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Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Arabia Saudita (Ratificación : 2020)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de que, en noviembre de 2024, el Consejo de Administración declaró admisible una reclamación presentada por la Internacional de Trabajadores de la Construcción de la Madera (ICM) en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alegaba el incumplimiento por la Arabia Saudita del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), así como del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y decidió nombrar una comisión tripartita para examinarla (GB.352/INS/20/8, párrafo 6). La Comisión toma nota de que las alegaciones contenidas en la reclamación se refieren al artículo 12 del Convenio núm. 95. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión ha decidido suspender su examen de estas cuestiones a la espera de la decisión del Consejo de Administración con respecto a la reclamación.
Artículo 15, c) del Convenio. Control del cumplimiento y sanciones. La Comisión toma nota de la entrada en vigor de la Decisión Ministerial núm. 75913, de 3 de diciembre de 2023, que, con respecto a la Decisión Ministerial núm. 92768, de 3 de diciembre de 2021, incrementa el número de categorías de establecimientos que pueden acogerse al pago de sanciones más bajas y reduce significativamente el importe de las multas aplicables en caso de infracción de las disposiciones en materia de protección salarial. La Comisión hace hincapié en la importancia de garantizar una supervisión efectiva, especialmente mediante el refuerzo de las actividades en la inspección del trabajo, y la aplicación estricta de sanciones adecuadas para prevenir y castigar infracciones a las disposiciones sobre la protección del salario (véase Estudio General de 2003 sobre la protección del salario, párrafo 463). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que las sanciones establecidas en la legislación nacional por infracción de las disposiciones en materia de protección salarial (ya sean de carácter administrativo, civil o penal) sean lo suficientemente disuasorias para impedir dichas infracciones y se definan en proporción a la naturaleza y gravedad de la infracción. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información sobre el número y la naturaleza de las sanciones (administrativas, civiles y penales) impuestas y recargadas. También remite a sus comentarios formulados en virtud del Convenio núm. 81.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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