National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental expresó la sorpresa y decepción del Gobierno con respecto a la inclusión de la aplicación del Convenio núm. 155 por parte de Turquía en la lista de casos individuales examinados ante esta Comisión, a pesar de las medidas decisivas tomadas por el Gobierno. En cuanto a la legislación, en 2012, se llevó a cabo una importante revisión del sistema de seguridad y salud en el trabajo (SST) con la promulgación de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, núm. 663 (Ley sobre SST) que se preparó en estrecha consulta con los interlocutores sociales, tomando en consideración los convenios de la OIT y las directrices de la UE pertinentes. Además, se han elaborado 36 reglamentos de aplicación y seis comunicados. La nueva legislación sobre SST se aplica a todas las actividades y lugares de trabajo del sector público y privado, con limitadas excepciones en su ámbito de aplicación para ciertas categorías de trabajadores (las fuerzas armadas y la policía, las actividades relativas a las situaciones de emergencia y los desastres, los servicios domésticos, las personas que realizan actividades por cuenta propia y la formación de prisioneros en el marco de sus programas de rehabilitación). Con el fin de aplicar la legislación de manera efectiva, se ha institucionalizado el diálogo social estableciendo en 2015 el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Añadió que le pareció extraño oír comentarios sobre la insuficiente frecuencia de las reuniones del Consejo por parte de las confederaciones de sindicatos que no están participando activamente en el mismo. Este Consejo ha adoptado el tercer documento nacional sobre políticas de seguridad y salud en el trabajo y un Plan de acción para 2014-2018, cuyos objetivos son los siguientes: mejorar las actividades de SST, especialmente en el sector de la agricultura y el sector público; reducir el número de accidentes, en particular en los sectores del metal, la minería y la construcción; mejorar las estadísticas, determinando las enfermedades del trabajo más habituales y recogiendo los datos de diagnósticos sobre éstas; y fomentar una «cultura de la seguridad». El Gobierno comunicará más detalles sobre las actividades del Consejo en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio. A continuación, respondió a las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos en sus observaciones. En cuanto al papel y las responsabilidades de los empleadores y los expertos en seguridad en el trabajo (OSE), la Ley sobre SST dedica un artículo a esta cuestión. Con respecto a las actividades desarrolladas en los sectores de la minería, el metal y la construcción, entre 2010 y 2012, se ha desarrollado un proyecto para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las pequeñas y medianas empresas (PYME) de estos sectores. También está cooperando actualmente con la OIT para mejorar la SST en los sectores de la minería y la construcción. En este contexto, se organizó una Reunión nacional tripartita sobre la mejora de la Seguridad y la Salud de los trabajadores en las minas en octubre de 2014. A raíz de esta reunión, se ha establecido un proyecto de asistencia técnica en enero de 2015 con el objetivo de desarrollar un plan de acción para mejorar las condiciones de trabajo en la minería. En lo referente al funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo, se ha confiado a la Junta de Inspección del Trabajo el control del cumplimiento de la legislación sobre SST y de las inspecciones. La Junta ha llevado a cabo por lo menos dos inspecciones anuales centradas en lugares de trabajo de los sectores de la minería y la construcción. Los informes anuales de actividad de la Junta se han comunicado regularmente a la OIT en las memorias sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). En los últimos tiempos se han adoptado una serie de enmiendas legislativas, que han contemplado las siguientes cuestiones: el fortalecimiento de las autoridades y de las responsabilidades de los médicos en el lugar de trabajo y de los expertos en seguridad en el trabajo (OSE); incentivos y elementos disuasorios para las empresas con antecedentes negativos o positivos en materia de SST; la consideración de aspectos relativos a la SST en los procedimientos de contratación pública; la consideración que la presión para lograr la sobreproducción se considere un motivo legítimo para suspender el trabajo; el establecimiento del máximo número de horas de trabajo para los mineros en 37,5 horas semanales y en 7,5 horas diarias; y la introducción de temas relativos a la SST en los programas académicos de determinadas universidades. Además, se ha incrementado la duración de las vacaciones anuales retribuidas de los mineros y se ha duplicado el salario mínimo de los mineros del carbón. Con el fin de promover ampliamente una cultura de seguridad, se han emprendido diversas actividades, entre las que figuran unas directrices en materia de SST para diferentes sectores; una campaña nacional, y talleres y seminarios orientados a promover la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo; programas de formación para las PYME, y la elaboración y difusión de materiales de promoción (cartas, folletos y anuncios). Además, Turquía ha organizado conferencias regionales e internacionales, incluido el 19.º Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en Estambul, en cooperación con la OIT en septiembre de 2011. En los dos últimos años, Turquía ha ratificado el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), que simbolizan el compromiso del Gobierno de desplegar esfuerzos en este ámbito. A nivel diplomático, Turquía ha logrado que la cuestión de lugares de trabajo más seguros figure entre las prioridades en materia de empleo de la Presidencia de Turquía para el G 20. Como conclusión, el representante gubernamental expresó una vez más su enorme decepción por la inclusión de Turquía en el orden del día de la Comisión de la Conferencia, a pesar de las medidas adoptadas. Consideró que esta decisión es injusta e incoherente. No obstante, el Gobierno aprovecha esta oportunidad para explicar los avances recientes, aunque en un plazo limitado. El orador reiteró que el Gobierno está comprometido a mejorar las condiciones de SST para el bienestar de las personas, y que también está decidido a proseguir sus esfuerzos con miras a la aplicación efectiva de la legislación y a la implantación de una cultura de seguridad en la sociedad.
Los miembros trabajadores saludaron la determinación del Gobierno por proteger la SST de los trabajadores. Aunque es la primera vez, es particularmente apropiado discutir las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el cumplimiento del Convenio por parte de Turquía tras el importante accidente minero acaecido en Soma, que deja al descubierto los problemas del país en cuanto a la SST. A continuación facilitaron información estadística del Instituto Nacional de Estadística en relación con accidentes en el lugar de trabajo en general, así como en las minas de Soma y Ermenek. Al ratificar los Convenios núms. 155, 176 y 167, el Gobierno aceptó la responsabilidad de procurar un entorno de trabajo seguro. Aunque saludaron esas ratificaciones, los miembros trabajadores consideraron que se trata de una respuesta apropiada frente a la indignación pública y a la presión de los sindicatos, y esperaron que juntos tomen todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio. También acogieron con agrado las consultas tripartitas sobre SST en las minas, la asistencia técnica de la OIT y la Hoja de ruta. La Ley sobre SST se adoptó en 2012 y, si bien podría haberse considerado un avance, sigue habiendo graves carencias, pues excluye de su alcance a un elevado número de trabajadores que no están cubiertos por ninguna otra norma SST y su aplicabilidad a los trabajadores del sector público sólo comenzará en julio de 2016. El artículo 13 de la ley detalla el procedimiento a seguir cuando los trabajadores se encuentran expuestos a un peligro grave e inminente cuya observancia sólo puede sortearse en caso de peligro inevitable, dando a entender que el accidente tendría lugar antes de que el trabajador o la trabajadora pueda evacuar el lugar. Debe permitirse a los trabajadores que evacúen el lugar cuando tengan una justificación razonable para creer que la situación laboral presenta un peligro grave e inminente, ocurra o no el accidente. Además, si bien la ley prevé el establecimiento de comités de SST para asegurar la responsabilidad conjunta del empleador principal y los subcontratistas, sólo sería obligatorio hacerlo cuando la contratación externa superara los seis meses. Los sindicatos no fueron suficientemente consultados en la elaboración de las medidas legales y de las políticas en materia de SST y, por tanto, los planes de acción sucesivos tienen importantes deficiencias y son ineficaces. El Plan Nacional de Acción 2014 2018 casi no hace más que repetir planes de acción anteriores que no lograron cumplir sus objetivos. El Gobierno no ha hecho el seguimiento de la salud de los trabajadores con el fin de detectar y registrar las enfermedades profesionales, lo cual es esencial para planear medidas apropiadas en materia de SST. Es necesario un sistema suficiente y apropiado de inspección para velar por que se respete la legislación en materia de SST, pero no sólo el número de inspectores del trabajo es insuficiente y la aplicación de sanciones es inapropiada, sino que ha venido disminuyendo drásticamente el número de inspecciones del trabajo. Un factor que incide de manera importante en el elevado número de accidentes en los lugares de trabajo es el del aumento de los acuerdos de empleo bajo régimen de subcontratación, que permite a los empleadores disminuir los costos directos de mano de obra y evitar la legislación sobre protección en el empleo. Las inspecciones en el trabajo son inadecuadas y los trabajadores subcontratados están obligados a trabajar en condiciones insalubres e inseguras. Los representantes de los trabajadores desempeñan un rol primordial en la adopción y aplicación de políticas eficaces de SST y, por tanto, de ellos y también de los empleadores depende la aplicación satisfactoria de infraestructuras de SST nacionales. En consecuencia, es importante que puedan ejercer su derecho a la libertad sindical en un ambiente sin violencia ni represión. En tanto el Gobierno no adopte medidas legislativas, políticas y prácticas suficientes para cumplir eficazmente el Convenio, los trabajadores públicos siguen sufriendo.
