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Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - República de Corea (Ratificación : 1992)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Empresas de Corea (KEF) transmitida con la memoria del Gobierno el 1 de septiembre de 2023 y de las respuestas del Gobierno a la misma recibidas en octubre de 2023. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) recibidas el 20 de septiembre de 2019. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Corea (FKTU) de fecha 8 de septiembre de 2023. En este sentido, la Comisión toma nota de que la FKTU informa que envió sus observaciones al Gobierno antes del 1 de septiembre de 2023, pero este último no las ha presentado junto con su memoria para el periodo de agosto de 2020 a junio de 2023. La Comisión observa que la FKTU ha proporcionado comentarios principalmente relacionados con las horas de trabajo y los componentes incluidos en el salario mínimo. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno, recibida en octubre de 2023, a las observaciones de la FKTU.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Política de empleo y medidas de empleo. Tendencias generales del mercado laboral. La Comisión toma nota de los datos detallados proporcionados por el Gobierno sobre empleo y política social, en particular la presentación del quinto plan básico de política de empleo (quinto PBPE) el 30 de enero de 2023. Este plan aborda desafíos significativos del mercado laboral, como los cambios industriales y demográficos y los desajustes laborales. El Gobierno enfatiza su apoyo al crecimiento innovador y la creación de empleo en industrias emergentes, la expansión de empleos en servicios sociales y las reformas legislativas del mercado laboral. El quinto PBPE tiene como objetivo establecer un sistema de detección temprana de crisis de empleo y un sistema de respuesta proactiva a la incertidumbre laboral y la desaceleración del empleo. Además, el Gobierno está trabajando para resolver los desajustes entre la oferta y la demanda laboral mediante medidas del mercado laboral como la capacitación basada en el nivel de habilidades y el suministro de mano de obra, la gestión especial de vacantes laborales por industria y región, y la mejora de los servicios de empleo que emparejan la contratación con la búsqueda de empleo.
La Comisión también toma nota del compromiso del Gobierno de facilitar la entrada de grupos vulnerables en el mercado laboral, en particular los jóvenes, las mujeres y las personas mayores. El Gobierno pretende establecer una red de seguridad de empleo que promueva la participación en el mercado laboral apoyando a los trabajadores pobres, fortaleciendo la activación hacia el empleo y mejorando una densa red de seguridad de empleo. Las políticas activas del mercado laboral (PAML) se clasifican en seis categorías: empleos directos, formación profesional, servicios de empleo, subsidios de empleo, apoyo a startups y a la reintegración. En este sentido, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relacionada con la proporción del gasto público de la República de Corea para las medidas de PAML, que representan el 0,70 por ciento de su producto interior bruto, mientras que el promedio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) es del 0,97 por ciento. En este contexto, la Comisión toma nota de que la KEF en su observación afirma que es deseable el cambio de políticas laborales reactivas y defensivas a políticas más proactivas y preventivas. Sin embargo, dado que la asignación de presupuesto a las PALM como la formación profesional y los servicios de empleo aún está por debajo del promedio de la OCDE, se necesita una asignación de presupuesto más activa para las mismas. El Gobierno además afirma que realiza evaluaciones anuales de los programas de empleo para mejorar su eficiencia, con 207 programas evaluados hasta junio de 2022. La Comisión toma nota de los esfuerzos del Gobierno para aumentar los empleos en el sector privado y aumentar la participación de los grupos vulnerables en el mercado laboral, con objetivos específicos de tasa de empleo para 2027. La tasa de empleo general para las personas de 15 a 64 años aumentó del 61,3 por ciento en diciembre de 2022 al 62,2 por ciento en marzo de 2023, mientras que la tasa de desempleo general aumentó ligeramente del 2,3 por ciento en noviembre de 2022 al 2,9 por ciento en marzo de 2023. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el aumento de la tasa de empleo en marzo de 2023 se debió principalmente al empleo de personas mayores y mujeres, mientras que el empleo de jóvenes y personas en sus 40 años disminuyó.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información actualizada y detallada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas activas del mercado laboral implementadas y cualquier medida destinada a mejorar la asignación presupuestaria y la efectividad de las políticas activas del mercado laboral, incluyendo el aumento de los créditos asignados a la formación profesional y los servicios de empleo, para promover un empleo pleno, productivo y libremente elegido en el país. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada y completa sobre las tendencias generales del mercado laboral, incluyendo datos estadísticos desglosados por sexo y edad, relacionados con el empleo, el desempleo y el subempleo.
Medidas para abordar el dualismo en el mercado laboral. El Gobierno se refiere a la aplicación de un conjunto de medidas destinadas a reducir el dualismo en el mercado laboral en el sector público y privado y destaca que, en el periodo cubierto por la memoria, el sector público ha tomado la iniciativa de promover la política de convertir a los trabajadores no regulares que realizan trabajos permanentes y continuos en empleados regulares. En este contexto, el Gobierno informa que, a diciembre de 2021, el proceso de conversión de 197 866 trabajadores no regulares alcanzó el 97,4 por ciento del número objetivo de 203 199 (116,2 por ciento). En cuanto a los tipos de empleo, el Gobierno informa que 74 903 trabajadores a plazo fijo (100,3 por ciento) y 123 773 trabajadores de agencias temporales y contratistas (95,7 por ciento) completaron la conversión. Además, el Gobierno indica que entre los 197 866 trabajadores que completaron el proceso de conversión, 144 347 trabajadores (73 por ciento) fueron empleados directamente, y 51 752 trabajadores (26,2 por ciento) fueron empleados por subsidiarias, y 1 767 trabajadores (0,9 por ciento) fueron empleados por un tercer sector (empresas sociales, cooperativas, etc.). La Comisión también toma nota de las iniciativas del Gobierno para mitigar el dualismo en el mercado laboral en el sector privado. Estas medidas incluyen: revisar las directrices para los trabajadores a plazo fijo y subcontratados internos para mejorar el cumplimiento de los empleadores y las condiciones laborales; sensibilizar y apoyar a las empresas en la mejora voluntaria de las estructuras de empleo a través de grupos de apoyo dirigidos por expertos; ofrecer servicios de consulta para abordar factores de discriminación y mejorar las condiciones de los trabajadores no regulares; fomentar mejoras proactivas en la estructura de empleo a través de inspecciones laborales; proporcionar incentivos financieros y fiscales para las empresas que convierten a los trabajadores no regulares en empleados regulares, e implementar medidas ex post como el aumento de las inspecciones laborales y el fortalecimiento del sistema de corrección de la discriminación. Estos esfuerzos están respaldados por un aumento significativo del presupuesto y tienen como objetivo crear un mercado laboral más equitativo. En cuanto al número de beneficiarios de apoyo financiero, la Comisión observa una disminución de 4 323 en 2020 (4 065 en 2021) a 3 686 en 2022. En cuanto a los recursos financieros para los créditos fiscales, el Gobierno indica un ligero aumento en la cantidad de 28,3 mil millones de won surcoreanos en 2019 y en 2020 a 28,9 mil millones de won en 2021. Además, la Comisión toma nota de la observación de la OCDE en su encuesta de 2024 (Encuestas Económicas de la OCDE: Corea 2024, OCDE), y relacionada con el aumento de los gastos del Gobierno en subsidios para las pequeñas y medianas empresas (pymes). En este sentido, el informe indica que en 2023 había un total de 1 646 programas para apoyar a las pymes, 530 gestionados por 18 ministerios y agencias gubernamentales centrales y 1116 por las 17 regiones. Además, las pymes también disfrutan de un trato especial en la contratación pública, impuestos más bajos y otros beneficios.
En vista de lo anterior, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que: 1) continúe sus esfuerzos para reducir el dualismo en el mercado laboral tanto en el sector público como en el privado, con el fin de crear oportunidades de empleo pleno, productivo y duradero para los trabajadores regulares y no regulares, y 2) proporcione información sobre los avances realizados al respecto. Además, dado que la memoria no proporcionó información sobre el proceso de conversión para los años 2022 y 2023, así como información sobre el apoyo financiero del Gobierno para las medidas en el sector privado durante estos años, la Comisión pide al Gobierno que proporcione esta información, junto con información actualizada en su próxima memoria.
Además, en respuesta a sus comentarios anteriores relacionados con el estado de avance de las enmiendas a la Ley de Protección de los Trabajadores de Agencias Temporales, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona la información solicitada. En su lugar, el Gobierno se refiere en su informe al Comité de investigación del mercado laboral futuro (FLMRC), establecido por el Ministerio de Empleo y Trabajo (MOEL) y compuesto por expertos en empleo y trabajo. El ámbito de competencia del FLMRC incluye la identificación de desafíos en el mercado laboral y posibles soluciones para la reforma laboral. El FLMRC recomendó la mejora de la Ley de Protección de los Trabajadores de Agencias Temporales (diciembre de 2022). Por lo tanto, la Comisión reitera una vez más su solicitud al Gobierno para que proporcione información detallada y actualizada sobre el estado de avance de las enmiendas a la Ley de Protección de los Trabajadores de Agencias Temporales.
Política de creación de empleo. La Comisión toma nota de la política de empleo y seguro y de las medidas tomadas durante la pandemia de COVID-19 descritas en detalle en el documento de la OIT «Sistema de Seguro de Empleo de la República de Corea para hacer frente a la crisis de COVID-19». La Comisión toma nota del apoyo financiero proporcionado a través de varios fondos. Para 2021, el préstamo del fondo de retención de empleo apoyó a más de 10 000 lugares de trabajo y 55 000 individuos con un total de 104 359 mil millones de won, y para junio de 2022, el subsidio del acuerdo de estabilidad laboral asistió a 658 lugares de trabajo con 31 616 mil millones de won. Además, el Gobierno duplicó los límites de los préstamos para los gastos de subsistencia de la formación profesional y redujo la tasa de autopago. El acuerdo tripartito firmado el 8 de julio de 2020, tenía como objetivo mejorar la retención del empleo, expandir las redes de seguridad social y mejorar la infraestructura de cuarentena y médica. Se estableció un comité especial dentro del Consejo económico, social y laboral para supervisar la implementación de este acuerdo, que incluía aumentar el subsidio de retención de empleo en un 90 por ciento.
