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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Árabe Siria (Ratificación : 2003)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2026, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno desea expresar su agradecimiento a la Organización Internacional del Trabajo por su mecanismo de notificación temprana y reafirma su compromiso inquebrantable con la transparencia y la colaboración constructiva con los órganos de control de la Organización.

Contexto: una transformación fundamental de las circunstancias

El Gobierno subraya que las observaciones de la Comisión de Expertos para 2026 se basaron en gran medida en la información del periodo anterior a la liberación (antes de diciembre de 2024), es decir, la época del régimen derrocado. El Gobierno, que asumió sus responsabilidades a principios de 2025, opera sobre una base totalmente nueva: los derechos humanos, el Estado de derecho y la justicia de transición. Todas las respuestas que figuran a continuación se basan en medidas concretas aplicadas desde la liberación.

Artículo 3, a) y artículo 7, 1): Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados y sanciones

  • Evolución significativa: con la caída del antiguo régimen y la disolución de las milicias a él afiliadas, se ha puesto fin al fenómeno del reclutamiento forzoso de niños.
  • Garantías estrictas: el Gobierno ha tomado medidas inmediatas. El servicio en el ejército y en las fuerzas de seguridad interna es ahora totalmente voluntario, y haber cumplido los 18 años es la única condición obligatoria para prestarlo.
  • Rendición de cuentas y justicia de transición: se ha creado una Comisión Nacional de Investigación para abordar los delitos cometidos contra los niños en la época del antiguo régimen. Esta Comisión tiene el encargo de documentar las violaciones cometidas en el pasado, incluido el delito de reclutamiento de niños, y de remitir los expedientes a las autoridades judiciales competentes, que juzgarán a los implicados, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 7, 2), a): Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asegurar su educación

  • Garantizar el acceso a la educación: el Gobierno ha puesto en marcha un plan nacional de educación de emergencia, la campaña «Todos por la Educación» (2025), para garantizar el regreso a las aulas de todos los niños y niñas que no asisten a la escuela. Entre los resultados concretos logrados hasta abril de 2026 se incluyen:
  • la rehabilitación y reapertura de 2 236 escuelas;
  • el regreso a la escuela de más de 500 000 niños;
  • el regreso a la docencia de 38 000 docentes;
  • la proporción de niñas en la educación general ha alcanzado el 50,2 por ciento, lo que demuestra el compromiso del Gobierno con el derecho de las niñas a la educación como herramienta preventiva clave contra el trabajo infantil y el matrimonio precoz.
  • Prevención de la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil:
  • Se ha puesto en marcha de manera significativa el Sistema Nacional de Gestión de Casos (Decreto núm. 1483, de 14 de julio de 2024). La «situación de trabajo infantil» se reconoce ahora como un punto de partida fundamental para la intervención, por lo que los niños retirados del trabajo son derivados directamente a programas de educación intensiva o de rehabilitación profesional.
  • El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha puesto en marcha su Plan Estratégico para 2026-2028, cuyos componentes clave incluyen: i) un programa de empoderamiento económico y social de las mujeres; ii) un programa para promover el trabajo decente; iii) la mejora de la responsabilidad social corporativa, y iv) un programa para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal.
  • Fortalecimiento del cumplimiento normativo mediante la sensibilización y el desarrollo de los servicios de inspección del trabajo para mejorar la transparencia y la integridad. Con este fin, se han logrado los siguientes resultados: 794 visitas de inspección orientadas a la sensibilización en los sectores industrial y comercial; 370 visitas en el sector agrícola, y 1 134 visitas relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo.
  • Se ha inscrito a un total de 29 456 trabajadores en el sistema de seguridad social.
  • Se han llevado a cabo actividades de capacitación para el personal de inspección del trabajo y de la seguridad social, en colaboración con la Oficina de la OIT en Damasco.

Artículo 7, 2), a) y b): Identificación, rehabilitación e inserción de niños

  • Lucha contra la mendicidad como una de las peores formas de trabajo infantil: mediante una decisión del Consejo de Ministros se ha creado un Comité Nacional para abordar el problema de la mendicidad. Desde el 30 de noviembre de 2025 se han llevado a cabo 15 campañas conjuntas de seguridad, que han dado lugar a:
  • la identificación de 465 casos de mendicidad en los que estaban implicados niños;
  • la acogida de todos los niños identificados en centros de asistencia social cualificados (incluido el Instituto Al-Kiswah para Mendigos, tras su renovación y rehabilitación), en lugar de un enjuiciamiento punitivo;
  • la oferta de programas de rehabilitación psicosocial y profesional para estos niños, con vistas a su reinserción en la educación o la formación profesional.
  • Se ha comenzado a trabajar en una estrategia nacional de empleo y formación profesional para garantizar la disponibilidad de oportunidades de trabajo decente.
  • Se ha adoptado el diálogo social con las organizaciones de trabajadores y de empleadores como base para mejorar el cumplimiento, garantizar la aplicación efectiva de la ley y actualizar las leyes y los reglamentos aplicables.
  • Refuerzo de la inspección y del cumplimiento normativo: el Ministerio ha intensificado las campañas de inspección sin previo aviso (tal y como se detalla en el punto 2 anterior).

Artículo 3, a): Venta y trata de niños (incluida la explotación sexual)

  • Puesta en marcha de mecanismos: el Gobierno ha reactivado el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (presidido por el Ministerio del Interior) y ha adoptado un nuevo Plan de Acción Nacional (2024-2026) centrado en la protección de los menores víctimas de la prostitución y la explotación sexual.
  • Procesos judiciales: las autoridades policiales están actuando con firmeza contra los delitos de trata de menores. En el segundo semestre de 2025 se registraron un total de 250 nuevas detenciones relacionadas con la trata y el tráfico ilícito de menores, todas las cuales están siendo investigadas y procesadas ante la jurisdicción competente.

Conclusión y solicitud

El Gobierno no presenta esta nota como una respuesta defensiva al pasado, sino más bien como un informe de situación sobre los logros alcanzados en un plazo récord. Las circunstancias sobre el terreno en las que se basaban las observaciones de la Comisión de Expertos han cambiado radicalmente. El Gobierno afirma su plena capacidad y disposición para cooperar con la OIT y solicita asistencia técnica en dos ámbitos específicos: i) la formación de formadores nacionales en el ámbito de la inspección del trabajo y la gestión de las actividades de inspección, y ii) la prestación de apoyo técnico, logístico y de asesoramiento en los ámbitos de la elaboración de políticas y la formulación de estrategias en materia de inspección, empleo, formación profesional y salarios.
Sobre la base de lo anterior, sostenemos que los esfuerzos excepcionales realizados por el nuevo Gobierno justifican la no inclusión de la República Árabe Siria en la lista definitiva de casos que examinará la Comisión durante la 114.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Discusión por la Comisión

Presidenta: El segundo caso de esta mañana se refiere a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) por parte de la República Árabe Siria. Para la discusión de este caso contamos con 27 oradores inscritos en la lista, sobre esta base la Mesa decidió reducir el tiempo máximo de intervención de los delegados que hablan a título individual de 5 a 3 minutos. Invito ahora al representante gubernamental de la República Árabe Siria, el Director General de la Organización General de Seguros Sociales, para que tome la palabra.
Interpretación del árabe: Representante gubernamental: Nos presentamos hoy ante su Comisión no para defender prácticas del pasado asociadas a una época ya superada, sino para presentar información verdadera sobre los resultados tangibles logrados sobre el terreno en un periodo de tiempo relativamente corto en cuanto al refuerzo de la protección de los niños y la promoción del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo pertinentes.
Como complemento a la información que presentamos por escrito a la Comisión el 18 de mayo de 2026, nos gustaría señalar una vez más que las observaciones contenidas en el Informe de la Comisión de Expertos de 2026 —en el que se basó la lista de casos individuales y por el que se incluyó a la República Árabe Siria en la misma— se refieren en gran medida a hechos ocurridos bajo el régimen anterior, que cayó en diciembre de 2024. Aquel régimen se caracterizó por graves vulneraciones de los derechos, entre ellas el reclutamiento de niños por parte del régimen. Sin embargo, hoy en día, la República Árabe Siria está siguiendo un camino completamente diferente. Nuestro Gobierno sitúa el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y la consecución de la justicia de transición en el centro de su actuación y sus prioridades.
El concepto de trabajo decente, tal y como se plasma en las normas de la OIT, está en consonancia con la orientación que ha adoptado nuestro Gobierno, su visión de un mercado de trabajo vibrante y dinámico, caracterizado por unas relaciones laborales equilibradas y estables y basado en un diálogo social efectivo entre los representantes de los trabajadores, el Gobierno y los empleadores. No negamos la existencia de retos. El legado del régimen anterior sigue siendo muy pesado, especialmente teniendo en cuenta los perniciosos efectos socioeconómicos y psicológicos que ha tenido sobre nuestro pueblo. Sin embargo, las intenciones sinceras y la voluntad política han sido más fuertes que esos retos, y la reforma institucional que está llevando a cabo el Gobierno ha dado lugar a numerosos logros en un breve periodo de tiempo. Entre estos logros, se incluyen los siguientes: por ejemplo, hemos aumentado los salarios en un 250 por ciento y hemos multiplicado por más de cinco el salario mínimo general. Hemos elaborado enmiendas legislativas al Código del Trabajo y al Código de la Seguridad Social para reforzar los derechos básicos de los trabajadores y para promover y desarrollar el mercado de trabajo. Hemos fomentado el cumplimiento de la ley mediante la sensibilización sobre las leyes y normativas que regulan las relaciones laborales. Hemos aumentado la transparencia en la supervisión del mercado laboral mediante instituciones eficientes y eficaces encargadas de la inspección del trabajo, la seguridad social y la seguridad y salud en el trabajo. Como resultado, se llevaron a cabo más de 2 200 visitas de inspección del trabajo, lo que condujo a la inscripción de 29 456 trabajadores en el sistema de seguridad social. También hemos promovido la planificación estratégica del Gobierno. El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha puesto en marcha su Plan Estratégico para 2026-2028, que incluye el Programa de Protección de la Infancia, el cual aborda, entre otras cosas, el fenómeno de la mendicidad infantil; un programa de empoderamiento económico de las mujeres para promover el trabajo decente, y un programa para integrar a los trabajadores de la economía informal en el sistema de la seguridad social.
Asimismo, hemos participado de forma constructiva en la 6.ª Conferencia Mundial sobre la Eliminación del Trabajo Infantil, celebrada en febrero de 2026 en Marrakech, lo que nos ha permitido inspirarnos en las mejores experiencias internacionales en este ámbito.
Además, me gustaría agradecer especialmente a la OIT su cooperación y su colaboración constructiva con la República Árabe Siria, sobre todo en los ámbitos relacionados con la creación de empleo y el apoyo a la recuperación económica, la promoción de la protección social —incluida la seguridad social y el trabajo decente—, el fomento de la gobernanza del mercado de trabajo y el fortalecimiento de las instituciones competentes en la materia, así como el desarrollo de las capacidades de los trabajadores para consolidar sus competencias y conocimientos especializados en relación con las necesidades del mercado laboral.
En cuanto a las observaciones de la Comisión de Expertos, nos gustaría reiterar una vez más la siguiente explicación. Los datos y hechos a los que se hace referencia corresponden al periodo anterior a la liberación y están estrechamente relacionados con las prácticas del régimen anterior y sus violaciones de los convenios, especialmente el Convenio que nos ocupa.
Por lo tanto, el Gobierno considera importante examinar estas observaciones e interpretarlas a la luz de la transición política e institucional del país. Procede dar respuesta a una serie de cuestiones. En primer lugar, en lo que respecta al delito de reclutamiento de menores en conflictos armados, este fenómeno prácticamente ha desaparecido con la caída del régimen anterior y la disolución de las milicias afiliadas a este. El servicio militar es ahora totalmente voluntario y se han establecido estrictas medidas de supervisión en todas las oficinas de reclutamiento para prohibir la admisión de toda persona menor de 18 años.
Asimismo, se ha creado una Comisión Nacional de Investigación para investigar los delitos cometidos contra los niños. Dicha Comisión tiene el mandato de documentar las infracciones y remitir los expedientes a las autoridades judiciales competentes para su enjuiciamiento de conformidad con la ley.
En segundo lugar, en lo referente a los mecanismos de protección y educación, el Gobierno ha puesto en marcha una campaña nacional denominada «Todos por la Educación», cuyo impacto ya es visible sobre el terreno. Como parte de esta iniciativa, se han rehabilitado y reabierto 2 236 escuelas, lo que ha permitido que más de medio millón de niños vuelvan a la escuela, de los cuales el 50,2 por ciento son niñas. Estos esfuerzos contribuyen no solo a mejorar el acceso a la educación, sino también a prevenir el matrimonio precoz y combatir el trabajo infantil. Además, 38 000 docentes y administradores de centros escolares se han reincorporado a sus puestos de trabajo, lo cual ha contribuido a reforzar la estabilidad del sistema educativo y su sostenibilidad.
En tercer lugar, en cuanto a un sistema integrado para el rescate y la rehabilitación de los niños, hemos puesto en marcha, en colaboración con nuestros asociados, un proceso operativo para cerrar el campamento de Al-Hawl y hemos facilitado el traslado de un gran número de huérfanos y niños vulnerables a centros gestionados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, con el fin de proporcionarles protección y permitir su inserción social. En estos centros, se matriculó inmediatamente a los niños en programas intensivos de educación, rehabilitación y apoyo psicosocial, con el fin de facilitar la reinserción en sus comunidades y garantizar su bienestar y desarrollo. Además, en colaboración con nuestros asociados nacionales e internacionales, hemos puesto en práctica un sistema nacional de gestión de casos a través del cual el trabajo infantil se reconoce ahora como un ámbito prioritario de intervención, en particular en el contexto de los esfuerzos para abordar la mendicidad infantil, que se considera una de las peores formas de trabajo infantil. Se llevaron a cabo 15 campañas específicas, que dieron lugar a la retirada de 465 niños de la calle. Posteriormente, estos niños fueron acogidos en centros especializados de asistencia social, que habían sido renovados y equipados para proporcionar los servicios necesarios de atención, protección y apoyo psicosocial. El Gobierno también ha intensificado las iniciativas de sensibilización sobre la legislación laboral y ha reforzado los mecanismos de supervisión y control del mercado de trabajo destinados a reducir la economía sumergida y prevenir situaciones en las que los niños sean vulnerables a la explotación.
En cuarto lugar, en lo que respecta a la lucha contra la trata y la explotación sexual, el Gobierno ha reactivado el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y ha adoptado un nuevo Plan de Acción destinado a reforzar la protección de los niños frente a la trata y la explotación sexual. En este marco, durante el segundo semestre de 2025, se llevaron a cabo 250 detenciones relacionadas con delitos de trata de menores. Todos los casos se han remitido a las autoridades judiciales competentes y actualmente se están enjuiciando de conformidad con la ley.
En conclusión, reiteramos el pleno compromiso del Gobierno con los convenios de la OIT, incluido el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (núm. 182). Este compromiso se deriva de nuestra convicción de que los niños y niñas de la República Árabe Siria son el futuro del país y que su protección es una responsabilidad nacional y ética directamente vinculada al camino hacia la recuperación y la reconstrucción de nuestro Estado y del Estado de derecho en sí. Reiteramos que, a pesar de los problemas que dejó el régimen anterior, hemos logrado mucho en un plazo récord, lo que refleja nuestra verdadera voluntad de impulsar el cambio y la reforma, fomentar la cooperación y velar por el cumplimiento de las normas laborales pertinentes. El Gobierno reitera su disposición a seguir cooperando con la OIT y sus diversos mecanismos. Esperamos que estas medidas y las reformas en curso en nuestro país se evalúen de manera objetiva y equilibrada en el marco de este caso, y que se reflejen los avances logrados en el fortalecimiento de la protección de los niños y la realización efectiva de sus derechos.
Miembros trabajadores: La eliminación de las peores formas de trabajo infantil constituye uno de los pilares fundamentales del mandato de la OIT. El Convenio, adoptado en 1999 y ratificado por la República Árabe Siria en 2003, obliga a los Estados Miembros a adoptar medidas inmediatas y eficaces para prohibir y erradicar con urgencia las peores formas de trabajo infantil. Se trata además de un instrumento de importancia histórica al haber alcanzado la ratificación universal en 2020.
Este caso nunca ha sido examinado por nuestra Comisión, aunque la Comisión de Expertos ha formulado observaciones continuas durante varios años. Por ello, es importante señalar que el Gobierno ha mostrado recientemente una actitud más constructiva hacia los mecanismos de supervisión de la OIT reanudando el diálogo y proporcionando información adicional. Asimismo, hemos escuchado con atención las declaraciones ante esta Conferencia de la Ministra de Asuntos Sociales y Trabajo, la Sra. Hind Kabawat, quien destacó el deseo del Gobierno de avanzar en su recuperación y de construir alianzas genuinas con la OIT para promover el trabajo decente.
Los miembros trabajadores reconocemos estos esfuerzos y somos conscientes de las enormes dificultades que enfrenta el país tras años de conflicto. La República Árabe Siria continúa atravesando una etapa de recuperación compleja y frágil. Sabemos que, como señaló la Ministra Kabawat en la sesión plenaria y la cito textualmente: «la República Árabe Siria sigue respirando a través de sus escombros. La destrucción de infraestructuras, el deterioro económico, el desplazamiento de millones de personas y las dificultades para la reconstrucción, siguen afectando profundamente a la población». Se trata sin duda de una fase de estabilización aún frágil y altamente incierta que necesitará de una arquitectura institucional sólida que garantice la gobernabilidad, las libertades efectivas para toda la población, las garantías jurídicas y la protección de los derechos humanos entre ellos, por supuesto, los derechos de los niños y niñas de la República Árabe Siria.
Los miembros trabajadores reconocen todos estos hechos y desde los valores del sindicalismo internacional que representamos en esta sala haremos todo lo posible para que los trabajadores y trabajadoras de la República Árabe Siria encuentren en nosotros el apoyo para alcanzar los valores de la democracia, el respeto a las normas internacionales del trabajo, a los derechos y libertades sindicales, y por supuesto a la erradicación del trabajo infantil, objeto de nuestro debate. Todo esto lo sabemos, pero es precisamente en este contexto donde la implementación del Convenio se convierte en una prioridad máxima. Los niños y niñas de la República Árabe Siria no pueden esperar a que existan condiciones ideales para ser protegidos.
En octubre de 2025 tuve la oportunidad de participar en Damasco en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en el primer foro regional tripartito organizado por la OIT tras la caída del régimen de Bashar al-Assad. Ese encuentro reunió a representantes gubernamentales, sindicales y empresariales de la República Árabe Siria y de varios países vecinos, junto con especialistas de la OIT. Espacios de diálogo de esta naturaleza son esenciales para impulsar una recuperación inclusiva, fortalecer el trabajo decente y desarrollar iniciativas capaces de combatir de manera efectiva el trabajo infantil.
La urgencia de actuar se refleja en las observaciones de la Comisión de Expertos. El reclutamiento forzoso u obligatorio de menores de 18 años para su utilización en conflictos armados constituye una de las peores formas de trabajo infantil contempladas en el Convenio.
Tomamos nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el reclutamiento forzoso de menores ha cesado y el servicio en las fuerzas armadas está reservado exclusivamente a personas mayores de 18 años. Se trata de una señal positiva pero estos avances deben confirmarse mediante resultados sostenibles, verificables y documentados.
También observamos con interés los avances legislativos señalados por el Gobierno; entre ellos, la Ley de los Derechos del Niño núm. 21, de 2021, y las disposiciones penales que prohíben expresamente el reclutamiento y la utilización de menores en conflictos armados. Igualmente valoramos la creación de mecanismos institucionales destinados a documentar delitos cometidos contra niños y remitir los casos a las autoridades competentes.
No obstante, la existencia de normas e instituciones, aunque indispensable, no es suficiente por sí sola. La aplicación efectiva del Convenio requiere investigaciones concretas procedimientos judiciales y sanciones que permitan combatir la impunidad. La Comisión de Expertos continúa expresando una profunda preocupación por la persistencia del reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto sirio.
Aunque las cifras más recientes muestran una reducción respecto al año anterior, el número de violaciones graves contra menores sigue siendo inaceptablemente alto. Incluso cuando determinados hechos no sean directamente atribuibles a las autoridades estatales, el Gobierno mantiene la obligación de adoptar todas las medidas posibles para prevenir estas prácticas, asegurar la desmovilización de los menores involucrados y evitar nuevos casos de reclutamiento. Por ello, alentamos al Gobierno a seguir avanzando y a proporcionar información detallada sobre investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones impuestas en la práctica.
Nos preocupa igualmente la situación de los niños privados de libertad debido a su presunta asociación con grupos armados, así como la situación de los miles de menores que permanecen en campamentos como el como Al-Hawl o Roj. Estos niños deben ser considerados principalmente víctimas y beneficiarios de protección especial. Las respuestas estatales deben centrarse en su interés superior garantizando apoyo psicosocial, educación, reunificación familiar, cuando sea posible, y programas efectivos de reintegración.
Otro aspecto especialmente preocupante es la trata infantil. La información disponible continúa señalando la existencia de explotación sexual y laboral de menores dentro y fuera de las fronteras del país. Las consecuencias de años de conflicto han incrementado la vulnerabilidad de muchos menores facilitando situaciones de abuso y explotación. En este contexto, tomamos nota de la reactivación del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y de la adopción de un plan de acción nacional orientado a reforzar la prevención, la protección de las víctimas y la persecución de los responsables. Son medidas positivas que deben traducirse en resultados concretos y sostenibles. La eficacia de estas iniciativas deberá medirse por la capacidad real de identificar víctimas, protegerlas adecuadamente y sancionar a quienes se benefician de su explotación.
La educación constituye otro elemento central para la aplicación del Convenio. El acceso a una educación básica gratuita y de calidad es una de las herramientas más eficaces para prevenir el trabajo infantil y ofrecer oportunidades de desarrollo a los menores. Por ello, el artículo 7 del Convenio reviste una importancia especial en el contexto sirio. Reconocemos las medidas comunicadas por el Gobierno, muchas de ellas desarrolladas con apoyo internacional, destinadas a facilitar el regreso de los niños a las escuelas, rehabilitar centros educativos y ampliar las oportunidades de aprendizaje. También valoramos las iniciativas dirigidas a prevenir el abandono escolar y las reformas legales que pueden contribuir a mantener a niñas y niños dentro del sistema educativo.
Sin embargo, la realidad continúa siendo extremadamente preocupante. Numerosas escuelas han sufrido daños o han dejado de funcionar como consecuencia del conflicto. En muchas zonas, especialmente las más afectadas por la violencia o por condiciones económicas precarias, miles de niños siguen sin acceso regular a una educación segura y continua. Esta situación incrementa el riesgo de trabajo infantil, explotación y reclutamiento.
El Convenio exige, además, la adopción de medidas efectivas para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, garantizar su rehabilitación y promover su integración social. Esta obligación es particularmente relevante para los menores afectados por conflictos armados y otras situaciones graves de explotación.
Tomamos nota de los programas anunciados por el Gobierno en materia de apoyo psicosocial, formación, sensibilización comunitaria y fortalecimiento de los mecanismos de protección infantil. Asimismo, observamos positivamente los esfuerzos dirigidos a identificar niños en situaciones de extrema vulnerabilidad y a derivarlos hacia servicios de protección y programas de reintegración. Sin embargo, lo que finalmente determinará el cumplimiento del Convenio serán los resultados concretos obtenidos sobre el terreno. Por ello, es esencial disponer de información precisa sobre el número de niños beneficiarios de estos programas, la calidad de la asistencia recibida y el impacto real de las medidas adoptadas.