Los miembros empleadores agradecieron la detallada información proporcionada por el Gobierno. Señalaron que la tragedia de la mina de Soma fue devastadora y que la seguridad y salud de los trabajadores de las minas es importante. Sin embargo, a fin de ser justa y equilibrada, la Comisión no puede permitir que una tragedia eclipse su discusión sobre la legislación y las prácticas nacionales. Loablemente, Turquía ha ratificado los principales convenios de la OIT en materia de SST, y su inclusión en la lista de casos de la Comisión ofrece una oportunidad constructiva de debatir las medidas que ha adoptado en la legislación y la práctica para aplicar el Convenio núm. 155, habida cuenta de que la discusión de los casos que figuran que en la lista no siempre implica que se incumpla un convenio. Recordó la observación de 2010 de la Comisión de Expertos, en la que se solicitó información sobre las medidas para adoptar un proyecto de ley en materia de SST. En seguimiento de esta observación, en 2012, el Gobierno aprobó la Ley sobre SST y adoptó nuevas políticas y medidas que incluían sanciones y penas a este respecto. En virtud de esa ley se ha establecido el Consejo Nacional de SST en el que participan los interlocutores sociales que ha adoptado un nuevo Plan de acción que establece objetivos en materia de seguridad para los próximos cuatro años. Además, en 2014, el Gobierno inició el proyecto de asistencia técnica sobre seguridad y salud en el trabajo con la asistencia de la OIT y el apoyo de los interlocutores sociales. Otra iniciativa positiva fue el evento llevado a cabo en octubre de 2014, a saber, la Reunión nacional tripartita sobre la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en las minas (Reunión tripartita nacional sobre SST), con la participación de la OIT y de los interlocutores sociales, en la que se adoptó una Hoja de ruta sobre la mejora de la SST en las minas, que se puede aplicar a otras industrias. El Gobierno acordó que una institución de investigación examinará las cuestiones relacionadas con la SST en el contexto de la subcontratación en ciertos sectores de alto riesgo.
En relación con las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos en su observación de 2014 sobre el campo de aplicación de la nueva ley, los miembros empleadores instaron al Gobierno a continuar transmitiendo información a fin de explicar si existen las exclusiones que se indican y, de ser así, las razones de tales exclusiones. Tomando nota de las cuestiones relacionadas con la participación de los interlocutores sociales en el Consejo Nacional de SST, invitaron al Gobierno a transmitir información a la próxima reunión de la Comisión de Expertos e hicieron hincapié en la importancia del diálogo social para cumplir plenamente con el Convenio. En relación con la contratación y la función de los médicos laborales y los OSE, dijeron que, a su juicio, el Gobierno ha aclarado cuáles son las diferentes funciones de los empleadores y los OSE y ha tomado medidas para reforzar la seguridad en el trabajo. Instaron al Gobierno a transmitir información sobre esas medidas positivas a la Comisión de Expertos. En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos sobre las deficiencias que se han encontrado en el sistema de SST, los miembros empleadores tomaron nota de que la implementación de este sistema está todavía en curso y alentaron al Gobierno a proseguir sus esfuerzos, en consulta con los interlocutores sociales. En lo que respecta a las preocupaciones planteadas sobre el establecimiento y la utilización de los procedimientos para la notificación de los accidentes y enfermedades profesionales y la elaboración de estadísticas, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a tomar medidas, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de mejorar sus procedimientos de notificación y a transmitir a la Comisión de Expertos las estadísticas solicitadas. Para concluir, saludaron los esfuerzos que está realizando el Gobierno, con la colaboración de los interlocutores sociales, para mejorar la seguridad y salud en el trabajo, como se demostró en la reunión nacional tripartita a fin de colmar las brechas en materia de aplicación en la práctica. Se debe destacar las medidas positivas adoptadas por el Gobierno. Además, los miembros empleadores lo alentaron a proseguir sus esfuerzos, en consulta con los interlocutores sociales, y a continuar su colaboración de larga data con la OIT.
El miembro trabajador de Turquía expresó sus condolencias a las familias de los trabajadores que perdieron la vida en accidentes del trabajo en Turquía. Saludó la promulgación y aplicación de la Ley sobre SST, que, menos algunas excepciones, cubre todos los lugares de trabajo y a todos los trabajadores tanto en el sector privado como público. Sin embargo, dado el gran número de accidentes en el lugar de trabajo, se necesita avanzar más. El número de OSE es insuficiente y se debería garantizar su independencia. Además, las pequeñas y medianas empresas, que representan la mayoría de los lugares de trabajo en Turquía, disponen de recursos limitados y se enfrentan a desafíos para aplicar las medidas de seguridad y salud. El Gobierno de Turquía debería volver a considerar la sindicalización y el respeto de los derechos de los trabajadores. La concienciación ha sido esencial en la aplicación eficiente de la legislación. Invitó a los empleadores a adoptar un enfoque sostenible basado en los seres humanos cuando revisen su posición en cuanto a la SST, para que no consideren esta cuestión únicamente como un problema de costos. La ausencia de un diagnóstico y tratamiento adecuado de las enfermedades del trabajo también es un problema que hay que resolver urgentemente. El desempleo, el trabajo no declarado y las prácticas de subcontratación también intensifican los problemas en materia de SST. Subrayó la importancia del tripartismo y de los mecanismos de diálogo social en el contexto de la seguridad y la salud en el trabajo, y alentó al Gobierno a que mejore el sistema de inspección así como la recolección de datos relativos a los accidentes laborales y las enfermedades del trabajo, adoptando un enfoque preventivo.
El miembro empleador de Turquía recordó que su país es uno de los que ratificaron los convenios principales de la OIT sobre la SST. Asimismo, recordó que la Comisión preseleccionó a Turquía 27 veces durante los últimos 34 años, lo que refleja la firme determinación del país para cumplir con las normas de la OIT y a remediar a los problemas. Turquía ha llevado adelante durante años una reforma en materia de SST, la cual debió ser considerada como un caso de progreso para motivar mejoras adicionales. En 2003 se promulgó un nuevo Código del Trabajo para cumplir con la normativa de la OIT y de la Unión Europea (UE) en materia de SST. Además, Turquía ratificó el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161); estableció el Consejo Nacional de SST; y adoptó su primer documento de políticas nacionales sobre SST en 2006. Se fortaleció la capacidad de la Dirección General de SST y del cuerpo de inspectores laborales del país con el fin de contrarrestar las deficiencias de aplicación. En 2012, el Congreso promulgó la Ley sobre SST que representó un punto de referencia para la elaboración de políticas y medidas preventivas nuevas; sentó una base jurídica sólida para el Consejo Nacional de SST; e introdujo nuevas sanciones y las sanciones administrativas más graves. La promulgación de la ley fue problemática y fue objeto de enmiendas en cuatro oportunidades. Como se señala en el Informe de la Comisión de Expertos, se lanzó una iniciativa nueva en 2014, con el apoyo de la OIT y los interlocutores sociales, que incluyó una reunión tripartita nacional sobre SST en las minas. Esto condujo a la puesta en marcha de un proyecto de asistencia técnica sobre SST, mediante el cual la OIT facilita los esfuerzos del Gobierno nacional para mejorar las condiciones de SST en Turquía. El Consejo Nacional de SST adoptó un nuevo Plan de acción que establece los objetivos y las actividades para los próximos cuatro años. Explicó los deberes y las funciones que se asignan a los OSE en la nueva ley, según la cual, si un empleador rescinde el contrato de un OSE o de un médico laboral por haber notificado una posible enfermedad o una emergencia en el lugar de trabajo, el empleador debe pagar una compensación equivalente a un mínimo de un año de salario del OSE o del médico en cuestión. Subrayó que el problema de Turquía no es la legislación sino la aplicación de la misma, y que debía afrontarse con las herramientas necesarias para consolidar la cultura de la seguridad en el seno de la sociedad, entre otras cosas, mediante medidas y planes concretos para incluir la SST en todos los niveles educativos.
