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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículos 3, 5 y 7, 1) y 2), a) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, mecanismos de vigilancia, sanciones penales y medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión observa que el Gobierno indica en su memoria que, durante el periodo que abarca dicha memoria: 1) se investigaron 13 casos de trata de personas, 7 casos se remitieron a los tribunales y 6 casos siguen pendientes, y 2) 6 niños víctimas de trata (todas niñas) se reunieron con sus padres.
La Comisión también observa que en el informe que presentó el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas se señala que: 1) se realizan esfuerzos de forma rutinaria en todos los puntos de entrada de inmigración para detectar la trata de niños, se ha rescatado a 32 niños de tentativas de trata, y se ha investigado, acusado y remitido a los tribunales para su enjuiciamiento a los presuntos responsables; 2) se rescató a 26 niñas liberianas víctimas de trata en Omán, y 3) se abrieron tres casas de acogida en los condados de Bomi y Margibi para las víctimas de trata (CRC/C/LBR/5-6, 16 de octubre de 2023, párrafos 224, 225 y 227).
Además, la Comisión toma nota asimismo de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, existen estrategias regionales integrales en marcha, como el Plan de acción para combatir la trata de personas de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) para el periodo 2018-2028 y el Marco estratégico para el fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia de la CEDEAO y su Plan de Acción Estratégico (2019-2030). Sin embargo, la Relatora Especial también expresa su preocupación por: 1) la falta de conocimiento por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de las disposiciones de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas revisada, así como de los principios pertinentes de derechos humanos en materia de trata de personas; 2) el hecho de que, a pesar de la información fiable sobre la prevalencia de la trata con fines de explotación sexual en las zonas de concesiones mineras y plantaciones de caucho, que afecta especialmente a mujeres jóvenes y niñas, parece haber una tolerancia y una pasividad generalizadas por parte de la policía y el Poder Judicial con respecto a esta grave violación de los derechos humanos; 3) la falta de servicios de protección de la infancia y de alojamiento seguro para niños en las zonas fronterizas; 4) el alcance y la difusión reducidos de las medidas destinadas a garantizar el acceso de los niños a la justicia y unos procedimientos judiciales adaptados a ellos, en particular en las zonas rurales; 5) la formación insuficiente de los agentes fronterizos, los trabajadores sociales y los profesionales de la salud en materia de procedimientos estándar de detección de víctimas y mecanismos nacionales de remisión, lo que aumenta el riesgo de que haya casos de trata de niños que no se detecten; 6) la corrupción en la administración de justicia, que sigue socavando la eficacia de las medidas de lucha contra la trata de personas, la rendición de cuentas y el acceso de las víctimas a la justicia, y 7) la trata de niños con fines de explotación sexual, que afecta especialmente a las niñas de zonas rurales, que corren un alto riesgo de que se las traslade a zonas urbanas para servir en casas, ser vendedoras ambulantes y explotarlas sexualmente, práctica que persiste y ante la cual las fuerzas del orden o los organismos gubernamentales responden de manera limitada (A/HRC/59/56/Add.2, 28 de abril de 2025, párrafos 7, 9, 17, 19, 28, 29, 32, 34 y 46).
La Comisión toma nota con profunda preocupación de la persistencia de la trata de niños, especialmente niñas, con fines de explotación laboral y sexual, así como las alegaciones de corrupción en la administración de justicia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata de niños, entre otras medidas mediante el fortalecimiento de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, con el fin de garantizar que todas las personas que cometan actos de trata de niños, así como los funcionarios cómplices y corruptos, sean objeto de investigaciones y enjuiciamientos, y que se impongan sanciones que sean realmente disuasorias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de condenas impuestas, así como sobre las sanciones penales específicas que se impongan al respecto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre el número de menores de 18 años de edad víctimas de trata que hayan sido identificados, y que indique el tipo de asistencia directa que hayan necesitado y se les haya prestado para librarlos de una de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión observa que, según el informe anual del UNICEF Liberia 2024, se han logrado algunos avances en el acceso de los niños a la educación, entre ellos: 1) la tasa neta de matriculación ascendió del 46,3 por ciento en 2021-2022 al 51 por ciento en 2024; 2) se puso en marcha la campaña «De vuelta a mi aula», en colaboración con el UNICEF, con el objetivo de matricular a 37 000 niños sin escolarizar para 2025, y 3) el UNICEF apoyó la ejecución del Plan Sectorial de Educación 2022-2025. Si bien toma nota de esta información, la Comisión observa que en el informe del UNICEF también se destaca que el 38 por ciento de los alumnos de la enseñanza primaria y el 64 por ciento de los de primer ciclo de la enseñanza secundaria superan la edad normativa, y que las niñas siguen enfrentándose a obstáculos arraigados para acceder a la educación, como el matrimonio infantil.
