National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de la información exhaustiva suministrada en las memorias del Gobierno, y de la legislación adjunta, que dan cumplimiento a prácticamente todas las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota en particular de las pormenorizadas estadísticas y el análisis de los datos presentados por el Gobierno sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio, en particular de los artículos 10 a 15. Esta información permite a la Comisión apreciar con más detalle cómo se aplica el Convenio en la práctica. La Comisión invita al Gobierno a no cejar en sus esfuerzos para recopilar y analizar de este modo los correspondientes datos estadísticos.
Artículo 6, párrafo 4, del Convenio. Extensión progresiva de los sistemas de clasificación y su aplicación. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre la aplicación de esta disposición. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para extender progresivamente los sistemas de clasificación y su aplicación.
Artículo 10, párrafo 4. Los empleadores deberán mantener un registro de los productos químicos peligrosos. La Comisión toma nota de la información sobre la aplicación en la práctica de este artículo, en la que se señala que la falta de fichas de datos de seguridad para sustancias y productos químicos en los lugares de trabajo fue detectada con más frecuencia en 2008 que en el año anterior, y que el 49 por ciento de los empleadores inspeccionados no poseían un registro válido de los productos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione otras informaciones sobre las medidas adoptadas para solucionar la falta de fichas de datos de seguridad en el lugar de trabajo.
Artículo 11. La transferencia de productos químicos. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno, según la cual, en más de la mitad de los lugares de trabajo inspeccionados, el proceso de transferencia de productos y sustancias químicas a otros recipientes de menor tamaño no permitió verificar la identidad de estos productos ni los riesgos que entraña su utilización. En este sentido, las irregularidades se referían al 18 por ciento de los recipientes y equipos en el lugar de trabajo que fueron inspeccionados en 2008. En el 55 por ciento de los lugares de trabajo inspeccionados se hallaron gasoductos indebidamente etiquetados para transferir productos químicos peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre más información sobre las medidas adoptadas para solucionar las irregularidades en los lugares de trabajo respecto a la transferencia de sustancias químicas a otros recipientes o equipos.
Artículo 12. Exposición. La Comisión toma nota de la información que señala que, en 2008, el 34 por ciento de los empleadores inspeccionados, cuyos trabajadores estaban expuestos a productos químicos peligrosos, y que se encargaban de medir estos productos, no poseían la documentación exigida (un registro y fichas técnicas de medición), mientras que en el 4 por ciento de los lugares de trabajo se superaba el valor límite umbral de concentración de sustancias tóxicas. La Comisión solicita al Gobierno que suministre otras informaciones sobre las medidas adoptadas para hacer frente al elevado número de empleadores que omiten verificar los agentes tóxicos peligrosos presentes en los lugares de trabajo, que requieren examen o medida.
Artículo 13. Control operativo. La Comisión toma nota de la información de que, en 2008, en uno de cada cinco lugares de trabajo inspeccionados que utilizaban sustancias químicas se detectó que faltaba una evaluación documentada de los riesgos y, en un tercio de los lugares de trabajo inspeccionados, los empleadores no suministraron a los trabajadores equipos de protección personal en los lugares donde dicha protección era necesaria. Además, se registró un aumento significativo del número de casos de empleadores inspeccionados que no garantizaban el lavado de las ropas protectoras o de trabajo manchadas por sustancias químicas. La Comisión pide al Gobierno que suministre otras informaciones sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas anteriormente mencionados sobre las obligaciones del empleador respecto a la gestión del riesgo sobre el uso de sustancias químicas en el trabajo.
Artículo 14. Eliminación de residuos. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual las inspecciones llevadas a cabo en 2007 y 2008 en más de 200 lugares de trabajo revelaron irregularidades relativas a, entre otras cuestiones, el almacenamiento y la eliminación de los contenedores de residuos de productos químicos peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre más información sobre las medidas adoptadas para solucionar estas irregularidades respecto a la eliminación de los residuos de productos químicos peligrosos.
