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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. La Comisión remite a su comentario anterior y señala que el Gobierno confirma que el proyecto de ley sobre la violencia en el trabajo y el acoso sexual ha sido modificado para incluir la prohibición del acoso sexual en la formación profesional, el acceso al empleo y el ejercicio de actividades profesionales. También confirma que la protección contra el acoso sexual incluye el acoso de parte de los colegas y los clientes u otras personas encontradas en el marco de las actividades profesionales, así como por los empleadores y los supervisores. Sin embargo, la Comisión lamenta que el proyecto de ley todavía no haya sido adoptado. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que: i) vele por que el proyecto de ley sobre la violencia en el trabajo y el acoso sexual prohíba tanto el acoso que se asemeja a un chantaje sexual (quid pro quo) como el acoso resultante de un entorno de trabajo hostil; ii) adopte todas las medidas necesarias para garantizar su adopción en un futuro próximo, y iii transmita informaciones sobre cualquier hecho nuevo a este propósito y comunicar una copia de la ley una vez adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio.Discriminación basada en el sexo.Acoso sexual. La Comisión remite a su comentario anterior y señala que el Gobierno confirma que el proyecto de ley sobre la violencia en el trabajo y el acoso sexual ha sido modificado para incluir la prohibición del acoso sexual en la formación profesional, el acceso al empleo y el ejercicio de actividades profesionales. También confirma que la protección contra el acoso sexual incluye el acoso de parte de los colegas y los clientes u otras personas encontradas en el marco de las actividades profesionales, así como por los empleadores y los supervisores. Sin embargo, la Comisión lamenta que el proyecto de ley todavía no haya sido adoptado. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que: i) vele por que el proyecto de ley sobre la violencia en el trabajo y el acoso sexual prohíba tanto el acoso que se asemeja a un chantaje sexual (quid pro quo) como el acoso resultante de un entorno de trabajo hostil; ii) adopte todas las medidas necesarias para garantizar su adopción en un futuro próximo, y iii) transmita informaciones sobre cualquier hecho nuevo a este propósito y comunicar una copia de la ley una vez adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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