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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 1 y 2, 2), a) del Convenio. Trabajo de igual valor. Sector Privado. Legislación. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la nueva Proclamación de los Funcionarios Públicos Federales núm. 1064/2017, continúa disponiendo, en su artículo 8, que «todos los puestos de igual ‘valor’ tendrán un salario básico igual». Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se adoptó la nueva Proclamación Laboral núm. 1156/2019. Sin embargo, toma nota con preocupación de que el Gobierno no aprovechó la revisión de la ley para dar plena expresión legislativa al principio del Convenio. En efecto, los artículos 14, 1), b) y 87, 1) de la Proclamación Laboral de 2019, aunque prohíben la discriminación por motivo de sexo en la remuneración, continúan sin establecer específicamente que se debe pagar la misma remuneración cuando mujeres y hombres realicen un trabajo diferente que, no obstante, sea de igual «valor». La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que considera que el artículo 42, 1), d) de la Constitución, que garantiza «igual salario por igual trabajo» para mujeres y hombres, refleja suficientemente el principio del Convenio. La Comisión debe, por tanto, recordar una vez más que el concepto de «trabajo de igual valor» constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y la promoción de la igualdad. Permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 672-679). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que, en un futuro próximo, adopte las medidas necesarias para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor consagrado en el Convenio, y a que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 1 y 2, 2), a), del Convenio. Trabajo de igual valor. Sector Privado. Legislación. Desde 2007, la Comisión ha estado recordando que los artículos 14, 1), b), y 87, 1), de la Proclamación Laboral núm. 377/2003, aunque prohíben la discriminación basada en motivos de sexo en que concierne a la remuneración, no especifica que la igualdad de remuneración es necesaria cuando hombres y mujeres realizan trabajos que a pesar de ser distintos son de igual valor. La Comisión recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor» constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y la promoción de la igualdad. Permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 672-679). La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno simplemente reitera que los comentarios de la Comisión serán tomados en consideración en el proceso de enmienda de la Proclamación Laboral que está en curso. La Comisión, por consiguiente, pide al Gobierno que tome en un futuro cercano las medidas necesarias para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en la Proclamación Laboral, y que facilite información sobre las medidas concretamente tomadas al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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