National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. En respuesta a los comentarios formulados desde diciembre de 1995, el Gobierno de Aruba indica, en la memoria recibida en enero de 2003, que tiene prevista la denuncia de la aceptación de las obligaciones del Convenio en nombre de Aruba. Las autoridades de Aruba explican en la memoria que la legislación en la materia que ha sido considerada aplicable en Aruba desde 1986 es la de los Países Bajos. Sin embargo, no es posible dar efecto a esta legislación ya que en la profesión de marino no existe en Aruba. Las autoridades indican que consultarán a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la cuestión de la denuncia.
2. Asimismo, la Comisión se refiere a su observación de 2002 sobre la aplicación por Aruba del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en la que expresó su esperanza de que en un futuro las cuestiones tratadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio núm. 144 sean objeto de «consultas eficaces», especialmente en el seno de la Comisión tripartita de Aruba encargada de las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT. Espera que las autoridades garanticen el respeto de las disposiciones del Convenio en vigor y que mantendrán a la Comisión y a la Oficina informadas sobre las consultas efectuadas y de todo hecho nuevo sobre la denuncia de la aceptación de las obligaciones del Convenio núm. 145 en nombre de Aruba.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta comprobar que desde 1994 no se ha recibido ninguna memoria del Gobierno. La Comisión espera que para su próxima reunión se comunicará una memoria que contenga informaciones completas sobre los puntos planteados en los comentarios formulados en diciembre de 1995 que decían lo siguiente:
La Comisión recuerda la declaración del Gobierno en la que indicaba que no existían empresas navieras en Aruba. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de enviar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, de conformidad con el formulario de memoria, en la que se incluirá en particular, informaciones sobre los puntos siguientes: Artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio. Rogamos describa las medidas adoptadas para estimular a todos los interesados a que aseguren empleo continuo o regular a la gente de mar. Rogamos indique los períodos mínimos de empleo, o los ingresos mínimos o subsidios en efectivo que se aseguran a la gente de mar, así como describir la manera en que se aseguran dichos períodos o ingresos. Parte III del formulario de memoria. Rogamos indique la autoridad o autoridades encargadas de aplicar las leyes y reglamentos que se mencionan en la primera memoria del Gobierno recibida en 1991. Parte V del formulario de memoria. Rogamos facilite indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en Aruba incluyendo, por ejemplo, extractos de informes de la autoridad o autoridades a las que se hace referencia en la parte III y, si se encuentran disponibles, detalles sobre el número de gente de mar y las modificaciones habidas en su número durante el período que abarca la memoria.
La Comisión recuerda la declaración del Gobierno en la que indicaba que no existían empresas navieras en Aruba. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de enviar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, de conformidad con el formulario de memoria, en la que se incluirá en particular, informaciones sobre los puntos siguientes:
Artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio. Rogamos describa las medidas adoptadas para estimular a todos los interesados a que aseguren empleo continuo o regular a la gente de mar. Rogamos indique los períodos mínimos de empleo, o los ingresos mínimos o subsidios en efectivo que se aseguran a la gente de mar, así como describir la manera en que se aseguran dichos períodos o ingresos.
Parte III del formulario de memoria. Rogamos indique la autoridad o autoridades encargadas de aplicar las leyes y reglamentos que se mencionan en la primera memoria del Gobierno recibida en 1991.
Parte V del formulario de memoria. Rogamos facilite indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en Aruba incluyendo, por ejemplo, extractos de informes de la autoridad o autoridades a las que se hace referencia en la parte III y, si se encuentran disponibles, detalles sobre el número de gente de mar y las modificaciones habidas en su número durante el período que abarca la memoria.
La Comisión lamenta comprobar nuevamente que desde 1994 no se ha recibido ninguna memoria del Gobierno. La Comisión espera que para su próxima reunión se comunicará una memoria que contenga informaciones completas sobre los puntos planteados en los comentarios formulados en diciembre de 1995 que decían lo siguiente:
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias, y urge al Gobierno que solicite la asistencia de la Oficina, en caso de que fuera necesario.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar, en un próximo futuro, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta comprobar que desde 1994 no se ha recibido una memoria. La Comisión espera que será comunicada una memoria para su próxima reunión, la cual incluirá informaciones completas sobre los puntos planteados en los comentarios que se formulan desde diciembre de 1995.
La Comisión recuerda la declaración del Gobierno en la que indicó que no existían empresas navieras en Aruba. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de enviar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio de conformidad con el formulario de memoria, en la que se incluirá, en particular, informaciones sobre los puntos siguientes:
Artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio. Sírvase describir las medidas adoptadas para estimular a todos los interesados a que aseguren empleo continuo o regular a la gente de mar. Sírvase indicar los períodos mínimos de empleo, o los ingresos mínimos o subsidios en efectivo, que se les asegura a la gente de mar así como describir la manera en que se aseguran dichos períodos o ingresos.
Parte III del formulario de memoria. Sírvase indicar la autoridad o autoridades encargadas de aplicar las leyes y reglamentos que se mencionan en la primera memoria del Gobierno que se recibió en 1991.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en Aruba incluyendo, por ejemplo, extractos de informes de la autoridad o autoridades a las que se hace referencia en la parte III y, si se encuentran disponibles, el número de gente de mar y las modificaciones intervenidas en su número durante el período cubierto por la memoria.