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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Tailandia (Ratificación : 2004)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica la adopción de la Política Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2021-2022), y de su Plan de Acción 2023-2027. Toma nota asimismo de que, según señala el Gobierno en su memoria, está adoptando diversas medidas para eliminar el trabajo infantil, a saber: i) organiza una campaña anual con motivo del Día Mundial contra el Trabajo Infantil con el objetivo de fomentar los conocimientos sobre el trabajo infantil y la comprensión de este fenómeno, y de abordar esta cuestión entre diversas partes interesadas, incluidos los niños, los empleadores, los trabajadores y el público; 2) el Departamento de Protección Laboral y Bienestar (DLPW) ha preparado y publicado las Directrices sobre buenas prácticas laborales destinadas a los establecimientos comerciales, que recuerdan específicamente la prohibición del empleo de niños menores de 15 años de edad, y de niños menores de 18 años de edad en tipos peligrosos de trabajo (incluidas las explotaciones de criaderos de camarón y para el trabajo a domicilio); 3) en marzo de 2021, firmó un memorando de entendimiento con organismos representativos de los sectores del camarón, la pesca, la caña de azúcar y textil, y la sociedad civil, a fin de aunar esfuerzos para prevenir y combatir el trabajo infantil y el trabajo forzoso en los sectores pertinentes, y 4) nombró un subcomité para que vigilara y combatiera el trabajo infantil en los sectores del camarón, la pesca, la caña de azúcar y textil con el objetivo de compilar información fundamental sobre los niños que trabajan y el trabajo infantil en estos sectores, a fin de aumentar la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir y combatir el trabajo infantil.
Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de que: 1) el Ministerio de Trabajo organizó un taller destinado a los inspectores del trabajo a fin de combatir el trabajo infantil y el trabajo forzoso, con el objetivo de promover los conocimientos y de mejorar las capacidades de los funcionarios; 2) en junio de 2022, el DLPW organizó una sesión de formación para dotar mejor a los inspectores del trabajo de los conocimientos, el entendimiento y las prácticas legales que se requieren para ser expertos en el sector agrícola y detectar mejor los casos de trabajo infantil; 3) en julio de 2023, el Departamento de Pesca organizó un seminario para desarrollar la capacidad de los funcionarios de enjuiciar mejor los casos de trabajo infantil en este sector; 4) desde 2016, con objeto de aumentar el potencial de los inspectores del trabajo, el DLPW creó una red en 34 provincias para proteger los derechos laborales; 5) existen en total 2 782 miembros de la Red de Protección Laboral, cuya función es notificar casos a un servicio de línea directa, y 6) desde 2016, se han notificado 224 casos relacionados con violaciones de las leyes sobre el trabajo infantil, la mayoría de ellos (185 casos) relacionados con la ausencia de notificación del empleo de niños que trabajan de entre 15 y 17 años de edad.
La Comisión toma nota asimismo de los datos detallados proporcionados por el Gobierno sobre una serie de inspecciones llevadas a cabo en los establecimientos comerciales, en particular en el sector agrícola, y los empleadores a domicilio, y sobre el número de infracciones detectadas y las multas impuestas. Más concretamente, en lo que respecta al periodo 2019-2022, toma nota de que: 1) se iniciaron procedimientos legales contra 38 establecimientos y 89 personas por el empleo ilegal de niños menores de 15 años de edad, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Protección Laboral, de 1998. En estos casos, se impusieron 17 multas por un total de 800 000 bahts tailandeses (aproximadamente 20 000 dólares de los Estados Unidos); 2) se iniciaron 32 procedimientos legales contra 74 establecimientos y 167 personas por no haber notificado el empleo o la terminación del empleo de un niño empleado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Protección Laboral, de 1998. Entre estos casos, se impusieron 47 multas, por un total de 252 333 bahts tailandeses (aproximadamente 7 000 dólares de los Estados Unidos); 3) no se detectó ningún caso relacionado con el empleo de niños menores de 18 años en trabajos prohibidos, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Protección Laboral, y 4) se emprendieron procedimientos legales contra 20 establecimientos y 44 personas por el empleo de niños menores de 18 años de edad en lugares y establecimientos prohibidos, incluidos mataderos, lugares dedicados al juego y establecimientos de servicios, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Protección Laboral, de 1998. Se impusieron multas en 13 de estos casos por una cuantía no especificada. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para identificar y combatir el trabajo infantil, y que siga proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas por el subcomité a fin de vigilar y recopilar información sobre los esfuerzos para prevenir y combatir el trabajo infantil; ii) las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, tras la firma del memorando de entendimiento en 2021; iii) el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por el servicio de inspección del trabajo y las sanciones aplicadas, y iv) los datos estadísticos sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, que indican los sectores de la actividad económica en la que el trabajo infantil está más presente.