En conclusión, los miembros trabajadores animan al Gobierno a continuar fortaleciendo su cooperación con la OIT y a transformar los compromisos asumidos en avances tangibles y duraderos. Esto implica prevenir y erradicar todas las formas de reclutamiento y utilización de menores en conflictos armados; combatir eficazmente la trata infantil; garantizar investigaciones y sanciones efectivas; ampliar el acceso a la educación básica gratuita y reforzar los mecanismos de rehabilitación y reintegración de las víctimas. Solo mediante acciones concretas y sostenidas será posible avanzar hacia la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y garantizar a la infancia siria un futuro seguro digno y libre de explotación.
Miembros empleadores: El presente caso trata sobre la aplicación, tanto en la legislación como en la práctica, del Convenio en la República Árabe Siria. Este Convenio con ratificación universal nos recuerda algo que los miembros empleadores hemos señalado reiteradamente en esta Comisión: la ratificación no implica ni asegura una implementación automática.
En efecto, según estimaciones mundiales recientes, millones de niños siguen atrapados en el trabajo infantil, y las crisis humanitarias y los conflictos armados amenazan con revertir años de progreso en materia de erradicación del trabajo infantil.
La presente sesión de la Comisión tiene lugar apenas unos meses después de la adopción unánime del Marco de Acción Global de Marrakech en la 6.ª Conferencia Mundial sobre la Eliminación del Trabajo Infantil. Una Declaración que llama a un cambio de los enfoques fragmentados hacia una acción transformadora e integrada, y subraya la contribución decisiva de los interlocutores sociales en la prevención y eliminación del trabajo infantil. Los miembros empleadores están comprometidos a garantizar que los compromisos asumidos en Marrakech se traduzcan en acciones concretas.
Es la primera vez que la Comisión examina el caso de la República Árabe Siria bajo este Convenio desde su ratificación en el año 2003 y es importante destacar que la Comisión de Expertos ha emitido observaciones consecutivas desde el año 2020 hasta el 2025, señalando graves brechas en el cumplimiento.
Agradecemos al Gobierno la información adicional suministrada, la cual describe una transformación fundamental desde principios de 2025. Sin perjuicio de la información traída hasta la Comisión, los comentarios de la Comisión de Expertos ilustran un escenario con prevalencia no solo de factores de riesgo sino de prácticas que representan graves brechas de cumplimiento del Convenio. Voy a estructurar nuestra posición en torno a los cuatro pilares críticos identificados por la Comisión de Expertos.
En primer lugar, sobre el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados, observamos que el Gobierno ha fortalecido su marco legal. La Ley de los Derechos del Niño núm. 21, de 2021, prohíbe explícitamente el reclutamiento, y el Código Penal criminaliza estos actos con penas de hasta 20 años de prisión. Sin embargo, la brecha entre la ley y la práctica es alarmante: según el informe anual del Secretario General de las Naciones Unidas de 2025, se documentaron más de 1 300 violaciones graves contra niños en 2024, verificándose el reclutamiento y uso de 527 niños por diversas partes en el conflicto. Resulta de extrema preocupación para los miembros empleadores que, según este informe, a finales de 2024, aproximadamente 1 000 niños permanecían privados de la libertad por presunta asociación con grupos armados. Además, cerca de 25 500 niños con sospechas de vínculos familiares con grupos armados continúan retenidos en otros campamentos.
Los miembros empleadores deploramos profundamente el uso de niños en conflictos armados. Esta práctica no solo es una de las peores formas de trabajo infantil, sino que desencadena otras violaciones atroces como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Instamos al Gobierno a asegurar la desmovilización inmediata de todos los niños y a garantizar que los responsables de su reclutamiento, sin excepción, sean investigados en profundidad y sancionados con penas suficientemente disuasorias.
En segundo lugar, sobre las alegaciones de venta y trata de niños, prohibidas por el artículo 3, a) del Convenio, la Comisión de Expertos ha expresado su profunda preocupación por la prevalencia de la trata de niños en la República Árabe Siria. El informe conjunto de las Naciones Unidas de 2024 identifica patrones de trata interna y transfronteriza, incluyendo el secuestro y traslado de niñas para fines de explotación sexual. Estos actos se han observado tanto en entornos de conflicto como dentro de los campamentos del noreste del país. Tomamos nota de la reactivación del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y del nuevo Plan de Acción Nacional 2024-2026. Sin embargo, la gravedad de los hechos documentados exige una respuesta judicial robusta. Es imperativo que el Gobierno intensifique las medidas para prevenir el comercio de personas y asegure que los niños víctimas sean tratados como tales y reciban protección y rehabilitación especializada.
En tercer lugar, corresponde analizar las alegaciones sobre la inserción social de los niños víctima y el acceso a la educación básica gratuita. Los miembros empleadores subrayamos que la educación es la herramienta preventiva más eficaz contra el trabajo infantil. La Comisión de Expertos ha observado con gravedad que las hostilidades han devastado el sistema educativo: solo en el noroeste de la República Árabe Siria, se estima que más de 1 000 escuelas resultaron dañadas o quedaron fuera de servicio. Recibimos con interés y con optimismo la información del Gobierno sobre la reapertura de 2 236 escuelas y el retorno de 500 000 niños a las aulas mediante la campaña «Todos por la Educación» en 2025, pero destacamos que el desafío sigue siendo inmenso. El clima de inseguridad y la destrucción de infraestructuras siguen privando a miles de niños de su derecho fundamental a la educación. Alentamos al Gobierno a redoblar esfuerzos para aumentar la matrícula y reducir las tasas de deserción, especialmente entre las niñas, cuya educación es clave para prevenir el matrimonio infantil y la explotación laboral.
Por último, en cuanto a las obligaciones de asistencia directa para la rehabilitación e integración social de los niños, los miembros empleadores queremos recordar que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere medidas con plazos definidos para la rehabilitación de las víctimas. Tomamos nota con interés del desarrollo del Plan de Acción Nacional (2022) para abordar la situación de los niños víctimas del reclutamiento militar y la reciente creación de una Comisión Nacional de Investigación para abordar los crímenes contra la infancia. Sin embargo, llamamos la atención sobre la ausencia de información detallada sobre la implementación del Plan de Acción Nacional, en especial sobre los resultados de esta iniciativa y el número de niños y niñas efectivamente reintegrados.
Los miembros empleadores hacemos propio el llamado de las Naciones Unidas para que las autoridades faciliten la implementación de programas de reintegración en coordinación con la comunidad internacional. Es fundamental que los niños excombatientes y las víctimas de trata reciban apoyo psicosocial integral y formación profesional que les permita una transición efectiva hacia una vida civil productiva.
Para finalizar, queremos recordar que el enjuiciamiento de los responsables y la retirada de niños de las peores formas de trabajo infantil constituyen medidas urgentes e ineludibles, pero no constituyen soluciones autónomas. Para que estas medidas tengan efectos sostenidos, es necesario que estén acompañadas de estrategias más amplias dirigidas a abordar las causas profundas y los factores de riesgo que dan lugar al trabajo infantil. Esto implica invertir en educación gratuita y de calidad; crear un entorno propicio para las empresas sostenibles que generen trabajo decente para los adultos; y reducir la vulnerabilidad socioeconómica de las familias en el país. La eliminación del trabajo infantil y las condiciones para el desarrollo económico sostenible son elementos que se refuerzan mutuamente: no se puede lograr uno sin el otro.
Los miembros empleadores reconocen plenamente la gravedad excepcional del contexto del entramado socioproductivo de la República Árabe Siria en tanto el conflicto armado sostenido, la crisis humanitaria, el desplazamiento masivo de población y la debilidad de las instituciones han confluido para generar condiciones que afectan de manera profunda y sistemática los derechos de la infancia.
Por ello esperamos que el compromiso del Gobierno esté a la altura de la tarea, y lo alentamos a seguir avanzando y a recibir asistencia técnica de la OIT para abordar estos desafíos y continuar reportando sobre el caso, así como a involucrar a los actores sociales en el diseño e implementación de estrategias integrales, con el objetivo de que la próxima memoria dirigida a la Comisión de Expertos refleje avances concretos, verificables y significativos en la protección de los niños y niñas de la República Árabe Siria.
Interpretación del árabe:Miembro trabajador, República Árabe Siria: En lo que respecta al Convenio, reafirmamos nuestro compromiso con sus objetivos y consideramos que las observaciones del Informe de la Comisión de Expertos, por las que se incluyó a la República Árabe Siria en la lista de casos individuales, son, de hecho, observaciones basadas en datos y hechos que se remontan al periodo anterior a 2024. Ese periodo constituye un episodio muy oscuro de nuestra historia, durante el cual las instituciones no asumieron sus responsabilidades y reinaron la corrupción y la destrucción. Hoy somos muy conscientes de que el trabajo infantil no es solo una vulneración de los derechos de los niños, sino un delito contra las futuras generaciones de niños. Por este motivo, nuestra Federación, junto con sus asociados, considera que la erradicación del trabajo infantil es una prioridad. Ahora contamos con un enfoque institucional diferente, basado en el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de la justicia.
Por este motivo, y de conformidad con los principios de la cooperación internacional y nuestras obligaciones en virtud de las normas internacionales del trabajo, no pretendemos justificar las prácticas del pasado. Más bien, estamos estudiando la manera de reforzar el cumplimiento de las normas internacionales. Con este fin, se han adoptado una serie de medidas. Las organizaciones de trabajadores han reforzado su función de supervisión. Por ejemplo, nuestros sindicatos están investigando la cuestión del trabajo y la explotación infantiles mediante la realización de inspecciones en los lugares de trabajo. Los sindicatos también han participado en la reactivación del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Hemos participado en el desarrollo de programas de apoyo económico.
Estos programas tienen por objeto ampliar la seguridad social, mejorar los salarios y elaborar programas de asistencia para las familias vulnerables. En lo que respecta a la educación, la formación profesional y la inserción social, la Federación de Sindicatos está trabajando en una serie de medidas. En primer lugar, apoya iniciativas destinadas a que los niños vuelvan a la escuela y a promover la continuidad de su educación. También contribuimos al desarrollo de programas de formación profesional y apoyamos la implantación de un sistema nacional de gestión de casos para abordar el trabajo infantil. Asimismo, participamos en la campaña nacional «Todos por la Educación», que ha facilitado el regreso de numerosos niños a la escuela y ha apoyado la reeducación de algunos niños y la reapertura de centros escolares.
La lucha contra las peores formas de trabajo infantil en un país como la República Árabe Siria, que atraviesa un periodo de recuperación, requiere el apoyo y la cooperación de todas las partes. Por este motivo, el movimiento sindical trabaja codo con codo con todos los asociados y trata de reforzar el diálogo social y la cooperación en la aplicación concreta del Convenio, con el fin de construir un futuro basado en el trabajo decente y la justicia social. Consideramos que la inclusión de la República Árabe Siria en la lista de casos individuales de esta Comisión no refleja los considerables avances que se han logrado y no tiene en cuenta las medidas que se han aplicado recientemente.
Al mismo tiempo, reafirmamos nuestra cooperación continua con nuestros interlocutores sociales nacionales con vistas a proseguir el proceso que hemos iniciado, y también insistimos en que estamos abiertos a todas las formas de cooperación positiva y constructiva con la OIT y sus distintos mecanismos.
En nombre de los millones de trabajadores sirios y en nombre de todos los niños y niñas que se vieron privados de su infancia en el pasado, esperamos que se tenga en cuenta la aclaración que acabamos de ofrecer durante la sesión y que nos apoyen ustedes en la reconstrucción de una nueva República Árabe Siria, basada en el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de derecho.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Libia: Acogemos favorablemente el Informe de la Comisión de Expertos y tomamos debida nota de los comentarios formulados por el Gobierno, que reflejan su compromiso de cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del Convenio.
Hemos tomado buena nota de la evolución de la situación, que pone de manifiesto que existe una clara voluntad política en el país de seguir una vía institucional basada en el respeto de su propia soberanía y del Estado de derecho, así como en el fortalecimiento de los derechos humanos. Estos avances demuestran hasta qué punto deben impulsarse las medidas adoptadas. Cabe prestar especial atención a algunos ejemplos. Los centros de acogida han recibido a niños; estos centros oficiales prestan una serie de servicios esenciales, como la rehabilitación, el apoyo social, la educación y la atención médica a los niños. La participación de niños en grupos armados es un fenómeno contra el que las autoridades están luchando mediante un marco jurídico sólido.
Entre los demás ejemplos, se encuentran las escuelas que han reabierto sus puertas a los alumnos. El Gobierno está redoblando sus esfuerzos en materia de inspección del trabajo en diversos sectores y, a nivel nacional, se están llevando a cabo campañas contra la mendicidad y la explotación infantil relacionada con ella. Se han establecido mecanismos nacionales para combatir la trata de personas, y en particular la de niños.
Por lo tanto, todas estas son medidas que deben tenerse en cuenta, ya que ilustran que el Gobierno está trabajando en un paquete de reformas institucionales que, sin duda, permitirá al país superar mejor sus dificultades. Así pues, el Gobierno necesita apoyo para garantizar la estabilidad institucional y llevar a cabo las reformas nacionales. Se trata de pasos que, según observamos, pueden impulsar la reforma en pro de la justicia social y el respeto de los derechos de los niños. Allanar este camino es la mejor manera de velar por el respeto sostenible de las normas internacionales del trabajo.
Miembro gubernamental, Chipre: Intervengo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Suscriben esta declaración Albania, Macedonia del Norte, Montenegro y la República de Moldova, países candidatos, Noruega, país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del Espacio Económico Europeo, así como el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, tal y como se consagra en el Convenio.
Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a esta en el desarrollo y la promoción de las normas internacionales del trabajo, así como en el control de su aplicación.
La Unión Europea y sus Estados miembros toman nota del profundo cambio político que se ha producido en la República Árabe Siria, marcado por el fin del régimen de Assad y el establecimiento de un Gobierno de transición y de nuevas instituciones gubernamentales.
Reconocemos los esfuerzos realizados por el Gobierno de transición para recuperar el pleno control de su territorio y, al mismo tiempo, asumir serias responsabilidades y obligaciones internacionales, a pesar de la compleja situación política, social y económica actual y del legado, aún presente, de décadas de guerra y dictadura.
En este contexto, acogemos con agrado la información facilitada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para prevenir y tipificar como delito el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. Tomamos nota asimismo del informe anual de 2025 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, en el que se señala una disminución del 18 por ciento en el número de niños utilizados en conflictos armados entre 2023 y 2024.
Instamos encarecidamente al Gobierno de transición a que garantice que no se produzca el reclutamiento forzoso de menores de 18 años en las fuerzas armadas. Hacemos un llamamiento al Gobierno para que garantice que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de todas las personas que recluten por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
En consonancia con las peticiones de la Comisión de Expertos, solicitamos al Gobierno que garantice que no se produzcan la venta y la trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual y laboral, y que facilite información sobre las medidas adoptadas al respecto. Pedimos al Gobierno de transición que garantice que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos contra las personas involucradas en la trata de menores, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
Expresamos nuestra profunda preocupación por el gran número de niños y niñas que siguen privados de acceso a la educación debido a la inseguridad que reina en el país, y animamos al Gobierno de transición a que garantice la adopción de todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a la enseñanza básica gratuita para todos los niños —en particular para las niñas, los niños de las zonas rurales y los de las zonas afectadas por el conflicto—, aumentando las tasas de matriculación y asistencia escolar en primaria y el primer ciclo de secundaria y reduciendo las tasas de abandono escolar.
Recomendamos al Gobierno de transición que adopte medidas eficaces y sujetas a plazos concretos para impedir la participación de niños en conflictos armados y para rehabilitar e insertar a los niños excombatientes.
Tomamos nota de la información adicional presentada por el Gobierno de transición y lo alentamos encarecidamente a que dé seguimiento a las medidas establecidas para aplicar plenamente el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Animamos a que se produzcan nuevos intercambios entre el Gobierno de transición y la OIT con vistas a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos y a recurrir a la asistencia técnica. La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán de cerca la situación y mantienen su compromiso de apoyar la aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo.
Miembro gubernamental, Canadá: Tengo el honor de intervenir en nombre del Japón, Suiza y el Canadá, mi propio país. Agradecemos a la Comisión de Expertos sus detalladas observaciones y acogemos con satisfacción los esfuerzos del Gobierno de transición para presentar su memoria en 2025, teniendo en cuenta que su memoria anterior data de 2017.
Asimismo, damos las gracias al Gobierno de transición y tomamos nota de la información adicional facilitada con antelación a los trabajos de esta Comisión. Acogemos con agrado todas las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil, incluidas las reformas legislativas e institucionales destinadas a garantizar los derechos de los niños y la creación de la Comisión Nacional de Investigación, encargada de abordar los delitos cometidos contra los niños por el régimen de Assad.
Al mismo tiempo, nos sigue preocupando que en el Informe de la Comisión de Expertos se señalen el reclutamiento y la utilización continuados de niños en conflictos armados, la privación de libertad de los niños vinculados a estos grupos, así como la trata de niños, en particular con fines de explotación sexual.
Lograr una reducción de la trata de personas requiere un esfuerzo sostenido, por lo que animamos con encarecimiento al Gobierno de transición a que refuerce sus marcos nacionales e institucionales para garantizar que todo autor de delitos contra niños sea llevado ante la justicia.
Por lo tanto, pedimos al Gobierno de transición que acelere la aplicación de todas las medidas destinadas a:
  • garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños de los grupos armados y evitar todo nuevo reclutamiento;
  • llevar a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de los responsables del reclutamiento o la explotación de niños, y garantizar la aplicación de sanciones efectivas y disuasorias;
  • intensificar los esfuerzos para prevenir y eliminar la trata de niños, entre otras cosas reforzando las medidas de identificación, protección y rehabilitación de las víctimas, y
  • seguir proporcionando a la OIT información concreta y actualizada sobre las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos incoados, y las condenas y sanciones impuestas.
Tomamos nota de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación, también con el apoyo de asociados internacionales, y acogemos con satisfacción los últimos resultados logrados por la campaña «Todos por la Educación». Sin embargo, seguimos profundamente preocupados por el impacto del conflicto en las infraestructuras educativas y en el acceso a la educación, ya que observamos continuos ataques contra escuelas y un elevado número de niños sin escolarizar.
Por lo tanto, instamos al Gobierno de transición a que siga adoptando medidas con plazos concretos para garantizar el acceso a una enseñanza gratuita, segura y de calidad para todos los niños, como paso clave para prevenir las peores formas de trabajo infantil. Destacamos la importancia de la rehabilitación y la inserción social de los niños afectados por el conflicto armado, incluidos los que han sido soldados, y alentamos a que se mantenga la cooperación con las Naciones Unidas a este respecto.
Celebramos el compromiso continuo del Gobierno de transición con la OIT y el sistema de las Naciones Unidas en general en apoyo de la estabilización y la paz. Destacamos la reciente visita a la República Árabe Siria, en febrero de 2026, de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados. Alentamos encarecidamente al Gobierno de transición a que aproveche plenamente la asistencia técnica de la Oficina para garantizar la protección y el respeto efectivos de los derechos de los niños y, a este respecto, celebramos la solicitud formulada por el Gobierno de transición en su comunicación oficial de que se preste apoyo a la formación de instructores en la materia y se proporcione asistencia técnica y logística, así como asesoramiento.
Interpretación del árabe: Miembro trabajador, Bahrein: El trabajo infantil es un problema social que requiere esfuerzos tanto a nivel nacional como internacional. Debemos reconocer que el trabajo infantil no es un fenómeno nuevo en la República Árabe Siria. La situación se ha deteriorado claramente como consecuencia de la coyuntura económica y social.
Tras la caída del régimen anterior, el país se ha enfrentado a retos considerables, como el desempleo, la pobreza, los daños a infraestructuras y el acceso limitado a los servicios básicos. Esto significa que muchas familias se han visto obligadas a depender de los ingresos que generan sus hijos para sobrevivir. Esta realidad ha quedado documentada en numerosos informes a lo largo de los últimos años. Estos años de conflicto han provocado desplazamientos generalizados, la destrucción de los medios de subsistencia y graves dificultades económicas, tal y como reflejan muchos informes de años anteriores.
Habida cuenta de los cambios que se han documentado y los esfuerzos realizados a nivel nacional para reconstruir las instituciones y el Estado de derecho, observamos avances positivos y una reducción del trabajo infantil con respecto a otros años. Aún quedan desafíos por superar, pero debemos alentar y apoyar los avances sobre el terreno, dado que vemos que se siguen realizando esfuerzos para combatir el trabajo infantil.
Creemos firmemente que esta no es una cuestión que deba limitarse únicamente a comentarios o críticas. Debe traducirse en un apoyo genuino a la República Árabe Siria para que pueda proseguir sus esfuerzos y garantizar la escolarización, los servicios sociales y una vida digna para sus niños. Hacemos un llamamiento a la Organización Internacional del Trabajo y a todas las organizaciones asociadas para que sigan respaldando a la República Árabe Siria, de modo que esta, a su vez, pueda proseguir sus iniciativas nacionales, reforzando los programas dirigidos a los niños y los grupos más vulnerables y consolidando aún más las instituciones educativas para luchar eficazmente contra el trabajo infantil y permitir a las futuras generaciones aspirar a un futuro mejor.
Interpretación del árabe: Miembro empleador, Arabia Saudita: Debemos ser realistas y transparentes respecto de la situación actual en la República Árabe Siria. Como consecuencia de lo ocurrido con el Gobierno anterior, la situación es muy grave y la sociedad siria ha sufrido numerosas vulneraciones de sus derechos, no solo los niños. Contamos con un nuevo Gobierno desde 2025, que ha demostrado que está trabajando arduamente para hacer frente a este reto. En mayo de 2026, presentó información adicional que demuestra que realmente está tomando medidas en relación con las normas internacionales del trabajo.
Ahora bien, en lo que respecta a los artículos 3 y 7, a), relativos al reclutamiento de niños por parte de grupos armados, en el Informe se señala que se han producido infracciones. Estas tuvieron lugar durante el mandato del Gobierno anterior, y el nuevo Gobierno ha indicado que, desde 2025, ha estado trabajando intensamente en este asunto. Por lo tanto, no es justo sancionar al nuevo Gobierno por actos de los que no es responsable, ya que, sencillamente, estos no son responsabilidad suya y ha demostrado que puede aplicar las normas y la legislación de manera eficaz. En segundo lugar, en lo que concerniente a la trata de personas, el nuevo Gobierno ha declarado que cuenta con un nuevo Plan Nacional de Lucha contra la Trata.
En cuanto al artículo 7, c), sobre el acceso a la enseñanza básica, estamos de acuerdo en que el acceso a la educación es un derecho fundamental en el país. En la República Árabe Siria, contamos con numerosos poetas y otras figuras literarias de renombre que han dejado un legado para el mundo. Todos sabemos lo importante que es la educación. El Gobierno también ha dejado claro que está adoptando medidas para reforzar su sistema educativo y garantizar que se trate realmente de un derecho del que disfruten todos. El Gobierno también ha señalado que aproximadamente 500 000 niños han vuelto a la escuela, se han inaugurado más de 2 236 nuevas escuelas y se ha contratado a 38 000 docentes bajo su mandato.
