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Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

 2016-Czech Republic-C111-Sp

El Gobierno de la República Checa ha comunicado algunos datos estadísticos sobre la posición de la mujer en el mercado de trabajo en el documento D.13 disponible en: http://ilo.org/ilc/ILCSessions/105/committees/standards/lang--es/index.htm.

En relación con las actividades del Gobierno con respecto a los miembros desfavorecidos de la comunidad romaní, debido a las limitaciones respecto del volumen de información adicional que se puede suministrar, se facilitan anotaciones correspondientes sólo a una selección de proyectos ejecutados o apoyados por el Gobierno a modo de ejemplos de las medidas emprendidas por la Administración en cooperación con las municipalidades. Apoyo a la integración laboral de la minoría romaní en el distrito de Vsetín: Está orientado a un grupo beneficiario de 40 romaníes que habitan en el distrito de Vsetín, desempleados de larga duración (más de seis meses) cuyas calificaciones son escasas o nulas y por ello representan uno de los grupos menos susceptibles de ser empleados en el mercado de trabajo. El objetivo se conseguirá gracias a un amplio conjunto de medidas de servicios educativos y de asesoramiento (programa de motivación y activación, programa de alfabetización financiera, asesoramiento personalizado, readiestramiento). Como objetivo accesorio, también se intenta sensibilizar al grupo beneficiario para que haya repercusión en otros miembros de la familia. Segunda oportunidad para la minoría romaní de Karviná: El proyecto tiene como objetivo principal apoyar la integración laboral y social de 48 romaníes que habitan en localidades socialmente excluidas de Karviná mediante uno de los dos posibles cursos de readiestramiento que se ofrecen: oficios de guardia de seguridad o pintor. También se proporciona educación suplementaria y asesoramiento personalizado con el fin de que el grupo beneficiario pueda adquirir una calificación profesional así como conocimientos y aptitudes en campos que son importantes para optar con éxito al empleo y que tienen un efecto positivo para su vida en general. Finalmente, sin que sea lo menos, el objetivo consiste en motivar al grupo para que modifique de forma apropiada su actual estilo de vida y participe en el mercado de trabajo, aumentando su autoestima. Un importante objetivo es el de dar un nuevo empleo por lo menos a 15 participantes. Oportunidad para los desempleados en Supíkovice: El principal objetivo es aumentar el empleo de grupos desfavorecidos de trabajadores (minorías étnicas, mayores de 50 años) de las municipalidades de Supíkovice, Velké Kunetice, Písecná y Stará Cervená Voda mediante cursos, conferencias y otras herramientas. Objetivos particulares: aumentar las competencias, aptitudes y capacidades de trabajo de los participantes para que encuentren empleo en el mercado abierto de trabajo, reforzar los hábitos y las aptitudes de trabajo en materia de adecuación a los procedimientos técnicos y establecer condiciones para la creación de nuevos puestos de trabajo en las municipalidades. Apoyo a la población romaní socialmente excluida en Opava y a su integración laboral: El principal objetivo de este proyecto es el de motivar y activar a 60 personas desempleadas de largo plazo de la comunidad romaní que habitan en localidades socialmente excluidas de Opava y ayudarles a integrarse en el mercado de trabajo mediante módulos interrelacionados de servicios de formación y asesoramiento (módulo de motivación y activación + asesoramiento personalizado, alfabetización y asesoramiento financieros, módulo de calificación), poniendo un énfasis especial en el enfoque individual a los participantes del grupo beneficiario con respecto a sus necesidades individuales. El principal objetivo consiste en colocar como mínimo a 22 personas que pasen las prácticas, esto es, el 37 por ciento de las personas que reciben el apoyo en empleos nuevos (16 puestos al menos) y en plazas vacantes (seis puestos al menos) y también promover las perspectivas de empleo y su sostenibilidad para otros miembros de los hogares de los participantes. Vivo y trabajo en Odry: Este proyecto tiene como beneficiarios a desempleados de la ciudad de Odry procedentes de la comunidad romaní que se encuentran en condiciones especialmente desfavorables que impiden su acceso al mercado de trabajo. Su principal objetivo consiste en prestar asistencia en el curso de la integración de personas socialmente excluidas en el mercado de trabajo. Ello se ha de conseguir atendiendo a determinadas cuestiones con las que tratan los grupos beneficiarios, por ejemplo: programa de motivación, asesoramiento financiero, readiestramiento y programa de trabajo. REALITA: El objetivo del proyecto es crear las condiciones e intentar motivar a los participantes para que cambie su posición y su condición en el mercado de trabajo, prestarles servicios de asesoramiento, formación y asistencia encaminados a obtener aptitudes para encontrar y conservar un empleo. El proyecto también intenta apoyar la integración en la sociedad de personas jóvenes, incluidas las que proceden de la comunidad romaní, mediante medidas preventivas que impidan la exclusión social, las deudas, la pobreza y la drogodependencia. Otro aspecto es el de mejorar la estructura educacional de la población de las municipalidades mediante la participación de los interesados en actividades de readiestramiento y mejora de hábitos de trabajo a través de la experiencia de trabajo y la «degustación del trabajo». El objetivo consiste en colocar en empleos nuevos a por lo menos el 31 por ciento de los participantes. Específicamente, se trata de establecer puntos de contacto que apoyen estos esfuerzos mediante asesoramiento activo, servicios de información y cooperación con las municipalidades, los puntos de contacto de la Oficina del Trabajo y los empleadores de la región. El proyecto se ha centrado en la microrregión de Doupovské Hory (Bochov, Chyše, Valec, Žlutice). ¡Viva el trabajo!: Este proyecto tiene como objetivo permitir que personas del grupo socialmente excluido se familiaricen con hábitos de trabajo. Se trata de llevar a cabo actividades de readiestramiento en una profesión que permita a los participantes conseguir un empleo tras la terminación del proyecto de manera que dejen de depender de las prestaciones sociales. Además, con el proyecto se intenta conseguir cierto nivel de educación de los participantes para que puedan comunicarse con las autoridades locales y con posibles empleadores y que les permita gestionar con sensatez su economía y reflexionar sobre ella. Se trabaja por convencer a los participantes en el proyecto de que es mejor trabajar día a día y crear valores que depender de las prestaciones sociales. Una profesión para ti: Con este proyecto se pretende promover la integración laboral de 60 personas menores de 25 años (incluso menores de 18 años) con escasas o nulas calificaciones, incluso personas de minorías étnicas o de diferentes medios sociales y culturales que se encuentran en riesgo de exclusión social o que ya están socialmente excluidos. El proyecto debería suprimir los obstáculos que impiden su acceso equitativo al mercado de trabajo y su capacidad de permanecer en él. El proyecto establecería un amplio programa consistente en componentes recomendados de políticas de empleo activas que se centrarían en aumentar el empleo y facilitar el acceso al mercado de trabajo. Entre estos componentes principales figuran actividades psicológicas, de motivación y de estimulación, diagnóstico en materia de equilibrio y trabajo, cursos de readiestramiento, habilidades para hacer la propia presentación, retóricas y de comunicación, alfabetismo informático, asesoramiento y empleos en centros de trabajo y subvencionados. Programa «Instead of a couch I choose a COACH»: El grupo beneficiario de este proyecto lo forman personas menores de 25 años y personas de diferentes entornos sociales y culturales. El objetivo general del proyecto es la comprobación de nuevos métodos de integración para trabajar con un grupo beneficiario (50 participantes). El proyecto impartirá educación a 50 participantes (esto es, el 100 por ciento), y asume que 26 de ellos (el 52 por ciento) superará el readiestramiento. El objetivo es proporcionar perspectivas de trabajo a 39 participantes (el 78 por ciento del grupo beneficiario). El proyecto también está enfocado a afrontar condiciones de vida adversas para lograr la inclusión social de 40 participantes del programa de tutoría (el 80 por ciento) y pretende crear una plataforma (una página en la red social Facebook) para el asesoramiento jurídico y laboral. Se trata de elaborar la metodología de un amplio programa de apoyo para el empleo destinado a los grupos beneficiarios. Oportunidad para los desempleados: El principal objetivo del proyecto es que 40 personas de grupos beneficiarios que viven en Moravský Beroun y Šternberk y en los alrededores consigan acogida y estabilidad en el mercado local de trabajo y en la sociedad. Los grupos beneficiarios consisten en personas de entornos socialmente desfavorecidos, poniendo el enfoque en romaníes desempleados. El segundo grupo beneficiario importante son los mayores de 50 años. Entre las actividades del proyecto figura el asesoramiento personalizado en la esfera del mercado de trabajo, la impartición de cursos de readiestramiento, el asesoramiento en la carrera y el apoyo para encontrar empleo y la colocación de personas del grupo beneficiario en empleos creados. Perspectivas de empleo de personas de grupos étnicos: Este proyecto está enfocado en la integración laboral de miembros de la comunidad romaní que corren riesgo de exclusión social o ya están socialmente excluidos. Con su aplicación se intenta superar los obstáculos para que esta comunidad acceda al mercado de trabajo y permanezca en él. El objetivo consiste en proporcionar servicios de asesoramiento que conduzcan a la activación y la motivación del grupo beneficiario para buscar activamente un empleo y para conservarlo, el descubrimiento por sí mismo de los requisitos previos personales y profesionales — la creación de un expediente profesional con la ayuda de expertos, la formación en aptitudes para el trabajo, los fundamentos del espíritu emprendedor, la obtención y la mejora de calificaciones, la creación y la conservación de empleos, la contratación por empresas locales y la difusión de prácticas óptimas. Integración laboral de personas socialmente excluidas en la microrregión de Javorník: Este proyecto se centra en el apoyo a la integración laboral y en el aumento del empleo y la empleabilidad de un grupo beneficiario de 40 personas procedentes de minorías étnicas en la microrregión de Javorník. Su objetivo se ha de alcanzar mediante actividades tales como un módulo de motivación, la aplicación de un diagnóstico laboral a una parte del grupo beneficiario, la creación de planes y asesoramiento personalizados, la impartición de cursos de readiestramiento y actividades de formación certificadas basadas en las necesidades detectadas y en los planes formulados. La entidad ejecutora generará nueve empleos nuevos y tomará medidas para mediar en conseguir empleo también para otros participantes en el proyecto. Vuelta al trabajo y a la sociedad: Este proyecto aplicará las prácticas óptimas ya ensayadas o ajustadas conseguidas mediante el primer proyecto a nuevas localidades romaníes socialmente excluidas de las microrregiones de Teplá y Toužim. La población que habita en localidades excluidas como Služetín, Poutnov, Horní Poutnov, Bezverov, Mrázov, Pekovice y otras personas de Dobrá Voda o Nová Farma interesadas en participar se beneficiarán de los servicios prestados en el proyecto tales como asesoramiento laboral, cursos de motivación y activación, cursos de readiestramiento, experiencia en el trabajo o empleos subvencionados en los oficios de costurera, carpintero, personal de limpieza o auxiliar técnico. En segundo lugar, el proyecto sigue directamente a otro proyecto en ejecución y proporciona a los participantes que lo superen una de las actividades clave del proyecto (terminación de la educación primaria) para asistir a cursos de motivación o activación y actividades de readiestramiento. Uno de los participantes podrá conseguir un empleo subvencionado. Hasta la fecha, todavía no se cuenta con ninguno de los cursos de readiestramiento debido al escaso nivel educativo de los participantes. El proyecto dará apoyo a 40 personas al menos, y su objetivo es conseguir 10 nuevos empleos. Oportunidad para conseguir una mejor empleabilidad de personas en riesgo: Este proyecto se centra en un grupo de personas socialmente excluidas que habitan en Kadan y en los alrededores (en la actualidad hay dos localidades socialmente excluidas: Prunérov y calle Chomutovská). El objetivo es integrar a algunas de las personas de grupo beneficiario antes citado en el mercado de trabajo, en especial las que tienen entre 16 y 26 años de edad, los mayores de 50 años y también personas de diversos entornos sociales y culturales. Los expertos laborales que prestan asistencia a los proyectos, en cooperación con trabajadores sociales (que no participarán en el proyecto y únicamente cooperarán con miembros del equipo de ejecución) se pondrán en contacto con unas 150 personas y 60 de ellas participarán en un bloque de formación de tres fases (club de motivación para el empleo, diagnósticos en materia profesional y de equilibrio y readiestramiento). El readiestramiento se impartirá sobre la base de los resultados de los diagnósticos y también en cooperación con la Oficina de Trabajo de la República Checa. De ser posible, se impartirá experiencia profesional durante el readiestramiento (se asume un mínimo de 40 alumnos). Un asesor laboral tratará de encontrar un empleo adecuado para los participantes en el proyecto y en su caso mediará en pro de un empleo subvencionado (22 personas en total mientras dure el proyecto). Mientras participan en el bloque de formación, se facilitará a los participantes asesoramiento personalizado para el empleo o, si la situación social de los participantes lo hace necesario, se mediará para que otras organizaciones cooperen.

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental, al referirse a la cuestión relativa a la protección contra la discriminación antisindical, declaró que el artículo 10 de la Constitución establece la primacía de los tratados internacionales, ratificados por la República Checa, sobre la legislación nacional. Por consiguiente, aún sin mencionar explícitamente en la legislación laboral nacional, los tribunales podrían utilizar las disposiciones del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), que contienen una prohibición contra la discriminación de los trabajadores o de sus representantes sobre la base de su afiliación a los sindicatos o de sus actividades sindicales. El derecho de sindicación está protegido por el artículo 179 del Código Penal, mientras que el artículo 49 de la Ley de Faltas impone sanciones a cualquier persona que cause perjuicio a otra por su afiliación a un sindicato. A pedido de la Comisión de Expertos, el Gobierno, tras consultar a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, adoptó la resolución núm. 867, de 26 de octubre de 2015, por la que se encarga al Ministerio de Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Legislación que aborde la cuestión de la prohibición explícita de la discriminación antisindical. Con el fin de abordar la situación de la población romaní en el mercado del trabajo, el Gobierno puso en marcha una amplia serie de medidas, en particular, actividades apoyadas por la Unión Europea destinadas a promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y la discriminación. En consecuencia, en 2014 se financiaron y llevaron a cabo 76 proyectos con un presupuesto de 17 millones de euros con el fin de prestar servicios sociales a las comunidades romaníes; 24 proyectos, por un valor de 4,3 millones de euros, centrados en la formación, la mediación en el empleo, la promoción de actividades o la creación de empleos subvencionados; y en 2015, se respaldaron 26 proyectos con 4,5 millones de euros para la integración de las minorías étnicas en el mercado de trabajo. Durante los últimos años, se ha implementado un proyecto con un presupuesto de 3,5 millones de euros en la región de Ústí nad Labem, la región con el porcentaje más elevado de desempleo en la República Checa y cuyos habitantes son de la etnia romaní. Este proyecto, que va destinado a ayudar a las personas de estos municipios a obtener calificaciones y experiencia laboral, ha prestado ayuda a alrededor de 1 200 personas. El Gobierno implementó también los siguientes proyectos: i) proyectos centrados en el aumento de la empleabilidad de los trabajadores mediante la formación en competencias interpersonales, que ha apoyado a más de 26 000 personas de grupos vulnerables, en particular, de las comunidades romaníes; ii) programas dirigidos a ayudar a los alumnos y estudiantes de estos grupos mediante ayuda a la enseñanza y apoyo financiero para la escolarización, con el fin de mejorar sus perspectivas en su transición de la escuela al mercado laboral, y iii) medidas destinadas a facilitar la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo tras el permiso de maternidad. Manifestó que no existen datos que indiquen la existencia de grandes diferencias entre la situación de las mujeres y de los hombres romaníes en el mercado de trabajo. El Gobierno, mediante la adopción de la Ley de la Función Pública, de 2014, ha reducido el ámbito de aplicación de la Ley sobre la Selección Política a los puestos de la administración pública que supongan poder de decisión y que participen directamente en la formulación y aplicación de las políticas nacionales o en materia de seguridad nacional y orden público. La aplicación de la Ley sobre la Selección Política excluye, desde el 1.º de enero de 2015, a los funcionarios de la administración pública que se encuentren fuera de la función pública.

Los miembros trabajadores recordaron que el problema de la violación por parte de la República Checa del principio de no discriminación en materia de empleo y de ocupación ha sido examinado en numerosas ocasiones por la Comisión, sobre todo desde 2008. Como este año, en 2010 el Gobierno no presentó ninguna memoria en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos. Profundamente preocupados por esta actitud, los miembros trabajadores solicitaron que se inste firmemente al Gobierno para que cumpla con sus obligaciones. Los comentarios escritos, que este año se han recibido el día anterior al examen del caso ante la Comisión, ofrecen cierta información relativa a los proyectos de integración social de los romaníes y a la solicitud directa con respecto a la discriminación por motivos de sexo, pero no contiene información alguna sobre la legislación en materia de lucha contra la discriminación y la Ley sobre la Selección Política, es decir sobre la discriminación basada en la opinión política. No obstante, los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno la información que ha podido ofrecer de forma oral.

Hay que analizar tres cuestiones: la legislación en materia de lucha contra la discriminación, la discriminación basada en la opinión política y la situación de los romaníes. En primer lugar, la reforma del Código del Trabajo mantiene la prohibición de cualquier forma de discriminación en las relaciones laborales pero ha suprimido la mención de todos los motivos de discriminación prohibidos, ya que ahora éstos se aplican remitiéndose a la legislación en materia de lucha contra la discriminación. Como resultado, esto restringe sensiblemente los motivos prohibidos con respecto a los que estaban en vigor antes de la reforma, puesto que los trabajadores ya no están protegidos contra algunos motivos de discriminación, tales como el estado civil o el estatus familiar, las responsabilidades familiares, las ideas políticas y la filiación o las actividades en partidos políticos y organizaciones sindicales o de empleadores. Además, una reforma de 2011 de la Ley sobre el Empleo redujo aún más la protección contra la discriminación en el empleo al remitirse a la ley contra la discriminación. El Convenio requiere que los países que lo han ratificado apliquen de manera efectiva el principio de prohibición de la discriminación y refuercen la protección de las víctimas. También invita a designar organismos dedicados a promover, analizar y controlar la aplicación del principio de no discriminación en colaboración con los interlocutores sociales. Como recomienda la Comisión de Expertos, el Gobierno debe supervisar estrechamente la aplicación de la Ley contra la Discriminación y de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales en lo que respecta específicamente al ámbito del empleo y la ocupación, así como la aplicación del Código del Trabajo y la Ley sobre el Empleo en la práctica, en particular en lo que se refiere a la posibilidad de los trabajadores de reivindicar su derecho a la no discriminación y obtener indemnización. Es esencial que el Gobierno prosiga las consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tal y como requiere Convenio, para que se mantenga el nivel de protección que existía antes de la reforma del Código del Trabajo. En segundo lugar, hace ya más de veinte años que se examinan regularmente los problemas que plantea la Ley sobre la Selección Política — que establece una serie de requisitos de orden político previo al desempeño de una serie de empleos y ocupaciones, principalmente en la administración pública —, y el Consejo de Administración de la OIT ha instado al Gobierno a derogar o revisar sus disposiciones. La Comisión de Expertos, que ha recordado en varias ocasiones que «la opinión política puede tenerse en cuenta tan sólo como un requisito inherente al desempeño de determinados puestos que requieren responsabilidades especiales directamente relacionadas con la formulación de políticas gubernamentales», no ha recibido ninguna información escrita sobre las funciones a las que se aplica la Ley sobre la Selección Política. En tercer lugar, con respecto a la exclusión social que padece la comunidad romaní, en particular en materia de educación, formación, empleo y ocupación, el Gobierno se ha mostrado más proactivo. Los miembros trabajadores subrayaron que la Estrategia integral para combatir la exclusión social para el período 2011-2015 ha concluido y expresaron la esperanza de recibir información sobre los resultados concretos obtenidos de ella, ya que esta experiencia podría servir para otros países europeos que se enfrentan al mismo desafío con vistas a establecer una estrategia a mayor escala. Al respecto, instaron a que se cree un grupo de trabajo sobre la mejora de la situación de los romaníes, bajo los auspicios de la OIT y de la Comisión Europea.

Los miembros empleadores agradecieron a los representantes del Gobierno por sus explicaciones así como por la contribución escrita recibida el día anterior a la discusión. Recordando que el Convenio núm. 111 es un convenio fundamental de la OIT y que en virtud de ello, debe ser objeto de atención particular y de un control prioritario, subrayaron que es la tercera vez que la Comisión de Aplicación de Normas examina este caso y que la Comisión de Expertos de 2013, ha formulado observaciones sobre la aplicación del Convenio en el país en 14 ocasiones. El documento transmitido por el Gobierno no contiene aún ningún elemento sobre la evolución legislativa ni sobre la aplicación de los principios del Convenio en los tribunales. Lamentaron la ausencia de memoria sobre los últimos desarrollos, en respuesta a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de 2010 y a las observaciones de la Comisión de Expertos, ya que ello impide que la Comisión pueda tener una discusión tripartita en profundidad. En cuanto a la legislación contra la discriminación en las relaciones de empleo, subrayaron que entre los motivos que constituyen discriminación está «la opinión». Este motivo es muy amplio y cubre, según el Gobierno, la «visión del mundo». El nuevo Código del Trabajo y la Ley sobre el Empleo de 2004 se refieren expresamente a la Ley contra la Discriminación General y a la lista incluida en la misma de diez motivos prohibidos de discriminación, pero ya no contienen la lista específica para el ámbito de las relaciones de trabajo. Además, el Parlamento checo no ha aprovechado la enmienda de las leyes sobre el trabajo en 2011 para agregar explícitamente el motivo de opinión política. Refiriéndose a la práctica, los miembros empleadores desearon saber si los tribunales nacionales aplican de manera constante el conjunto de principios de no discriminación previstos en el Convenio, lo cual es fundamental para un examen en profundidad de la situación por parte de la Comisión. Se deben alentar las iniciativas adoptadas por el Gobierno tales como la publicación de folletos de sensibilización para el público en general, ya que los prejuicios son un mecanismo individual y colectivo complejos, profundos y tenaces que deben ser combatidos por todas las fuerzas vivas de la sociedad. Es importante, sin embargo, que dichos folletos contengan información completa sobre todos los motivos de discriminación prohibida en el Convenio.

En cuanto a la Ley sobre la Selección Política, la Comisión de Expertos la ha criticado desde su entrada en vigor y ha expresado en varias ocasiones su profunda preocupación sobre la discriminación por motivos de opinión política. Si bien el objetivo inicial era prohibir el acceso a ciertas funciones directivas en la policía y el ejército a los antiguos funcionarios comunistas que ejercieron el poder entre 1948 y 1989, con miras a proteger la democracia, los miembros empleadores se interrogaron en cuanto a si dicha exclusión estaba justificada veinticinco años después de la llegada de la democracia al país. Manifestaron su preocupación por el envío tardío de las informaciones recibidas y apoyaron la solicitud de la Comisión de Expertos de que se envíen informaciones precisas sobre el tema, incluyendo el número de certificados emitidos y de recursos presentados. Finalmente, saludaron la voluntad manifestada por el Gobierno de luchar contra la exclusión social en todos los niveles incluyendo la exclusión escolar de las poblaciones fragilizadas y en particular de los romaníes. Se debe continuar con dichos esfuerzos, en particular durante el período de recesión económica o de dificultad presupuestaria. Se debe brindar una atención particular a las niñas y jóvenes de dicha comunidad con fin de evaluar el impacto concreto de las medidas adoptadas para la integración de este grupo y para obtener datos objetivos de manera regular, sobre todo estadísticas. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a brindar informaciones completas y actualizadas y lo invitaron a solicitar la asistencia técnica de la OIT para poner en conformidad la Ley sobre la Selección Política con los principios fundamentales de la OIT en materia de no discriminación.

El miembro trabajador de la República Checa, deploró que no obstante las promesas del Gobierno durante la misión de abril de 2011 con miras a incluir en el Código del Trabajo la lista de los motivos prohibidos de discriminación que figuran en la Ley sobre el Empleo, no se hayan tomado medidas en este sentido. La enmienda introducida a la Ley sobre el Empleo en 2011, ha suprimido de sus disposiciones la lista de motivos prohibidos de discriminación. En consecuencia, la legislación antidiscriminación ha empeorado: ni el Código del Trabajo ni la Ley sobre el Empleo incluyen las disposiciones contra la discriminación. La única legislación antidiscriminatoria, la Ley contra la Discriminación, omite motivos de discriminación muy importantes como las convicciones políticas y la afiliación a partidos políticos, sindicatos u organizaciones de empleadores y la realización de las actividades que de ello se derivan y otros motivos que estaban expresamente cubiertas en el anterior Código del Trabajo y la Ley sobre el Empleo. Lamentó la falta de voluntad política para eliminar estas brechas y compartió el llamado de la Comisión de Expertos al Gobierno a tomar las medidas necesarias para asegurar la protección de los trabajadores contra la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación sobre la base de todos los motivos cubiertos precedentemente por la legislación laboral. Alentó al Gobierno a dar efecto a esta recomendación modificando el Código del Trabajo y a este respecto sugirió que solicite la asistencia técnica de la OIT. Sobre el problema de la discriminación de los romaníes en el empleo y la ocupación, se han ejecutado muchos planes para promover su igualdad de oportunidades en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, pero es difícil evaluar los progresos reales en la práctica. Finalmente, en cuanto a la discriminación basada en la opinión política, dado que se aplica la nueva Ley de la Función Pública, es necesario derogar la Ley sobre la Selección Política.

La miembro trabajadora de Francia, hablando también en nombre de los trabajadores de Eslovaquia, Hungría, Polonia y Suiza, indicó que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciada por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por esta razón, el Convenio núm. 111 es uno de los convenios fundamentales y una de las normas del trabajo más importantes de la OIT. Debería estar prohibida, en las relaciones laborales, toda discriminación basada en motivos de raza, piel, color, sexo, orientación sexual, idioma, creencia y religión, opinión política o de otro tipo, afiliación o actividades en partidos políticos o en movimientos políticos, sindicatos u otras asociaciones, nacionalidad, etnia u origen social, propiedad, género, estado de salud, edad, estado civil o familiar. Ahora bien, esto no es suficiente: las disposiciones del Convenio deberían estar reflejadas en la legislación nacional y esta última debería aplicarse en la práctica adecuadamente y debería ser respetada por todas las partes. El hecho de que los empleadores respeten la legislación en la práctica permitiría que todo trabajador tuviese las mismas oportunidades respecto del empleo, haciendo, así, que el lugar de trabajo sea más digno y justo, y mejorando las relaciones laborales y personales. Esperó que las promesas realizadas por el Gobierno durante la misión técnica de la OIT que tuvo lugar hace varios años, se cumplan en un período de tiempo razonable y que el alcance de los motivos de discriminación en la legislación se amplíe de tal manera que garantice esta protección de los derechos de los trabajadores. Expresó su total apoyo a la Confederación Checo-Morava de Sindicatos y a sus peticiones.

El representante gubernamental aseguró que las opiniones expresadas en la Comisión serían señaladas a la atención de las autoridades competentes. Expresó el deseo de formular observaciones en respuesta a ciertos temas planteados. Con respecto a la discriminación contra los sindicatos, el Gobierno ha señalado en dos ocasiones distintas, a saber en 2011 y 2013 las opiniones de los órganos de control de la OIT a la atención de la autoridad nacional tripartita suprema. Sin embargo, en esas ocasiones no se decidió darles ningún seguimiento específico. Después de la formación del nuevo Gobierno en 2014 tras las elecciones generales, se reanudó el debate en el seno del Gobierno con la decisión resultante que se mencionó en la declaración inaugural. El representante del Gobierno reconoció que el resultado no fue la adopción ni de una ley ni de un proyecto de ley en el Parlamento, pero recalcó que se trata de un primer paso final en el proceso legislativo dado en relación directa con los comentarios de la Comisión de Expertos. En lo que respecta a las sugerencias en torno a la pertinencia de la Ley sobre la Selección Política, que trata de aquellas personas que estuvieron activamente comprometidas con el régimen comunista antes de 1989 en tanto que miembros del escalafón superior del Partido Comunista o de su aparato represor, informó a la Comisión de que la última moción para abolir la Ley sobre la Selección Política fue razonablemente rechazada por la Cámara de Diputados en febrero de 2014. Por tanto es evidente que el Parlamento, que es el único órgano que tiene la competencia constitucional de abolir las leyes en la República Checa, considera que la Ley sobre Selección Política aún conserva relevancia, incluso veinticinco años después de su adopción. Por último, como se ha señalado, la situación de los romaníes tiene múltiples facetas y el Gobierno se empeña y seguirá empeñado en seguir luchando contra la discriminación y la exclusión social que sufren.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la información escrita y oral suministrada. En lo que respecta a la legislación nacional contra la discriminación y a la lista legal de motivos protegidos, insistieron en que el Gobierno informe a la Comisión de Expertos sobre la aplicación de los principios del Convenio en la práctica, en particular por los tribunales nacionales. Al tiempo que tomaron nota de la información relativa a la nueva ley de 2014 por la que se organiza la administración pública, recomendaron al Gobierno que contemple la derogación de la Ley sobre la Selección Política, siguiendo el ejemplo del Gobierno de Eslovaquia, que la ha derogado recientemente. Entre tanto, se invita al Gobierno a facilitar más información práctica por escrito, concretamente sobre los puestos para los cuales se exige y expide un certificado de selección, y sobre las funciones vinculadas con la formulación de la política gubernamental. Como consecuencia, los miembros empleadores se adhieren a las conclusiones de la Comisión de Expertos a este respecto, alentando al mismo tiempo al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para adaptar su legislación. En lo que respecta a la integración socioeconómica de las poblaciones romaníes, que es un problema complejo y persistente, tomaron nota con satisfacción de la exposición del Gobierno relativa a los múltiples proyectos elaborados para poner fin a la discriminación contra estas poblaciones. Sin embargo, sigue siendo difícil medir el impacto concreto. Por este motivo, es importante que el Gobierno proporcione más información sobre las repercusiones específicas de estas medidas. Por último, conviene subrayar el interés de suministrar a tiempo la información solicitada, así como datos específicos y pertinentes, con miras a evaluar los progresos efectivos tanto en la legislación como en la práctica.