El miembro trabajador de Sudáfrica recordó la tragedia de Soma y la falta de medidas preventivas. Indicó que el Gobierno había declarado que los accidentes mineros no se podían haber evitado, y no tuvo voluntad para afrontarlos y adoptar medidas adecuadas. La mayoría de los trabajadores que murieron en el accidente de la mina de Soma eran trabajadores subcontratados, en gran medida empleados en ocupaciones y sectores peligrosos y poco calificados. El empleo de estos trabajadores provoca presión para bajar salarios, condiciones laborales, seguridad y medios de vida. En Turquía no se efectúan inspecciones laborales muy a menudo, y se realizan incluso menos en relación con los trabajadores subcontratados, dada la inestabilidad y las relaciones laborales encubiertas. El Gobierno de Turquía debe hacer frente al aumento de la subcontratación en el debate sobre la SST. El sector minero de Sudáfrica también es muy grande y el país sigue luchando contra el trabajo informal. Expresó su solidaridad con los trabajadores de Turquía y recomendó al Gobierno que adopte reformas inmediatas para prevenir la explotación ulterior de los trabajadores, prestando también debida atención a la cuestión de la subcontratación de trabajadores.
El miembro trabajador de Nueva Zelandia expresó su solidaridad hacia los trabajadores turcos en relación con cuestiones de SST. Hay algunos parecidos entre la situación de Turquía y la de Nueva Zelandia, que también ha ratificado recientemente el Convenio núm. 155 y donde está teniendo lugar una armonización fundamental de la legislación en materia de seguridad y salud, que también ha actuado a raíz de la tragedia acaecida en una mina de carbón y que también se está ocupando activamente de revisar la reglamentación y los derechos en cuestión. Felicitó al Gobierno turco por las recientes medidas con las que trata de afrontar estas cuestiones, en particular mediante la ratificación de los Convenios núms. 167 y 176. No obstante, se puede y se debe hacer más por proteger a los trabajadores. De conformidad con la Declaración de Filadelfia, una parte central de la misión de la OIT consiste en «proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones». No obstante, las excepciones al campo de aplicación de la Ley sobre SST comprometen ese derecho fundamental en el caso de determinados grupos de trabajadores: a los trabajadores del sector público se les niega hasta julio de 2016 el acceso a los servicios de salud en el trabajo en virtud de las excepciones que figuran en los artículos 6 y 7 en dicha ley, los que deberían suprimirse con carácter de urgencia; y a los contratistas por cuenta propia también se les excluyó del alcance de la Ley sobre SST. Teniendo en cuenta que la ley puede estimular formas de empleo encubiertas, el Gobierno de Turquía debería ampliar el campo de aplicación de la Ley sobre SST para cubrir a los «contratistas por cuenta propia». El Gobierno de Turquía ha adoptado muchas medidas en relación con esas cuestiones; no obstante, como ha subrayado en varias ocasiones la Comisión de Expertos, la SST requiere un proceso continuo y dinámico.
Un observador de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte recordó que en 2005, Turquía ratificó el Convenio núm. 155 y el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152). Sin embargo, desde entonces, el Gobierno no ha puesto su legislación y práctica de conformidad con estos Convenios, especialmente en los puertos turcos. Los trabajadores portuarios están expuestos a peligros laborales significativos, como la utilización de superficies inadecuadas para las actividades realizadas con grúa, y no disponen del equipo de protección personal apropiado, uno de los requisitos de seguridad más básicos. La grave congestión de tráfico en los puertos no sólo provoca accidentes de tráfico sino que también aumenta la exposición al monóxido de carbono. Citó las estadísticas de 2012 sobre accidentes mortales en los puertos de Turquía, así como sobre casos de incapacidad permanente, lesiones y diagnósticos de enfermedades laborales que resultan altas a pesar de que no incluyen a los trabajadores informales y precarios que representan una proporción importante de la fuerza de trabajo de los puertos del país. La inspección del trabajo en los puertos turcos también sigue planteando un problema crítico, ya que no hay suficientes inspectores del trabajo calificados para efectuar inspecciones en los puertos. En cuanto a las sanciones, las multas impuestas a los empleadores no son suficientemente disuasorias. Respecto a esta cuestión, el Gobierno debería considerar las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y tomar las medidas necesarias. Además, los representantes de los trabajadores en los comités de SST en los puertos no reciben una formación adecuada para cumplir con sus deberes, y las políticas de SST no se comunican a los trabajadores de forma comprensible. Se necesitan medidas de SST específicas para los puertos a fin de reducir la incidencia de los accidentes del trabajo graves y reforzar las normas de seguridad. Estas medidas deberían tratar, entre otras cosas, la manipulación de mercancías peligrosas, los equipos y trajes de protección y los procedimientos de transporte de contenedores. La reciente ratificación de los Convenios núms. 167 y 176 y la consiguiente introducción de medidas de SST en los sectores de la minería y la construcción constituyen unas iniciativas alentadoras que posiblemente den paso a medidas sectoriales específicas de SST en los puertos. Alentó al Gobierno a que haga uso de la asistencia técnica de la OIT al respecto.
Una observadora representante de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) indicó que el Gobierno no ha cumplido con sus responsabilidades con respecto a las condiciones de trabajo de los empleados públicos en lo que se refiere a SST en Turquía. Los empleados del sector público no sólo están temporalmente excluidos de la aplicación de la Ley sobre SST hasta julio de 2016, sino que también los contratistas por cuenta propia están excluidos en forma permanente. Esta ley puede alentar formas encubiertas de empleo. En el sector público no existe la obligación de conservar estadísticas relativas a las lesiones y enfermedades profesionales, en violación del artículo 11 del Convenio. Un funcionario público que, en aplicación de la Ley sobre SST ejerce su derecho a no trabajar, puede ser sancionado en virtud de los artículos 26 y 125 de la Ley sobre los Funcionarios Públicos núm. 657. La violencia contra los funcionarios públicos empleados en varios sectores, incluidos la salud y la educación debería abordarse en el ámbito de SST, ya que algunos de estos trabajadores han sido privados de medidas de protección a pesar de su vulnerabilidad al enfrentarse con la violencia. El sistema de salud experimenta una grave carencia de fondos y un aumento creciente de la proporción de trabajadores precarios y subcontratados debido a una privatización de hecho de las instituciones de salud pública, lo que repercute en forma directa en la calidad de los servicios y cuidados proporcionados. Ella expresó su preocupación respecto a la privatización de la gestión de los sistemas de SST puesto que no será posible garantizar la independencia de los inspectores si éstos son pagados por los mismos empleadores que se niegan a invertir en condiciones de seguridad y salud para sus trabajadores. Además, no sólo los sistemas de gestión de SST corren el riesgo de ser privatizados debido a que las modalidades de la gestión influencian también el contenido de la SST. Es fundamental la plena participación de los interlocutores sociales en la definición, implementación y gestión de SST para mejorar las condiciones de trabajo y prevenir muertes y lesiones. Subrayó que es urgente que la OIT desarrolle una normativa sobre la gestión de SST.
