National Legislation on Labour and Social Rights
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Repetición La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. L/2014/072/CNT, de 10 de enero de 2014). La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo texto relativo a la aplicación del Código a fin de un examen completo de la nueva legislación. Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, sino que reproduce esencialmente una información ya presentada en memorias anteriores que la Comisión ha considerado estrictamente ajena a la cuestión relativa al campo de aplicación y al contenido del Convenio. La Comisión se ve nuevamente llevada a concluir que, en los últimos cuarenta años, no se había producido prácticamente ningún progreso en la aplicación de las disposiciones del Convenio, en la ley o en la práctica. Ante tales circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno realice verdaderos esfuerzos para mantener un diálogo genuino con los órganos de control de la OIT e insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación y su práctica nacionales con los términos y objetivos claros del Convenio.
La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. L/2014/072/CNT, de 10 de enero de 2014). La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo texto relativo a la aplicación del Código a fin de un examen completo de la nueva legislación.Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, sino que reproduce esencialmente una información ya presentada en memorias anteriores que la Comisión ha considerado estrictamente ajena a la cuestión relativa al campo de aplicación y al contenido del Convenio. La Comisión se ve nuevamente llevada a concluir que, en los últimos cuarenta años, no se había producido prácticamente ningún progreso en la aplicación de las disposiciones del Convenio, en la ley o en la práctica. Ante tales circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno realice verdaderos esfuerzos para mantener un diálogo genuino con los órganos de control de la OIT e insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación y su práctica nacionales con los términos y objetivos claros del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, sino que reproduce esencialmente una información ya presentada en memorias anteriores que la Comisión ha considerado estrictamente ajena a la cuestión relativa al campo de aplicación y al contenido del Convenio. La Comisión se ve nuevamente llevada a concluir que, en los últimos cuarenta años, no se había producido prácticamente ningún progreso en la aplicación de las disposiciones del Convenio, en la ley o en la práctica. La Comisión expresa su honda decepción en torno a la continuada falta de aplicación del Convenio por parte del Gobierno, a pesar de la asistencia técnica aportada por la Oficina en 1981 y de los muchos compromisos contraídos por el Gobierno desde entonces en cuanto a la redacción y a la adopción de una reglamentación o de una legislación específica sobre los contratos públicos. Ante tales circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno realice verdaderos esfuerzos para mantener un diálogo genuino con los órganos de control de la OIT e insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación y su práctica nacionales con los términos y objetivos claros del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión lamenta tomar nota de que la última memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, sino que reproduce esencialmente una información ya presentada en memorias anteriores que la Comisión ha considerado estrictamente ajena a la cuestión relativa al campo de aplicación y al contenido del Convenio. La Comisión se ve nuevamente llevada a concluir que, en los últimos cuarenta años, no se había producido prácticamente ningún progreso en la aplicación de las disposiciones del Convenio, en la ley o en la práctica. La Comisión expresa su honda decepción en torno a la continuada falta de aplicación del Convenio por parte del Gobierno, a pesar de la asistencia técnica aportada por la Oficina en 1981 y de los muchos compromisos contraídos por el Gobierno desde entonces en cuanto a la redacción y a la adopción de una reglamentación o de una legislación específica sobre los contratos públicos. Ante tales circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno realice verdaderos esfuerzos para mantener un diálogo genuino con los órganos de control de la OIT e insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación y su práctica nacionales con los términos y objetivos claros del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión lamenta tomar nota de que la última memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, sino que reproduce esencialmente una información ya presentada en memorias anteriores que la Comisión ha considerado estrictamente ajena a la cuestión relativa al campo de aplicación y al contenido del Convenio. La Comisión se ve nuevamente llevada a concluir que, en los últimos cuarenta años, no se había producido prácticamente ningún progreso en la aplicación de las disposiciones del Convenio, en la ley o en la práctica. La Comisión expresa su honda decepción en torno a la continuada falta de aplicación del Convenio por parte del Gobierno, a pesar de la asistencia técnica aportada por la Oficina en 1981 y de los muchos compromisos contraídos por el Gobierno desde entonces en cuanto a la redacción y a la adopción de una reglamentación o de una legislación específica sobre los contratos públicos. Ante tales circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno realice verdaderos esfuerzos para mantener un diálogo significativo con los órganos de control de la OIT e insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación y su práctica nacionales con los términos y objetivos claros del Convenio.
Por último, la Comisión se refiere nuevamente a su Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, que contiene un panorama general de las prácticas y los procedimientos de contratación pública, en lo que atañe a las condiciones laborales y que efectúa una evaluación global del impacto y de la pertinencia actual del Convenio núm. 94.
Se refiere igualmente a la guía práctica, elaborada por la Oficina, que está basada principalmente en el Estudio General antes mencionado y que permite entender los requisitos del Convenio y su aplicación en la legislación y en la práctica.