Artículos 2, 1) y 3, 1). Ámbito de aplicación y trabajos peligrosos. La Comisión observó anteriormente que los niños que trabajan por cuenta propia y los que están ocupados en la economía informal no se beneficiaban de la protección de la Ley de Protección Laboral, de 1998, incluidas las disposiciones relativas a la edad mínima y a los trabajos peligrosos. En relación con esto, señaló que el artículo 21 de la Ley de Protección de los Trabajadores a Domicilio, de 2010, brinda protección a los trabajadores de la economía informal en el sector industrial, y enumera cuatro tipos de trabajo prohibidos para todos los trabajadores a domicilio, incluidos los niños menores de 18 años, tales como: 1) los trabajos que conllevan la manipulación de materiales peligrosos; 2) los trabajos efectuados utilizando herramientas o máquinas, cuya vibración puede ser peligrosas para las personas que realizan los trabajos; 3) los trabajos que conllevan la exposición al calor o al frío extremo, y 4) otros trabajos que pueden afectar la seguridad y la salud del trabajador o la calidad del medio ambiente. La Comisión también señaló que la naturaleza o el tipo de trabajos mencionados en el artículo 21 deben estar establecidos en el Reglamento Ministerial, y pidió al Gobierno que comunicara información sobre la adopción de este Reglamento.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en abril de 2021 se adoptó el Reglamento Ministerial sobre los Trabajos Prohibidos para los Trabajadores a Domicilio, de 2021, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección de los Trabajadores a Domicilio. El Reglamento Ministerial indica dos tipos de trabajos para los cuales los empleadores tienen prohibido contratar a personas a domicilio: 1) los trabajos que conllevan la exposición al calor extremo, incluidos aquellos que causan temperaturas que superan en promedio los 34 grados Celsius durante un periodo consecutivo de dos horas, o en los que los trabajadores están expuestos a estas temperaturas, y 2) los trabajos que pueden afectar la salud, la seguridad o la calidad ambiental, incluidos los trabajos que conllevan la utilización de sierras y los trabajos que generan niveles de ruido elevados que superan los 85 decibelios en un periodo de ocho horas.
La Comisión recuerda asimismo que la Encuesta Nacional de los Niños que Trabajan, de 2018, puso de relieve que la mayoría de ellos están en situación de trabajo infantil en el sector agrícola o en el trabajo por cuenta propia. En relación con esto, toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños que trabajan en sectores informales o por cuenta propia se beneficien de la protección que brinda el Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los niños que trabajan en la economía informal, en particular en el sector agrícola o por cuenta propia se beneficien de la protección que brinda el Convenio. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del Reglamento Ministerial sobre el Trabajo Prohibido para los Trabajadores a Domicilio, de 2021, concretamente sobre el número de infracciones detectadas en relación con la contratación de niños menores de 18 años para la realización de trabajos a domicilio en el tipo de trabajos prohibidos enumerados anteriormente, y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el trabajo infantil es un problema en el país y que, en las áreas rurales, los niños trabajan en plantaciones de caña de azúcar, yuca y maíz, así como en arrozales, en la pesca, en la cría de langostinos y en el sector de procesamiento de alimentos marinos en condiciones que, con frecuencia, son peligrosas. En las áreas urbanas, los niños trabajan en sectores como la restauración, los mercados, la venta ambulante, la construcción y el entretenimiento. La Comisión había tomado nota que, según las estimaciones del Ministerio de Trabajo de 2015, había