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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión saluda la ratificación por parte de Zimbabwe del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Tomando nota de que no se ha recibido la primera memoria del Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del Protocolo, de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Política nacional. La Comisión toma nota de que, según la CSI, sigue habiendo trata de personas en el país, incluso mediante el secuestro de adultos y niños. La CSI también señala que se ha avanzado poco en la aplicación de la Ley sobre la Trata de Personas desde su adopción en 2014. La CSI observa además que sigue habiendo falta de concienciación sobre la cuestión de la trata de personas, así como políticas y programas en vigor limitados para ayudar y proteger a las víctimas de trata.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que en julio de 2023 se puso en marcha un nuevo Plan Nacional de Acción (NAP) para luchar contra la trata de personas, para el periodo comprendido entre 2023 y 2028. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno de que se creó una Comisión Interministerial para garantizar la aplicación coherente y eficaz de la Ley sobre la Trata de Personas de 2014. La Comisión Interministerial se subdivide en los cuatro pilares temáticos de: prevención, enjuiciamiento, protección y alianzas.
La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas y le pide que proporcione información sobre las acciones de la Comisión Interministerial y sobre las medidas específicas adoptadas para velar por la adecuada aplicación del NAP 2023-2028 y de la Ley sobre la Trata de Personas de 2014. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información a este respecto, así como sobre la evaluación de la aplicación del NAP, indicando los resultados obtenidos y los problemas encontrados.
2. Identificación y protección de las víctimas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el pilar de protección del subcomité del Comité Interministerial ha prestado servicios de repatriación y reintegración a 107 víctimas que fueron objeto de trata a países de Oriente Medio (104 mujeres y 3 hombres). Las víctimas recibieron apoyo psicosocial y paquetes de reintegración, y se realizaron visitas de seguimiento para supervisar el progreso de su reintegración. El Gobierno también señala que ha creado dos centros de albergue para los migrantes en Harare y Bulawayo, cuyas principales funciones son sensibilizar sobre la trata de personas y luchar contra la captación poco ética y desleal por parte de los traficantes.
La Comisión observa además que la parte III de la Ley sobre la Trata de Personas de 2014 encomienda al ministro responsable de los servicios sociales que garantice la creación de al menos un centro para las víctimas de la trata en cada provincia. Entre otras cosas, estos centros deben velar por la seguridad de las víctimas frente a cualquier daño por parte de los traficantes, y ofrecer programas de servicios como asesoramiento, rehabilitación, reintegración y cuidados.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la identificación y protección adecuadas de las víctimas de trata con fines de explotación laboral y sexual y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular sobre la asistencia y repatriación de las víctimas. También solicita al Gobierno que indique los progresos realizados en el establecimiento de centros para víctimas de la trata en cada provincia del país, según lo previsto en la Ley sobre la Trata de Personas, así como información sobre el número de víctimas de trata que se han beneficiado de sus servicios de protección, rehabilitación y reintegración.
3. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que diversas campañas de sensibilización apoyadas por el Ministerio de Información han aumentado la concienciación pública sobre la trata de personas y han conseguido que el público proporcione pistas a los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Esto, a su vez, ha dado lugar a un aumento del enjuiciamiento de los responsables. El Gobierno indica que 15 acusados fueron enjuiciados y cuatro de ellos fueron condenados a penas de prisión de entre 36 meses y 70 años.
La Comisión pide al Gobierno que continúe reforzando la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para detectar, investigar y enjuiciar eficazmente los casos de trata de personas, en particular mediante medidas encaminadas a mejorar sus competencias, conocimientos y su capacidad para detectar de manera proactiva casos de trata. Por último, solicita al Gobierno que facilite información actualizada sobre el número de casos de trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como laboral, que han sido detectados e investigados por las autoridades competentes, junto con el número y la naturaleza de las condenas y las sanciones impuestas en virtud de la Ley sobre la Trata de Personas de 2014.