Los miembros trabajadores comprobaron, tras las discusiones, que el Gobierno se compromete seriamente en las reformas de su legislación nacional, con el fin de armonizarla con el Convenio. Sin embargo, no se han seguido muchas recomendaciones formuladas durante los últimos años por la Comisión de Expertos. El Gobierno deberá reformar, en concertación con los interlocutores sociales, su legislación contra la discriminación de modo de volver al nivel de protección previsto antes de la reforma de 2006. A este respecto, se remitieron al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 808), en el que la Comisión de Expertos recuerda que «en algunos países en virtud de la adopción de una nueva legislación del trabajo se haya retirado la protección que existía anteriormente contra la discriminación basada en motivos adicionales. En tales casos, la Comisión ha pedido a los gobiernos la celebración de consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y con otros órganos apropiados en relación con esos motivos adicionales a fin de mantener el nivel anterior de protección». Es conveniente, así, prever nuevamente, de manera explícita, la protección contra la discriminación basada en los motivos siguientes: el estado civil, las responsabilidades familiares, la opinión política y la pertenencia a un partido político, a una organización sindical o a una organización de empleadores. Con el fin de favorecer la legibilidad de los textos y la seguridad jurídica de estos, todos los motivos deberían ser explícitamente retomados en el Código del Trabajo y no ser objeto únicamente de un reenvío a otra legislación. Una vez reforzada la protección contra la discriminación, el Gobierno deberá asegurarse de que el principio de prohibición de la discriminación sea efectivamente aplicado. Ello podrá hacerse mediante el establecimiento de organismos de promoción, de análisis y de control de la buena aplicación del principio de no discriminación, en colaboración con los interlocutores sociales. Las personas víctimas de discriminación deberán asimismo poder gozar de la posibilidad de hacer valer su derecho a la no discriminación y de obtener una reparación. Además, la Ley sobre la Selección Política deberá derogarse o armonizarse con el Convenio. Si no se deroga esta ley, el Gobierno deberá comunicar a la Comisión de Expertos todas las informaciones necesarias para que pueda examinar su conformidad con el Convenio, especialmente las informaciones relativas a las funciones precisas a las que se aplica la Ley sobre la Selección Política. Los miembros trabajadores concluyeron alentando al Gobierno a proseguir sus esfuerzos de integración de las poblaciones romaníes y a informar de manera regular a la Comisión de Expertos de los resultados obtenidos en la materia. Con el fin de lograr todos estos objetivos, el Gobierno debería aceptar la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión saludó la información del Gobierno sobre los programas llevados a cabo para los miembros más vulnerables de la comunidad romaní y la información estadística sobre la situación de las mujeres en el mercado laboral.

La Comisión expresó su decepción por el hecho de que el Gobierno no haya enviado a tiempo una memoria para su examen por parte de la Comisión de Expertos. La Comisión pidió al Gobierno que envíe información detallada sobre la aplicación en la ley y en la práctica del Convenio núm. 111 de manera que la Comisión de Expertos pueda examinar en profundidad las respuestas del Gobierno a todas las cuestiones planteadas en el presente caso.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión pidió al Gobierno que:

  • - en lo que concierne a la legislación contra la discriminación, informe en detalle a la Comisión de Expertos sobre la aplicación en la práctica de los principios y de los motivos prohibidos de discriminación previstos en el Convenio núm. 111, incluso por medio de la jurisprudencia;
  • - informe a la Comisión de Expertos sobre la aplicación de la ley que modificó recientemente al sector público (2014) y el modo en que dicha ley aclara a qué puestos de trabajo se aplica todavía la Ley sobre la Selección Política; brinde información estadística sobre el número de certificados emitidos en virtud de dicha ley y los recursos judiciales incoados en caso de certificado favorable; derogue o enmiende la Ley sobre la Selección Política en consulta con los interlocutores sociales, y considere la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT sobre esta cuestión;
  • - garantice la aplicación efectiva de la Ley contra la Discriminación por medio del establecimiento de organismos encargados de la promoción, el análisis y cumplimiento de la ley y que prevea vías de recurso eficaces para las víctimas de discriminación, y
  • - informe a la Comisión de Expertos sobre el impacto real de los programas de asistencia para la integración en el empleo de la población romaní, incluyendo a las mujeres de dicha comunidad.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Un representante gubernamental se felicitó de la oportunidad de debatir la aplicación del Convenio en esta Comisión, en particular con respecto a cuestiones relacionadas con la situación de los romaníes en el mercado de trabajo, la legislación de lucha contra la discriminación y la ley núm. 451 de 1991 (Ley sobre la Selección Política). Con respecto a la situación de los romaníes en el mercado de trabajo, aseguró a la Comisión que su Gobierno se tomó en serio las conclusiones de 2008 de esta Comisión y que ha adoptado algunas medidas a nivel europeo y nacional. A nivel europeo, la integración de los romaníes constituyó una prioridad durante la presidencia de la República Checa del Consejo de la Unión Europea en 2009. Bajo su liderazgo se adoptó la «Plataforma Europea para la Integración de los Romaníes» con el objetivo de facilitar la coordinación de las políticas nacionales y de la UE en materia de integración social de los romaníes y de intercambiar buenas prácticas entre los Estados miembros, la sociedad civil romaní y las organizaciones internacionales que se ocupan de cuestiones relacionadas con los romaníes. En febrero de 2009 se adoptaron, en el contexto de la Plataforma, 12 principios básicos comunes sobre la integración de los romaníes, y se invitó a la Comisión Europea y a los Estados miembros a tenerlos en cuenta cuando concibieran y aplicaran políticas para promover la integración de los romaníes así como políticas para defender los derechos fundamentales, reconocer la igualdad de género, luchar contra la discriminación, la pobreza y la exclusión social y velar por el acceso a la educación, la vivienda, la salud, el empleo, los servicios sociales, la justicia, el deporte y la cultura. Las medidas que se tomaron demuestran el serio esfuerzo del Gobierno checo por mejorar la situación de los romaníes no sólo en la República Checa sino también en otros sitios de Europa. El orador indicó que se facilitarán más detalles a la Comisión de Expertos.

Con respecto a las medidas adoptadas a nivel nacional, el orador destacó en particular la «Estrategia nacional sobre la integración de los romaníes para el período 2010-2013» a medio plazo (la Estrategia), adoptada en diciembre de 2009. La Estrategia prevé medidas específicas en relación con la eficacia de los servicios de empleo y los sistemas sociales, la ayuda a empresas y personas socialmente sensibles pertenecientes a comunidades socialmente excluidas, la adopción de estrategias de mercado del trabajo local en zonas socialmente excluidas y la lucha contra el trabajo ilegal. La Estrategia fue fruto en particular de un estudio conjunto realizado por el Gobierno y el Banco Mundial en octubre de 2008, el cual confirmó que la posición desfavorecida de la población romaní en el mercado de trabajo es consecuencia de varios factores relacionados entre sí. Por tanto, se hace necesario centrarse en el empleo de personas desfavorecidas, niños y jóvenes y elaborar y poner a prueba instrumentos y métodos susceptibles de ser utilizados por los servicios públicos de empleo mediante proyectos piloto. Además, en enero de 2008 se estableció una Agencia especial para la inclusión social de las comunidades romaníes y en octubre de 2008 se adoptó un Programa Nacional de Reforma. En la actualidad la Agencia funciona como actividad piloto y en 2009 actuó en 12 ciudades y regiones; se está previendo ampliar su cobertura a otras 20 ciudades en el curso de 2010 y 2011. En el período comprendido entre 2010 y 2012 la Agencia estará aplicando un proyecto centrado en apoyar la integración social en determinadas comunidades romaníes durante el cual se evaluarán diversos tipos de actividades y políticas de integración social antes y después de la intervención de la Agencia. Esto servirá de base para la política nacional de integración social en comunidades romaníes. Dado que el desempleo de las personas socialmente excluidas, entre ellas los romaníes, sigue siendo un problema, sobre todo durante la actual recesión económica, también se han adoptado medidas específicas encaminadas a aumentar la empleabilidad y el empleo de grupos seleccionados de trabajadores desfavorecidos. En 2009 se creó un Programa Especial sobre Economía Social con el fin de prestar ayuda social a las personas socialmente excluidas y a las personas amenazadas de exclusión social, incluidas las minorías nacionales y étnicas, para ingresar en el mercado de trabajo y reintegrarse en la sociedad. Recalcó además la necesidad de medidas a largo plazo, que se están adoptando con el fin de mejorar la situación de los romaníes en el mercado de trabajo y que incluyen el acceso a la educación de niños procedentes de entornos socialmente excluidos, por ejemplo los romaníes. En este contexto, se adoptará un plan nacional de acción de educación inclusiva con el fin de asegurar la creación de un sistema escolar que ofrezca una educación que responda a las necesidades individuales de todos los niños, de salvar las barreras sociales artificiales y de crear un entorno educativo óptimo con independencia de los antecedentes económicos, sociales o étnicos de los alumnos. Por último, el proyecto relativo a empresas étnicamente amistosas se ampliará a todo el país y el proyecto sobre el «Empleo de romaníes» será objeto de un seminario para su examen por homólogos en otoño de 2010 dentro del Programa de Aprendizaje Mutuo en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. Concluyó declarando que la información facilitada a la Comisión indica con claridad la amplia atención que está prestando el Gobierno a la inclusión de la población romaní.

Volviendo a la Ley contra la Discriminación, dijo que a su Gobierno le complace informar a la Comisión de su adopción en junio de 2009 y su entrada en vigor en septiembre de ese año. La nueva ley prohíbe la discriminación directa e indirecta no sólo en las esferas del empleo y las relaciones del trabajo, incluida la libertad sindical, sino también en las de la salud, la educación, la vivienda y los servicios sociales y de otro tipo. Esa ley prohíbe la discriminación por motivos de raza, origen étnico, sexo, nacionalidad, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, creencia o visión del mundo, y su Gobierno considera que, en tanto que tal, aborda todos los motivos enumerados en el párrafo 1, a) del artículo 1 del Convenio. La ley prevé además la protección judicial de quienes son objeto de discriminación y confía la vigilancia de la no discriminación a la Oficina del defensor público de los derechos. Mientras que las estadísticas más recientes del Ministerio de Justicia indican que no hay jurisprudencia alguna basada en la aplicación de la ley, la Oficina del defensor público de los derechos ya se ha ocupado de varios casos de supuesta discriminación basada en la nacionalidad en relación con el acceso a servicios, al empleo y a servicios de salud. El vacío de protección que se percibe en materia de lucha contra la discriminación, tras la adopción del nuevo Código del Trabajo de 2006 ha quedado colmado, y el Gobierno estima que ahora se facilita un alto nivel de protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación que abarca todos los motivos enumerados en el Convenio.

Por último, en relación con la Ley sobre la Selección Política, recordó la posición presentada por su Gobierno a esta Comisión en 2008, e indicó que la revisión o la revocación de dicha ley es un asunto políticamente sensible. El Gobierno de transición no estaba en situación de abordarlo, y las revisiones de esta ley pueden estudiarse en el contexto de la nueva reglamentación de la administración de la función pública. El nuevo Gobierno establecido tras las recientes elecciones de mayo de 2010 adoptará sin duda una decisión a este respecto, y se señalarán a su atención las conclusiones de esta Comisión.

Los miembros trabajadores recordaron las conclusiones adoptadas en 2008 por la Comisión de la Conferencia respecto a este caso. La Comisión tomó nota de los esfuerzos realizados para promulgar una nueva ley contra la discriminación que constituya una protección contra la discriminación en el empleo. Sin embargo, instó al Gobierno para que garantice que la nueva legislación comprenda todos los aspectos mencionados en el artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio, a saber, raza, sexo, color, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social, y que garantice el establecimiento de mecanismos de aplicación y de control eficaces. La Comisión también solicitó al Gobierno que asegure que los motivos suplementarios de discriminación previstos en el artículo 1, párrafo 1, b) del Convenio, que no han sido retomados en el Código del Trabajo de 2006, se integren en la nueva legislación. Además, insistió en la implicación de los interlocutores sociales en la elaboración de la nueva ley y solicitó al Gobierno su adopción sin demora. La Comisión valoró los esfuerzos del Gobierno para la promoción de la inserción social y económica de la población romaní, y señaló que era esencial que las medidas adoptadas condujeran a mejoras objetivamente verificables de su situación en la práctica. Solicitó la adopción de medidas concretas de evaluación y vigilancia de la situación de la población romaní en lo que se refiere al empleo, la profesión y el desempleo, en especial mediante la recopilación y análisis de los datos apropiados. Por otra parte, la Comisión solicitó al Gobierno la modificación o derogación de ciertas disposiciones de la Ley sobre la Selección Política que constituyen una discriminación fundada sobre la opinión política, lo que es contrario al Convenio.

El Gobierno debía presentar en 2008 una memoria con información sobre estos puntos. Sin embargo, desde la reunión de junio de 2008 de la Conferencia, no se ha recibido ninguna memoria del Gobierno, a pesar de las promesas efectuadas por un representante gubernamental ante esta Comisión. Según la información comunicada por la Confederación Checo-Morava de Sindicatos no han producido resultados concretos las gestiones que ha efectuado ante el Primer Ministro para inscribir en el orden del día del órgano nacional tripartito las cuestiones planteadas en las conclusiones de esta Comisión.

La República Checa es miembro de la Unión Europea y los conceptos, tal como figuran en el Convenio núm. 111, presentan grandes similitudes con los conceptos mencionados en la directiva relativa a la puesta en práctica del principio de la igualdad de oportunidades y de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación (2006/54/EC) que el Gobierno se ha comprometido a transponer al derecho nacional cuando su país se adhirió a la Unión Europea. Además, la Comisión Europea ha condenado en varias ocasiones toda forma de violencia contra los romaníes y ha solicitado a las autoridades de todos los Estados miembros que garanticen la seguridad de todas las personas en su territorio. Un documento reciente de la Comisión Europea recuerda, una vez más, la responsabilidad particular de la Unión Europea y de sus Estados miembros con respecto a la población romaní, que constituye la minoría étnica más importante de Europa.

En conclusión, los miembros trabajadores consideraron que era demasiado fácil para el Gobierno prometer nuevamente una memoria para la próxima reunión de la Comisión de Expertos. En su declaración, el representante gubernamental había realizado numerosas referencias a documentos de la Unión Europea relativos a la situación de los romaníes, pero prácticamente no ha precisado lo que el Gobierno pensaba hacer en realidad.

Los miembros empleadores recordaron que este caso ya había sido examinado por esta Comisión ocho veces desde 1990. En la última discusión en 2008, el Gobierno indicó que facilitaría la información solicitada en su próxima memoria. Esta información, solicitada por la Comisión en sus conclusiones de 2008, hace referencia a la legislación contra la discriminación, a las medidas adoptadas con respecto a la discriminación del pueblo romaní y a la enmienda o la derogación de la Ley sobre la Selección Política. Los miembros empleadores expresaron su honda preocupación por el incumplimiento por el Gobierno de la obligación de presentar las memorias solicitadas.

Refiriéndose a la información del Gobierno con respecto a la adopción de la Ley contra la Discriminación, los miembros empleadores lamentaron tomar nota de que esta información no se facilitó antes de la Conferencia. Sin toda la información sobre el contenido y la aplicación de la Ley contra la Discriminación y el Código del Trabajo, resulta imposible entablar un debate en profundidad. Se instó al Gobierno a que proporcionara esta información a tiempo para la próxima reunión de la Comisión de Expertos. Por lo que respecta a la cuestión del pueblo romaní y del empleo, los miembros empleadores recordaron que en 2008 esta Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para desarrollar una mejora de los medios con el fin de evaluar y controlar esta situación. La información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para abordar la situación del pueblo romaní es motivo de alegría. Sin embargo, los miembros empleadores expresaron su preocupación de que esta información no se facilitara con antelación y de que no se recabaran datos suficientes sobre esta cuestión.

En relación al tema de la Ley sobre la Selección Política, los miembros empleadores recordaron que el Gobierno ya había indicado su voluntad de adoptar las medidas para derogar o enmendar la legislación. Reconociendo la indicación del Gobierno de que el Gobierno anterior no tenía mandato político para modificar la Ley sobre la Selección Política, los miembros empleadores recordaron al Gobierno que es necesario derogar o enmendar esta legislación para ponerla en conformidad con el Convenio. Haciendo hincapié en la gravedad de este caso, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que examinara el incumplimiento de su obligación de envío de memorias, y a que pusiera su legislación y práctica en conformidad con los requisitos del Convenio núm. 111.

El miembro trabajador de la República Checa lamentó que, en los últimos dos años, el Gobierno no enviara las memorias sobre la aplicación del Convenio, a pesar de la petición concreta formulada por la Comisión durante el examen del caso en 2008. Expresó su apoyo a los comentarios realizados por la Comisión de Expertos sobre el caso e indicó que poco ha cambiado desde 2008. Si bien han creado algunos programas y se han adoptado algunas medidas para promover la igualdad de acceso de la población romaní a la educación, a la formación y al empleo y fomentar la inclusión social, resulta difícil ver progresos reales, especialmente teniendo en cuenta el contexto de la crisis económica, donde sigue habiendo altas tasas de desempleo y no se registran los datos estadísticos pertinentes. En lo referente a la nueva Ley contra la Discriminación, señaló que esta ley no prevé explícitamente la protección contra la discriminación basada en las responsabilidades familiares, situación familiar o estado civil, convicciones políticas u otras, pertenencia a partidos políticos o actividades en éstos, afiliación a sindicatos o pertenencia a organizaciones de empleadores. Además, la nueva Ley contra la Discriminación no prevé la participación del Gobierno en la protección de las víctimas de discriminación a través de la Oficina del Defensor del Pueblo de los Derechos. Esta Oficina sólo puede ofrecer asesoramiento, y no podrá ayudar a las víctimas de la discriminación a la hora de presentar sus quejas y encontrar resarcimiento. Por consiguiente, es necesario mejorar la nueva legislación contra la discriminación, además de derogar la Ley sobre la Selección Política.

La miembro trabajadora de Hungría subrayó la gravedad de este caso. El caso hace referencia a un convenio fundamental y se caracteriza por el incumplimiento del Gobierno de su obligación de envío de memorias y la adopción de medidas sobre las conclusiones adoptadas por esta Comisión en 2008. Estas conclusiones llevaron al Gobierno a tomar medidas con respecto a tres cuestiones concretas: solucionar la falta de protección contra la discriminación, previamente disponible, en base a algunos motivos adicionales; desarrollar mejores medios para evaluar y controlar la situación del pueblo romaní en el empleo y la ocupación; y derogar la Ley sobre la Selección Política. La discriminación contra el pueblo romaní es un problema de índole regional sin una fácil solución. Sin embargo, el incumplimiento por el Gobierno de su obligación de envío de memorias no se puede justificar. Recordando que el artículo 2 del Convenio exige a los Estados Miembros que lo han ratificado la puesta en marcha de políticas nacionales para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, instó al Gobierno a que cumpla con las conclusiones de esta Comisión y de la Comisión de Expertos. Después de consultas significativas con los interlocutores sociales y los miembros del pueblo romaní, y con la asistencia técnica de la OIT, la legislación y la práctica nacional debe estar en conformidad con el Convenio.

El representante gubernamental se disculpó por no haber presentado la memoria. Anunció que se está finalizando la memoria en la actualidad y que se presentaría a tiempo. Con respecto a los demás asuntos planteados en el debate, manifestó que las conclusiones de la Comisión se notificarían inmediatamente al nuevo Gobierno una vez que asuma sus funciones gubernamentales.

Los miembros trabajadores declararon que la situación no ha cambiado y que siguen de actualidad los puntos planteados en la observación de la Comisión de Expertos: el Gobierno sigue sin cumplir con las disposiciones del Convenio. El silencio permanente del Gobierno es a la vez preocupante e incomprensible. Esta situación pone en entredicho la labor y la credibilidad de los órganos de control de la OIT. Las conclusiones que la Comisión adoptará sobre este caso deberán tomar en cuenta la reiterada negligencia del Gobierno y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores. Conviene ser pragmático a este respecto. Como la inclusión de las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial constituye una medida muy grave, los miembros trabajadores decidieron no pedir dicha inclusión en esta reunión y dejar una última ocasión al Gobierno. Sin embargo, éste debe aceptar la visita de una misión de asistencia técnica con miras a proporcionar respuestas precisas a las cuestiones planteadas en las conclusiones adoptadas por esta Comisión en 2008. También tendrá que definir un plan de acción y un calendario de trabajo. Tres cuestiones deben abordarse y requieren una respuesta en tres etapas. En primer lugar, para el mes de septiembre de 2010, con miras a que la Comisión de Expertos pueda examinarla en su próxima reunión, debe adaptarse la legislación a fin de garantizar la aplicación del artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio. En segundo lugar, debe enmendarse la legislación y reintroducir la protección contra la discriminación basada en los motivos adicionales enunciados en el artículo 1, párrafo 1, b) del Convenio. El Gobierno podría inspirarse a este respecto del derecho europeo, que debe transponer en su legislación, por ser miembro de la Unión Europea. Mientras tanto, tendría que establecerse un grupo de trabajo sobre la mejora de la situación de los romaníes posiblemente bajo los auspicios de la OIT y la Comisión Europea. Los romaníes constituyen, de hecho, la mayor minoría étnica y los mismos problemas surgen en otros países de Europa Central y Oriental. La cooperación entre la OIT y las instituciones europeas en este ámbito, sería muy positiva. Este grupo de trabajo tendría que recopilar estadísticas y establecer un programa de trabajo. Las informaciones tendrían que ponerse a disposición para la reunión de la Comisión de Expertos de 2011. Por último, debe modificarse o derogarse en breve la Ley sobre la Selección Política, en todo caso, antes de la próxima reunión de la Conferencia.

Los miembros empleadores reafirmaron la importancia de este Convenio fundamental y señalaron que en éste las pruebas concretas de progresos tangibles son muy escasas. Por consiguiente, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que garantice una adecuada protección contra la discriminación en la legislación nacional y presente una memoria completa a la Comisión de Expertos a este respecto. Resulta difícil evaluar si se han registrado progresos con respecto a la situación del pueblo romaní. Los miembros empleadores solicitaron que la información sobre el pueblo romaní se facilite a la Comisión de Expertos, en relación a la no discriminación en el empleo y la ocupación, el número de víctimas de discriminación y el número de casos de discriminación que el Gobierno ha examinado. La vigencia de la Ley sobre la Selección Política resulta muy decepcionante y se instó al Gobierno para que ponga la ley en conformidad con el Convenio, posiblemente con la asistencia de la cooperación técnica de la OIT.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota de que examinó este caso en varias ocasiones, la más reciente en junio de 2008. Además, tomó nota de que aún existen cuestiones pendientes en relación con el seguimiento de las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (en noviembre de 1991 y en junio de 1994) en relación con la ley núm. 451 de 1991 (Ley sobre la Selección Política). También tomó nota de que la Comisión de Expertos y esta Comisión habían planteado cuestiones sobre la situación de la población romaní en materia de empleo y ocupación y la elaboración de una nueva legislación contra la discriminación, incluida la necesidad de celebrar consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y otros organismos interesados con miras a mantener el nivel anterior de protección legislativa contra la discriminación, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, b), del Convenio. La Comisión observó que la Comisión de Expertos había lamentado que desde que se discutiera el caso en la Comisión de la Conferencia en 2008 no se ha recibido ninguna memoria del Gobierno. La Comisión de Expertos había expresado su preocupación por que sus anteriores comentarios y las conclusiones de la Conferencia aún pudieran no haber sido examinados en forma apropiada a nivel nacional.

La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la Ley contra la Discriminación, adoptada en junio de 2009, y que entró en vigor el 1.º septiembre de 2009, abarca la discriminación directa por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, creencia y visión del mundo. La Comisión también tomó nota de información sobre la serie de medidas adoptadas para promover la integración social y económica de la población romaní, incluidas las adoptadas en el contexto de la Plataforma Europea para la Integración de los Romaníes; la adopción de una Estrategia nacional a medio plazo para la integración de la población romaní para 2010-2013; el establecimiento de una agencia especial para combatir la exclusión social en las comunidades romaníes y un programa especial sobre economía social. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la derogación de la Ley sobre la Selección Política es una cuestión políticamente delicada que el Gobierno provisional no está en condiciones de tratar y que la revisión de la mencionada ley tal vez pueda considerarse en el contexto de la nueva legislación sobre la administración pública que se examina actualmente.

La Comisión expresó su grave preocupación por el hecho de que desde la discusión de la Conferencia en 2008, el Gobierno no haya presentado memorias sobre este Convenio, a pesar de las seguridades proporcionadas anteriormente en ese sentido.

La Comisión, al tomar nota de la información sobre la adopción de la nueva Ley contra la Discriminación y del compromiso asumido por el Gobierno de facilitar información completa a la Comisión de Expertos, instó al Gobierno a que lo hiciera a tiempo para su examen por la Comisión de Expertos en su próxima reunión. Esto permitirá a dicha Comisión evaluar si la nueva legislación proporciona una protección adecuada contra la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, así como mecanismos de vigilancia y aplicación efectiva, y a que garantice que no disminuya el nivel de protección proporcionado anteriormente, en particular contra la discriminación basada en motivos de responsabilidades familiares, situación marital o familiar, o la pertenencia a partidos políticos, la afiliación a sindicatos o la pertenencia a organizaciones de empleadores, o actividad en los mismos.

Al tiempo de tomar nota de que se habían adoptado medidas destinadas a lograr la integración social de la población romaní, la Comisión expresó nuevamente su preocupación por que dichas medidas no hubieran conducido a mejoras verificables para la población romaní en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, instó nuevamente al Gobierno a tomar medidas para desarrollar la mejora de los medios para supervisar la situación de la población romaní, en particular mediante la compilación y análisis de la información adecuada, con miras a demostrar el logro de progresos reales respecto de la igualdad del acceso de esa población a la educación, la formación, el empleo y la ocupación.

En relación con la Ley sobre la Selección Política, la Comisión recordó su posición y la de la Comisión de Expertos en el sentido de que las disposiciones de esa ley violan el principio de no discriminación por motivos de opinión política, lo cual va en contra del Convenio, e instó firmemente al Gobierno a que la enmendara o derogara sin demora. La Comisión instó al Gobierno a que acepte una misión de asistencia técnica de la OIT para que pueda armonizar, sin demora, la legislación y la práctica con el Convenio.

La Comisión pidió al Gobierno que proporcione información completa en respuesta a todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos en la memoria que debe presentar para que sea examinada en la próxima reunión de la Comisión de Expertos, de manera que ésta pueda verificar progresos reales en un futuro muy próximo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Una representante gubernamental celebró la oportunidad de dar a conocer las opiniones de su Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 111. La observación de la Comisión de Expertos se centra en tres aspectos relacionados con el Convenio, a saber, el proyecto de ley contra la discriminación, las estadísticas de la población romaní y la Ley sobre la Selección Política.

En lo que respecta al proyecto de ley contra la discriminación, dicho proyecto se presentó al Parlamento a los efectos de armonizarlo con la legislación de la Unión Europea y, en la actualidad, está en la última fase del proceso legislativo. Este proyecto de ley prohíbe la discriminación por motivos de raza, etnicidad u origen étnico, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, confesión o visión del mundo. Si bien la terminología refleja la legislación pertinente en la Unión Europea, no corresponde exactamente a la empleada en el artículo 1 del Convenio. No obstante, el proyecto de ley está de conformidad con el Convenio. Las razones especificadas en el Convenio, que no se enumeran explícitamente, se incluyen implícitamente en el proyecto de ley. La discriminación por motivo del color de la piel está contemplada en la prohibición de la discriminación por motivos de raza u origen étnico, y la discriminación basada en la opinión política entra en el concepto más amplio de «visión del mundo». El proyecto de ley también contiene disposiciones sobre la protección jurídica de las personas discriminadas y, como medio para reforzar su posición, se confía la tarea de la supervisión al Defensor del Pueblo, que en la actualidad no tiene facultades sobre las relaciones entre particulares. Por lo tanto, el Gobierno cree que se asegura un alto nivel de protección contra la discriminación en materia de empleo y ocupación por todos los motivos enumerados en el Convenio, y que esta protección se reforzará más aún con el establecimiento de un nuevo mecanismo de supervisión.

