusiva de trabajadores migrantes están bajo la jurisdicción del Gobierno nacional. La Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre la eficacia de las medidas encaminadas a proteger a los trabajadores migrantes contratados por agencias de empleo privadas, en particular: i) los resultados de las inspecciones del trabajo (número, naturaleza de las infracciones y sanciones aplicadas efectivamente) tal como exige el artículo 14, 2) y ii) la situación y el contenido de cualquier acuerdo bilateral concluido o en curso de negociación a fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas, e información detallada sobre su aplicación en la práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.
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