La Comisión lamenta que la memoria del Gobierno de 2006 no contenía respuesta alguna a sus comentarios anteriores, sino que reproducía esencialmente una información ya presentada en memorias anteriores que la Comisión ha considerado estrictamente ajena a la cuestión relativa al campo de aplicación y al contenido del Convenio. La Comisión se ve nuevamente llevada a concluir que, en los últimos cuarenta años, no se había producido prácticamente ningún progreso en la aplicación de las disposiciones del Convenio, en la ley o en la práctica. La Comisión expresa su honda decepción en torno a la continuada falta de aplicación del Convenio por parte del Gobierno, a pesar de la asistencia técnica aportada por la Oficina en 1981 y de los muchos compromisos contraídos por el Gobierno desde entonces en cuanto a la redacción y a la adopción de una reglamentación o de una legislación específica sobre los contratos públicos. Ante tales circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno realice verdaderos esfuerzos para mantener un diálogo significativo con los órganos de control de la OIT e insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación y su práctica nacionales con los términos y objetivos claros del Convenio.
Por último, la Comisión aprovecha esta ocasión para referirse su Estudio general de 2008, sobre Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, que contiene un panorama general de las prácticas y los procedimientos de contratación pública, en lo que atañe a las condiciones laborales y que efectúa una evaluación global del impacto y de la pertinencia actual del Convenio núm. 94.
A efectos prácticos, la Comisión adjunta una guía práctica, elaborada por la Oficina, que está basada principalmente en el Estudio general antes mencionado y que ayuda a entender los requisitos del Convenio y su aplicación en la legislación y en la práctica.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Por último, la Comisión aprovecha esta ocasión para referirse al Estudio general de este año, que contiene un panorama general de las prácticas y los procedimientos de contratación pública, en lo que atañe a las condiciones laborales y que efectúa una evaluación global del impacto y de la pertinencia actual del Convenio núm. 94.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, sino que reproduce esencialmente una información ya presentada en memorias anteriores que la Comisión ha considerado estrictamente ajena a la cuestión relativa al campo de aplicación y al contenido del Convenio. La Comisión se ve nuevamente llevada a concluir que, en los últimos cuarenta años, no se había producido prácticamente ningún progreso en la aplicación de las disposiciones del Convenio, en la ley o en la práctica. La Comisión expresa su honda decepción en torno a la continuada falta de aplicación del Convenio por parte del Gobierno, a pesar de la asistencia técnica aportada por la Oficina en 1981 y de los muchos compromisos contraídos por el Gobierno desde entonces en cuanto a la redacción y a la adopción de una reglamentación o de una legislación específica sobre los contratos públicos. Ante tales circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno realice verdaderos esfuerzos para mantener un diálogo significativo con los órganos de control de la OIT e insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación y su práctica nacionales con los términos y objetivos claros del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2007.]
La Comisión ha venido formulando comentarios a lo largo de algunos años en torno a la ausencia de una legislación o reglamentación específica sobre contratos públicos. También ha venido subrayando que la mera aplicación de la legislación laboral general a los contratos públicos de adquisición, no produce los mismos efectos jurídicos que la inserción de cláusulas laborales, exigidas expresamente en virtud del Convenio. El Convenio apunta a garantizar que los trabajadores contratados en la ejecución de contratos públicos, gocen de condiciones laborales que sean al menos tan favorables como aquellas aplicables a los trabajadores que realizan un trabajo similar en la misma zona. En consecuencia, puede no bastar referirse a la legislación, que sólo otorga normas mínimas, si los convenios colectivos y de otros mecanismos reconocidos de negociación o de arbitraje proporcionan condiciones más favorables. La razón que subyace es que, a la hora del compromiso contractual para el gasto de fondos públicos, el Estado deberá actuar como un empleador modélico y no deberá aplicar, por tanto, condiciones que sean menos favorables que aquellas más favorables practicadas en el área y en el sector concernidos.
La Comisión lamenta que, a pesar de sus observaciones detalladas anteriores y de la misión de contactos directos emprendida por la Oficina Internacional del Trabajo en 1981, aún no se haya dado cumplimiento a las condiciones para la aplicación del Convenio. A efectos de asistir a los Estados que lo hubiesen ratificado en el diseño de medidas que den cumplimiento al Convenio, la Oficina también ha preparado una nota explicativa con las líneas generales de las enmiendas legislativas que pueden requerirse para garantizar la inclusión y la aplicación de cláusulas de trabajo.