Además, la Comisión observa que, en el informe de 2025 de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se indica que: 1) el Ministerio de Género, Infancia y Protección Social identificó a 153 982 niños sin escolarizar en todo el país, y 2) el Ministerio de Educación también elaboró un perfil de más de 6 000 docentes voluntarios y descubrió que el 19,2 por ciento no tenía la titulación necesaria para impartir clase a los niños (A/HRC/59/56/Add.2, párrafo 35). La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento del sistema educativo y garantizar que todos los niños tengan acceso a la enseñanza básica gratuita. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas concretas adoptadas con este fin, destinadas en particular a aumentar las tasas de matriculación y asistencia escolar en enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria, y a reducir las tasas de abandono escolar y repetición de curso, y ii) los resultados obtenidos, proporcionando datos estadísticos actualizados sobre las tasas de matriculación, asistencia a la escuela, abandono escolar y repetición de curso.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños que trabajan y viven en la calle. La Comisión observa que, de acuerdo con el informe que presentó el Gobierno al CRC, las estadísticas resultantes de una recopilación de datos cuantitativos realizada por el UNICEF y el Ministerio de Género, Infancia y Protección Social en 2023 muestran que un total de 366 585 niños trabajan en las calles del país (CRC/C/LBR/5-6, párrafo 226). La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger a los niños que trabajan y viven en las calles y les proporcione la asistencia directa necesaria y adecuada para librarlos de una de las peores formas de trabajo infantil, y para garantizar su rehabilitación e inserción social.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión recuerda que había constatado que la Encuesta Demográfica y de Salud 2019-2020 del Instituto de Estadística y Servicios de Geoinformación de Liberia concluyó que: 1) el 32 por ciento de los niños de 5 a 17 años realizaban actividades económicas o trabajos domésticos, en el umbral definido para su grupo de edad o por encima de él, y 2) de entre ellos, el 30 por ciento de los niños trabajaban en condiciones peligrosas. Habida cuenta del número notable de menores de 18 años de edad que realizan trabajos peligrosos, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños frente a las peores formas de trabajo infantil y que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto. Asimismo, solicita una vez más al Gobierno que transmita: i) estadísticas actualizadas sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, y ii) información sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, toda la información debería desglosarse por edad y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 4, 1) del Convenio. Determinación del trabajo peligroso. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción, el 15 de junio de 2022, de la Lista de Trabajos Peligrosos para los Niños en Liberia, adoptada de conformidad con el artículo 21.4, b) de la Ley de Trabajo Decente de 2015. Esta lista exhaustiva define los sectores y las tareas en los que no pueden trabajar los menores de 18 años, y las tareas en las que pueden trabajar los niños de 16 y 17 años, siempre que existan medidas de seguridad que incluyan una formación y una supervisión adecuadas. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación del Reglamento por el que se establece la lista de trabajos peligrosos para los niños, incluido el número y la naturaleza de las infracciones relativas a los jóvenes que realizan trabajos peligrosos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Prevención de la participación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión observa con preocupación, a partir del Análisis del Sector Educativo 2022, publicado por el Gobierno en colaboración con la UNESCO, que tanto la matriculación global como la proporción de alumnos en las escuelas públicas han disminuido. El análisis del sector educativo destaca que la matriculación neta: 1) disminuyó en el nivel primario del 49 por ciento en 2015 al 43 por ciento en 2020, y 2) se mantuvo igual para el nivel secundario inferior, en el 14 por ciento. La Comisión toma nota, a partir del Perfil de País sobre Igualdad de Género 2021 de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género (ONU Mujeres) de que: 1) las guerras civiles y las consiguientes crisis económicas (en concreto, la crisis del ébola en 2014 y la pandemia de COVID-19) han provocado la persistencia de obstáculos para el acceso y la participación de las niñas y las mujeres en la educación; 2) en 2019, un tercio de la población no tenía acceso a la educación, el 31 por ciento de la población alcanzó la educación primaria y el 36 por ciento alcanzó la educación secundaria y terciaria, una brecha que se profundiza en relación con la ubicación geográfica (zonas urbanas frente a rurales) y el género. En 2019-2020, el 52 por ciento de los niños de las zonas urbanas asistían a la escuela primaria y el 32 por ciento de los niños de las zonas rurales. En cuanto a la enseñanza secundaria, el 34 por ciento de los niños asistían a la escuela en las zonas urbanas, frente al 12 por ciento en las zonas rurales; 3) cuando trabajan en las zonas rurales, los profesores soportan condiciones de trabajo difíciles y un apoyo limitado que se refleja en la falta de infraestructuras y material didáctico, así como en una proporción desproporcionada de alumnos por profesor y en alumnos de distintas edades y niveles, y 4) las largas distancias necesarias para que los niños asistan a las escuelas en las zonas rurales es un factor que les impide acceder a la educación.