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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 5, b) del Convenio. Colaboración efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones. La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior. Sin embargo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las empresas mineras colaboren con los inspectores. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar una colaboración eficaz entre la inspección y los interlocutores sociales en todos los sectores de actividad.
Artículos 6 y 7. Estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Capacidad de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior. En lo que respecta a las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y a su situación, la Comisión toma nota de la información contenida en el informe anual 2022-2023 del Departamento de Empleo y Trabajo. Según el informe, la tasa de rotación de los inspectores del trabajo para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 fue del 4,56 por ciento, con 78 inspectores que cesaron por motivos relacionados con la jubilación, la expiración del contrato, el despido, la dimisión o el traslado fuera del Departamento. En el mismo periodo, 55 inspectores fueron promovidos a un rango salarial superior y 8 inspectores recibieron recompensas por rendimiento. En cuanto a la formación, la Comisión observa que el informe hace referencia a la formación de los inspectores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y de la seguridad social. También toma nota de que el presupuesto asignado a la formación del Servicio de Inspección y Aplicación de la Ley (IES) ascendió a 6 151 000 rands sudafricanos (aproximadamente 337 000 dólares de los Estados Unidos) para el periodo 2022-2023 y a 6 919 000 rands para 2021-2022 (aproximadamente 380 000 dólares). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para contratar y retener a inspectores del trabajo calificados. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información específica sobre el contenido, la frecuencia y la duración de la formación impartida a los inspectores del trabajo.
Artículos 10, 11 y 16. Número suficiente de inspectores del trabajo y cobertura adecuada de los lugares del trabajo por la inspección del trabajo. Condiciones materiales. A falta de información en la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de la información proporcionada en los informes anuales del Departamento de Empleo y Trabajo para 2019-2020, 2020-2021 y 2022-2023 sobre las medidas adoptadas en términos de recursos presupuestarios y humanos asignados a la inspección del trabajo. En particular, la Comisión observa que el presupuesto del IES disminuyó de 650,9 millones de rands (aproximadamente 36 millones de dólares) en 2021-2022 a 617,3 millones de rands (aproximadamente 34 millones de dólares) en 2022/2023 y que, según el informe 2021-2022 del Fondo de Compensación, este Fondo asumió la financiación de la inspección de salud y seguridad en el trabajo (SST). Esto contribuyó a la contratación de 186 inspectores adicionales, con una plantilla total de 686 inspectores de SST. La Comisión observa además que, según los informes anuales del Departamento de Empleo y Trabajo, el número de inspectores del trabajo ha aumentado de 1 278 para el periodo 2019-2020 a 1 732 para 2022-2023, con una tasa de vacantes del 6,88 por ciento en marzo de 2023 (el número de puestos sancionados para 2022-2023 era de 1 860). Además, señala que el número de inspecciones realizadas aumentó de 227 990 en 2019-2020 a 312 792 en 2022-2023. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el presupuesto y los recursos humanos asignados a la inspección del trabajo sean suficientes para el desempeño eficaz de las funciones de inspección del trabajo. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información desglosada sobre el número de inspectores del trabajo y de SST y sobre el número de inspecciones del trabajo y de SST realizadas.
Artículo 12, 1), a) y b). Libre acceso de los inspectores del trabajo a los lugares del trabajo sujetos a inspección a cualquier hora del día o de la noche. La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la limitación de «horas razonables» impuesta a las facultades de entrada de los inspectores en virtud del artículo 65, 1), de la Ley sobre las Condiciones Básicas de Empleo. Al tiempo que recuerda que debería corresponder al inspector decidir si el momento de una visita es razonable, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que la legislación y la práctica nacionales sean conformes con los requisitos establecidos en el artículo 12, 1), a) y b) del Convenio.
Artículo 15, c). Obligación relativa a la confidencialidad de la fuente de una queja y al hecho de que se haya realizado una visita de inspección como consecuencia de una queja. La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el respeto del principio de confidencialidad enunciado en el artículo 15, c) del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículos 17 y 18. Aplicación efectiva de sanciones suficientemente disuasivas. La Comisión observa que, según el informe anual del Departamento de Trabajo 20222023, existe una tendencia constante de incumplimiento de la Ley de Igualdad en el Empleo (EEA), y que: i) durante el tercer trimestre del ejercicio 2022-2023, solo el 46 por ciento de los más de 3 000 lugares de trabajo visitados por los inspectores del trabajo cumplían con la EEA; ii) 238 lugares de trabajo fueron remitidos a los tribunales por incumplimiento, y iii) algunos lugares de trabajo están dispuestos a pagar multas en lugar de cumplir con la ley. Con referencia a su observación en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación prevea mecanismos eficaces de cumplimiento y sanciones adecuadas y suficientemente disuasivas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.
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