A continuación, hablamos de la reinserción social. En este sentido, nos gustaría señalar que el pueblo sirio ha sufrido enormemente. Hubo destrucción masiva y numerosos heridos, y hoy en día el pueblo sirio necesita medidas de reinserción social; en la memoria se deja muy claro que el nuevo Gobierno sirio ha otorgado prioridad a esta cuestión en su Plan de Acción Nacional 2025.
Creemos que debemos permitir que el nuevo Gobierno siga actuando de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Confío plenamente en que el Gobierno va a seguir trabajando de acuerdo con los principios de transparencia y creo que todos tenemos derecho a una segunda oportunidad. Así, consideramos que se debe dar al Gobierno de la República Árabe Siria la oportunidad de traer paz y prosperidad a su pueblo. Por eso, habida cuenta de todos los avances positivos que hemos mencionado, quisiéramos pedir a la Comisión que conceda al nuevo Gobierno sirio la oportunidad de demostrar su valía, y hacemos un llamamiento a la Oficina para que le preste asistencia técnica.
Interpretación del árabe: Miembro trabajador, Sudán: La delegación de los trabajadores sudaneses está siguiendo de cerca la situación en la República Árabe Siria en relación con la aplicación del Convenio. Mostramos apoyo a los esfuerzos del Gobierno, en cooperación con los interlocutores sociales y, en particular, con la Confederación General de Trabajadores de la República Árabe Siria, para combatir esta lacra. Hemos examinado detenidamente los informes sindicales, que reflejan la voluntad de respetar la necesidad de seguir colaborando con los mecanismos de control para reinsertar a los niños afectados en la educación, la formación y el trabajo. Saludamos los esfuerzos que está realizando el Comité Nacional para revisar la política en este ámbito, así como sus contribuciones a la promoción del trabajo decente y la protección social. Asimismo, acogemos con beneplácito su esfuerzo por examinar los factores sociales y económicos que empujan a los niños a trabajar.
Abordar las peores formas de trabajo infantil requiere tener en cuenta las circunstancias excepcionales y los retos sociales y económicos que ha experimentado la República Árabe Siria en los últimos años, lo que repercute en las familias y en el mercado de trabajo. El enfoque más eficaz consiste en respaldar los esfuerzos nacionales, promover la cooperación técnica y el desarrollo de capacidades, en lugar de limitarse a formular observaciones, y por eso acogemos con satisfacción la cooperación entre el Gobierno, la OIT y los interlocutores sociales.
Nos gustaría que se prestara asistencia técnica, en particular mediante iniciativas destinadas a reforzar los servicios de inspección del trabajo y a desarrollar la capacidad de los inspectores del trabajo. Al mismo tiempo, deben proseguir los esfuerzos para ampliar la protección social, mejorar el acceso a la educación y la formación profesional, y potenciar la capacidad y la autonomía de los sindicatos de modo que puedan desempeñar un papel activo en la detección y denuncia de las infracciones. La Confederación General de Sindicatos del Sudán desea expresar su solidaridad con los trabajadores y los sindicatos de la República Árabe Siria y apoya todos los esfuerzos dirigidos a proteger a los niños de la explotación, con el fin de garantizar que puedan disfrutar de sus derechos fundamentales a la educación, al desarrollo y a una vida digna.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Arabia Saudita: Nos gustaría señalar que es necesario situar este caso en el contexto nacional. Debemos tener en cuenta que, en la actualidad, hay instituciones públicas que se están reconstruyendo tras años de conflicto y que las consecuencias de este siguen siendo visibles. La República Árabe Siria va a necesitar tiempo y apoyo para construir sus instituciones. Al país le resultaría beneficioso contar con una asistencia técnica continuada para reforzar y complementar sus capacidades nacionales. Agradecemos todos los esfuerzos realizados por el Gobierno para construir sus instituciones, mejorar la situación de los niños y proporcionarles los servicios básicos que necesitan. Estos esfuerzos son especialmente importantes para hacer frente a las consecuencias de años de conflicto e inestabilidad. Acogemos favorablemente el hecho de que el Gobierno esté dispuesto a recibir asistencia técnica de la Oficina, ya que el diálogo y la asistencia son la vía para lograr un progreso sostenible. Los desafíos a los que se enfrenta en estos momentos el Gobierno exigen esfuerzos continuos para garantizar la protección social, con el fin de combatir las peores formas de trabajo infantil y restablecer las instituciones nacionales. Subrayamos la relevancia de los comentarios de la Comisión; al mismo tiempo, consideramos que es muy importante no perder de vista la situación actual en la República Árabe Siria y reconocemos que el país necesita asistencia técnica para alcanzar la estabilidad y llevar a cabo reformas.
Apoyamos toda solución que aporte estabilidad y prosperidad a nuestro país hermano, la República Árabe Siria.
Miembro trabajadora, Francia: Suscitamos una cuestión que está bien documentada y es urgente: en la República Árabe Siria, el trabajo infantil en el sector de la construcción y la reconstrucción constituye un riesgo que se agrava a medida que se aceleran las inversiones internacionales.
La República Árabe Siria se enfrenta a daños en las infraestructuras estimados en diez veces su producto interior bruto. A medida que la reconstrucción cobra impulso —gracias al restablecimiento de la financiación del Banco Mundial tras la liquidación de los pagos atrasados del país, en mayo de 2025, y el compromiso de la Unión Europea de aportar 620 millones de euros para el periodo 2026-2027—, la construcción se ha convertido en uno de los principales sectores que atraen a niños trabajadores. Algunos testimonios sobre el terreno, de enero de 2025, dan cuenta de niños que trabajan en zonas bombardeadas, extrayendo hierro de edificios destruidos, transportando cargas pesadas y manejando maquinaria sin ningún tipo de equipo de protección. Un testimonio describe cómo un chico de 17 años murió al derrumbarse un edificio sobre él. Este chico había abandonado la escuela tras perder a toda su familia en el conflicto. Este es el rostro humano de lo inimaginable, de lo que ocurre cuando no existe inspección del trabajo y la protección de la infancia no llega a las obras.
A escala mundial, el 13 por ciento de los niños trabajadores se dedica a la industria, y en particular a la construcción. En la República Árabe Siria, la pobreza generalizada, las escuelas destruidas y una economía de reconstrucción en rápida expansión crean condiciones propicias para la explotación infantil en las obras. Queremos destacar que el programa sobre el trabajo decente para la paz de la OIT, de abril de 2026, incluye la prevención del trabajo infantil y la formación en seguridad y salud en el trabajo para los contratistas que se dedican a trabajos de reconstrucción. Este programa es un modelo positivo que debería ampliarse.
Instamos al Gobierno a que aplique su sistema de inspección del trabajo en las obras, en especial en aquellas financiadas con fondos públicos. Asimismo, pedimos al Gobierno que vele por que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo elabore protocolos específicos para identificar y proteger a los niños en el sector de la reconstrucción. Por último, solicitamos al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos sobre las inspecciones realizadas, las infracciones constatadas y las sanciones impuestas.
Miembro gubernamental, Pakistán: El Pakistán reconoce los esfuerzos que está realizando el Gobierno para reforzar la protección de la infancia e impulsar reformas en consonancia con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio. Valoramos las relevantes medidas adoptadas por las autoridades actuales, así como el compromiso activo y la cooperación del Gobierno con la OIT. El Gobierno del Pakistán aboga por un equilibrio constructivo y un examen objetivo de este caso concreto, que tenga en cuenta las reformas en curso y la evolución de la situación en la República Árabe Siria. Hacemos hincapié en la importancia del diálogo, la cooperación técnica y el respeto de las circunstancias nacionales a la hora de promover las normas internacionales del trabajo.
Miembro trabajador, Senegal: Abordamos la cuestión de la violencia sexual contra los niños en la República Árabe Siria, una grave vulneración de sus derechos que se solapa directamente con las peores formas de trabajo infantil contempladas en el artículo 3, a) y b), del Convenio, cuestión que la Comisión de Expertos ha señalado con la más viva preocupación.
La violencia sexual contra los niños es una característica persistente del conflicto sirio, perpetrada por múltiples partes. El informe de 2026 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos documentó que, en 2025, los supervivientes seguían enfrentándose a graves obstáculos estructurales para acceder a la justicia: temores por su seguridad, estigmatización social y un colapso casi total de los servicios médicos y psicológicos en las zonas afectadas. Algunas facciones que operan bajo el mando del Ejército Nacional Sirio han estado implicadas en casos descritos como vulneraciones graves.
En la nota informativa sobre el país emitida por el Gobierno británico en marzo de 2026 se confirma que, muy recientemente, en agosto de 2025, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas constató que no se había adoptado ninguna medida eficaz o duradera para prevenir la violencia sexual contra los niños ni para garantizar la rendición de cuentas de los responsables.
Reconocemos un avance significativo por parte de las nuevas autoridades. Tras la creación de la Comisión Nacional de Justicia Transicional, las autoridades sirias participaron en talleres celebrados en Damasco en 2025, centrados específicamente en garantizar medidas de justicia transicional para la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluida la responsabilidad penal. Posteriormente, en 2026, las autoridades solicitaron apoyo adicional a las Naciones Unidas. Interpretamos favorablemente esta actitud como una señal concreta de compromiso.
Sin embargo, las deficiencias estructurales siguen siendo graves. Los servicios médicos y psicológicos destinados a las personas que han sobrevivido son notoriamente insuficientes. Los delitos no se denuncian en su totalidad debido al estigma y al miedo. Los mecanismos de rendición de cuentas se encuentran en una fase muy incipiente.
Instamos al Gobierno a que vele por que los mecanismos de justicia transicional abarquen plenamente los delitos de violencia sexual cometidos contra niños. Instamos al Gobierno a que vele por que se someta a juicio a los autores y se les impongan sanciones efectivas y disuasorias. E instamos al Gobierno a que garantice que los niños y niñas víctimas tengan acceso a servicios médicos, psicológicos y jurídicos en todas las regiones afectadas, y a que informe a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Marruecos: Permítanme, en primer lugar, expresar mi gratitud al Gobierno sirio por la información detallada y útil que ha proporcionado. Dicha información refleja una clara voluntad de colaborar con los mecanismos de la OIT y de poner en marcha un proceso de reforma destinado a reforzar la protección de los niños y a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales pertinentes.
Aplaudimos el papel fundamental que desempeñan la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas como dos mecanismos esenciales para acompañar a los Estados Miembros en el refuerzo del respeto de las normas internacionales y para afianzar los principios del trabajo decente y la justicia social.
Tenemos en cuenta la especificidad del caso sirio y la situación que atraviesa el país, con profundos cambios y transformaciones políticas e institucionales. Esto plantea graves desafíos humanitarios y sociales. Por ello, consideramos que el examen de este caso debe realizarse con un espíritu objetivo y equilibrado, teniendo en cuenta, por un lado, las observaciones de la Comisión de Expertos y, por otro, los esfuerzos realizados sobre el terreno.
En este contexto, acogemos con satisfacción la firme voluntad expresada por el Gobierno sirio de borrar las huellas del pasado, en particular mediante el fortalecimiento del Estado de derecho, la protección de los derechos humanos, la reconstrucción de las instituciones estatales y el refuerzo de la cooperación con la OIT. Celebramos asimismo las medidas concretas adoptadas en el ámbito de la protección de la infancia: garantizar la inserción social de los niños y poner fin a las peores formas de explotación infantil.
El Reino de Marruecos expresa su profundo compromiso con la protección de los niños frente a las peores formas de trabajo. Así, consideramos que el apoyo a la estabilidad institucional y la reforma nacional en la República Árabe Siria contribuirá directamente a la protección de la infancia, a consolidar la justicia social y a garantizar el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo.
A modo de conclusión, el Reino de Marruecos reitera su pleno apoyo al proceso de reforma emprendido por la República Árabe Siria. Hacemos un llamamiento a la OIT para que continúe prestando asistencia técnica y respaldando el refuerzo de las capacidades nacionales para proseguir los prometedores esfuerzos que se están llevando a cabo. Esta ayuda garantizará al pueblo sirio, y en particular a sus niños, una transición sin contratiempos hacia un futuro más equitativo y que garantice la dignidad humana.
Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China: China agradece al representante de la República Árabe Siria la información facilitada. El Oriente Medio se enfrenta actualmente a tensiones persistentes cuyos efectos negativos se están extendiendo y están socavando gravemente la paz y la estabilidad regionales. Como país importante de la región, la República Árabe Siria se enfrenta a la ardua tarea de la reconstrucción tras el conflicto. El pueblo sirio ha soportado una guerra prolongada y mucho sufrimiento. Anhela la paz y el desarrollo.
Observamos que el Gobierno está comprometido con una cooperación constructiva con la OIT y sus mecanismos de control, y ha realizado esfuerzos activos en materia de protección de la infancia, erradicación del trabajo infantil y otros ámbitos. China considera que el proceso de transición de la República Árabe Siria debe estar dirigido por los propios sirios y que su futuro solo lo puede decidir el pueblo. La República Árabe Siria tiene una base económica débil y el restablecimiento del orden estatal, en particular la mejora de los sistemas y mecanismos de protección de la infancia, llevará algún tiempo. Por lo tanto, instamos al Consejo de Administración a que refuerce su colaboración con el Gobierno y autorice una asistencia técnica basada en las necesidades reales del país, ayudándolo a armonizar aún más su legislación y sus prácticas nacionales con sus obligaciones para con la OIT y a mejorar de forma constante su capacidad de cumplimiento.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Jordania: Hoy nos ocupamos de una categoría de niños que se contempla en el Convenio núm. 182 y que se considera en situación de riesgo específico. Nos referimos a los niños desplazados internos tras más de 14 años de conflicto. El desplazamiento no está relacionado con una situación de emergencia en la República Árabe Siria. Es una realidad estructural que sitúa a millones de niños en condiciones de extrema vulnerabilidad frente a las peores formas de trabajo infantil. La magnitud es abrumadora.
Millones de niños han sufrido la violencia en primera persona, han sido testigos del asesinato de familiares o se han visto separados de sus padres. Además, el desplazamiento empuja a las familias a la pobreza, elimina el acceso a la educación y desmantela las redes de protección social que normalmente protegen a los niños de la explotación. Cuando una familia pierde su medio de vida, los niños se convierten en la fuente de ingresos. Cuando las escuelas están destruidas o son inaccesibles, los niños llenan sus horas con trabajo, y cuando las comunidades se fragmentan, los tratantes, las personas reclutan a niños y quienes se benefician del trabajo infantil se aprovechan de la situación. La Comisión de Expertos ha señalado específicamente que los niños y niñas desplazados internos se enfrentan a un mayor riesgo de caer en el trabajo infantil como consecuencia de la pérdida de los medios de subsistencia de sus padres, la trata, la violencia sexual y de género y el matrimonio precoz y forzado.
Tampoco se trata de riesgos aislados. Están interconectados, se refuerzan mutuamente y, en la actualidad, se concentran de manera abrumadora entre los niños y niñas más vulnerables de la República Árabe Siria. Observamos que el Gobierno ha tomado medidas para llegar a los niños y niñas desplazados mediante campañas educativas y mecanismos de gestión de casos, y alentamos a que estos esfuerzos continúen; además, ampliar la puesta en marcha de estructuras de protección que orienten a los niños y niñas vulnerables hacia el apoyo, en lugar de hacia respuestas punitivas, es precisamente el enfoque adecuado y debería aplicarse de manera sistemática en todos los contextos de desplazamiento.
Instamos al Gobierno a que garantice que los servicios de protección de la infancia lleguen de forma activa a los niños desplazados internos en todas las zonas, incluidos los asentamientos informales y las zonas de difícil acceso. Instamos al Gobierno a que garantice que se dé prioridad a los niños desplazados en los programas de educación, apoyo psicosocial y reinserción, y lo instamos a que informe a la Comisión de Expertos proporcionando datos sobre estos niños.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Argelia: Argelia subraya la importancia de respetar las disposiciones de los convenios ratificados. Creemos asimismo que el diálogo constructivo y la cooperación entre los Estados Miembros y los órganos de la OIT constituyen el mejor medio para hacer frente a los retos que se están examinando. A este respecto, Argelia anima a la Oficina a que siga prestando apoyo y asistencia técnica a la República Árabe Siria. Esto contribuirá a reforzar sus capacidades nacionales y a respaldar sus esfuerzos encaminados a la aplicación de las disposiciones del Convenio y a superar los desafíos actuales.
Miembro trabajadora, Noruega: Intervengo en nombre de los sindicatos nórdicos. Quisiéramos abordar el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en conflictos armados, una de las formas más graves de trabajo infantil contempladas en el artículo 3 del Convenio. Hemos tomado buena nota de la información aportada por el Gobierno en sus observaciones escritas: el reclutamiento forzoso de niños ha cesado y el servicio militar y de seguridad es ahora estrictamente voluntario y exclusivo para personas mayores de 18 años. Además, se ha creado una Comisión Nacional de Investigación para documentar los delitos cometidos contra niños y remitir los casos a las autoridades judiciales competentes. Reconocemos que se trata de compromisos significativos que van en la dirección correcta.
El marco legislativo respalda estos compromisos: en la Ley de los Derechos del Niño núm. 21, de 2021, se prohíbe expresamente el reclutamiento de niños para el combate, y el artículo 488 del Código Penal establece penas de entre 10 y 20 años de prisión por el reclutamiento de niños. El Plan de Acción de 2022, firmado entre el Ejército Nacional Sirio y las Naciones Unidas para poner fin y prevenir el reclutamiento de niños, constituye un paso concreto adicional. Las nuevas autoridades también han acordado con las Naciones Unidas elaborar su propio plan de acción gubernamental sobre las vulneraciones graves contra los derechos de los niños. A pesar de estos avances positivos, en 2024 se verificó que 527 niños seguían siendo reclutados y utilizados por diversas facciones armadas. La Comisión de Expertos no ha recibido información sobre ninguna investigación, enjuiciamiento o condena en virtud del artículo 488 del Código Penal. Aún no se ha confirmado la desmovilización total de todos los niños de todas las fuerzas y grupos armados.
Instamos al Gobierno a que garantice la desmovilización completa e inmediata de todos los niños que aún estén vinculados a cualquier fuerza o grupo armado. Instamos al Gobierno a que garantice que la Comisión Nacional de Investigación remita efectivamente los casos a las autoridades judiciales y que se inicien los procedimientos correspondientes. E instamos al Gobierno a que informe a la Comisión de Expertos sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, los enjuiciamientos iniciados, las condenas dictadas y las sanciones impuestas en la práctica.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Jordania: La OIT se centra en el diálogo y la cooperación entre los mandantes tripartitos y ayuda a los Estados Miembros a cumplir sus compromisos de acuerdo con un enfoque práctico y constructivo que tiene en cuenta la situación sobre el terreno y que respalda los procesos de reforma. Así pues, Jordania considera que la Comisión debería tomar en consideración los cambios que ha experimentado la República Árabe Siria en el último periodo, así como los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer frente a las secuelas del periodo anterior y garantizar la protección de los niños.
Jordania toma nota de la exposición del Gobierno sobre las medidas adoptadas para garantizar la reincorporación de los niños a la escuela, el refuerzo de los mecanismos de inspección, la lucha contra la mendicidad y la explotación, y la creación de centros de protección social para los niños en situación de riesgo. Consideramos necesario garantizar la cooperación técnica con la OIT, lo que permitirá reforzar las capacidades nacionales y garantizar el cumplimiento del Convenio núm. 182. Para concluir, reafirmamos nuestro apoyo al proceso de diálogo y cooperación e invitamos a la Comisión a adoptar un enfoque equilibrado que respalde las reformas y el fortalecimiento de las capacidades, y que apoye los esfuerzos nacionales en el sentido de la información presentada por la República Árabe Siria.
Miembro trabajador, Sudáfrica: El informe de 2025 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños en los conflictos armados registró 3 343 vulneraciones graves de los derechos de 3 209 niños en la República Árabe Siria, en poco más de dos años. Miles de niños afectados por el conflicto, la trata, la violencia sexual y la explotación siguen esperando una rehabilitación integral. Muchos esperan en campamentos. Muchos esperan en silencio.
Reconocemos que las autoridades actuales heredaron un país devastado y un sistema de protección de la infancia colapsado. El Plan de Acción Nacional de 2022 para los niños víctimas del reclutamiento militar, la formación de los funcionarios, la creación de órganos de justicia transicional y dedicados a las personas desaparecidas, y la orientación de los niños vulnerables hacia la protección en lugar de hacia respuestas punitivas: todo ello refleja una dirección que nos parece válida. Sin embargo, aún no se ha llegado al final del camino.
El principal reto es la brecha entre los marcos normativos y los resultados. La República Árabe Siria cuenta con políticas. Lo que aún no se aprecia son pruebas de que estas estén funcionando a gran escala. No tenemos constancia de datos exhaustivos y verificados sobre cuántos niños se han rehabilitado realmente, cuántos se han reinsertado en sus comunidades, cuántos reciben apoyo social sostenido y a qué regiones llegan los servicios —y a cuáles no—. Esa ausencia de datos hace imposible la rendición de cuentas.
Instamos al Gobierno a que aplique con urgencia el Plan de Acción Nacional de 2022 y a que informe a la Comisión de Expertos acerca de resultados concretos: cifras, regiones y servicios prestados. En el Informe de la Comisión de Expertos se insta al Gobierno a que garantice que el mecanismo de justicia transicional abarque explícitamente los delitos cometidos contra los niños y que los autores se enfrenten a sanciones efectivas y disuasorias. Asimismo, insta al Gobierno a que vele por que ningún niño que haya sobrevivido al conflicto, la trata y la explotación reciba una respuesta punitiva cuando lo que necesita es protección. Las nuevas autoridades gubernamentales han mostrado voluntad. Lo que los niños de la República Árabe Siria necesitan ahora es que la capacidad se traduzca en resultados y que el compromiso se traduzca en logros.
Miembro trabajador, Pakistán: Abordaremos la trata de niños en la República Árabe Siria, una de las peores formas de trabajo infantil contemplada en el artículo 3, a) y b), del Convenio, que ha alcanzado proporciones catastróficas tras 14 años de conflicto. Hemos tomado nota de las observaciones escritas del Gobierno. Se ha reactivado el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Se ha adoptado un nuevo Plan de Acción Nacional para el periodo 2024-2026, centrado específicamente en los niños y niñas víctimas de explotación sexual. Se han llevado a cabo detenciones y se han iniciado procedimientos judiciales. Se trata de pasos en la dirección correcta. Sin embargo, estos pasos no son suficientes cuando la magnitud de la crisis exige medidas urgentes y sostenidas.
Las cifras revelan una realidad devastadora. En enero de 2025, aproximadamente 25 000 niños permanecían en los campamentos de Al-Hawl y Roj, en el noreste de la República Árabe Siria, algunos de ellos víctimas de trata no identificadas como tales. Más de un decenio después del ataque del ISIS contra la comunidad yazidí, entre 2 800 y 3 000 yazidíes siguen desaparecidos, de los cuales 1 300 son niños. Se calcula que 6 000 mujeres y niños, principalmente yazidíes, han sido vendidos con fines de explotación sexual. No se trata de datos históricos anecdóticos. Son heridas abiertas. Las formas de trata son múltiples y se solapan: explotación sexual a cambio de comida o dinero; matrimonios precoces forzados con miembros de grupos armados que conducen a la esclavitud sexual; trabajo forzoso en redes de mendicidad, y una nueva forma alarmante: niños en campamentos de desplazados obligados a trabajar durante horas en plataformas digitales, cuyos ingresos son confiscados por los operadores. La trata de niños en la República Árabe Siria ha entrado en la era digital.