Observaciones de la KCTU y la FKTU sobre el alcance de los componentes incluidos en el salario mínimo y las horas de trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la KCTU en 2019 y la FKTU en 2023 con respecto a los componentes incluidos en el salario mínimo y las largas horas de trabajo. Estos sindicatos han expresado su preocupación por la enmienda de la Ley de Salario Mínimo en enero de 2019, que incluyó bonificaciones y beneficios en efectivo pagados al menos una vez al mes en el cálculo del salario mínimo. Argumentan que esta expansión permite a los empleadores manipular el cálculo para evitar violar los requisitos del salario mínimo. Además, los sindicatos han expresado que, contrariamente a la interpretación del Gobierno, los salarios reales están disminuyendo en el mercado laboral actual. La Comisión también toma nota de que los sindicatos han presentado una queja sobre este tema ante el Tribunal Constitucional. En respuesta, el Gobierno se refiere a la decisión del Tribunal Constitucional del 17 de diciembre de 2021, que confirmó la reforma de los componentes del salario, afirmando que no violaba los principios de debido proceso, claridad y la prohibición de autorización integral. En cuanto a las largas horas de trabajo, los sindicatos están preocupados de que el propósito original del límite de la semana laboral de 52 horas introducido en julio de 2018 haya sido socavado por «medidas de seguimiento sesgadas a favor de las empresas» que buscan evitar el pago de asignaciones adicionales por horas de trabajo extendidas. El Gobierno, sin embargo, enfatiza que las excepciones a los límites de horas extras se reconocen solo en cinco industrias de transporte y salud, que se consideran necesarias para mantener por razones de interés público. En vista de lo anterior, considerando que la política de empleo proporciona el marco dentro del cual se regulan el tiempo de trabajo y el salario mínimo e interactúan para dar forma al mercado laboral, la Comisión solicita al Gobierno que indique cómo las medidas anteriores han impactado el objetivo central del Convenio de promover un empleo pleno, productivo y libremente elegido.
Empleo de trabajadores mayores. La Comisión toma nota de las medidas detalladas tomadas por el Gobierno para promover oportunidades de empleo productivo para los trabajadores mayores. Estas medidas incluyen la extensión de la posibilidad de trabajar, la abolición de la edad de jubilación, la recontratación y la provisión de subsidios a las pymes para el empleo continuo de personas mayores. El Gobierno también estableció un comité de investigación dentro del Consejo económico, social y laboral, que operó desde septiembre de 2021 hasta febrero de 2022, para abordar la sociedad envejecida con trabajo, gestión y expertos. Este comité difundió mejores prácticas y llevó a cabo campañas de sensibilización para una mayor diversidad —en términos de edad— en el lugar de trabajo. En términos de reempleo y apoyo laboral, el Gobierno ofrece servicios de empleo como planificación de carrera de por vida en las pymes, cambio de trabajo y apoyo al reempleo en cooperación con centros de empleo para personas de mediana edad y gobiernos locales. Desde mayo de 2020, los servicios de apoyo al reempleo han sido obligatorios para los empleados que deben dejar las empresas de 1 000 empleados. El Gobierno también creó cursos politécnicos personalizados para personas de 50 a 60 años, proporcionando formación técnica y funcional de alta especialización con apoyo total para los gastos relacionados. Se dispone de apoyo financiero para las pequeñas y medianas empresas que emplean a personas de 60 años o más, con hasta 7,2 millones de won por trabajador durante un máximo de dos años si continúan empleando a trabajadores que han alcanzado su edad de jubilación. Además, el Gobierno promueve el empleo proporcionando empleos de transición para profesionales experimentados de 50 y 60 años para que brinden servicios sociales a las comunidades locales y apoya los costos laborales de las pymes que experimentan escasez de mano de obra. La Comisión observa un aumento general en el número de personas empleadas en todos los grupos de edad de 2018 a 2022, lo que refleja la efectividad de estas medidas. La encuesta de la OCDE de 2024 también destaca la necesidad de que la República de Corea se prepare y se adapte a los desafíos de una población envejecida. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las medidas tomadas para promover oportunidades de empleo productivo para los trabajadores mayores y sus resultados. En particular, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más detalles sobre las medidas destinadas a desarrollar servicios públicos de empleo sensibles al envejecimiento, implementar políticas activas del mercado laboral dirigidas a los trabajadores mayores y promover el aprendizaje y la formación a lo largo de la vida. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas destinadas a fomentar lugares de trabajo con diversidad de edades; garantizar la salud y la seguridad en el trabajo para esta categoría de la fuerza laboral, e incentivar vidas laborales más largas para crear un mercado laboral inclusivo que valore la experiencia de los trabajadores mayores, asegurando que puedan seguir contribuyendo de manera significativa a la economía. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre la tasa de empleo, los resultados de colocación laboral y el nivel de ingresos de los trabajadores mayores.
Empleo de las mujeres. La Comisión observa la dedicación del Gobierno para mejorar la participación de las mujeres en las actividades económicas mediante la promoción de un entorno laboral no discriminatorio y un sistema de apoyo al cuidado infantil para el equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar. La tasa de empleo de las mujeres ha aumentado de manera constante del 57,7 por ciento en 2021 al 60 por ciento en 2022. Además, el Gobierno proporciona información sobre el sistema de apoyo al cuidado infantil, que incluye una licencia de maternidad de 90 días para las empleadas embarazadas y diez días de licencia pagada para los trabajadores masculinos, con apoyo salarial para las pymes. El Gobierno también planea aumentar el número de beneficios según lo anunciado por el Comité presidencial sobre la sociedad envejecida y la política de población. La Comisión también observa que las empleadas que están embarazadas o tienen hijos de 8 años o menos pueden tomar una licencia parental pagada de hasta un año. Los beneficios de la licencia parental se han incrementado, y el MOEL introdujo el sistema de licencia parental 3+3 a partir de enero de 2022 para promover una cultura de cuidado parental. Este sistema permite que ambos padres tomen licencia parental dentro de los primeros 12 meses del nacimiento de un niño con beneficios aumentados durante los primeros tres meses. El Gobierno también se refiere a la posibilidad de que los empleados con hijos de 8 años o menos reduzcan sus horas de trabajo, con apoyo para el salario ordinario. La Comisión toma nota del plan del Gobierno para expandir el sistema de reducción de horas de trabajo para el cuidado infantil. Además, el Gobierno apoya horarios y ubicaciones de trabajo flexibles, como horarios escalonados, horario flexible y trabajo remoto, y proporciona apoyo financiero para que las pymes construyan infraestructura para el trabajo desde casa y el trabajo remoto. Por último, el Gobierno lleva a cabo varias campañas para mejorar la conciencia pública sobre el apoyo político para el equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar. Asimismo, la Comisión toma nota de la observación de la OCDE en su encuesta de 2024 de que el cuidado infantil actual ha aumentado significativamente, pero no satisface completamente las necesidades de los padres trabajadores, en parte debido a la escasez de cuidado infantil de calidad y a horarios de apertura cortos. En el informe de la OCDE se señala también que, a pesar de las mejoras, los padres coreanos subutilizan la licencia parental pagada debido a criterios de elegibilidad estrictos, bajos beneficios y el temor a consecuencias adversas en la carrera que reflejan el costo para los empleadores. En vista de la diferencia en las tasas de empleo demujeres y hombres, la Comisión pide al Gobierno que continúe fortaleciendo sus esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, particularmente en un empleo pleno, productivo y sostenible, y que proporcione información actualizada y completa sobre la naturaleza e impacto de las medidas tomadas. Refiriéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), la Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para adoptar políticas sociales e implementar medidas para promover aún más el equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre nuevas iniciativas destinadas a facilitar la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo. El Gobierno enfatiza los servicios de empleo personalizados a través de asociaciones público-privadas y las necesidades de los jóvenes, ofreciendo diversas oportunidades de experiencia laboral. En particular, el número de participantes en programas de experiencia juvenil aumentó de 10 000 en 2022 a 20 000 en 2023. Además, el Gobierno amplió las operaciones de membresía y el apoyo financiero para la participación voluntaria de las empresas en el fortalecimiento de competencias juveniles, con 74 empresas recibiendo apoyo financiero en 2023 y el apoyo financiero del Gobierno aumentando de 17 mil millones de won en 2022 a 25,1 mil millones de won en 2023. Para ampliar la experiencia laboral en el sector público, el MOEL proporcionó oportunidades de participación en el proceso de políticas a través de programas de pasantías en agencias administrativas centrales. El número de pasantes en instituciones públicas aumentó de 19 000 en 2022 a 21 000 en 2023, con 2 000 en agencias administrativas centrales. El Gobierno también implementó varias medidas, incluyendo apoyo especializado para la intervención temprana de jóvenes en las escuelas, programas de motivación de búsqueda de empleo diversificados y personalizados, y mayor apoyo para incentivos de despegue laboral juvenil. Además, el Gobierno introdujo programas de formación adaptados a las necesidades de la industria, cursos de alta tecnología para jóvenes y promovió la contratación equitativa y destinada a los jóvenes. La colaboración con la Asociación de gestión corporativa de Corea llevó a la redacción y distribución de la guía de contratación equitativa (Sympathy Recruitment Guidebook), y a la propuesta de revisión de la Ley de Procedimientos de Contratación Equitativa en una nueva ley de contratación equitativa, que tiene como objetivo proteger los derechos de los jóvenes y establecer un sistema de contratación equitativa. La Comisión también toma nota en este sentido de la observación de la OCDE en su encuesta de 2024 según la cual abordar el dualismo en el mercado de trabajo a través de la simplificación de la protección del empleo y el fortalecimiento del seguro social ayudaría a mejorar la posición financiera de los jóvenes (Encuestas Económicas de la OCDE: Corea 2024, OCDE). Teniendo en cuenta la tasa de desempleo juvenil, 5,4 por ciento en 2023 según los datos disponibles en el Departamento de Estadísticas de la OIT (ILOSTAT), la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el estado de avance de la revisión de la Ley de Procedimientos de Contratación Equitativa y su impacto en el empleo. La Comisión también pide al Gobierno que continúe promoviendo la integración a largo plazo de los jóvenes en el mercado de trabajo, incluidos los jóvenes cualificados y otras categorías de jóvenes que encuentran dificultades para encontrar empleo. La Comisión además pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre las medidas tomadas o previstas en este sentido, así como cualquier progreso realizado o resultados obtenidos, desglosados por sexo y edad.
Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno enfatiza su compromiso de garantizar que los trabajadores migrantes bajo el sistema de permisos de empleo (EPS) sean tratados de manera justa y tengan los mismos derechos que los trabajadores nacionales según las leyes laborales del país. Con este fin, el Gobierno ha proporcionado orientaciones y llevado a cabo inspecciones de los lugares de trabajo que emplean a trabajadores del EPS, aunque el número de tales inspecciones disminuyó ligeramente de 3 063 en 2019 a 3 021 en 2022. El Gobierno también ha fortalecido la formación en gestión laboral para los empleadores para proteger las condiciones laborales de los trabajadores del EPS, incluyendo la educación sobre la Ley de Normas Laborales y otras leyes relevantes. Además, los trabajadores del EPS con visas E-9 reciben formación sobre empleo antes y después de su entrada en el país sobre sus derechos legales y recursos en caso de violaciones. El Gobierno ha proporcionado 154 intérpretes en 52 centros de empleo para ayudar con asuntos y quejas relacionadas con el empleo. Los servicios de interpretación se han ampliado para incluir servicios de «Llamada telefónica de terceros», involucrando traductores en centros de consulta para la fuerza laboral extranjera y centros de apoyo para trabajadores extranjeros en todo el país. Los documentos sobre quejas se han traducido a 16 idiomas para garantizar la accesibilidad. Además, el Gobierno adoptó directrices en enero de 2021 para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores del EPS en la agricultura y la pesca, prohibiendo el alojamiento en edificios temporales sin licencia o notificación. Tomando debida nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre este tema y se refiere a sus comentarios de 2023 sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), donde solicitó al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) medidas tomadas para mejorar la protección de los trabajadores migrantes contra el trato discriminatorio, su acceso a la justicia y a condiciones de vida dignas; ii) estadísticas sobre el número de quejas presentadas y su resultado, y iii) los avances logrados a través de la implementación de las Directrices sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, el cuarto plan básico basado en la Ley Marco sobre el Tratamiento de los Extranjeros Residentes en la República de Corea o cualquier otro documento de política relevante adoptado en el ínterin.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre el Consejo de Política de Empleo (EPC) y el Consejo Deliberativo de Política de Empleo (EPDC), que son fundamentales para dar forma e implementar las políticas de empleo en el país. El EPDC, establecido en virtud del artículo 10 de la Ley Marco de Política de Empleo, está compuesto por 29 miembros, incluidos representantes de ministerios gubernamentales, organizaciones laborales y grupos de empleadores, asegurando un enfoque equilibrado a los problemas de empleo. El papel del EPDC incluye deliberar sobre asuntos significativos de empleo, proporcionar recomendaciones, alinear las políticas de empleo locales con las estrategias nacionales y evaluar la efectividad de los programas de empleo. En 2022, el EPDC celebró seis reuniones, abordando varios temas de la agenda, como los proyectos de evaluación del impacto del empleo, el plan nacional de apoyo al empleo, la promoción del bienestar laboral, las designaciones de regiones en crisis de empleo y el apoyo a las industrias de empleo especial. La Comisión también toma nota de las actividades de los comités especializados del EPDC, que se centran en áreas como el empleo regional, los servicios de empleo, el desarrollo de empresas sociales, la acción afirmativa, la promoción del empleo de personas con discapacidad y la mejora del empleo de los trabajadores de la construcción. Estos comités especializados están compuestos por hasta 20 miembros, incluidos representantes laborales y de gestión. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información relacionada con las consultas con los representantes de las personas afectadas por las medidas de política de empleo, incluidos los representantes de los trabajadores en formas de empleo no estándar. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre dichas consultas y que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las consultas con los interlocutores sociales sobre los asuntos cubiertos por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Empleadores de Corea (KEF), comunicadas junto con las memorias del Gobierno de 2019 y 2020, así como de las respuestas del Gobierno a las mismas. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU) recibidas el 20 de septiembre de 2019. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
  • Artículos 1 y 2 del Convenio.Tendencias generales del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las tendencias del mercado de trabajo, según la cual la tasa de actividad de las personas de 15 a 64 años de edad aumentó del 63,2 por ciento en 2017 al 63,3 por ciento en 2019. Añade que la tasa general de empleo de las personas de 15 a 64 años aumentó año a año, de modo que ascendió del 66,6 por ciento en 2017 al 66,8 por ciento en 2019, mientras que la tasa general de desempleo aumentó ligeramente, del 3,7 por ciento en 2017 al 3,8 por ciento en 2019. La Comisión observa que, según los datos de que dispone el Departamento de Estadística de la OIT (ILOSTAT), en 2021 la tasa de actividad había disminuido solo ligeramente con respecto a los niveles de 2019, anteriores a la pandemia, y alcanzó el 63,1 por ciento (72,7 por ciento en el caso de los hombres y 53,7 por ciento en el de mujeres). Asimismo, señala que, si bien la tasa general de desempleo se mantuvo relativamente estable, disminuyendo al 3,6 por ciento de 2019 a 2021, la tasa de desempleo de los jóvenes de 15 a 24 años en 2021 era de más del doble que la de la franja de edad de 15 a 64 años, que alcanzó el 8,1 por ciento durante ese periodo. En cuanto a las medidas activas del mercado de trabajo, el Gobierno se refiere a la adopción, en junio de 2019, del Plan de Desarrollo del Servicio Público de Empleo. En la actualidad, existen 989 centros públicos de empleo gestionados por ocho ministerios y otros 232 centros dirigidos por administraciones locales. Además, en abril de 2019 se adoptó un plan para lograr innovar en materia de desarrollo de las competencias profesionales. El número anual de personas que participaron en programas de formación profesional entre los solicitantes de empleo y los desempleados fue de 280 000 en 2019, mientras que el número de personas empleadas que participaron en dichos programas fue de 294 000. El Gobierno indica que el Ministro de Empleo y Trabajo formula un plan de política básica de empleo cada cinco años, de conformidad con la Ley de Política Básica de Empleo. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información completa y actualizada sobre las tendencias generales del mercado de trabajo, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, en lo relativo al empleo, el desempleo y el subempleo. Asimismo, pide al Gobierno a que siga transmitiendo información detallada y actualizada acerca de la naturaleza, el alcance y las repercusiones de las medidas activas del mercado de trabajo aplicadas para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido en la República de Corea.
  • Medidas que abordan el dualismo en el mercado de trabajo. El Gobierno informa de que la proporción de trabajadores no regulares entre los trabajadores asalariados aumentó un 3,9 por ciento, ya que pasó del 32,5 por ciento en 2013 al 36,4 por ciento en 2019. Entre los trabajadores no regulares, el número de trabajadores temporales y a tiempo parcial aumentó, mientras que disminuyó el número de trabajadores en formas atípicas de empleo, como los trabajadores cedidos y de agencias privadas. La Comisión toma nota de que se adoptaron las Directrices en materia de políticas para los trabajadores cedidos en el sector privado, que entraron en vigor el 4 de diciembre de 2019. Además, la Comisión observa que, en el sector privado, el Gobierno ofrece subvenciones a pequeñas empresas y microempresas para ayudarlas a convertir a los trabajadores no regulares en trabajadores regulares. La proporción de trabajadores no regulares voluntarios también ha aumentado. En este sentido, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para convertir a los trabajadores no regulares del sector público en trabajadores regulares. En mayo de 2020, el proceso de conversión de 181 000 trabajadores no regulares alcanzó el 95,4 por ciento del objetivo fijado en 205 000 trabajadores. Por otra parte, en las organizaciones pequeñas, 5 743 de los 6 195 trabajadores no regulares se convirtieron en regulares. Además, en el sector privado, el Gobierno proporciona subvenciones a pequeñas empresas y microempresas para ayudarlas a convertir a los trabajadores no regulares en trabajadores regulares. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre el estado de las enmiendas propuestas a la Ley sobre la Protección de los Trabajadores Cedidos. Toma nota de que, según las observaciones de la KCTU, un porcentaje significativo de trabajadores no regulares del sector público se convirtieron en regulares gracias a filiales de institutos públicos recientemente creadas, cuya función principal es contratar a estos trabajadores para que trabajen para sus empresas matrices. La KCTU señala que esto sitúa a los trabajadores a los que se ha convertido en relaciones laborales triangulares, en las que se les clasifica como una categoría distinta de la de los trabajadores regulares y están sujetos a un sistema salarial diferente. En opinión de la KCTU, el apoyo político proporcionado por el Gobierno para promover la conversión voluntaria de los trabajadores no regulares del sector privado en trabajadores regulares es limitado y de corta duración. La Comisión toma nota de que, con arreglo al documento de la OCDE de 2021 Inclusive Growth Review of Korea: Creating Opportunities for All (Informe sobre el crecimiento inclusivo de Corea: crear oportunidades para todos), a pesar de los esfuerzos del Gobierno, el dualismo del mercado de trabajo sigue siendo un reto fundamental. En el informe se indica que la proporción de trabajadores no regulares sigue siendo elevada, y que es muchísimo mayor la proporción de mujeres, jóvenes y trabajadores mayores que están empleados en empleos no regulares, en los que ganan aproximadamente un tercio menos que los trabajadores regulares. Solo el 70,8 por ciento de los trabajadores no regulares están cubiertos por el seguro de desempleo. Los trabajadores temporales ganan menos del 60 por ciento del salario por hora de un trabajador regular y tienen menos probabilidades de pasar a un empleo regular que los desempleados. En este contexto, la Comisión toma nota de que el Gobierno no aporta información sobre el estado de las enmiendas propuestas a la Ley sobre la Protección de los Trabajadores Cedidos. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la KCTU, en las que esta señala que los esfuerzos del Gobierno por promover la flexibilidad de los horarios de trabajo es una de las principales razones de la estructura de bajos salarios en Corea, lo que conduce a una disminución de la calidad del empleo. Añade que, a pesar de los esfuerzos desplegados para reducir las horas de trabajo en los últimos años, esto se ha visto revertido por el recurso de los empleadores a la flexibilidad horaria y a las excepciones especiales que permiten a los empleadores de determinados sectores hacer que los trabajadores sigan trabajando más allá del máximo de horas permitidas por ley o modificar la duración de sus descansos. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reducir el dualismo del mercado de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, con el fin de crear oportunidades de empleo pleno, productivo y sostenible tanto para los trabajadores regulares como para los no regulares. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre los progresos realizados o los resultados obtenidos a este respecto, en particular acerca del estado de las enmiendas a la Ley sobre la Protección de los Trabajadores Cedidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para abordar las preocupaciones suscitadas por la KCTUcon respecto a la estructura salarial, las horas de trabajo y la calidad de los empleos en los sectores que pueden acogerse a excepciones especiales.