Con respecto a la información estadística solicitada por la Comisión de Expertos sobre los solicitantes de empleo y los trabajadores romaníes, las leyes en la República Checa están cimentadas en una sólida base cívica, por lo que no se establecen diferencias basadas en la raza o el origen étnico. Las disposiciones constitucionales estipulan que el origen étnico no debe ser determinado objetivamente por las autoridades públicas. Las estrictas leyes sobre la protección de la intimidad y los datos personales impiden que los organismos públicos recopilen información que no sea necesaria para desempeñar su mandato. Dado que la raza o el origen étnico no cumplen ningún papel en la legislación del trabajo de la República Checa, la legislación no confiere al Gobierno el derecho a recopilar datos al respecto. Sin embargo, esto no significa que el Gobierno no esté atendiendo las apremiantes necesidades de la comunidad romaní. Las actividades del Gobierno están orientadas a los grupos de trabajadores más vulnerables, con independencia de su raza. Dado que varios factores agravantes que provocan el desempleo y la exclusión social a largo plazo se observan a menudo en las minorías romaníes, como la falta de calificaciones, una educación inacabada, una mala salud, una experiencia laboral muy limitada, etc., dichas minorías figuran entre los grupos objetivo que reciben asistencia considerable.

El Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales encomendó en 2006 un estudio sobre las localidades romaníes socialmente excluidas en la República Checa, con el objetivo de realizar un estudio de las zonas y de identificar las capacidades de absorción de actores clave en la región. Los resultados del estudio se utilizaron para mejorar la prestación de asistencia, y su orientación específica, en el mercado de trabajo y en los municipios afectados. Asimismo, en un estudio conjunto realizado con el Banco Mundial se analizan los obstáculos que surgen cuando se emplea a romaníes en la República Checa, para formular una estrategia de empleo. Esto se traducirá en una serie de recomendaciones sobre políticas de empleo, sociales y educativas, que habrán de aplicarse mediante proyectos auspiciados por un organismo gubernamental recientemente establecido encargado de velar por la inclusión social de las comunidades romaníes. El organismo inició su labor en febrero con el propósito de erradicar la exclusión social en localidades romaníes en peligro a través de estrategias locales y de la prestación de asistencia. Se propone conseguir cambios duraderos que mejoren la situación de las comunidades romaníes, siendo el pleno empleo y productivo uno de los instrumentos clave para alcanzar dicho objetivo. Las actividades de este organismo se evaluarán permanentemente para elaborar directivas comunes para hacer frente al problema.

Las iniciativas gubernamentales también incluyen actividades de concienciación pública y de sensibilización sobre la discriminación y la igualdad de trato de los trabajadores pertenecientes a minorías étnicas. La etiqueta «empleador que atiende las necesidades de las etnias» se concede a los empleadores cuya política de recursos humanos, directivas y medidas internas se aprueban tras examinarse atentamente, y sobre la base de entrevistas confidenciales realizadas a trabajadores determinados. El objetivo de estas etiquetas es apoyar a dichos empleadores y llamar la atención sobre la discriminación que prevalece en el mercado de trabajo. Los estudios y proyectos mencionados son sólo algunos ejemplos de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para encontrar soluciones al problema multidimensional del desempleo de los romaníes en la República Checa. En la memoria que se deberá presentar este año a la Comisión de Expertos se incluirá más información sobre los programas lanzados a nivel educativo, profesional, de calificaciones y de sensibilización.

Con respecto a la Ley sobre la Selección Política de 1991, en esta ley se estipulan las condiciones específicas que deben cumplirse para acceder a determinados cargos en la administración pública cuyo mandato es aplicar la política del Gobierno, incluidas las fuerzas policiales y las fuerzas armadas. El Gobierno no comparte la opinión de que la ley equivale a una discriminación basada en una opinión política, y sea contraria a lo estipulado en el Convenio. Las condiciones de acceso al empleo no se basan en la opinión política de las personas, sino en su falta de participación en grupos influyentes específicos en el régimen comunista establecido durante el período 1948-1989. La Ley sobre la Selección Política tiene por objeto proteger la democracia contra aquellos que participaron activamente en el sistema antidemocrático opresivo y que contribuyeron voluntariamente a mantener el régimen comunista, hostigando a la oposición política y luchando contra la libertad de opinión y de conciencia. El establecimiento y la consolidación de instituciones democráticas requieren una administración civil que respete el estado de derecho, y sea neutra y fiel a la idea de la democracia. Es improbable que defiendan los principios democráticos las personas que contribuyeron activamente a que éstos se violaran a gran escala.

El hecho de que la Ley sobre la Selección Política se centre exclusivamente en este grupo particular lo confirma su silencio con respecto a los afiliados al Partido Comunista, y su plazo para cumplir las condiciones específicas, que se estableció en el 17 de noviembre de 1989, fecha de la Revolución de Terciopelo y el inicio de la democratización. Otro aspecto importante es la no aplicación de la ley a los cargos en el sistema político actual. El Gobierno está convencido de que todo Estado democrático puede y debería adoptar legítimamente medidas para proteger y promover los ideales de la democracia, dentro de los límites de sus obligaciones constitucionales e internacionales. Las condiciones reflejan requisitos inherentes y universalmente reconocidos para ocupar cargos de responsabilidad en la administración pública. A este respecto, la Ley sobre la Selección Política no infringe lo dispuesto en el Convenio.

Los miembros empleadores reafirmaron la importancia del Convenio núm. 111 y recordaron que el presente caso había sido examinado por la Comisión en muchas ocasiones, entre otras, en 1990, 1992, 1996, 1998, 2000, 2002 y 2005. Entre las cuestiones planteadas se incluían la discriminación por motivos de opinión política, la discriminación contra los romaníes, la discriminación contra la mujer y otras formas de discriminación. Al recordar los debates anteriores en el seno de la Comisión, se podía ver que en muchas ocasiones se habían expresado buenas intenciones, pero que había muy pocas pruebas de que se hubiesen alcanzado progresos tangibles.

Los miembros empleadores señalaron que, si bien se han llevado a cabo diversas modificaciones legislativas, aún existe la impresión de que, en ciertos niveles, no hay interés por lograr la igualdad. Manifestaron su satisfacción por la aprobación del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 262/2006), que establece requisitos en cuanto a la igualdad de trato para los trabajadores en materia de condiciones de trabajo. Señalaron que, en lo referente a la discriminación, el Código del Trabajo remite a las definiciones de las diversas formas de discriminación contenidas en la futura ley contra la discriminación. Sin embargo, la Comisión de Expertos señaló que el nuevo Código del Trabajo, interpretado conjuntamente con el texto de la futura ley contra la discriminación, parece restringir la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación que ya existía en el antiguo Código del Trabajo. Por lo tanto, los miembros empleadores deseaban invitar al Gobierno a que vele por que la legislación aplicable proporcione una protección adecuada contra la discriminación, en conformidad con las disposiciones del Convenio. Al examinar la nueva Ley contra la Discriminación, habían tomado nota de lo que parecía ser la falta de participación del Estado en la aplicación de las medidas previstas para asegurar la protección contra la discriminación. Los miembros empleadores hicieron hincapié en que un factor importante de la lucha contra la discriminación consiste en garantizar la eficacia de los mecanismos de apelación y de revisión. Esta cuestión no se había abordado adecuadamente hasta ahora.

Los miembros empleadores señalaron que el caso era difícil de evaluar debido a la falta de información sobre los progresos realizados. Algunas de las estadísticas que se habían dado a conocer no eran alentadoras, especialmente en cuanto a la igualdad de la mujer y a la integración de los romaníes en la economía formal. Por lo tanto, apoyaban plenamente la petición formulada por la Comisión de Expertos para que se presentara más información sobre las medidas adoptadas para ayudar a las víctimas y sobre el número de casos de discriminación tramitados. Con referencia a la Ley núm. 451 de 1991 (la Ley sobre la Selección Política), que establece medidas discriminatorias sobre la base de la opinión política, consideraban que el mantenimiento de dicha ley demuestra una falta de voluntad para la erradicación de todas las formas de discriminación. El Gobierno había indicado su voluntad de adoptar medidas para recurrir contra esa ley o para modificarla, e incluso había informado de que su vigencia tendría fin en 2000. La cuestión se había presentado finalmente al Parlamento en 2003; entonces, el proyecto de derogación de la ley fue rechazado. Ello no cambia el hecho esencial de que es necesario derogar o enmendar la ley para lograr que la situación guarde conformidad con las disposiciones del Convenio.

Por lo que se refiere a los romaníes, los miembros empleadores señalaron que los recientes análisis confirmaron que las personas de ese origen eran objeto de exclusión social en todo el país. El Gobierno había indicado que tenía previsto crear un nuevo organismo para luchar contra la exclusión social y para preparar un amplio programa tendiente a la integración de los romaníes. Sin embargo, se planteaba la cuestión del por qué esas medidas se están debatiendo tan sólo ahora, dado que este asunto se ha planteado hace ya casi dos décadas. Los miembros empleadores reafirmaron la necesidad de recopilar datos sobre esta cuestión y manifestaron su extrañeza por el hecho de que, en virtud de la legislación sobre la recopilación de datos, se considere que la compilación de información sobre el origen étnico o racial es un tema delicado. Se debería modificar la legislación pertinente, de manera que sea posible recopilar datos de manera más eficaz. Los miembros empleadores añadieron que la educación y la creación de un clima de confianza entre los romaníes y el resto de la sociedad son fundamentales. Los proyectos y las iniciativas adoptadas no parecen estar abriendo nuevas vías de solución. Es necesario disponer de mucha más información para demostrar el éxito de esas medidas, sobre todo porque algunos de los ejemplos citados no son alentadores.

En conclusión, los miembros empleadores hicieron hincapié en que hacen falta a la vez la voluntad intelectual de adoptar las medidas adecuadas y el compromiso indispensable para llevarlas a la práctica. En la actualidad, resulta difícil determinar qué efecto práctico están teniendo las medidas adoptadas.

Los miembros trabajadores recordaron que este caso se refiere a diversos aspectos de la discriminación, a saber, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y, asimismo, a la discriminación basada en motivos de raza y la ascendencia nacional que concierne directamente a la cuestión de la integración de la población romaní.

Debe señalarse, en primer lugar, que en la República Checa está en curso una revisión de la legislación sobre igualdad de trato, hasta la fecha ningún texto ha recibido la aprobación del Poder Ejecutivo. Observando que la Comisión de Expertos parece considerar que el proyecto del Ejecutivo es más restrictivo que el texto del Código del Trabajo actual, los miembros trabajadores alentaron al Gobierno a retornar a la legislación que garantice la mayor protección posible a los trabajadores. Deben examinarse y rectificarse las diversas formas de discriminación prohibidas teniendo en cuenta las directivas europeas en la materia y que son aplicables a la República Checa desde su adhesión a la Unión Europea. La normativa europea en materia de igualdad y protección contra la discriminación se apoya en los mismos fundamentos que los del Convenio núm. 111 de la OIT. Las directivas mencionadas tienen por objeto hacer más efectivo el principio de prohibición de la discriminación y reforzar la protección de las víctimas de la discriminación, incluso después de la cesación en el empleo. Además, prevén medidas de protección contra todo trato desfavorable y el resarcimiento, normas que facilitan la carga de la prueba, y el establecimiento de organismos por parte de los Estados Miembros, encargados de promover, analizar y vigilar el cumplimiento del principio de igualdad de trato, así como del seguimiento de la legislación y prestar asistencia a las víctimas de la discriminación. En el cumplimiento de esas directivas, el Gobierno responderá satisfactoriamente a los comentarios de la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores insisten que esa labor sea realizada en colaboración con los interlocutores sociales, que también deberían colaborar en el procedimiento de vigilancia del principio de igualdad de trato.

El segundo punto concierne a la situación de los romaníes en el empleo y en la ocupación. Los resultados de la encuesta llevada a cabo en 2006 por el Gobierno demuestran la existencia de la exclusión social de los romaníes en la República Checa. Por consiguiente, la cuestión prioritaria consiste en la adopción de medidas para facilitar el acceso a los miembros de esta comunidad a la educación y la formación profesional. La tasa de desempleo es relativamente baja en el país y, en este contexto, el acceso de los romaníes al empleo tiene una significación muy especial. Es importante realizar una compilación de datos sobre la situación de los romaníes en materia de acceso a la formación profesional, el acceso al empleo y a las diferentes profesiones, así como sus condiciones de empleo, en su caso. Resultaría de utilidad contar con estadísticas sobre el desempleo, desglosadas con inclusión de los romaníes, determinar los sectores de actividad en que están concentrados, así como el tipo de contrato que se les ofrece. Los miembros trabajadores rechazan el argumento relativo a la protección a la vida privada esgrimido para eludir este pedido de compilación de datos. La mayoría de los países preocupados de gestionar científicamente los datos y los gastos de seguridad social tienen capacidad para gestionar datos sensibles a través de medios informáticos, garantizando simultáneamente el respeto a la vida privada. Por otra parte, los indicadores utilizados en virtud de la Estrategia Europea del Empleo o en el ámbito del método de coordinación reforzada de las políticas de protección social y lucha contra la pobreza exigen la puesta en práctica de medios estadísticos para cuantificar los esfuerzos de los Estados Miembros. Las objeciones del Gobierno no tienen asidero. Por último, miembros trabajadores observan que, según la Comisión de Expertos, sigue sin resolverse la cuestión de la Ley sobre la Selección Política, relativa a la discriminación fundada en la opinión política. Los miembros trabajadores esperan que las disposiciones de la nueva ley estarán en conformidad con el Convenio núm. 111.

El miembro trabajador de la República Checa compartió la opinión de la Comisión de Expertos en el sentido de que el nuevo Código del Trabajo en forma conjunta con la futura ley contra la discriminación podrían restringir en forma considerable la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación existente en el Código del Trabajo anterior. En conformidad con la nueva ley, la discriminación directa e indirecta basada en la situación familiar o marital, responsabilidades familiares, convicciones políticas o de otro tipo, afiliación a partidos o movimientos políticos o actividades en partidos o movimientos políticos, y en organizaciones sindicales o de empleadores, no estarán protegidas en forma explícita por la ley. La nueva ley tampoco prevé la participación del Estado en la protección de las víctimas de discriminación a través de la Oficina del Ombudsperson, que es la única institución disponible para defender tales derechos. El Estado sólo proporcionará opiniones, pero no prestará una ayuda real a las personas víctimas de la discriminación para formular quejas y obtener una reparación. El único medio efectivo para obtener justicia será mediante los tribunales sin participación alguna de las autoridades estatales. Esto es poco satisfactorio y las autoridades estatales pertinentes necesitan tener la posibilidad de disponer de más facultades incluyendo en lo relativo a la imposición de sanciones.

Recordó que la discriminación sobre la base de opiniones políticas ha existido en la República Checa desde 1991 bajo la forma de la Ley sobre la Selección Política, que establece algunos requisitos políticos para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente en la administración pública. A pesar de los repetidos llamados para que se derogue o enmiende la ley, que fue adoptada originalmente como una medida temporal, no ocurrió nada y, después del rechazo del Parlamento a una propuesta de derogación de la ley en 2003, la legislación que viola las disposiciones del Convenio se ha mantenido vigente. Casi 20 años después de la revolución que restableció la democracia en el país, es tiempo de eliminar la Ley, y no solamente de modificar o derogar algunas de sus disposiciones.

El miembro trabajador del Reino Unido recordó que uno de los principales objetivos de la actual reestructuración paneuropea de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil era fomentar una educación de calidad e incluyente. Por ello, la persistente discriminación contra los ocho millones de ciudadanos romaníes y sus hijos en Europa sigue siendo una importante causa de preocupación y constituye una clara violación de los principios establecidos en los convenios fundamentales de la OIT. Precisó que el Consejo de Europa ha observado que, a pesar de la adopción de algunos programas públicos destinados a fomentar la integración, la población romaní en la República Checa y otros países de la región sigue expuesta al riesgo de la exclusión social. A comienzos de 2007, el Gobierno de la República Checa ha proclamado su compromiso de respetar las libertades, los derechos humanos y los derechos de las minorías. Ahora bien, ese compromiso se ha puesto a prueba con respecto a dos violaciones de derechos que se arrastran desde hace mucho tiempo, a saber, la esterilización forzosa de las mujeres romaníes y la segregación de sus hijos en escuelas especiales. Si bien las autoridades checas han reconocido el horror de la esterilización forzosa, aunque sin haber dado todavía una respuesta adecuada, sigue pendiente la cuestión de la asistencia a la escuela de los niños romaníes. En una sentencia pronunciada en noviembre de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la República Checa ha discriminado a los niños romaníes al disponer que, basándose en los resultados de pruebas discriminatorias, éstos debían asistir habitualmente a escuelas especiales para niños con dificultades de aprendizaje, por lo que, de hecho, se impide que estos niños pudieran seguir el plan de estudios normal en escuelas integradas. Los niños romaníes representan la mayoría de los alumnos que asisten a las escuelas especiales.

El orador hizo hincapié en que la igualdad de oportunidades en la educación era un aspecto esencial de la igualdad en materia de empleo y de ocupación. De hecho, hay un vínculo indisociable entre la discriminación de que son objeto los niños por motivo de su origen étnico y las oportunidades que más tarde tendrán para obtener un trabajo decente. A pesar de que en 2005 se ha promulgado una nueva legislación sobre educación, todavía no se había logrado acabar con la segregación en el sistema educativo de la República Checa. Manifestó su esperanza en que, sin demora, se dé cumplimiento a la sentencia vinculante pronunciada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ello supone que se establezca un clima de confianza mutua entre los padres, los niños y las comunidades romaníes, por una parte, y las autoridades escolares, en cooperación con los sindicatos de maestros, por la otra. La igualdad en los ámbitos del empleo y la ocupación no se logrará mientras los niños romaníes no tengan el derecho a recibir una educación sin discriminación, en las mismas aulas que frecuentan los niños de la mayoría étnica checa. En la actualidad, los romaníes constituyen una de las minorías más numerosas y más pobres de Europa. El hecho de que esta minoría incluya a los sobrevivientes del intento de genocidio perpetrado entre 1939 y 1945 refuerza la obligación moral de garantizar que los ciudadanos romaníes y sus hijos disfruten de plena igualdad ante la ley y las prácticas en materia de educación, empleo y ocupación. Por lo que respecta a la Ley sobre Selección Política, señaló que entre los que ocuparon altos cargos en el régimen anterior se encontraban miembros del Partido Comunista u otros que fueron víctimas de las purgas de Slanski en la década de 1950 y en la represión de la rebelión de la Primavera de Praga en 1968. Deseaba saber si esas personas estaban expuestas a ser víctimas de la Ley sobre Selección Política.

El miembro gubernamental de Eslovaquia señaló la información útil proporcionada por el representante gubernamental sobre la aplicación del Convenio núm. 111 en la práctica respecto a la legislación antidiscriminatoria. El proyecto de ley contra la discriminación que ha sido presentada al Parlamento junto con el Código del Trabajo cumple con las exigencias del Convenio núm. 111. Además se ha proporcionado información detallada sobre las medidas específicas adoptadas y los resultados obtenidos en lo que se refiere a la promoción de la igualdad de acceso de los hombres y mujeres romaníes al empleo, incluido el empleo por cuenta propia y el empleo en la administración pública. Respecto a los datos relativos a la situación de los romaníes en el empleo y ocupación, observó que dichos datos no eran compilados de una forma que pueda ser considerada como una forma de discriminación. Dichas personas se encuentran en una situación de desventaja con respecto al acceso al mercado de trabajo en Eslovaquia y se contienen medidas específicas en la Ley sobre el Empleo de Servicios. El representante gubernamental describió varios programas y proyectos de asistencia a los romaníes para mejorar su acceso al mercado de trabajo, todas ellas compatibles con las disposiciones del Convenio núm. 111.

En relación con la Ley sobre la Selección Política, manifestó que comprende las razones indicadas por el representante gubernamental de la República Checa en este aspecto, pero señaló que la correspondiente ley había sido abrogada en la República de Eslovaquia.

La representante gubernamental de la República Checa agradeció a los miembros empleador y trabajador por sus comentarios, de los que tomó nota cuidadosamente. Indicó que su Gobierno proporcionará la información necesaria en su memoria debida en agosto de 2008, y que se referirá a algunas de las cuestiones planteadas. La Ley contra la Discriminación y el Código del Trabajo, considerados conjuntamente, abarcan todos los motivos de discriminación que contempla el Convenio núm. 111. El Gobierno asegurará que el sistema legal proporcione un nivel adecuado de protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación, en particular en lo referente al funcionamiento de la Oficina del Mediador. Añadió que la cuestión de la población romaní es compleja. Aunque la atención se ha centrado en ella por un largo tiempo, sólo recientemente se ha avanzado hasta llegar a crearse un organismo. No obstante, hizo hincapié en que las medidas adoptadas últimamente son el resultado de adelantos anteriores. A fines del decenio de 1990 se elaboró un plan de acción a este respecto. Admitió que las medidas adoptadas en años anteriores no dieron los resultados esperados. Un estudio emprendido en 2006, que ha enfocado la situación de los romaníes en diversos ámbitos, ha demostrado la verdadera naturaleza del problema. A este respecto agregó que el Gobierno no busca ocultar los resultados del estudio. Es necesario y es posible encontrar una solución a este complejo problema, empezando por la educación, y se debe orientar a los profesores acerca del mejor modo de relacionarse con niños romaníes. Las actitudes enraizadas no pueden modificarse de la noche a la mañana. Por último, en lo que atañe a la Ley sobre la Selección Política, tomó nota de los comentarios formulados e informará, a ese respecto, sobre la evolución del asunto.

Los miembros empleadores manifestaron entusiasmo por la respuesta del representante gubernamental. Hicieron hincapié en que es necesario adoptar una ley contra la discriminación y asegurarse de que dicha ley esté en conformidad con las disposiciones del Convenio. Las medidas adoptadas para abordar la situación de la población romaní parecen alentadoras. No obstante, estiman que es necesario mejorar la compilación de datos sobre la materia.

En cambio, manifestaron su decepción frente a la información relativa a la Ley sobre la Selección Política, señalando que todas las personas que han hecho uso de la palabra reconocen que no está en conformidad con el Convenio y que en Eslovaquia fue rechazada una ley similar. Como ha transcurrido ya demasiado tiempo instan al Gobierno a que reconsidere la situación y adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre este particular.

Los miembros trabajadores agradecieron a la representante gubernamental por las informaciones proporcionadas. En lo que se refiere a la cuestión de la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres en el empleo, debe instarse al Gobierno para que revise el reciente proyecto de ley que prohíbe la discriminación de modo que integre las disposiciones del artículo 1, 4) del Código del Trabajo anterior, el cual contenía una enumeración de las formas de discriminación prohibidas más protectora. Debe alentarse al Gobierno para que aplique integralmente las directivas europeas en materia de discriminación, como se lo impone el hecho de ser miembro de la Unión Europea.

Aun cuando se encuentra en curso un estudio sobre la situación de los romaníes en el país, el Gobierno debe tomar todas las medidas posibles para reunir informaciones y estadísticas que permitan establecer un cuadro preciso de la situación de los romaníes en lo relativo al empleo, en especial en lo que se refiere a su acceso a la educación de base, formación profesional, empleo, prestaciones por desempleo y sobre las políticas sociales encargadas de luchar contra la exclusión social y la pobreza. El Gobierno debe también hacer llegar una memoria sobre estos puntos a la Comisión de Expertos.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que un proyecto de ley contra la discriminación se encuentra pendiente de aprobación en el Parlamento. El Gobierno igualmente facilitó información sobre una serie de programas e instituciones que se ocupan de la situación de grupos excluidos y socialmente vulnerables, incluidos los romaníes. En este contexto, el Gobierno señaló que actualmente no hay fundamentos legales para la compilación de información con respecto al origen étnico. Con respecto a la Ley núm. 451, de 1991 (Ley sobre la Selección Política), el Gobierno señaló que esta Ley tuvo el propósito legítimo de proteger el Estado democrático excluyendo que ciertas personas ocupen posiciones de alta jerarquía en la administración pública, sobre la base de su participación en grupos de poder durante el régimen comunista de 1948 a 1989.

La Comisión observó que la Comisión de Expertos expresó su preocupación de que el nuevo Código del Trabajo (Ley núm. 262/2006), si bien de manera general prohíbe todas las formas de discriminación en las relaciones de trabajo, no contiene una definición de lo que constituye discriminación, de conformidad con el Convenio, lo cual restringiría considerablemente la protección contra la discriminación, que se encontraba disponible con la legislación anterior. La Comisión tomó nota de los esfuerzos realizados para la promulgación de una nueva ley contra la discriminación que proporcione protección contra la discriminación en el trabajo y urgió al Gobierno a que se asegure de que la nueva legislación aborde todos los aspectos que figuran en el artículo 1, 1), a) del Convenio, a saber, raza, sexo, color, religión, preferencia política, origen social y nacional; así como el efectivo cumplimiento y supervisión de los mecanismos establecidos. La Comisión expresó su preocupación porque el Código del Trabajo de 2006 no prevé la protección contra la discriminación prevista en la legislación anterior, basada en diversos aspectos, entre los que se incluyen responsabilidades familiares, situación familiar o estado civil, afiliación o actividades en partidos políticos o sindicatos y organizaciones de empleadores. La Comisión urgió al Gobierno a realizar consultas con los representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como con otras organizaciones pertinentes, con relación a estos aspectos adicionales, como se halla previsto en el artículo 1, 1), b) del Convenio, con miras a mantener el nivel de protección anterior. La Comisión requirió al Gobierno que adoptara la nueva legislación sin más demoras y en plena conformidad con el Convenio.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para promover la inclusión social y económica de la población romaní, particularmente la reciente creación de la Agencia para combatir la exclusión social en las comunidades romaníes. Al tiempo que agradeció todos los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión subrayó que es esencial que las medidas adoptadas conduzcan a mejoras objetivamente verificables en la práctica en lo que respecta a la situación de los romaníes. A este respecto, la Comisión urgió al Gobierno a tomar medidas para desarrollar la mejora de los medios para evaluar y supervisar la situación de la población romaní en el empleo, ocupación y desocupación, en particular mediante la compilación y análisis de información adecuada. La Comisión solicitó al Gobierno que adopte nuevas medidas para promover y asegurar el acceso de los romaníes a la educación, formación profesional, empleo y ocupación.

Respecto a la Ley sobre la Selección Política, la Comisión observó que tanto el Consejo de Administración, en dos informes aprobados en 1992 y 1995 en relación con las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, relativa a la aplicación del Convenio por Checoslovaquia y la República Checa, respectivamente, así como la Comisión de Expertos a lo largo de muchos años, hicieron un llamamiento al Gobierno para modificar o derogar ciertas disposiciones de la Ley sobre la Selección Política, que constituyen una discriminación sobre la base de opiniones políticas, lo cual es contrario al Convenio. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno en cuanto al propósito original de la Ley en el contexto de la creación de un Estado democrático. Sin embargo, lamentó que planes previos para derogar la Ley no hayan sido cumplidos y que el Gobierno haya reafirmado que la Ley no contraviene el Convenio. La Comisión instó firmemente al Gobierno a poner su legislación de conformidad con el Convenio sin más demoras, de acuerdo con sus obligaciones, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones pertinentes del Consejo de Administración y las observaciones de la Comisión de Expertos.

La Comisión solicitó al Gobierno que proporcione información en su memoria prevista para el año 2008 con arreglo a su obligación establecida en el artículo 22 de la Constitución de la OIT sobre las medidas adoptadas par enmendar o derogar la Ley sobre la Selección Política, así como información sobre la aplicación práctica de la misma, luego de casi 20 años de la Revolución de Terciopelo de 1989. La Comisión solicitó además al Gobierno que comunique en su memoria información sobre los asuntos abordados por esta Comisión y la Comisión de Expertos con relación a la legislación contra la discriminación y las medidas tomadas para abordar la exclusión y la discriminación contra la población romaní, incluidos los resultados obtenidos con dichas acciones y la información compilada.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

El Gobierno ha comunicado las siguientes informaciones:

En Checoslovaquia se han adoptado desde noviembre de 1989 una serie de medidas de orden legislativo práctico, cuyo objetivo es dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales ratificados, incluyendo los convenios y recomendaciones de la OIT. En relación con el presente Convenio, todos los puntos cubiertos por la más reciente observación de la Comisión de Expertos han sido absueltos y todas las disposiciones legislativas dudosas han sido modificadas gracias a las medidas adoptadas como resultado de los profundos cambios sociales y políticos del país.