El marco jurídico existe. La Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2010; la Ley de los Derechos del Niño, de 2021, y el Plan de Acción Nacional de cuatro pilares proporcionan una base. Pero una base no es más sólida que lo que la sustenta. Instamos al Gobierno a que informe a la Comisión de Expertos aportando datos concretos sobre el Plan 2024-2026: investigaciones, enjuiciamientos, condenas y niños derivados a los servicios de protección. Instamos al Gobierno a que garantice que los centros de rehabilitación estén operativos en todas las provincias afectadas. E instamos al Gobierno a que aborde los factores estructurales —el desplazamiento, la pobreza y las condiciones en los campamentos— que dejan a los niños sirios en una situación de extrema vulnerabilidad: 25 000 niños en campamentos no pueden esperar.
Interpretación del árabe: Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI): Es el caso de un país que sale de más de una década de conflicto, con instituciones destrozadas y un inmenso legado de problemas humanitarios. La reanudación del diálogo con los órganos de control de la OIT tras años de ausencia es en sí misma un paso significativo. Y no lo subestimamos. Los fundamentos legislativos son reales. La Ley de los Derechos del Niño, de 2021, las disposiciones del Código Penal que imponen penas de entre 10 y 20 años de prisión por el reclutamiento de niños, el Plan de Acción Nacional de 2022 y la campaña nacional para la vuelta a la escuela reflejan, en su conjunto, una orientación genuina hacia la protección.
Aún quedan muchos retos por delante. Y ahora es el momento de pasar a la aplicación. La magnitud de lo que queda por hacer es inmensa. Solo en 2024, se verificaron en la República Árabe Siria, bajo el antiguo régimen, 1 301 vulneraciones graves de los derechos de 1 205 niños. Muchos niños siguen sin asistir a la escuela. Y todo esto requiere una respuesta inmediata y cuantificable con resultados concretos.
Sabemos que los sindicatos sirios están colaborando con el nuevo Gobierno para garantizar la protección de los niños frente a todas las formas de explotación. E instamos al nuevo Gobierno a que garantice la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y ponga fin al reclutamiento forzoso de menores de 18 años. Pedimos que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas, se inicien acciones judiciales y se impongan sanciones efectivas y disuasorias. Pedimos la plena aplicación del Plan de Acción Nacional de 2022, informando mediante datos concretos a la Comisión de Expertos acerca de los niños rehabilitados, reinsertados y que reciben apoyo psicosocial.
También pedimos que los niños y niñas que se encuentran en campamentos y centros de detención sean tratados como víctimas, no como delincuentes. Y pedimos que se realicen esfuerzos sostenidos para restablecer el acceso a la enseñanza básica gratuita para todos los niños, en particular las niñas y aquellos que se encuentran en zonas afectadas por el conflicto. Animamos al Gobierno a que aproveche plenamente la asistencia de la Oficina para alcanzar estos objetivos. Los niños y niñas de la República Árabe Siria, como sabemos, merecen apoyo. Creemos que el Gobierno debería beneficiarse del apoyo de todas las organizaciones internacionales pertinentes para combatir esta lacra. Los niños y niñas de la República Árabe Siria han esperado demasiado tiempo. Y ahora la buena fe debe medirse en resultados.
Observadora, Internacional de la Educación (IE): La IE reitera que el acceso a una educación pública gratuita y de calidad es clave para prevenir las peores formas de trabajo infantil conforme al Convenio. Reconocemos los esfuerzos del Gobierno: plan educativo de emergencias, campañas de estabilización, rehabilitación de escuelas que favorecen el regreso de estudiantes y profesorado. También valoramos el calendario escolar unificado y la adhesión a la Alianza Mundial para la Educación. Sin embargo, la situación sigue siendo crítica, miles de escuelas están dañadas o destruidas, millones de niños siguen fuera del sistema escolar y los ataques contra la educación aumentan. El acceso debe ser inclusivo y equitativo, incluyendo la educación en lengua materna para evitar la exclusión. Instamos al Gobierno a acelerar la rehabilitación escolar; garantizar la reintegración educativa, especialmente de niños y niñas desplazados; aplicar la edad mínima de matrimonio de 18 años, y proporcionar datos desagregados.
Interpretación del árabe: Representante gubernamental: Consideramos que hemos asistido a un importante debate interactivo, que pone de relieve la importancia del diálogo y el intercambio de conocimientos especializados para garantizar la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo. La delegación de mi Gobierno ha escuchado con gran atención todos los comentarios y recomendaciones formulados durante esta sesión. Reiteramos que el Gobierno de la República Árabe Siria está deseoso de trabajar de forma abierta y transparente, con un espíritu de cooperación constructiva basado en nuestro compromiso de proseguir las reformas y reforzar el respeto de las normas internacionales del trabajo pertinentes.
La delegación siria ha señalado una realidad fundamental. El periodo al que se refiere el Informe de la Comisión de Expertos pertenece al pasado. Las graves vulneraciones de los derechos que allí se destacan finalizaron al término de dicho periodo. Hoy en día, el planteamiento en la República Árabe Siria es completamente diferente. El Gobierno está trabajando para aplicar un enfoque nacional destinado a proteger los derechos de los niños, salvaguardar su dignidad, promover el Estado de derecho y la rendición de cuentas, y apoyar los esfuerzos de reconstrucción y recuperación.
También pretendemos reforzar el trabajo colectivo y el diálogo social entre los distintos interlocutores. Por este motivo, la delegación a la que represento solicita que, al examinar este caso, se tenga debidamente en cuenta el contexto nacional, así como la transformación política e institucional en curso. Lo que está ocurriendo en la República Árabe Siria, con respecto a lo que ocurría en el periodo anterior, es reflejo de una determinación genuina por aplicar y consolidar relaciones sostenibles entre trabajadores y empleadores. Somos conscientes de que nos enfrentamos a retos. La destrucción causada por el régimen anterior no es algo que pueda repararse de la noche a la mañana. Sin embargo, lo que estamos viendo hoy es una clara prueba de que el proceso de reforma en curso en la República Árabe Siria responde a un compromiso serio, como demuestran las medidas siguientes: la puesta en marcha de proyectos en las escuelas y el acceso a la enseñanza básica gratuita para los niños, la labor sobre el terreno para proteger a los niños, la activación de sistemas de inspección y gestión de casos para reforzar la protección social, y la existencia de una clara determinación política de comunicar información oportuna y combatir eficazmente la impunidad.
Nos gustaría insistir en que nuestra cooperación con la OIT va a continuar. Sin duda, nos beneficiaremos de sus conocimientos especializados y su asistencia técnica, que contribuirán a promover el trabajo decente, el respeto de las normas internacionales del trabajo y un diálogo social efectivo, de conformidad con los compromisos del Gobierno y los requisitos de las autoridades nacionales. Los organismos nacionales competentes van a tomarse muy en serio todos los comentarios y recomendaciones formulados en esta discusión y se tendrán en cuenta en el marco de un enfoque colectivo que incluya un diálogo social efectivo con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Saldremos beneficiados del efecto de estas recomendaciones en nuestro esfuerzo por promover mecanismos que faciliten la aplicación del Convenio, como parte de nuestro plan estratégico 2026-2028. Llevaremos a Damasco un mensaje de apoyo y tranquilidad para la población y los niños de la República Árabe Siria. Les diremos que la Comisión de Aplicación de Normas está trabajando para garantizar la protección de los derechos de los niños. Nos gustaría subrayar el compromiso de la República Árabe Siria de cooperar con la OIT y de seguir desarrollando el marco institucional jurídico y administrativo para fomentar la coordinación entre los distintos asociados internacionales, al tiempo que continuamos colaborando y cooperando con los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las distintas fases de aplicación.
A modo de conclusión, esperamos sinceramente que la Comisión tenga en cuenta los importantes desafíos a los que se enfrenta la República Árabe Siria, así como las reformas que hemos logrado poner en marcha en tan poco tiempo y en circunstancias muy complejas. Estamos convencidos de que, en aras de la equidad y a la luz de las medidas que ya se han adoptado en el periodo actual, este caso no debería haberse incluido en la lista de casos individuales. No obstante, creemos que un enfoque basado en el diálogo y la cooperación sería más adecuado para abordar la recuperación e iniciar las reformas. Hoy abrimos un nuevo capítulo basado en la reforma, la recuperación y la protección social. Nuestros niños siguen siendo el centro de este enfoque y una de sus principales prioridades.
A nuestro modo de ver, la OIT es un asociado clave en estos esfuerzos, y confiamos en que seguirá apoyándonos a lo largo de este periodo de recuperación.
Miembros empleadores: Los miembros empleadores agradecemos la información suministrada, así como el firme compromiso expresado por el Gobierno y su afirmación de fundar su gestión en el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho desde principios de 2025. Al mismo tiempo, reconocemos la complejidad de la situación sobre el terreno y la continuación de las hostilidades en determinadas partes del país, tras la transición política de diciembre de 2024.
En este marco, dada la gravedad extrema y la persistencia de las violaciones documentadas por los órganos de control de la OIT y las Naciones Unidas, no podemos conformarnos con intenciones. Es imperioso garantizar que las mejoras referidas a las brechas de cumplimiento con el Convenio estén acompañadas de medidas que garanticen su pleno respeto tanto en la ley como en la práctica.
Este caso no solo motiva una profunda preocupación por la violación de los derechos de la infancia, sino que tiene un profundo impacto en la recuperación económica y social de la República Árabe Siria. Los miembros empleadores creemos firmemente que no puede haber un mercado laboral sano ni un desarrollo sostenible sobre las espaldas de niños explotados en la guerra o en la trata. Por lo tanto, los miembros empleadores recomendamos que las conclusiones de esta Comisión incluyan los siguientes puntos.
Con respecto a la desmovilización de los niños implicados en conflictos armados, urgimos al Gobierno a que garantice la liberación inmediata de todos los niños asociados con fuerzas o grupos armados, así como los que se encuentran detenidos por presuntos vínculos familiares con grupos armados, y que asegure investigaciones judiciales robustas que desemboquen en condenas reales y disuasorias para los reclutadores.
En cuanto a la protección de víctimas de trata, instamos al Gobierno a implementar, sin demora, el Plan Nacional de Lucha contra la Trata priorizando la identificación de niños en riesgo en campamentos y zonas de conflicto. Solicitamos al Gobierno que garantice la realización de investigaciones exhaustivas y el desarrollo de procesos penales sólidos, que todos los responsables sean enjuiciados, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Asimismo, alentamos al Gobierno a que reciba asistencia técnica de la OIT en esta materia y que continúe proporcionando información detallada sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, los enjuiciamientos iniciados y las condenas dictadas.
Sobre las brechas de cumplimiento vinculadas a la inserción social de los niños y niñas víctimas y su acceso a la educación, alentamos al Gobierno a que haga sus mayores esfuerzos para aumentar la matrícula en las escuelas y reducir las tasas de deserción, así como recabar datos estadísticos sólidos que permitan su desglose por género y región. Los miembros empleadores reiteramos nuestra posición de que el enjuiciamiento de los responsables y la retirada de los niños de las peores formas de trabajo infantil constituyen medidas urgentes e ineludibles, pero no constituyen soluciones autónomas. Para que estas medidas tengan efectos sostenidos, es necesario que estén acompañadas de estrategias más amplias dirigidas a abordar las causas profundas y los factores de riesgo que dan lugar al trabajo infantil. Alentamos al Gobierno a diseñar políticas de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas en el país para reducir la pobreza y los factores de vulnerabilidad que afectan a las familias sirias.
Acogemos con beneplácito la solicitud de asistencia técnica del Gobierno e instamos a la Oficina a priorizar el fortalecimiento institucional, la capacitación en gobernanza, y el apoyo en el diseño de estrategias de promoción de las pequeñas y medianas empresas, y de formación profesional orientadas a reducir la vulnerabilidad socioeconómica de las familias en el país y alejar a los jóvenes de las peores formas de trabajo infantil. Los miembros empleadores esperan que el compromiso del Gobierno esté a la altura de la tarea y lo alentamos a robustecer y coordinar los esfuerzos del sector público con los actores sociales para erradicar este flagelo y garantizar la protección de la infancia de todas las formas de trabajo infantil.
Miembros trabajadores: Agradecemos al representante del Gobierno la información que pudo proporcionarnos durante este debate. También agradecemos al resto de intervinientes por sus contribuciones. Como hemos escuchado, a pesar de un contexto extremadamente difícil, el Gobierno sirio ha reanudado, recientemente, un diálogo más constructivo con los órganos de supervisión de la OIT. Este compromiso es una señal positiva.
Ahora, debe traducirse en medidas concretas verificables y sostenibles para garantizar la implementación efectiva del Convenio. Para lograrlo el Gobierno debe tomar todas las medidas inmediatas y efectivas necesarias para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños y poner fin al reclutamiento forzoso u obligatorio de menores de 18 años en las fuerzas armadas y grupos armados. Para ello, puede ser de utilidad recordar todo lo que conmemoramos con el Día Mundial contra el Trabajo Infantil y remitirnos en este momento y, así se lo sugerimos al Gobierno sirio, al Marco de Acción Global de Marrakech adoptado durante la 6ª Conferencia Mundial de la OIT sobre la Eliminación del Trabajo Infantil celebrada el pasado mes de febrero de 2026, en Marruecos. Se trata de un marco de acción que insta a priorizar la eliminación del trabajo infantil recordando la meta 8.7 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que consiste en poner fin al trabajo infantil en todas sus formas. Como dice la campaña internacional promovida por la OIT, saquemos tarjeta roja al trabajo infantil, movilicemos a personas de todo el mundo para luchar contra el trabajo infantil y exigir medidas concretas en un compromiso compartido. Debemos así reforzar también, en la República Árabe Siria, el llamamiento a medidas eficaces, protección social y educación de calidad.
Tomamos nota de los desarrollos legislativos, que ya se han producido, incluyendo la Ley núm. 21, de 2021, de los Derechos del Niño y el artículo 488 del Código Penal que prohíben el reclutamiento y el uso de menores en conflictos armados, pero un marco legal, por importante que sea, tendrá que traducirse en una aplicación efectiva en la práctica. En este sentido, el Gobierno debe garantizar que todos los que reclutan o utilizan a menores de 18 años en conflictos armados sean investigados y procesados exhaustivamente y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica.
También es importante que se proporcione información precisa sobre el número de investigaciones realizadas, los procesos judiciales iniciados, las condenas dictadas y las sanciones aplicadas. Para ello, los mecanismos para la identificación, protección, y derivación de los niños afectados por conflictos, así como la capacidad de las autoridades para implementar la legislación deberán fortalecerse eficazmente.
También será esencial que el Gobierno proporcione información regular y detallada sobre el progreso, para que los compromisos anunciados puedan evaluarse en función de resultados concretos. Señalamos la existencia de un Plan de Acción Nacional (2022) para abordar la situación de los niños víctimas del reclutamiento militar. El Plan debe implementarse plenamente de manera coordinada y con resultados medibles, para evitar el reclutamiento, retirar a los niños de estas situaciones, y garantizar su rehabilitación e integración social. Como hemos visto el acceso a la educación básica gratuita sigue siendo uno de los medios más eficaces para prevenir las peores formas de trabajo infantil. A pesar de los esfuerzos reportados por el Gobierno y con el apoyo de socios internacionales, es esencial que continúe e intensifique las medidas necesarias para mejorar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños y niñas. Esto es especialmente cierto para niños y niñas en zonas rurales y niños que viven en zonas afectadas por conflictos, donde las hostilidades los daños en las escuelas y la inseguridad siguen dificultando gravemente la matrícula escolar.
En este sentido, el Gobierno debería proporcionar información precisa sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo relativo a la matrícula, la asistencia escolar, y las tasas de abandono escolar en los niveles de primaria y secundaria inferior, para medir el impacto real de las medidas anunciadas. Estas medidas son esenciales para aumentar la matrícula y la asistencia escolar, reducir el abandono escolar, y prevenir la exposición de los niños a las peores formas de trabajo infantil. incluso en contextos de conflicto y desplazamiento.
Más allá de la prevención, el Gobierno debe seguir tomando medidas eficaces y oportunas para retirar a los niños de conflictos armados y garantizar su rehabilitación e integración social, incluyendo apoyo psicosocial, mecanismos de gestión de casos, y programas adecuados de reintegración. El gran número de niños privados de su libertad, debido a su supuesta asociación con grupos armados, así como la situación de los niños en campos como el de Al-Hawl o Roj hacen necesario recordar firmemente que estos niños deben ser tratados, ante todo, como víctimas y no como criminales.
Por ello, instamos al Gobierno a proporcionar información sobre las medidas adoptadas para protegerlos, facilitar su liberación, cuando sea posible, conforme al derecho internacional, y garantizar condiciones que sean coherentes con sus mejores intereses y su futura reintegración. Cualquier información sobre las medidas tomadas al respecto, así como sobre el número de niños, que realmente se han beneficiado de la rehabilitación y la integración social, se transmitirá a la Comisión de Expertos de manera útil.
También estamos profundamente preocupados por la magnitud de la trata de menores en la República Árabe Siria, también para la explotación sexual y laboral. El Gobierno debería tomar las medidas necesarias para prevenir la venta y la trata de menores de 18 años y proteger eficazmente a las víctimas. En este sentido, es importante que el Gobierno proporcione información sobre las medidas tomadas, incluso en el contexto del Plan Nacional contra la Trata, y que garantice que los autores sean investigados y procesados exhaustivamente con sanciones que sean suficientemente efectivas y disuasivas en la práctica.
Para implementar todas estas recomendaciones hacemos un llamamiento al Gobierno para que continúe su cooperación con la OIT y busque asistencia técnica en la OIT para fortalecer la aplicación efectiva del Convenio en la ley y en la práctica.
Presidenta: Damos por concluida la discusión de este caso. Agradezco la participación del representante gubernamental de la República Árabe Siria y de todos los oradores que han tomado la palabra el día de hoy.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
Si bien tomó nota de la compleja situación que atraviesa el país, la Comisión expresó su profunda preocupación por el reclutamiento y la utilización continuados de niños en los conflictos armados, la prevalencia de la trata de niños y el elevado número de niños privados de libertad y de acceso a la educación.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que:
  • adoptara medidas para velar por la desmovilización total de todos los niños reclutados o utilizados en conflictos armados y para impedir nuevos reclutamientos, así como para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas, se inicien acciones judiciales y se prevean sanciones efectivas y disuasorias; y proporcionara información estadística, desglosada por sexo y región, sobre los resultados obtenidos;
  • redoblara los esfuerzos para prevenir, investigar y enjuiciar los casos de venta y trata de niños, y para garantizar que se identifique, proteja y rehabilite a los niños víctimas; y facilitara información estadística, desglosada por sexo y región, sobre los resultados obtenidos;
  • reforzara las medidas destinadas a prevenir la participación de niños en las peores formas de trabajo infantil, mejorando el acceso a la educación básica gratuita, especialmente en las zonas afectadas por conflictos, y proporcionara información sobre las tasas de matriculación, asistencia y abandono escolar en los niveles de primaria y secundaria inferior;
  • garantizara la aplicación de medidas eficaces y con plazos definidos para la rehabilitación y la integración social de los niños retirados de las peores formas de trabajo infantil, incluidos los antiguos niños soldados, y facilitara información sobre los resultados del Plan de Acción Nacional 2024-2026, así como sobre el número de niños rehabilitados y reintegrados.
La Comisión pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT y que transmitiera información a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1 de septiembre de 2026, sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones y los resultados obtenidos.
Interpretación del árabe: Representante gubernamental: Me complace tomar la palabra en nombre del nuevo Gobierno de la República Árabe Siria, que es reflejo de la voluntad del pueblo. La promoción del trabajo decente sobre la base de las normas internacionales del trabajo es un objetivo fundamental y uno de los principales ámbitos de trabajo de nuestro Gobierno. Aspiramos a desarrollar un mercado de trabajo activo y eficaz, y queremos establecer unas relaciones laborales estables, basadas en el diálogo social, que funcionen adecuadamente entre los trabajadores, los empleadores y los representantes del Gobierno.
El Gobierno seguirá colaborando con los interlocutores sociales y dedicará todos los esfuerzos posibles a poner fin a las peores formas de trabajo infantil en el territorio de la República Árabe Siria, en nuestro empeño por acabar con las prácticas del régimen anterior y las consecuencias que estas han tenido en la sociedad y, en particular, en los niños. Prestamos especial atención al futuro de las generaciones más jóvenes. Serán ellas quienes construyan una nueva República Árabe Siria. Hemos adoptado medidas y nos esforzaremos por ponerlas en práctica en beneficio de nuestro país y de nuestros niños, a quienes queremos proteger y educar en las mejores circunstancias posibles. Y, en este sentido, nos esforzaremos por aplicar las normas internacionales del trabajo y agradecemos a la OIT su cooperación con nuestro país en numerosas áreas.
Confiamos en que recibiremos asistencia a tal efecto, en los plazos adecuados, tras el debate del caso en esta Comisión. Por último, quisiéramos reiterar el pleno compromiso del Gobierno con la aplicación de todos los convenios de la OIT, en particular el Convenio núm. 182. Los niños y niñas de la República Árabe Siria son el futuro de nuestro país y la garantía de su prosperidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Tomando nota de que la memoria anterior del Gobierno se presentó en 2017, la Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir con sus obligaciones de presentación de memorias en 2025, a pesar de la complejidad de la situación sobre el terreno y la continuación de las hostilidades en determinadas partes del país.
Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria las medidas adoptadas para reforzar el marco legislativo destinado a prevenir y tipificar como delito el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. A este respecto, la Comisión toma nota de que: 1) la Ley de los Derechos del Niño núm. 21, de 2021, prohíbe expresamente el reclutamiento o la utilización de niños en combates o en cualquier actividad militar relacionada, y prevé que la participación de niños como combatientes por cualquiera de las partes en un conflicto armado está estrictamente prohibida; 2) el artículo 488 del Código Penal, Ley núm. 11 de 2013 (Adenda al Código Penal sobre los niños en conflictos armados), que prohíbe el reclutamiento de niños o su participación en operaciones de combate de cualquier tipo y prevé penas de prisión de 10 a 20 años para cualquier persona declarada culpable de reclutar o utilizar a niños menores de 18 años en fuerzas armadas o grupos armados.
La Comisión observa que, según el informe anual del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 2025 (que abarca el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2024), en 2024 se verificaron en Siria 1 301 violaciones graves contra 1 205 niños (863 niños, 238 niñas y 104 de sexo desconocido), lo que representa una disminución del 18 por ciento con respecto a 2023 (1 574 violaciones contra 1 549 niños). Se verificó que unos 527 niños (489 niños y 38 niñas) fueron reclutados y utilizados por el Ejército Nacional Sirio de la oposición (SNA de la oposición) (151), facciones no identificadas (82), Faylaq al-Sham (20), Ahrar al-Sham (15) y otros grupos armados. El informe también destacó que, a finales de 2024, aproximadamente 1 000 niños, incluidos niños extranjeros, seguían privados de libertad por su presunta asociación con grupos armados, principalmente Daesh, y que aproximadamente 25 500 niños con presuntos vínculos familiares con Daesh seguían recluidos en los campamentos de Hawl y Rawj (A/79/878-S/2025/247, párrafos 198 a 212). La Comisión observa, asimismo, a partir de la información publicada en el sitio web de noticias de las Naciones Unidas, que en 2024 se firmó un Plan de Acción para poner fin y prevenir el reclutamiento, la utilización y el asesinato de niños entre el Ejército Nacional Sirio de la oposición —incluidos Ahrar al-Sham, Jaish al-Islam, las legiones y facciones aliadas— y las Naciones Unidas. La Comisión entiende que el Plan de Acción tiene por objeto garantizar la separación de los niños de los grupos armados y prevenir su reclutamiento y utilización en hostilidades en el futuro, así como hacer frente a violaciones graves, como el asesinato y la mutilación de niños.