  • Política de creación de empleo y pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en octubre de 2017 se adoptó la hoja de ruta quinquenal para la política de empleo, en la que se establece la creación de empleo como una prioridad nacional. Como resultado de la aplicación de las medidas adoptadas en el marco de la hoja de ruta, la tasa de empleo y el número de empleados aumentaron para toda la población. No obstante, el Gobierno indica que el país se enfrenta a una recesión económica y a una crisis de empleo debido a la pandemia de COVID-19. En respuesta a las dificultades que atravesó el mercado de trabajo, el Gobierno invirtió aproximadamente 12 billones de won para elaborar y llevar a la práctica medidas adicionales dirigidas a estabilizar el empleo y crear puestos de trabajo, ampliando el subsidio para la retención de trabajadores, designando a los sectores que deben recibir un apoyo especial al empleo, ampliando el plazo de las contribuciones a la seguridad social, introduciendo ayudas de emergencia para la estabilidad del empleo, así como un préstamo destinado al fondo para la conservación del empleo, y proporcionando ayudas en el marco de los acuerdos entre los trabajadores y la dirección para mantener el empleo. Además, el Gobierno creó y aplicó la «Iniciativa del Nuevo Pacto de Corea» en julio de 2020 para proteger el empleo y apoyar la demanda interna. En particular, la Iniciativa tiene por objeto ampliar la red de seguridad social y del empleo para proteger mejor a quienes son especialmente vulnerables en momentos de crisis. La KEF indica en sus observaciones que, aunque el Gobierno calcula que los indicadores relativos al empleo, al igual que la tasa de ocupación, siguen mejorando desde que se han aplicado diversas medidas de apoyo al empleo, el número de personas empleadas ha ido disminuyendo desde que comenzó la pandemia. Al tiempo que toma nota de las dificultades experimentadas en el mercado de trabajo debido a la pandemia de COVID-19, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos por crear oportunidades de empleo pleno, productivo y sostenible para todos, en particular para las personas más vulnerables en esta crisis. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la naturaleza de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la materia. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el papel de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de estas medidas.
  • Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la KEF, es necesario mejorar la evaluación de las repercusiones en el empleo de las medidas adoptadas con respecto al empleo de los jóvenes, y gestionar y supervisar mejor las subvenciones existentes, como los subsidios para los jóvenes que buscan empleo, con el fin de que se utilicen para su propósito. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la KEF, en la que indica que reconoce el reciente aumento de la tasa de desempleo ampliado de los jóvenes, que pasó del 21,7 por ciento en 2016 al 23,8 por ciento en 2019, y que la respuesta del mercado a las medidas adoptadas va por detrás del progreso real. El Gobierno señala que se ha producido, no obstante, una mejora continua de los indicadores relativos al empleo juvenil año tras año. Añade que la tasa de desempleo juvenil también muestra una tendencia general a la baja, a pesar de algunas fluctuaciones. Además, el Gobierno afirma que va a enfrentarse al mayor reto para el empleo juvenil en los próximos tres o cuatro años debido a los cambios demográficos, ya que un gran número de jóvenes se incorporan al mercado de trabajo. Con objeto de hacer frente a este desafío, en marzo de 2018 se elaboró una estrategia de empleo juvenil, centrada en ofrecer fuertes incentivos a las empresas para que contraten a jóvenes y en abordar los problemas relacionados con el proceso de búsqueda de empleo. El Gobierno también hace referencia a la puesta en marcha de diversas iniciativas, entre ellas el programa de formación K-Digital, para ofrecer formación a través de empresas, universidades e instituciones dotadas de tecnologías innovadoras y capacidad de formación, con el objetivo de fomentar la incorporación de 180 000 jóvenes a los sectores basados en la alta tecnología. En particular, se ofrece formación profesional personalizada y apoyo al empleo a los jóvenes que no tienen trabajo, estudios o formación a través del programa escolar Naeil Irum (Alcanzar el mañana). La Comisión toma nota de que, el 27 de agosto de 2021, el Gobierno introdujo enmiendas a la Ley Especial sobra la Protección del Empleo Juvenil, por las que se amplió la normativa sobre el empleo de jóvenes desempleados en instituciones públicas por un periodo de dos años. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Especial, las instituciones públicas están obligadas a emplear a jóvenes desempleados (15 a 34 años), que deben constituir el 3 por ciento de su plantilla. La Comisión también toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para diversificar los programas ofrecidos por el Proyecto de Apoyo a la Promoción de los Jóvenes, que respalda a los jóvenes que han renunciado a encontrar un empleo o que sufren ansiedad o depresión por motivos laborales, así como el Incentivo al Salto Laboral de los Jóvenes, que proporciona apoyo a las pymes para animarlas a emplear a jóvenes que tienen dificultades para entrar en el mercado de trabajo. En el contexto de la crisis causada por la COVID-19, el Gobierno aumentó el número de beneficiarios de la prestación de búsqueda de empleo para jóvenes de 50 000 a 100 000 personas y el programa relativo al paquete de éxito en el empleo de 50 000 a 130 000 personas. También se han asignado presupuestos complementarios a través del programa de subsidio adicional de empleo para jóvenes, brindando apoyo a 90 000 personas. Al tiempo que toma nota del creciente número de jóvenes que tratan de acceder al mercado de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover la integración a largo plazo de los jóvenes en el mercado de trabajo, en particular los jóvenes capacitados y otras categorías de jóvenes que tienen dificultades para encontrar empleo. Asimismo, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto, así como sobre los progresos realizados o los resultados obtenidos.
  • Empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción, en diciembre de 2017, y la aplicación del sexto plan básico para la igualdad de oportunidades en el empleo dirigido a mejorar la cantidad y la calidad del empleo de las mujeres mediante el apoyo sistemático a la protección de la maternidad, la promoción de un entorno de trabajo exento de discriminación y el respaldo a la conciliación de la vida laboral y familiar. En el marco del Sexto Plan Básico, se están adoptando diversas medidas como la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades en el Empleo a todos los lugares de trabajo, el refuerzo de la protección y la vigilancia del acoso sexual en el trabajo, la imposición de obligaciones a los empleadores para abordar la brecha salarial de género, la promoción de una educación ajena a los estereotipos de género, el apoyo al reempleo de las mujeres cuya carrera se ha interrumpido, así como el aumento de las prestaciones de licencia parental y la ampliación de la licencia de paternidad remunerada de 3 a 10 días. Asimismo, la Comisión observa que el Gobierno indica que la tasa de empleo de las mujeres está aumentando continuamente, en particular entre las mujeres de 30 años, la cual ha pasado del 55,5 por ciento en 2013 al 60,7 por ciento en 2019. Sin embargo, la Comisión constata que, a pesar de la reducción de la brecha, la tasa general de empleo de las mujeres de 15 a 64 años sigue siendo significativamente inferior a la de sus homólogos masculinos, puesto que la tasa masculina ha aumentado del 70,7 por ciento en 2019 al 72,7 por ciento en 2021 y la femenina del 51,6 por ciento en 2019 al 53,7 por ciento en 2021. Además, la Comisión señala que, según las observaciones de la KCTU, las mujeres representan el 55,6 por ciento de todos los trabajadores no regulares y esta proporción se ha incrementado constantemente desde 2003. La KCTU indica que, tras interrumpir su trabajo por matrimonio y embarazo, las mujeres se reincorporan al mercado de trabajo a través de empleos precarios e irregulares, trabajando durante plazos limitados o a tiempo parcial en trabajos de limpieza, domésticos y en el sector servicios. La Comisión señala que, con arreglo al informe de la OCDE de 2021, aunque la brecha salarial entre hombres y mujeres ha disminuido significativamente desde 1992, ya que pasó del 47 por ciento en 1992 al 32 por ciento en 2019, ese 32 por ciento sigue siendo el porcentaje más alto entre los países de la OCDE. En este contexto, la Comisión toma nota de que, de conformidad con la versión revisada de la Ley de Igualdad de Género y la Ley sobre la Comisión de Relaciones Laborales, aprobada el 21 de mayo de 2021, el sistema correctivo de la Comisión de Relaciones Laborales para abordar la discriminación de género en el empleo entró en vigor el 19 de mayo de 2022. Además de imponer sanciones a los empleadores por discriminación de género en el empleo, el sistema correctivo permite a los trabajadores que han sido objeto de discriminación solicitar y recibir una reparación, en particular la mejora de sus condiciones de trabajo y una indemnización adecuada. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, en particular en el empleo pleno, productivo y sostenible, y que proporcione información completa y actualizada sobre la naturaleza y las repercusiones de las medidas adoptadas. Refiriéndose a sus comentarios anteriores relativos al Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), la Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para asistir a los trabajadores y las trabajadoras a conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares.
