National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. Recordando que el Gobierno lleva muchos años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva legislación laboral, y que se han elaborado proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Repetición Artículos 1 a 4 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos. La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno indicó que el proyecto de legislación del trabajo, en cuanto se haya finalmente adoptado, especificaría claramente los principios para la fijación de salarios mínimos, de conformidad con los requisitos del Convenio. También indicó que se estableció la Junta Nacional Mixta, que incluye a representantes de los interlocutores sociales, para formular una política de salarios e ingresos, al tiempo que en la actualidad varios consejos de grupo de empresa fueron autorizados a negociar los salarios para los trabajadores sindicalizados y aplicar los acuerdos de grupo de empresa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información adicional, incluyendo copias de todo texto legal pertinente, sobre la composición, el mandato y el funcionamiento de la Junta Nacional Mixta, especialmente en lo relativo al método de determinación o de reajuste de los niveles salariales mínimos. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara más información detallada sobre las actividades de los consejos de grupo de empresa y que transmitiera copias de todo acuerdo de grupo de empresa que esté en vigor en la actualidad y contenga tasas salariales mínimas para los sectores específicos de la actividad económica o grupos de trabajadores.
Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. Recordando que el Gobierno lleva muchos años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva legislación laboral, y que han pasado más de veinticinco años desde la elaboración de los proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos. La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno indicó que el proyecto de legislación del trabajo, en cuanto se haya finalmente adoptado, especificaría claramente los principios para la fijación de salarios mínimos, de conformidad con los requisitos del Convenio. También indicó que se estableció la Junta Nacional Mixta, que incluye a representantes de los interlocutores sociales, para formular una política de salarios e ingresos, al tiempo que en la actualidad varios consejos de grupo de empresa fueron autorizados a negociar los salarios para los trabajadores sindicalizados y aplicar los acuerdos de grupo de empresa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información adicional, incluyendo copias de todo texto legal pertinente, sobre la composición, el mandato y el funcionamiento de la Junta Nacional Mixta, especialmente en lo relativo al método de determinación o de reajuste de los niveles salariales mínimos. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara más información detallada sobre las actividades de los consejos de grupo de empresa y que transmitiera copias de todo acuerdo de grupo de empresa que esté en vigor en la actualidad y contenga tasas salariales mínimas para los sectores específicos de la actividad económica o grupos de trabajadores.
Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. Recordando que el Gobierno lleva diez años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva legislación laboral, y que han pasado más de veinte años desde la elaboración de los proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. La Comisión recuerda la información proporcionada anteriormente por el Gobierno en la que se limitaba principalmente a reafirmar que la nueva Ley de Empleo, una vez en vigor, dará pleno efecto a los artículos 6, 7, 8, 13 y 15, a), del Convenio. Recordando que el Gobierno lleva diez años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva ley laboral, y que han pasado más de veinte años desde la elaboración de los proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.