Si bien toma debida nota de esta información, la Comisión se ve obligada a deplorar profundamente una vez más la utilización de niños en el conflicto armado en la República Árabe Siria, especialmente porque conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda una vez más que, en virtud del artículo 3, a) del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas eficaces para: i) garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y poner fin al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en fuerzas y grupos armados; ii) garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie rigurosamente a todas las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias, de conformidad con el artículo 488 del Código Penal (Ley núm. 11 de 2013, Adenda al Código Penal sobre los niños en los conflictos armados), y iii) proporcionar información sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos incoados, y condenas y sanciones impuestas contra dichas personas.
Artículos 3, a), 6 y 7, 1).Venta y trata de niños, programas de acción y sanciones. La Comisión recuerda la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2010, que otorga una protección especial a los niños víctimas de trata, así como la creación del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, en 2010. También toma nota de la información del Gobierno de que en 2020 se reconstituyó el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. El Gobierno también indica la adopción de un nuevo Plan Nacional de Lucha contra la Trata para el periodo 2020-2022, que se basa en cuatro pilares: 1) la prevención, incluida la formulación de políticas para reducir la trata de personas, en particular mujeres y niños, sensibilizar y fortalecer las capacidades nacionales; 2) la protección, con un enfoque en la identificación y salvaguardia de las víctimas; 3) el procesamiento, incluidas medidas para garantizar la investigación, la acusación y la coordinación efectiva entre las autoridades pertinentes, y 4) la creación de asociaciones, mediante el fortalecimiento de la cooperación local, regional e internacional.
La Comisión también toma nota de que la Ley de los Derechos del Niño establece la obligación de proteger a los niños frente a todas las formas de trata, reconociendo explícitamente a los niños víctimas de trata como víctimas que no serán consideradas responsables ni penal, ni civilmente por los actos cometidos como resultado directo de su explotación. La Ley también prevé la rehabilitación de los niños víctimas de trata en centros especializados establecidos a tal fin.
La Comisión observa que el informe de las Naciones Unidas «Trata de niños y conflictos armados» - Estudio conjunto del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2024) destacó las dimensiones internas y transfronterizas de la trata de niños en los conflictos armados, en particular en Siria, donde se han observado múltiples formas y lugares de trata de niños desde el comienzo del conflicto. Por ejemplo: 1) el secuestro y traslado de niñas yazidíes del Iraq a Siria con fines de esclavitud sexual; 2) la trata de menores perpetrada por sus padres en situaciones de conflicto, por ejemplo, extranjeros que viajan con menores a ISIS, en Siria, y donde se ha previsto explotarlos, por ejemplo, para que se unan a grupos armados, y 3) la trata dentro y desde campamentos en el noreste de Siria (páginas 11-12).
La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por la persistente prevalencia de la trata de niños en el país. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para: i) prevenir la venta y la trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual y laboral; ii) proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto, incluso en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Trata para el periodo 2020-2022, y iii) garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie rigurosamente a las personas que participan en la trata de niños y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones impuestas en relación con esta peor forma de trabajo infantil.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en sus memorias relativas al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), acerca de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación. El Gobierno informa, entre otras cosas, sobre varias medidas adoptadas con el apoyo del UNICEF, entre ellas: 1) la campaña nacional «Regreso al aprendizaje», que proporciona subsidios por hijo, ya sea en efectivo o en especie, a las familias que reinscriben a niños que abandonaron anteriormente la escuela; 2) la puesta en marcha de un programa educativo intensivo, y 3) las iniciativas de nutrición escolar, que ofrecen comidas ligeras y comidas preparadas a fin de promover la asistencia escolar. Cabe destacar que la tasa de abandono escolar en la educación básica se sitúa en el 3,94 por ciento para el periodo 2023-2024.
El Gobierno también indica que el artículo 16 de la Ley sobre el Estatuto Personal, en su versión enmendada por la Ley núm. 20, de 2019, establece la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años, tanto para niños como para niñas, con el fin de impedir que las niñas abandonen la escuela y promover su educación, que representa aproximadamente el 50,2 por ciento de la población estudiantil total en 2024. Además, el Ministerio de Educación colabora con organizaciones internacionales para mejorar la infraestructura para la educación de las niñas, incluida la facilitación de instalaciones sanitarias separadas para niños y niñas, así como la puesta en marcha de programas de educación y sensibilización sanitaria dirigidos a las mujeres y las niñas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2024 de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas (que abarca el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023), las escuelas recibieron el impacto de las hostilidades en zonas afectadas por el conflicto armado, lo que ha restringido el acceso a la educación a miles de alumnos (A/HRC/55/64). La Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) estimó que 1 054 escuelas resultaron dañadas en el noroeste de Siria, dejando a cientos de ellas sin servicio. Si bien estos ataques a centros educativos han variado en los últimos 13 años, se ha observado un aumento notable de los ataques a la educación durante el último año: entre septiembre de 2023 y septiembre de 2024, se registraron, en total, 43 ataques a escuelas, en comparación con 8 ataques en 2022-2023. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión reitera su profunda preocupación por el gran número de niños privados de acceso a la educación debido al clima de inseguridad imperante en el país. Considerando que la educación desempeña un papel fundamental para prevenir la participación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, en particular las niñas, los niños de las zonas rurales y las zonas afectadas por el conflicto, aumentando las tasas de escolarización y de asistencia escolar en los niveles de la enseñanza primaria y secundaria inferior y reduciendo las tasas de abandono escolar. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación de las medidas arriba mencionadas, incluida la información relativa a las tasas de escolarización, de asistencia escolar y de abandono escolar en los niveles de la enseñanza primaria y secundaria inferior.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándoles de esas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha elaborado un Plan de Acción Nacional (2022) para abordar la situación de los niños víctimas del reclutamiento militar. El Plan abarca medidas jurídicas, rehabilitación y formación, apoyo psicosocial, sensibilización comunitaria y mecanismos para identificar y llegar a los niños que han sido reclutados. Se ha establecido un comité nacional para supervisar su aplicación. Además, se ha elaborado una guía de formación para los funcionarios que tratan con niños víctimas del reclutamiento militar, y se han organizado talleres con la participación de jueces, abogados, defensores de los derechos humanos y profesionales de los medios de comunicación, con el fin de fortalecer las capacidades y sensibilizar sobre los riesgos asociados al reclutamiento militar de niños.
La Comisión observa que el informe de 2023 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en la República Árabe Siria destacó que se han logrado algunos avances en la repatriación de los niños privados de libertad en el noreste de la República Árabe Siria. Instó a los países de origen y a las autoridades sirias competentes a conceder prioridad a la repatriación voluntaria de las mujeres y los niños de los campamentos, incluidos aquellos con presuntos vínculos familiares con Daesh, de conformidad con el derecho internacional y los principios de no devolución, unidad familiar e interés superior del niño, con el apoyo de las Naciones Unidas (S/2023/805, párrafo 32).
La Comisión también toma nota de que, en su informe de 2025 sobre los niños y los conflictos armados, el Secretario General de las Naciones Unidas instó a las autoridades provisionales de Siria a garantizar la liberación de los niños vinculados al conflicto armado y a facilitar la ejecución de programas de reinserción para niños, en coordinación con las Naciones Unidas (A/79/878-S/2025/247, párrafo 207). La Comisión insta firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en conflictos armados y rehabilitar e insertar a los niños excombatientes. Solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños rehabilitados e insertados socialmente.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que, si antes del 1 de septiembre de 2025 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la República Árabe Siria había adoptado una serie de reformas legislativas, tales como la Ley núm. 11/2013, que penaliza todas las formas de reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años de edad por fuerzas armadas y grupos armados. Sin embargo, tomó nota de que, al parecer, muchos grupos armados en Siria, incluidos grupos afiliados al Ejército Sirio Libre (FSA), las Unidades de Protección del Pueblo Kurdo (YPG), Ahrar al-Sham, el Estado Islámico del Iraq y Al-Sham y Levante (ISIS/EIIL) y otros grupos armados, reclutaban y utilizaban a niños para la logística, el manejo de municiones, los puestos de control y como combatientes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que grupos terroristas armados reclutan a niños para que participen en la violencia y los explotan sexualmente. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, de 9 de junio de 2016 (A/70/919, párrafos 50 a 52), desde principios de 2015, el UNICEF verificó 46 casos de reclutamiento (43 niños, una niña, dos no identificados): 21 fueron atribuidos al EIIL, 16 a grupos armados no estatales de la oposición, cinco a grupos armados afines al Gobierno, dos (incluida una niña) a las YPG, y dos a las fuerzas gubernamentales. El UNICEF informó de que los grupos armados no estatales reclutaban a niños cada vez más jóvenes (algunos de hasta 7 años de edad). La participación de los niños en combates era generalizada, y algunos grupos armados de la oposición obligaban a niños a cometer graves abusos de los derechos humanos, incluidas ejecuciones y torturas, y las fuerzas gubernamentales sometían a niños a trabajos forzados o los utilizaban como escudos humanos. El Secretario General también hace referencia a informes del ACNUDH, según los cuales el EIIL confirmó públicamente, el 11 de diciembre de 2015, algo que ya era conocido, a saber, que tenían una sección de niños en sus filas, denominada «Cachorros del Califa». El ACNUDH también había recibido denuncias conforme a las cuales el EIIL alentaba a los niños de entre 10 y 14 años de edad a alistarse, e impartía entrenamiento militar a niños para el combate.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 20 de abril de 2016 (A/70/836-S/2016/360, párrafos 148 a 163), se verificaron un total de 362 casos de reclutamiento y utilización de niños (el Secretario General indica que las cifras no reflejan la magnitud real de las violaciones graves cometidas por todas las partes en el conflicto), atribuidos al EIIL (274), el Ejército Sirio Libre y grupos afiliados (62), Liwa’ al-Tawhid (11), comités populares (5), las YPG (4), Ahrar al-Sham (3), el Frente Al-Nusra (2) y el Ejército del Islam (1). En el 56 por ciento de los casos verificados, se trató de niños menores de 15 años, lo que representa un aumento significativo frente a las cifras de 2014. El Secretario General indica asimismo que el EIIL siguió reclutando y utilizando niños de manera masiva, y que existían centros en Deir Ezzor y en las zonas rurales de Aleppo y Ar-Raqqa en los que se impartía adiestramiento militar a por lo menos 124 niños de entre 10 y 15 años. La cantidad de casos verificados de niños utilizados como combatientes extranjeros también aumentó considerablemente, entre ellos 18 casos de niños de apenas 7 años. Asimismo, también se comprobó el reclutamiento y la utilización de niños de tan solo 9 años por el Ejército Sirio Libre, así como el reclutamiento por Liwa’ al-Tawhid de 11 niños sirios refugiados en países vecinos, y que las YPG seguían reclutando niños y niñas de tan solo 14 años con fines de combate. Se comprobó que grupos gubernamentales habían reclutado y utilizado niños, entre ellos cinco varones reclutados por el Comité Popular de Tallkalah (Homs) para trabajar como guardias y realizar patrullas. Además, se denunció que las fuerzas gubernamentales apostaban niños en puestos de control.
La Comisión lamenta profundamente una vez más la utilización de niños en conflictos armados en Siria, en particular dado que conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 3, a) del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter urgente. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, utilizando todos los medios disponibles, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en fuerzas y grupos armados. La Comisión insta también firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se emprendan investigaciones y acciones judiciales contra todos aquellos que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica, de conformidad con la Ley núm. 11 de 2013. Pide al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales emprendidas y de condenas pronunciadas contra estas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de que la fuerte caída de la educación infantil a raíz de la destrucción de unas 5 000 escuelas en la República Árabe Siria seguía suscitando una gran preocupación entre la población. La Comisión tomó nota asimismo de que más de la mitad de los niños sirios en edad escolar, que ascendían a 2,4 millones, no estaban escolarizados como consecuencia de la ocupación, la destrucción y la inseguridad de las escuelas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2016 del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (párrafo 157), más de 6 500 escuelas habían sido destruidas, parcialmente dañadas o utilizadas como refugios para los desplazados internos, o se habían tornado inaccesibles por algún otro motivo. El informe hace referencia a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, según la cual 571 estudiantes y 419 maestros habían resultado muertos en 2015, e indica que las Naciones Unidas habían verificado 69 ataques contra instalaciones y personal educativos, en los que habían muerto y sufrido mutilaciones 174 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (A/HRC/32/35/Add.2, párrafos 50 a 53), otros 400 000 niños corrían el riesgo de abandonar la escuela como consecuencia directa del conflicto, la violencia y el desplazamiento. Si bien existían instalaciones de educación básica en los centros de desplazamiento visitados por el Relator Especial, dichos centros, que a menudo utilizaban edificios escolares, solo tenían instalaciones educativas limitadas.
Según el mismo informe, el UNICEF está colaborando con asociados locales para llegar a unos 3 millones de niños y ha llevado a cabo un programa de educación informal encaminado a reducir el número de niños que no están escolarizados. La iniciativa interinstitucional «No Lost Generation» (ninguna generación perdida) es un programa de autoaprendizaje que pretende llegar a 500 000 niños que han perdido años de escolarización. En las zonas en las que existe un gran número de niños desplazados, el UNICEF también está rehabilitando 600 escuelas dañadas y creando aulas prefabricadas para albergar a otros 300 000 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe anual del UNICEF sobre la República Árabe Siria, de 2016, las intervenciones del UNICEF en el ámbito de la educación, centradas en la calidad, el acceso y el fortalecimiento institucional, contribuyeron a que, entre 2014-2015 y 2015-2016, el número de niños escolarizados aumentara de 3,24 millones (el 60 por ciento de la población en edad escolar) a 3,66 millones (el 68 por ciento). Estos esfuerzos también condujeron a que el número de niños no escolarizados cayera de 2,12 millones (el 40 por ciento) en 2014-2015 a 1,75 millones (el 32 por ciento) en 2015-2016.
No obstante, la Comisión toma nota de que, en su informe, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos declara que el desafío de proporcionar incluso acceso a la educación básica a muchos niños desplazados internamente es enorme, y que muchos miles de niños probablemente sigan sin estar escolarizados en un futuro cercano (A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 53). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar nuevamente su profunda preocupación por el gran número de niños que se ven privados de educación debido al clima de inseguridad que impera en el país. Al tiempo que reconoce la situación particularmente difícil en el país, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños sirios, especialmente en las áreas afectadas por el conflicto armado y prestando particular atención a la situación de las niñas. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándoles de dichas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en Siria habían sido frecuentes y de que los niños reclutados eran entrenados, armados y utilizados en combate.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las autoridades competentes en Siria tratan de asistir a los niños reclutados para su utilización en conflictos armados y de ayudarles a reanudar una vida normal. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que la situación en Siria no ha cambiado y de que no solo no existen indicaciones de niños que hayan sido alejados de las fuerzas y grupos armados en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2016, sino que, según este informe, sigue reclutándose y utilizándose a niños para utilizarlos en conflictos armados. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prevenir el reclutamiento de niños en conflictos armados y para rehabilitar y reinsertar a niños excombatientes. Insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños rehabilitados e insertados socialmente.
2. Esclavitud sexual. La Comisión tomó nota anteriormente de que el EIIL raptó a cientos de mujeres y niñas yazidíes, la mayoría de las cuales fueron vendidas como «botín de guerra» o donadas como «concubinas» a los combatientes del EIIL, y de que docenas de niñas y mujeres fueron transportadas a diversos lugares de Siria, con inclusión de Al Raqqah, Al Hasakah y Deir Ezzor, donde fueron mantenidas en situación de esclavitud sexual.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. Toma nota de que, según el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, de 15 de junio de 2016, titulado «They came to destroy: ISIS Crimes Against the Yazidis» (A/HCR/32/CRP.2), el EIIL ha procurado destrozar a los yazidíes a través de graves violaciones de derechos humanos tales como asesinatos, la esclavitud sexual, la esclavización, la tortura y los daños mentales. El informe indica que más de 3 200 mujeres y niños todavía se encuentran retenidos por el EIIL. La mayoría de ellos están en Siria, donde las niñas yazidíes siguen estando sexualmente esclavizadas y los niños yazidíes son adoctrinados, entrenados y utilizados en conflictos. El informe revela que las mujeres y las niñas yazidíes capturadas de más de 9 años de edad se consideran propiedad del EIIL y son vendidas en mercados de esclavos o, más recientemente, en subastas en línea, a los combatientes del EIIL. Cuando están retenidas por estos últimos, son objeto de violencia sexual brutal y se les obliga regularmente a trabajar en sus hogares, en muchos casos como sirvientes del combatiente y de su familia. La Comisión lamenta profundamente que los niños yazidíes continúen siendo víctimas de esclavitud sexual y de trabajo forzoso. Al tiempo que reconocen la difícil situación que impera en el país, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños yazidíes menores de 18 años de edad que son víctima de trabajo forzoso y de explotación sexual, y a que asegure su rehabilitación y su inserción social. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños librados de la explotación sexual y rehabilitados.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños internamente desplazados. La Comisión tomó nota anteriormente de que, a principios de 2013, había 3 millones de niños desplazados y necesitados de asistencia en la República Árabe Siria.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 67), la magnitud del conflicto y del desplazamiento ha tenido un impacto masivo en los niños, muchos de los cuales han experimentado violencia física de primera mano y/o violencia extrema, incluido el asesinato de familiares y/o la separación de familiares. El Relator Especial indica que siguen notificándose preocupaciones y cuestiones relacionadas con la protección de los niños, incluido el trabajo infantil derivado de la pérdida de ingresos de los padres, la violencia sexual y de género, y el matrimonio precoz y forzoso. Los niños también han sido reclutados y utilizados por diferentes partes en el conflicto, tanto en combates como desempeñando funciones de apoyo. Al tiempo que observa con preocupación que los niños internamente desplazados corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno una vez más a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la República Árabe Siria había adoptado una serie de reformas legislativas, tales como la Ley núm. 11/2013, que penaliza todas las formas de reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años de edad por fuerzas armadas y grupos armados. Sin embargo, tomó nota de que, al parecer, muchos grupos armados en Siria, incluidos grupos afiliados al Ejército Sirio Libre (FSA), las Unidades de Protección del Pueblo Kurdo (YPG), Ahrar al-Sham, el Estado Islámico del Iraq y Al-Sham y Levante (ISIS/EIIL) y otros grupos armados, reclutaban y utilizaban a niños para la logística, el manejo de municiones, los puestos de control y como combatientes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que grupos terroristas armados reclutan a niños para que participen en la violencia y los explotan sexualmente. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, de 9 de junio de 2016 (A/70/919, párrafos 50 a 52), desde principios de 2015, el UNICEF verificó 46 casos de reclutamiento (43 niños, una niña, dos no identificados): 21 fueron atribuidos al EIIL, 16 a grupos armados no estatales de la oposición, cinco a grupos armados afines al Gobierno, dos (incluida una niña) a las YPG, y dos a las fuerzas gubernamentales. El UNICEF informó de que los grupos armados no estatales reclutaban a niños cada vez más jóvenes (algunos de hasta 7 años de edad). La participación de los niños en combates era generalizada, y algunos grupos armados de la oposición obligaban a niños a cometer graves abusos de los derechos humanos, incluidas ejecuciones y torturas, y las fuerzas gubernamentales sometían a niños a trabajos forzados o los utilizaban como escudos humanos. El Secretario General también hace referencia a informes del ACNUDH, según los cuales el EIIL confirmó públicamente, el 11 de diciembre de 2015, algo que ya era conocido, a saber, que tenían una sección de niños en sus filas, denominada «Cachorros del Califa». El ACNUDH también había recibido denuncias conforme a las cuales el EIIL alentaba a los niños de entre 10 y 14 años de edad a alistarse, e impartía entrenamiento militar a niños para el combate.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 20 de abril de 2016 (A/70/836-S/2016/360, párrafos 148 a 163), se verificaron un total de 362 casos de reclutamiento y utilización de niños (el Secretario General indica que las cifras no reflejan la magnitud real de las violaciones graves cometidas por todas las partes en el conflicto), atribuidos al EIIL (274), el Ejército Sirio Libre y grupos afiliados (62), Liwa’ al-Tawhid (11), comités populares (5), las YPG (4), Ahrar al-Sham (3), el Frente Al-Nusra (2) y el Ejército del Islam (1). En el 56 por ciento de los casos verificados, se trató de niños menores de 15 años, lo que representa un aumento significativo frente a las cifras de 2014. El Secretario General indica asimismo que el EIIL siguió reclutando y utilizando niños de manera masiva, y que existían centros en Deir Ezzor y en las zonas rurales de Aleppo y Ar-Raqqa en los que se impartía adiestramiento militar a por lo menos 124 niños de entre 10 y 15 años. La cantidad de casos verificados de niños utilizados como combatientes extranjeros también aumentó considerablemente, entre ellos 18 casos de niños de apenas 7 años. Asimismo, también se comprobó el reclutamiento y la utilización de niños de tan solo 9 años por el Ejército Sirio Libre, así como el reclutamiento por Liwa’ al-Tawhid de 11 niños sirios refugiados en países vecinos, y que las YPG seguían reclutando niños y niñas de tan solo 14 años con fines de combate. Se comprobó que grupos gubernamentales habían reclutado y utilizado niños, entre ellos cinco varones reclutados por el Comité Popular de Tallkalah (Homs) para trabajar como guardias y realizar patrullas. Además, se denunció que las fuerzas gubernamentales apostaban niños en puestos de control.
La Comisión lamenta profundamente una vez más la utilización de niños en conflictos armados en Siria, en particular dado que conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 3, a) del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter urgente. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, utilizando todos los medios disponibles, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en fuerzas y grupos armados. La Comisión insta también firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se emprendan investigaciones y acciones judiciales contra todos aquellos que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica, de conformidad con la Ley núm. 11 de 2013. Pide al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales emprendidas y de condenas pronunciadas contra estas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de que la fuerte caída de la educación infantil a raíz de la destrucción de unas 5 000 escuelas en la República Árabe Siria seguía suscitando una gran preocupación entre la población. La Comisión tomó nota asimismo de que más de la mitad de los niños sirios en edad escolar, que ascendían a 2,4 millones, no estaban escolarizados como consecuencia de la ocupación, la destrucción y la inseguridad de las escuelas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2016 del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (párrafo 157), más de 6 500 escuelas habían sido destruidas, parcialmente dañadas o utilizadas como refugios para los desplazados internos, o se habían tornado inaccesibles por algún otro motivo. El informe hace referencia a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, según la cual 571 estudiantes y 419 maestros habían resultado muertos en 2015, e indica que las Naciones Unidas habían verificado 69 ataques contra instalaciones y personal educativos, en los que habían muerto y sufrido mutilaciones 174 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (A/HRC/32/35/Add.2, párrafos 50 a 53), otros 400 000 niños corrían el riesgo de abandonar la escuela como consecuencia directa del conflicto, la violencia y el desplazamiento. Si bien existían instalaciones de educación básica en los centros de desplazamiento visitados por el Relator Especial, dichos centros, que a menudo utilizaban edificios escolares, solo tenían instalaciones educativas limitadas.