El representante gubernamental ha tomado nota con detenimiento de todas las críticas expresadas por la Comisión, si bien aún está en desacuerdo con su decisión de incluir a su país en la lista de casos. Sin embargo, se alegró de oír que la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los empleadores reconoce las mejoras en Turquía en materia de SST. En cuanto al accidente en la mina de Soma, los inspectores del trabajo llevaron a cabo 16 inspecciones, programadas y no programadas, en lo relativo a la SST en los últimos cuatro años y el Ministerio ha cerrado la mina. El accidente ocurrió como resultado de la negligencia del empleador, y se han impuesto las sanciones previstas en la legislación. Recordó que los mineros están representados por uno de los sindicatos más fuertes de Turquía, y resaltó que es necesaria la implicación activa de los empleadores y los trabajadores para lograr que un lugar de trabajo sea verdaderamente seguro. También es necesario que los empleadores, los sindicatos y los trabajadores actúen de forma responsable para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable y que colaboren con las autoridades competentes en el cumplimiento de sus deberes y en la aplicación continua de las medidas adoptadas. Respecto de las prestaciones de la seguridad social a las personas afectadas por los accidentes de las minas, además de las disposiciones generales de la legislación sobre seguridad social, se han realizado algunos arreglos específicos a través de dos nuevas leyes, en virtud de las cuales se canceló toda deuda con la institución de seguridad social de los mineros fallecidos y se otorga a sus sobrevivientes prestaciones de sobrevivientes, independientemente de si cumplen las condiciones requeridas para recibir una pensión o no. En lo referente al accidente en la mina de Ermenek, se han realizado 10 inspecciones desde 2009, cuando se inició la tarea. Los procedimientos judiciales están en curso tanto en el caso de Soma como en el de Ermenek. El servicio de inspección del trabajo del Ministerio llevó a cabo dos inspecciones programadas cada año en cada una de las minas; también se realizaron inspecciones no programadas en respuesta a quejas recibidas. En los casos de incumplimiento de la ley, se impuso una multa administrativa o, en caso de haber peligro de muerte, se detuvieron las actividades en el lugar de trabajo. Durante los primeros cinco meses de 2015, se inspeccionaron 433 minas y en 82 casos se suspendieron las actividades, mientras que en 236 casos se aplicaron multas administrativas.
En lo que respecta a la subcontratación, el Convenio no la prohíbe. Los subcontratistas, como muchos empleadores, son responsables de asegurar un entorno de trabajo seguro y saludable y tienen que atenerse a las disposiciones de la legislación pertinente. Los contratistas principales son responsables de forma conjunta de garantizar el cumplimiento de la ley. En cuanto a la colaboración entre el empleador principal y el subcontratista, el artículo 22 de la Ley sobre SST requiere el establecimiento de comités de SST en los lugares donde la subcontratación se prolonga más allá de seis meses. El requisito de la colaboración y coordinación de las actividades de SST entre varios empleadores que comparten un lugar de trabajo no depende de la duración del trabajo, sino que tiene que cumplirse siempre en virtud del artículo 23 de la ley. En lo que concierne al derecho de los trabajadores a interrumpir el trabajo en caso de peligro grave o inminente, el artículo 13 de la ley no descarta esa posibilidad cuando el trabajador afectado considere inevitable el peligro. Respecto del número de hospitales autorizados a realizar diagnósticos de enfermedades profesionales, aclaró que a pesar de que se haya comunicado que se trata sólo de tres hospitales, han aumentado a 129. De un modo similar, el número de OSE ha aumentado de 8 665 (antes de que entrase en vigor la ley) a 106 000, y el número de médicos del trabajo ha ascendido de 8 446 (antes de que entrase en vigor la ley) a 26 000. En lo relativo al índice de accidentes en Turquía, las estadísticas sólo cubren a los asalariados, categoría en la cual el índice es relativamente alto. Si se incluyese a los empleados públicos y los trabajadores por cuenta propia, el índice de accidentes sería mucho más bajo. Hay un descenso constante del índice de accidentes laborales mortales en el país. Con respecto al número de inspecciones, indicó que las cifras relativas a la inspección se proporcionarán en un informe escrito, pero también indicó que, en 2014, hubo 5 087 inspecciones programadas y 5 042 inspecciones no programadas. En el sector de la construcción, la Junta de Inspección del Trabajo llevó a cabo una inspección especial en 45 provincias con más de 300 inspectores en octubre de 2014, durante la cual, se inspeccionaron 2 087 obras de construcción y se detuvieron las actividades en cuatro de cada cinco de esos lugares de trabajo. Ese índice, de cerca del 80 por ciento, indica que hay que realizar una ardua tarea en materia de sensibilización entre empleadores y trabajadores. En 2014, se inspeccionaron un total de 3 625 obras de construcción y se cerraron 1 858. La cantidad a la que ascendieron las multas administrativas impuestas fue de más de 27 millones de liras turcas, es decir, 10 millones de dólares de los Estados Unidos. La reunión de estadísticas y datos sobre enfermedades laborales entre los funcionarios públicos se llevará a cabo de acuerdo a la decisión tomada por el Consejo Nacional de SST y en el marco de los planes de acción. Turquía sigue mejorando su legislación y ha progresado enormemente durante la última década. Otorga mucha importancia a la participación y la implicación activa de los interlocutores sociales, la sociedad civil y las universidades, si bien algunos de estos interlocutores no han participado en el proceso de elaboración de la legislación ni en las reuniones del Consejo Nacional de SST. Afirmó que Turquía ha desplegado enormes esfuerzos en los últimos años para garantizar que todos los trabajadores estén empleados en lugares de trabajo más seguros y saludables y continuará por esta vía en aras del bienestar de sus ciudadanos.
Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno sus esfuerzos por responder a las preocupaciones que se habían manifestado. La discusión ha brindado la oportunidad de tomar nota positivamente de las medidas adoptadas por el Gobierno para respetar el Convenio en la legislación y en la práctica en consulta con los interlocutores sociales y, en su caso, con la OIT. Manifestaron su aprecio por las medidas adoptadas para poner la legislación, la práctica y la cultura de la SST en armonía con el Convenio, y alentaron al Gobierno a seguir informando a la Comisión de Expertos acerca de las medidas que ha adoptado a ese respecto. Alentaron además al Gobierno a que siga colaborando con los interlocutores sociales en esos esfuerzos.
Los miembros trabajadores señalaron que la ratificación de los Convenios núms. 167 y 176 es una medida importante adoptada conjuntamente con los interlocutores sociales del país, en particular dado que la construcción y la minería son los dos sectores más peligrosos para los trabajadores. Manifestaron su acuerdo con la declaración de los miembros empleadores de que la tragedia de Soma no debería eclipsar las deliberaciones y de que también deberían mencionarse los progresos generales y el incremento de los esfuerzos desplegados. Las estadísticas proporcionadas por el Instituto de Estadística de Turquía evidencian que las medidas adoptadas por el Gobierno no han sido suficientemente eficaces para evitar accidentes desastrosos y que, por lo tanto, algunas cuestiones deberían analizarse con los interlocutores sociales, con el fin de tratar la situación de los trabajadores expuestos a un peligro serio e inminente, y que no pueden retirarse sin el consentimiento del empleador, así como la de los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores del sector público, que están excluidos del campo de aplicación de la ley. El Gobierno no ha respondido a la cuestión relativa a la creciente vulnerabilidad de los trabajadores subcontratados, que sólo están cubiertos por medidas de SST si su contrato supera los seis meses, y tampoco ha proporcionado información sobre el número de trabajadores que están excluidos del campo de aplicación de la Ley sobre SST. Los miembros trabajadores propusieron que el Gobierno: i) revise la Ley sobre SST con el fin de ponerla en conformidad con el Convenio; ii) evalúe la eficacia de las medidas adoptadas como parte del Plan de Acción Nacional encaminado a aumentar la seguridad en el lugar de trabajo; iii) mejore el mantenimiento de los registros, así como los sistemas de control relativos a la SST; iv) incremente el número de inspecciones del trabajo y asegure que se impongan sanciones disuasorias por las infracciones, en particular aquéllas en las que existen subcontratistas implicados, y v) se abstenga de interferir violentamente en las actividades sindicales encaminadas a luchar contra el déficit de SST y, en su lugar, entable un diálogo genuino con todos los interlocutores sociales. Por último, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que comunique su memoria sobre la aplicación del Convenio a la Comisión de Expertos y a que continúe recibiendo la asistencia técnica de la OIT.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la detallada información oral transmitida por el representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con: velar por que la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) se aplique a todos los lugares de trabajo cubiertos por el Convenio; la necesidad de mejorar tanto el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluida la representación efectiva y la consulta con los interlocutores sociales, como la coordinación interministerial en materia de SST; aclarar las funciones y responsabilidades de los empleadores y de los expertos en seguridad en el trabajo y garantizar la seguridad en el trabajo; la necesidad de examinar con regularidad la situación en materia de SST, prestando especial atención a la subcontratación y a los sectores minero, metalúrgico y de la construcción; reforzar la inspección del trabajo, en particular en lo que respecta a las diversas formas de trabajo precario, y velar por la aplicación efectiva de las sanciones; mejorar y garantizar la aplicación práctica de los procedimientos establecidos para la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y la realización de estadísticas anuales; velar por que los trabajadores puedan evitar las situaciones de peligro grave e inminente sin que ello tenga consecuencias injustificadas, y garantizar la colaboración en materia de SST entre dos o más empresas que realizan simultáneamente actividades en un lugar de trabajo.