En relación con el primer punto de la observación, cabe indicar que dentro del marco de la enmiendas al Código de Trabajo que están en preparación, se ha sugerido la total abrogación del artículo 72 relativo a la disciplina socialista del trabajo. Se prevé que la enmienda al Código deberá entrar en vigor para enero de 1991.

Respecto del segundo punto de la observación: la Asamblea Federal adoptó, el 2o de noviembre de 1989, la Constitución (Ley núm. 135/1989 Sb.) que enmienda la Constitución de la República Federal Socialista de Checoslovaquia) (Ley núm. 100/1960 Sb.). En base a dicha ley, el artículo 4 de la Constitución relativo al liderazgo del Partido Comunista de Checoslovaquia en el Estado y en la sociedad fue suprimido y, en consecuencia, se ha dado el paso más importante para eliminar cualquier discriminación en el empleo y ocupación en base a opiniones políticas. Además, la palabra "cuadros" (que implicaba la aplicación de condiciones y formalidades), utilizada comúnmente al ofrecer un empleo, deja obviamente de tener sentido.

En relación con el esfuerzo del Gobierno arriba mencionado, se puede indicar que el Gobierno Federal ha encargado a todos sus miembros que verifiquen las disposiciones administrativas en la esfera de sus actividades, con miras a adecuarlas a los convenios internacionales, y en este sentido cualquier referencia a "cuadros" será eliminada.

Respecto de la legislación universitaria y la enseñanza del Marxismo-Leninismo, el artículo 16, párrafo 1 de la Constitución, que establecía el Marxismo-Leninismo como la principal ideología de la educación y cultura checoslovacas, fue enmendado por la Ley constitucional núm. 135/1989 Sb. antes mencionada. De conformidad con el nuevo texto del artículo 16, la política cultural y el desarrollo del sistema cultural serán dirigidos de acuerdo con el espíritu del conocimiento científico y en armonía con los principios de patriotismo, humanitarismo y democracia.

En base a la ley constitucional núm. 135/1989 Sb., el Ministerio de Educación, Juventud y Educación Física de cada una de las repúblicas nacionales ha suspendido cualquier forma de estudio, examen o créditos de materias educativas sobre filosofía marxista-leninista, economía política, comunismo científico, historia del movimiento obrero internacional y del Partido Comunista de Checoslovaquia y de ateísmo científico, incluyendo el examen final de Estado sobre Marxismo-Leninismo y la formación y examen de post-grado en investigación de Marxismo-Leninismo (por ejemplo en educación científica). Habiendo disuelto los institutos marxista-leninistas en todas las universidades y colegios de Checoslovaquia, su actividad ha sido suspendida. Materias sobre ciencias sociales, filosofía, economía, sociología, política, ética, estética, problemas especiales de la historia política moderna, problemas del medio ambiente, etc., se han introducido en lugar del Marxismo-Leninismo.

A inicios de 1990, la Asamblea Federal adoptó una nueva ley sobre las universidades fue todavía no ha sido publicada. Esta nueva ley suprimió las anteriores, Ley núm. 39/1980 Sb., así como las notificaciones núm. 111/1980 Sb. y núm. 106/1980 Sb., relativas a la designación de profesores, asistentes y otro personal de enseñanza universitaria, de competencia de los ministerios de educación de la República Checa y de la República Eslovaca. La nueva ley no permite que aparezcan dudas respecto de la aplicación del presente Convenio.

En abril de 1990, la Asamblea Federal adoptó una nueva ley sobre las Empresas Estatales. Esta ley ha abolido totalmente la ley anterior núm. 88 de 14 de junio de 1988, y ha eliminado de esta manera la no concordancia con las disposiciones del convenio. El texto de esas nuevas leyes será transmititdo a la Oficina en cuanto se publiquen en la Colección de Leyes.

La Comisión de Expertos ha solicitado una más amplia información sobre los casos en los que la relación de trabajo se dio por terminada en virtud de los artículos 46 y 53 del Código de Trabajo, alegándose que el trabajador no satisfacía las exigencias de carácter político; al respecto, la Comisión seguramente se refiere al artículo 46, párrafo 1, e). En relación con el artículo 53, esta disposición del Código de Trabajo no exige nínguna condición de carácter político. Sólo si existiese una amplia e incorrecta interpretación de esta disposición podría alegarse la terminación de la relación de trabajo por razones políticas en base al artículo 53, párrafo 1, c). Si la razón alegada es la de una actividad perjudicial para la seguridad del Estado , ésta no sería necesariamente una razón de carácter político. Tal actividad consiste, de acuerdo con las disposiciones, en un daño a la integridad del orden del Estado, a la integridad del Estado, de sus órganos y de los secretos de Estado. El Gobierno informa que en el marco de las enmiendas propuestas al Código de Trabajo que se están preparando, se ha previsto la abrogación del artículo 53, párrafo 1, c. En relación con la posibilidad de informar sobre el número exacto de casos de terminación de la relación de trabajo en aplicación de los artículos 46, 1, e) y 53, 1, c), el Gobierno lamenta señalar que no existe una oficina central de estadística que hubiese recopilado tal información sobre esos casos en Checoslovaquia, lo que significa que no es posible averiguar sobre todos los casos de naturaleza política.

Sólo los ministerios de justicia nacionales Checo y Eslovaco tienen estadísticas de los casos antes mencionados relacionados con la aplicación de los artículos citados del Código de Trabajo, y sólo en los casos en que aquéllos que fueron despedidos recurrieron ante los tribunales de acuerdo con el artículo 64 del Código de Trabajo. Sin embargo, incluso esas estadísticas no muestran si la terminación de la relación de trabajo en casos individuales obedeció a exigencias de orden profesional o político imputables a los trabajadores, ni tampoco muestran quién falló sobre los litigios individuales en relación con las solicitudes de separación del empleo objeto de los recursos de los trabajadores.

Las estadísticas que se indican a continuación se refieren a casos objeto de una decisión de parte de los tribunales de la República Checa:

1986 1987 1988 1989

Bajo el Art. 46,1, e) 17 8 10 6

Bajo el Art. 53,1, c) - 4 2 1

Finalmente, el Gobierno informa que en el marco de las enmiendas, en preparación, al Código de trabajo, se contempla consagrar los principios de no discriminación en materia de relaciones profesionales, que figuran en el Convenio, entre los principios fundamentales del Código de trabajo.

Además, un representante gubernamental se refirió a las informaciones escritas transmitidas por su Gobierno y a la declaración de su Ministro en la sesión plenaria de esta Conferencia Internacional del Trabajo. Indicó que su Gobierno confirma sin reservas sus obligaciones resultantes de los convenios ratificados de la OIT. Señaló que se hará todo lo necesario para cumplir con sus obligaciones en el plano legal y en la práctica, que su Gobierno está dispuesto a establecer un diálogo a este fin. Su Gobierno reconoce las actividades normativas de la OIT y la autoridad de sus organismos de control y se opone a cualquier crítica hacia esos organismos motivada políticamente, tal y como fue expresada por el Gobierno anterior. Desde la revolución de noviembre de 1989 se han adoptado 60 leyes destinadas a promover las condiciones básicas previas a la entrada de Checoslovaquia en la Comunidad Democrática de Europa y para abrir el país hacia una economía libre. En esta revisiín de la legislación se tomaron en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a los Convenios núms. 29, 87 y 111. En lo que respecta al Convenio núm. 29, se abrogó el artículo 203 del Código Penal. En cuanto al Convenio núm. 87, este año se adoptó una ley relativa a la pluralidad de la libertad sindical y se crearon nuevas confederaciones y nuevos sindicatos libres, los cuales estuvieron presentes en la Conferencia.

En lo que se refiere a este Convenio, el mayor obstáculo para la observancia de este Convenio, es decir, las directrices de un partido y una ideología únicos, había sido abolido. El artículo 4 de la Constitución había sido abrogado, abriendo de este modo el país a un sistema libre democrático. Asimismo, el sistema de nomenclatura, derivado del artículo 4 de la Constitución y que constituía la base para la discriminación basada en la opinión política, fue suprimido. Todos los puestos son en la actualidad ocupados después de un concurso público, sobre la base de la idoneidad profesional, sin consideraciones de tipo político u otros aspectos discriminatorios. El segundo paso fue la abrogación de la legislación sobre la educación universitaria. Desde el 1.o de julio de 1990, una nueva ley sobre la educación universitaria devolverá a las universidades el espíritu de libertad académica y el derecho a elegir sus docentes y profesores a través de elecciones. Finalmente, se adoptó una ley que prevé la rehabilitación de todos aquellos que fueron juzgados y sancionados por el antiguo régimen por razones políticas, y se están llevando a cabo negociaciones con miras a la posibilidad de rehabilitar a aquellos que perdieron sus trabajos por razones políticas. De este modo, el Gobierno trata de reparar los daños causados por su antecesor.

Los miembros trabajadores tomaron nota de que la información facilitada por el Gobierno demuestra las medidas fundamentales adoptadas desde noviembre de 1989 hacia la plena obsrvancia del Convenio. En su comunicación escrita, el Gobierno señaló que todos los puntos planteados en las observaciones más recientes de la Comisión de Expertos quedaron solucionados. Los miembros trabajadores tomaron nota, sin embargo, de que compete a la Comisión de Expertos el examen de la nueva información y sacar sus conclusiones. De todos modos, es evidente que se realizó un progreso real. Conviene observar que, entre otras cosas, las palabras "requisitos del plan" perdieron su sentido, y se realizaron importantes cambios en lo relativo a los contenidos del sistema educativo y a los mecanismos de nombramiento de profesores y de otro personal, y se adoptó una nueva ley sobre empresas del Estado. Los miembros trabajadores pusieron de relieve que, si bien se realizó un progreso real, el Gobierno debe aún facilitar a la Oficina toda la información necesaria tan pronto como le sea posible para que se pueda realizar un análisis con mayor profundidad. Además, cabe recordar que este Convenio contempla varias formas de discriminación, incluida la discriminación basada en la nacionalidad. Todos los criterios de discriminación mencionados en el Convenio son importantes y requieren ser contemplados en la legislación y en la práctica.

Los miembros empleadores tomaron nota de que el representante del Gobierno se había referido también a los Convenios núms. 29 y 87, y se refirió específicamente a la creación de sindicatos libres. Es de esperar que existirán posibilidades prácticas para crear sindicatos libres también para empleadores; los sindicatos requieren un interlocutor para la negociación colectiva libre. Con referencia al Convenio núm. 111, los miembros empleadores recordaron que la Comisión había discutido este caso con mucha frecuencia en el pasado y que había expresado su preocupación en un párrafo especial de su informe. Uno de los problemas se refería a la discriminación de que eran objeto los signatarios de la Carta 77. Esos tiempos parecían haber sido, afortunadamente, superados. La revisión de la legislación está en marcha y la Comisión de Expertos toma nota de una enmienda significativa al código laboral, a saber, que las referencias a las normas de orden ideológico en relación con la disciplina socialista del trabajo fueron suprimidas. Los miembros empleadores quisieron enfatizar, no obstante, que cabría inquietarse por aquellos que perdieron sus trabajo debido a la anterior discriminación y que deben tomarse medidas para reinstalarlos. El actual Gobierno, que está encaminándose hacia objetivos democráticos, debe asegurar que aquellos que sufrieron reciban la adecuada indemnización. Los miembros empleadores felicitaron al Gobierno, confiando en atestiguar un mayor progreso en los futuros informes.

Un miembro gubernamental de los Estados Unidos felicitó al Gobierno por la información escrita y oral comunicada. En el pasado, se formularon muy serias observaciones, con la inclusión de un párrafo especial, en lo relativo a la aplicación del Convenio en Checoslovaquia; ahora bien, se puede notar hoy el significativo progreso realizado, tanto en la ley como en la práctica. Queda aún mucho por hacer pero, en tan breve periodo de tiempo, las mejoras son impresionantes. Consideró, por tanto, que es ésta una ocasión ideal para que la Comisión reconozca a Checoslovaquia como un caso de progreso, en sus conclusiones así como en su informe general de la Conferencía.

El miembro de los trabajadores de Estados Unidos apoyó los comentarios de los miembros empleadores y por los miembros trabajadores y en particular la declaración del miembro gubernamental de los Estados Unidos. Es éste un caso de progreso sustancial que podía estimular a otros países a mejorar su aplicación de los convenios de la OIT, y demuestra también hasta qué punto las normas de la OIT pueden desempeñar un papel importante en las reformas llevadas a cabo en un determinado país. Debería citarse como un as de progreso importante en la parte pertinente del informe de la Comisión.

El miembro gubernamental del Reino Unido se sumó a los comentarios realizados por el miembro gubernamental de los Estados Unidos.

El representante gubernamental señaló que su Gobierno proyecta, confiando en la asistencia de la OIT, revisar unas 200 leyes en los próximos dos años, incluyendo, especialmente, la elaboración de una nueva legislación sobre negociación colectiva y tripartismo.

La Comisión tomó nota con satisfacción de la detallada información facilitada por el representante gubernamental, que señalaba el progreso realizado para armonizar la legislación con el Convenio. La Comisión se congratuló de las medidas legislativas adoptadas hasta ahora y de aquellas que están en perspectiva. La Comisión tomó nota del progreso realizado y de los planes del Gobierno para realizar más progresos en el futuro próximo. La Comisión confía en que el Gobierno comunique a la Comisión de Expertos más información y pormenorizada en lo relativo a legislación y práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 1 del Convenio. Legislación antidiscriminación. La Comisión toma nota con satisfacción de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual en el artículo 16, 2) del Código del Trabajo de 2006 (Ley núm. 262/2006), en su versión enmendada, se dispone ahora que: «Se prohíbe toda discriminación en las relaciones de trabajo, en particular la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, nacionalidad, ciudadanía, origen social, género, idioma, salud, edad, religión o creencias, patrimonio, estado civil y familiar y relación u obligaciones con la familia, opiniones políticas o de otro tipo, y afiliación a partidos políticos o movimientos políticos, sindicatos u organizaciones de empleadores, y participación en sus actividades; la discriminación relacionada con el embarazo, la maternidad, la paternidad o la identidad de género se considerará discriminación por motivos de sexo». Asimismo, señala que en el artículo 16, 3) se establece que «los conceptos de discriminación directa, discriminación indirecta, acoso, acoso sexual, victimización, orden de discriminar e incitación a la discriminación, así como los casos en los que se permita un trato diferenciado, se regularán por la Ley contra la Discriminación». La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los artículos 16, 2) y 16, 3) del Código del Trabajo, incluyendo cualquier orientación que haya emitido, cualquier queja que haya surgido en virtud de la misma y cualquier procedimiento judicial resuelto o en curso.
Discriminación basada en la opinión política. Ley sobre selección política. La Comisión toma nota de que la discriminación basada en la opinión política está ahora formalmente prohibida en virtud del Código del Trabajo, en su versión enmendada. La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno aclarando qué puestos con poder de decisión en la función pública están sujetos a la presentación de certificados (es decir, qué puestos requieren la expedición de certificados de selección negativos), de conformidad con la Ley núm. 234/2014 Col. del Servicio Civil, así como la información sobre el número de certificados positivos expedidos (2 032 en 2022 y 472 en el primer semestre de 2023, de los cuales 22 y 9 fueron positivos, respectivamente). La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que, entre septiembre de 2018 y la emisión de la memoria, se han presentado un total de seis nuevas demandas relacionadas con certificados de selección positivos, y que en todos los casos el tribunal determinó que el demandante no cumplía los requisitos para figurar en el registro de personas según los términos del artículo 2, 1), b) de la Ley sobre Selección Política, o de colaboradores de la contrainteligencia militar. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está actualmente en trámite legislativo una enmienda a la Ley sobre Selección Política. La Comisión pide al Gobierno que proporcione un ejemplar de las enmiendas pertinentes a la Ley sobre Selección Política, una vez adoptadas, y que continúe supervisando de cerca la aplicación de dicha Ley y que facilite información sobre los certificados de selección emitidos durante el periodo cubierto por la memoria, indicando el número y la naturaleza de los certificados positivos emitidos y aportando ejemplos de los puestos en cuestión. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística sobre todo recurso presentado contra un certificado positivo y su resultado.
Situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado información alguna sobre este punto. Toma nota, a partir de las observaciones finales de 2019 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, del número desproporcionadamente alto de romaníes que están desempleados, o en el empleo informal, y la falta de representación de los romaníes en el sector público. Asimismo, toma nota de la preocupación del CERD por el hecho de que los niños romaníes sigan corriendo el riesgo de que se haga un diagnóstico erróneo y de ser matriculados en programas de educación especial para niños con discapacidades intelectuales o psicosociales leves, y por la prevalencia de las escuelas segregadas en las que la gran mayoría de los alumnos son romaníes, observando que esta práctica se ve exacerbada por la concentración de romaníes en localidades socialmente excluidas y por la renuencia de los padres no romaníes a que alumnos romaníes asistan a las escuelas de sus hijos (véase CERD/C/CZE/CO/12-13, 19 de septiembre de 2019, párrafos 15, d) y 17). La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que adopte activamente medidas para promover el empleo de los romaníes, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que adopte las medidas necesarias para evaluar el impacto efectivo de las medidas adoptadas en el marco de los diversos proyectos y programas, incluida la Estrategia integral para combatir la exclusión social (2011-2015) y la Estrategia para la integración de los romaníes en 2020. Además, la Comisión insta al Gobierno a que: i) comunique información específica sobre las medidas adoptadas para reformar el sistema educativo con el fin de poner término a la segregación de los alumnos romaníes y promover una educación inclusiva, y ii) adopte medidas concretas, dentro del marco establecido antes mencionado o de otro modo, para luchar contra la estigmatización y discriminación de la población romaní y promover la tolerancia entre todos los segmentos de la población.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión tomó nota de la decisión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2016, y de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia, en las que se abordaron las siguientes cuestiones: 1) la legislación en materia de lucha contra la discriminación; 2) el ámbito de aplicación de la ley núm. 451 de 1991 (Ley sobre Selección Política) tras la adopción de la ley núm. 234 de 2014 (Ley del Servicio Civil), y 3) el impacto de los programas de asistencia para la integración en el empleo de la población romaní. La Comisión también tomó nota de las observaciones de la Confederación Checo Morava de Sindicatos (CM KOS) en relación con el ámbito de aplicación de la legislación contra la discriminación, adjuntas a las memorias del Gobierno, recibidas el 10 de marzo y el 30 de noviembre de 2016.
Artículo 1 del Convenio. Legislación antidiscriminación. La Comisión recuerda que el Código del Trabajo de 2006 (ley núm. 262/2006) prohíbe todas las formas de discriminación en las relaciones laborales, pero no especifica ningún motivo prohibido de discriminación (tal como se hacía en el anterior Código del Trabajo), y remite a estos efectos a la Ley contra la Discriminación (núm. 198/2009). La Ley sobre el Empleo (ley núm. 435/2004) — que contenía una amplia enumeración de los motivos prohibidos de discriminación — también se remite, tras su enmienda en 2011, a la Ley contra la Discriminación de 2009. En consecuencia los motivos de discriminación fundados en las convicciones políticas y la afiliación a partidos políticos, sindicatos u organizaciones de empleadores y la realización de las actividades que de ellos se derivan que estaban expresamente cubiertas en el anterior Código del Trabajo y la Ley sobre el Empleo ya no están cubiertos por legislación alguna, reduciéndose de ese modo la protección legal de los trabajadores contra la discriminación. La CM KOS señala nuevamente en sus observaciones la falta de protección contra la discriminación basada en la afiliación sindical que es, según la organización, una práctica bastante difundida en las relaciones laborales. La Comisión toma nota de la indicación formulada por el Gobierno en su memoria de 10 de marzo de 2016 y ante la Comisión de la Conferencia, de que, tras celebrar consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, ha adoptado la resolución núm. 867, de 26 de octubre de 2015, que encomendó al Ministro de Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Legislación que tomara en cuenta la discriminación basada en la afiliación a los sindicatos al preparar las modificaciones a la Ley contra la Discriminación de 2009. La Comisión toma nota además, de la memoria del Gobierno recibida el 30 de noviembre de 2016 según la cual, por iniciativa de la CM KOS, las cuestiones relacionadas con la situación de los sindicatos en el país, incluyendo con respecto a la discriminación antisindical, fueron discutidas el 12 de septiembre de 2016 por la Presidencia del Consejo de Concertación Económica y Social (órgano tripartito de alto nivel compuesto por los presidentes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, el Primer Ministro y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales). Durante esta reunión, la CM KOS presentó un proyecto para modificar el Código del Trabajo con miras a reintroducir la antigua lista de motivos prohibidos de discriminación. El Gobierno indica que el seguimiento de este proyecto será coordinado por el Ministerio de Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Legislación. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para garantizar la protección de los trabajadores contra la discriminación en la formación, la contratación, y las condiciones del empleo, sobre la base de todos los motivos enumerados por el artículo 1, 1), a), del Convenio, incluida la opinión política, y sobre todos los motivos que cubría anteriormente la legislación del trabajo (artículo 1, 1), b)). La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada en conformidad con la resolución núm. 867, de 26 de octubre de 2015, para enmendar la Ley contra la Discriminación de 2009 en relación con los motivos de discriminación, y sobre todo progreso relativo al proyecto para modificar el Código del Trabajo para reintroducir la antigua lista de motivos prohibidos de discriminación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga supervisando estrechamente la aplicación de la Ley contra la Discriminación en lo que respecta específicamente al ámbito del empleo y la ocupación, así como la aplicación del Código del Trabajo y la Ley del Empleo de 2004 en la práctica, en particular en lo que se refiere a la posibilidad de los trabajadores de reivindicar su derecho a la no discriminación y obtener un resarcimiento.
Discriminación basada en la opinión política. Ley sobre Selección Política. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que la legislación laboral y contra la discriminación no prohíbe la discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión también recuerda que durante varios años ha venido solicitando al Gobierno que enmendara o derogara la Ley sobre Selección Política por cuanto requiere certificados de selección negativos — en relación con el sistema político anterior — para ingresar a la función pública y, en consecuencia, infringe el principio de no discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indicó en su memoria y ante la Comisión de la Conferencia que tras la adopción de la Ley del Servicio Civil (ley núm. 234/2014), que entró en vigor el 1.º de enero de 2015, se enmendó la Ley sobre Selección Política para requerir certificados de selección negativos únicamente para los puestos de toma de decisiones en virtud de la Ley del Servicio Civil. La Comisión también toma nota de que el representante gubernamental indicó durante las discusiones de la Comisión de la Conferencia que los empleados de la administración del Estado que no forman parte de la función pública han sido excluidos en la aplicación de la Ley sobre Selección Política desde la entrada en vigor de la Ley de Servicio Civil. La Comisión saluda la indicación del Gobierno relativa a los empleados públicos según la cual, al 1.º de junio de 2016 había 69 470 puestos de servicio (puestos relacionados directamente con la preparación y aplicación de las políticas del Gobierno) de los cuales 9 931 son puestos con poder de decisión para los cuales se requiere un certificado de selección negativo, y 7 094 puestos con estatus de empleado (puestos empleados por el Gobierno pero no relacionados con la política gubernamental) de los cuales 348 puestos de decisión que ya no requieren un certificado de selección negativo después de que la Ley de Servicio Civil entró en vigor. La Comisión toma nota además de que según la memoria del Gobierno, de los 2 010 certificados de selección emitidos en 2015, el 1,7 por ciento fueron positivos y, en 2016, de 2 446 certificados emitidos, el 0,9 por ciento fueron positivos. Al tiempo que toma nota de estos avances positivos, la Comisión pide al Gobierno que indique claramente las funciones previstas en la Ley del Servicio Civil respecto de las cuales se exige el requisito de selección, especificando los artículos pertinentes de esa ley, y que proporcione una copia de la enmienda pertinente de la Ley sobre Selección Política. Al tiempo que toma nota del número de certificados emitidos en los últimos dos años, la Comisión pide al Gobierno que continúe supervisando estrechamente la aplicación de la Ley sobre Selección Política y que envíe información sobre los certificados de selección emitidos, indicando el número, la naturaleza de los certificados y ejemplos de los puestos concernidos. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre todo recurso de apelación presentado contra una certificación positiva y su resultado.
Situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno en sus memorias y ante la Comisión de la Conferencia sobre los numerosos programas de asistencia destinados a ayudar a los grupos desfavorecidos, incluida la comunidad romaní a fin de adquirir calificaciones profesionales y perfeccionar sus aptitudes y de obtener experiencia laboral a través de trabajos sociales o empleos subvencionados y en el servicio a la comunidad, con objeto de aumentar sus perspectivas de empleo en el mercado de trabajo. La Comisión saluda, además, la indicación del Gobierno según la cual adoptó en 2015 la «Estrategia para la integración de los romaníes en 2020» destinada explícitamente a establecer un marco de medidas para mejorar la situación de los romaníes en los sectores de la educación, la formación, el empleo, la vivienda y la salud, aliviar gradualmente las diferencias injustificadas e inaceptables que existen entre una gran parte de la población romaní y el resto de la población, y garantizar su protección eficaz contra la discriminación. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que 29 proyectos de créditos fueron implementados en 2015 y 2016 con miras a aumentar el empleo y la empleabilidad de los romaníes. El Gobierno indica asimismo que el impacto esperado consiste en mejorar la situación de las «localidades excluidas». La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia pidió información sobre el impacto real de los programas de asistencia para la integración en el empleo de la población romaní, incluyendo las mujeres de dicha comunidad. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la Estrategia integral para combatir la exclusión social (2011-2015) cuyo objetivo es poner freno de un modo coordinado a la exclusión social y a la segregación escolar de las que son víctimas de un modo desproporcionado los miembros de la comunidad romaní, la Comisión recuerda que es difícil evaluar los resultados y el impacto real de todas las medidas adoptadas en ese contexto. La Comisión desearía señalar la importancia de complementar esas medidas fundamentales en materia de política de empleo con medidas adecuadas para combatir los estereotipos y prejuicios relativos a las capacidades y preferencias de la población romaní, luchar efectivamente contra la discriminación y la estigmatización y promover el respeto y la tolerancia entre todos los segmentos de la población. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para promover el empleo de los romaníes, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que adopte las medidas necesarias para evaluar el impacto de las medidas tomadas en el marco de los diversos proyectos y programas, incluyendo la Estrategia integral para combatir la exclusión social (2011-2015) y la Estrategia para la integración de los romaníes en 2020. Se pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre las medidas adoptadas para reformar el sistema educativo a fin de poner término a la segregación de los escolares pertenecientes a la comunidad romaní y promover una educación inclusiva. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas dentro del marco establecido antes mencionado o de otro orden para luchar contra la estigmatización y discriminación de la población romaní y promover la tolerancia entre todos los segmentos de la población.
Control de la aplicación. Inspección del trabajo. Organismo sobre la igualdad. La Comisión saluda la información suministrada por el Gobierno en su última memoria en la que describe en detalle las inspecciones de trabajo llevadas a cabo en 2015 en el terreno del «tratamiento injusto y la discriminación» y sus resultados (en 2015 se detectaron 65 casos de violación del trato igual en virtud del artículo 16 del Código del Trabajo). La Comisión también saluda la indicación del Gobierno de que ciertos inspectores de las oficinas regionales de la inspección del trabajo fueron formados sobre cuestiones relativas al tratamiento igualitario y a la no discriminación y que las inspecciones sobre estos temas fueron incluidas nuevamente en las principales tareas para 2016.
La Comisión toma nota con interés de las actividades de promoción y control del cumplimiento llevadas a cabo por el Defensor Público de los Derechos desde 2009, en el sector de la no discriminación y la igualdad, incluida la igualdad de remuneración, entre las que cabe mencionar tratar las denuncias de discriminación y asistir a las víctimas, impartir formación a inspectores del trabajo, organizaciones de trabajadores y de empleadores, funcionarios públicos, así como aumentar la sensibilización y divulgación de información jurídica y práctica. Además, la Comisión toma nota del informe del Defensor Público para 2015, de que la mayoría de las denuncias recibidas se refieren a la discriminación en el ámbito del trabajo y el empleo (108 de 379 en 2015). En un estudio integral titulado «Discriminación en la República Checa: víctimas de la discriminación y obstáculos que dificultan el acceso a la justicia» publicado en 2015, el Defensor Público de los Derechos elaboró 15 recomendaciones para hacer cumplir más eficazmente la Ley contra la Discriminación de 2009, basándose en un estudio en el que se identificaron los obstáculos que encuentran las víctimas de la discriminación (la creencia de que es difícil ejercer sus propios derechos, el temor a represalias, la falta de conocimientos acerca de los órganos y procedimientos pertinentes, la carga de la prueba en el procedimiento judicial, las multas de escaso monto, etc.). Las recomendaciones incluyen la organización de campañas promocionales y de sensibilización dirigidas al público en general y a los «grupos vulnerables», la formación de jueces, abogados, inspectores, trabajadores sociales, personal médico y policial, la enmienda de la legislación (reducción de las costas judiciales en los casos de discriminación, asistencia jurídica gratuita, etc.) y la adopción de sanciones eficaces, disuasorias y razonables. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, el CM KOS alega que la asistencia del Estado a las víctimas de la discriminación es insuficiente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada como consecuencia de las recomendaciones del Defensor Público de los Derechos y toda medida jurídica o práctica que se haya tomado para reforzar el cumplimiento de la legislación contra la discriminación. Con el fin de asegurar claridad y certidumbre jurídica en relación con las disposiciones legales relativas a la no discriminación, la Comisión pide también al Gobierno que garantice la difusión amplia del material elaborado por la inspección del trabajo y el Defensor Público de los Derechos para fomentar una mayor sensibilización acerca de las disposiciones jurídicas y los procedimientos para obtener reparación, entre los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como inspectores del trabajo, jueces y otros funcionarios públicos que tratan cuestiones relativas a la no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número y naturaleza de las decisiones administrativas o judiciales que aplican e interpretan las disposiciones legislativas en materia de discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación, incluyendo los recursos previstos y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, junio de 2010)
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010 y de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia, en las que se abordaron las siguientes cuestiones: 1) la legislación en materia de lucha contra la discriminación; 2) las cuestiones pendientes en lo que respecta al seguimiento de las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (noviembre de 1991 y junio de 1994) en relación con la ley núm. 451 de 1991 (Ley sobre la Selección Política), y 3) la situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión tomó nota también de que se llevó a cabo una misión de la OIT entre el 26 y el 29 de abril de 2011 la cual recomendó, entre otras cosas, que los mandantes tripartitos consideraran aprovechar el examen previsto del Código del Trabajo para incluir la lista de motivos prohibidos de discriminación que figuran actualmente en la Ley sobre el Empleo, a fin de garantizar claridad y certidumbre jurídicas en materia de protección contra la discriminación en todas las áreas del empleo y la ocupación. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CM KOS) que se adjuntan a la memoria del Gobierno.
Legislación antidiscriminación. La Comisión recuerda que el Código del Trabajo de 2006 (ley núm. 262/2006) prohíbe todas las formas de discriminación en las relaciones laborales, pero no especifica ningún motivo prohibido de discriminación, tal como se hacía en el anterior Código del Trabajo, que prohibía la discriminación basada en el sexo, la orientación sexual, el origen racial o étnico, la nacionalidad, la ciudadanía, el origen social, el origen familiar, la lengua, el estado de salud, la edad, la religión o la confesión, la propiedad, el estado civil o el estatus familiar, las responsabilidades familiares, las ideas políticas u otras convicciones, y la filiación o las actividades en partidos o movimientos políticos, y organizaciones sindicales o de empleadores. No obstante, la nueva Ley contra la Discriminación (núm. 198/2009) prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en la raza, el origen étnico, la nacionalidad, el sexo, la orientación sexual, la edad, la discapacidad, la religión y las creencias y opiniones. Además, la Ley sobre el Empleo (núm. 435/2004) prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta de personas que ejercen su derecho al empleo en base a los mismos motivos que el anterior Código del Trabajo, antes de su enmienda por la ley núm. 367/2011. En este sentido la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno esta enmienda sustituyó la lista de motivos prohibidos de discriminación por una referencia explícita a la Ley contra la Discriminación. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que el artículo 16 del Código del Trabajo fue modificado por la ley núm. 365/2011 Coll., que complementa las disposiciones sobre igualdad de trato y prohibición de discriminación y hace una referencia explícita a la Ley contra la Discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su posición de que la Ley contra la Discriminación debe leerse junto con la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y los acuerdos internacionales que son directamente aplicables al país según la Constitución. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que los motivos de responsabilidades familiares, estatus civil, embarazo y paternidad pueden ser cubiertos por la discriminación por motivo de sexo que figura en la Ley contra la Discriminación, y que los representantes de los trabajadores están protegidos frente a la discriminación por el artículo 276 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que, como resultado de este nuevo marco legislativo, los trabajadores están explícitamente protegidos contra la discriminación solamente sobre la base de motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, creencia u opiniones, según establece la Ley contra la Discriminación, a la que remiten tanto el Código del Trabajo de 2006 como la Ley sobre el Empleo, omitiendo así otros motivos, como las convicciones políticas y la afiliación a partidos políticos, sindicatos y organizaciones de empleadores, o la realización de actividades en ellos, motivos que con anterioridad cubría expresamente el anterior Código del Trabajo y la Ley del Empleo. La Comisión toma nota de que la CM KOS señala que mantiene las observaciones que viene formulando desde hace tiempo sobre la limitación de la protección a los trabajadores contra la discriminación. La CM KOS señala que esta protección se restringió más a causa de la enmienda introducida por la Ley del Empleo en 2011, mediante la que se suprimió de sus disposiciones la lista de motivos prohibidos de discriminación y, por consiguiente, la organización considera que la legislación y la práctica actuales no cumplen lo establecido en el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Inspección Estatal del Trabajo publicó folletos sobre la cuestión de la discriminación. No obstante, toma nota de que estos folletos tan sólo mencionan los motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, creencias u opiniones. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en lo que atañe a la recomendación de la OIT, se están celebrando debates entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Comisionado del Gobierno para los Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo, para determinar los métodos apropiados para garantizar la aplicación y la claridad y certidumbre jurídicas respecto al derecho a la no discriminación, incluyendo también los procedimientos jurídicos al alcance de los trabajadores.
Tomando nota de las recientes novedades legislativas, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de los trabajadores contra la discriminación en la formación, la contratación, las condiciones del empleo, sobre la base de todos los motivos que cubría anteriormente la legislación del trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que supervise estrechamente la aplicación de la Ley contra la Discriminación y de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales en lo que respecta específicamente al ámbito del empleo y la ocupación, así como la aplicación del Código del Trabajo y la Ley del Empleo en la práctica, en particular en lo que se refiere a la posibilidad de los trabajadores de reivindicar su derecho a la no discriminación y obtener resarcimiento por ello, garantizando que se ofrece una protección adecuada contra la discriminación basada, al menos, en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las medidas destinadas a promover una mayor concienciación sobre todas las disposiciones jurídicas en materia de discriminación entre los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como entre los inspectores del trabajo, los jueces y otros funcionarios públicos que se ocupan de la no discriminación y la igualdad, señalen claramente los motivos de la discriminación que se prohíben en virtud de la legislación, incluyendo los que son objeto de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, y que comunique información detallada sobre la continuación del procedimiento. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre el número y la naturaleza de las decisiones administrativas o judiciales que apliquen e interpreten las disposiciones sobre discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación, incluyendo las indemnizaciones y las sanciones establecidas.
Discriminación basada en la opinión política. Ley sobre la Selección Política. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia había instado firmemente al Gobierno a modificar o derogar sin demora la Ley sobre la Selección Política por cuanto infringe el principio de no discriminación basado en motivos de opinión política. La Comisión tomó nota también de la información detallada que se comunicó a la misión de la OIT para que clarifique el ámbito de aplicación de la Ley sobre la Selección Política, en virtud de la cual, ésta se aplica a un reducido número de categorías de personas que ocupan posiciones de dirección en la administración pública y en las empresas del Estado, y que se está trabajando actualmente en la adopción de una nueva ley de la función pública. La Comisión entiende que, según la memoria del Gobierno, en el proyecto de ley sobre funcionarios públicos que continúa en fase de elaboración, seguirá figurando una referencia a las actuales disposiciones de la Ley sobre la Selección Política, que establece «requisitos previos» para desempeñar un puesto de dirección en la administración pública, un puesto de alto nivel o un puesto de dirección o de jefe de una unidad regional del Gobierno. El Gobierno señala que la Ley sobre la Selección Política no se aplicará a «cualesquiera otros empleados», según establece el proyecto de ley sobre funcionarios públicos, y excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que realicen actividades auxiliares o manuales para las autoridades públicas o los supervisores de estos trabajadores. En relación con la adopción de la ley sobre funcionarios, se modificará la lista de personas a las que se aplica la Ley sobre la Selección Política, utilizando la misma terminología. Recordando que la opinión política puede tenerse en cuenta tan sólo como un requisito inherente al desempeño de determinados puestos que requieren responsabilidades especiales directamente relacionadas con la formulación de políticas gubernamentales, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para especificar y definir claramente las funciones respecto de las cuales se requeriría selección política en la ley que se adoptará sobre la administración pública, y que comunique una copia de dicha ley cuando haya sido adoptada, así como una copia de la Ley sobre la Selección Política cuando haya sido enmendada. Tomando nota de la información que comunica el Gobierno en su memoria a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre la aplicación de la Ley sobre la Selección Política, indicando específicamente los puestos para los que se solicitó la expedición de un certificado de selección política, y las responsabilidades que dichos puestos implican que estén relacionados con la política de gobierno. Sírvase enviar información estadística sobre el número de certificados expedidos y de recursos presentados contra un certificado favorable.
La situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores de que la Comisión de la Conferencia seguía preocupada porque las medidas adoptadas para la integración social de los romaníes no habían conducido a mejoras verificables, e instó al Gobierno a que adoptara medidas para elaborar métodos más adecuados para controlar la situación de los romaníes, incluso a través de la compilación y el análisis de los datos apropiados. La Comisión expresa su agrado por la información estadística detallada comunicada por el Gobierno sobre el número estimado de miembros de la comunidad romaní, desglosados por región y por sexo. La Comisión toma nota asimismo de los resultados del censo nacional de 2011 en virtud del cual tan sólo 5 199 personas se declararon como romaníes, mientras que en 2010 el número de personas en esta comunidad se estimaba en 183 000. La Comisión toma nota de que según las estadísticas comunicadas, el número estimado de romaníes registrados por la Oficina del Trabajo es bastante reducido en comparación con la cifra total de personas pertenecientes a la etnia romaní (38 456, de los cuales 18 146 son mujeres). La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en relación con los numerosos proyectos y programas de la política activa del empleo y de la reforma de los servicios públicos de empleo. La Comisión toma nota con interés de la aprobación, en septiembre de 2011, de una Estrategia integral para combatir la exclusión social para el período 2011-2015, en apoyo de la integración social de personas de «localidades excluidas socialmente» en las que viven principalmente miembros de la etnia romaní. De acuerdo con esta estrategia, hay aproximadamente 80 000 personas afectadas por la exclusión social en el país, de las cuales 70 000 pertenecen a la etnia romaní. Este plan de acción, que fue elaborado por la Agencia Especial para la Inclusión Social, prevé 77 medidas en materia de educación, empleo, vivienda, servicios sociales, política familiar, salud, seguridad y desarrollo regional, y será aplicado por el Comisionado del Gobierno para los Derechos Humanos. Con respecto a la educación, la Comisión toma nota de que las medidas previstas, inclusive las medidas económicas, van destinadas a reformar el actual sistema educativo para poner fin a la segregación y transformar el sistema escolar previsto para alumnos con una discapacidad mental moderada. Se han previsto también medidas para poner fin a los criterios de discriminación para la admisión de niños en guarderías públicas, que reducen la disponibilidad de estas instalaciones para los niños procedentes de familias socialmente desfavorecidas, y medidas en apoyo de una educación integradora. La Comisión toma nota también de que el 65 por ciento de las personas de localidades excluidas socialmente reciben prestaciones sociales y que el 75 por ciento de ellas están inactivas o desempleadas, y el 11 por ciento tienen empleos ocasionales. Las medidas de empleo abarcan desde la elaboración de instrumentos específicos para encontrar empleo, la aplicación de un plan gradual de empleo desde la administración pública al mercado de trabajo, la creación de redes locales de empleo hasta la aplicación de métodos de flexibilizar el empleo e incentivar a los empleadores. Al tiempo que expresa su agrado por las numerosas medidas previstas en la Estrategia integral para combatir la exclusión social (2011-2015) para poner freno de un modo coordinado a la exclusión social y a la segregación escolar de las que son víctimas de un modo desproporcionado los miembros de la etnia romaní, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre su aplicación con respecto a la igualdad de oportunidades en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, en particular para las niñas y muchachas romaníes, y de los resultados obtenidos en ellas. En este sentido pide al Gobierno que continúe evaluando el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que todos los progresos realizados en lo que se refiere a la mejora de la situación del empleo de los romaníes no se estanquen debido a la recesión económica o a la falta de fondos adecuados, inclusive en el marco de las actividades del Comisionado Gubernamental para los Derechos Humanos y de la Agencia Especial para la Inclusión Social. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas adecuadas para acabar con los estereotipos y prejuicios sobre las capacidades y las preferencias de la comunidad romaní y a que promueva el respeto y la tolerancia entre todos los sectores de la población. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre la aplicación y los resultados del programa «Empleador respetuoso con las etnias».
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, junio de 2010)

