National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. La Comisión remite a su comentario anterior y señala que el Gobierno confirma que el proyecto de ley sobre la violencia en el trabajo y el acoso sexual ha sido modificado para incluir la prohibición del acoso sexual en la formación profesional, el acceso al empleo y el ejercicio de actividades profesionales. También confirma que la protección contra el acoso sexual incluye el acoso de parte de los colegas y los clientes u otras personas encontradas en el marco de las actividades profesionales, así como por los empleadores y los supervisores. Sin embargo, la Comisión lamenta que el proyecto de ley todavía no haya sido adoptado. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que: i) vele por que el proyecto de ley sobre la violencia en el trabajo y el acoso sexual prohíba tanto el acoso que se asemeja a un chantaje sexual (quid pro quo) como el acoso resultante de un entorno de trabajo hostil; ii) adopte todas las medidas necesarias para garantizar su adopción en un futuro próximo, y iii transmita informaciones sobre cualquier hecho nuevo a este propósito y comunicar una copia de la ley una vez adoptada.