Artículo 15. Información y formación. La Comisión toma nota de la información según la cual casi la mitad de los empleadores controlados en 2008 no suministró a sus trabajadores la información necesaria relativa a los peligros que entraña la exposición a los productos químicos peligrosos. En particular las empresas que trabajan con personas fuera del lugar de trabajo, como por ejemplo las que ofrecen servicios de renovación y mantenimiento en el lugar de trabajo, los suministradores, receptores, etc., no fueron informados suficientemente acerca de los peligros de los productos químicos. Además, los empleados no fueron instruidos sobre cómo comportarse en situaciones de emergencia. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, en la que indica las medidas adoptadas para eliminar las irregularidades anteriores, incluida la adopción, por parte de los inspectores de trabajo, de las decisiones y recomendaciones adecuadas previstas en las disposiciones legales correspondientes. La Comisión pide al Gobierno que se sirva seguir proporcionando información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a estas irregularidades respecto a la información y la formación sobre los peligros que entrañan las sustancias químicas en el lugar de trabajo.
Artículo 7, párrafo 2 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que en virtud de la Orden núm. 419 de la Agencia Estatal de la Energía Atómica, de fecha 7 de julio de 1995, se ha elevado de 15 a 16 años la edad mínima para la admisión a la formación profesional, en condiciones que impliquen la exposición a las radiaciones ionizantes para las cuales se establecen dosis límite con arreglo al artículo 6.1 de la Orden núm. 124, de 31 de marzo de 1988, sobre las dosis límite de las radiaciones ionizantes y de los indicadores que determinan el riesgo vinculado a dichas radiaciones. La Comisión recuerda a este respecto que con anterioridad había tomado nota con interés de que la Orden de 21 de diciembre de 1991 que modifica la lista de empleos prohibidos a los jóvenes mantenía la prohibición del empleo de los jóvenes en condiciones que impliquen su exposición a las radiaciones ionizantes y de que si bien puede emplearse a los jóvenes mayores de 16 años en la medida necesaria para su formación profesional, la exposición a las radiaciones se había limitado a los niveles fijados para el público en general.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la orden núm. 124, de 31 de marzo de 1988, por parte del presidente del Organismo de Energía Atómica del Estado, relativa a las dosis límite de radiaciones ionizantes y a indicadores que permiten determinar riesgos relacionados con radiaciones ionizantes, que garantiza la aplicación del artículo 6 del Convenio. En particular, la Comisión aprecia la información comunicada por el Gobierno sobre los límites de exposición de trabajadores que deben intervenir en situaciones anormales, que responde a las preguntas planteadas en la observación general de 1987.
En dicha observación general se pedía a los gobiernos que tomaran medidas relativas a situaciones anormales, cuando la exposición a radiaciones ionizantes sobrepasan el límite anual establecido por la ley para situaciones normales. En dicha observación general se distinguieron dos fases en las situaciones anormales. En la primera fase se deben tomar medidas de urgencia para salvar vidas humanas, prevenir daños e impedir que se agrave el incidente. Ni el Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT ni las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) fijan un nivel máximo para esta primera fase de intervención. A este respecto la Comisión toma nota con interés de que el artículo 8.2 de la orden núm. 124 se propone asegurar que no se sobrepase un cierto nivel de exposición y, para ello, dispone que los trabajadores de socorro que intervienen en situaciones anormales para salvar vidas humanas o limitar de modo importante la exposición de otras personas no deben a su vez verse expuestos a dosis que excedan 50 rems para todo el cuerpo ni 300 rems para determinados órganos o tejidos.
En cuanto a la segunda fase de una situación anormal si bien la CIPR y la OIT, recomiendan la adopción de medidas correctivas respetando el límite para la dosis equivalente de 50 mSv (o 5 rems), también se hizo notar que en circunstancias especiales, cuando es ineludible realizar determinadas operaciones indispensables sin poder respetar dichos límites, se recomienda sin embargo que los trabajadores que participen en esta segunda fase no reciban dosis que sobrepasen el quíntuplo del límite para toda la vida, es decir, 250 mSv (o 25 rems). A este respecto la Comisión toma nota de que el artículo 8.1 de la orden núm. 124 estipula que los trabajadores que intervienen en la segunda fase de una o más situaciones de emergencia no deberían verse expuestos en el curso de su vida a niveles de radiaciones ionizantes que superen el quíntuplo de la dosis límite anual normalmente prescrita (el límite anual de dosis en 50 mSv, es decir 5 rems).
Se solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre cualquier otra medida tomada o prevista con respecto a los procedimientos a seguir en situaciones anormales.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.