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha experimentado con las escuelas de asociación como forma de mejorar la matriculación y la asistencia a la escuela. Las escuelas asociadas han prestado atención a la digitalización y la normalización, al tiempo que recaudan fondos externos para ayudar a reforzar los salarios de los profesores en las escuelas que dirigen. La Comisión también toma nota, a partir del informe del Gobierno al grupo de trabajo sobre el examen periódico universal del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de que el Ministerio de Educación proporcionó comidas calientes a 280 709 escolares en 1 316 escuelas preescolares, primarias y comunitarias en los 15 condados (A/HRC/WG.6/36/LBR/1, 24 de agosto de 2020, párrafo 58). La Comisión también toma nota de los Informes Anuales de 2022 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en los que señala que: 1) el Gobierno puso en marcha en octubre de 2022 el Programa de Desarrollo Comunitario Acelerado (ACDP) para ayudar a reducir la pobreza y las desigualdades mediante la creación de oportunidades de empleo para las personas que ayudan a construir o reparar infraestructuras básicas como escuelas y centros de salud. El ACDP ayudará a reducir las desigualdades que existen entre las zonas urbanas y rurales mejorando el acceso a infraestructuras sociales y económicas básicas como la sanidad y la educación; 2) tras la Cumbre para la Transformación de la Educación (TES) y una conferencia de seguimiento sobre la educación nacional en diciembre de 2022, el Gobierno expresó su compromiso de aumentar el presupuesto para educación, y 3) se elaboró un nuevo Plan Sectorial de Educación (ESP 2022-2025). Aunque toma nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta enérgicamente una vez más al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita. Pide al Gobierno que proporcione: i) información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas a este respecto, destinadas, en particular, a aumentar las tasas de escolarización y de asistencia en los niveles primario y secundario inferior y a reducir las tasas de abandono escolar; ii) información sobre el impacto del nuevo Plan Sectorial de Educación 2022-2025, y iii) información estadística actualizada sobre los resultados obtenidos, desglosada por edad y por género.
Aplicación de la Convención en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Demográfica y de Salud 2019-2020 del Instituto de Estadística y Servicios de Geoinformación de Liberia, el 32 por ciento de los niños de 5 a 17 años realizaban actividades económicas o trabajos domésticos, en el umbral definido para su grupo de edad o por encima de él. Entre ellos, el 30 por ciento trabajaba en condiciones peligrosas. La condición peligrosa señalada con más frecuencia era el transporte de cargas pesadas (15 por ciento), seguida del trabajo con herramientas peligrosas o el manejo de maquinaria pesada (7 por ciento). La encuesta indica que el porcentaje de niños que realizan trabajos peligrosos aumenta con la edad del niño, del 21 por ciento entre los que tienen entre 5 y 11 años al 48 por ciento entre los que tienen entre 15 y 17 años. El Gobierno indica que, a través de asociaciones, incluido el Proyecto ATLAS del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, se espera que disminuya el número de niños que realizan trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso. Considerando el gran número de niños menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños de estas peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas actualizadas y otra información sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil. Tomando nota de que el Gobierno no proporciona información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las violaciones denunciadas, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas. En la medida de lo posible, toda la información debería desglosarse por edad y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 4, 1), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su firme esperanza de que se adoptaría próximamente la Ley de Trabajo Decente que contiene una disposición que prohíbe la ocupación de niños menores de 18 años en tipos de trabajos peligrosos. Expresó asimismo su confianza en que se elaboraría una reglamentación que especifique los tipos y procesos de trabajo peligroso prohibidos a los menores de 18 años de edad tras realizar consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión toma nota con interés de que se ha promulgado la Ley de Trabajo Decente de 2015. Toma nota de que el capítulo 21, artículo 21.4, a), de