Al recordar las garantías anteriores del Gobierno, según las cuales éste proyecta analizar las disposiciones vigentes sobre contratos públicos y preparar medidas que den cumplimiento al Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas y a que incluya, en su próxima memoria, información completa acerca de las medidas efectivamente adoptadas a tal fin.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la indicación comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual no existen dificultades de orden jurídico o práctico sobre la aplicación de este Convenio. La Comisión recuerda que, al ratificar este Convenio, el Estado se obliga, entre otras cosas, a asegurar que los contratos celebrados por una autoridad pública que entrañan el empleo de trabajadores por el otro partícipe, contengan cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región (artículo 2 del Convenio), y que se deberán aplicar sanciones adecuadas en caso de que no se observen o no se apliquen las disposiciones de estas cláusulas (artículo 5). La Comisión toma nota asimismo de la reiterada declaración del Gobierno, según la cual las empresas que se acogen a contratos públicos, están obligadas a acatar las disposiciones del Código de Trabajo y las de los convenios colectivos sectoriales. Recuerda que la aplicación general de la legislación nacional del trabajo a los trabajadores, no descarga al Gobierno de la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la inclusión y la aplicación de las cláusulas del trabajo, tal y como lo exige el Convenio. La Comisión espera nuevamente que el Gobierno adopte en breve plazo las medidas necesarias para garantizar la inclusión de tales cláusulas en todos los contratos públicos previstos en el artículo 1, párrafo 1, c), y para dar efecto, por consiguiente, al Convenio, sobre el que viene formulando comentarios desde hace muchos años.
La Comisión toma nota de la indicación comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual no existen dificultades de orden jurídico o práctico sobre la aplicación de este Convenio. La Comisión recuerda que, al ratificar este Convenio, el Estado se obliga, entre otras cosas, a asegurar que los contratos celebrados por una autoridad pública que entrañan el empleo de trabajadores por el otro partícipe, contengan cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región (artículo 2 del Convenio), y que se deberán aplicar sanciones adecuadas en caso de que no se observen o no se apliquen las disposiciones de estas cláusulas (artículo 5).
La Comisión toma nota asimismo de la reiterada declaración del Gobierno, según la cual las empresas que se acogen a contratos públicos, están obligadas a acatar las disposiciones del Código de Trabajo y las de los convenios colectivos sectoriales. Recuerda que la aplicación general de la legislación nacional del trabajo a los trabajadores, no descarga al Gobierno de la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la inclusión y la aplicación de las cláusulas del trabajo, tal y como lo exige el Convenio. La Comisión espera nuevamente que el Gobierno adopte en breve plazo las medidas necesarias para garantizar la inclusión de tales cláusulas en todos los contratos públicos previstos en el artículo 1, párrafo 1, c), y para dar efecto, por consiguiente, al Convenio, sobre el que viene formulando comentarios desde hace muchos años.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria acerca de que el Estado no participa directamente en los contratos entre las empresas con las que el Estado celebra contratos públicos y sus trabajadores. La Comisión recuerda que al ratificar este Convenio el Estado se obliga, entre otras cosas, a asegurar que los contratos celebrados por una autoridad pública que entrañan el empleo de trabajadores por el otro partícipe, contengan cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región (artículo 2 del Convenio) y se deberán aplicar sanciones adecuadas en caso de que no se observen o no se apliquen las disposiciones de estas cláusulas (artículo 5).
La Comisión toma nota asimismo de que las empresas privadas con las que se celebran contratos públicos están obligadas a acatar las disposiciones legislativas, tales como el Código del Trabajo, en relación con los trabajadores empleados por ellas. Recuerda que la aplicación general de la legislación nacional del trabajo a los trabajadores no descarga al Gobierno de la obligación de tomar las medidas necesarias para asegurar la inclusión y la aplicación de las cláusulas del trabajo, tal como se requiere en virtud del Convenio. La Comisión expresa nuevamente su deseo de que el Gobierno tome medidas necesarias en el próximo futuro para asegurar la inclusión de dichas cláusulas en todos los contratos públicos previstos por el artículo 1), párrafo 1), c) y, por consiguiente, para dar efecto al Convenio.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda la inexistencia de leyes o reglamentos específicos relativos a los contratos públicos. Por otro lado, toma nota de las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno, según las cuales los contratos públicos se han incrementado, lo que determina una mayor necesidad de una legislación para aplicar el Convenio. El Gobierno señala también que la creación de una oficina especializada permite suponer que la adopción de leyes y reglamentos tendrá lugar en un futuro próximo. A estos efectos la Comisión recuerda que según el artículo 2 del Convenio, en relación con el apartado c) del párrafo 1) del artículo 1, los contratos públicos celebrados entre el Gobierno y las empresas privadas deberían contener cláusulas que garanticen a los trabajadores en virtud de estos contratos, salarios y demás condiciones de trabajo que no sean menos favorables que los que corresponden a trabajos de la misma naturaleza en la profesión o industria de que se trata. La Comisión espera en consecuencia que se adoptarán próximamente las medidas necesarias para garantizar la inclusión de dichas cláusulas en todos los contratos públicos, asegurando así la aplicación del Convenio.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.