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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo y administración del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 29 de agosto de 2025, de las observaciones conjuntas de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales (CLATE) sobre el Convenio núm. 81, recibidas el 31 de agosto de 2025, así como de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) sobre el Convenio núm. 150, recibidas en 2023 y el 1 de septiembre de 2025.

Inspección del trabajo

Artículos 4, 10, 11, 16, y 24 del Convenio núm. 81 y artículos 7, 1), 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Función de control de los inspectores del trabajo, frecuencia y alcance de las visitas de inspección. Vigilancia y control de los servicios de inspección del trabajo por una autoridad central. Efectivos de inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las actividades de inspección realizadas entre 2022 y junio de 2025 en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) y de las competencias plenas de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STEySS), así como en relación con el trabajo no registrado. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la STEySS cuenta con un total de 308 inspectores a nivel país. La Comisión observa que en 2023 la inspección del trabajo disponía de 385 inspectores y 312 auxiliares de fiscalización.
A este respecto, la Comisión toma nota de que la CGT RA destaca la insuficiencia de inspectores del trabajo para las actividades industriales y comerciales, y afirma que se agrava en las administraciones provinciales. Indica también que la política de restricción de gastos y austeridad puede estar repercutiendo en el reconocimiento de viáticos, la renovación de vehículos y las comisiones de servicio, los cuales son indispensables para que los servicios de inspección realicen operativos en zonas alejadas. Por su parte, la ATE y la CLATE expresan su preocupación por la reducción drástica en la cantidad de inspectores, imposibilitando la efectividad de sus tareas, indican que la política para la registración laboral se ha deteriorado, y señalan el debilitamiento de los servicios de inspección a causa de la delegación de actividades en las autoridades administrativas provinciales, así como las dificultades para obtener estadísticas. La Comisión toma nota también de que la CTA Autónoma afirma que la actual distribución de competencias en materia de inspección del trabajo entre el Gobierno federal y las provincias, así como la escasa cantidad de funcionarios inspectores, han resultado en la ineficiencia del sistema de inspección del trabajo e impactado directamente en la alta tasa de trabajo no registrado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que: i) el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección; ii) en la práctica, la inspección del trabajo esté bajo la vigilancia y control de una autoridad central, y iii) los inspectores del trabajo estén dotados de los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones. Al tiempo que comprende las funciones delegadas a las provincias y las posibles dificultades para recabar información, la Comisión pide también al Gobierno que realice una evaluación sobre el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo con el fin de identificar las deficiencias en la coordinación y en el número de inspectores a nivel federal y provincial, y que informe sobre el número inspecciones del trabajo realizadas a nivel provincial, los sectores cubiertos y las sanciones impuestas.
Artículos 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Estabilidad en el empleo y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la STEySS cuenta con un total de 308 inspectores a nivel país, de los cuales 256 se encuentran bajo el régimen de estabilidad y 52 bajo el régimen de contratación. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGT RA sostiene que, si bien la STEySS cumple con lo estipulado en el Convenio, la política de restricción de gastos y austeridad se ha traducido en despidos en la administración pública, poniendo en riesgo la independencia del personal. La Comisión confía en que se tomarán las medidas necesarias para garantizar que todo el personal de inspección esté compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo. Le pide también que proporcione información sobre el número de inspectores en régimen de estabilidad y de contratación tanto a nivel federal como provincial.
Artículo 18 del Convenio núm. 81 y artículo 24 del Convenio núm. 129. Sanciones adecuadas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto de Ley núm. 1381/18 sobre la regularización de trabajadores no registrados no ha sido adoptado. La Comisión toma nota asimismo de que tanto la CGT RA como la ATE y la CLATE afirman que mediante la Ley 27.742 de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos, de 27 de junio de 2024, el Gobierno derogó varias normativas que preveían sanciones por el incumplimiento de los empleadores del deber de registrar a los trabajadores. La CGT RA señala, en particular, que la falta de aplicación de multas en estos casos supone un debilitamiento de la función coercitiva de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las sanciones por trabajo no registrado sean adecuadas y se apliquen de manera efectiva.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual de inspección. La Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la autoridad central de inspección publique un informe anual, de carácter general, sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control (artículo 20 del Convenio núm. 81 y artículo 26 del Convenio núm. 129), que trate de todas las cuestiones previstas en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y el artículo 27 del Convenio núm. 129.

Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la   agricultura - Convenio núm. 129

Artículos 6, 1), 7, 14 y 15 del Convenio núm. 129. Funciones de la inspección del trabajo en la agricultura. Número de inspectores. Autoridad central. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que continúa trabajando de manera articulada con el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores (RENATRE) en materia de control y registro de los trabajadores, en el marco de un convenio de cooperación. A este respecto, indica que, como resultado de sus actividades conjuntas, 268 establecimientos fueron relevados en 2022, 313 en 2023 y 134 en 2024, resultando en la imposición de 188, 238 y 93 sanciones respectivamente. Además, se detectaron 6 casos de trabajo infantil en 2022, 6 en 2023 y 2 en 2024, y 7, 18 y 4 casos de trabajo adolescente respectivamente. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el RENATRE acerca de los avances tecnológicos implementados en la inspección del trabajo en el sector agrícola desde 2024. La Comisión toma nota asimismo de que la CGT RA indica que la descentralización del sistema de inspección genera disparidades regionales, dado que las provincias con mayores recursos tienen inspecciones más activas, mientras que, en las zonas rurales remotas, la fiscalización es casi inexistente. En particular, la CGT RA destaca los siguientes problemas: i) insuficiencia de inspectores en el sector agrícola, donde la extensión del territorio y la dispersión de los trabajadores hacen difícil la cobertura eficaz; ii) trabajo no registrado, el cual prevalece de manera significativa en el campo; iii) trabajo infantil rural persistente, explotación y trata laboral y condiciones inhumanas; iv) falta de coordinación institucional, puesto que la coexistencia entre organismos nacionales, provinciales y el RENATRE genera superposición de funciones y, en algunos casos, vacíos de control, y v) políticas de austeridad del gasto público, las cuales ponen en peligro la continuidad y el fortalecimiento de los servicios de inspección, en general, y de las inspecciones rurales, en particular. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en la agricultura, inclusive en las zonas rurales remotas a las que se refiere la CGT RA. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que, en la práctica, la inspección del trabajo en la agricultura esté bajo la vigilancia y control de un organismo central, incluyendo información sobre la coordinación entre los distintos organismos nacionales, provinciales y el RENATRE. Le pide asimismo que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco del convenio de cooperación con el RENATRE, con el objetivo de reducir el trabajo no registrado.