un total de 10,88 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, de los cuales el 6,4 por ciento trabajaban (692 819) y el 2,9 por ciento estaban «en situación de trabajo infantil» (aproximadamente 315 520). La Comisión había observado que el número de casos de trabajo infantil detectados por el Departamento de Protección y Bienestar de los Trabajadores es extremadamente bajo comparado con el número de niños que puede considerarse que están ocupados en el trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión había pedido al Gobierno que prosiguiera e intensificara sus esfuerzos para identificar y combatir el trabajo infantil, y que describiera las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo y de las autoridades represivas competentes, así como del sistema de vigilancia del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información que aporta el Gobierno en su memoria en lo relativo a las distintas medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil. Así, la Comisión observa que el 11 de junio de 2019 se celebró el «Día Mundial contra el trabajo infantil», que se dedicó a la sensibilización sobre esta cuestión y sus peores formas. Además, se están llevando a cabo iniciativas y políticas en virtud del Plan Nacional de Desarrollo de la Infancia y la Juventud 2017-2021, la Política y Estrategia de Desarrollo de la Familia 2017-2021 y diversas políticas nacionales de educación del Ministerio de Educación. Por otra parte, el objetivo 2.2 del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) de Tailandia consiste en reducir las formas inaceptables de trabajo, en especial el trabajo infantil, mediante la aplicación efectiva de políticas y programas pertinentes.
En cuanto a las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo, el Gobierno indica que: i) se ha aumentado el número de inspectores del trabajo de 1 245 inspectores en 2016 a 1 506 en 2017, y a 1 900 inspectores en 2018; ii) se ha integrado el sistema de inspección del trabajo en lugares de trabajo en los que se suelen dar más casos de trabajo infantil, como los buques de pesca marina y los establecimientos de procesamiento de productos de la acuicultura; iii) se publicó en 2018 un reglamento ministerial sobre la protección en el sector de la pesca marina, en el que se autoriza a los inspectores del trabajo a presentar acusaciones penales contra las personas que emplean a niños menores de 18 años en trabajo infantil o trabajos peligrosos, y iv) se organizaron diversas actividades de formación dirigidas a inspectores del trabajo para reforzar su capacidad de hacer cumplir las leyes que protegen a los trabajadores. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que, según los datos procedentes del informe de actividad económico-laboral (octubre diciembre) de 2018, la inspección del trabajo del Ministerio de Trabajo inspeccionó un total de 42 685 establecimientos ese año, de los cuales 527 estaban empleando a niños, esto es, 378 establecimientos menos que en 2017. Se observó que los niños de menos de 15 años trabajaban en hoteles y restaurantes, el comercio mayorista y minorista y las reparaciones, la industria manufacturera, la construcción y los servicios inmobiliarios. Además, se llevaron a cabo procesamientos penales en 95 casos de infracción de las disposiciones relativas al trabajo infantil en virtud de la Ley de Protección Laboral, de 1998, en los que había 206 infractores involucrados, y en 53 casos se impusieron a los infractores multas que ascendieron a 1 090 000 baht. Estos casos estaban relacionados con la contratación de niños de menos de 15 años (18 casos); con el hecho de no notificar la contratación de niños menores de 18 años a la inspección del trabajo (64 casos); y con la contratación de niños de menos de 18 años para emplearlos en trabajos o lugares prohibidos (13 casos).
