National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Para ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados en materia de seguridad social, el Comité considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25.Artículo 1, Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó la necesidad de extender la cobertura del régimen de seguridad social y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los avanzos en este sentido. Teniendo en cuenta que la memoria presentada por el Gobierno no proporcionó información concreta al respecto, la Comisión toma nota de la información contenida en el Anuario Estadístico de 2020, publicado en febrero de 2021 por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, que demuestra que las tasas de afiliados al sistema de seguridad social han disminuido de manera constante desde 2016, con una reducción del 27 por ciento del número de asegurados en relación con la población económicamente activa y del 35 por ciento en relación con la población efectivamente ocupada. El número total de asegurados pasó de 914 196 en 2017 a 714 465 en 2020 (página 328). La Comisión observa además que la parte de la población cubierta por el seguro de enfermedad disminuyó, así como las cifras de nuevos asegurados, pasando de 124 802 a 59 603 (página 327). Asimismo, según la Encuesta Continua de Hogares, publicada por el Instituto Nacional de Desarrollo de Nicaragua en abril de 2021, la tasa de empleo informal representaba alrededor del 45 por ciento. Por otra parte, la Comisión observa que, según la Plataforma de Protección Social de la OIT, en 2021, solo el 14,5 por ciento de la población se hallaba efectivamente cubierta por al menos un beneficio de protección social.La Comisión expresa su preocupación con los datos estadísticos mencionados, que señalan la reducción constante en las tasas de aseguramiento social y en el número de personas protegidas, así como el aumento creciente de la tasa de empleo informal. A este respecto, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el artículo 1 de los Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25, que garantizan la cubertura y la protección efectivas de las personas trabajadoras y sus familias en caso de enfermedades y accidentes, ya sea profesional o de cualquier tipo. En vista de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno que:comunique informaciones estadísticas completas sobre la cobertura actual del sistema de seguridad social, desglosadas por rama que integran los diferentes sectores de actividad (industria, agricultura, manufactura, economía informal, etc.), en relación con el número total de trabajadores, de conformidad con las cuestiones que figuran en los formularios de memoria de los diferentes convenios objeto de examen, eindique las prioridades definidas a nivel nacional para la ampliación progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social y las medidas previstas o adoptadas al respecto, incluso en las zonas francas y el sector agrícola.Conclusiones y recomendaciones del Mecanismo de Examen de las Normas. La Comisión recuerda las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, sobre cuya base el Consejo de Administración ha decidido que debería alentarse a los Estados Miembros para los que están en vigor los Convenio núms. 17, 18, 24 y 25 a que ratifiquen el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). La Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), y a considerar la ratificación de los instrumentos más actualizados en el ámbito de la seguridad social.La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Repetición Parte III del formulario de memoria. Sírvase señalar a qué autoridad o autoridades compete la aplicación de la legislación y los reglamentos administrativos, etc., que dan efecto al Convenio, y a través de qué métodos se controla y realiza la aplicación. En particular, sírvase transmitir información sobre la organización y funcionamiento de la inspección. Parte IV del formulario de memoria. Sírvase señalar si los tribunales de justicia y otros tribunales dictan decisiones que incluyan cuestiones de principio en relación con la aplicación del Convenio. De ser así, sírvase transmitir el texto de dichas decisiones. Parte V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de inspección, e información acerca de los procesos productivos llevados a cabo en su país que han causado las enfermedades mencionadas en el cuadro anexo al Convenio, indicando si esos procesos están muy extendidos; el número de trabajadores empleados en las industrias y procesos concernidos, el número de casos de estas enfermedades de los que se ha informado, las cantidades pagadas como indemnización.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la lista de enfermedades profesionales prevista en el artículo 81 de la ley orgánica de seguridad social (decreto núm. 627, de 1981), no ha sido aún establecida. Agradecería que el Gobierno comunicara una copia de la nueva lista cuando fuera adoptada.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que no se ha establecido aún la lista de enfermedades profesionales prevista por el artículo 81 de la ley orgánica de seguridad social (decreto núm. 627, de 1981). Observa, empero, que la lista de enfermedades profesionales contemplada en el artículo 84 del Código de Trabajo continúa vigente, hasta en tanto no se establezca la lista de enfermedades profesionales prevista en el artículo 65 de la ley de seguridad social y en el artículo 138 de su reglamento de aplicación. En esas condiciones, la Comisión ruega al Gobierno que, en caso de adoptarse, se sirva comunicar un ejemplar de la misma.