En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010 y de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia, en las que se abordaron las siguientes cuestiones: 1) la legislación en materia de lucha contra la discriminación; 2) las cuestiones pendientes en lo que respecta al seguimiento de las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (noviembre de 1991 y junio de 1994) en relación con la ley núm. 451 de 1991 (Ley sobre la Selección Política), y 3) la situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión tomó nota también de que se llevó a cabo una misión de la OIT entre el 26 y el 29 de abril de 2011 la cual recomendó, entre otras cosas, que los mandantes tripartitos consideraran aprovechar el examen previsto del Código del Trabajo para incluir la lista de motivos prohibidos de discriminación que figuran actualmente en la Ley sobre el Empleo, a fin de garantizar claridad y certidumbre jurídicas en materia de protección contra la discriminación en todas las áreas del empleo y la ocupación. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CM KOS) que se adjuntan a la memoria del Gobierno.
Legislación antidiscriminación. La Comisión recuerda que el Código del Trabajo de 2006 (ley núm. 262/2006) prohíbe todas las formas de discriminación en las relaciones laborales, pero no especifica ningún motivo prohibido de discriminación, tal como se hacía en el anterior Código del Trabajo, que prohibía la discriminación basada en el sexo, la orientación sexual, el origen racial o étnico, la nacionalidad, la ciudadanía, el origen social, el origen familiar, la lengua, el estado de salud, la edad, la religión o la confesión, la propiedad, el estado civil o el estatus familiar, las responsabilidades familiares, las ideas políticas u otras convicciones, y la filiación o las actividades en partidos o movimientos políticos, y organizaciones sindicales o de empleadores. No obstante, la nueva Ley contra la Discriminación (núm. 198/2009) prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en la raza, el origen étnico, la nacionalidad, el sexo, la orientación sexual, la edad, la discapacidad, la religión y las creencias y opiniones. Además, la Ley sobre el Empleo (núm. 435/2004) prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta de personas que ejercen su derecho al empleo en base a los mismos motivos que el anterior Código del Trabajo, antes de su enmienda por la ley núm. 367/2011. En este sentido la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno esta enmienda sustituyó la lista de motivos prohibidos de discriminación por una referencia explícita a la Ley contra la Discriminación. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que el artículo 16 del Código del Trabajo fue modificado por la ley núm. 365/2011 Coll., que complementa las disposiciones sobre igualdad de trato y prohibición de discriminación y hace una referencia explícita a la Ley contra la Discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su posición de que la Ley contra la Discriminación debe leerse junto con la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y los acuerdos internacionales que son directamente aplicables al país según la Constitución. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que los motivos de responsabilidades familiares, estatus civil, embarazo y paternidad pueden ser cubiertos por la discriminación por motivo de sexo que figura en la Ley contra la Discriminación, y que los representantes de los trabajadores están protegidos frente a la discriminación por el artículo 276 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que, como resultado de este nuevo marco legislativo, los trabajadores están explícitamente protegidos contra la discriminación solamente sobre la base de motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, creencia u opiniones, según establece la Ley contra la Discriminación, a la que remiten tanto el Código del Trabajo de 2006 como la Ley sobre el Empleo, omitiendo así otros motivos, como las convicciones políticas y la afiliación a partidos políticos, sindicatos y organizaciones de empleadores, o la realización de actividades en ellos, motivos que con anterioridad cubría expresamente el anterior Código del Trabajo y la Ley del Empleo. La Comisión toma nota de que la CM KOS señala que mantiene las observaciones que viene formulando desde hace tiempo sobre la limitación de la protección a los trabajadores contra la discriminación. La CM KOS señala que esta protección se restringió más a causa de la enmienda introducida por la Ley del Empleo en 2011, mediante la que se suprimió de sus disposiciones la lista de motivos prohibidos de discriminación y, por consiguiente, la organización considera que la legislación y la práctica actuales no cumplen lo establecido en el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Inspección Estatal del Trabajo publicó folletos sobre la cuestión de la discriminación. No obstante, toma nota de que estos folletos tan sólo mencionan los motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, creencias u opiniones. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en lo que atañe a la recomendación de la OIT, se están celebrando debates entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Comisionado del Gobierno para los Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo, para determinar los métodos apropiados para garantizar la aplicación y la claridad y certidumbre jurídicas respecto al derecho a la no discriminación, incluyendo también los procedimientos jurídicos al alcance de los trabajadores.
Tomando nota de las recientes novedades legislativas, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de los trabajadores contra la discriminación en la formación, la contratación, las condiciones del empleo, sobre la base de todos los motivos que cubría anteriormente la legislación del trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que supervise estrechamente la aplicación de la Ley contra la Discriminación y de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales en lo que respecta específicamente al ámbito del empleo y la ocupación, así como la aplicación del Código del Trabajo y la Ley del Empleo en la práctica, en particular en lo que se refiere a la posibilidad de los trabajadores de reivindicar su derecho a la no discriminación y obtener resarcimiento por ello, garantizando que se ofrece una protección adecuada contra la discriminación basada, al menos, en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las medidas destinadas a promover una mayor concienciación sobre todas las disposiciones jurídicas en materia de discriminación entre los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como entre los inspectores del trabajo, los jueces y otros funcionarios públicos que se ocupan de la no discriminación y la igualdad, señalen claramente los motivos de la discriminación que se prohíben en virtud de la legislación, incluyendo los que son objeto de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, y que comunique información detallada sobre la continuación del procedimiento. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre el número y la naturaleza de las decisiones administrativas o judiciales que apliquen e interpreten las disposiciones sobre discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación, incluyendo las indemnizaciones y las sanciones establecidas.
Discriminación basada en la opinión política. Ley sobre la Selección Política. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia había instado firmemente al Gobierno a modificar o derogar sin demora la Ley sobre la Selección Política por cuanto infringe el principio de no discriminación basado en motivos de opinión política. La Comisión tomó nota también de la información detallada que se comunicó a la misión de la OIT para que clarifique el ámbito de aplicación de la Ley sobre la Selección Política, en virtud de la cual, ésta se aplica a un reducido número de categorías de personas que ocupan posiciones de dirección en la administración pública y en las empresas del Estado, y que se está trabajando actualmente en la adopción de una nueva ley de la función pública. La Comisión entiende que, según la memoria del Gobierno, en el proyecto de ley sobre funcionarios públicos que continúa en fase de elaboración, seguirá figurando una referencia a las actuales disposiciones de la Ley sobre la Selección Política, que establece «requisitos previos» para desempeñar un puesto de dirección en la administración pública, un puesto de alto nivel o un puesto de dirección o de jefe de una unidad regional del Gobierno. El Gobierno señala que la Ley sobre la Selección Política no se aplicará a «cualesquiera otros empleados», según establece el proyecto de ley sobre funcionarios públicos, y excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que realicen actividades auxiliares o manuales para las autoridades públicas o los supervisores de estos trabajadores. En relación con la adopción de la ley sobre funcionarios, se modificará la lista de personas a las que se aplica la Ley sobre la Selección Política, utilizando la misma terminología. Recordando que la opinión política puede tenerse en cuenta tan sólo como un requisito inherente al desempeño de determinados puestos que requieren responsabilidades especiales directamente relacionadas con la formulación de políticas gubernamentales, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para especificar y definir claramente las funciones respecto de las cuales se requeriría selección política en la ley que se adoptará sobre la administración pública, y que comunique una copia de dicha ley cuando haya sido adoptada, así como una copia de la Ley sobre la Selección Política cuando haya sido enmendada. Tomando nota de la información que comunica el Gobierno en su memoria a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre la aplicación de la Ley sobre la Selección Política, indicando específicamente los puestos para los que se solicitó la expedición de un certificado de selección política, y las responsabilidades que dichos puestos implican que estén relacionados con la política de gobierno. Sírvase enviar información estadística sobre el número de certificados expedidos y de recursos presentados contra un certificado favorable.
La situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores de que la Comisión de la Conferencia seguía preocupada porque las medidas adoptadas para la integración social de los romaníes no habían conducido a mejoras verificables, e instó al Gobierno a que adoptara medidas para elaborar métodos más adecuados para controlar la situación de los romaníes, incluso a través de la compilación y el análisis de los datos apropiados. La Comisión expresa su agrado por la información estadística detallada comunicada por el Gobierno sobre el número estimado de miembros de la comunidad romaní, desglosados por región y por sexo. La Comisión toma nota asimismo de los resultados del censo nacional de 2011 en virtud del cual tan sólo 5 199 personas se declararon como romaníes, mientras que en 2010 el número de personas en esta comunidad se estimaba en 183 000. La Comisión toma nota de que según las estadísticas comunicadas, el número estimado de romaníes registrados por la Oficina del Trabajo es bastante reducido en comparación con la cifra total de personas pertenecientes a la etnia romaní (38 456, de los cuales 18 146 son mujeres). La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en relación con los numerosos proyectos y programas de la política activa del empleo y de la reforma de los servicios púbicos de empleo. La Comisión toma nota con interés de la aprobación, en septiembre de 2011, de una Estrategia integral para combatir la exclusión social para el período 2011-2015, en apoyo de la integración social de personas de «localidades excluidas socialmente» en las que viven principalmente miembros de la etnia romaní. De acuerdo con esta estrategia, hay aproximadamente 80 000 personas afectadas por la exclusión social en el país, de las cuales 70 000 pertenecen a la etnia romaní. Este plan de acción, que fue elaborado por la Agencia Especial para la Inclusión Social, prevé 77 medidas en materia de educación, empleo, vivienda, servicios sociales, política familiar, salud, seguridad y desarrollo regional, y será aplicado por el Comisionado del Gobierno para los Derechos Humanos. Con respecto a la educación, la Comisión toma nota de que las medidas previstas, inclusive las medidas económicas, van destinadas a reformar el actual sistema educativo para poner fin a la segregación y transformar el sistema escolar previsto para alumnos con una discapacidad mental moderada. Se han previsto también medidas para poner fin a los criterios de discriminación para la admisión de niños en guarderías públicas, que reducen la disponibilidad de estas instalaciones para los niños procedentes de familias socialmente desfavorecidas, y medidas en apoyo de una educación integradora. La Comisión toma nota también de que el 65 por ciento de las personas de localidades excluidas socialmente reciben prestaciones sociales y que el 75 por ciento de ellas están inactivas o desempleadas, y el 11 por ciento tienen empleos ocasionales. Las medidas de empleo abarcan desde la elaboración de instrumentos específicos para encontrar empleo, la aplicación de un plan gradual de empleo desde la administración pública al mercado de trabajo, la creación de redes locales de empleo hasta la aplicación de métodos de flexibilizar el empleo e incentivar a los empleadores. Al tiempo que expresa su agrado por las numerosas medidas previstas en la Estrategia integral para combatir la exclusión social (2011-2015) para poner freno de un modo coordinado a la exclusión social y a la segregación escolar de las que son víctimas de un modo desproporcionado los miembros de la etnia romaní, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre su aplicación con respecto a la igualdad de oportunidades en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, en particular para las niñas y muchachas romaníes, y de los resultados obtenidos en ellas. En este sentido pide al Gobierno que continúe evaluando el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que todos los progresos realizados en lo que se refiere a la mejora de la situación del empleo de los romaníes no se estanquen debido a la recesión económica o a la falta de fondos adecuados, inclusive en el marco de las actividades del Comisionado Gubernamental para los Derechos Humanos y de la Agencia Especial para la Inclusión Social. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas adecuadas para acabar con los estereotipos y prejuicios sobre las capacidades y las preferencias de la comunidad romaní y a que promueva el respeto y la tolerancia entre todos los sectores de la población. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre la aplicación y los resultados del programa «Empleador respetuoso con las etnias».
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, junio de 2009)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010 y de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia, en las que se abordaron las siguientes cuestiones: 1) la nueva legislación en materia de lucha contra la discriminación; 2) las cuestiones pendientes en lo que respecta al seguimiento de las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (noviembre de 1991 y junio de 1994) en relación con la ley núm. 451 de 1991 (Ley sobre la Selección Política), y 3) la situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que transmitiera información completa sobre todas las cuestiones planteadas y le instó a aceptar una misión de asistencia técnica de la OIT a fin de permitirle poner, sin mayor demora, su legislación y su práctica de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que en noviembre de 2010 se recibió una memoria detallada del Gobierno y que en septiembre de 2011 se recibió otra memoria. Asimismo, la Comisión toma nota de que se llevó a cabo una misión de la OIT entre el 26 y el 29 de abril de 2011, y que el Gobierno indica que el informe de la misión y sus conclusiones se debatieron brevemente en el grupo de trabajo para la cooperación con la OIT del acuerdo del Consejo Económico y Social el 24 de agosto de 2011 y se someterán a la sesión plenaria del Consejo en octubre de 2011.
Legislación antidiscriminación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a proporcionar información completa sobre la nueva Ley contra la Discriminación (ley núm. 198/2009) a la Comisión de Expertos a fin de permitirle evaluar si se proporciona una protección adecuada contra la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como sobre la aplicación efectiva de los mecanismos de control, y le pidió que garantice que el nivel de protección que se proporcionaba anteriormente no se reducirá, especialmente en relación con la discriminación en base a las responsabilidades familiares, el estado civil o el estatus familiar o el hecho de estar afiliado o realizar actividades en partidos políticos, sindicatos u organizaciones de empleadores. La Comisión recuerda que el nuevo Código del Trabajo (ley núm. 262/2006) prohíbe toda forma de discriminación en las relaciones laborales pero no especifica ningún motivo prohibido de discriminación, tal como se hacía en el anterior Código del Trabajo que prohibía la discriminación basada en el sexo, la orientación sexual, el origen racial o étnico, la nacionalidad, la ciudadanía, el origen social, el origen familiar, la lengua, el estado de salud, la edad, la religión o la confesión, la propiedad, el estado civil o el estatus familiar, la responsabilidades familiares, las ideas políticas u otras convicciones, y la afiliación o las actividades en partidos o movimientos políticos, y organizaciones sindicales o de empleadores. Sin embargo, la nueva Ley contra la Discriminación prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en la raza, el origen étnico, la nacionalidad, el sexo, la orientación sexual, la edad, la discapacidad, la religión y las creencias y opiniones. Además, la Ley sobre el Empleo (núm. 435/2004) prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta de personas que ejercen su derecho al empleo en base a los mismos motivos que el anterior Código del Trabajo.
La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno de 2010 y la información proporcionada a la misión, la protección contra la discriminación se prevé en la Constitución (artículos 1, 4 y 10), la Carta Fundamental de Derechos y Libertades (artículos 1 y 3) que forma parte del orden constitucional en virtud del artículo 3 de la Constitución, el Código del Trabajo, la Ley sobre el Empleo y la Ley contra la Discriminación. Según el Gobierno, la Ley contra la Discriminación, que en principio se adoptó para aplicar las directivas europeas sobre discriminación e igualdad, tiene que leerse dentro del marco general del orden jurídico constitucional, en particular la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, que contiene una lista abierta de motivos de discriminación. También es posible invocar la discriminación en base a los motivos que no están expresamente cubiertos por la Ley contra la Discriminación, aplicando otros textos legislativos o acuerdos internacionales que en virtud de la Constitución se aplican directamente en el país. Según la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS), el hecho de eliminar del Código del Trabajo la lista de motivos prohibidos y el número reducido de motivos prohibidos en virtud de la Ley contra la Discriminación han dado como resultado la reducción de la protección de los trabajadores frente a la discriminación, en particular en lo que respecta a las responsabilidades familiares, el estado civil o el estatus familiar o la afiliación o actividades en partidos políticos, sindicatos u organizaciones de empleadores. Además, la CMKOS señaló que el Gobierno quería revisar la lista de motivos prohibidos de la Ley sobre el Empleo y reiteró su declaración en las observaciones que se comunicaron junto con la memoria del Gobierno en septiembre de 2011. A este respecto, el Gobierno indicó que la enmienda de la Ley sobre el Empleo todavía no se había adoptado y que se adoptaría con miras a evitar duplicaciones innecesarias en la legislación y no para limitar la lista de motivos discriminatorios.
La Comisión toma nota de que según el informe de la misión hay consenso respecto a que la interpretación por parte de los tribunales será necesaria para garantizar que todos los motivos prohibidos de discriminación que figuran en los diversos instrumentos jurídicos pueden invocarse directamente y son justiciables. Asimismo, la Comisión toma nota de la recomendación de la misión de que los mandantes tripartitos aprovechen la oportunidad que representa el examen actual de los textos legislativos para incluir en la revisión del Código del Trabajo la lista de motivos prohibidos que actualmente figura en la Ley sobre el Empleo a fin de garantizar la claridad y certidumbre jurídicas en relación con la protección contra la discriminación en todos los ámbitos del empleo y la ocupación. Asimismo, la misión recomendó que se desarrollasen instrumentos de promoción y sensibilización y que éstos se divulgasen a fin de aclarar toda la lista de motivos de discriminación prohibidos en virtud del ordenamiento jurídico constitucional y de los otros textos legislativos, y que se examinara debidamente la posibilidad de impartir una formación adecuada a todos los interesados.
La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el marco de la reforma de la legislación del trabajo, para incluir en el Código del Trabajo una disposición en la que figuren los motivos prohibidos de discriminación a fin de garantizar la claridad y certidumbre jurídicas en relación con la protección de los trabajadores contra la discriminación en todos los ámbitos del empleo y la ocupación y garantizar que al menos se incluyen todos los motivos anteriormente enumerados. Además, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover la concientización de todas las disposiciones jurídicas sobre la discriminación, incluida de qué manera interactúan, y de los procedimientos legales disponibles para conseguir reparación por parte de los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como de los inspectores del trabajo, los jueces y los funcionarios que se ocupan de cuestiones de lucha contra la discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto. Sírvase también proporcionar información sobre todas las decisiones administrativas y judiciales dictadas en las que se interpretan las disposiciones legales sobre la discriminación en el empleo y la ocupación. Así como sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones varias antidiscriminación, incluida de qué manera interactúan.
Discriminación basada en la opinión política. Ley sobre la Selección Política. En lo que respecta al seguimiento de las dos reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (noviembre de 1991 y junio de 1994) en relación con la Ley sobre la Selección Política, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, recordando su posición y la de la Comisión de Expertos respecto a que las disposiciones de la ley violan el principio de no discriminación en base a la opinión política, lo cual es contrario al Convenio, instó firmemente al Gobierno a enmendar o derogar la ley sin más demora. La Comisión recuerda que en una sentencia dictada en 1992, la Corte Constitucional de la República Checoslovaca señaló que la mayor parte de las disposiciones de la Ley sobre la Selección Política están de conformidad con el Convenio núm. 111 y que por su propia seguridad el Estado tiene derecho a determinar los requisitos para los altos cargos y otras funciones de importancia decisiva. Asimismo, toma nota de que, en una segunda sentencia de 2002, la Corte Constitucional de la República Checa señaló que la ley establecía requisitos previos para trabajar para los servicios del Estado y sustituía la falta de una Ley sobre la Función Pública, y, que por consiguiente, seguía siendo necesaria. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre la aplicación de la Ley sobre la Selección Política, incluidos los datos estadísticos sobre los certificados de selección política emitidos entre 2007 y 2010.
La Comisión toma nota de que se proporcionó información detallada a la misión de la OIT sobre los fundamentos para la adopción de esta ley, en particular sobre los contextos histórico y político que condujeron a su adopción. Se proporcionó información detallada para aclarar el ámbito de aplicación de la Ley sobre la Selección Política, según la cual la ley se aplica a categorías limitadas de personas que ocupan puestos directivos en la función pública y las empresas estatales. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de la misión se está trabajando con miras a adoptar una nueva Ley sobre la Administración Pública a fin de sustituir la Ley sobre Funcionarios (ley núm. 218/2002), que se adoptó en 2002, pero que aún no ha entrado en vigor. Asimismo, la Comisión toma nota de la recomendación de la misión respecto a que se debería aprovechar la oportunidad que ofrece la preparación en curso de la nueva Ley sobre la Administración Pública para especificar claramente y definir las funciones respecto a las que se requiere selección política, de conformidad con el artículo 1, 2), del Convenio núm. 111.
La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para especificar y definir claramente las funciones respecto de las cuales se requeriría selección política en la ley que se adoptará sobre la administración pública. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la redacción y adopción de la nueva ley, y que transmita una copia de ésta una vez que se haya adoptado. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de la Ley sobre la Selección Política y los puestos a los que concierne, incluyendo información estadística sobre los certificados de selección política emitidos y las apelaciones presentadas contra un certificado positivo.
La situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que aunque la Comisión de la Conferencia tomó nota de las medidas que se estaban adoptando a fin de conseguir la inclusión social de los romaníes, seguía preocupada por el hecho de que las medidas aún no hayan conducido a mejoras para los romaníes en el empleo y la ocupación, que se pueden verificar e instó al Gobierno a adoptar medidas para elaborar medios más adecuados para controlar la situación de los romaníes, incluso a través de la compilación y análisis de los datos apropiados, con miras a demostrar el logro de progresos reales en relación con la igualdad de acceso de los romaníes a la educación, la formación, el empleo y la ocupación.
La Comisión toma nota de la detallada información que contiene la memoria del Gobierno en relación con diversos programas y proyectos que están siendo implementados con miras a mejorar el empleo y la educación de las personas que pertenecen a la comunidad romaní. En particular, toma nota de la creación del organismo para la integración social en las localidades romaníes establecido para garantizar la eficacia de las medidas individuales a nivel local. Asimismo, la Comisión toma nota de que anualmente se prepara y se presenta al Gabinete un informe sobre la situación de las comunidades romaníes del país, incluso en lo que respecta a su situación en el mercado de trabajo. Según el Gobierno, en 2009 el informe se refería a la marginalización de los romaníes en el mercado de trabajo debido a la crisis económica y hacía hincapié en las desventajas que sufren los miembros de esta comunidad, tales como su falta de calificaciones, su bajo nivel educativo y su falta de experiencia profesional. Como resultado de ello, las cuestiones identificadas se pusieron en el orden del día del Consejo Gubernamental para las cuestiones de la comunidad romaní.
En relación con la compilación de datos para supervisar los progresos realizados en lo que respecta a la situación de los romaníes en el empleo y la ocupación, la Comisión toma nota de que según el informe de la misión, con arreglo a la Ley sobre el Censo Nacional la compilación de datos sobre el origen étnico debería ser voluntaria y, por consiguiente, no es obligatorio registrar que una persona pertenece a la etnia romaní. Sin embargo, aunque no existen datos empíricos, sí existen conocimientos especializados sobre la situación de los romaníes, obtenidos a través de coordinadores regionales, y se estimaba que en 2010 el número de romaníes era de 183.000. Asimismo, se informó a la misión sobre un programa específico elaborado por una organización no gubernamental (ONG) llamada «Empleador favorable a las etnias» que otorga una etiqueta a las empresas que emplean a miembros de minorías étnicas. La Comisión toma nota de que la misión recomendó que se continuasen aplicando de manera firme las medidas para promover la inclusión social y la tolerancia, en cooperación con las organizaciones de empleadores y trabajadores, y que se controle su impacto.
La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover el empleo de los romaníes en los sectores público y privado, centrándose especialmente en el empleo de las mujeres romaníes, y que continúe adoptando medidas para promover la igualdad de oportunidades en la educación y la formación profesional para los niños y jóvenes romaníes. Solicita al Gobierno que continúe evaluando el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que todos los progresos realizados en lo que respecta a la mejora de la situación de empleo de los romaníes no se revierten debido a la crisis económica o la falta de fondos adecuados, incluso en el marco de las actividades del organismo para la integración social de las localidades romaníes y el Consejo Gubernamental para las cuestiones de la comunidad romaní. La Comisión también pide al Gobierno que continúe adoptando medidas proactivas para promover la inclusión social y la tolerancia, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que transmita información sobre el programa de «Empleador favorable a las etnias». Tomando nota de que en 2011 se está realizando un censo nacional, la Comisión pide al Gobierno que transmita estadísticas desglosadas por sexo sobre el número de personas que se identifican como miembros de la comunidad romaní y su situación en el empleo, incluido el empleo por cuenta propia, y todas las estimaciones al respecto recibidas de los coordinadores regionales en materia de cuestiones romaníes.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión recuerda su anterior observación, de 2007, en la que abordó las cuestiones siguientes: 1) los acontecimientos relacionados con la adopción de la nueva legislación de lucha contra la discriminación; 2) la situación de los romaníes en el empleo y la ocupación; y 3) las cuestiones pendientes relacionadas con el seguimiento de las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (en noviembre de 1991 y en junio de 1994) en relación con la ley núm. 451 de 1991 (Ley sobre la Selección Política). En su observación, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiese información detallada a la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y que enviase una memoria con información detallada en 2008.