Asimismo, la Comisión toma nota de que, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil de 2018, de un total de 10,47 millones de niños de entre 5 y 17 niños, 409 000 niños (el 3,9 por ciento) realizan actividades económicas; de los cuales 177 000 se encuentran en situación de trabajo infantil y 133 000 realizan trabajos peligrosos. Los niños trabajan sobre todo en el sector agrícola (el 46,3 por ciento); el sector del comercio y los servicios (el 39,5 por ciento) y la industria manufacturera (el 14,2 por ciento). De éstos, el 65,1 por ciento trabajan en negocios familiares sin que se les pague, y el 31,3 por ciento en el sector privado. Los datos desglosados por sexo indican que 127 000 niños (el 71,9 por ciento) y 49 700 niñas (el 28,1 por ciento) están ocupados en trabajo infantil. Al tiempo que toma buena cuenta de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil, la Comisión observa que el número de niños afectados por el trabajo infantil es aún elevado. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que siga tomando medidas eficaces para identificar y combatir el trabajo infantil, en particular en el marco del PTDP. Pide asimismo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en los sectores de la agricultura, el comercio y los servicios, así como en los buques de pesca marina y los establecimientos de procesamiento de productos de la acuicultura, en los que prevalece el trabajo infantil, y que siga transmitiendo información al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe aportando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por los inspectores del trabajo y los órganos encargados de la aplicación de la ley, y acerca de las sanciones impuestas en los casos de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión señaló anteriormente que el trabajo infantil es un problema en el país y que, en las áreas rurales, los niños trabajan en plantaciones de caña de azúcar, yuca y maíz, así como en arrozales. Los niños también están empleados en la pesca, en la cría de langostinos y en el sector de procesamiento de alimentos marinos bajo condiciones que, con frecuencia, son peligrosas. En las áreas urbanas, los niños trabajan en sectores como la restauración, los mercados, las ventas ambulantes, la construcción y el entretenimiento. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que ha continuado aplicando medidas de prevención para abordar el trabajo infantil, incluida la creación de una red sobre el trabajo infantil, así como de la Comisión Nacional sobre las peores formas de trabajo infantil, presidida por el Primer Ministro, cuyo objetivo es eliminar el trabajo infantil adoptando medidas y políticas eficaces. Sin embargo, la Comisión señaló que, con frecuencia, la inspección del trabajo no logra detectar los casos de niños que realizan trabajos peligrosos, a pesar de las indicaciones de la existencia de dichos casos.
La Comisión observa que en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo, a través del Departamento de Protección y Bienestar de los Trabajadores (DLPW) realizó una serie de sesiones de formación para mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo. El Gobierno declara también que cada año se establece un plan regular para la inspección del trabajo que se centra en el trabajo infantil en industrias como el procesamiento del camarón, la caña de azúcar y la confección, así como en las pequeñas empresas o los establecimientos clandestinos de aldeas o comunidades «lejanas». Además, la Comisión observa que, según el informe de país de Tailandia sobre la estrategia para luchar contra la trata de personas (Thailand’s Anti Trafficking Country Report) (1.º de enero a 31 de diciembre de 2016) presentado al programa de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, una política y un plan nacionales para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2015-2020 (NPP WFCL II) exponen las maneras en que se pueden erradicar estas últimas de forma efectiva y con éxito. En este marco, el Ministerio de Trabajo (MOL) inició su colaboración con la OIT y la Oficina Nacional de Estadísticas de Tailandia (NSO) en un proyecto de veintiún meses para llevar a cabo el Estudio nacional sobre el trabajo infantil, en Tailandia, de 2017. En ese mismo informe se señala que, según las estimaciones del MOL recopiladas en cooperación con la NSO, en diciembre de 2015, había un total estimado de 10,88 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, de los cuales el 6,4 por ciento trabajaban (692 819) y el 2,9 por ciento estaban «en situación de trabajo infantil» (aproximadamente 315 520).
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el informe de país para Tailandia sobre la trata de personas también indica que durante 2016, el DPLW identificó sólo 51 casos de trabajo infantil, de los cuales 23 casos involucraban a niños menores de 15 años de edad y 28 casos implicaban a niños de entre 15 y 18 años de edad. Trece casos han sido juzgados y sancionados con multas que totalizan 582 000 bahts tailandeses, 16 629 dólares de los Estados Unidos. La Comisión observa con preocupación que el número de casos de trabajo infantil detectados por el DPLW es extremadamente bajo comparado con el número de niños que puede considerarse que están ocupados en el trabajo infantil. Por consiguiente, al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que prosiga e intensifique sus esfuerzos para identificar y combatir el trabajo infantil, en particular mediante el NPP WFCL II. Pide al Gobierno una vez más que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo y de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, y del sistema de vigilancia del trabajo infantil a este respecto, y que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y de las penas aplicadas en los casos de trabajo infantil, en particular, la detección en las plantaciones agrícolas, en las pesquerías, restaurantes, mercados, sitios de construcción y otros sectores de ocupación donde un número importante de niños trabajan. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione los resultados del Estudio nacional sobre el trabajo infantil de 2017.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.
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