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental en relación con la adopción del tercer documento sobre la política nacional para la salud y la seguridad en el trabajo y del Plan de acción para el período 2014-2018 por parte del Consejo Nacional Tripartito de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Plan de acción incluyó los objetivos siguientes: mejorar la calidad de las actividades en materia de SST; reducir el número de accidentes en los sectores metalúrgico, minero y de la construcción; intensificar las actividades sobre SST en los sectores agrícola y público; difundir una cultura de seguridad; mejorar la recopilación de estadísticas relativas a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales así como la información sobre los diagnósticos, y dotar a los hospitales de las infraestructuras necesarias para diagnosticar las enfermedades profesionales. En este sentido, el Gobierno indicó que en mayo de 2015 se realizó un taller a fin de establecer una hoja de ruta para mejorar la recopilación y difusión de información en materia de SST. Además, en abril de 2015 se adoptaron las enmiendas a la Ley núm. 6331 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores a fin de: incrementar las multas administrativas aplicables; aclarar cuáles son las potestades y responsabilidades de los médicos del ámbito laboral y los expertos en seguridad y salud en el trabajo; añadir incentivos para las empresas con un buen historial en materia de SST; incluir las obligaciones en materia de SST en la contratación pública y prohibir que las empresas mineras en las que se han producido accidentes mortales puedan obtener contratos públicos durante dos años; especificar que la presión para que se produzca más puede ser un motivo para suspender el trabajo; limitar el número máximo de horas de trabajo de los mineros, e introducir la SST como materia obligatoria en los programas educativos pertinentes. El Gobierno indicó que está aplicando diversas medidas de sensibilización en relación con una cultura de prevención en materia de seguridad y salud, que incluyen la divulgación de información sobre los nuevos textos legislativos. Otras medidas adoptadas son la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) en marzo de 2015. Además, el Gobierno indicó que está cooperando con la OIT en un proyecto que tiene por objetivo elaborar una hoja de ruta tripartita a fin de mejorar la seguridad y salud en el trabajo, en particular en los sectores minero y de la construcción, con arreglo a los compromisos internacionales contraídos en virtud de las normas del trabajo de la OIT pertinentes. El Gobierno comunicó información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas, incluidas las inspecciones sectoriales, las multas administrativas impuestas y las órdenes de cese dictadas.
La Comisión acogió con beneplácito los esfuerzos en curso realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales para mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y la intención de superar las cuestiones identificadas de manera integral y sostenida, con el apoyo de la Oficina.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión solicitó al Gobierno que:
- garantice que la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo esté de conformidad con el Convenio núm. 155, en particular respecto de su cobertura; y garantice el derecho de los trabajadores de retirarse de un peligro grave e inminente;
- evalúe la eficacia de las medidas adoptadas en el contexto del Plan Nacional de Acción dirigido a lograr una mayor seguridad en el lugar de trabajo;
- mejore el mantenimiento de los registros y los sistemas de control relativos a la seguridad y salud, incluidas las enfermedades profesionales;
- aumente el número de inspecciones del trabajo y garantice que se impongan sanciones disuasorias por infracciones de las leyes y reglamentaciones, en particular con respecto a los subcontratistas;
- se abstenga de interferir de manera violenta en las actividades sindicales legales, pacíficas y legítimas que aborden asuntos de seguridad y salud;
- entable un diálogo genuino con todos los interlocutores sociales.
La Comisión instó al Gobierno a que presentara su memoria sobre el Convenio a la Comisión de Expertos este año y a que siguiera acogiéndose a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno, de los comentarios que adjunta la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), así como de los comentarios presentados el 2 de septiembre de 2009 por la Confederación Sindical Internacional en nombre de la TÜRK-İŞ, en los que se señala que el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo no ha sido todavía adoptado. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha suministrado información según la cual parece darse cumplimiento a los artículos 7 y 11, b) y f), del Convenio. La Comisión confía en que no tardará en adoptarse la legislación propuesta e invita al Gobierno a que suministre una copia de la misma en cuanto sea adoptada, indicando las disposiciones específicas por las que se da cumplimiento a los artículos 1, 2), y 2, 2), sobre el ámbito de aplicación del Convenio; el artículo 5, b), sobre la relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan; los artículos 5, d), y 19, b), sobre la comunicación y la cooperación a nivel de empresa; los artículos 13 y 19, f), sobre el derecho a interrumpir el trabajo, y el artículo 17 sobre la cooperación entre dos o más empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo; y el artículo 19, e), sobre el derecho de los trabajadores o sus representantes a examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo, y a ser consultados a este respecto por el empleador.
Artículo 12, b) del Convenio. Medidas para facilitar información y efectuar estudios relativos a la instalación correcta de la maquinaria y los equipos y el uso correcto de sustancias. El Gobierno señala que se están aplicando disposiciones relativas a la información que deben suministrar las empresas proveedoras y que sería útil recibir el texto de los reglamentos de seguridad de la maquinaria por parte del Ministerio de Industria y Comercio. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione el texto de las mencionadas instrucciones e indique las disposiciones específicas que garantizan la seguridad de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional, y a que facilite información sobre la instalación y utilización correctas de la maquinaria y los equipos, así como información sobre los riesgos y sobre las instrucciones acerca de la manera de prevenirlos, según establece el artículo 12, b).
Artículo 18. Medidas para hacer frente a situaciones de emergencia, accidentes y administración de primeros auxilios. En sus comentarios, la TİSK sugiere que le inquieta la intención del Gobierno de suprimir la actual obligación de las empresas de contar con una plantilla de 50 empleados para poder disponer de uno o más médicos y establecer un servicio de salud, toda vez que este requisito redundará en mayores cargas para las PYME e inducirá a las empresas a recurrir a servicios externos no declarados. La Comisión remite al Gobierno a los párrafos 181-191 de su Estudio General de 2009, Seguridad y salud en el trabajo, para que se sirva ampliar su información sobre la aplicación del artículo 18, que puede variar en función del tamaño y la actividad de la empresa. La Comisión invita al Gobierno a señalar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para garantizar el pleno cumplimiento de este artículo del Convenio en las empresas con menos de 50 empleados.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno sobre los proyectos realizados para garantizar la armonización de los reglamentos administrativos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de las instituciones asociadas y afines, con las definiciones, clasificaciones y normativas, nacionales y europeas, así como para la mejora del sistema estadístico en Turquía. La Comisión también toma nota de la información, según la cual se ha producido un descenso de un 12 por ciento en los accidentes laborales entre 2005 y 2007 como consecuencia del incremento de la eficacia de los servicios de SST en todo el país. Además, la Comisión toma nota de los comentarios presentados por la TÜRK-İŞ, indicando que el Consejo Nacional de Salud y Seguridad ha adoptado un nuevo documento de política en materia de SST para el período comprendido entre 2009-2013. La TÜRK-İŞ alega, no obstante, que sigue habiendo deficiencias en estas medidas en la práctica por lo que se refiere a la política de subcontratación. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar la aplicación de las disposiciones del Convenio a los trabajadores subcontratados, que le proporcione una copia del documento de política de SST para 2009-2013, y que siga suministrando información sobre la aplicación de este Convenio en la práctica, especialmente por lo que se refiere a las actividades que se han puesto en marcha en virtud del Plan Nacional de Acción para la Prevención de la Neumoconiosis.