  • Empleo de los trabajadores mayores. La Comisión tomó nota anteriormente de que los jubilados siguen trabajando en puestos de trabajo no regulares y a tiempo parcial hasta bien pasados los 60 años debido a una inadecuada red de seguridad social, y de que se adoptaron medidas para reforzar los servicios de recolocación y reempleo para ayudar a los trabajadores de más edad en cuanto a la planificación de su vida y sus competencias profesionales, incluso mediante un sistema de salarios máximos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que un análisis del efecto en el empleo del subsidio para el empleo de los trabajadores mayores y de la orientación estratégica a medio plazo para la estabilidad del empleo de los trabajadores mayores, realizado por el Instituto del Trabajo de Corea en 2017, muestra que el sistema de salarios máximos tiene repercusiones positivas generales en el empleo de los trabajadores de más edad. El Gobierno también señala que se ofrecen programas de formación específica para los trabajadores mayores, pero que es difícil calcular el número de personas colocadas como resultado de esta formación personalizada, debido a la falta de muestras de datos acumulados de los participantes en la formación. La Comisión también toma nota de que la información estadística proporcionada por el Gobierno revela un aumento general de 2013 a 2018 en la tasa de empleo de los trabajadores de más edad, del 73,2 por ciento al 75,2 por ciento entre las personas de 50 a 59 años y del 38,4 por ciento al 40,1 por ciento entre las personas de 60 años o más. La Comisión señala que, según el informe de la OCDE de 2021, la tasa de empleo de los trabajadores mayores de 65 años en Corea, que se sitúa en el 34 por ciento, es el doble de la media de la OCDE. Sin embargo, el informe también señala que la baja calidad del empleo para los coreanos de más edad sigue siendo un reto considerable, ya que muchos trabajadores jubilados encuentran empleo de nuevo en trabajos precarios y mal pagados, o por cuenta propia. En el informe de la OCDE de 2021 se señala que Corea está muy por encima de la media de la OCDE, dado que alcanza el 45,7 por ciento en el caso de los mayores de 65 años. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo productivo para los trabajadores mayores y acerca de sus resultados. Asimismo, pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre la creación de empleo, los resultados de la colocación y los niveles de ingresos de los trabajadores mayores.
  • Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la falta de información a este respecto. La Comisión se remite a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación de los trabajadores migrantes en el mercado de trabajo.
  • Artículo 3.Participación de los interlocutores sociales. Tras sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los interlocutores sociales participan en la formulación y aplicación de las políticas de empleo por medio de reuniones celebradas en el marco de diversas estructuras tripartitas. En particular, en noviembre de 2018 se creó el Consejo Económico, Social y Laboral (ESLC). En el ESLC se formó un grupo mixto tripartito de seguimiento de la aplicación para supervisar la aplicación del Pacto Tripartito para el Empleo. En julio de 2020, se celebró un acuerdo tripartito para superar la crisis causada por la COVID-19 a través del ESLC con el objetivo de mantener los puestos de trabajo. Un comité especial, creado en agosto de 2020, supervisa la ejecución de este acuerdo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales sobre los temas comprendidos en el Convenio. Además, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las consultas con los representantes de las personas afectadas por las medidas de política del empleo y con los representantes de los trabajadores en formas atípicas de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Empleadores de Corea (KEF) y de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), comunicadas junto a la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias generales del mercado de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara un análisis de las tendencias del mercado de trabajo, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por los interlocutores sociales respecto de las medidas de política de empleo aplicadas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, en la que indica que la tasa general de empleo aumentó del 64,2 por ciento al 65,7 por ciento, entre 2012 y 2015, al tiempo que la tasa de desempleo se elevó del 3,3 por ciento al 3,7 por ciento, durante el mismo período. En sus observaciones, la FKTU mantiene que el número de empleos de calidad está descendiendo, refiriéndose a los resultados del Sistema de divulgación del tipo de empleo (ETDS), de 2015, que muestra que las mayores empresas contratan más trabajadores no regulares, al tiempo que los conglomerados empresariales (chaebol) contratan más trabajadores (temporeros) indirectos. La FKTU también se refiere al breve período promedio (5,6 años) de servicio de los trabajadores coreanos, en 2015, en comparación con el promedio de 9,5 años de servicio en los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Observa que el 19 por ciento de los trabajadores supera las horas de trabajo legales y las horas extraordinarias permitidas, habiendo aumentado a 2 285 horas al año, en 2015, las horas de trabajo anuales. La FKTU también expresa su preocupación de que el Gobierno haya adoptado medidas que facilitan el despido de trabajadores, indicando que el Gobierno está creando puestos de trabajo no regulares, mediante la conversión de puestos de trabajo de calidad en trabajos de baja remuneración a tiempo parcial, para lograr su objetivo de alcanzar un 70 por ciento de tasa de empleo general en 2017. La FKTU añade que existe una falta de oportunidades de formación para las personas que pertenecen a grupos sociales desfavorecidos, como los trabajadores de las pequeñas empresas y de las microempresas y aquellos que tienen un empleo que no es fijo. En su respuesta a las observaciones de la FKTU, el Gobierno indica que el número de trabajos decentes no está descendiendo, refiriéndose a un aumento de la proporción de los trabajadores regulares entre los trabajadores asalariados (entre 2012 y 2015) y a un descenso de la proporción de los trabajadores no asalariados (trabajadores por cuenta propia y trabajadores familiares no remunerados) del 28,2 por ciento, en 2012, al 25,9 por ciento, en 2015. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información integral actualizada sobre las tendencias generales del mercado de trabajo, incluidos los datos estadísticos desglosados por sexo y edad, indicando la situación, el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo. También invita al Gobierno a que siga comunicando información detallada actualizada acerca del impacto de las medidas activas del mercado de trabajo aplicadas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se deciden esas medidas y se examinan de manera periódica en el marco de una política económica y social coordinada, como exige el artículo 2 del Convenio.
Medidas para la creación de empleo. El Gobierno informa que en la actualidad promueve de manera activa políticas concebidas para garantizar las condiciones laborales de los trabajadores desfavorecidos, refiriéndose a la Hoja de ruta iniciada en junio de 2013, en relación con un 70 por ciento de tasa de empleo. La Hoja de ruta es una estrategia nacional que establece políticas para la creación de puestos de trabajo, dirigidas a abordar el dualismo en el mercado de trabajo y a fortalecer su responsabilidad social. El Gobierno añade que sus políticas redundaron en un aumento de los trabajadores regulares (del 43,9 por ciento al 48,5 por ciento), al tiempo que los trabajadores no regulares (del 34,2 por ciento al 32,5 por ciento) y los trabajadores de bajos salarios (del 23,8 por ciento al 23,5 por ciento), descendieron en los últimos cinco años, demostrando que las políticas han sido eficaces, al menos al abordar parcialmente la dualidad del mercado de trabajo. La FKTU observa que, no obstante estas medidas, a partir de 2015, el número de trabajadores no regulares alcanzó su cota más alta de 8,68 millones, con el 96,5 por ciento de estos trabajadores, total o parcialmente, en un empleo temporal, habiéndose producido un incremento del empleo indirecto en las grandes empresas y en el sector público. Además, el porcentaje de puestos de trabajo a tiempo parcial se elevó al 11,6 por ciento. La FKTU añade que el empleo indirecto aumentó, tanto en las grandes empresas como en el sector público. En este contexto, la FKTU recomienda medidas correctivas que incluyen: convertir los puestos no regulares en puestos permanentes, eliminando la subcontratación interna ilegal e intensificando la inspección y la vigilancia de los empleadores. En su respuesta, el Gobierno mantiene que, según el método de cálculo acordado por los interlocutores sociales, existían, en 2015, 6,27 millones de trabajadores no regulares, lo que viene a demostrar que el porcentaje de trabajadores no regulares en el país ha descendido. Indica asimismo que el porcentaje de trabajadores temporales entre los trabajadores no regulares, descendió de 65,7 por ciento, en 2011, a 65,2 por ciento, en 2015, al tiempo que el porcentaje de trabajadores externos clasificados como trabajadores empleados indirectamente, también descendió del 20,1 por ciento en 2014, al 19,7 por ciento, en 2016. En sus observaciones, la KEF expresa la opinión de que el ETDS no ha sido eficaz a la hora de aumentar el empleo fijo, señalando que los trabajadores regulares en empresas de subcontratación, se identifican erróneamente como trabajadores no regulares. La KEF observa que, recientemente, el porcentaje de trabajadores no regulares ha disminuido. En su respuesta a las observaciones de los interlocutores sociales, el Gobierno indica que el ETDS debería mantenerse para mejorar la situación del empleo de los trabajadores, señalando que ha implementado «medidas de mejora del empleo para los trabajadores no regulares del sector público», convirtiendo a los trabajadores no regulares contratados para un trabajo permanente y continuo en el sector público, en trabajadores en situación fija. El Gobierno también prevé enmendar la Ley sobre la Protección de los Trabajadores Cedidos. Además, el Gobierno prosigue sus esfuerzos para abordar la discriminación contra los trabajadores no regulares y para fortalecer la inspección del trabajo respecto de los trabajadores fraudulentos o ilegales, temporeros y subcontratados. En cuanto al derecho de los sindicatos de solicitar en representación de sus miembros reparación en caso de discriminación, el Gobierno indica que este es un derecho individual que corresponde sólo a la parte cuyos derechos se ven infringidos. Está adoptando medidas para promover el empleo de trabajadores regulares, a través de la revisión de directrices sobre los trabajadores con contratos de duración determinada y los trabajadores subcontratados internos para, entre otras cosas, prohibir la firma de reiterados contratos de duración determinada y brindar oportunidades para el desarrollo de competencias, en el caso de aquéllos, y garantizar salarios razonables y un acceso a los servicios de bienestar, en el caso de éstos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada actualizada, incluidas las estadísticas desglosadas por sexo y tipo de empleo, sobre el impacto de las medidas adoptadas con arreglo a la Estrategia nacional de empleo, de 2013. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la función de los interlocutores sociales durante el desarrollo y la aplicación de estas medidas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la naturaleza y la extensión de las enmiendas propuestas a la Ley sobre la Protección de los Trabajadores Cedidos.