la Ley de Trabajo Decente prohíbe el empleo de niños menores de edad de 18 años en los tipos de trabajo peligroso enumerados en virtud del párrafo 2 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190). El artículo 21.4, b), establece además que el Ministro podrá, dentro del plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, dictar reglamentos en los que se especifiquen otros tipos de trabajos que puedan ser prohibidos a los niños y determine los procesos, las temperaturas, los niveles de ruido o de vibración que puedan perjudicar la salud de los niños. En este sentido, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual la comisión para la reforma de la legislación ha elaborado un proyecto de lista con los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños y que están en curso rondas de consultas con las partes interesadas para ultimar dicha lista.La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de lista de tipos de trabajo peligroso prohibidos a los niños menores de 18 años de edad será ultimada y adoptada a la mayor brevedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de la recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (documento A/HRC/WG.6/22/LBR/2, de 23 de febrero de 2015) con arreglo a la cual, según el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD), en Liberia la brecha de género se manifiesta en la educación, y las tasas de analfabetismo entre las mujeres y las niñas son especialmente altas con un 60 por ciento. Tomó nota asimismo de que en este informe de recopilación el Equipo de las Naciones Unidas en Liberia expuso que, debido al brote de la enfermedad por el virus del ébola, en junio de 2014 se había decretado la clausura de las escuelas y que alrededor de 1 400 000 alumnos se habían visto obligados a permanecer en el hogar. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema educativo y redoblara sus esfuerzos para que los niños volvieran a las escuelas, que se adoptaran medidas también para aumentar las tasas de matriculación y de finalización escolar en los niveles de la enseñanza primaria y secundaria, y proporcionara información a este respecto.
La Comisión toma nota de la aclaración del Gobierno de que, desde el último caso registrado de ébola en 2015, se han adoptado las medidas cautelares pertinentes, se han reabierto las escuelas y se ha alentado a los niños a volver a ellas. El Gobierno señala que se han puesto en marcha mecanismos más adecuados para mantener a los niños en las escuelas y lejos del trabajo infantil. En este sentido, la Comisión toma nota de la información que figura en la publicación titulada: Education in Liberia-Global Partnership for Education (La educación en Liberia, por la Alianza Mundial para la Educación), según la cual con el fin de hacer frente a las dificultades que se presentan en el sector educativo en relación con la reconstrucción y recuperación de las consecuencias de la guerra civil, la retracción de las finanzas nacionales, infraestructuras deficientes y la epidemia del ébola, el Gobierno ha desarrollado una respuesta estratégica a través del plan sectorial «Mejorar la educación entre 2017 y 2021». Este plan consiste en nueve programas destinados a: i) mejorar la eficiencia y la gestión del sistema educativo; ii) mejorar el acceso a una educación infantil de calidad; iii) proporcionar educación alternativa de calidad a los niños de más edad y que han abandonado la escuela; iv) impulsar la formación en materia de género y de salud en las escuelas en todo el sector educativo, y v) mejorar la calidad y la pertinencia de la formación profesional y técnica. La Comisión toma nota, no obstante, de que según las estadísticas de la UNESCO, en 2016, se registó una tasa neta de matriculación escolar de un 36,75 por ciento en la enseñanza primaria y de un 10,37 por ciento en la enseñanza secundaria. Además, 572 439 niños y adolescentes abandonaron la escuela en 2016. La Comisión toma nota con preocupación de las bajas tasas de matriculación escolar en la enseñanza primaria y secundaria y el elevado número de niños que han abandonado la escuela.Teniendo en cuenta que la educación es esencial para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso de todos los niños a una enseñanza básica gratuita, en particular a través del plan sectorial «Mejorar la educación entre 2017 y 2021». La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas que ha adoptado o tiene previsto adoptar en este sentido, destinadas en particular a aumentar la matriculación escolar y las tasas de asistencia en la enseñanza primaria y secundaria y reducir las tasas de abandono escolar, así como que proporcione informaciones de estadísticas actualizadas sobre los resultados obtenidos, desglosadas por género y edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 4, 1), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su firme esperanza de que se adoptaría próximamente la Ley de Trabajo Decente que contiene una disposición que prohíbe la ocupación de niños menores de 18 años en tipos de trabajos peligrosos. Expresó asimismo su confianza en que se elaboraría una reglamentación que especifique los tipos y procesos de trabajo peligroso prohibidos a los menores