La Comisión toma nota de la información contenida en la última memoria del Gobierno, y de los comentarios adjuntos de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ), la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK); así como también de los comentarios comunicados el 2 de septiembre de 2009 por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en nombre de la TÜRK‑İŞ. La Comisión toma nota de que se han aplicado una serie de disposiciones del Convenio mediante la derogación de la normativa anterior y de que se han redactado nuevos proyectos de ley que, no obstante, aún no han sido adoptados. La Comisión confía en que esta legislación será adoptada sin demora e invita al Gobierno a que suministre una copia de la misma cuando haya sido adoptada, indicando las disposiciones específicas que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio, en particular, el artículo 3, 1), sobre el establecimiento progresivo de los servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público, y para todas las empresas en respuesta a los comentarios presentados por la KESK en los que este sindicato alega que los empleados del sector público no están incluidos dentro de su ámbito de aplicación; el artículo 5 sobre las funciones de los servicios de salud en el trabajo; el artículo 8 sobre la cooperación entre el empleador, los trabajadores y sus representantes; el artículo 11 sobre las calificaciones que se exijan al personal que deba prestar servicios de salud en el trabajo; el artículo 12 sobre la vigilancia de las salud de los trabajadores sin que ello signifique ninguna pérdida de ingresos para ellos; y los artículos 14 y 15 sobre las garantías para que los servicios de salud dispongan de la información que pueda afectar a la salud de los trabajadores.
Artículo 4 del Convenio. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. La Comisión toma nota de los comentarios de la TÜRK-İŞ y la KESK, alegando que no se ha consultado a los interlocutores sociales para la redacción de la correspondiente legislación que aplica el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que suministre información sobre las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, según establece el artículo 4 del Convenio.
Parte VI del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria y de la que suministra sobre la aplicación en la práctica del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la TÜRK-İŞ, en las que alega que la mayoría de accidentes laborales ocurren en empresas con menos de 50 empleados, y que los artículos 14 y 15 del Convenio no se aplican debidamente. La Comisión invita al Gobierno a que señale las medidas que ha adoptado o tiene previsto adoptar para poner fin a las cuestiones planteas por TÜRK-İŞ, y que siga suministrando información sobre las disposiciones del Convenio en la práctica.
Artículo 17 del Convenio. Aplicación del Convenio a todas las ramas de la actividad económica. La Comisión toma nota de que la reglamentación de las condiciones de seguridad y salud en la utilización de los equipos de trabajo, que el Gobierno adjunta en su memoria, es aplicable tan sólo a los lugares de trabajo estipulados en la Ley del Trabajo núm. 4857, de fecha 22 de mayo de 2003, y que el reglamento núm. 25352 que establece la aplicación sobre las obligaciones, competencias, responsabilidad y métodos de trabajo de los ingenieros o del personal técnico responsable de la seguridad en el trabajo, vigente desde el 20 de enero de 2004, es aplicable únicamente a las fábricas donde haya una plantilla de al menos 50 trabajadores y donde exista trabajo permanente durante un período de más de seis meses. Tomando nota de que el artículo 4 de la Ley del Trabajo núm. 4857 excluye de su ámbito de aplicación a algunos lugares de trabajo y actividades económicas, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas en la legislación y en la práctica para garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones de este artículo.
Parte V del formulario de memoria en conjunción con el artículo 15. Aplicación en la práctica y servicios apropiados de inspección para supervisar la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en sus memorias con arreglo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido a las preocupaciones planteadas por la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DİSK) y la Confederación Turca de Asociaciones de Empleados Públicos (TÜRKIYE KAMU-SEN). Así pues, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que suministre información sobre la aplicación del Convenio, en particular respecto a los artículos 2, 6 y 10, sobre la disponibilidad de los servicios de inspección adecuados previstos por el artículo 15, y sobre las medidas que ha adoptado o tiene previsto adoptar para poner fin al elevado número de accidentes mortales en el lugar de trabajo causados por la manipulación de maquinaria.
La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas el 2 de septiembre de 2009 por la Confederación Sindical Internacional (CSI), transmitidas por su afiliada la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), acerca de la aplicación del Convenio, transmitida al Gobierno el 2 de octubre de 2009. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará sus comentarios sobre esta comunicación junto con su próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud repetida, dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.
Artículo 17 del Convenio. Aplicabilidad del Convenio a todas las ramas de la actividad económica. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el ámbito de las leyes y reglamentos que entraron en vigor en los últimos años es más amplio que el del reglamento sobre protección de la maquinaria y que los criterios establecidos en la ley núm. 4703 sobre los productos de confianza no sólo son aplicables a la maquinaria utilizada en los sectores industrial y comercial sino también a la maquinaria utilizada en todos los sectores de la economía. La Comisión también toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio realizados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), comunicados en 2004, en los que declaraba que, en su opinión, la legislación nacional guarda conformidad con el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique, haciendo referencia a las disposiciones legislativas pertinentes, la manera en que se da efecto a este artículo del Convenio.
Parte V del formulario de memoria y artículo 15. Aplicación en la práctica y servicios apropiados de inspección para supervisar las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno informó que el Consejo de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó, en 2003 y 2004, diversos proyectos para la inspección efectiva de los sectores económicos peligrosos en lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo. Toma nota de que las inspecciones para garantizar el control efectivo de todos los sectores de la economía, incluida la economía informal, continuarán realizándose en los próximos años. En este contexto la Comisión toma nota de las comunicaciones de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), alegando que los artículos 2, 6 y 10 del Convenio no se aplican en la práctica y que los servicios de inspección a que se refiere el artículo 15 del Convenio son «extremadamente esporádicos e ineficientes», y que 8.771 de los 72.367 accidentes de trabajo registrados en 2001 (es decir, 12 por ciento) fueron causados directamente por la maquinaria. La Confederación Turca de Asociaciones de Empleados Públicos (TÜRKIYE KAMU-SEN) también observó que los accidentes de trabajo, mortales o no están frecuentemente relacionados con la maquinaria pero indicó que TÜRKIYE KAMU-SEN no disponía de estadísticas específicas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione respuesta a los comentarios de DISK y de TÜRKIYE KAMU-SEN sobre la aplicación del Convenio, la disponibilidad de servicios de inspección adecuados y que proporcione detalladas informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica incluyendo, por ejemplo, resúmenes de informes oficiales.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas el 2 de septiembre de 2009 por la Confederación Sindical Internacional transmitidas (CSI) por su afiliada, la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), acerca de la aplicación de los artículos 5, 6, 8, 11, 12, 14 y 15 del Convenio, transmitida al Gobierno el 2 de octubre de 2009. La Comisión espera que el Gobierno proporcionara los comentarios que considere oportuno formular sobre esta comunicación junto con su próxima memoria.
1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como de la ley marco núm. 4703 para armonizar la legislación nacional con la legislación comunitaria (acervo comunitario) y sobre el reglamento de aplicación de la seguridad de la maquinaria preparado siguiendo las decisiones núms. 1/28 y 2/97 del Consejo de Asociación Turquía-UE. La Comisión toma asimismo nota de la adopción de la nueva Ley sobre el Trabajo núm. 4857 de 25 de mayo de 2003, del reglamento sobre las condiciones de seguridad y salud en la utilización de equipos de trabajo núm. 25370 de 11 de enero de 2004, y del reglamento sobre los métodos de trabajo y procedimientos, tareas, autoridad y responsabilidades de los ingenieros o el personal técnico responsable de la seguridad en el trabajo, que entró en vigor el 20 de enero de 2004. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una versión en alguna de las lenguas de trabajo de la OIT, de la ley núm. 4703 y sobre los reglamentos antes mencionados, a fin de que pueda examinar hasta qué punto estos textos dan efecto a las disposiciones del convenio.
2. Artículo 17 del Convenio (aplicabilidad del Convenio a todas las ramas de la actividad económica). En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el ámbito de las leyes y reglamentos que entraron en vigor en los últimos años es más amplio que el de reglamento sobre protección de la maquinaria y que los criterios establecidos en la ley núm. 4703 sobre los productos de confianza no sólo son aplicables a la maquinaria utilizada en los sectores industrial y comercial sino también a la maquinaria utilizada en todos los sectores de la economía. La Comisión examinará las disposiciones pertinentes de las leyes cuando disponga de los textos en alguna de las lenguas de trabajo de la OIT.