Generación de empleo y desregulación. El Gobierno indica que, el 15 de septiembre de 2015, se llegó a un acuerdo tripartito para abordar la dualidad del mercado de trabajo. En este contexto, alienta a las empresas a que asignen fondos adicionales para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores no regulares y de los trabajadores subcontratados. El Gobierno indica que un número creciente de trabajadores no regulares contratados para un trabajo permanente y continuo, se convirtieron en trabajadores regulares, con 74 000 trabajadores no regulares convertidos en trabajadores regulares, de 2013 a 2015, y 15 000 más que han de convertirse en trabajadores regulares, de 2016 a 2017. El Gobierno también indica que la brecha salarial (65,5 por ciento en 2015) entre los trabajadores regulares y los trabajadores no regulares, descendió en tres puntos porcentuales desde 2014. El Gobierno también está mejorando la legislación y los sistemas, brindando un apoyo financiero y consultivo y fortaleciendo la inspección del trabajo. Reforzó las sanciones contra la discriminación basada en motivos de tipo de empleo, a través de la revisión de la ley sobre los trabajadores no regulares y aportando subsidios para convertir a los trabajadores no regulares en trabajadores regulares. La FKTU indica que, a pesar del acuerdo tripartito alcanzado, el 15 de septiembre de 2015, el Gobierno presentó cinco proyectos de ley, sin la aprobación de los interlocutores sociales. Añade que las directrices promovidas por el Gobierno facilitan el despido de trabajadores y constituye un cambio desfavorable en la normativa del empleo. En consecuencia, la FKTU solicitó al Gobierno que respetara el acuerdo y que derogara los proyectos de ley. Tras su rechazo, los representantes de los trabajadores se retiraron del acuerdo y anunciaron una protesta el 19 de enero de 2016. En su respuesta, el Gobierno indica que propuso los proyectos de ley del partido que gobierna, el 16 de septiembre de 2015, teniendo en cuenta los resultados de las discusiones celebradas en ese momento. El 17 de noviembre de 2015, presentó un informe que incluía las opiniones de los interlocutores tripartitos y de representantes de reconocida competencia a la Asamblea Nacional. Añade que el período máximo de contrato para los trabajadores con contratos de duración determinada puede extenderse a dos años, a solicitud de los trabajadores. Agrega que el número máximo de horas extraordinarias se reducirá de 28 horas a 12 horas, como se prevé en el acuerdo tripartito. También indica que el sector público adoptó un sistema de salarios máximos que permite la contratación de 8 000 nuevos empleados en los dos próximos años. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para reducir la dualidad del mercado de trabajo y para volver a iniciar consultas con los interlocutores sociales en este proceso. También solicita al Gobierno que siga transmitiendo información detallada actualizada sobre los resultados de estas medidas, en particular sobre la medida en que dieron lugar a la generación de oportunidades de pleno empleo, productivo y duradero para los trabajadores regulares y no regulares.
Empleo juvenil. La FKTU indica que 1,11 millones de jóvenes están desempleados y que la tasa de trabajadores no regulares entre los trabajadores jóvenes recientemente empleados, se situó en el 64 por ciento, en agosto de 2015. Añade que existe una fuerte presión en los jóvenes para que ocupen puestos de trabajo de baja calidad, aumentando la tasa de los trabajadores jóvenes pobres, pasando del 44,3 por ciento al 47,4 por ciento. La FKTU indica que, a pesar de este hecho, el Gobierno y las grandes empresas no han adoptado medidas eficaces para promover el empleo juvenil. En este contexto, el 25,6 por ciento de las instituciones públicas vulneran el cupo obligatorio de empleo para los jóvenes, prefiriendo las grandes empresas trabajadores no regulares y persuadiendo a los jóvenes de ocupar puestos de trabajo inestables, a tiempo parcial y con bajos salarios. En su respuesta, el Gobierno indica que la FKTU no utilizó las estadísticas oficiales publicadas por Estadísticas de Corea. Añade que la tasa de empleo juvenil aumentó del 39,7 por ciento, en 2013, al 43,1 por ciento, en junio de 2016, y que la participación de los jóvenes en la fuerza de trabajo pasó del 43,2 por ciento, en 2013, al 48 por ciento, en junio de 2016. El Gobierno indica que la tasa de matriculaciones en la enseñanza superior (70,9 por ciento en 2014) dio lugar a una elevada tasa de desempleo en los jóvenes con una educación superior. A efectos de generar más puestos de trabajo dignos que quieren estos jóvenes, el Gobierno ha venido trabajando para disminuir las desigualdades entre los trabajadores de las grandes empresas y los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas (pymes), y entre los trabajadores regulares y los trabajadores no regulares. El Gobierno indica que brinda una formación personalizada y un apoyo al empleo para los jóvenes que tienen dificultades para encontrar un trabajo, a través de un paquete de medidas de éxito en el empleo, la academia de empleo y otros programas. Aunque el Gobierno reconoce que algunas instituciones públicas no cumplen con su obligación de contratar a jóvenes, indica que la tasa de empleo juvenil en las instituciones públicas y en las empresas públicas locales, fue del 4,8 por ciento, en 2015, por encima del cupo obligatorio para el empleo juvenil del 3 por ciento. El número de empleados jóvenes recientemente contratados en las instituciones públicas y en las empresas públicas locales aumentó, pasando del 3,5 por ciento, en 2013, al 4,8 por ciento, en 2015. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las diversas medidas aplicadas para promover la integración a largo plazo de los jóvenes en el mercado de trabajo, en particular respecto de los jóvenes capacitados, así como de otras categorías de jóvenes que tienen dificultades en encontrar un empleo. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la inclusión de los jóvenes que no participan en el empleo, en la educación o en la formación.
Empleo de las mujeres. El Gobierno indica que, en 2014 y 2016, adoptó medidas centradas en la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, con el fin de promover el empleo de la mujer. Las medidas se centraron en activar el sistema de protección de la maternidad, ampliando el uso de acuerdos laborales flexibles, incluido el trabajo de calidad a tiempo parcial y el fortalecimiento del sistema de cuidados de los niños, y el apoyo al nuevo empleo de las mujeres cuyas trayectorias laborales se vieron interrumpidas. El Gobierno considera que, como consecuencia de estas medidas, la tasa de actividad económica de la mujer pasó del 49,9 por ciento, en 2012, al 52,9 por ciento, en junio de 2016, pasando la tasa de empleo femenino del 53,5 por ciento, en 2012, al 56,6 por ciento, en 2016. La Comisión recuerda sus comentarios en relación con la aplicación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), y solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para asistir a los trabajadores y a las trabajadoras, con miras a conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información integral actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para aumentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo, en particular en el pleno empleo, productivo y sostenible.
Empleo de los trabajadores mayores. El Gobierno indica que estimula el empleo de los trabajadores de más edad, promoviendo la adopción de un sistema de salarios máximos, ampliando las subvenciones a las instituciones que lo apoyan, así como el nuevo empleo de los trabajadores de más edad, a través de una formación personalizada. La FKTU indica que, a pesar de que en Corea la edad de jubilación es de 53 años, los jubilados siguen trabajando en puestos de trabajo no regulares y a tiempo parcial hasta finales de sus 60 años de edad, debido a la inadecuada red de protección social. En su respuesta, el Gobierno indica que la edad de jubilación estipulada por la ley es de 60 años. Toma nota de que, tras la jubilación, los trabajadores de más edad vuelven a ser empleados en puestos de trabajo de baja calidad, con lo cual se fortalecen sus servicios de recolocación y reempleo para ayudar a los trabajadores de más edad en la planificación de su vida y en las competencias profesionales. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información detallada, incluidos los datos estadísticos que le permiten evaluar la eficacia de las diversas medidas aplicadas para promover las oportunidades de empleo productivo para los trabajadores de más edad. También solicita al Gobierno que indique el impacto del sistema de salarios máximos en el empleo de los trabajadores de más edad, así como el número de personas colocadas en el empleo, como consecuencia de la formación personalizada.