Según el mismo informe, el UNICEF está colaborando con asociados locales para llegar a unos 3 millones de niños y ha llevado a cabo un programa de educación informal encaminado a reducir el número de niños que no están escolarizados. La iniciativa interinstitucional «No Lost Generation» (ninguna generación perdida) es un programa de autoaprendizaje que pretende llegar a 500 000 niños que han perdido años de escolarización. En las zonas en las que existe un gran número de niños desplazados, el UNICEF también está rehabilitando 600 escuelas dañadas y creando aulas prefabricadas para albergar a otros 300 000 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe anual del UNICEF sobre la República Árabe Siria, de 2016, las intervenciones del UNICEF en el ámbito de la educación, centradas en la calidad, el acceso y el fortalecimiento institucional, contribuyeron a que, entre 2014-2015 y 2015-2016, el número de niños escolarizados aumentara de 3,24 millones (el 60 por ciento de la población en edad escolar) a 3,66 millones (el 68 por ciento). Estos esfuerzos también condujeron a que el número de niños no escolarizados cayera de 2,12 millones (el 40 por ciento) en 2014-2015 a 1,75 millones (el 32 por ciento) en 20152016.
No obstante, la Comisión toma nota de que, en su informe, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos declara que el desafío de proporcionar incluso acceso a la educación básica a muchos niños desplazados internamente es enorme, y que muchos miles de niños probablemente sigan sin estar escolarizados en un futuro cercano (A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 53). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar nuevamente su profunda preocupación por el gran número de niños que se ven privados de educación debido al clima de inseguridad que impera en el país. Al tiempo que reconoce la situación particularmente difícil en el país, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños sirios, especialmente en las áreas afectadas por el conflicto armado y prestando particular atención a la situación de las niñas. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándoles de dichas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en Siria habían sido frecuentes y de que los niños reclutados eran entrenados, armados y utilizados en combate.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las autoridades competentes en Siria tratan de asistir a los niños reclutados para su utilización en conflictos armados y de ayudarles a reanudar una vida normal. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que la situación en Siria no ha cambiado y de que no solo no existen indicaciones de niños que hayan sido alejados de las fuerzas y grupos armados en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2016, sino que, según este informe, sigue reclutándose y utilizándose a niños para utilizarlos en conflictos armados. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prevenir el reclutamiento de niños en conflictos armados y para rehabilitar y reinsertar a niños excombatientes. Insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños rehabilitados e insertados socialmente.
2. Esclavitud sexual. La Comisión tomó nota anteriormente de que el EIIL raptó a cientos de mujeres y niñas yazidíes, la mayoría de las cuales fueron vendidas como «botín de guerra» o donadas como «concubinas» a los combatientes del EIIL, y de que docenas de niñas y mujeres fueron transportadas a diversos lugares de Siria, con inclusión de Al Raqqah, Al Hasakah y Deir Ezzor, donde fueron mantenidas en situación de esclavitud sexual.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. Toma nota de que, según el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, de 15 de junio de 2016, titulado «They came to destroy: ISIS Crimes Against the Yazidis» (A/HCR/32/CRP.2), el EIIL ha procurado destrozar a los yazidíes a través de graves violaciones de derechos humanos tales como asesinatos, la esclavitud sexual, la esclavización, la tortura y los daños mentales. El informe indica que más de 3 200 mujeres y niños todavía se encuentran retenidos por el EIIL. La mayoría de ellos están en Siria, donde las niñas yazidíes siguen estando sexualmente esclavizadas y los niños yazidíes son adoctrinados, entrenados y utilizados en conflictos. El informe revela que las mujeres y las niñas yazidíes capturadas de más de 9 años de edad se consideran propiedad del EIIL y son vendidas en mercados de esclavos o, más recientemente, en subastas en línea, a los combatientes del EIIL. Cuando están retenidas por estos últimos, son objeto de violencia sexual brutal y se les obliga regularmente a trabajar en sus hogares, en muchos casos como sirvientes del combatiente y de su familia. La Comisión lamenta profundamente que los niños yazidíes continúen siendo víctimas de esclavitud sexual y de trabajo forzoso. Al tiempo que reconocen la difícil situación que impera en el país, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños yazidíes menores de 18 años de edad que son víctima de trabajo forzoso y de explotación sexual, y a que asegure su rehabilitación y su inserción social. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños librados de la explotación sexual y rehabilitados.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños internamente desplazados. La Comisión tomó nota anteriormente de que, a principios de 2013, había 3 millones de niños desplazados y necesitados de asistencia en la República Árabe Siria.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 67), la magnitud del conflicto y del desplazamiento ha tenido un impacto masivo en los niños, muchos de los cuales han experimentado violencia física de primera mano y/o violencia extrema, incluido el asesinato de familiares y/o la separación de familiares. El Relator Especial indica que siguen notificándose preocupaciones y cuestiones relacionadas con la protección de los niños, incluido el trabajo infantil derivado de la pérdida de ingresos de los padres, la violencia sexual y de género, y el matrimonio precoz y forzoso. Los niños también han sido reclutados y utilizados por diferentes partes en el conflicto, tanto en combates como desempeñando funciones de apoyo. Al tiempo que observa con preocupación que los niños internamente desplazados corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno una vez más a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2023 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la República Árabe Siria había adoptado una serie de reformas legislativas, tales como la Ley núm. 11/2013, que penaliza todas las formas de reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años de edad por fuerzas armadas y grupos armados. Sin embargo, tomó nota de que, al parecer, muchos grupos armados en Siria, incluidos grupos afiliados al Ejército Sirio Libre (FSA), las Unidades de Protección del Pueblo Kurdo (YPG), Ahrar al-Sham, el Estado Islámico del Iraq y Al-Sham y Levante (ISIS/EIIL) y otros grupos armados, reclutaban y utilizaban a niños para la logística, el manejo de municiones, los puestos de control y como combatientes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que grupos terroristas armados reclutan a niños para que participen en la violencia y los explotan sexualmente. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, de 9 de junio de 2016 (A/70/919, párrafos 50-52), desde principios de 2015, el UNICEF verificó 46 casos de reclutamiento (43 niños, una niña, dos no identificados): 21 fueron atribuidos al EIIL, 16 a grupos armados no estatales de la oposición, cinco a grupos armados afines al Gobierno, dos (incluida una niña) a las YPG, y dos a las fuerzas gubernamentales. El UNICEF informó de que los grupos armados no estatales reclutaban a niños cada vez más jóvenes (algunos de hasta 7 años de edad). La participación de los niños en combates era generalizada, y algunos grupos armados de la oposición obligaban a niños a cometer graves abusos de los derechos humanos, incluidas ejecuciones y torturas, y las fuerzas gubernamentales sometían a niños a trabajos forzados o los utilizaban como escudos humanos. El Secretario General también hace referencia a informes del ACNUDH, según los cuales el EIIL confirmó públicamente, el 11 de diciembre de 2015, algo que ya era conocido, a saber, que tenían una sección de niños en sus filas, denominada «Cachorros del Califa». El ACNUDH también había recibido denuncias conforme a las cuales el EIIL alentaba a los niños de entre 10 y 14 años de edad a alistarse, e impartía entrenamiento militar a niños para el combate.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 20 de abril de 2016 (A/70/836-S/2016/360, párrafos 148-163), se verificaron un total de 362 casos de reclutamiento y utilización de niños (el Secretario General indica que las cifras no reflejan la magnitud real de las violaciones graves cometidas por todas las partes en el conflicto), atribuidos al EIIL (274), el Ejército Sirio Libre y grupos afiliados (62), Liwa’ al-Tawhid (11), comités populares (5), las YPG (4), Ahrar al-Sham (3), el Frente Al-Nusra (2) y el Ejército del Islam (1). En el 56 por ciento de los casos verificados, se trató de niños menores de 15 años, lo que representa un aumento significativo frente a las cifras de 2014. El Secretario General indica asimismo que el EIIL siguió reclutando y utilizando niños de manera masiva, y que existían centros en Deir Ezzor y en las zonas rurales de Aleppo y Ar-Raqqa en los que se impartía adiestramiento militar a por lo menos 124 niños de entre 10 y 15 años. La cantidad de casos verificados de niños utilizados como combatientes extranjeros también aumentó considerablemente, entre ellos 18 casos de niños de apenas 7 años. Asimismo, también se comprobó el reclutamiento y la utilización de niños de tan solo 9 años por el Ejército Sirio Libre, así como el reclutamiento por Liwa’ al-Tawhid de 11 niños sirios refugiados en países vecinos, y que las YPG seguían reclutando niños y niñas de tan solo 14 años con fines de combate. Se comprobó que grupos gubernamentales habían reclutado y utilizado niños, entre ellos cinco varones reclutados por el Comité Popular de Tallkalah (Homs) para trabajar como guardias y realizar patrullas. Además, se denunció que las fuerzas gubernamentales apostaban niños en puestos de control.
La Comisión lamenta profundamente una vez más la utilización de niños en conflictos armados en Siria, en particular dado que conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 3, a) del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter urgente.Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, utilizando todos los medios disponibles, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en fuerzas y grupos armados. La Comisión insta también firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se emprendan investigaciones y acciones judiciales contra todos aquellos que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica, de conformidad con la Ley núm. 11 de 2013. Pide al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales emprendidas y de condenas pronunciadas contra estas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de que la fuerte caída de la educación infantil a raíz de la destrucción de unas 5 000 escuelas en la República Árabe Siria seguía suscitando una gran preocupación entre la población. La Comisión tomó nota asimismo de que más de la mitad de los niños sirios en edad escolar, que ascendían a 2,4 millones, no estaban escolarizados como consecuencia de la ocupación, la destrucción y la inseguridad de las escuelas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2016 del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (párrafo 157), más de 6 500 escuelas habían sido destruidas, parcialmente dañadas o utilizadas como refugios para los desplazados internos, o se habían tornado inaccesibles por algún otro motivo. El informe hace referencia a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, según la cual 571 estudiantes y 419 maestros habían resultado muertos en 2015, e indica que las Naciones Unidas habían verificado 69 ataques contra instalaciones y personal educativos, en los que habían muerto y sufrido mutilaciones 174 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (A/HRC/32/35/Add.2, párrafos 50 a 53), otros 400 000 niños corrían el riesgo de abandonar la escuela como consecuencia directa del conflicto, la violencia y el desplazamiento. Si bien existían instalaciones de educación básica en los centros de desplazamiento visitados por el Relator Especial, dichos centros, que a menudo utilizaban edificios escolares, solo tenían instalaciones educativas limitadas.
Según el mismo informe, el UNICEF está colaborando con asociados locales para llegar a unos 3 millones de niños y ha llevado a cabo un programa de educación informal encaminado a reducir el número de niños que no están escolarizados. La iniciativa interinstitucional «No Lost Generation» (ninguna generación perdida) es un programa de autoaprendizaje que pretende llegar a 500 000 niños que han perdido años de escolarización. En las zonas en las que existe un gran número de niños desplazados, el UNICEF también está rehabilitando 600 escuelas dañadas y creando aulas prefabricadas para albergar a otros 300 000 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe anual del UNICEF sobre la República Árabe Siria, de 2016, las intervenciones del UNICEF en el ámbito de la educación, centradas en la calidad, el acceso y el fortalecimiento institucional, contribuyeron a que, entre 2014-2015 y 2015-2016, el número de niños escolarizados aumentara de 3,24 millones (el 60 por ciento de la población en edad escolar) a 3,66 millones (el 68 por ciento). Estos esfuerzos también condujeron a que el número de niños no escolarizados cayera de 2,12 millones (el 40 por ciento) en 2014-2015 a 1,75 millones (el 32 por ciento) en 20152016.
No obstante, la Comisión toma nota de que, en su informe, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos declara que el desafío de proporcionar incluso acceso a la educación básica a muchos niños desplazados internamente es enorme, y que muchos miles de niños probablemente sigan sin estar escolarizados en un futuro cercano (A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 53). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar nuevamente su profunda preocupación por el gran número de niños que se ven privados de educación debido al clima de inseguridad que impera en el país.Al tiempo que reconoce la situación particularmente difícil en el país, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños sirios, especialmente en las áreas afectadas por el conflicto armado y prestando particular atención a la situación de las niñas. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándoles de dichas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en Siria habían sido frecuentes y de que los niños reclutados eran entrenados, armados y utilizados en combate.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las autoridades competentes en Siria tratan de asistir a los niños reclutados para su utilización en conflictos armados y de ayudarles a reanudar una vida normal. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que la situación en Siria no ha cambiado y de que no solo no existen indicaciones de niños que hayan sido alejados de las fuerzas y grupos armados en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2016, sino que, según este informe, sigue reclutándose y utilizándose a niños para utilizarlos en conflictos armados.Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prevenir el reclutamiento de niños en conflictos armados y para rehabilitar y reinsertar a niños excombatientes. Insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños rehabilitados e insertados socialmente.
2. Esclavitud sexual. La Comisión tomó nota anteriormente de que el EIIL raptó a cientos de mujeres y niñas yazidíes, la mayoría de las cuales fueron vendidas como «botín de guerra» o donadas como «concubinas» a los combatientes del EIIL, y de que docenas de niñas y mujeres fueron transportadas a diversos lugares de Siria, con inclusión de Al Raqqah, Al Hasakah y Deir Ezzor, donde fueron mantenidas en situación de esclavitud sexual.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. Toma nota de que, según el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, de 15 de junio de 2016, titulado «They came to destroy: ISIS Crimes Against the Yazidis» (A/HCR/32/CRP.2), el EIIL ha procurado destrozar a los yazidíes a través de graves violaciones de derechos humanos tales como asesinatos, la esclavitud sexual, la esclavización, la tortura y los daños mentales. El informe indica que más de 3 200 mujeres y niños todavía se encuentran retenidos por el EIIL. La mayoría de ellos están en Siria, donde las niñas yazidíes siguen estando sexualmente esclavizadas y los niños yazidíes son adoctrinados, entrenados y utilizados en conflictos. El informe revela que las mujeres y las niñas yazidíes capturadas de más de 9 años de edad se consideran propiedad del EIIL y son vendidas en mercados de esclavos o, más recientemente, en subastas en línea, a los combatientes del EIIL. Cuando están retenidas por estos últimos, son objeto de violencia sexual brutal y se les obliga regularmente a trabajar en sus hogares, en muchos casos como sirvientes del combatiente y de su familia. La Comisión lamenta profundamente que los niños yazidíes continúen siendo víctimas de esclavitud sexual y de trabajo forzoso.Al tiempo que reconocen la difícil situación que impera en el país, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños yazidíes menores de 18 años de edad que son víctima de trabajo forzoso y de explotación sexual, y a que asegure su rehabilitación y su inserción social. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños librados de la explotación sexual y rehabilitados.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños internamente desplazados. La Comisión tomó nota anteriormente de que, a principios de 2013, había 3 millones de niños desplazados y necesitados de asistencia en la República Árabe Siria.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 67), la magnitud del conflicto y del desplazamiento ha tenido un impacto masivo en los niños, muchos de los cuales han experimentado violencia física de primera mano y/o violencia extrema, incluido el asesinato de familiares y/o la separación de familiares. El Relator Especial indica que siguen notificándose preocupaciones y cuestiones relacionadas con la protección de los niños, incluido el trabajo infantil derivado de la pérdida de ingresos de los padres, la violencia sexual y de género, y el matrimonio precoz y forzoso. Los niños también han sido reclutados y utilizados por diferentes partes en el conflicto, tanto en combates como desempeñando funciones de apoyo.Al tiempo que observa con preocupación que los niños internamente desplazados corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno una vez más a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la República Árabe Siria había adoptado una serie de reformas legislativas, tales como la Ley núm. 11/2013, que penaliza todas las formas de reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años de edad por fuerzas armadas y grupos armados. Sin embargo, tomó nota de que, al parecer, muchos grupos armados en Siria, incluidos grupos afiliados al Ejército Sirio Libre (FSA), las Unidades de Protección del Pueblo Kurdo (YPG), Ahrar al-Sham, el Estado Islámico del Iraq y Al-Sham y Levante (ISIS/EIIL) y otros grupos armados, reclutaban y utilizaban a niños para la logística, el manejo de municiones, los puestos de control y como combatientes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que grupos terroristas armados reclutan a niños para que participen en la violencia y los explotan sexualmente. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, de 9 de junio de 2016 (A/70/919, párrafos 50-52), desde principios de 2015, el UNICEF verificó 46 casos de reclutamiento (43 niños, una niña, dos no identificados): 21 fueron atribuidos al EIIL, 16 a grupos armados no estatales de la oposición, cinco a grupos armados afines al Gobierno, dos (incluida una niña) a las YPG, y dos a las fuerzas gubernamentales. El UNICEF informó de que los grupos armados no estatales reclutaban a niños cada vez más jóvenes (algunos de hasta 7 años de edad). La participación de los niños en combates era generalizada, y algunos grupos armados de la oposición obligaban a niños a cometer graves abusos de los derechos humanos, incluidas ejecuciones y torturas, y las fuerzas gubernamentales sometían a niños a trabajos forzados o los utilizaban como escudos humanos. El Secretario General también hace referencia a informes del ACNUDH, según los cuales el EIIL confirmó públicamente, el 11 de diciembre de 2015, algo que ya era conocido, a saber, que tenían una sección de niños en sus filas, denominada «Cachorros del Califa». El ACNUDH también había recibido denuncias conforme a las cuales el EIIL alentaba a los niños de entre 10 y 14 años de edad a alistarse, e impartía entrenamiento militar a niños para el combate.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 20 de abril de 2016 (A/70/836-S/2016/360, párrafos 148-163), se verificaron un total de 362 casos de reclutamiento y utilización de niños (el Secretario General indica que las cifras no reflejan la magnitud real de las violaciones graves cometidas por todas las partes en el conflicto), atribuidos al EIIL (274), el Ejército Sirio Libre y grupos afiliados (62), Liwa’ al-Tawhid (11), comités populares (5), las YPG (4), Ahrar al-Sham (3), el Frente Al-Nusra (2) y el Ejército del Islam (1). En el 56 por ciento de los casos verificados, se trató de niños menores de 15 años, lo que representa un aumento significativo frente a las cifras de 2014. El Secretario General indica asimismo que el EIIL siguió reclutando y utilizando niños de manera masiva, y que existían centros en Deir Ezzor y en las zonas rurales de Aleppo y Ar-Raqqa en los que se impartía adiestramiento militar a por lo menos 124 niños de entre 10 y 15 años. La cantidad de casos verificados de niños utilizados como combatientes extranjeros también aumentó considerablemente, entre ellos 18 casos de niños de apenas 7 años. Asimismo, también se comprobó el reclutamiento y la utilización de niños de tan solo 9 años por el Ejército Sirio Libre, así como el reclutamiento por Liwa’ al-Tawhid de 11 niños sirios refugiados en países vecinos, y que las YPG seguían reclutando niños y niñas de tan solo 14 años con fines de combate. Se comprobó que grupos gubernamentales habían reclutado y utilizado niños, entre ellos cinco varones reclutados por el Comité Popular de Tallkalah (Homs) para trabajar como guardias y realizar patrullas. Además, se denunció que las fuerzas gubernamentales apostaban niños en puestos de control.
La Comisión lamenta profundamente una vez más la utilización de niños en conflictos armados en Siria, en particular dado que conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 3, a) del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter urgente. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, utilizando todos los medios disponibles, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en fuerzas y grupos armados. La Comisión insta también firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se emprendan investigaciones y acciones judiciales contra todos aquellos que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica, de conformidad con la Ley núm. 11 de 2013. Pide al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales emprendidas y de condenas pronunciadas contra estas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de que la fuerte caída de la educación infantil a raíz de la destrucción de unas 5 000 escuelas en la República Árabe Siria seguía suscitando una gran preocupación entre la población. La Comisión tomó nota asimismo de que más de la mitad de los niños sirios en edad escolar, que ascendían a 2,4 millones, no estaban escolarizados como consecuencia de la ocupación, la destrucción y la inseguridad de las escuelas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2016 del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (párrafo 157), más de 6 500 escuelas habían sido destruidas, parcialmente dañadas o utilizadas como refugios para los desplazados internos, o se habían tornado inaccesibles por algún otro motivo. El informe hace referencia a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, según la cual 571 estudiantes y 419 maestros habían resultado muertos en 2015, e indica que las Naciones Unidas habían verificado 69 ataques contra instalaciones y personal educativos, en los que habían muerto y sufrido mutilaciones 174 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (A/HRC/32/35/Add.2, párrafos 50 a 53), otros 400 000 niños corrían el riesgo de abandonar la escuela como consecuencia directa del conflicto, la violencia y el desplazamiento. Si bien existían instalaciones de educación básica en los centros de desplazamiento visitados por el Relator Especial, dichos centros, que a menudo utilizaban edificios escolares, solo tenían instalaciones educativas limitadas.
Según el mismo informe, el UNICEF está colaborando con asociados locales para llegar a unos 3 millones de niños y ha llevado a cabo un programa de educación informal encaminado a reducir el número de niños que no están escolarizados. La iniciativa interinstitucional «No Lost Generation» (ninguna generación perdida) es un programa de autoaprendizaje que pretende llegar a 500 000 niños que han perdido años de escolarización. En las zonas en las que existe un gran número de niños desplazados, el UNICEF también está rehabilitando 600 escuelas dañadas y creando aulas prefabricadas para albergar a otros 300 000 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe anual del UNICEF sobre la República Árabe Siria, de 2016, las intervenciones del UNICEF en el ámbito de la educación, centradas en la calidad, el acceso y el fortalecimiento institucional, contribuyeron a que, entre 2014-2015 y 2015-2016, el número de niños escolarizados aumentara de 3,24 millones (el 60 por ciento de la población en edad escolar) a 3,66 millones (el 68 por ciento). Estos esfuerzos también condujeron a que el número de niños no escolarizados cayera de 2,12 millones (el 40 por ciento) en 2014-2015 a 1,75 millones (el 32 por ciento) en 2015-2016.
No obstante, la Comisión toma nota de que, en su informe, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos declara que el desafío de proporcionar incluso acceso a la educación básica a muchos niños desplazados internamente es enorme, y que muchos miles de niños probablemente sigan sin estar escolarizados en un futuro cercano (A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 53). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar nuevamente su profunda preocupación por el gran número de niños que se ven privados de educación debido al clima de inseguridad que impera en el país. Al tiempo que reconoce la situación particularmente difícil en el país, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños sirios, especialmente en las áreas afectadas por el conflicto armado y prestando particular atención a la situación de las niñas. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándoles de dichas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en Siria habían sido frecuentes y de que los niños reclutados eran entrenados, armados y utilizados en combate.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las autoridades competentes en Siria tratan de asistir a los niños reclutados para su utilización en conflictos armados y de ayudarles a reanudar una vida normal. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que la situación en Siria no ha cambiado y de que no solo no existen indicaciones de niños que hayan sido alejados de las fuerzas y grupos armados en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2016, sino que, según este informe, sigue reclutándose y utilizándose a niños para utilizarlos en conflictos armados. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prevenir el reclutamiento de niños en conflictos armados y para rehabilitar y reinsertar a niños excombatientes. Insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños rehabilitados e insertados socialmente.