3. Artículo 15 y parte V del formulario de memoria (servicios apropiados de inspección para supervisar la aplicación de las disposiciones del Convenio). La Comisión toma nota de que el Consejo de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó, en 2003 y 2004, diversos proyectos para la inspección efectiva de los sectores económicos peligrosos en lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo. Toma nota de que las inspecciones para garantizar el control efectivo de todos los sectores de la economía, incluida la economía informal, continuarán realizándose en los próximos años. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación práctica del Convenio, incluidas las dificultades encontradas, así como información sobre los resultados de las inspecciones realizadas.
4. La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio realizados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK) y la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN). La Comisión examinará estos comentarios en su próxima reunión, junto con las observaciones que el Gobierno desee realizar en respuesta a estos comentarios.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK) y la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN) con respecto a ciertos puntos sobre la aplicación del Convenio, que fueron transmitidos junto con la memoria del Gobierno. Según la DISK, el Convenio no se aplica en el país y la legislación pertinente no se observa de forma adecuada. En especial, las medidas de protección prescritas por el artículo 3 del Convenio no han sido adoptadas, y no se han fijado para las diferentes categorías de trabajadores las dosis máximas admisibles para la exposición a las radiaciones ionizantes, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del Convenio. Además, los trabajadores expuestos no son sometidos a exámenes médicos periódicos.
La TÜRKIYE KAMU-SEN, por su parte, indica que el Convenio no se aplica en la práctica de forma regular. Se refiere en especial al aparentemente diferente nivel de protección entre los trabajadores del sector público y del sector privado, aunque los convenios colectivos realizados cubren ambos sectores. La Comisión tratará estos comentarios, junto con los comentarios que el Gobierno desee realizar al respecto, en su próxima reunión.
[Se invita al Gobierno a responder detalladamente a estos comentarios en 2005.]
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que se indica la adopción por la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) de la ley marco núm. 4703, destinada a armonizar la legislación nacional con la legislación comunitaria (acervo comunitario), que entró en vigor el 11 de enero de 2002, y de la publicación en la Gaceta Oficial del 5 de junio de 2002, del Reglamento de aplicación de seguridad de la maquinaria, preparado en cumplimiento de las decisiones núms. 1/28 y 2/97 del Consejo de Asociación Turquía-UE. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara copias de la ley y el reglamento mencionado.
La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a sus comentarios anteriores basados en las observaciones formuladas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IŞ), relacionados con la aplicación de los artículos 17 y 15 del Convenio.
1. Artículo 17. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no da respuestas a sus comentarios anteriores en los que se solicitaba al Gobierno que se sirviera tomar las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de 1983 sobre protección de la maquinaria, que sólo se aplicaba a los sectores comercial e industrial, a todos los sectores de la economía, incluidos el de la agricultura y el transporte aéreo y marítimo. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados nuevamente por la TÜRK-IŞ, en el sentido de que el problema principal en la aplicación del Convenio consiste en que los sectores de la agricultura y el transporte aéreo y marítimo no están abarcados en el ámbito de aplicación del Reglamento de 1983, que según indica, debería modificarse para abarcar la totalidad de la economía. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adoptará en breve las medidas necesarias para dar pleno efecto al Convenio en todas las ramas de la actividad económica.
2. Artículo 15 y parte V del formulario de memoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de que las inspecciones llevadas a cabo por el departamento de inspección de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se basaban en las disposiciones del Reglamento de aplicación de protección de la maquinaria de 1983 y de la ley del trabajo núm. 1475. El Gobierno indica que, según el informe de la inspección general del trabajo, de los 3.268 accidentes de trabajo verificados, 1.107 fueron provocados por maquinarias y telares y representan el 34 por ciento del número total de accidentes industriales. El mismo informe también indica que de los 1.107 accidentes industriales, 307 (un 28 por ciento) ocurrieron únicamente en la industria metalúrgica. La Comisión también toma nota de la información, según la cual, durante las inspecciones llevadas a cabo, se efectuaron diversas actividades de formación para incrementar la concientización de los empleadores y de los empleados respecto de los riesgos para la salud y se organizaron seminarios por el Centro de Formación Laboral de Medio y Cercano Oriente, en los que se presentaron documentos preparados por inspectores. A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios formulados nuevamente por TÜRK-IŞ, que indican que las disposiciones del Reglamento de 1983 no se aplicaron eficazmente debido a la continua expansión en el país del sector informal de la economía, tal como fue observado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.ª reunión. La Comisión desea reiterar al Gobierno tenga a bien suministrar detalles sobre las medidas adoptadas para garantizar que se llevan a cabo las medidas adecuadas de inspección en todos los sectores de la actividad económica, con inclusión del sector no declarado o informal. Sírvase seguir facilitando información sobre la aplicación práctica del Convenio, con inclusión de cualquier dificultad que se haya encontrado, así como información sobre los resultados de las inspecciones llevadas a cabo.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS), que se comunican con la memoria del Gobierno.
1. Artículo 17 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de 1983 sobre protección de la maquinaria, que sólo se aplicaba a los sectores comercial e industrial, a todos los sectores de la economía incluidos el de la agricultura, y del transporte aéreo y marítimo.
De la última memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que la aplicación voluntaria de las normas de seguridad relativas a las maquinarias, adoptadas por la Institución de Normalización de Turquía, en la actualidad, constituye un obstáculo a su aplicación completa a todos los sectores de la actividad económica. A este respecto, recientemente se han iniciado consultas entre los órganos administrativos competentes y la Institución de Normalización de Turquía encaminadas a convertir en obligatorias las normas de seguridad relativas a la maquinaria, ya mencionadas.
La Comisión recuerda que, de conformidad con esta disposición del Convenio, ese instrumento se aplica a todos los sectores de actividad económica, a menos que el Miembro que ratifique el Convenio restrinja la aplicación por medio de una declaración anexa a su ratificación. Habida cuenta de que el Gobierno no ha efectuado tal declaración, las disposiciones del Convenio se aplican a todos los sectores, incluidos el de la agricultura, y del transporte marítimo y aéreo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar pleno efecto al Convenio en todas las ramas de la actividad económica.
2. Artículo 15. En relación con los comentarios anteriores, en virtud de los cuales se solicitaba al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar una inspección adecuada en relación con la aplicación del Reglamento de 1983 sobre protección de la maquinaria, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado información específica a este respecto en su última memoria.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Turquía de que no se han adoptado medidas serias para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento de 1983 sobre protección de la maquinaria y de que se hace caso omiso de lo estipulado en el párrafo 1 de este artículo. Habida cuenta de que la memoria del Gobierno no contiene comentarios con respecto a esta observación, se solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas en conformidad con esta disposición del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre precisiones sobre las medidas adoptadas para asegurar que se lleva a cabo una inspección adecuada en todos los sectores de la actividad económica, con inclusión del sector no estructurado que, según la TURK-IS, no está abarcado por el Convenio.
3. La Comisión toma nota de la observación formulada por la TISK de que el número de accidentes fatales, el de los accidentes de trabajo de todo tipo y el de las enfermedades profesionales registraron una tendencia a disminuir en el decenio de 1990. Además, de los datos estadísticos relativos a los accidentes del trabajo, comunicados con la última memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que los accidentes relacionados con la maquinaria y las herramientas de mano, representan una parte considerable entre todas las causas de lesiones. Se solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique extractos de los informes oficiales relativos a los accidentes del trabajo e información sobre toda dificultad de orden práctico en la aplicación del Convenio (punto V del formulario de memoria).
En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para establecer el límite superior de las cargas que pueden ser transportadas por un trabajador adulto de sexo masculino. La Comisión toma nota de que la Confederación de Sindicatos Turcos, en comentarios que han sido adjuntados a la memoria del Gobierno, había declarado compartir la opinión de la Comisión al respecto.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Reglamento del 12 de mayo de 1991 ha modificado el punto 90 de la lista que figura en anexo al Reglamento sobre trabajos arduos y peligrosos estableciendo el límite superior de las cargas que pueden ser transportadas manualmente por los trabajadores adultos de sexo masculino. El certificado médico de aptitud es exigido actualmente para el transporte de cargas superiores a 25 pero que no excedan 50 kg.
