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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1 del Convenio. Formas atípicas de trabajo. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», de fecha 5 de septiembre de 2013, en los que se indica que, si bien la legislación nacional prevé una protección de la maternidad que va más allá de las prescripciones del Convenio, en la práctica éstas no se aplican a todas las formas de trabajo. Sólo están cubiertos los asalariados del sector formal que se benefician de un contrato de duración indefinida, que representan menos del 10 por ciento de las asalariadas del país. En 2012, eran 935 486 las mujeres de 15 a 65 años de edad en el mercado de trabajo, de las que 850 971 (el 90,96 por ciento) se benefician de un contrato de duración determinada y únicamente 84 515 (el 9,34 por ciento) se benefician de un contrato de duración indefinida. En lo que respecta al número de asalariadas en edad reproductiva, según el sindicato, sólo el 7,8 por ciento de las mujeres ejerce su derecho a una prestación en especie durante la licencia por maternidad. La Comisión pide al Gobierno que responda a sus comentarios precisando la manera en que las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la protección de la maternidad se aplican a las trabajadoras que tienen un contrato de duración determinada, incluidas las trabajadoras que tienen un empleo periódico o temporal, o que son miembros de cooperativas de jóvenes o de estudiantes que se rigen por las disposiciones de los artículos 197, 198 y 199 del Código.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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