2. Esclavitud sexual. La Comisión tomó nota anteriormente de que el EIIL raptó a cientos de mujeres y niñas yazidíes, la mayoría de las cuales fueron vendidas como «botín de guerra» o donadas como «concubinas» a los combatientes del EIIL, y de que docenas de niñas y mujeres fueron transportadas a diversos lugares de Siria, con inclusión de Al Raqqah, Al Hasakah y Deir Ezzor, donde fueron mantenidas en situación de esclavitud sexual.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. Toma nota de que, según el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, de 15 de junio de 2016, titulado «They came to destroy: ISIS Crimes Against the Yazidis» (A/HCR/32/CRP.2), el EIIL ha procurado destrozar a los yazidíes a través de graves violaciones de derechos humanos tales como asesinatos, la esclavitud sexual, la esclavización, la tortura y los daños mentales. El informe indica que más de 3 200 mujeres y niños todavía se encuentran retenidos por el EIIL. La mayoría de ellos están en Siria, donde las niñas yazidíes siguen estando sexualmente esclavizadas y los niños yazidíes son adoctrinados, entrenados y utilizados en conflictos. El informe revela que las mujeres y las niñas yazidíes capturadas de más de 9 años de edad se consideran propiedad del EIIL y son vendidas en mercados de esclavos o, más recientemente, en subastas en línea, a los combatientes del EIIL. Cuando están retenidas por estos últimos, son objeto de violencia sexual brutal y se les obliga regularmente a trabajar en sus hogares, en muchos casos como sirvientes del combatiente y de su familia. La Comisión lamenta profundamente que los niños yazidíes continúen siendo víctimas de esclavitud sexual y de trabajo forzoso. Al tiempo que reconocen la difícil situación que impera en el país, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños yazidíes menores de 18 años de edad que son víctima de trabajo forzoso y de explotación sexual, y a que asegure su rehabilitación y su inserción social. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños librados de la explotación sexual y rehabilitados.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños internamente desplazados. La Comisión tomó nota anteriormente de que, a principios de 2013, había 3 millones de niños desplazados y necesitados de asistencia en la República Árabe Siria.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 67), la magnitud del conflicto y del desplazamiento ha tenido un impacto masivo en los niños, muchos de los cuales han experimentado violencia física de primera mano y/o violencia extrema, incluido el asesinato de familiares y/o la separación de familiares. El Relator Especial indica que siguen notificándose preocupaciones y cuestiones relacionadas con la protección de los niños, incluido el trabajo infantil derivado de la pérdida de ingresos de los padres, la violencia sexual y de género, y el matrimonio precoz y forzoso. Los niños también han sido reclutados y utilizados por diferentes partes en el conflicto, tanto en combates como desempeñando funciones de apoyo. Al tiempo que observa con preocupación que los niños internamente desplazados corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno una vez más a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la República Árabe Siria había adoptado una serie de reformas legislativas, tales como la Ley núm. 11/2013, que penaliza todas las formas de reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años de edad por fuerzas armadas y grupos armados. Sin embargo, tomó nota de que, al parecer, muchos grupos armados en Siria, incluidos grupos afiliados al Ejército Sirio Libre (FSA), las Unidades de Protección del Pueblo Kurdo (YPG), Ahrar al-Sham, el Estado Islámico del Iraq y Al-Sham y Levante (ISIS/EIIL) y otros grupos armados, reclutaban y utilizaban a niños para la logística, el manejo de municiones, los puestos de control y como combatientes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que grupos terroristas armados reclutan a niños para que participen en la violencia y los explotan sexualmente. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, de 9 de junio de 2016 (documento A/70/919, párrafos 50-52), desde principios de 2015, el UNICEF verificó 46 casos de reclutamiento (43 niños, una niña, dos no identificados): 21 fueron atribuidos al EIIL, 16 a grupos armados no estatales de la oposición, cinco a grupos armados afines al Gobierno, dos (incluida una niña) a las YPG, y dos a las fuerzas gubernamentales. El UNICEF informó de que los grupos armados no estatales reclutaban a niños cada vez más jóvenes (algunos de hasta 7 años de edad). La participación de los niños en combates era generalizada, y algunos grupos armados de la oposición obligaban a niños a cometer graves abusos de los derechos humanos, incluidas ejecuciones y torturas, y las fuerzas gubernamentales sometían a niños a trabajos forzados o los utilizaban como escudos humanos. El Secretario General también hace referencia a informes del ACNUDH, según los cuales el EIIL confirmó públicamente, el 11 de diciembre de 2015, algo que ya era conocido, a saber, que tenían una sección de niños en sus filas, denominada «Cachorros del Califa». El ACNUDH también había recibido denuncias conforme a las cuales el EIIL alentaba a los niños de entre 10 y 14 años de edad a alistarse, e impartía entrenamiento militar a niños para el combate.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 20 de abril de 2016 (documento A/70/836-S/2016/360, párrafos 148-163), se verificaron un total de 362 casos de reclutamiento y utilización de niños (el Secretario General indica que las cifras no reflejan la magnitud real de las violaciones graves cometidas por todas las partes en el conflicto), atribuidos al EIIL (274), el Ejército Sirio Libre y grupos afiliados (62), Liwa’ al-Tawhid (11), comités populares (5), las YPG (4), Ahrar al-Sham (3), el Frente Al-Nusra (2) y el Ejército del Islam (1). En el 56 por ciento de los casos verificados, se trató de niños menores de 15 años, lo que representa un aumento significativo frente a las cifras de 2014. El Secretario General indica asimismo que el EIIL siguió reclutando y utilizando niños de manera masiva, y que existían centros en Deir Ezzor y en las zonas rurales de Aleppo y Ar-Raqqa en los que se impartía adiestramiento militar a por lo menos 124 niños de entre 10 y 15 años. La cantidad de casos verificados de niños utilizados como combatientes extranjeros también aumentó considerablemente, entre ellos 18 casos de niños de apenas 7 años. Asimismo, también se comprobó el reclutamiento y la utilización de niños de tan solo 9 años por el Ejército Sirio Libre, así como el reclutamiento por Liwa’ al-Tawhid de 11 niños sirios refugiados en países vecinos, y que las YPG seguían reclutando niños y niñas de tan solo 14 años con fines de combate. Se comprobó que grupos gubernamentales habían reclutado y utilizado niños, entre ellos cinco varones reclutados por el Comité Popular de Tallkalah (Homs) para trabajar como guardias y realizar patrullas. Además, se denunció que las fuerzas gubernamentales apostaban niños en puestos de control.
La Comisión lamenta profundamente una vez más la utilización de niños en conflictos armados en Siria, en particular dado que conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter urgente. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, utilizando todos los medios disponibles, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en fuerzas y grupos armados. La Comisión insta también firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se emprendan investigaciones y acciones judiciales contra todos aquellos que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica, de conformidad con la Ley núm. 11 de 2013. Pide al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales emprendidas y de condenas pronunciadas contra estas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de que la fuerte caída de la educación infantil a raíz de la destrucción de unas 5 000 escuelas en la República Árabe Siria seguía suscitando una gran preocupación entre la población. La Comisión tomó nota asimismo de que más de la mitad de los niños sirios en edad escolar, que ascendían a 2,4 millones, no estaban escolarizados como consecuencia de la ocupación, la destrucción y la inseguridad de las escuelas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2016 del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (párrafo 157), más de 6 500 escuelas habían sido destruidas, parcialmente dañadas o utilizadas como refugios para los desplazados internos, o se habían tornado inaccesibles por algún otro motivo. El informe hace referencia a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, según la cual 571 estudiantes y 419 maestros habían resultado muertos en 2015, e indica que las Naciones Unidas habían verificado 69 ataques contra instalaciones y personal educativos, en los que habían muerto y sufrido mutilaciones 174 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (documento A/HRC/32/35/Add.2, párrafos 50-53), otros 400 000 niños corrían el riesgo de abandonar la escuela como consecuencia directa del conflicto, la violencia y el desplazamiento. Si bien existían instalaciones de educación básica en los centros de desplazamiento visitados por el Relator Especial, dichos centros, que a menudo utilizaban edificios escolares, solo tenían instalaciones educativas limitadas.
Según el mismo informe, el UNICEF está colaborando con asociados locales para llegar a unos 3 millones de niños y ha llevado a cabo un programa de educación informal encaminado a reducir el número de niños que no están escolarizados. La iniciativa interinstitucional «No Lost Generation» (ninguna generación perdida) es un programa de autoaprendizaje que pretende llegar a 500 000 niños que han perdido años de escolarización. En las zonas en las que existe un gran número de niños desplazados, el UNICEF también está rehabilitando 600 escuelas dañadas y creando aulas prefabricadas para albergar a otros 300 000 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe anual del UNICEF sobre la República Árabe Siria, de 2016, las intervenciones del UNICEF en el ámbito de la educación, centradas en la calidad, el acceso y el fortalecimiento institucional, contribuyeron a que, entre 2014-2015 y 2015-2016, el número de niños escolarizados aumentara de 3,24 millones (el 60 por ciento de la población en edad escolar) a 3,66 millones (el 68 por ciento). Estos esfuerzos también condujeron a que el número de niños no escolarizados cayera de 2,12 millones (el 40 por ciento) en 2014-2015 a 1,75 millones (el 32 por ciento) en 2015-2016.
No obstante, la Comisión toma nota de que, en su informe, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos declara que el desafío de proporcionar incluso acceso a la educación básica a muchos niños desplazados internamente es enorme, y que muchos miles de niños probablemente sigan sin estar escolarizados en un futuro cercano (documento A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 53). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar nuevamente su profunda preocupación por el gran número de niños que se ven privados de educación debido al clima de inseguridad que impera en el país. Al tiempo que reconoce la situación particularmente difícil en el país, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños sirios, especialmente en las áreas afectadas por el conflicto armado y prestando particular atención a la situación de las niñas. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándoles de dichas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en Siria habían sido frecuentes y de que los niños reclutados eran entrenados, armados y utilizados en combate.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las autoridades competentes en Siria tratan de asistir a los niños reclutados para su utilización en conflictos armados y de ayudarles a reanudar una vida normal. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que la situación en Siria no ha cambiado y de que no solo no existen indicaciones de niños que hayan sido alejados de las fuerzas y grupos armados en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2016, sino que, según este informe, sigue reclutándose y utilizándose a niños para utilizarlos en conflictos armados. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prevenir el reclutamiento de niños en conflictos armados y para rehabilitar y reinsertar a niños excombatientes. Insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños rehabilitados e insertados socialmente.
2. Esclavitud sexual. La Comisión tomó nota anteriormente de que el EIIL raptó a cientos de mujeres y niñas yazidíes, la mayoría de las cuales fueron vendidas como «botín de guerra» o donadas como «concubinas» a los combatientes del EIIL, y de que docenas de niñas y mujeres fueron transportadas a diversos lugares de Siria, con inclusión de Al Raqqah, Al Hasakah y Deir Ezzor, donde fueron mantenidas en situación de esclavitud sexual.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. Toma nota de que, según el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, de 15 de junio de 2016, titulado «They came to destroy: ISIS Crimes Against the Yazidis» (documento A/HCR/32/CRP.2), el EIIL ha procurado destrozar a los yazidíes a través de graves violaciones de derechos humanos tales como asesinatos, la esclavitud sexual, la esclavización, la tortura y los daños mentales. El informe indica que más de 3 200 mujeres y niños todavía se encuentran retenidos por el EIIL. La mayoría de ellos están en Siria, donde las niñas yazidíes siguen estando sexualmente esclavizadas y los niños yazidíes son adoctrinados, entrenados y utilizados en conflictos. El informe revela que las mujeres y las niñas yazidíes capturadas de más de 9 años de edad se consideran propiedad del EIIL y son vendidas en mercados de esclavos o, más recientemente, en subastas en línea, a los combatientes del EIIL. Cuando están retenidas por estos últimos, son objeto de violencia sexual brutal y se les obliga regularmente a trabajar en sus hogares, en muchos casos como sirvientes del combatiente y de su familia. La Comisión lamenta profundamente que los niños yazidíes continúen siendo víctimas de esclavitud sexual y de trabajo forzoso. Al tiempo que reconocen la difícil situación que impera en el país, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños yazidíes menores de 18 años de edad que son víctima de trabajo forzoso y de explotación sexual, y a que asegure su rehabilitación y su inserción social. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños librados de la explotación sexual y rehabilitados.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños internamente desplazados. La Comisión tomó nota anteriormente de que, a principios de 2013, había 3 millones de niños desplazados y necesitados de asistencia en la República Árabe Siria.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (documento A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 67), la magnitud del conflicto y del desplazamiento ha tenido un impacto masivo en los niños, muchos de los cuales han experimentado violencia física de primera mano y/o violencia extrema, incluido el asesinato de familiares y/o la separación de familiares. El Relator Especial indica que siguen notificándose preocupaciones y cuestiones relacionadas con la protección de los niños, incluido el trabajo infantil derivado de la pérdida de ingresos de los padres, la violencia sexual y de género, y el matrimonio precoz y forzoso. Los niños también han sido reclutados y utilizados por diferentes partes en el conflicto, tanto en combates como desempeñando funciones de apoyo. Al tiempo que observa con preocupación que los niños internamente desplazados corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno una vez más a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la República Árabe Siria había adoptado una serie de reformas legislativas, tales como la ley núm. 11/2013, que penaliza todas las formas de reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años de edad por fuerzas armadas y grupos armados. Sin embargo, tomó nota de que, al parecer, muchos grupos armados en Siria, incluidos grupos afiliados al Ejército Sirio Libre (FSA), las Unidades de Protección del Pueblo Kurdo (YPG), Ahrar al-Sham, el Estado Islámico del Iraq y Al-Sham y Levante (ISIS/EIIL) y otros grupos armados, reclutaban y utilizaban a niños para la logística, el manejo de municiones, los puestos de control y como combatientes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que grupos terroristas armados reclutan a niños para que participen en la violencia y los explotan sexualmente. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, de 9 de junio de 2016 (documento A/70/919, párrafos 50-52), desde principios de 2015, el UNICEF verificó 46 casos de reclutamiento (43 niños, una niña, dos no identificados): 21 fueron atribuidos al EIIL, 16 a grupos armados no estatales de la oposición, cinco a grupos armados afines al Gobierno, dos (incluida una niña) a las YPG, y dos a las fuerzas gubernamentales. El UNICEF informó de que los grupos armados no estatales reclutaban a niños cada vez más jóvenes (algunos de hasta 7 años de edad). La participación de los niños en combates era generalizada, y algunos grupos armados de la oposición obligaban a niños a cometer graves abusos de los derechos humanos, incluidas ejecuciones y torturas, y las fuerzas gubernamentales sometían a niños a trabajos forzados o los utilizaban como escudos humanos. El Secretario General también hace referencia a informes del ACNUDH, según los cuales el EIIL confirmó públicamente, el 11 de diciembre de 2015, algo que ya era conocido, a saber, que tenían una sección de niños en sus filas, denominada «Cachorros del Califa». El ACNUDH también había recibido denuncias conforme a las cuales el EIIL alentaba a los niños de entre 10 y 14 años de edad a alistarse, e impartía entrenamiento militar a niños para el combate.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 20 de abril de 2016 (documento A/70/836-S/2016/360, párrafos 148-163), se verificaron un total de 362 casos de reclutamiento y utilización de niños (el Secretario General indica que las cifras no reflejan la magnitud real de las violaciones graves cometidas por todas las partes en el conflicto), atribuidos al EIIL (274), el Ejército Sirio Libre y grupos afiliados (62), Liwa’ al-Tawhid (11), comités populares (5), las YPG (4), Ahrar al-Sham (3), el Frente Al-Nusra (2) y el Ejército del Islam (1). En el 56 por ciento de los casos verificados, se trató de niños menores de 15 años, lo que representa un aumento significativo frente a las cifras de 2014. El Secretario General indica asimismo que el EIIL siguió reclutando y utilizando niños de manera masiva, y que existían centros en Deir Ezzor y en las zonas rurales de Aleppo y Ar-Raqqa en los que se impartía adiestramiento militar a por lo menos 124 niños de entre 10 y 15 años. La cantidad de casos verificados de niños utilizados como combatientes extranjeros también aumentó considerablemente, entre ellos 18 casos de niños de apenas 7 años. Asimismo, también se comprobó el reclutamiento y la utilización de niños de tan sólo 9 años por el Ejército Sirio Libre, así como el reclutamiento por Liwa’ al-Tawhid de 11 niños sirios refugiados en países vecinos, y que las YPG seguían reclutando niños y niñas de tan sólo 14 años con fines de combate. Se comprobó que grupos gubernamentales habían reclutado y utilizado niños, entre ellos cinco varones reclutados por el Comité Popular de Tallkalah (Homs) para trabajar como guardias y realizar patrullas. Además, se denunció que las fuerzas gubernamentales apostaban niños en puestos de control.
La Comisión lamenta profundamente una vez más la utilización de niños en conflictos armados en Siria, en particular dado que conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter urgente. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, utilizando todos los medios disponibles, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en fuerzas y grupos armados. La Comisión insta también firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se emprendan investigaciones y acciones judiciales contra todos aquellos que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica, de conformidad con la ley núm. 11 de 2013. Pide al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales emprendidas y de condenas pronunciadas contra estas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de que la fuerte caída de la educación infantil a raíz de la destrucción de unas 5 000 escuelas en la República Árabe Siria seguía suscitando una gran preocupación entre la población. La Comisión tomó nota asimismo de que más de la mitad de los niños sirios en edad escolar, que ascendían a 2,4 millones, no estaban escolarizados como consecuencia de la ocupación, la destrucción y la inseguridad de las escuelas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2016 del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (párrafo 157), más de 6 500 escuelas habían sido destruidas, parcialmente dañadas o utilizadas como refugios para los desplazados internos, o se habían tornado inaccesibles por algún otro motivo. El informe hace referencia a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, según la cual 571 estudiantes y 419 maestros habían resultado muertos en 2015, e indica que las Naciones Unidas habían verificado 69 ataques contra instalaciones y personal educativos, en los que habían muerto y sufrido mutilaciones 174 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (documento A/HRC/32/35/Add.2, párrafos 50-53), otros 400 000 niños corrían el riesgo de abandonar la escuela como consecuencia directa del conflicto, la violencia y el desplazamiento. Si bien existían instalaciones de educación básica en los centros de desplazamiento visitados por el Relator Especial, dichos centros, que a menudo utilizaban edificios escolares, sólo tenían instalaciones educativas limitadas.
Según el mismo informe, el UNICEF está colaborando con asociados locales para llegar a unos 3 millones de niños y ha llevado a cabo un programa de educación informal encaminado a reducir el número de niños que no están escolarizados. La iniciativa interinstitucional «No Lost Generation» (ninguna generación perdida) es un programa de autoaprendizaje que pretende llegar a 500 000 niños que han perdido años de escolarización. En las zonas en las que existe un gran número de niños desplazados, el UNICEF también está rehabilitando 600 escuelas dañadas y creando aulas prefabricadas para albergar a otros 300 000 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe anual del UNICEF sobre la República Árabe Siria, de 2016, las intervenciones del UNICEF en el ámbito de la educación, centradas en la calidad, el acceso y el fortalecimiento institucional, contribuyeron a que, entre 2014-2015 y 2015-2016, el número de niños escolarizados aumentara de 3,24 millones (el 60 por ciento de la población en edad escolar) a 3,66 millones (el 68 por ciento). Estos esfuerzos también condujeron a que el número de niños no escolarizados cayera de 2,12 millones (el 40 por ciento) en 2014-2015 a 1,75 millones (el 32 por ciento) en 2015-2016.
No obstante, la Comisión toma nota de que, en su informe, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos declara que el desafío de proporcionar incluso acceso a la educación básica a muchos niños desplazados internamente es enorme, y que muchos miles de niños probablemente sigan sin estar escolarizados en un futuro cercano (documento A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 53). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar nuevamente su profunda preocupación por el gran número de niños que se ven privados de educación debido al clima de inseguridad que impera en el país. Al tiempo que reconoce la situación particularmente difícil en el país, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños sirios, especialmente en las áreas afectadas por el conflicto armado y prestando particular atención a la situación de las niñas. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándoles de dichas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en Siria habían sido frecuentes y de que los niños reclutados eran entrenados, armados y utilizados en combate.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las autoridades competentes en Siria tratan de asistir a los niños reclutados para su utilización en conflictos armados y de ayudarles a reanudar una vida normal. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que la situación en Siria no ha cambiado y de que no sólo no existen indicaciones de niños que hayan sido alejados de las fuerzas y grupos armados en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2016, sino que, según este informe, sigue reclutándose y utilizándose a niños para utilizarlos en conflictos armados. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prevenir el reclutamiento de niños en conflictos armados y para rehabilitar y reinsertar a niños excombatientes. Insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños rehabilitados e insertados socialmente.