Administración del trabajo - C onvenio n úm. 150

Artículos 1, b), 4, 7 y 10 del Convenio. Funcionamiento eficaz del sistema de administración del trabajo. Coordinación. Recursos y personal. Ampliación gradual de las funciones de la administración del trabajo respecto de las formas atípicas de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que, mediante el Decreto 8/2023, de 10 de diciembre de 2023, se creó el Ministerio de Capital Humano, el cual pasó a asumir los compromisos y obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (artículo 10). La Comisión toma nota, asimismo, de los organigramas del nuevo Ministerio proporcionados por el Gobierno, según los cuales la actual STEySS depende del Ministerio de Capital Humano. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGT RA, la ATE y la CLATE expresan su preocupación por que el Gobierno haya degradado el MTEySS a la categoría de Secretaría de Trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la ATE y la CLATE también afirman que: i) se han producido 50 000 despidos, aunque ninguno en el área de inspección del trabajo; ii) el área de fiscalización se encuentra sobrecargada y sus funciones se superponen a las de la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros organismos, y iii) mediante la Ley 27.742 se reformó la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional (Ley 25.164), permitiendo que el personal que goza de estabilidad pueda ser cesado si, a criterio de la Administración, existe exceso en la dotación óptima necesaria.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la CGT RA indica en sus observaciones que, desde diciembre de 2023, el Gobierno ha implementado una política de ajuste y desmantelamiento del sector público nacional, incluyendo en el ámbito de la administración del trabajo, también en los Estados provinciales. En particular, afirma lo siguiente: i) se disolvieron varios órganos en materia de género y discriminación en 2024 y se han discontinuado políticas públicas de inclusión laboral para sectores vulnerables; ii) se eliminaron más de 3 000 puestos en la Agencia de Recaudación de la Seguridad Social y del Estado Nacional; iii) en cuanto a la economía de plataformas, se han identificado problemas relativos a la inestabilidad laboral, la falta de instancias de apelación y acceso a la información, y a los riesgos laborales, y iv) diversas normas promulgadas por el Gobierno, las cuales se encuentran suspendidas judicialmente, han afectado a la administración del trabajo y las relaciones laborales. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la organización y el funcionamiento eficaces del sistema de administración del trabajo, tal y como se prevé en los artículos 4 y 10 del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover gradualmente la ampliación de las funciones del sistema de administración del trabajo a los trabajadores con modalidades atípicas de empleo, de conformidad con el artículo 7 del Convenio.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGT RA afirma que, tras las medidas implementadas por el Gobierno desde diciembre de 2023, se ha debilitado la institucionalización del diálogo social. En particular, indica lo siguiente: i) se ha eliminado el Consejo Económico y Social; ii) la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil se encuentra prácticamente paralizada, sin reuniones tripartitas; iii) se ha impedido el normal funcionamiento del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CSMVM); iv) se han llevado a cabo escasas acciones tripartitas para implementar el IV Programa de Trabajo Decente por País (2022-2025); v) la administración del trabajo demora la homologación de acuerdos negociados colectivamente entre sindicatos y empleadores, e intenta establecer «techos» para limitar las actualizaciones salariares de manera unilateral, y vi) existen retos estructurales pendientes en materia de SST, en particular en lo que respecta a la falta de diálogo social tripartito institucionalizado. La Comisión toma nota también de que la CTA Autónoma afirma que el CSMVM adolece de fallas en su composición, estructura y funcionamiento que ponen en cuestión la legitimidad de sus resoluciones desde hace años. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la consulta, la cooperación y la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Le pide también que proporcione información sobre los progresos alcanzados a este respecto, incluyendo información sobre el funcionamiento de los órganos tripartitos mencionados.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina, incluyendo en relación con las administraciones provinciales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los trabajadores) y la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 25 de agosto y el 1.º de septiembre de 2014, respectivamente, que se refieren a la inspección del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a responder a esas observaciones, que serán examinadas, junto con la respuesta del Gobierno, en el marco del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que comunique extractos de los informes y demás informaciones periódicas que presenten los servicios principales de administración del trabajo.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno así como de la documentación adjunta en anexo. Ruega al Gobierno que le transmita en su próxima memoria información complementaria sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Se ruega al Gobierno que indique, si las hubiere, las actividades relacionadas con la política nacional del trabajo, que se considera que forman parte de las cuestiones que están «reguladas» a través del recurso a «la negociación directa» entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Artículo 5, párrafo 2. Consultas, negociación y cooperación a nivel regional y local. La Comisión agradecería al Gobierno que precise si existen otras instancias regionales y/o locales, aparte de las Comisiones Asesoras Regionales (CAR), que formen parte de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) en las cuales se garanticen las consultas, la cooperación y la negociación tripartita previstas por esta disposición del Convenio en otros sectores de la actividad económica del país.

Artículo 7, apartado d). Extensión de las funciones del sistema de administración del trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que indique si considera que las condiciones nacionales requieren la extensión progresiva de las funciones del sistema de administración del trabajo a las personas que trabajan en un marco establecido por la costumbre o las tradiciones comunitarias.

Artículo 10, párrafo 2. Recursos humanos y medios materiales de la administración del trabajo. Se ruega al Gobierno que proporcione información lo más detallada posible sobre la composición, el estatuto y las condiciones de servicio del personal que trabaja en el sistema de administración del trabajo, así como sobre los medios materiales y los recursos financieros que tienen a su disposición para ejercer sus funciones.

La Comisión agradecería al Gobierno que continuase transmitiéndole información sobre las decisiones adoptadas y sobre las actividades realizadas en el marco del MERCOSUR para el fortalecimiento de la administración del trabajo así como sobre sus efectos.

Parte IV del formulario de memoria. Se ruega al Gobierno que comunique copia de todos los informes o extractos de informes, así como de cualquier otra información que presentan de forma periódica los principales órganos de la administración del trabajo.

Parte V. Programa de trabajo decente por país de la OIT. Además, se ruega al Gobierno que comunique información sobre las conclusiones y posibles recomendaciones de la evaluación independiente del programa de trabajo decente por país aplicado en Argentina durante el período 2004-2007.

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