Trabajadores migrantes. La Comisión recuerda sus comentarios en relación con el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación de los trabajadores migrantes en el mercado de trabajo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que, en agosto de 2013, se constituyó, en la Comisión de desarrollo económico y social, un grupo mixto tripartito de seguimiento de la aplicación, para dar un seguimiento a la aplicación del Pacto tripartito para el empleo, durante un año. Añade que, en octubre de 2013, designó a 14 consejos regionales de desarrollo de recursos humanos (consejos regionales de RH) en las principales ciudades y provincias. Además, seleccionó 29 instituciones mixtas de educación y formación (profesional), que impartieron educación y formación para generar recursos humanos adaptados a las necesidades regionales, y que comenzaron en marzo de 2014. En 2015, se impartió formación a 54 000 personas y se espera llegar a 55 000 personas en 2016. La FKTU indica que sólo los representantes de los gobiernos locales o de las grandes empresas tienen derecho a presidir estas comisiones. Añade que la mayoría de los miembros de las comisiones son representantes de los empleadores, mientras que sólo unos pocos lo son del mundo laboral. En su respuesta, el Gobierno indica que las personas de los círculos laborales también pueden representar a los consejos regionales de RH. Añade que el Consejo regional Gyeonggi de RH está siendo en la actualidad copresidido por una persona que procede del ámbito laboral, y que cada consejo regional de RH tiene al menos un miembro del ámbito laboral. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Pacto tripartito para el empleo. También solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas con los interlocutores sociales en los temas comprendidos en el Convenio, así como sobre las consultas con los representantes de las personas afectadas por las medidas de política del empleo y con los representantes de los trabajadores en formas no regulares de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias generales del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2013, que incluye información detallada en respuesta a su observación de 2011. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo ha registrado un ligero descenso de 0,5 puntos porcentuales, pasando de 3,7 en 2009 a 3,2 por ciento en 2012. Este dato refleja también un descenso en las tasas de desempleo juvenil y femenino durante el mismo período: de 0,5 a 0,3 puntos porcentuales, respectivamente (de 8,0 a 7,5 por ciento en el caso de los jóvenes, y de 3,3 a 3 por ciento en el de las mujeres). El Gobierno indica que el número de contrataciones nuevas aumenta constantemente a pesar de la desaceleración económica. La Comisión toma nota de la información de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), adjunta a la memoria del Gobierno, así como de las observaciones formuladas por la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU). La FKTU informa que la tasa de empleo ha venido mejorando, pero está aún por debajo del promedio de la OCDE, registrándose la máxima diferencia en el empleo de las mujeres, los jóvenes y las personas de edad. Ambas organizaciones de trabajadores señalan que, a pesar del aumento de la tasa de empleo, la calidad de éste no ha mejorado. La FKTU cree que el Gobierno, al aplicar las medidas para la creación de empleo, debería centrarse en aumentar no sólo la tasa de empleo sino también el número de puestos de trabajo de calidad. La KCTU señala que el incremento mencionado es el resultado de la expansión de algunos sectores con altos niveles de empleo precario y del crecimiento del número de trabajadores no asalariados (por ejemplo, de trabajadores por cuenta propia). El Gobierno reconoce que se deberían hacer esfuerzos no sólo para lograr el objetivo del 70 por ciento de tasa de desempleo en 2017, sino también para mejorar la calidad del empleo. Añade que el incremento constante del número total de personas empleadas es resultado del incremento en el número de asalariados; por el contrario, el porcentaje de trabajadores no asalariados ha venido descendiendo. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando un análisis de las tendencias en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta las preocupaciones de los interlocutores sociales en relación con la eficacia de las medidas de política de empleo aplicadas.
Medidas para la creación de empleo. En agosto de 2011, el Gobierno creó una Estrategia Nacional de Empleo destinada a lograr una tasa de empleo del 70 por ciento al año 2017. El Gobierno anunció también cuatro grandes estrategias nacionales de empleo, a saber: llevar a cabo políticas económicas y laborales favorables al empleo; promover un entorno de trabajo dinámico y equitativo; hacer uso de la fuerza de trabajo marginada y fortalecer sus competencias profesionales; y organizar la red de seguridad social para alentar la ética laboral. La KCTU informa que, lejos de aliviar la estructura dual del mercado laboral, la Estrategia Nacional de Empleo ha contribuido a deteriorarla. La Comisión invita al Gobierno a que siga suministrando información sobre el impacto de las medidas adoptadas en virtud de la Estrategia Nacional de Empleo.
Generación de empleo y desregulación. La Comisión toma nota de que, pese a que se aplicaron políticas para mejorar la reglamentación del mercado de trabajo como parte de la Estrategia Nacional de Empleo de 2011, el Gobierno considera prematuro esperar que éstas den resultados en lo que respecta a su incidencia en la creación general de empleo. Según la FKTU, la calidad del empleo no está mejorando puesto que no ha disminuido el número de trabajadores no regulares. El Gobierno señala que se está esforzando por consolidar la práctica de contratar a trabajadores regulares en trabajos permanentes y continuos, mejorar las condiciones laborales de los trabajadores no regulares y paliar la discriminación de la que son víctimas. Además, informa que, en julio de 2011, se estableció una directriz para la subcontratación interna de trabajadores con el fin de proteger la estabilidad del empleo y mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores subcontratados; en este sentido, se llevaron a cabo controles prioritarios sobre 295 centros de trabajo que subcontratan a muchos trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas aplicadas en consulta con los interlocutores sociales para reducir la dualidad en el mercado laboral. Le invita asimismo a que incluya información sobre los resultados de estas medidas, señalando si se han traducido en oportunidades de empleo productivas y duraderas para los trabajadores no regulares.
Empleo juvenil. El Gobierno señala que, como resultado de las medidas aplicadas durante el período 2010-2011, se crearon 73 000 puestos de trabajo decentes para jóvenes, entre 2011 y 2012. La Comisión toma nota de que se creó un comité especial, para la promoción del empleo juvenil, en cooperación con el sector público y con el privado. Además, se han adoptado medidas para la creación de empleo juvenil y la orientación profesional, a saber, las «Academias para el Empleo Juvenil Profesional» y el «Programa Afirmativo para la Juventud». El Gobierno señala también que se han hecho esfuerzos para encontrar empresas que se dediquen a la colocación. Además, se están creando centros de empleo juvenil en las universidades para fines de contratación; en 2012, 43 universidades recibieron apoyo del Gobierno. La KCTU señala que, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno con el fin de abordar la cuestión del empleo juvenil, las cifras no han dejado de descender; atribuye estos resultados al hecho de que las medidas adoptadas tienen objetivos a corto plazo y han sido concebidas en función de los resultados. La KCTU cree que es necesaria una intervención a largo plazo que proporcione trabajos decentes a los jóvenes y que amplíe la demanda laboral de las empresas, y que las políticas de activación del mercado laboral basadas en la asistencia al desempleo y otras medidas para promover el nivel de formación de los jóvenes y propiciar su entrada en el mercado de trabajo deberían considerarse activamente. En su respuesta, el Gobierno indica que los problemas del empleo juvenil se deben a factores tanto cíclicos como estructurales del mercado de trabajo, pero que deben tenerse en cuenta también las transformaciones en la estructura de la población juvenil. La Comisión toma nota de que el Gobierno está comprometido con la adopción de políticas destinadas a mejorar la calidad del empleo, abordar problemas estructurales del mercado de trabajo y corregir los desajustes entre oferta y demanda de trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, comunique una evaluación de las diversas medidas aplicadas para promover la integración a largo plazo de los jóvenes en el mercado de trabajo, especialmente en relación con los jóvenes desempleados formados, así como con otras categorías de jóvenes con dificultades para encontrar empleo. Además, la Comisión invita al Gobierno a que suministre información sobre las medidas adoptadas con el fin de corregir la cuestión de la inclusión de los jóvenes que no están en el empleo, los estudios o la formación.
Promoción del empleo de la mujer. El Gobierno informa que la tasa de participación femenina ha experimentado un ligero incremento de 0,4 puntos porcentuales entre 2009 y 2012, pasando del 49,4 al 49,9 por ciento; por otra parte, la tasa de empleo femenina ha aumentado en 1,2 puntos porcentuales, pasando del 34 al 35,2 por ciento, durante el mismo período. La FKTU y la KCTU afirmaron que, pese que ha aumentado el número de trabajadoras, la calidad de su empleo no lo ha hecho. La KCTU informa que, en lo que se refiere a la demanda, la mayoría de los puestos de trabajo para mujeres son de carácter precario y que, en el caso de aquellas que han interrumpido su carrera profesional, sus posibilidades de readmisión en el mercado de trabajo son reducidas. El porcentaje de empleo regular entre las mujeres ha aumentado como resultado de los puestos de trabajo surgidos a raíz de la interrupción de su carrera profesional: pasa del 47,3 por ciento, para las mujeres entre 20 y 30 años, al 61,6 por ciento a partir de 40 años. Además, la KCTU indica que, pese a que entre 2006 y 2012, el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial aumentó del 12,3 al 14,4 por ciento, en el caso de los hombres sólo lo hizo del 3,9 al 5 por ciento. La KCTU estima que el problema más serio consiste en que, para aumentar la baja tasa de empleo de las mujeres, el Gobierno promueva activamente las políticas de creación de empleo a tiempo parcial. La Comisión alienta al Gobierno a buscar la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en un intento por aumentar la participación femenina en el mercado de trabajo y evaluar la repercusión de las diversas medidas aplicadas.
Promoción del empleo de los trabajadores de mayor edad. Según los datos suministrados en la memoria del Gobierno, el porcentaje de trabajadores con al menos 50 años de edad aumentó del 24,79 al 34,28 por ciento, entre 2004 y 2012. El Gobierno está aplicando medidas con el fin de crear empleo entre los trabajadores de mayor edad. La Comisión toma nota de que, producto de estas medidas, la tasa de empleo de los trabajadores de mediana edad y de mayor edad (55 a 64 años de edad) pasó del 60,4 en 2009 al 63,1 por ciento en 2013. La Comisión invita al Gobierno a que siga suministrando datos que permitan evaluar la eficacia de las diversas medidas aplicadas para promover las oportunidades de empleo productivo para los trabajadores de mayor edad.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno señala que, desde 2007, el Desarrollo Económico y Social de la República de Corea ha tenido una agenda de varias reuniones y acuerdos que han concluido con éxito, entre otros, la promoción del empleo de los trabajadores de mediana edad y de mayor edad. Además, el Gobierno ha venido promoviendo un grupo de consulta con los interlocutores sociales con el fin de debatir cuestiones como la creación de empleo y la estabilización de la mano de obra desde 2008. El Gobierno también informa que apoya la promoción de los consejos de gestión de los trabajadores como una institución fundamental para el establecimiento de acuerdos productivos. Además, la Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria presentada sobre la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), con respecto a la suscripción de un Pacto tripartito para el empleo, en mayo de 2013. La Comisión invita al Gobierno a que incluya información, en su próxima memoria, sobre la aplicación del Pacto tripartito para el empleo y sobre cualesquiera otras medidas adoptadas con los interlocutores sociales sobre los asuntos tratados en el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias generales del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en mayo de 2010, que incluye respuestas a los comentarios anteriores y datos detallados del mercado de trabajo, que indican que la tasa del desempleo fue del 3,6 por ciento en 2009 (0,4 puntos porcentuales más elevada que en 2008), primer incremento desde 2005. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), en los que se afirma que la capacidad del país para crear puestos de trabajo ha venido deteriorándose a medida que la economía seguía un patrón de crecimiento económico sin generación de empleo. En 2009, la tasa de empleo se situó en aproximadamente el 59 por ciento, no habiendo cambiado mucho la cifra durante años y planteándose problemas para el empleo. La tasa de desempleo se situó, en marzo de 2010, en el 4,1 por ciento, pero la KCTU señala que hay más de 3 millones de trabajadores subempleados, incluido un número muy importante de jóvenes trabajadores. La Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) también indicó que las iniciativas del Gobierno para impulsar el empleo a través del crecimiento y de la flexibilidad del mercado laboral se atribuyeron a la crisis económica mundial. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria, como hiciera en el pasado, un análisis de las tendencias del mercado del trabajo que tengan en cuenta la evaluación realizada por los interlocutores sociales de la eficacia de las medidas de política del empleo aplicadas.
