National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. Quisiera informaciones más amplias sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Expedición de un certificado médico. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no existe un certificado médico predefinido en lo que respecta a los exámenes realizados en los hospitales y en los centros de salud, y que, por consiguiente, es imposible facilitar una muestra de certificado médico expedido a los pescadores. La Comisión toma nota asimismo de que, con el fin de armonizar su legislación con la exigencia expuesta en el artículo 3 del Convenio, el Gobierno había solicitado a la Caja de Seguridad Social la elaboración de una muestra de certificado médico para los pescadores. Al recordar que, en virtud de este artículo del Convenio, el Gobierno tiene que consultar con las organizaciones interesadas de armadores de barcos de pesca y de pescadores, a efectos de establecer la naturaleza de los exámenes médicos que han de realizarse, así como las indicaciones que deberán anotarse en el certificado, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada de toda evolución en este terreno y transmitir la mencionada muestra en cuanto se hubiese finalizado.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue sin disponer de informaciones estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas en materia de expedición de certificados médicos a los pescadores. Al tiempo que toma nota de las informaciones sobre el programa de informatización de los servicios de inspección, que está en curso de elaboración, así como sobre la reorganización de la inspección del trabajo prevista en el decreto núm. 28.578-MTSS, de 3 de febrero de 2000, la Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para recopilar y comunicar, en su próxima memoria, informaciones concretas sobre la aplicación práctica del Convenio como, por ejemplo, el número de exámenes médicos realizados y de certificados médicos expedidos cada año, el número de visitas efectuadas y los resultados obtenidos por los servicios de inspección.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. Sin embargo, desea recibir informaciones complementarias en relación con los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Contrato de enrolamiento de los pescadores. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 24 del Código del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social podrá elaborar modelos de contrato para cada una de las categorías profesionales. Además, toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por directriz núm. 17, de 17 de octubre de 2002, ha elaborado un modelo de contrato de enrolamiento de los pescadores, que está a disposición de los pescadores y los trabajadores en la Dirección Nacional de Empleo y en las oficinas regionales de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar una copia del modelo de contrato de enrolamiento de los pescadores.
Artículo 4. Cláusulas de exclusión de las reglas de competencia. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera se garantiza que el contrato de enrolamiento no contenga alguna cláusula que permita apartarse de las reglas normales de la competencia jurisdiccional, como lo requiere este artículo del Convenio.
Artículo 5. Conservación y puesta a disposición de la relación de los servicios de los pescadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, no dispone de información relativa a la relación de servicios de los pescadores y que ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina para organizar un sistema de registro de relación de servicios que permita la aplicación de esta disposición del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado en esa materia con la asistencia técnica de la Oficina y de facilitar una copia de los documentos pertinentes una vez que se hayan elaborado.
Artículo 7. Transcripción del contrato en el rol de la tripulación. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si existen disposiciones que prevén la transcripción del contrato de enrolamiento de los pescadores en el rol de la tripulación y, en caso afirmativo, que facilite una copia de todo texto pertinente.
Artículo 8. Información a bordo de los buques de pesca. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para que los pescadores se puedan informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo, como lo exige este artículo del Convenio y, en su caso, facilitar una copia de todo texto pertinente.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2005, la actividad pesquera ocupó un total de 1.615 trabajadores (es decir, un 0,08 por ciento de la población activa). Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno está implementando un Sistema Automatizado de Inspección y Gestión Laboral (SAIL) que permitiría un mejor acceso a informaciones estadísticas concernientes a las actividades de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando indicaciones generales sobre la aplicación práctica del Convenio, como por ejemplo, el número de marinos alistados durante el año, el número y tonelaje de los buques de pesca en operaciones que están abarcados por el Convenio, etc.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y le agradecería que en su próxima memoria le proporcionase información sobre la organización y funcionamiento de la inspección (parte III del formulario de memoria), información sobre el número y la naturaleza de las infracciones de las que se ha informado, si dichas estadísticas están disponibles (parte V del formulario de memoria), así como una muestra de un certificado médico (artículo 3 del Convenio).
La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno, y le agradecería que junto con su próxima memoria le proporcionase una muestra del contrato de enrolamiento de los pescadores (artículo 3 del Convenio), una muestra de una relación de servicios de los pescadores (artículo 5), y, si estas estadísticas están disponibles, información sobre el número de pescadores enrolados durante el año de que se trate, el número y la naturaleza de las infracciones comunicadas, etc. (parte V del formulario de memoria).