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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas del Sindicato del Servicio Público de Dominica (DSPU), del Sindicato Unificado de Trabajadores de Dominica (DAWU) y de la Federación de Empleadores de Dominica, recibidas el 1 de septiembre de 2024 y comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas se prohibieran y estuvieran sujetos a sanciones disuasorias. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Por consiguiente, la Comisión reitera que, con arreglo a los artículos 1 y 3, b) del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas constituye una de las peores formas de trabajo infantil prohibida para todos los menores de 18 años y que debe eliminarse con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin demora, las medidas necesarias para garantizar que la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas estén prohibidos en la legislación nacional y sujetos a sanciones disuasorias.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no aborda esta cuestión. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud anterior e insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas para garantizar que la utilización de niños para la realización de actividades ilícitas, particularmente en la producción y el tráfico de estupefacientes, se prohíba explícitamente en la ley y esté sujeta a sanciones estrictas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos realizados a este respecto, incluidas las medidas legislativas adoptadas y las acciones en materia de aplicación llevadas a cabo, así como información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las sanciones impuestas.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en las observaciones de la Federación de Empleadores de Dominica se indica que el Gobierno aún no ha iniciado consultas con los interlocutores sociales sobre la aplicación del Convenio. La Comisión también lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información pertinente. A este respecto, la Comisión subraya que el Convenio no solo prevé la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, sino también su eliminación. Si bien la legislación nacional es un método de aplicación fundamental, se requieren importantes medidas programáticas para poder aplicar plenamente el Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 438). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para colaborar con los interlocutores sociales y a que proporcione información actualizada sobre los progresos realizados en la elaboración de programas nacionales de acción encaminados a eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también pide información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto y sobre los resultados de las consultas con los interlocutores sociales.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, de conformidad con la legislación nacional, incluida la Ley sobre la Educación de 1997, los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 16 años tienen acceso gratuito a la educación básica. Además, el Gobierno especifica que estas disposiciones incluyen a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes, a las que se permite continuar su educación hasta el momento del parto y volver a la escuela después, siempre que no hayan cumplido los 16 años de edad.
La Comisión toma nota de que, en el informe que el Gobierno presentó al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/47/DMA/1, párrafos 75 y 76), se informa del establecimiento del Plan del sector educativo del Commonwealth de Dominica 2020-2025, aplicado por el Ministerio de Educación para mejorar la calidad y la eficiencia generales del sector educativo. El Plan, centrado en la desigualdad de género y la resiliencia climática, define la misión, la visión y la estrategia del sistema educativo de Dominica. Incluye un programa de red de seguridad escolar que se centra en la educación especial, las becas, los uniformes, los libros de texto y los programas de alimentación.
La Comisión también toma nota de que, según el portal de la Alianza Mundial para la Educación, se ha establecido el Pacto de la Alianza Mundial para la Educación (el Pacto), ejecutado a través del Ministerio de Educación, Planificación de Recursos Humanos, Formación Profesional y Excelencia Nacional. Con arreglo al Pacto, el sistema educativo de Dominica ha avanzado hacia la educación primaria y secundaria universal y ha ampliado el acceso a la educación en la primera infancia. Sin embargo, reconoce que es necesario redoblar los esfuerzos para garantizar la equidad y mejorar la calidad de todo el programa de estudios. A este respecto, el Pacto, desarrollado con aportaciones de las partes interesadas en la educación, tiene por objetivo reformar el sistema educativo mediante el establecimiento de un programa de estudios integrador y equitativo, así como la mejora del rendimiento, la retención y la integración de los estudiantes. Otro objetivo es reducir las desigualdades mejorando la paridad entre hombres y mujeres y reforzando la calidad y la pertinencia de la educación.
La Comisión toma nota de que, según el perfil de país de Dominica del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), publicado en 2023, se ha producido un descenso de las tasas netas de matriculación en la enseñanza primaria, que han pasado del 96, 2 por ciento en 2020 al 82, 2 por ciento en 2022. Además, la Comisión toma nota de que, en el informe nacional que el Gobierno presentó al Consejo de Derechos Humanos, el Gobierno indicó que, en el curso escolar 2023-2024, 5 496 estudiantes estaban matriculados en la escuela primaria, a saber, 2 735 niños y 2 761 niños. Además, 4 400 estudiantes estaban matriculados en escuelas secundarias, de los cuales 2 267 eran niños y 2 133 niños (A/HRC/WG.6/47/DMA/1, párrafo 74). Al tiempo que toma nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos para proporcionar acceso a la educación básica gratuita a todos los niños. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para mejorar las tasas de matriculación y asistencia a la escuela primaria y al primer ciclo de la enseñanza secundaria, en particular en el marco del Plan del sector educativo del Commonwealth de Dominica 2020-2025 y del Pacto de la Alianza Mundial para la Educación. Sírvase proporcionar estadísticas actualizadas sobre las tasas netas de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria. Siempre que sea posible, los datos deberán desglosarse por edad y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.
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