Posteriormente, en su 97.ª reunión (junio de 2008), la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia discutió la aplicación del Convenio en la República Checa. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia expresó preocupación por el hecho de que el Código del Trabajo, de 2006, había suprimido la protección anterior frente a la discriminación en base a una serie de motivos adicionales, incluidas las responsabilidades familiares, el estado civil o el estatus familiar y la afiliación o actividades en partidos políticos, sindicatos y organizaciones de empleadores. Instó al Gobierno a celebrar consultas con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y otros organismos apropiados sobre estos motivos adicionales, tal como requiere el artículo 1, párrafo 1), b), del Convenio, con miras a mantener el nivel anterior de protección. Asimismo, pidió al Gobierno que a la mayor brevedad adoptase la nueva legislación de lucha contra la discriminación y que garantizase que esta legislación está plenamente de conformidad con el Convenio.

En relación con la situación de los romaníes, la Comisión de la Conferencia hizo hincapié en que es fundamental que las medidas que se adopten conduzcan a mejoras que se puedan verificar objetivamente de la situación de los romaníes en la práctica. A este respecto, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a tomar medidas para elaborar mejores medios para evaluar y controlar la situación de los romaníes en el empleo y la ocupación, y en relación con el desempleo, incluso a través de la compilación y análisis de datos apropiados. Asimismo, pidió al Gobierno que adoptase nuevas medidas para promover y garantizar la igualdad de acceso de los romaníes a la educación, la formación, el empleo y la ocupación.

En relación con la Ley sobre la Selección Política, la Comisión de la Conferencia lamentó que los planes anunciados anteriormente a fin de derogar la ley no se hayan implementado y que el Gobierno señalase ante ella que la ley no contraviene el Convenio. La Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a poner su legislación de conformidad con el Convenio a la mayor brevedad, de acuerdo con sus obligaciones, teniendo en cuenta las conclusiones pertinentes y recomendaciones del Consejo de Administración y los comentarios de la Comisión de Expertos. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que transmitiese información sobre todas estas cuestiones en su memoria en virtud del artículo 22, debida en 2008.

La Comisión recuerda que en 2008 no se recibió memoria alguna y que la Comisión repitió sus comentarios anteriores. Sin embargo, la Comisión tomó nota de los comentarios de 25 de noviembre de 2008 transmitidos por la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CM KOKS). En sus comentarios, la CM KOKS señala que, tras la 97.ª reunión de la Conferencia, solicitó oficialmente al Primer Ministro que pusiese la aplicación del Convenio en el orden del día del órgano nacional tripartito. En octubre de 2008, se celebró una reunión del órgano nacional tripartito. Según el Sindicato, el Gobierno desaprovechó esta ocasión y no sometió a los interlocutores sociales las conclusiones adoptadas por la Conferencia. La CM KOKS reitera su preocupación en relación con la retirada de una protección legal específica de la discriminación basada en el estado civil, las responsabilidades familiares, las convicciones políticas u otras, la afiliación o las actividades en partidos o movimientos políticos, sindicatos y organizaciones de empleadores. Asimismo, señala la necesidad de fortalecer la función del Estado en el control de la aplicación de la legislación de lucha contra la discriminación. Además, la CM KOKS pide la derogación de la Ley sobre Selección Política.

La Comisión lamenta toma nota de que desde la discusión que tuvo lugar en la Conferencia en 2008 no se ha recibido ninguna memoria del Gobierno, a pesar de la solicitud específica realizada por la Comisión de la Conferencia. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que sus anteriores comentarios y las conclusiones de la Conferencia puedan no haber sido examinados de forma apropiada a nivel nacional. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de todos los puntos planteados por la Comisión en su observación y solicitud directa de 2007, y por la Comisión de la Conferencia en 2008, y le pide que transmita a la mayor brevedad toda la información solicitada.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 99.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008, y de las conclusiones de dicha Comisión. La Comisión nota asimismo los comentarios sobre la aplicación del Convenio formulados por la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS) recibidos el 25 de noviembre de 2008, los cuales fueron comunicados al Gobierno para que proporcione los comentarios que considere oportunos. La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 16, 1) de la nueva Ley del Trabajo (ley núm. 262/2006), se requiere que el empleador garantice a los empleados una igualdad de trato respecto de las condiciones laborales, de las remuneraciones, de la formación profesional y de los ascensos en la trayectoria laboral. El artículo 16, 2) dispone que se prohibirán todas las formas de discriminación en las relaciones de trabajo. A los fines del nuevo Código del Trabajo, se aplican las definiciones de las diferentes formas de discriminación contenidas en la futura ley contra la discriminación. Según la memoria del Gobierno, el actual proyecto de ley contra la discriminación comprende la discriminación directa e indirecta basada en motivos de raza, antecedentes étnicos, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, deterioro de la salud, religión y creencia.

2. Sin embargo, la Comisión recuerda que el artículo 1, 4), del Código del Trabajo anterior prohibía la discriminación basada en motivos de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, nacionalidad, ciudadanía, antecedentes sociales, antecedentes familiares, idioma, estado de salud, edad, religión o confesión, propiedad, estado civil o familiar, responsabilidades familiares, convicciones políticas o de otro tipo, afiliación a partidos o movimientos políticos o actividades en partidos o movimientos políticos y en organizaciones sindicales o de empleadores. La Comisión toma nota con preocupación de que el nuevo Código del Trabajo, juntamente con la futura ley contra la discriminación, parecen limitar considerablemente la protección respecto de la discriminación en el empleo y la ocupación que contemplaba el antiguo Código del Trabajo, ni siquiera otorga una protección respecto de la discriminación basada en todos los motivos contenidos en el Convenio. En consecuencia, solicita al Gobierno que garantice que la legislación siga otorgando un alto nivel de protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación en base a los motivos que figuran en la lista del Convenio, es decir, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, así como a los motivos adicionales comprendidos anteriormente, y que comunique información acerca de las medidas específicas adoptadas a tal fin.

3. En este contexto, la Comisión también toma nota de las preocupaciones expresadas por la Confederación de Sindicatos Checo-Moravos, según las cuales el proyecto de ley contra la discriminación que se encuentra en la actualidad en el Parlamento, no preveía una fuerte implicación del Estado en la protección de la discriminación, a través de sus diversos órganos de inspección. En opinión de la Comisión, reviste igual importancia que la legislación futura permita que cada una de las víctimas de discriminación presente sus quejas y logre una reparación, y que permita que los órganos y las instituciones competentes traten la discriminación y promuevan la igualdad de manera proactiva y coordinada. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre lo siguiente:

a)     las medidas adoptadas para hacer que la nueva legislación contra la discriminación, una vez adoptada, sea conocida por los trabajadores y los empleadores, así como por los funcionarios públicos y los jueces responsables de garantizar su aplicación;

b)     las medidas tomadas para prestar asistencia a las víctimas de discriminación, especialmente a la población romaní, a presentar quejas sobre la discriminación en el empleo;

c)     los casos de discriminación tratados por las autoridades competentes, incluidos los tribunales y la inspección del trabajo, en virtud del Código del Trabajo, la ley del empleo, así como la futura ley contra la discriminación, con arreglo a los diferentes motivos de discriminación (hechos, fallos, recursos presentados o sanciones impuestas).

4. Situación de la población romaní en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha emprendido, en 2006, un «análisis de los barrios romaníes socialmente excluidos y la capacidad de absorción de las entidades que funcionan en este terreno». Se evalúan en la actualidad los resultados del análisis, que venían a confirmar la existencia de la exclusión social de la población romaní en toda la República Checa. La Comisión también toma nota de los planes del Gobierno de creación de un nuevo organismo de lucha contra la exclusión social y de preparación de un programa global para la integración de la población romaní. Si bien la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene una actualización de las medidas adoptadas para promover el acceso de la población romaní a la educación, la Comisión lamenta que no se hubiese comunicado información respecto de las medidas específicas encaminadas a promover el acceso de los miembros de la comunidad romaní al empleo. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas específicas adoptadas y los resultados alcanzados en la promoción de la igualdad de acceso de los hombres y las mujeres romaníes al empleo, incluido el empleo por cuenta propia y el empleo en la administración pública. Al respecto, se solicita al Gobierno que comunique información en torno a las medidas pertinentes adoptadas con arreglo al programa global previsto para la integración de la población romaní.

5. La Comisión sigue manifestando su preocupación por el hecho de que la ausencia de datos sobre la situación de la población romaní en el empleo y la ocupación, pueda constituir un serio obstáculo a la evaluación de su situación y al impacto de los programas y de los planes puestos en práctica para mejorar su situación. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Ley núm. 101/2000 sobre la Protección de los Datos Personales, el origen étnico o racial se considera «un dato sensible», que puede compilarse y procesarse sólo bajo determinadas condiciones, incluido el consentimiento de la persona concernida. El Gobierno reitera que los datos del censo de 2001, son los únicos datos oficiales disponibles en la actualidad en torno a la situación de las minorías étnicas, incluida la población romaní. Sin embargo, la Comisión es consciente de que la utilidad de los datos del censo de 2001 sobre la población romaní es cuestionable, debido a la significativa discrepancia entre el número de personas que se identificaron como romaníes y la magnitud estimada de la población romaní. La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para explorar unas opciones respecto de la creación de las condiciones requeridas para la compilación de datos sobre la situación de la población romaní en el empleo y la ocupación, de conformidad con los principios reconocidos de la protección de datos y de los derechos humanos.

6. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre la necesidad de redoblar esfuerzos para derribar los prejuicios y luchar contra la discriminación de los miembros de la comunidad romaní y de generar una confianza entre la población romaní y otros sectores de la sociedad. La Comisión toma nota de que existen algunas iniciativas y algunos proyectos para promover una sensibilización multicultural y contra el racismo en los estudiantes y los docentes. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando tales informaciones, así como informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para promover lugares de trabajo libres de racismo, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

7. Discriminación basada en la opinión política. La Comisión recuerda que la ley núm. 451, de 1991 (Ley sobre la Selección Política), que establece algunos requisitos políticos para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente en la administración pública, había sido objeto de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (en noviembre de 1991 y en junio de 1994), y el Consejo de Administración había invitado al Gobierno a derogar o modificar las disposiciones de la Ley sobre la Selección Política que eran incompatibles con el Convenio. Tras el rechazo en 2003, por parte del Parlamento, de una propuesta de derogación de la ley, la legislación que no guarde conformidad con el Convenio, sigue en vigor sin cambios. La Comisión manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar del tiempo transcurrido desde la decisión del Consejo de Administración en la materia, esta situación siga sin resolverse. Al respecto, el Gobierno simplemente declara que no se habían producido cambios en el período de presentación de memorias. Al tomar nota de la memoria del Gobierno, según la cual se prepara la nueva legislación que regula el empleo en la administración pública, la Comisión insta al Gobierno a que garantice, en este contexto, que se modifiquen o deroguen las disposiciones de la Ley sobre la Selección Política que contravienen el Convenio, de conformidad con el informe del Consejo de Administración.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 16, 1) de la nueva Ley del Trabajo (ley núm. 262/2006), se requiere que el empleador garantice a los empleados una igualdad de trato respecto de las condiciones laborales, de las remuneraciones, de la formación profesional y de los ascensos en la trayectoria laboral. El artículo 16, 2) dispone que se prohibirán todas las formas de discriminación en las relaciones de trabajo. A los fines del nuevo Código del Trabajo, se aplican las definiciones de las diferentes formas de discriminación contenidas en la futura ley contra la discriminación. Según la memoria del Gobierno, el actual proyecto de ley contra la discriminación comprende la discriminación directa e indirecta basada en motivos de raza, antecedentes étnicos, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, deterioro de la salud, religión y creencia.

2. Sin embargo, la Comisión recuerda que el artículo 1, 4), del Código del Trabajo anterior prohibía la discriminación basada en motivos de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, nacionalidad, ciudadanía, antecedentes sociales, antecedentes familiares, idioma, estado de salud, edad, religión o confesión, propiedad, estado civil o familiar, responsabilidades familiares, convicciones políticas o de otro tipo, afiliación a partidos o movimientos políticos o actividades en partidos o movimientos políticos y en organizaciones sindicales o de empleadores. La Comisión toma nota con preocupación de que el nuevo Código del Trabajo, juntamente con la futura ley contra la discriminación, parecen limitar considerablemente la protección respecto de la discriminación en el empleo y la ocupación que contemplaba el antiguo Código del Trabajo, ni siquiera otorga una protección respecto de la discriminación basada en todos los motivos contenidos en el Convenio. En consecuencia, solicita al Gobierno que garantice que la legislación siga otorgando un alto nivel de protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación en base a los motivos que figuran en la lista del Convenio, es decir, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, así como a los motivos adicionales comprendidos anteriormente, y que comunique información acerca de las medidas específicas adoptadas a tal fin.

3. En este contexto, la Comisión también toma nota de las preocupaciones expresadas por la Confederación de Sindicatos Checo-Moravos, según las cuales el proyecto de ley contra la discriminación que se encuentra en la actualidad en el Parlamento, no preveía una fuerte implicación del Estado en la protección de la discriminación, a través de sus diversos órganos de inspección. En opinión de la Comisión, reviste igual importancia que la legislación futura permita que cada una de las víctimas de discriminación presente sus quejas y logre una reparación, y que permita que los órganos y las instituciones competentes traten la discriminación y promuevan la igualdad de manera proactiva y coordinada. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre lo siguiente:

a)    las medidas adoptadas para hacer que la nueva legislación contra la discriminación, una vez adoptada, sea conocida por los trabajadores y los empleadores, así como por los funcionarios públicos y los jueces responsables de garantizar su aplicación;

b)    las medidas tomadas para prestar asistencia a las víctimas de discriminación, especialmente a la población romaní, a presentar quejas sobre la discriminación en el empleo;

c)     los casos de discriminación tratados por las autoridades competentes, incluidos los tribunales y la inspección del trabajo, en virtud del Código del Trabajo, la ley del empleo, así como la futura ley contra la discriminación, con arreglo a los diferentes motivos de discriminación (hechos, fallos, recursos presentados o sanciones impuestas).

4. Situación de la población romaní en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha emprendido, en 2006, un «análisis de los barrios romaníes socialmente excluidos y la capacidad de absorción de las entidades que funcionan en este terreno». Se evalúan en la actualidad los resultados del análisis, que venían a confirmar la existencia de la exclusión social de la población romaní en toda la República Checa. La Comisión también toma nota de los planes del Gobierno de creación de un nuevo organismo de lucha contra la exclusión social y de preparación de un programa global para la integración de la población romaní. Si bien la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene una actualización de las medidas adoptadas para promover el acceso de la población romaní a la educación, la Comisión lamenta que no se hubiese comunicado información respecto de las medidas específicas encaminadas a promover el acceso de los miembros de la comunidad romaní al empleo. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas específicas adoptadas y los resultados alcanzados en la promoción de la igualdad de acceso de los hombres y las mujeres romaníes al empleo, incluido el empleo por cuenta propia y el empleo en la administración pública. Al respecto, se solicita al Gobierno que comunique información en torno a las medidas pertinentes adoptadas con arreglo al programa global previsto para la integración de la población romaní.

5. La Comisión sigue manifestando su preocupación por el hecho de que la ausencia de datos sobre la situación de la población romaní en el empleo y la ocupación, pueda constituir un serio obstáculo a la evaluación de su situación y al impacto de los programas y de los planes puestos en práctica para mejorar su situación. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Ley núm. 101/2000 sobre la Protección de los Datos Personales, el origen étnico o racial se considera «un dato sensible», que puede compilarse y procesarse sólo bajo determinadas condiciones, incluido el consentimiento de la persona concernida. El Gobierno reitera que los datos del censo de 2001, son los únicos datos oficiales disponibles en la actualidad en torno a la situación de las minorías étnicas, incluida la población romaní. Sin embargo, la Comisión es consciente de que la utilidad de los datos del censo de 2001 sobre la población romaní es cuestionable, debido a la significativa discrepancia entre el número de personas que se identificaron como romaníes y la magnitud estimada de la población romaní. La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para explorar unas opciones respecto de la creación de las condiciones requeridas para la compilación de datos sobre la situación de la población romaní en el empleo y la ocupación, de conformidad con los principios reconocidos de la protección de datos y de los derechos humanos.

6. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre la necesidad de redoblar esfuerzos para derribar los prejuicios y luchar contra la discriminación de los miembros de la comunidad romaní y de generar una confianza entre la población romaní y otros sectores de la sociedad. La Comisión toma nota de que existen algunas iniciativas y algunos proyectos para promover una sensibilización multicultural y contra el racismo en los estudiantes y los docentes. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando tales informaciones, así como informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para promover lugares de trabajo libres de racismo, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

7. Discriminación basada en la opinión política. La Comisión recuerda que la ley núm. 451, de 1991 (Ley sobre la Selección Política), que establece algunos requisitos políticos para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente en la administración pública, había sido objeto de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (en noviembre de 1991 y en junio de 1994), y el Consejo de Administración había invitado al Gobierno a derogar o modificar las disposiciones de la Ley sobre la Selección Política que eran incompatibles con el Convenio. Tras el rechazo en 2003, por parte del Parlamento, de una propuesta de derogación de la ley, la legislación que no guarde conformidad con el Convenio, sigue en vigor sin cambios. La Comisión manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar del tiempo transcurrido desde la decisión del Consejo de Administración en la materia, esta situación siga sin resolverse. Al respecto, el Gobierno simplemente declara que no se habían producido cambios en el período de presentación de memorias. Al tomar nota de la memoria del Gobierno, según la cual se prepara la nueva legislación que regula el empleo en la administración pública, la Comisión insta al Gobierno a que garantice, en este contexto, que se modifiquen o deroguen las disposiciones de la Ley sobre la Selección Política que contravienen el Convenio, de conformidad con el informe del Consejo de Administración.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 97.ª reunión de la Conferencia y que comunique una memoria detallada en 2008.]

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Discriminación basada en la raza y en la ascendencia nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas medidas tomadas para aplicar sus políticas a fin de integrar a la comunidad romaní, en particular logrando mejores niveles de educación y de calificación profesional. Por ejemplo, la Comisión toma nota del programa para apoyar a los estudiantes romanís en las escuelas secundarias a través del que se proporcionó ayuda financiera a unos 8.000 estudiantes entre 2000 y 2004. Asimismo, se han llevado a cabo programas para formar a los miembros de la comunidad romaní a fin de permitirles un mayor acceso al empleo en la administración del Estado. Dentro del marco de la iniciativa europea EQUAL, algunos proyectos se centran en la discriminación racial y en la concientización sobre las cuestiones de las minorías en una sociedad multicultural. Además, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley de lucha contra la discriminación está pendiente en el parlamento y que esta ley reflejará los requisitos de las directivas europeas sobre discriminación, incluyendo por motivos de raza y etnia. Recordando sus comentarios anteriores sobre la necesidad de evaluar el impacto de las medidas tomadas sobre la situación real de los miembros de la comunidad romaní en la educación y el empleo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto de que un problema importante en la evaluación de las medidas tomadas por el Gobierno era la falta de datos estadísticos. La actual situación legal no permite compilar datos sobre la etnia de los estudiantes. Además, las oficinas de empleo a petición de los representantes romanís ya no registran el origen étnico de los que buscan trabajo, lo que anteriormente se hacía de forma voluntaria. Sin embargo, el Gobierno señala que dependiendo de la región, entre un 30 y un 70 por ciento de las personas registradas por las oficinas de empleo como «personas que tienen dificultades para encontrar trabajo» son romanís. La Comisión señala su preocupación por el hecho de que sólo una pequeña parte de los miembros de la comunidad romaní quisieron revelar su origen étnico en el censo de 2001, ya que esto puede ser indicativo de que sigue la desconfianza entre las diferentes partes de la población y de la intolerancia y discriminación que todavía sufren los romanís.

2. La Comisión insta al Gobierno a que establezca y aplique métodos apropiados para evaluar los progresos alcanzados en los objetivos y metas establecidos en lo que respecta a la integración social de los romanís, y que proporcione a la Comisión todos los resultados de estas evaluaciones. Asimismo, se pide al Gobierno que: 1) continúe proporcionando información detallada sobre las medidas específicas tomadas para promover el acceso de los miembros de la comunidad romaní a la educación, la formación y el empleo, incluso en los sistemas de trabajo público y el empleo por cuenta propia; 2) proporcione información sobre la implementación de programas que tengan como objetivo a las «personas que tienen dificultades para encontrar trabajo», incluyendo el número de empresas que han recibido deducciones en sus impuestos o pagos directos como compensación por emplear a estas personas; 3) intensifique sus esfuerzos para combatir los prejuicios y la discriminación contra los miembros de la comunidad romaní y generar un ambiente de confianza entre los romanís y otras partes de la sociedad, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y los representantes de los romanís, y que proporcione información sobre las medidas específicas tomadas en este ámbito; y 4) proporcione información detallada sobre todos los casos o situaciones que impliquen ejemplos o alegatos de discriminación étnica en el empleo o la ocupación tratados por las autoridades competentes, incluidos la inspección del trabajo y los tribunales.

3. Discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión recuerda que la ley núm. 451 de 1991 (sobre la Selección Política), que establece algunos requisitos previos de carácter político para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente en las instituciones públicas ha sido objeto de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (en noviembre de 1991 y en junio de 1994), y en las decisiones de los comités del Consejo de Administración se invitó al Gobierno a derogar o modificar todas las disposiciones de la Ley sobre la Selección Política que fuesen incompatibles con el Convenio. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que el Parlamento prorrogó la ley, a pesar del desacuerdo del Gobierno y sus esfuerzos por evitarlo. Aunque el Gobierno declaró anteriormente que la Ley sobre Funcionarios de 2002, reemplazaría a la Ley sobre la Selección Política, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el Parlamento se negó a derogar la Ley sobre Selección Política cuando adoptó la Ley sobre los Funcionarios, y otra propuesta de derogación fue rechazada por el Parlamento en 2003. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el estatus y la aplicación de la Ley sobre la Selección Política.

La Comisión plantea puntos relacionados y otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 2001 sobre la discriminación basada en motivos de sexo, ascendencia nacional y opinión política.

2. Discriminación basada en motivos de opinión política. En sus anteriores observaciones, la Comisión tomó nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a la aplicación de la ley núm. 451 de 1991 sobre selección política (Screening Act) que establece algunos requisitos previos de carácter político para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente en las instituciones públicas. Esta ley fue objeto de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (en noviembre de 1991 y en junio de 1994), y en las decisiones de los comités del Consejo de Administración se invitó al Gobierno a derogar o modificar todas las disposiciones de la ley sobre la selección política que fuesen incompatibles con el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración de la CIOSL respecto a que la ley sobre selección política pretende excluir a todos los individuos con puntos de vista no democráticos y relaciones demasiado estrechas con el régimen comunista de los puestos importantes en el sector público y en el sector privado. Además, la CIOSL declara que el Parlamento revocó el veto del Presidente para prorrogar la ley, y por lo tanto, la ley sigue en vigor. En su respuesta, el Gobierno indica que su intención no era prorrogar la aplicación de la ley sobre selección política más allá del año 2000, pero que varios miembros del Parlamento propusieron su extensión. Además, el Gobierno declara que adoptó la resolución núm. 435, de 3 de mayo de 2000, a través de la cual manifestaba su desacuerdo con dicha propuesta ya que se trataría de una extensión injustificable de una ley extraordinaria, que consideraba obsoleta. También señaló las posiciones desfavorables de algunas organizaciones internacionales incluyendo la OIT, a este respecto. Sin embargo, el Parlamento prolongó la duración de la ley a pesar de la disensión del Gobierno y sus esfuerzos para evitarlo. La Comisión toma nota de estas explicaciones dadas por el Gobierno. Tomando también nota de la declaración del Gobierno respecto a que la nueva ley sobre funcionarios de 2002 reemplazará la ley sobre selección política cuando entre en vigor, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre el estatus y la aplicación de la ley sobre selección política.

4. Discriminación basada en la raza y en la ascendencia nacional. En sus anteriores observaciones, la Comisión tomó nota de la serie de medidas tomadas y de los programas desarrollados por el Gobierno para tratar el problema de la discriminación contra los miembros de la comunidad romaní y para tratar sus necesidades educativas y de empleo. Sin embargo, la Comisión también había tomado nota de la información contenida en el informe del Relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (documento E/CN.4/2000/16/Add.1, del 19 al 30 de septiembre de 1999) señalando que los romanís seguían siendo víctimas de la intolerancia y la discriminación, especialmente en lo que respecta al empleo, el alojamiento, la educación y el acceso a los empleos públicos. El informe indicaba que algunos empleadores les consideran «perezosos» o «irregulares en sus trabajos», por lo cual incluso cuando tienen las calificaciones necesarias, no son contratados. Las estadísticas recogidas por el Consejo de nacionalidades indican que el 70 por ciento de los romanís están desempleados y esta cifra llega hasta un 90 por ciento en ciertas áreas, mientras que la tasa de desempleo general es del 5 por ciento. El Relator especial también cuestionó la práctica que los niños romanís sean relegados a escuelas «especiales», lo cual da como resultado que para ellos sea imposible realizar estudios secundarios o una formación regular. El informe llegó a la conclusión de que la falta de calificaciones entre los romanís adultos es una de las razones principales por las que les cuesta encontrar trabajos, son dependientes de las prestaciones sociales, y de la marginación general de toda la comunidad romaní.

5. En su comunicación, la CIOSL declara que los romanís continúan siendo víctimas de una amplia discriminación social, incluyendo la discriminación en el empleo, y que según la OIT se estima que la tasa de desempleo de los romanís es tres veces mayor que la media nacional. También declara que el motivo principal de este desempleo es la falta de calificaciones adecuadas como resultado de la incompatibilidad de muchas escuelas romanís con el currículo nacional y las dificultades en progresar en la educación secundaria y superior. Además, según la CIOSL, los empleadores piden a las oficinas locales del trabajo que no envíen a miembros de la comunidad romaní para solicitar los puestos que han sido anunciados y los individuos romanís no pueden presentar quejas sobre discriminación, que deben ser presentadas por el Estado.

6. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno respecto a que el desempleo de los miembros de la comunidad romaní es bastante alto, pero que la discriminación abierta no es siempre la causa de sus dificultades de acceso al mercado del trabajo, porque los romanís generalmente carecen de calificaciones o tienen calificaciones muy bajas y muchos de ellos entran en el grupo de «trabajadores con dificultades para ser empleados». El Gobierno indica que la resolución núm. 640, de 23 de junio de 1999 sobre las medidas para promover las posibilidades de empleo de las personas con dificultades para ser empleadas en el mercado del trabajo (haciendo hincapié en la comunidad romaní) dispone la creación de programas de formación profesional (CHANCE programa). El Gobierno también indica que las oficinas de empleo dan compensaciones financieras a los empleadores que proporcionan empleos a los trabajadores con dificultades para obtener un trabajo, especialmente en los trabajos públicos. Además, con respecto a la promoción en el empleo, el Gobierno se remite a la creación del comité ministerial para el empleo de las personas con dificultades para ser empleadas y a las medidas tomadas para mejorar el empleo de los romanís a través de proyectos llevados a cabo por el programa nacional PHARE subvencionado por la Unión Europea (UE) y la iniciativa EQUAL de la UE para superar el racismo y la xenofobia en el mercado del trabajo. La Comisión también toma nota de la detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre una serie de medidas que se han tomado para mejorar el acceso a la educación básica y superior de los niños y jóvenes pertenecientes a la comunidad romaní, incluyendo la ley núm. 19/2000 que enmienda la ley sobre la escuela, y permite ir a la escuela superior incluso si no ha terminado la escuela básica.

7. La Comisión recuerda, que en su anterior observación, instó al Gobierno a adoptar medidas para mejorar significativamente el acceso de los romanís a la formación, a la educación sobre la misma base que los demás, al empleo, y a la ocupación, y a adoptar medidas para aumentar la sensibilización pública sobre la cuestión del racismo con objeto de promover la tolerancia, el respeto y la comprensión entre la comunidad romaní y otros integrantes de la sociedad. La Comisión también espera que el Gobierno podrá informar que se han registrado progresos en tratar de manera positiva el grave problema al que tienen que hacer frente los romanís en el mercado de trabajo y en la sociedad en general. Agradeciendo la información comunicada por el Gobierno, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona ninguna información práctica sobre las repercusiones actuales de las medidas antes mencionadas para mejorar la situación de los romanís en el mercado del trabajo. Asimismo, toma nota con cierta preocupación de la declaración del Gobierno respecto a que no existe discriminación en el área de la educación especial (incluyendo la formación profesional) basada en la raza, el color, la nacionalidad, la etnia o el origen social, y que los interesados, especialmente los romanís, no hacen uso suficiente y responsable de las ofertas profesionales; la situación necesita mejorarse a través del aumento de la concienciación y de un sistema de seguridad social conveniente. La Comisión tiene que señalar que sin información práctica, incluyendo datos estadísticos, sobre las repercusiones de las medidas a las que hace referencia el Gobierno sobre las oportunidades educativas y de empleo para la comunidad romaní, es incapaz de evaluar plenamente los progresos realizados por el Gobierno para solucionar los problemas que afectan a los romanís en el mercado del trabajo y en la sociedad. Recordando también la importancia de convertir las posibilidades educativas en posibilidades reales de empleo, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione, en su próxima memoria, información estadística sobre el número de romanís que han sido realmente empleados como resultado de las iniciativas antes mencionadas, sobre el número de empleadores que han recibido compensaciones económicas por emplear a romanís, y sobre las medidas tomadas para tratar de una forma efectiva los graves prejuicios que tienen los empleadores para emplear a miembros de la comunidad romaní. La Comisión también solicita al Gobierno que indique cómo pretende ayudar a los romanís que desean presentar quejas sobre supuestas discriminaciones por parte de las oficinas de empleo y los empleadores.

8. Discriminación basada en el sexo. En su informe, la CIOSL declara que los salarios de las mujeres son aproximadamente un 30 por ciento más bajos que los de los hombres, y que el número de mujeres en trabajos poco remunerados es desproporcionado y muy pocas de ellas acceden a puestos importantes. También declara que aunque la legislación del trabajo prohíbe el acoso sexual, las investigaciones demuestran que alrededor de la mitad de las trabajadoras han denunciado haber sido acosadas sexualmente en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 7, 2), del Código de Trabajo, que trata de las quejas de las trabajadoras en casos de conductas indeseables de naturaleza sexual (acoso sexual) en el lugar de trabajo, si dicha conducta no es bienvenida, es inadecuada o insultante, o de una forma justificada puede ser vista por la afectada como una condición para decisiones que conciernen al ejercicio de los derechos y obligaciones resultantes de las relaciones de trabajo. Asimismo, cree entender que una parte similar ha sido introducida en el artículo 80, 3), de la ley sobre funcionarios de 2002. Tomando nota de que el Gobierno no responde a las preocupaciones de la CIOSL respecto al acoso sexual en el trabajo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los casos de acoso sexual sometidos a un tribunal por violación del artículo 7, 2), del Código de Trabajo, y que proporcione información, sobre las medidas, tomadas o previstas, incluyendo acciones legislativas, campañas de información, y otras medidas, para sensibilizar e incitar a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores y empleadores a combatir el acoso sexual en el trabajo. Con respecto al tema de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la Comisión se remite a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 100.

9. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas medidas tomadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo, aumentar la concienciación, mejorar la protección jurídica y la integración de las mujeres en la vida pública, y sobre la introducción de medidas positivas y mecanismos nacionales para promover la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, la Comisión se ve obligada a reiterar sus anteriores solicitudes de información sobre las repercusiones prácticas, incluyendo estadísticas de estas medidas tomadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y para hacer aumentar la concienciación de niñas y jóvenes sobre el empleo y las oportunidades de formación que tienen a su disposición para trabajos diferentes a los considerados «típicamente femeninos».

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 2001 sobre la discriminación basada en motivos de sexo, ascendencia nacional y opinión política.

1. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 218/2002 de 26 de abril de 2002 sobre el funcionariado (Civil Service Act), y de la ley núm. 115/2000, enmendando la ley núm. 65/2000 (Código de Trabajo) y reforzando las disposiciones sobre la igualdad de trato y la protección contra la discriminación directa e indirecta y el acoso sexual, así como las disposiciones sobre el permiso parental y la igualdad de trato de hombres y mujeres en lo que se refiere a los empleados que cuidan a los niños. La Comisión también toma nota con interés de que el artículo 133, a), de la ley núm. 99/163 sobre el procedimiento civil que desplaza la carga de la prueba en casos de discriminación sexual. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará información sobre la aplicación práctica y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código de Trabajo y de la ley sobre los funcionarios, incluyendo datos estadísticos sobre los casos de discriminación en el empleo y la ocupación en el sector privado y en el sector público. A este respecto, la Comisión reitera su solicitud anterior de información sobre la aplicación práctica del artículo 1 de la ley núm. 167/1999 sobre el empleo, en su forma enmendada.

2. Discriminación basada en motivos de opinión política. En sus anteriores observaciones, la Comisión tomó nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a la aplicación de la ley núm. 451 de 1991 sobre selección política (Screening Act) que establece algunos requisitos previos de carácter político para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente en las instituciones públicas. Esta ley fue objeto de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (en noviembre de 1991 y en junio de 1994), y en las decisiones de los comités del Consejo de Administración se invitó al Gobierno a derogar o modificar todas las disposiciones de la ley sobre la selección política que fuesen incompatibles con el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración de la CIOSL respecto a que la ley sobre selección política pretende excluir a todos los individuos con puntos de vista no democráticos y relaciones demasiado estrechas con el régimen comunista de los puestos importantes en el sector público y en el sector privado. Además, la CIOSL declara que el Parlamento revocó el veto del Presidente para prorrogar la ley, y por lo tanto, la ley sigue en vigor. En su respuesta, el Gobierno indica que su intención no era prorrogar la aplicación de la ley sobre selección política más allá del año 2000, pero que varios miembros del Parlamento propusieron su extensión. Además, el Gobierno declara que adoptó la resolución núm. 435, de 3 de mayo de 2000, a través de la cual manifestaba su desacuerdo con dicha propuesta ya que se trataría de una extensión injustificable de una ley extraordinaria, que consideraba obsoleta. También señaló las posiciones desfavorables de algunas organizaciones internacionales incluyendo la OIT, a este respecto. Sin embargo, el Parlamento prolongó la duración de la ley a pesar de la disensión del Gobierno y sus esfuerzos para evitarlo. La Comisión toma nota de estas explicaciones dadas por el Gobierno. Tomando también nota de la declaración del Gobierno respecto a que la nueva ley sobre funcionarios de 2002 reemplazará la ley sobre selección política cuando entre en vigor, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre el estatus y la aplicación de la ley sobre selección política.

3. Con respecto a los criterios de selección para las plazas de profesores en las instituciones públicas de educación superior, establecidos en virtud de la nueva ley núm. 111/1998 sobre la educación superior, la Comisión toma nota con satisfacción de que la nueva ley no contiene otras disposiciones sobre los procedimientos de competición para estas plazas, y que la sola condición es que el anuncio del concurso tiene que realizarse al menos 30 días antes de la fecha tope para el envío de solicitudes.

4. Discriminación basada en la raza y en la ascendencia nacional. En sus anteriores observaciones, la Comisión tomó nota de la serie de medidas tomadas y de los programas desarrollados por el Gobierno para tratar el problema de la discriminación contra los miembros de la comunidad romaní y para tratar sus necesidades educativas y de empleo. Sin embargo, la Comisión también había tomado nota de la información contenida en el informe del Relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (documento E/CN.4/2000/16/Add.1, del 19 al 30 de septiembre de 1999) señalando que los romanís seguían siendo víctimas de la intolerancia y la discriminación, especialmente en lo que respecta al empleo, el alojamiento, la educación y el acceso a los empleos públicos. El informe indicaba que algunos empleadores les consideran «perezosos» o «irregulares en sus trabajos», por lo cual incluso cuando tienen las calificaciones necesarias, no son contratados. Las estadísticas recogidas por el Consejo de nacionalidades indican que el 70 por ciento de los romanís están desempleados y esta cifra llega hasta un 90 por ciento en ciertas áreas, mientras que la tasa de desempleo general es del 5 por ciento. El Relator especial también cuestionó la práctica que los niños romanís sean relegados a escuelas «especiales», lo cual da como resultado que para ellos sea imposible realizar estudios secundarios o una formación regular. El informe llegó a la conclusión de que la falta de calificaciones entre los romanís adultos es una de las razones principales por las que les cuesta encontrar trabajos, son dependientes de las prestaciones sociales, y de la marginación general de toda la comunidad romaní.

5. En su comunicación, la CIOSL declara que los romanís continúan siendo víctimas de una amplia discriminación social, incluyendo la discriminación en el empleo, y que según la OIT se estima que la tasa de desempleo de los romanís es tres veces mayor que la media nacional. También declara que el motivo principal de este desempleo es la falta de calificaciones adecuadas como resultado de la incompatibilidad de muchas escuelas romanís con el currículo nacional y las dificultades en progresar en la educación secundaria y superior. Además, según la CIOSL, los empleadores piden a las oficinas locales del trabajo que no envíen a miembros de la comunidad romaní para solicitar los puestos que han sido anunciados y los individuos romanís no pueden presentar quejas sobre discriminación, que deben ser presentadas por el Estado.

6. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno respecto a que el desempleo de los miembros de la comunidad romaní es bastante alto, pero que la discriminación abierta no es siempre la causa de sus dificultades de acceso al mercado del trabajo, porque los romanís generalmente carecen de calificaciones o tienen calificaciones muy bajas y muchos de ellos entran en el grupo de «trabajadores con dificultades para ser empleados». El Gobierno indica que la resolución núm. 640, de 23 de junio de 1999 sobre las medidas para promover las posibilidades de empleo de las personas con dificultades para ser empleadas en el mercado del trabajo (haciendo hincapié en la comunidad romaní) dispone la creación de programas de formación profesional (CHANCE programa). El Gobierno también indica que las oficinas de empleo dan compensaciones financieras a los empleadores que proporcionan empleos a los trabajadores con dificultades para obtener un trabajo, especialmente en los trabajos públicos. Además, con respecto a la promoción en el empleo, el Gobierno se remite a la creación del comité ministerial para el empleo de las personas con dificultades para ser empleadas y a las medidas tomadas para mejorar el empleo de los romanís a través de proyectos llevados a cabo por el programa nacional PHARE subvencionado por la Unión Europea (UE) y la iniciativa EQUAL de la UE para superar el racismo y la xenofobia en el mercado del trabajo. La Comisión también toma nota de la detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre una serie de medidas que se han tomado para mejorar el acceso a la educación básica y superior de los niños y jóvenes pertenecientes a la comunidad romaní, incluyendo la ley núm. 19/2000 que enmienda la ley sobre la escuela, y permite ir a la escuela superior incluso si no ha terminado la escuela básica.

7. La Comisión recuerda, que en su anterior observación, instó al Gobierno a adoptar medidas para mejorar significativamente el acceso de los romanís a la formación, a la educación sobre la misma base que los demás, al empleo, y a la ocupación, y a adoptar medidas para aumentar la sensibilización pública sobre la cuestión del racismo con objeto de promover la tolerancia, el respeto y la comprensión entre la comunidad romaní y otros integrantes de la sociedad. La Comisión también espera que el Gobierno podrá informar que se han registrado progresos en tratar de manera positiva el grave problema al que tienen que hacer frente los romanís en el mercado de trabajo y en la sociedad en general. Agradeciendo la información comunicada por el Gobierno, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona ninguna información práctica sobre las repercusiones actuales de las medidas antes mencionadas para mejorar la situación de los romanís en el mercado del trabajo. Asimismo, toma nota con cierta preocupación de la declaración del Gobierno respecto a que no existe discriminación en el área de la educación especial (incluyendo la formación profesional) basada en la raza, el color, la nacionalidad, la etnia o el origen social, y que los interesados, especialmente los romanís, no hacen uso suficiente y responsable de las ofertas profesionales; la situación necesita mejorarse a través del aumento de la concienciación y de un sistema de seguridad social conveniente. La Comisión tiene que señalar que sin información práctica, incluyendo datos estadísticos, sobre las repercusiones de las medidas a las que hace referencia el Gobierno sobre las oportunidades educativas y de empleo para la comunidad romaní, es incapaz de evaluar plenamente los progresos realizados por el Gobierno para solucionar los problemas que afectan a los romanís en el mercado del trabajo y en la sociedad. Recordando también la importancia de convertir las posibilidades educativas en posibilidades reales de empleo, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione, en su próxima memoria, información estadística sobre el número de romanís que han sido realmente empleados como resultado de las iniciativas antes mencionadas, sobre el número de empleadores que han recibido compensaciones económicas por emplear a romanís, y sobre las medidas tomadas para tratar de una forma efectiva los graves prejuicios que tienen los empleadores para emplear a miembros de la comunidad romaní. La Comisión también solicita al Gobierno que indique cómo pretende ayudar a los romanís que desean presentar quejas sobre supuestas discriminaciones por parte de las oficinas de empleo y los empleadores.

8. Discriminación basada en el sexo. En su informe, la CIOSL declara que los salarios de las mujeres son aproximadamente un 30 por ciento más bajos que los de los hombres, y que el número de mujeres en trabajos poco remunerados es desproporcionado y muy pocas de ellas acceden a puestos importantes. También declara que aunque la legislación del trabajo prohíbe el acoso sexual, las investigaciones demuestran que alrededor de la mitad de las trabajadoras han denunciado haber sido acosadas sexualmente en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 7, 2), del Código de Trabajo, que trata de las quejas de las trabajadoras en casos de conductas indeseables de naturaleza sexual (acoso sexual) en el lugar de trabajo, si dicha conducta no es bienvenida, es inadecuada o insultante, o de una forma justificada puede ser vista por la afectada como una condición para decisiones que conciernen al ejercicio de los derechos y obligaciones resultantes de las relaciones de trabajo. Asimismo, cree entender que una parte similar ha sido introducida en el artículo 80, 3), de la ley sobre funcionarios de 2002. Tomando nota de que el Gobierno no responde a las preocupaciones de la CIOSL respecto al acoso sexual en el trabajo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los casos de acoso sexual sometidos a un tribunal por violación del artículo 7, 2), del Código de Trabajo, y que proporcione información, sobre las medidas, tomadas o previstas, incluyendo acciones legislativas, campañas de información, y otras medidas, para sensibilizar e incitar a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores y empleadores a combatir el acoso sexual en el trabajo. Con respecto al tema de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la Comisión se remite a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 100.

9. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas medidas tomadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo, aumentar la concienciación, mejorar la protección jurídica y la integración de las mujeres en la vida pública, y sobre la introducción de medidas positivas y mecanismos nacionales para promover la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, la Comisión se ve obligada a reiterar sus anteriores solicitudes de información sobre las repercusiones prácticas, incluyendo estadísticas de estas medidas tomadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y para hacer aumentar la concienciación de niñas y jóvenes sobre el empleo y las oportunidades de formación que tienen a su disposición para trabajos diferentes a los considerados «típicamente femeninos».

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) recibidos el 8 de diciembre de 2001 que contenían información sobre la discriminación basada en motivos de sexo, ascendencia nacional y opinión política. Se le han enviado los comentarios al Gobierno y la Comisión los estudiará en su próxima reunión junto con cualquier otro comentario que el Gobierno realice.

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior:

1. Discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión toma nota de la detallada información contenida en la memoria del Gobierno relativa a la aplicación de la ley núm. 451 de 1991 (ley de selección política) que establece algunos requisitos previos de carácter político para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente de las instituciones públicas, pero también del sector privado. Esta ley fue objeto de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en dos ocasiones diferentes (noviembre de 1991 y junio de 1994). En las decisiones de los comités del Consejo de Administración se invitó al Gobierno a derogar o modificar todas las disposiciones de la ley de selección política que fuesen incompatibles con el Convenio. A este respecto la Comisión recuerda que el nivel de un puesto determinado en una organización pública o privada puede no ser determinante para aplicar criterios políticos y que se exige una consideración cuidadosa y objetiva de las calificaciones exigidas para ocupar un empleo determinado, efectuada caso por caso. La Comisión también recuerda que las exclusiones impuestas a las personas por sus actividades pasadas deberían ser proporcionadas a los requisitos inherentes de un puesto de trabajo determinado.

2. En su memoria, el Gobierno indica que desde 1991, fecha en que la ley entró en vigor, el Ministerio del Interior expidió 366.000 certificados, de los cuales sólo 302 tuvieron un resultado favorable a las personas afectadas. En 1999, el Ministerio del Interior expidió aproximadamente 6.000 certificados, de los cuales el 1,4 por ciento resultaron desfavorables. Las personas que obtuvieron un certificado de selección desfavorable pueden presentar recurso ante un tribunal y solicitar una revisión. A este respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que no se dispone de estadísticas sobre la cantidad de personas que presentaron recursos ante los tribunales para obtener una revisión de los certificados de selección desfavorables. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su intención de no extender la validez de la ley más allá del 31 de diciembre de 2000. Además, toma nota de que se está elaborando una nueva legislación relativa a la situación jurídica de los empleados en la administración del Estado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar que la ley de selección política no se ha prorrogado y espera que la nueva legislación prevista no contendrá disposiciones incompatibles con el Convenio.

3. Discriminación basada en otros motivos. La Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 167/1999, modificó la ley núm. 1/1991 sobre el empleo y de que se introdujo un nuevo artículo 1, según el cual se prohíben los siguientes motivos de discriminación en el empleo: la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, el credo y la religión, las opiniones políticas y de otra índole, el ser miembro de un partido político y/o realizar actividades en partidos o movimientos políticos, el origen nacional, las condiciones de salud, la edad, la situación marital o familiar o las responsabilidades de familia, salvo en los casos en que la ley así lo estipule o que existan motivos válidos, esenciales para el desempeño del empleo, inherentes a las condiciones previas, los requisitos y la naturaleza del empleo que ha de ejercer un ciudadano determinado. El Gobierno indica que al trasladar la discriminación del preámbulo al artículo 1 será más fácil hacer cumplir esas disposiciones e imponer sanciones en caso de violación por parte de los empleadores. La Comisión confía en que el Gobierno indicará las medidas adoptadas para garantizar su aplicación en la práctica, con inclusión de datos estadísticos sobre los casos que supongan discriminación en el empleo y la ocupación.

4. La Comisión toma nota de la creación de nuevas instituciones, incluido el Consejo para los Derechos Humanos, con una sección para luchar contra el racismo y una comisión interministerial para las cuestiones romaníes. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno de que ha tenido lugar un cambio significativo en la política del empleo con la adopción en mayo de 1999 del plan nacional de empleo, que mejorará las oportunidades de empleo de los solicitantes pertenecientes a los grupos vulnerables, incluidos los solicitantes romaníes. El Gobierno indica que ha adoptado una serie de medidas basándose en ese plan, a saber, promoción del empleo entre los que llevan desempleados largo tiempo, haciendo hincapié en los integrantes de la comunidad romaní y fortaleciendo los instrumentos legales e institucionales así como el mecanismo concebido para luchar contra las prácticas discriminatorias en el mercado laboral. La Comisión también toma nota de que en 1998 se creó una comisión especial en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para ocuparse específicamente de los problemas de la comunidad romaní y mejorar su situación en el mercado laboral. En esta Comisión participan representantes de otros ministerios así como también empleadores y asociaciones romaníes y se concentran en la educación, la empleabilidad y el empleo. En la memoria del Gobierno se mencionan diferentes medidas para promover el empleo y los proyectos destinados a aumentar las posibilidades de empleo de los romaníes, en particular, un programa de formación especializado para trabajadores sociales que impartió formación a 34 romaníes desempleados. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con los diferentes programas educativos y las medidas aplicadas para abordar las necesidades educativas de los niños romaníes. Estos programas incluyen, entre otros, la apertura de una escuela secundaria para niños romaníes en los que se han inscrito 50 de ellos; asistencia para la integración en la vida social en los niños romaníes que dejan la escuela; medidas para impartir formación a los jóvenes romaníes en diversas ocupaciones o para que prosigan su educación e integración general; la contratación de asistentes docentes de etnia romaní para que participen en la enseñanza del idioma y en actividades de integración a la sociedad.

5. La Comisión también toma nota de la información contenida en el informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (19 a 30 de septiembre de 1999), presentado en cumplimiento de la resolución 1998/26 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2000/16/Add.1). El documento señala que tanto las autoridades checas como los representantes de organizaciones no  gubernamentales y de asociaciones de la comunidad romaní admiten que dicha comunidad sigue siendo víctima de intolerancia y de discriminación, en particular en relación con el empleo, la vivienda, la educación y el acceso a los lugares públicos. Algunos empleadores los consideran «perezosos» o «irregulares en sus empleos», de manera que incluso si cuentan con las calificaciones necesarias no se los contrata. Las estadísticas compiladas por el Consejo de Nacionalidades indican que el 70 por ciento de los romaníes están desempleados y esta cifra se acerca al 90 por ciento en ciertas regiones, mientras que la tasa general de desempleo es del 5 por ciento. En lo que respecta a la educación, el Relator Especial indica que el sistema educativo tiende a relegar a los niños romaníes a escuelas «especiales» consideradas por algunos como instituciones para personas mentalmente discapacitadas o para niños que sufren de lo que se considera conducta asocial. El Gobierno estima que asisten a instituciones de ese tipo entre un 70 a 80 por ciento de niños romaníes. En consecuencia un gran número de niños pertenecientes a esa etnia dejan la escuela sin haber completado la educación primaria necesaria, dado que las escuelas especiales no se consideran escuelas primarias completas. Una enseñanza primaria sin terminar hace imposible proseguir estudios a nivel secundario o un aprendizaje regular. La falta de calificaciones entre los romaníes adultos es una de las principales razones de sus dificultades para encontrar empleo, de su dependencia de las prestaciones sociales y de la marginación general de la totalidad de la comunidad romaní.

