National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Organización y funciones del servicio del empleo. La Comisión toma nota del amplio análisis y la información detallada proporcionados por el Gobierno en la memoria que se recibió en agosto de 2010 en respuesta a la observación de 2006. La Comisión pidió al Gobierno que informase sobre el impacto en la práctica de las medidas aplicadas por la nueva Agencia Federal de Empleo (BA). El Gobierno recuerda que en el marco de la reforma de la BA entre 2005 y 2006, se introdujo una estrategia de gestión orientada hacia los resultados dirigidos hacia la rentabilidad. Los requisitos previos fundamentales para el éxito de la nueva estrategia de gestión fue la transparencia en lo que respecta a los resultados y procesos y proporcionar claridad en relación con la orientación general en materia de políticas de la BA. Asimismo, se desarrolló un sistema de objetivos orientados hacia los resultados. A diferencia de lo que ocurre en la industria privada, los objetivos financieros no se entienden como máximas prioridades. En lugar de ello, el sistema de objetivos refleja los objetivos establecidos por la ley. Por consiguiente, el éxito se mide en relación a si es posible evitar el desempleo y si la duración del período de desempleo de un cliente se ha reducido. La Comisión toma nota de algunos resultados alcanzados: una reducción de la duración del desempleo (que pasó de aproximadamente 168 días en 2006 a aproximadamente 125 días en 2007); un aumento del número de personas integradas en el mercado de trabajo (que pasó de un 37,3 por ciento en 2006 a un 42,2 por ciento en 2009); un aumento de la participación de las instituciones públicas en las colocaciones que han tenido éxito (de un 9,3 por ciento en 2006 a un 10,6 por ciento en 2009); un aumento de las vacantes que se han cubierto (que pasaron de 203.725 en 2006 a 293.042 en 2009). El Gobierno indica que los esfuerzos de la BA se centran en sus actividades fundamentales, a saber, los servicios de asesoramiento y de colocación. A finales de 2006 se crearon programas de acción específicos para los empleadores en todas las oficinas del empleo, como un elemento central de la reforma. Se seleccionaron, sistematizaron y publicaron casos de buenas prácticas. Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2006, se puso en funcionamiento el sistema de colocación, asesoramiento e información de la BA (VerBIS) para complementar la base de datos del servicio del empleo. Desde agosto de 2009, los que buscan empleo pueden registrarse en línea. Actualmente, en la base de datos del servicio del empleo se ofrecen aproximadamente 820.000 empleos y se publican 3.700.000 perfiles de candidatos. Asimismo, la base de datos recibe una media de 665.000 visitas cada día y 10.000.000 de personas han visitado el sitio, que es una de las aplicaciones de Internet más importantes del Gobierno. La Comisión se refiere a su observación sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y se felicita del enfoque aplicado para adoptar medidas destinadas a conseguir que el mercado del trabajo se organice todo lo que sea posible a través del servicio público del empleo en un período extremadamente difícil. La Comisión invita al Gobierno a que, en sus próximas memorias sobre la aplicación del Convenio núm. 88, siga proporcionando información pertinente sobre los resultados de las medidas aplicadas para mejorar la capacidad de la BA de promover el empleo pleno y productivo (artículos 1 y 6 del Convenio).
Situación y formación del personal del servicio del empleo. En respuesta a la observación de 2006, el Gobierno indica que de un personal de aproximadamente 110.000 personas, alrededor de 67.800 tienen la categoría de empleados (de los cuales alrededor de 800 tienen una excepción de su situación de funcionario público), y 15.600 son funcionarios públicos. Unas 23.200 personas tienen contratos de duración determinada y 3.200 son empleados subalternos. Aproximadamente 63.000 miembros del personal trabajan en el ámbito del seguro de desempleo; 43.000 en el ámbito de ingreso mínimo garantizado para los que buscan empleo y 3.600 en el Fondo de asignaciones familiares. La Comisión toma nota de que la estrategia de gestión de la diversidad de la BA garantiza que las diferentes experiencias y calificaciones de ciertos miembros del personal, tales como los migrantes y personas con discapacidades, se utilicen específicamente para cubrir las necesidades de los clientes. Asimismo, el Gobierno indica que el convenio colectivo para las personas empleadas por la Oficina Federal del Empleo (TV-BA) entró en vigor en enero de 2006 y que durante los últimos años la BA ha revisado el sistema de capacitación dentro del servicio para mantener actualizadas las calificaciones de los miembros del personal.
Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación. La Comisión recuerda su observación de 2006 en la que invitó al Gobierno a informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que la cooperación entre la BA y las agencias privadas de colocación resulta efectiva según lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio. En el párrafo 227 del Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión también recordó que en Alemania la cooperación entre los servicios públicos y privados del empleo adopta una forma muy parecida a la contratación externa por parte de los servicios públicos de empleo. A este respecto, el Gobierno confirma en su memoria que el mercado privado de la colocación está firmemente establecido. La cooperación que existe entre los servicios públicos y privados se ha incrementado y las agencias privadas utilizan la plataforma del servicio del empleo para publicar sus ofertas de trabajo. Además, la Comisión toma nota de que la posibilidad de transferir los servicios de colocación a proveedores privados se ha ampliado para cubrir de forma más general las medidas de activación e integración profesional, incluidos los servicios de colocación, para ayudar a las personas que buscan formación, y a los que han sido despedidos o están desempleados (artículo 46 del Código Social, libro III, en su tenor modificado por la Ley sobre la Modificación de las Políticas del Mercado del Trabajo, que entró en vigor el 1.º de enero de 2009). Como parte de la estructura descentralizada, cada oficina de empleo tiene una responsabilidad particular en relación con la utilización de servicios de proveedores privados y en lo que respecta a remitir a sus clientes a dichos servicios. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la cooperación efectiva entre la BA y las agencias privadas de empleo.
La Comisión toma nota de la amplia y detallada información que contiene la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2005.
1. Organización y funciones del servicio de empleo. La Comisión toma nota de los diversos cambios legislativos que se describen en la memoria del Gobierno respecto al funcionamiento del servicio público del empleo. En particular, toma nota de las medidas tomadas para reformar los servicios del empleo del país a través de los cambios en la organización y la reorientación de la ahora llamada Agencia Federal de Empleo (BA). Entre los elementos fundamentales de esas reformas están: una nueva estructura institucional y un sistema descentralizado de gestión, la creación de centros de recepción en cada una de las 180 agencias de empleo del Gobierno, un programa de sensibilización para los trabajadores y empleadores sobre cómo aprovechar los servicios de empleo y de asesoramiento, los centros de llamadas, así como el desarrollo de tecnologías de la información, tales como la creación de un mercado de trabajo en Internet para contratar y colocar a trabajadores. Habida cuenta de la indicación del Gobierno respecto a que los elementos esenciales de la reforma tenían que aplicarse en 2005 y 2006, la Comisión pide que proporcione información detallada en su próxima memoria sobre el efecto de las medidas aplicadas y especialmente sobre su impacto en la mejora de la capacidad de la Agencia Federal de Empleo de promover pleno empleo y productivo (artículos 1 y 6 del Convenio).
2. Estatus del personal del servicio del empleo. El Gobierno informa de que la reestructuración de sus servicios de empleo incluye cambios en el sistema de dotación de personal de la organización. En particular, los futuros miembros del personal ya no tendrán la categoría de funcionario público, y en lugar de ello tendrán categoría de asalariados. La Comisión toma nota de que, en este contexto, las modalidades del servicio público en relación con la calificación, la formación y la promoción del personal no se aplicarán a las personas que tengan categoría de asalariado. Tomando nota del objetivo del Gobierno de crear un sistema de calificación del personal más flexible para permitir al servicio del empleo adaptarse rápidamente a las nuevas necesidades del mercado de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el estatus y las condiciones de servicio del personal de la BA, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 9.
3. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de que, por primera vez en 1998, el Gobierno permitió que los proveedores privados ofreciesen servicios de orientación profesional. Asimismo, toma nota de que la posterior ley trabajo-AQTIV prevé que los que buscan empleo se beneficien de servicios de formación y de colocación privados. En 2004, unas 635.400 personas fueron asignadas a proveedores privados que ofrecían servicios de colocación y, el mismo año, 713.800 bonos de colocación por un valor de 2.000 euros cada uno fueron concedidos a los que buscaban empleo para que los utilizasen en la oficina de colocación de su elección. La Comisión recuerda que el Convenio núm. 181 y la Recomendación núm. 188, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 85.ª reunión (junio de 1997), reconocen la función que desempeñan las agencias privadas de empleo en el funcionamiento del mercado de trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre las medidas tomadas para garantizar que la cooperación entre la BA y las agencias privadas de empleo sea eficaz en el sentido del artículo 11 del Convenio núm. 88.