de 18 años de edad tras realizar consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión toma nota con interés de que se ha promulgado la Ley de Trabajo Decente de 2015. Toma nota de que el capítulo 21, artículo 21.4, a), de la Ley de Trabajo Decente prohíbe el empleo de niños menores de edad de 18 años en los tipos de trabajo peligroso enumerados en virtud del párrafo 2 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190). El artículo 21.4, b), establece además que el Ministro podrá, dentro del plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, dictar reglamentos en los que se especifiquen otros tipos de trabajos que puedan ser prohibidos a los niños y determine los procesos, las temperaturas, los niveles de ruido o de vibración que puedan perjudicar la salud de los niños. En este sentido, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual la comisión para la reforma de la legislación ha elaborado un proyecto de lista con los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños y que están en curso rondas de consultas con las partes interesadas para ultimar dicha lista. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de lista de tipos de trabajo peligroso prohibidos a los niños menores de 18 años de edad será ultimada y adoptada a la mayor brevedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de la recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (documento A/HRC/WG.6/22/LBR/2, de 23 de febrero de 2015) con arreglo a la cual, según el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD), en Liberia la brecha de género se manifiesta en la educación, y las tasas de analfabetismo entre las mujeres y las niñas son especialmente altas con un 60 por ciento. Tomó nota asimismo de que en este informe de recopilación el Equipo de las Naciones Unidas en Liberia expuso que, debido al brote de la enfermedad por el virus del ébola, en junio de 2014 se había decretado la clausura de las escuelas y que alrededor de 1 400 000 alumnos se habían visto obligados a permanecer en el hogar. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema educativo y redoblara sus esfuerzos para que los niños volvieran a las escuelas, que se adoptaran medidas también para aumentar las tasas de matriculación y de finalización escolar en los niveles de la enseñanza primaria y secundaria, y proporcionara información a este respecto.
La Comisión toma nota de la aclaración del Gobierno de que, desde el último caso registrado de ébola en 2015, se han adoptado las medidas cautelares pertinentes, se han reabierto las escuelas y se ha alentado a los niños a volver a ellas. El Gobierno señala que se han puesto en marcha mecanismos más adecuados para mantener a los niños en las escuelas y lejos del trabajo infantil. En este sentido, la Comisión toma nota de la información que figura en la publicación titulada: Education in Liberia-Global Partnership for Education (La educación en Liberia, por la Alianza Mundial para la Educación), según la cual con el fin de hacer frente a las dificultades que se presentan en el sector educativo en relación con la reconstrucción y recuperación de las consecuencias de la guerra civil, la retracción de las finanzas nacionales, infraestructuras deficientes y la epidemia del ébola, el Gobierno ha desarrollado una respuesta estratégica a través del plan sectorial «Mejorar la educación entre 2017 y 2021». Este plan consiste en nueve programas destinados a: i) mejorar la eficiencia y la gestión del sistema educativo; ii) mejorar el acceso a una educación infantil de calidad; iii) proporcionar educación alternativa de calidad a los niños de más edad y que han abandonado la escuela; iv) impulsar la formación en materia de género y de salud en las escuelas en todo el sector educativo, y v) mejorar la calidad y la pertinencia de la formación profesional y técnica. La Comisión toma nota, no obstante, de que según las estadísticas de la UNESCO, en 2016, se registó una tasa neta de matriculación escolar de un 36,75 por ciento en la enseñanza primaria y de un 10,37 por ciento en la enseñanza secundaria. Además, 572 439 niños y adolescentes abandonaron la escuela en 2016. La Comisión toma nota con preocupación de las bajas tasas de matriculación escolar en la enseñanza primaria y secundaria y el elevado número de niños que han abandonado la escuela. Teniendo en cuenta que la educación es esencial para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso de todos los niños a una enseñanza básica gratuita, en particular a través del plan sectorial «Mejorar la educación entre 2017 y 2021». La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas que ha adoptado o tiene previsto adoptar en este sentido, destinadas en particular a aumentar la matriculación escolar y las tasas de asistencia en la enseñanza primaria y secundaria y reducir las tasas de abandono escolar, así como que proporcione informaciones de estadísticas actualizadas sobre los resultados obtenidos, desglosadas por género y edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso de niños para su participación en conflictos armados. La Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para prohibir la utilización de niños de menos de 18 años en los conflictos armados.