2. Esclavitud sexual. La Comisión tomó nota anteriormente de que el EIIL raptó a cientos de mujeres y niñas yazidíes, la mayoría de las cuales fueron vendidas como «botín de guerra» o donadas como «concubinas» a los combatientes del EIIL, y de que docenas de niñas y mujeres fueron transportadas a diversos lugares de Siria, con inclusión de Al Raqqah, Al Hasakah y Deir Ezzor, donde fueron mantenidas en situación de esclavitud sexual.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. Toma nota de que, según el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, de 15 de junio de 2016, titulado «They came to destroy: ISIS Crimes Against the Yazidis» (documento A/HCR/32/CRP.2), el EIIL ha procurado destrozar a los yazidíes a través de graves violaciones de derechos humanos tales como asesinatos, la esclavitud sexual, la esclavización, la tortura y los daños mentales. El informe indica que más de 3 200 mujeres y niños todavía se encuentran retenidos por el EIIL. La mayoría de ellos están en Siria, donde las niñas yazidíes siguen estando sexualmente esclavizadas y los niños yazidíes son adoctrinados, entrenados y utilizados en conflictos. El informe revela que las mujeres y las niñas yazidíes capturadas de más de 9 años de edad se consideran propiedad del EIIL y son vendidas en mercados de esclavos o, más recientemente, en subastas en línea, a los combatientes del EIIL. Cuando están retenidas por estos últimos, son objeto de violencia sexual brutal y se les obliga regularmente a trabajar en sus hogares, en muchos casos como sirvientes del combatiente y de su familia. La Comisión lamenta profundamente que los niños yazidíes continúen siendo víctimas de esclavitud sexual y de trabajo forzoso. Al tiempo que reconocen la difícil situación que impera en el país, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños yazidíes menores de 18 años de edad que son víctima de trabajo forzoso y de explotación sexual, y a que asegure su rehabilitación y su inserción social. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños librados de la explotación sexual y rehabilitados.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños internamente desplazados. La Comisión tomó nota anteriormente de que, a principios de 2013, había 3 millones de niños desplazados y necesitados de asistencia en la República Árabe Siria.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (documento A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 67), la magnitud del conflicto y del desplazamiento ha tenido un impacto masivo en los niños, muchos de los cuales han experimentado violencia física de primera mano y/o violencia extrema, incluido el asesinato de familiares y/o la separación de familiares. El Relator Especial indica que siguen notificándose preocupaciones y cuestiones relacionadas con la protección de los niños, incluido el trabajo infantil derivado de la pérdida de ingresos de los padres, la violencia sexual y de género, y el matrimonio precoz y forzoso. Los niños también han sido reclutados y utilizados por diferentes partes en el conflicto, tanto en combates como desempeñando funciones de apoyo. Al tiempo que observa con preocupación que los niños internamente desplazados corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno una vez más a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la República Árabe Siria había adoptado una serie de reformas legislativas, tales como la ley núm. 11/2013, que penaliza todas las formas de reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años de edad por fuerzas armadas y grupos armados. Sin embargo, tomó nota de que, al parecer, muchos grupos armados en Siria, incluidos grupos afiliados al Ejército Sirio Libre (FSA), las Unidades de Protección del Pueblo Kurdo (YPG), Ahrar al-Sham, el Estado Islámico del Iraq y Al-Sham y Levante (ISIS/EIIL) y otros grupos armados, reclutaban y utilizaban a niños para la logística, el manejo de municiones, los puestos de control y como combatientes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que grupos terroristas armados reclutan a niños para que participen en la violencia y los explotan sexualmente. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, de 9 de junio de 2016 (documento A/70/919, párrafos 50-52), desde principios de 2015, el UNICEF verificó 46 casos de reclutamiento (43 niños, una niña, dos no identificados): 21 fueron atribuidos al EIIL, 16 a grupos armados no estatales de la oposición, cinco a grupos armados afines al Gobierno, dos (incluida una niña) a las YPG, y dos a las fuerzas gubernamentales. El UNICEF informó de que los grupos armados no estatales reclutaban a niños cada vez más jóvenes (algunos de hasta 7 años de edad). La participación de los niños en combates era generalizada, y algunos grupos armados de la oposición obligaban a niños a cometer graves abusos de los derechos humanos, incluidas ejecuciones y torturas, y las fuerzas gubernamentales sometían a niños a trabajos forzados o los utilizaban como escudos humanos. El Secretario General también hace referencia a informes del ACNUDH, según los cuales el EIIL confirmó públicamente, el 11 de diciembre de 2015, algo que ya era conocido, a saber, que tenían una sección de niños en sus filas, denominada «Cachorros del Califa». El ACNUDH también había recibido denuncias conforme a las cuales el EIIL alentaba a los niños de entre 10 y 14 años de edad a alistarse, e impartía entrenamiento militar a niños para el combate.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 20 de abril de 2016 (documento A/70/836-S/2016/360, párrafos 148-163), se verificaron un total de 362 casos de reclutamiento y utilización de niños (el Secretario General indica que las cifras no reflejan la magnitud real de las violaciones graves cometidas por todas las partes en el conflicto), atribuidos al EIIL (274), el Ejército Sirio Libre y grupos afiliados (62), Liwa’ al-Tawhid (11), comités populares (5), las YPG (4), Ahrar al-Sham (3), el Frente Al-Nusra (2) y el Ejército del Islam (1). En el 56 por ciento de los casos verificados, se trató de niños menores de 15 años, lo que representa un aumento significativo frente a las cifras de 2014. El Secretario General indica asimismo que el EIIL siguió reclutando y utilizando niños de manera masiva, y que existían centros en Deir Ezzor y en las zonas rurales de Aleppo y Ar-Raqqa en los que se impartía adiestramiento militar a por lo menos 124 niños de entre 10 y 15 años. La cantidad de casos verificados de niños utilizados como combatientes extranjeros también aumentó considerablemente, entre ellos 18 casos de niños de apenas 7 años. Asimismo, también se comprobó el reclutamiento y la utilización de niños de tan sólo 9 años por el Ejército Sirio Libre, así como el reclutamiento por Liwa’ al-Tawhid de 11 niños sirios refugiados en países vecinos, y que las YPG seguían reclutando niños y niñas de tan sólo 14 años con fines de combate. Se comprobó que grupos gubernamentales habían reclutado y utilizado niños, entre ellos cinco varones reclutados por el Comité Popular de Tallkalah (Homs) para trabajar como guardias y realizar patrullas. Además, se denunció que las fuerzas gubernamentales apostaban niños en puestos de control.
La Comisión lamenta profundamente una vez más la utilización de niños en conflictos armados en Siria, en particular dado que conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter urgente. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, utilizando todos los medios disponibles, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en fuerzas y grupos armados. La Comisión insta también firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se emprendan investigaciones y acciones judiciales contra todos aquellos que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica, de conformidad con la ley núm. 11 de 2013. Pide al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales emprendidas y de condenas pronunciadas contra estas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de que la fuerte caída de la educación infantil a raíz de la destrucción de unas 5 000 escuelas en la República Árabe Siria seguía suscitando una gran preocupación entre la población. La Comisión tomó nota asimismo de que más de la mitad de los niños sirios en edad escolar, que ascendían a 2,4 millones, no estaban escolarizados como consecuencia de la ocupación, la destrucción y la inseguridad de las escuelas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2016 del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (párrafo 157), más de 6 500 escuelas habían sido destruidas, parcialmente dañadas o utilizadas como refugios para los desplazados internos, o se habían tornado inaccesibles por algún otro motivo. El informe hace referencia a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, según la cual 571 estudiantes y 419 maestros habían resultado muertos en 2015, e indica que las Naciones Unidas habían verificado 69 ataques contra instalaciones y personal educativos, en los que habían muerto y sufrido mutilaciones 174 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (documento A/HRC/32/35/Add.2, párrafos 50-53), otros 400 000 niños corrían el riesgo de abandonar la escuela como consecuencia directa del conflicto, la violencia y el desplazamiento. Si bien existían instalaciones de educación básica en los centros de desplazamiento visitados por el Relator Especial, dichos centros, que a menudo utilizaban edificios escolares, sólo tenían instalaciones educativas limitadas.
Según el mismo informe, el UNICEF está colaborando con asociados locales para llegar a unos 3 millones de niños y ha llevado a cabo un programa de educación informal encaminado a reducir el número de niños que no están escolarizados. La iniciativa interinstitucional «No Lost Generation» (ninguna generación perdida) es un programa de autoaprendizaje que pretende llegar a 500 000 niños que han perdido años de escolarización. En las zonas en las que existe un gran número de niños desplazados, el UNICEF también está rehabilitando 600 escuelas dañadas y creando aulas prefabricadas para albergar a otros 300 000 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe anual del UNICEF sobre la República Árabe Siria, de 2016, las intervenciones del UNICEF en el ámbito de la educación, centradas en la calidad, el acceso y el fortalecimiento institucional, contribuyeron a que, entre 2014-2015 y 2015-2016, el número de niños escolarizados aumentara de 3,24 millones (el 60 por ciento de la población en edad escolar) a 3,66 millones (el 68 por ciento). Estos esfuerzos también condujeron a que el número de niños no escolarizados cayera de 2,12 millones (el 40 por ciento) en 2014-2015 a 1,75 millones (el 32 por ciento) en 2015-2016.
No obstante, la Comisión toma nota de que, en su informe, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos declara que el desafío de proporcionar incluso acceso a la educación básica a muchos niños desplazados internamente es enorme, y que muchos miles de niños probablemente sigan sin estar escolarizados en un futuro cercano (documento A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 53). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar nuevamente su profunda preocupación por el gran número de niños que se ven privados de educación debido al clima de inseguridad que impera en el país. Al tiempo que reconoce la situación particularmente difícil en el país, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños sirios, especialmente en las áreas afectadas por el conflicto armado y prestando particular atención a la situación de las niñas. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándoles de dichas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en Siria habían sido frecuentes y de que los niños reclutados eran entrenados, armados y utilizados en combate.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las autoridades competentes en Siria tratan de asistir a los niños reclutados para su utilización en conflictos armados y de ayudarles a reanudar una vida normal. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que la situación en Siria no ha cambiado y de que no sólo no existen indicaciones de niños que hayan sido alejados de las fuerzas y grupos armados en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2016, sino que, según este informe, sigue reclutándose y utilizándose a niños para utilizarlos en conflictos armados. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prevenir el reclutamiento de niños en conflictos armados y para rehabilitar y reinsertar a niños excombatientes. Insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños rehabilitados e insertados socialmente.
2. Esclavitud sexual. La Comisión tomó nota anteriormente de que el EIIL raptó a cientos de mujeres y niñas yazidíes, la mayoría de las cuales fueron vendidas como «botín de guerra» o donadas como «concubinas» a los combatientes del EIIL, y de que docenas de niñas y mujeres fueron transportadas a diversos lugares de Siria, con inclusión de Al Raqqah, Al Hasakah y Deir Ezzor, donde fueron mantenidas en situación de esclavitud sexual.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. Toma nota de que, según el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, de 15 de junio de 2016, titulado «They came to destroy: ISIS Crimes Against the Yazidis» (documento A/HCR/32/CRP.2), el EIIL ha procurado destrozar a los yazidíes a través de graves violaciones de derechos humanos tales como asesinatos, la esclavitud sexual, la esclavización, la tortura y los daños mentales. El informe indica que más de 3 200 mujeres y niños todavía se encuentran retenidos por el EIIL. La mayoría de ellos están en Siria, donde las niñas yazidíes siguen estando sexualmente esclavizadas y los niños yazidíes son adoctrinados, entrenados y utilizados en conflictos. El informe revela que las mujeres y las niñas yazidíes capturadas de más de 9 años de edad se consideran propiedad del EIIL y son vendidas en mercados de esclavos o, más recientemente, en subastas en línea, a los combatientes del EIIL. Cuando están retenidas por estos últimos, son objeto de violencia sexual brutal y se les obliga regularmente a trabajar en sus hogares, en muchos casos como sirvientes del combatiente y de su familia. La Comisión lamenta profundamente que los niños yazidíes continúen siendo víctimas de esclavitud sexual y de trabajo forzoso. Al tiempo que reconocen la difícil situación que impera en el país, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños yazidíes menores de 18 años de edad que son víctima de trabajo forzoso y de explotación sexual, y a que asegure su rehabilitación y su inserción social. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños librados de la explotación sexual y rehabilitados.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños internamente desplazados. La Comisión tomó nota anteriormente de que, a principios de 2013, había 3 millones de niños desplazados y necesitados de asistencia en la República Árabe Siria.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (documento A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 67), la magnitud del conflicto y del desplazamiento ha tenido un impacto masivo en los niños, muchos de los cuales han experimentado violencia física de primera mano y/o violencia extrema, incluido el asesinato de familiares y/o la separación de familiares. El Relator Especial indica que siguen notificándose preocupaciones y cuestiones relacionadas con la protección de los niños, incluido el trabajo infantil derivado de la pérdida de ingresos de los padres, la violencia sexual y de género, y el matrimonio precoz y forzoso. Los niños también han sido reclutados y utilizados por diferentes partes en el conflicto, tanto en combates como desempeñando funciones de apoyo. Al tiempo que observa con preocupación que los niños internamente desplazados corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno una vez más a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que según el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de enero de 2014 (Informe del Secretario General, de enero de 2014) la República Árabe Siria ha adoptado una serie de reformas legislativas tales como la ley núm. 11/2013 que tipifica como delito todas las formas de reclutamiento y el uso de menores de 18 años por las fuerzas armadas y grupos armados, en particular para tomar parte en combates directos, transportar armas, equipos o municiones, poner explosivos, estar en los puestos de control o llevar a cabo tareas de vigilancia o de reconocimiento, ser escudos humanos o ayudar y/o servir a los responsables de cualquier forma.
La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de mayo de 2014 (documento A/68/878 S/2014/339) (Informe del Secretario General, de mayo de 2014) respecto a que en Siria numerosos grupos armados, incluidos varios grupos afiliados al ejército sirio libre (ESL), las unidades de protección del pueblo kurdo (YPG), Ahrar al Sham, el Estado Islámico del Iraq y Al-Sham (ISIS) y otros grupos armados, supuestamente reclutan y utilizan a niños para tareas de logística, manejar municiones, estar en los puestos de control y como combatientes. La mayoría de los niños afiliados al ESL, muchos de los cuales tienen a lo sumo 14 años, indicaron que habían recibido adiestramiento en el uso de armas y entre 4 000 y 8 000 libras sirias de remuneración mensual. La Comisión también toma nota de que en el Informe del Secretario General, de enero de 2014, se informa de que las fuerzas gubernamentales utilizan a niños y niñas de entre 10 y 12 años como escudos humanos. En este informe también se indica que se estima que desde el inicio del conflicto en 2011 han muerto más de 10 000 niños.
La Comisión también toma nota de que según el informe presentado por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de febrero de 2015 (informe de la comisión de encuesta, de 2015), ISIS ha instrumentalizado y abusado de niños de una forma que no se había visto antes en el conflicto sirio. Ha establecido «campamentos de niños» en las áreas bajo su control, en los que se enseña a los niños cómo utilizar armas y se les forma para ser terroristas suicidas. En este informe, también se señala que ISIS secuestra a niños y niñas, les encierra y les inflige castigos muy duros. Muchos de estos niños han sido ejecutados por ser miembros de otros grupos armados y algunos, incluso de 10 años, han sido utilizados como verdugos. Además, se informa de que las Unidades de Protección Popular han secuestrado a niños y han aceptado a niños y niñas en sus filas para que desempeñen funciones que implican una participación directa en las hostilidades. La Comisión deplora profundamente la situación actual de los niños afectados por el conflicto armado de Siria, especialmente porque conlleva otras violaciones de los derechos de los niños, tales como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera como una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar, con carácter de urgencia, medidas para garantizar la plena e inmediata desmovilización de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de fuerzas y grupos armados. En relación con la resolución núm. 2068, de 19 de septiembre de 2012, del Consejo de Seguridad que recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas y efectivas para garantizar investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes de todas las personas que recluten a la fuerza a menores de 18 años de edad para utilizarlos en el conflicto armado y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias con arreglo a la ley núm. 11 de 2013. Pide al Gobierno que, en su próxima memoria, transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas a esas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de que según el informe de la comisión de encuesta, de 2015, debido a que aproximadamente 5 000 escuelas han sido destruidas en la República Árabe Siria se ha producido una brusca disminución de la educación de los niños, lo cual es objeto de grave preocupación entre la población. En este informe también se indica que más de la mitad de los niños sirios en edad escolar, hasta 2,4 millones de niños, no asisten a la escuela debido a la ocupación, destrucción e inseguridad de las escuelas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de julio de 2014, expresó su preocupación por el aumento de las tasas, ya de por sí elevadas, de deserción escolar de las niñas, y por los obstáculos a que hacen frente los alumnos, en particular las jóvenes que viven en zonas sitiadas o en zonas que el Gobierno no controla, para obtener acceso a programas destinados a facilitar la continuación de sus estudios (documento CEDAW/C/SYR/CO/2, párrafo 39). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al clima de inseguridad que prevalece en el país. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país y a facilitar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños sirios, especialmente en las áreas afectadas por el conflicto armado, y le pide que preste especial atención a la situación de las niñas. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. 1. Niños soldados. La Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Secretario General, de enero de 2014, respecto a que actualmente las Naciones Unidas apoyan al Ministerio de Asuntos Sociales para desarrollar una estrategia para poner fin a la inclusión de los niños en las fuerzas y grupos armados. Además, según dicho informe, en septiembre de 2013, el Gobierno estableció un comité interministerial sobre los niños y el conflicto armado. Asimismo, la Comisión toma nota de que según dicho informe el comando general de las unidades de protección popular emitió una orden de mando que condena y prohíbe el reclutamiento de niños. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, de 13 de marzo de 2015, el reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado sirio se ha vuelto algo común y la gran mayoría de los niños reclutados son formados, armados y utilizados en combate. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces y en un plazo determinado para sacar a los niños de las fuerzas y grupos armados y garantizar su rehabilitación e integración social. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados y reintegrados.
2. Esclavitud sexual. La Comisión toma nota de que según el informe de la comisión de encuesta, de 2015, durante agosto de 2014, ISIS secuestró a cientos de mujeres y niñas yazidíes, muchas de las cuales fueron vendidas como «botín de guerra» o entregadas como «concubinas» a los guerreros de ISIS. En este informe también se indica que docenas de niñas y mujeres han sido transportadas a varios lugares de Siria, incluidos Al Raqqah, Al Hasakah y Dayr az Zawr, donde las retienen como esclavas sexuales. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces y en un plazo determinado para liberar a los menores de 18 años de la explotación sexual y a garantizar su rehabilitación e integración social. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños librados de la explotación sexual y rehabilitados.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños desplazados en el interior del país y refugiados. La Comisión toma nota de que según el Informe del Secretario General, de enero de 2014, a principios de 2013 había 3 millones de niños desplazados y necesitados de asistencia en la República Árabe Siria y más de 1,1 millones de niños refugiados viviendo en países vecinos. En este informe también se indica que el reclutamiento de niños por los grupos armados de las poblaciones refugiadas en los países vecinos es una cuestión especialmente preocupante. También toma nota de que según el informe de la comisión de encuesta, de 2015, esos niños separados de sus comunidades y a menudo de sus padres y familias corren el riesgo de ser instrumentalizados en el conflicto armado. Tomando nota con preocupación de que los niños desplazados en el interior del país y refugiados corren más riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que según el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de enero de 2014 (Informe del Secretario General, de enero de 2014) la República Árabe Siria ha adoptado una serie de reformas legislativas tales como la ley núm. 11/2013 que tipifica como delito todas las formas de reclutamiento y el uso de menores de 18 años por las fuerzas armadas y grupos armados, en particular para tomar parte en combates directos, transportar armas, equipos o municiones, poner explosivos, estar en los puestos de control o llevar a cabo tareas de vigilancia o de reconocimiento, ser escudos humanos o ayudar y/o servir a los responsables de cualquier forma.
La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de mayo de 2014 (documento A/68/878 S/2014/339) (Informe del Secretario General, de mayo de 2014) respecto a que en Siria numerosos grupos armados, incluidos varios grupos afiliados al ejército sirio libre (ESL), las unidades de protección del pueblo kurdo (YPG), Ahrar al Sham, el Estado Islámico del Iraq y Al-Sham (ISIS) y otros grupos armados, supuestamente reclutan y utilizan a niños para tareas de logística, manejar municiones, estar en los puestos de control y como combatientes. La mayoría de los niños afiliados al ESL, muchos de los cuales tienen a lo sumo 14 años, indicaron que habían recibido adiestramiento en el uso de armas y entre 4 000 y 8 000 libras sirias de remuneración mensual. La Comisión también toma nota de que en el Informe del Secretario General, de enero de 2014, se informa de que las fuerzas gubernamentales utilizan a niños y niñas de entre 10 y 12 años como escudos humanos. En este informe también se indica que se estima que desde el inicio del conflicto en 2011 han muerto más de 10 000 niños.
La Comisión también toma nota de que según el informe presentado por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de febrero de 2015 (informe de la comisión de encuesta, de 2015), ISIS ha instrumentalizado y abusado de niños de una forma que no se había visto antes en el conflicto sirio. Ha establecido «campamentos de niños» en las áreas bajo su control, en los que se enseña a los niños cómo utilizar armas y se les forma para ser terroristas suicidas. En este informe, también se señala que ISIS secuestra a niños y niñas, les encierra y les inflige castigos muy duros. Muchos de estos niños han sido ejecutados por ser miembros de otros grupos armados y algunos, incluso de 10 años, han sido utilizados como verdugos. Además, se informa de que las Unidades de Protección Popular han secuestrado a niños y han aceptado a niños y niñas en sus filas para que desempeñen funciones que implican una participación directa en las hostilidades. La Comisión deplora profundamente la situación actual de los niños afectados por el conflicto armado de Siria, especialmente porque conlleva otras violaciones de los derechos de los niños, tales como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera como una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar, con carácter de urgencia, medidas para garantizar la plena e inmediata desmovilización de todos los niños y para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de fuerzas y grupos armados. En relación con la resolución núm. 2068, de 19 de septiembre de 2012, del Consejo de Seguridad que recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas y efectivas para garantizar investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes de todas las personas que recluten a la fuerza a menores de 18 años de edad para utilizarlos en el conflicto armado y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias con arreglo a la ley núm. 11 de 2013. Pide al Gobierno que, en su próxima memoria, transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas a esas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de que según el informe de la comisión de encuesta, de 2015, debido a que aproximadamente 5 000 escuelas han sido destruidas en la República Árabe Siria se ha producido una brusca disminución de la educación de los niños, lo cual es objeto de grave preocupación entre la población. En este informe también se indica que más de la mitad de los niños sirios en edad escolar, hasta 2,4 millones de niños, no asisten a la escuela debido a la ocupación, destrucción e inseguridad de las escuelas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de julio de 2014, expresó su preocupación por el aumento de las tasas, ya de por sí elevadas, de deserción escolar de las niñas, y por los obstáculos a que hacen frente los alumnos, en particular las jóvenes que viven en zonas sitiadas o en zonas que el Gobierno no controla, para obtener acceso a programas destinados a facilitar la continuación de sus estudios (documento CEDAW/C/SYR/CO/2, párrafo 39). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al clima de inseguridad que prevalece en el país. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país y a facilitar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños sirios, especialmente en las áreas afectadas por el conflicto armado, y le pide que preste especial atención a la situación de las niñas. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. 1. Niños soldados. La Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Secretario General, de enero de 2014, respecto a que actualmente las Naciones Unidas apoyan al Ministerio de Asuntos Sociales para desarrollar una estrategia para poner fin a la inclusión de los niños en las fuerzas y grupos armados. Además, según dicho informe, en septiembre de 2013, el Gobierno estableció un comité interministerial sobre los niños y el conflicto armado. Asimismo, la Comisión toma nota de que según dicho informe el comando general de las unidades de protección popular emitió una orden de mando que condena y prohíbe el reclutamiento de niños. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, de 13 de marzo de 2015, el reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado sirio se ha vuelto algo común y la gran mayoría de los niños reclutados son formados, armados y utilizados en combate. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces y en un plazo determinado para sacar a los niños de las fuerzas y grupos armados y garantizar su rehabilitación e integración social. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados y reintegrados.
2. Esclavitud sexual. La Comisión toma nota de que según el informe de la comisión de encuesta, de 2015, durante agosto de 2014, ISIS secuestró a cientos de mujeres y niñas yazidíes, muchas de las cuales fueron vendidas como «botín de guerra» o entregadas como «concubinas» a los guerreros de ISIS. En este informe también se indica que docenas de niñas y mujeres han sido transportadas a varios lugares de Siria, incluidos Al Raqqah, Al Hasakah y Dayr az Zawr, donde las retienen como esclavas sexuales. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces y en un plazo determinado para liberar a los menores de 18 años de la explotación sexual y a garantizar su rehabilitación e integración social. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños librados de la explotación sexual y rehabilitados.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños desplazados en el interior del país y refugiados. La Comisión toma nota de que según el Informe del Secretario General, de enero de 2014, a principios de 2013 había 3 millones de niños desplazados y necesitados de asistencia en la República Árabe Siria y más de 1,1 millones de niños refugiados viviendo en países vecinos. En este informe también se indica que el reclutamiento de niños por los grupos armados de las poblaciones refugiadas en los países vecinos es una cuestión especialmente preocupante. También toma nota de que según el informe de la comisión de encuesta, de 2015, esos niños separados de sus comunidades y a menudo de sus padres y familias corren el riesgo de ser instrumentalizados en el conflicto armado. Tomando nota con preocupación de que los niños desplazados en el interior del país y refugiados corren más riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.
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