Artículos 1, 1), y 2, 1). Legislación sobre la vagancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de ciertos artículos de la Ley de Vagancia (Capítulo 10:25) y observó que estas disposiciones estaban redactadas en términos tan generales que se prestaban a ser aplicadas como un medio de obligar indirectamente a trabajar (artículos 2, a) y b) y 7, 1)). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Vagancia será derogada.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para que se derogue o modifique la Ley de Vagancia y para que se supriman de la legislación nacional las disposiciones cuya aplicación tenga como consecuencia obligar a las personas a trabajar o la aplicación de dichas disposiciones se limite a las situaciones en que las personas en cuestión perturben el orden o la tranquilidad públicos o se dediquen a actividades ilícitas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2019 y el 29 de septiembre de 2020, respectivamente.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la promulgación de la Ley sobre la Trata de Personas, de 2014, que prevé penas de cadena perpetua o de cualquier periodo definido de prisión de no menos de diez años por delitos relacionados con la trata de personas (artículo 3, 2), partes I y II). La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Trata de Personas, de 2014.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que, entre 2016 y 2018, la policía recibió y abordó 72 casos de trata de personas, 71 de los cuales afectaban a mujeres víctimas de trata con fines de servidumbre doméstica en Kuwait y Oriente Medio. Se arrestó a veinticuatro personas y los casos se encuentran en diversas fases del enjuiciamiento. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el documento del segundo Plan Nacional de Acción sobre la Trata de Personas (NAPLAC) 2019-2021, como parte de la creación de capacidades de los funcionarios encargados de la aplicación de la Ley, la policía ha incluido la trata de personas en sus módulos de formación. Esto incluye la Ley sobre la Trata de Personas, investigaciones de casos relacionados con la trata de personas, y la sensibilización pública. Se realizó un taller de creación de capacidades para miembros del Poder Judicial sobre juicios y veredictos en casos de trata de personas en el que participaron 20 jefes provinciales de la Fiscalía y 10 jefes provinciales de la Magistratura. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre la Trata de Personas y que proporcione información sobre las condenas impuestas y las sanciones aplicadas. También solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de casos de trata tanto con fines de explotación sexual como con fines de explotación laboral que han sido detectados e investigados por las autoridades competentes.
2. Programa de acción. Protección de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas en el marco del NAPLAC 2016-18, así como sobre los resultados alcanzados a este respecto.
La Comisión toma nota de que el ZCTU indica que aún falta sensibilización sobre la cuestión de la trata de personas, así como políticas y programas para ayudar y proteger a las víctimas de trata.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades realizadas en el marco del NAPLAC 2016-18, que incluyen: i) las campañas de sensibilización llevadas a cabo en Harare y Bulawayo para informar al público sobre la Ley sobre la Trata de Personas, así como acerca de los delitos en materia de trata; ii) la distribución de materiales informativos que contienen mensajes contra la trata; iii) la conmemoración del día mundial contra la trata de personas y sensibilización en relación con diversos tipos de trata de personas, y iv) el establecimiento de un sistema de remisión para velar por que se preste ayuda y protección a las víctimas de trata. El Gobierno también señala que la asistencia para la reintegración proporcionada a las víctimas repatriadas y otras víctimas de trata incluye: centros de acogida; apoyo médico, educativo, psicosocial y jurídico; formaciones en programas académicos, de adquisición de competencias y de creación de medios de subsistencia; apoyo financiero para iniciar proyectos generadores de ingresos; y para los que tienen niños en edad escolar, asistencia con arreglo a los diversos programas gubernamentales de becas como, por ejemplo, el Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM).
La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en el Hospital de Harare se renovó el centro de acogida para las víctimas de trata. Se proporcionó asistencia para la reintegración, incluidos apoyo para iniciar proyectos generadores de ingresos y formaciones académicas y para la adquisición de competencias, a un total de 100 mujeres víctimas de trata. Por último, la Comisión toma nota de que el NAPLAC se ha actualizado sobre la base de las principales conclusiones, las lecciones aprendidas y las recomendaciones de la evaluación del anterior NAPLAC, que orientará la respuesta nacional a la trata de personas para el periodo 2019-2021. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para combatir la trata de personas y que proporcione información sobre las medidas adoptadas en materia de prevención, protección, asistencia y repatriación para las víctimas de trata, en particular en el marco del NAPLAC 2019-2021.
Artículos 1, 1) y 2, 1). 1. Legislación sobre la vagancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló a la atención del Gobierno ciertas disposiciones de la Ley de Vagancia (Cap. 10:25), en virtud de la cual toda persona sospechosa de ser vagabunda, que se define como una persona que no tiene lugar de residencia fija ni medios de subsistencia determinados y deambula de un lugar a otro, o como cualquier persona que vive de la mendicidad o de otra forma deshonesta o indigna (artículo 2, a) y b)), puede ser arrestada por la policía, llevada ante un juez y, en consecuencia, retenida en un centro de restablecimiento, en el que se ofrecen cuidados a esas personas y reciben la instrucción o la formación necesarias para encontrar por primera vez o volver a encontrar un empleo (artículo 7, 1)). Tomó nota de que las disposiciones de la Ley de Vagancia están redactadas de manera tan general que pueden utilizarse como un medio de obligación indirecta a trabajar. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que la Ley de Vagancia se enmendaría a fin de ponerla de conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de las observaciones del ZCTU respecto a que la Ley de Vagancia sigue sin modificarse y no se han realizado progresos a este respecto.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que diversos textos legislativos se están poniendo de conformidad con la Constitución y que Ley de Vagancia es una de las leyes que se ha decidido alinear. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que, en el contexto de la alineación de su legislación con la Constitución, se enmiende la Ley de Vagancia, a fin de que sus disposiciones se limiten a cubrir las situaciones en las que las personas perturban el orden público o la tranquilidad o llevan a cabo actividades ilegales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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