Medidas para la creación de empleo. La Comisión toma nota de que los proyectos de creación de empleo financiados directamente por el Gobierno, habían generado 810.000 puestos de trabajo, incluidos los programas de grandes obras públicas, como el Proyecto Esperanza de Trabajo, que emplea a 250.000 personas de familias de bajos ingresos. El Gobierno indica que, a pesar del creciente número de demandantes de empleo, debido a la crisis económica y a los programas aplicados para el desarrollo de las aptitudes profesionales, algunos centros de trabajo tienen problemas para encontrar trabajadores idóneos. La Comisión también toma nota de que, con arreglo a la estrategia nacional y al plan quinquenal de crecimiento verde, establecido en julio de 2009, el Gobierno sentó las bases para la creación de trabajos verdes decentes, mediante la vigilancia de las condiciones laborales y la mejora de los lugares de trabajo, incluida la introducción de nuevas calificaciones técnicas para satisfacer las necesidades de las industrias verdes. El número de trabajos verdes se estimó en 610.000, en 2008, y el Gobierno espera que se eleve en un promedio anual del 6 por ciento, de 2009 a 2013, llegándose a una cifra aproximada de 810.000 personas en 2013. La FKTU indica que el 78 por ciento de los proyectos anunciados son obras públicas y proyectos de construcción, pero los fondos asignados a la investigación y al desarrollo de la economía verde parecen ser limitados si se tienen en cuenta las expectativas. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando información acerca del impacto de las medidas adoptadas para promover el pleno empleo, como parte integrante de una política económica y social coordinada.
Generación de empleo y desregulación. La KCTU expresa su preocupación ante muchas iniciativas de desregulación consideradas como medidas de creación de empleo por el Gobierno. La KCTU afirma que el Gobierno revisa en la actualidad leyes e instituciones del mercado del trabajo para aumentar el número de trabajadores no regulares y de trabajadores temporales, para facilitar el trabajo a tiempo parcial y para expandir los servicios privados de empleo. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el impacto y los resultados alcanzados en términos de creación de trabajo productivo por la nueva reglamentación del mercado del trabajo.
Promoción del empleo juvenil. El Gobierno indica que, en mayo de 2010, hubo 426.000 jóvenes con dificultades para encontrar empleo, lo que representa una tasa de desempleo juvenil del 6,4 por ciento, en comparación con el 8,1 por ciento de 2009. El Gobierno impulsa medidas para dar puestos de trabajo de corta duración a los jóvenes y aumentar su empleabilidad. El proyecto de Nuevo Comienzo brinda a los jóvenes servicios de empleo generales especializados individualmente. La FKTU indica que uno de cada cuatro jóvenes se encuentra de hecho sin trabajo y afirma que las medidas de empleo juvenil aplicadas por el Gobierno produjeron escasos resultados si se toma en cuenta el monto total de los fondos invertidos. La FKTU indica asimismo que las instituciones públicas y las empresas públicas locales no dan cumplimiento a su obligación en virtud de la Ley Especial sobre Promoción del Empleo Juvenil, en su tenor enmendado en junio de 2010, de contratar al menos al 3 por ciento de jóvenes al año por cada 100 desempleados. La KCTU denuncia la significativa reducción de trabajos decentes para los jóvenes, dado que los puestos de trabajo generados por el Gobierno para los jóvenes han sido de bajos salarios o temporales, con contratos de menos de un año. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, datos que permitan evaluar la eficacia de las diversas medidas aplicadas para promover la integración a largo plazo de los jóvenes en el mercado de trabajo. El Gobierno también podría proceder a consultas adecuadas con los interlocutores sociales y los representantes de las partes interesadas que se implican para superar las dificultades que encuentran los jóvenes para conseguir empleo duradero. En ese sentido, la Comisión recuerda sus conclusiones del Estudio General de 2010 sobre los instrumentos del empleo, en las que señalaba que existe un creciente problema de desempleo en los trabajadores con estudios, especialmente de los jóvenes graduados universitarios, que no pueden encontrar un empleo seguro en relación con su nivel de capacitación. No sólo están subutilizadas sus aptitudes, sino que este patrón de trabajo ocasional puede revelarse perjudicial para la progresión de toda su trayectoria laboral. La Comisión alienta al Gobierno a que desarrolle la creación de puestos de trabajo y políticas de orientación de la trayectoria laboral para los jóvenes desempleados con estudios, así como para otras categorías de jóvenes con dificultades en encontrar empleo.
Promoción del empleo de la mujer. La Comisión toma nota de que la tasa de participación femenina había aumentado, en mayo de 2010, al 50,5 por ciento (6 puntos porcentuales más elevada que en 2009). El Gobierno también informa sobre diversas medidas para aligerar el peso de la crianza de los hijos a las mujeres que trabajan y para apoyar la conciliación del trabajo y la vida familiar. El Gobierno también menciona un proyecto de plan quinquenal de preparación para una baja fertilidad y una sociedad que envejece, que se adoptará previas consultas y debate público. La FKTU indica que, en su esfuerzo por promover la descentralización, el Gobierno delega sus responsabilidades relativas a la igualdad en el empleo a las autoridades locales. La KCTU afirma que el empleo regular de la mujer sigue disminuyendo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, datos que permitan evaluar la eficacia de las diversas medidas aplicadas para promover las oportunidades de empleo productivo de la mujer.
Promoción del empleo de los trabajadores de edad avanzada. El Gobierno indica que había apoyado a 274.849 personas, mediante subvenciones a la promoción del empleo de las personas de edad, y a 1.497 personas en 224 lugares de trabajo, mediante el pago de asignaciones para compensar los recortes salariales con arreglo al sistema del salario máximo. La Comisión toma nota de que 3.031 personas en total están empleadas, tras haber completado un período de adaptación de corta duración en el caso de las personas de mediana edad y de edad avanzada, y de que la tasa de empleo de las personas de edades comprendidas entre los 55 y los 63 años, se había elevado, pasando del 57,8 por ciento, en 2003, al 60,4 por ciento, en 2009. La FKTU indica que en 2003, las personas se habían jubilado a los 54 años de su trabajo principal, pasando luego alrededor de 13 14 años en su segundo puesto de trabajo en malas condiciones laborales antes de alcanzar su jubilación. La mayor parte de las medidas específicas para los mayores de 55 años tienen por objeto que éstos conserven su puesto de trabajo, existiendo pocas políticas de creación de empleo para las personas de edad avanzada. La FKTU destaca también las recomendaciones incluidas en la Ley sobre Prohibición de la Discriminación por Edad en el Empleo y Promoción del Empleo de las Personas de Edad, las cuales no se acompañan de disposiciones penales y tampoco funcionan eficazmente como medidas para los trabajadores de edad avanzada. La Comisión solicita al Gobierno que incluya datos que permitan evaluar la eficacia de las diversas medidas aplicadas para promover las oportunidades de empleo productivo para los trabajadores de edad avanzada.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno resumió en su memoria la agenda de reuniones celebradas por el Organismo Consultivo Tripartito Regional. La FKTU indica que sólo los organismos gubernamentales habían participado en el proceso de instauración de una estrategia nacional de empleo sin participación de los representantes de las organizaciones de trabajadores o de la Comisión de Desarrollo Económico y Social Tripartita. La KCTU solicita nuevas medidas para mejorar la calidad del empleo, la creación de trabajos decentes en los sectores público y de servicios sociales, la protección del empleo y una nueva infraestructura para los servicios públicos de empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información sobre la manera en que se utilizaron las consultas con los interlocutores sociales para la formulación y la aplicación de la política del empleo. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que se centre en los puntos planteados en esta observación y en los procedimientos que permitan tener plenamente en cuenta las opiniones y las experiencias de las personas afectadas por las medidas relativas a la política de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

En relación con los comentarios formulados en el párrafo 152 del informe general de su 71.ª reunión (noviembre-diciembre de 2000), la Comisión toma nota con interés de las diversas medidas aplicadas por el Gobierno para mejorar las redes de seguridad social. El Gobierno ha ampliado la elegibilidad para las prestaciones, prolongado la duración de las prestaciones de 60 a 90 días y extendido el ámbito de cobertura, para incluir las empresas con menos de cinco trabajadores, y a los trabajadores temporarios y a tiempo parcial. Otras medidas de la red de seguridad social incluyen la extensión del seguro médico y el otorgamiento de préstamos y asignaciones a los desempleados de larga duración.

En una solicitud directa, la Comisión planteó otras cuestiones relativas a las medidas de promoción del empleo, la participación de las mujeres y de los trabajadores de edad avanzada en el mercado laboral, los servicios de colocación y la consulta con los representantes de todos los grupos afectados por la política y programas del empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.
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