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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), adjuntas a la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Servicio público. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre cómo se llevan a cabo las negociaciones en la administración pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el funcionamiento de los organismos responsables de las relaciones laborales de todos los funcionarios del Estado, a saber, la Oficina de investigación salarial y la Unidad de relaciones de empleo, pero no ha podido identificar en esta información los mecanismos que permiten a los sindicatos de funcionarios del Estado entablar negociaciones colectivas. Recordando que, según el artículo 1, 3) del Convenio, en lo que se refiere a la administración pública, la legislación o la práctica nacionales podrán fijar modalidades particulares de aplicación de este Convenio, la Comisión subraya, una vez más, que la introducción de simples procedimientos de consulta no es suficiente para cumplir el Convenio, que se aplica a los trabajadores y a los empleadores de todas las ramas de la actividad económica, incluida la administración pública en su conjunto. Por consiguiente, al tiempo que recuerda sus observaciones similares adoptadas en el marco del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), específicamente en relación con los funcionarios no adscritos a la administración del Estado, la Comisión pide al Gobierno que, junto con las organizaciones profesionales interesadas, adopte las medidas necesarias para reconocer efectivamente el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier evolución a este respecto.
Artículo 5.Definición de conflicto de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicara en qué medida la definición del término «conflicto de trabajo», que figura en el artículo 2 de la Ley de Relaciones Laborales y excluye los conflictos denunciados más de tres años después de los hechos u omisiones que dieron lugar al conflicto, se aplica a los conflictos colectivos de trabajo. La Comisión toma buena nota de que el Gobierno ha respondido que, en lo que respecta a los mandatos confiados al servicio de conciliación del Ministerio de Asuntos Públicos y Reformas Institucionales y Administrativas (MARIA), todos los conflictos se evalúan en cuanto al fondo, sin tener en cuenta el plazo de tres años previsto en el artículo 2 de dicha Ley. No obstante, la Comisión toma nota de que la decisión del Tribunal de Relaciones Laborales (RN 156/3) presentada por el Gobierno para ilustrar este principio en el marco de la jurisdicción de dicho tribunal no permite apoyarlo, ya que se trata de una decisión sobre las modalidades de aplicación del plazo de prescripción y no sobre una falta de aplicación de dicho plazo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la manera en que se garantiza que todos los conflictos colectivos de trabajo pueden ser objeto de medidas destinadas a solucionarlos.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre los convenios colectivos registrados en los sectores público y privado, la solución de conflictos ante la Comisión de Conciliación y Mediación y el reconocimiento de sindicatos a efectos de negociación colectiva, y observa, en particular, que entre 2017 y abril de 2024 se registraron 254 convenios colectivos y que la Comisión de Conciliación y Mediación tuvo que ocuparse de 3 538 casos en materia de representación sindical durante el mismo periodo. La Comisión invita al Gobierno a seguir transmitiendo estadísticas de este tipo, especificando, en particular, el número total de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos en vigor.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.
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