1. Artículo 17 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera tomar las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones que hacen surtir efectos al Convenio de tal modo que incluyan al sector agrícola y al sector del transporte aéreo y marítimo, que estaban excluidos del ámbito de aplicación de la ley del trabajo (artículo 5, 1) y 2)) y del Reglamento sobre la protección de máquinas, de 1983, que sólo eran aplicables a los sectores comercial e industrial (artículo 2).
En sus memorias anteriores el Gobierno había señalado que esta exclusión no había impedido la adopción de otras medidas para hacer surtir efectos al Convenio en dichos sectores.
De la última memoria del Gobierno la Comisión toma nota de la indicación según la cual, en virtud de los apartados a), b), c) y d) del artículo 5 de la ley sobre el trabajo, sus disposiciones también se aplicaban a las actividades siguientes: los trabajos de carga y descarga entre el buque y la tierra firme y viceversa en puertos y desembarcaderos (apartado a); los trabajos efectuados en todas las instalaciones terrestres de la aeronáutica (apartado b); los trabajos efectuados en las industrias agrícolas y en las fábricas y talleres donde se fabrican instrumentos y máquinas agrícolas, así como sus repuestos (apartado c); los trabajos de construcción efectuados en las explotaciones agrícolas (apartado d).
La Comisión señala, por una parte que las actividades no abarcan el conjunto de las actividades del sector agrícola ni del sector de los transportes aéreos y marítimos y, por otra parte, que las disposiciones que hacen surtir efectos a este Convenio se encuentran principalmente en el Reglamento de 1983, sólo aplicable al comercio y la industria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva tomar las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de 1983 a todos los sectores de la economía de conformidad con el artículo 17 del Convenio, y comunicar informaciones sobre los progresos realizados en tal sentido.
Trabajo marítimo. La Comisión toma nota de que el artículo 49 de la ley núm. 854, sobre el trabajo marítimo, que cita el Gobierno en su memoria, no agrega nada sustancial a la aplicación del Convenio en el sector del transporte marítimo, pues sólo contiene una referencia a la ley sobre el trabajo que, como ya se ha indicado, no abarca este sector de la economía.
2. Artículo 15. La Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre todas las medidas tomadas para asegurar la aplicación efectiva del Reglamento de 1983 sobre la protección de las máquinas. En particular, la Comisión había solicitado informaciones sobre la aplicación en la práctica del artículo 16 del Reglamento, comunicando especialmente copias de los informes de inspección que contuvieran el número comprobado de infracciones y las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria según las cuales los informes de inspección no contienen estadísticas sobre la protección de la maquinaria. La Comisión también toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria que se refieren a las dificultades para reunir los datos necesarios a la elaboración de estadísticas sobre las visitas de inspección y sus resultados, así como a la coordinación y la cooperación entre los diversos organismos responsables de aplicar determinadas disposiciones del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno podrá encontrar una solución para superar estas dificultades.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar una inspección adecuada en lo que se refiere a la aplicación del Reglamento de 1983 sobre la protección de las máquinas.
3. La Comisión ha tomado nota de los comentarios de la Confederación Turca de Asociación de Empleadores (TISK) y de la Confederación de Sindicatos Obreros de Turquía (TURK-IS), comunicados junto con la memoria del Gobierno.
La Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de una comunicación de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía, de fecha 5 de septiembre de 1989, sobre la aplicación del Convenio, adjunta a la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la ausencia de disposiciones que prohibieran a trabajadores adultos del sexo masculino el transporte manual de cargas susceptibles de perjudicar su salud o su seguridad. Con respecto al punto 91 del cuadro que figura en el apéndice al reglamento núm. 7/6174, de 29 de marzo de 1973, sobre trabajos agotadores y peligrosos que enumera "el transporte, la carga o descarga de pesos que excedan de 50 kg utilizando barras de acero o similares" entre los empleos agotadores o peligrosos, la Comisión había señalado que por su redacción dicho punto no se refería en realidad al transporte manual de cargas en la forma definida por el Convenio sino al transporte de cargas mediante auxiliares mecánicos y por tal motivo ninguna de las disposiciones de dicho reglamento prohibían que se asignaran tareas agotadoras o peligrosas a trabajadores adultos del sexo masculino según se las define en el apéndice de dicho texto. Desde entonces, sin embargo, el Gobierno ha declarado que esta disposición implica en forma tácita que el peso máximo que puede transportar un trabajador adulto del sexo masculino sin la ayuda de auxilios mecánicos se limitaba a 50 kg por lo que la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para establecer dicho límite en forma explícita en la legislación en vigor.
La Comisión toma nota con interés de la última memoria del Gobierno, según la cual, con miras a fijar el peso máximo que puede transportar un trabajador adulto del sexo masculino sin ayudas mecánicas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social había comenzado a consultar a las instituciones competentes. En consecuencia, la Comisión espera que se adoptarán en breve plazo las medidas necesarias para hacer surtir efectos al Convenio, en la legislación y en la práctica, y que el Gobierno se servirá indicar las medidas adoptadas.
La Comisión toma nota con interés de la adopción en diciembre de 1984 y en enero de 1985, respectivamente, de las normas generales de protección contra los accidentes del trabajo debidos a las máquinas, así como de las normas generales de protección y de seguridad para las máquinas de trabajar la madera, preparadas por el Instituto Turco de Normalización.
Artículo 16 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, de la verificación efectuada en los archivos no se desprende en absoluto que las organizaciones de empleadores y trabajadores hayan sido consultadas en la elaboración de las normas generales de protección contra los accidentes del trabajo debido a las máquinas y de la normas generales de protección y de la seguridad para las máquinas de trabajar la madera.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 16 del Convenio, toda legislación nacional que da efecto a las disposiciones del Convenio debe elaborarse por la autoridad competente, previas consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores interesadas.
La Comisión espera que en lo sucesivo se tengan en cuenta las exigencias del Convenio a este respecto.
Artículo 15. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias, según las cuales se respetan las disposiciones del reglamento sobre las máquinas, de 1983, de una parte por las actividades de inspección destinadas a velar por la aplicación en práctica de estas disposiciones y, de otra parte, por las sanciones específicas previstas en la ley del trabajo núm. 1475, que pueden imponerse en caso de infracción a las disposiciones del reglamento.
La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas tomadas para asegurar la aplicación efectiva del reglamento sobre la protección de las máquinas, de 1983, y de las disposiciones del Convenio. En particular, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 16 del reglamento, comunicando especialmente copias de los informes de inspección relativos a la aplicación del reglamento sobre la protección de las máquinas, de 1983, el número comprobado de infracciones a dichas disposiciones y las sanciones impuestas.
Artículo 17. Hace muchos años que la Comisión viene refiriéndose a la exclusión del sector agrícola y del sector del transporte aéreo y marítimo del campo de aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio. La Comisión señala que los sectores mencionados se excluyen expresamente del campo de aplicación de la ley del trabajo en virtud del artículo 5, 1) y 2), de esta misma ley, y que el reglamento sobre la protección de máquinas, adoptado en 1983, ha restringido su campo de aplicación a los sectores del comercio y de la industria.
La Comisión recuerda que, según las condiciones previstas en el artículo 17 del Convenio, su aplicación debe garantizarse en todos los sectores de la economía.
En su última memoria, el Gobierno indica que la exclusión de algunos sectores del campo de aplicación de la ley sobre el trabajo no ha impedido adoptar otras medidas para dar efecto al Convenio en estos sectores.
En cuanto al transporte marítimo, el Gobierno se ha referido a la ley del trabajo marítimo núm. 854. La Comisión toma nota de que esta ley no contiene disposiciones sobre la protección de las máquinas.
El Gobierno también ha indicado que las disposiciones de la ley del trabajo núm. 1475 se aplican a la producción, distribución y mantenimiento de máquinas agrícolas y en los servicios de tierra del transporte aéreo. La Comisión toma nota de esta indicación y espera que el Gobierno comunique copia de las disposiciones adoptadas a estos efectos.
Además, la Comisión espera que se tomen las medidas necesarias para ampliar la aplicación de la ley del trabajo, así como el reglamento, a todo el sector agrícola, en la medida en que lo requiera el artículo 1, 3), b), del Convenio, así como a los transportes aéreos y marítimos u a otros sectores de actividades económicas excluidas del campo de aplicación de la ley sobre el trabajo, y que el Gobierno indique todo progreso en un futuro próximo en este sentido.