National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno para el período 2003‑2008, según los cuales se han efectuado 118.151 inspecciones de las condiciones de trabajo, sin que se haya apreciado ninguna infracción en el ámbito cubierto por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno a seguir proporcionando informaciones generales sobre el modo en que se aplica el Convenio en la práctica, facilitando, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección indicando el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y de las sanciones impuestas, así como otras informaciones relativas al número de trabajadores cubiertos por la legislación, copias de los convenios colectivos pertinentes, estudios recientes sobre los asuntos de los que trata el Convenio, e información sobre los posibles obstáculos que se hubieran encontrado en cuanto a la aplicación del Convenio en determinados sectores o regiones, etc.
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno según las cuales el número de trabajadores en el sector de los transportes pasó de 1,42 millones en 2003 a 1,73 millones en 2008. La Comisión ruega al Gobierno que continúe enviando informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, como por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección, con indicación del número de infracciones registradas sobre duración del tiempo de trabajo en el sector del transporte por carretera y las sanciones impuestas; datos estadísticos sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación; estudios oficiales realizados en el sector, tales como los informes de actividad del Instituto Mexicano del Transporte (IMT); copias de los convenios colectivos pertinentes, de las iniciativas regionales sobre la armonización del transporte por carretera y sus eventuales consecuencias en la aplicación del Convenio, así como toda otra información que permita a la Comisión apreciar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio.
La Comisión ruega al Gobierno que se remita a los comentarios formulados en relación con el Convenio núm. 106.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, así como de las observaciones formuladas por la Cámara Nacional del Autotransporte y Turismo (CANAPAT). La Comisión también toma nota de la resolución núm. 132 sobre las horas de trabajo y la seguridad y salud en el sector de transportes interiores, adoptada por la duodécima reunión de la Comisión de Transportes Interiores (enero de 1992).
La Comisión ruega al Gobierno se sirva formular los comentarios que estos hechos le merezcan y en su caso sobre las observaciones de la CANAPAT, además de continuar comunicando informaciones sobre todo nuevo acontecimiento que interese a la aplicación del Convenio.