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley del Niño de 2011, que, en su artículo 22, establece la necesidad de proteger a los niños con miras a evitar que participen en conflictos armados o en cualquier tipo de conflictos violentos. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 3 del capítulo 1 de la Ley del Niño, se considera «niño» a toda persona de menos de 18 años de edad. Además, el artículo 22 prohíbe reclutar a niños para obligarlos a realizar el servicio militar. Asimismo, la Comisión toma nota de que el capítulo XII de la Ley del Niño enmienda el artículo 16 del Código Penal que establecía que una persona comete un delito de primer grado (definido en el artículo 50.5 del Código Penal como un delito en relación con el cual se puede imponer como máximo una condena de diez años de prisión) si recluta o utiliza a niños con fines de que participen en conflictos violentos, mientras que el reclutamiento de niños para apoyar los conflictos armados constituía un delito de segundo grado (penas de prisión de un máximo de cinco años) (artículo 16.14). La Comisión subraya la necesidad de una aplicación efectiva de esta ley.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en la práctica, tal como se indica en sus observaciones finales de diciembre de 2012, parece que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) señala que en las zonas fronterizas haya agentes armados que sigan reclutando a niños, y el Estado parte no haya tomado medidas para resolver esta situación (documento CRC/C/LBR/CO/2-4, párrafo 74). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner coto al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados y proceda a la desmovilización completa e inmediata de todos los niños. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que proceden al reclutamiento forzoso de niños de menos de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados sean enjuiciadas y sancionadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. Niños soldados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe periódico del Gobierno al CRC de 2011 respecto a que el Gobierno, en cooperación con el UNICEF, aplicó un programa de reinserción de niños pertenecientes a las fuerzas armadas que tenía por objeto la reinserción social y económica de los niños, su reintegración a la comunidad y su formación profesional y aprendizaje. Además de contribuir a la creación de 293 comités encargados del bienestar del niño, el programa colaboró en la constitución de 228 clubes de niños y 193 clubes juveniles, para facilitar la participación de los niños. Asimismo, el Comité tomó nota de que el Gobierno indicó que, en 2007, el 50 por ciento de los niños que habían formado parte de las fuerzas armadas regresaron a la escuela y que, además, muchos niños adquirieron conocimientos profesionales y otros conocimientos prácticos (documento CRC/C/LBR/2-4, párrafos 195 y 196). La Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando medidas a fin de rehabilitar a los niños que habían formado parte de las fuerzas armadas y para reducir o eliminar la posibilidad de que se les reclute de nuevo para que participen en algún conflicto de la región. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños soldados que han sido reinsertados y reintegrados a través del programa de reinserción de niños pertenecientes a las fuerzas armadas, así como gracias a otros programas en curso para la reinserción y reintegración de niños afectados por el conflicto.
Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños huérfanos y otros niños víctimas de los conflictos armados y del VIH y el sida. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que figura en las respuestas escritas del Gobierno al CRC respecto a que en 2010 se estableció un Comité Nacional Independiente de Acreditación (IAC) a fin de supervisar y orientar la selección de instituciones dignas de crédito que proporcionen servicios alternativos de atención médica a los niños vulnerables. De las 88 instituciones dedicadas a estos servicios que siguen existiendo en el país, 35 han sido evaluadas por el IAC. De éstas, diez instituciones fueron acreditadas mientras que el resto recibieron la orden de adoptar medidas pertinentes para cumplir con las normas. Según la información proporcionada por el Gobierno, actualmente hay 3 637 niños que viven en 88 orfanatos. Desde 2009, 637 niños que no eran huérfanos pero vivían en orfanatos han sido reintegrados en sus familias o en hogares de familiares (párrafos 27 a 30).
Sin embargo, la Comisión toma nota de que las estadísticas de 2011 del UNICEF indican que, debido al conflicto armado, al VIH y el sida y a otras causas, en Liberia hay aproximadamente 230 000 huérfanos. La Comisión expresa su profunda preocupación por el gran número de niños que han quedado huérfanos debido al conflicto armado y al VIH y el sida. Recordando que los niños huérfanos a causa del conflicto armado, el VIH y el sida y otros niños vulnerables siguen corriendo cada vez más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar su protección de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.
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