6. La Comisión subraya que la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, por cualquier motivo, incluido el origen nacional, es crucial para un desarrollo sostenible y más aún debido a la reaparición de signos de intolerancia y de racismo en algunos países. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para mejorar significativamente el acceso de los romaníes a la formación, a la educación sobre la misma base que los demás, al empleo y a la ocupación y adoptar medidas para aumentar la sensibilización pública sobre la cuestión del racismo con objeto de promover la tolerancia, el respeto y la comprensión entre la comunidad romaní y otros integrantes de la sociedad. La Comisión espera que el Gobierno podrá informar que se han registrado progresos al tratar de manera positiva el grave problema que enfrenta a los romaníes en el mercado de trabajo y en la sociedad en general.

7. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la enmienda de la ley núm. 216, de 10 de julio de 1993, que modificó la ley de 1990 sobre la enseñanza superior creando la obligación de convocar a concurso para todos los empleos de docentes de la enseñanza superior, trabajadores científicos y personal directivo de los establecimientos de enseñanza superior y científica, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que esta ley ha sido derogada y sustituida por una nueva ley relativa a la enseñanza superior. Sin embargo, la Comisión toma nota que el artículo 77 la nueva ley dispone que los puestos de docentes en las instituciones públicas de enseñanza superior se deben proveer mediante concurso. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el nuevo procedimiento de concurso ha eliminado la opinión política como un elemento a considerar al seleccionar los candidatos.

8. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las repercusiones prácticas de las medidas adoptadas para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y a aumentar la concientización de las niñas y las jóvenes sobre las oportunidades de empleo y formación a las que pueden acceder, además de las ocupaciones consideradas como «típicamente femeninas».

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. Discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión toma nota de la detallada información contenida en la memoria del Gobierno relativa a la aplicación de la ley núm. 451 de 1991 (ley de selección política) que establece algunos requisitos previos de carácter político para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente de las instituciones públicas, pero también del sector privado. Esta ley fue objeto de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en dos ocasiones diferentes (noviembre de 1991 y junio de 1994). En las decisiones de los comités del Consejo de Administración se invitó al Gobierno a derogar o modificar todas las disposiciones de la ley de selección política que fuesen incompatibles con el Convenio. A este respecto la Comisión recuerda que el nivel de un puesto determinado en una organización pública o privada puede no ser determinante para aplicar criterios políticos y que se exige una consideración cuidadosa y objetiva de las calificaciones exigidas para ocupar un empleo determinado, efectuada caso por caso. La Comisión también recuerda que las exclusiones impuestas a las personas por sus actividades pasadas deberían ser proporcionadas a los requisitos inherentes de un puesto de trabajo determinado.

2. En su memoria, el Gobierno indica que desde 1991, fecha en que la ley entró en vigor, el Ministerio del Interior expidió 366.000 certificados, de los cuales sólo 302 tuvieron un resultado favorable a las personas afectadas. En 1999, el Ministerio del Interior expidió aproximadamente 6.000 certificados, de los cuales el 1,4 por ciento resultaron desfavorables. Las personas que obtuvieron un certificado de selección desfavorable pueden presentar recurso ante un tribunal y solicitar una revisión. A este respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que no se dispone de estadísticas sobre la cantidad de personas que presentaron recursos ante los tribunales para obtener una revisión de los certificados de selección desfavorables. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su intención de no extender la validez de la ley más allá del 31 de diciembre de 2000. Además, toma nota de que se está elaborando una nueva legislación relativa a la situación jurídica de los empleados en la administración del Estado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar que la ley de selección política no se ha prorrogado y espera que la nueva legislación prevista no contendrá disposiciones incompatibles con el Convenio.

3. Discriminación basada en otros motivos. La Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 167/1999, modificó la ley núm. 1/1991 sobre el empleo y de que se introdujo un nuevo artículo 1, según el cual se prohíben los siguientes motivos de discriminación en el empleo: la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, el credo y la religión, las opiniones políticas y de otra índole, el ser miembro de un partido político y/o realizar actividades en partidos o movimientos políticos, el origen nacional, las condiciones de salud, la edad, la situación marital o familiar o las responsabilidades de familia, salvo en los casos en que la ley así lo estipule o que existan motivos válidos, esenciales para el desempeño del empleo, inherentes a las condiciones previas, los requisitos y la naturaleza del empleo que ha de ejercer un ciudadano determinado. El Gobierno indica que al trasladar la discriminación del preámbulo al artículo 1 será más fácil hacer cumplir esas disposiciones e imponer sanciones en caso de violación por parte de los empleadores. La Comisión confía en que el Gobierno indicará las medidas adoptadas para garantizar su aplicación en la práctica, con inclusión de datos estadísticos sobre los casos que supongan discriminación en el empleo y la ocupación.

4. La Comisión toma nota de la creación de nuevas instituciones, incluido el Consejo para los Derechos Humanos, con una sección para luchar contra el racismo y una comisión interministerial para las cuestiones romaníes. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno de que ha tenido lugar un cambio significativo en la política del empleo con la adopción en mayo de 1999 del plan nacional de empleo, que mejorará las oportunidades de empleo de los solicitantes pertenecientes a los grupos vulnerables, incluidos los solicitantes romaníes. El Gobierno indica que ha adoptado una serie de medidas basándose en ese plan, a saber, promoción del empleo entre los que llevan desempleados largo tiempo, haciendo hincapié en los integrantes de la comunidad romaní y fortaleciendo los instrumentos legales e institucionales así como el mecanismo concebido para luchar contra las prácticas discriminatorias en el mercado laboral. La Comisión también toma nota de que en 1998 se creó una comisión especial en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para ocuparse específicamente de los problemas de la comunidad romaní y mejorar su situación en el mercado laboral. En esta Comisión participan representantes de otros ministerios así como también empleadores y asociaciones romaníes y se concentran en la educación, la empleabilidad y el empleo. En la memoria del Gobierno se mencionan diferentes medidas para promover el empleo y los proyectos destinados a aumentar las posibilidades de empleo de los romaníes, en particular, un programa de formación especializado para trabajadores sociales que impartió formación a 34 romaníes desempleados. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con los diferentes programas educativos y las medidas aplicadas para abordar las necesidades educativas de los niños romaníes. Estos programas incluyen, entre otros, la apertura de una escuela secundaria para niños romaníes en los que se han inscrito 50 de ellos; asistencia para la integración en la vida social en los niños romaníes que dejan la escuela; medidas para impartir formación a los jóvenes romaníes en diversas ocupaciones o para que prosigan su educación e integración general; la contratación de asistentes docentes de etnia romaní para que participen en la enseñanza del idioma y en actividades de integración a la sociedad.

5. La Comisión también toma nota de la información contenida en el informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (19 a 30 de septiembre de 1999), presentado en cumplimiento de la resolución 1998/26 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2000/16/Add.1). El documento señala que tanto las autoridades checas como los representantes de organizaciones no  gubernamentales y de asociaciones de la comunidad romaní admiten que dicha comunidad sigue siendo víctima de intolerancia y de discriminación, en particular en relación con el empleo, la vivienda, la educación y el acceso a los lugares públicos. Algunos empleadores los consideran «perezosos» o «irregulares en sus empleos», de manera que incluso si cuentan con las calificaciones necesarias no se los contrata. Las estadísticas compiladas por el Consejo de Nacionalidades indican que el 70 por ciento de los romaníes están desempleados y esta cifra se acerca al 90 por ciento en ciertas regiones, mientras que la tasa general de desempleo es del 5 por ciento. En lo que respecta a la educación, el Relator Especial indica que el sistema educativo tiende a relegar a los niños romaníes a escuelas «especiales» consideradas por algunos como instituciones para personas mentalmente discapacitadas o para niños que sufren de lo que se considera conducta asocial. El Gobierno estima que asisten a instituciones de ese tipo entre un 70 a 80 por ciento de niños romaníes. En consecuencia un gran número de niños pertenecientes a esa etnia dejan la escuela sin haber completado la educación primaria necesaria, dado que las escuelas especiales no se consideran escuelas primarias completas. Una enseñanza primaria sin terminar hace imposible proseguir estudios a nivel secundario o un aprendizaje regular. La falta de calificaciones entre los romaníes adultos es una de las principales razones de sus dificultades para encontrar empleo, de su dependencia de las prestaciones sociales y de la marginación general de la totalidad de la comunidad romaní.

6. La Comisión subraya que la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, por cualquier motivo, incluido el origen nacional, es crucial para un desarrollo sostenible y más aún debido a la reaparición de signos de intolerancia y de racismo en algunos países. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para mejorar significativamente el acceso de los romaníes a la formación, a la educación sobre la misma base que los demás, al empleo y a la ocupación y adoptar medidas para aumentar la sensibilización pública sobre la cuestión del racismo con objeto de promover la tolerancia, el respeto y la comprensión entre la comunidad romaní y otros integrantes de la sociedad. La Comisión espera que el Gobierno podrá informar que se han registrado progresos al tratar de manera positiva el grave problema que enfrenta a los romaníes en el mercado de trabajo y en la sociedad en general.

7. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la enmienda de la ley núm. 216, de 10 de julio de 1993, que modificó la ley de 1990 sobre la enseñanza superior creando la obligación de convocar a concurso para todos los empleos de docentes de la enseñanza superior, trabajadores científicos y personal directivo de los establecimientos de enseñanza superior y científica, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que esta ley ha sido derogada y sustituida por una nueva ley relativa a la enseñanza superior. Sin embargo, la Comisión toma nota que el artículo 77 la nueva ley dispone que los puestos de docentes en las instituciones públicas de enseñanza superior se deben proveer mediante concurso. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el nuevo procedimiento de concurso ha eliminado la opinión política como un elemento a considerar al seleccionar los candidatos.

8. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las repercusiones prácticas de las medidas adoptadas para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y a aumentar la concientización de las niñas y las jóvenes sobre las oportunidades de empleo y formación a las que pueden acceder, además de las ocupaciones consideradas como «típicamente femeninas».

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. Discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa a la aplicación de la ley núm. 451 de 1991 (ley de selección política, que establece algunos requisitos previos para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente de las instituciones públicas, pero también del sector privado). Recuerda que dicha ley fue objeto de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en dos ocasiones diferentes. De ese modo, en noviembre de 1991 (en lo que respecta a la República Checa y Eslovaca) y en junio de 1994 (en lo que respecta a la República Checa), el Consejo de Administración estableció comités encargados de examinar las respectivas reclamaciones, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 252.a reunión (febrero de 1992) y en la 264.a reunión (noviembre de 1995), respectivamente.

2. La Comisión recuerda que el Comité del Consejo de Administración establecido en 1994 llegó a la conclusión de que el Tribunal Constitucional no había tenido en cuenta en su decisión las consideraciones expresadas por el comité anterior, entre las que cabe mencionar si las exclusiones que autoriza la ley se basan en las calificaciones exigidas para un empleo determinado (párrafo 2, del artículo 1, del Convenio), las medidas que pueden adoptarse con arreglo al artículo 4 (actividades perjudiciales para la seguridad del Estado) y, en cierto grado, los procedimientos de recurso, aunque reconoció que la decisión de 1992 había mejorado las disposiciones de la ley en este sentido. Por consiguiente, el Comité del Consejo de Administración designado en 1994 se vio obligado a reiterar las conclusiones que había formulado el comité anterior (véanse párrafos 57 y 59 del documento GB.264/16/2) e invitó al Gobierno a derogar o modificar todas las disposiciones de la ley de selección política que fuesen incompatibles con el Convenio núm. 111.

3. En su memoria, el Gobierno suministra información sobre la aplicación continua de la ley de selección política en los órganos del Estado, instituciones y empresas, en la Academia Checa de Ciencias y en las universidades, en la esfera de la justicia y en las empresas autorizadas. Subraya que la ley tiene su origen en la necesidad y en el presupuesto de que durante la transición del Estado totalitario a una sociedad democrática, era menester garantizar la plena credibilidad de las personas llamadas a desempeñar funciones superiores. El Gobierno declara además que un aspecto importante de la aplicación de la ley es que al evaluarse la aptitud de la persona que ha de designarse para ocupar funciones en organismos gubernamentales y en la administración pública o para llevar a cabo empresas autorizadas, el criterio decisivo de la ley es tener en cuenta no sólo la opinión política actual de las personas sino también la evaluación de su credibilidad en lo que respecta a actividades cumplidas en el pasado, tales como haber participado en la supresión de derechos humanos.

4. La Comisión señala que los informes de los comités designados por el Consejo de Administración no abordan el punto de si las personas en cuestión violaron los derechos humanos, sino más bien de que las exclusiones que se imponen a las personas deberían ser proporcionadas a los requisitos inherentes de un puesto de trabajo determinado, indicando para cada categoría de funciones incluidas en la ley núm. 451, consideraciones especiales con respecto al alcance de cualquier exclusión posible. El Gobierno informa que la ley núm. 451 se aplica solamente a los niveles administrativos más elevados de los organismos estatales y empresariales. La Comisión señala a la atención del Gobierno que el nivel de un puesto determinado en una organización pública o privada puede no ser determinante y que se exige una consideración cuidadosa y objetiva de las calificaciones exigidas para un empleo determinado, efectuada caso por caso. La Comisión se ve obligada a requerir nuevamente al Gobierno que derogue o modifique todas las disposiciones legislativas o reglamentarias incompatibles con el Convenio, teniendo en cuenta las consideraciones que figuran en los párrafos 57 y 59 del informe del Comité del Consejo de Administración de 1994. La Comisión sigue lamentando la prórroga de la ley núm. 451 hasta el 31 de diciembre del 2000, aunque toma nota de la memoria del Gobierno, de que éste no prevé prorrogarla más allá de esa fecha. Al tomar nota de que se está elaborando una nueva legislación relativa a la situación jurídica de los empleados en la administración del Estado, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de la evolución de la situación a este respecto. Asimismo, invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria estadísticas sobre la aplicación de la ley núm. 451.

5. Discriminación basada en otros motivos. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se está preparando una enmienda a la ley sobre el empleo con objeto de suprimir la prohibición de discriminación que figura en el preámbulo del artículo 1 de la ley, convirtiéndola así en una norma vinculante que puede ser aplicada por los inspectores de trabajo, y por las sanciones que trae aparejada su violación. Tomando nota de que se espera que la enmienda tenga efectos en julio de 1998, la Comisión solicita al Gobierno le envíe una copia de la enmienda y que indique las medidas adoptadas para garantizar su aplicación. Análogamente, la Comisión toma nota de que se está elaborando una legislación destinada a sustituir el Código de Trabajo de 1965 que, según el Gobierno, habrá de respetar el espíritu del Convenio núm. 111 y contendrá una prohibición expresa de la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso registrado a este respecto y que comunique una copia del texto pertinente una vez que se haya adoptado.

6. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se están aplicando ciertas medidas destinadas a los romaníes en un esfuerzo para reducir sus altos niveles de desempleo y exclusión económica y social, pero que esas medidas han tenido, en el mejor de los casos, resultados ambiguos. En su informe, el Gobierno explica que la situación desfavorable de los romaníes se debe, entre otras cosas, a sus actitudes negativas ante los valores europeos tradicionales, sus actitudes ante el trabajo, sus bajos niveles de educación y de calificaciones, su falta de motivación o interés en la capacitación a largo plazo y a su dependencia de las prestaciones sociales. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que tiene el propósito de proseguir sus esfuerzos para garantizar la realización de su objetivo a largo plazo de integración de los romaníes en la sociedad, la Comisión señala que la supresión de las discriminaciones en el empleo y en la formación depende del contexto general de igualdad de oportunidades y de trato sin el cual no puede haber una plena aplicación del Convenio núm. 111. Como se ha afirmado en el informe de una Comisión de Encuesta, este contexto general depende del cumplimiento de dos condiciones: el respeto de la preeminencia del derecho y el desarrollo de un ambiente de tolerancia. La primera condición se relaciona con la importancia que se da al derecho, y a las vías de recurso abiertas a las personas que sean víctimas de una discriminación. La segunda condición no depende únicamente de la promulgación de leyes y reglamentos, sino también de que haya programas educativos, como los previstos en el artículo 3, b), del Convenio. Estos deben abarcar a todo el sector del empleo y de la educación, pero no pueden limitarse a éste. El objetivo de esta acción educativa será la promoción de la creación de un clima de tolerancia, sin el cual la coexistencia entre minorías y mayoría, o incluso entre las minorías, no puede ser más que conflictiva (informe de la Comisión de Encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por Rumania del Convenio núm. 111, Boletín Oficial, suplemento 3, volumen LXXIV, 1991, serie B, párrafos 604, 605 y 608); la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre las medidas adoptadas para mejorar la condición jurídica de los romaníes con respecto al acceso a la formación, la educación, el empleo y la ocupación, con inclusión de todas las medidas adoptadas para sensibilizar a la opinión pública sobre la cuestión del racismo y la intolerancia con objeto de que exista una mayor tolerancia y comprensión entre los romaníes y los demás sectores de la sociedad.

7. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la enmienda de la ley núm. 216, de 10 de julio de 1993, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta sobre esta cuestión y, por consiguiente, se ve obligada a reiterar una parte de su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que la primera memoria del Gobierno se refiere también a la ley núm. 216, de 10 de julio de 1993, que modificó la ley de 1990 sobre la enseñanza superior al transformar los contratos de empleo de los docentes e investigadores en contratos a plazo fijo que vencían el 30 de septiembre de 1994, y de ese modo hizo necesario que se llamara a concurso para todos los empleos de docentes de la enseñanza superior, trabajadores científicos y personal directivo de los establecimientos de enseñanza superior y científica. Dicha legislación también fue examinada en la reclamación arriba mencionada, pero el Comité del Consejo de Administración consideró que carecía de información suficientes para evaluarla en relación con los requisitos del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la medida tenía por objeto conceder oportunidades para todos los docentes y ciudadanos que habían sido víctimas de discriminación basada en motivos políticos en el período previo a 1989 y asegurar una educación de elevada integridad para las nuevas generaciones de estudiantes. Toma nota también que a la fecha de la memoria (noviembre de 1995), 1.021 puestos de directores (el 5,1 por ciento cubierto por candidatos externos) y 6.236 otros puestos en universidades habían sido provistos por concurso, con arreglo a la modificación. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno reconoce la crítica interna de que es objeto el nuevo procedimiento de contratación y por ende remite al Gobierno a las recomendaciones antes mencionadas. Al tomar nota, sin embargo, de que según la memoria en el presente sistema está prevista una modificación en el proyecto de una nueva ley sobre educación superior, que habrá de debatirse en el Parlamento en 1996, la Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, información sobre esas discusiones parlamentarias y, en particular, si ellas han tenido como resultado que se eliminen de su legislación los elementos discriminatorios y asegure que el procedimiento de contratación sea independiente de las opiniones políticas de los candidatos.

La Comisión dirige una solicitud directamente al Gobierno sobre ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su primera memoria (que llegó demasiado tarde para poder ser examinada por la Comisión en su última reunión), en particular de la expresión del principio de igualdad en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales de 1993, en la ley de 1991 sobre el empleo y en las disposiciones, neutras en cuanto al sexo y desde el punto de vista político, de las leyes relativas a la educación y la formación, tales como la ley de 1984 sobre la enseñanza.

2. Discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la ley núm. 451 de 1991 (ley de selección política, que establece algunos requisitos previos para ocupar funciones de dirección en los órganos del Estado), impugnada ante el Tribunal Constitucional y que fue objeto de una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, presentada por la Asociación Sindical de Bohemia, Moravia y Silesia (OS-CMS). En su observación anterior, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno las conclusiones del Comité designado para examinar esa reclamación, aprobadas por el Consejo de Administración en su 264.a reunión (noviembre de 1995). El Comité del Consejo de Administración llegó a la conclusión de que había incompatibilidades entre la legislación nacional y el Convenio, en particular, en relación con la "ley de selección política" que se declaró aplicable en la República Checa tras la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca. El Consejo de Administración lamentó profundamente la prórroga de la ley núm. 451 hasta el 31 de diciembre del 2000, e invitó al Gobierno:

i) a derogar o modificar todas las disposiciones legales que sean incompatibles con el Convenio;

ii) a adoptar las medidas necesarias, incluidos los procedimientos de recurso apropiados, para que los trabajadores que fueron víctimas de un trato discriminatorio en el sentido del Convenio núm. 111 obtengan una reparación adecuada, incluida la reincorporación al puesto de trabajo en los casos apropiados, cualquiera que sea su sector de actividad;

iii) a tratar de obtener la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros órganos pertinentes, de conformidad con el apartado a), del artículo 3, del Convenio, con miras a la adopción y aplicación de las medidas que se recomiendan más arriba y, en términos más generales, a fomentar la aceptación y puesta en marcha de una política nacional destinada a eliminar todas las discriminaciones en el sentido del Convenio;

iv) a celebrar las consultas que vengan al caso con la Oficina Internacional del Trabajo y a recurrir a su colaboración para poner en práctica las recomendaciones anteriores; y

v) a suministrar una completa información en las memorias que deben presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución sobre las medidas adoptadas con el fin de dar cumplimiento a dichas recomendaciones para que esta Comisión pueda seguir de cerca la situación.

3. La Comisión había solicitado al Gobierno que presentara una memoria detallada en 1996 y esperaba con interés examinar toda la información complementaria que el Gobierno pudiera suministrar en las cuestiones abarcadas por la reclamación, así como también, de una manera más general, sobre la aplicación del Convenio. Al tomar nota de que el Gobierno no ha enviado una nueva memoria, la Comisión sólo puede expresar la esperanza de que en la memoria del Gobierno del año próximo sobre el Convenio se suministrará información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas a consecuencia de la reclamación antes mencionada.

4. La Comisión toma nota de que la primera memoria del Gobierno se refiere también a la ley núm. 216, de 10 de julio de 1993, que modificó la ley de 1990 sobre la enseñanza superior al transformar los contratos de empleo de los docentes e investigadores en contratos a plazo fijo que vencían el 30 de septiembre de 1994, y de ese modo hizo necesario que se llamara a concurso para todos los empleos de docentes de la enseñanza superior, trabajadores científicos y personal directivo de los establecimientos de enseñanza superior y científica. Dicha legislación también fue examinada en la representación arriba mencionada, pero el Comité del Consejo de Administración consideró que carecía de información suficiente para evaluarla en relación con los requisitos del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la medida tenía por objeto conceder oportunidades para todos los docentes y ciudadanos que habían sido víctimas de discriminación basada en motivos políticos en el período previo a 1989 y asegurar una educación de elevada integridad para las nuevas generaciones de estudiantes. Toma nota también que a la fecha de la memoria (noviembre de 1995), 1.021 puestos de directores (el 5,1 por ciento cubierto por candidatos externos) y 6.236 otros puestos en universidades habían sido provistos por concurso, con arreglo a la modificación. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno reconoce la crítica interna de que es objeto el nuevo procedimiento de contratación y por ende remite al Gobierno a las recomendaciones antes mencionadas. Al tomar nota, sin embargo, de que según la memoria en el presente sistema está prevista una modificación en el proyecto de una nueva ley sobre educación superior, que habrá de debatirse en el Parlamento en 1996, la Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, información sobre esas discusiones parlamentarias y, en particular, si ellas han tenido como resultado que se eliminen de su legislación los elementos discriminatorios y asegure que el procedimiento de contratación sea independiente de las opiniones políticas de los candidatos.

5. La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre algunos otros puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha presentado su primera memoria tras la entrada en vigor del Convenio, que llegó demasiado tarde para poder ser examinada en la presente reunión.

La Comisión toma nota también de la aprobación por parte del Consejo de Administración en su 264.a reunión (noviembre de 1995) del informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Asociación Sindical de Bohemia, Moravia y Silesia (OS-CMS), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento del presente Convenio por parte de la República Checa. El Comité del Consejo de Administración llegó a la conclusión de que había incompatibilidades entre la legislación nacional y el Convenio, en particular, en relación con la "ley de selección política" núm. 451/1991, que se declaró aplicable en la República Checa tras la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca.

El Consejo de Administración invitó al Gobierno:

i) a derogar o modificar todas las disposiciones legales que sean incompatibles con el Convenio;

ii) a adoptar las medidas necesarias, incluidos los procedimientos de recurso apropiados, para que los trabajadores que fueron víctimas de un trato discriminatorio en el sentido del Convenio núm. 111 obtengan una reparación adecuada, incluida la reincorporación al puesto de trabajo en los casos apropiados, cualquiera que sea su sector de actividad;

iii) a tratar de obtener la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros órganos pertinentes, de conformidad con el apartado a) del artículo 3 del Convenio, con miras a la adopción y aplicación de las medidas que se recomiendan más arriba y, en términos más generales, a fomentar la aceptación y puesta en marcha de una política nacional destinada a eliminar todas las discriminaciones en el sentido del Convenio;

iv) a celebrar las consultas que vengan al caso con la Oficina Internacional del Trabajo y a recurrir a su colaboración para poner en prácticas las recomendaciones anteriores; y

v) a suministrar una completa información en las memorias que deben presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución sobre las medidas adoptadas con el fin de dar cumplimiento a dichas recomendaciones para que esta Comisión pueda seguir de cerca la situación.

La Comisión toma nota a este respecto de que el Gobierno suministró algunas aclaraciones al Consejo de Administración cuando éste adoptó el informe de su Comité. La Comisión espera examinar, en su próxima reunión, toda información suplementaria que el Gobierno desee comunicar sobre las cuestiones comprendidas en la reclamación, así como sobre la aplicación del Convenio en general.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión ha tomado nota de que en la reunión de febrero-marzo de 1992, el Consejo de Administración (documento GB.252/16/19) aprobó el informe del Comité encargado de examinar las reclamaciones presentadas por la Asociación Sindical de Bohemia, Moravia y Eslovaquia y por la Confederación Checa y Eslovaca de Sindicatos, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, relativas al incumplimiento del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) por la República Federativa Checa y Eslovaca.

De conformidad con el artículo 24 de la Constitución, se había establecido un Comité para examinar la compatibilidad con el Convenio de la ley núm. 451/1991, de 4 de octubre de 1991, conocida como "ley de depuración" (o de selección) (Lustracné zlakon) que excluye determinadas categorías de personas de una amplia gama de cargos y puestos de trabajo, en su mayoría de instituciones públicas pero también del sector privado. Entre las personas pasibles de tal exclusión figuran quienes desempeñaron ciertas funciones o se asociaron con miembros de determinados organismos y organizaciones del sistema político anterior, entre el 25 de febrero de 1948 y el 12 de noviembre de 1989, es decir por un período de más de 40 años.

El Comité estimó que las exclusiones de la ley núm. 451/1991 sólo podían ser admisibles en virtud del párrafo 2 del artículo 1 del Convenio en cuanto constituyeran requisitos exigidos para un empleo determinado y que esa posibilidad sólo se daba en un número limitado de casos. Estimó además que las exclusiones decretadas en virtud de la ley no podían considerarse como medidas relacionadas con actividades perjudiciales a la seguridad del Estado en el sentido del artículo 4 del Convenio. En consecuencia el Comité se vio obligado a concluir que, en la medida antes indicada, las exclusiones impuestas en virtud de la ley núm 451/1991 constituyen medidas de discriminación por motivos de opinión política, según las disposiciones del Convenio. También concluyó que los procedimientos de recurso previstos por la misma ley no satisfacen plenamente las exigencias del Convenio.

Por último el Comité confiaba en que se podría encontrar a la postre una solución satisfactoria, dado que ya existían elementos necesarios para tal solución. El Comité recomendaba que se invite al Gobierno a: someter el asunto al Tribunal Constitucional para que dictamine sobre la ley núm. 451/1991, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Convenio núm. 111; adopte las medidas necesarias para derogar o modificar la ley núm. 451/1991 en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de conformidad con las disposiciones del Convenio; adopte las medidas necesarias para que cualquier persona injustamente afectada por la ley pueda obtener reparación y, mantenga las consultas que corresponda con la Oficina Internacional del Trabajo y, de ser necesario, recurra a su cooperación a los efectos de dar curso a estas recomendaciones. El Comité también recomendaba que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones siguiera este asunto.

La Comisión de Expertos solicita al Gobierno se sirva informar sobre las medidas tomadas para aplicar las recomendaciones antes mencionadas para hacer surtir efectos al Convenio y permitir así que pueda seguir examinando el curso de este asunto en su próxima reunión.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Como consecuencia de su observación anterior y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1990, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno, que contiene una documentación detallada en lengua checa, que solamente ha sido recibida el 12 de marzo de 1991. La Comisión se propone examinar esta memoria en su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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