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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) transmitidas con la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1 de septiembre de 2024, que se refieren a las cuestiones planteadas por la Comisión a continuación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el CONFIEP señala que la aplicación del Convenio se ha visto condicionada por factores tales como la evolución del transporte marítimo, la informalidad en ciertos sectores y la complejidad de las cadenas logísticas. Sostiene que, si bien las empresas de la economía formal cumplen con el Convenio, su aplicación enfrenta obstáculos debido a la informalidad en sectores como el pesquero, donde sus disposiciones no siempre se respetan, lo que dificulta el control efectivo por parte de las autoridades. Por su parte, en sus observaciones, la CATP subraya que el Convenio exige que los fardos de una tonelada o más lleven su peso marcado de forma visible en la superficie exterior; sin embargo, el anexo 4 del Decreto Supremo Nro. 013-2011-MTC solo establece la obligación de declarar ese peso en un documento, sin exigir que se marque en el exterior del fardo, lo que no cumple con lo establecido por el Convenio. Agrega que la falta de coordinación entre las múltiples autoridades dificulta la correcta verificación del pesaje de los fardos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la verificación o fiscalización de esta obligación corresponde a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y que esta última no ha registrado información sobre órdenes de inspección o expedientes del Procedimiento Administrativo Sancionador relacionados con incumplimientos en el marcado del peso de fardos transportados por barco. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que las autoridades aseguran que todas las empresas, sin importar el sector, cumplan con la obligación de marcar el peso de las mercancías que superen los 1 000 kilogramos, según lo establece el artículo 1 del Convenio. Asimismo, le pide que facilite cualquier información proporcionada por la SUNAFIL que pueda poner de manifiesto el incumplimiento de la obligación de marcar el peso de las mercancías o la falta de coordinación entre los distintos actores portuarios responsables de la manipulación, lo que podría poner en riesgo la seguridad de los trabajadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que, en lo referente a los métodos modernos de manipulación de cargas, con particular referencia a los contenedores, el Gobierno informa que la obligación de indicar el peso antes del embarque está regulado por el anexo 4 del Reglamento de Recepción y Despacho de las Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado mediante decreto supremo núm. 013-2011-MTC, el cual debe ser aplicado por la Autoridad Portuaria Nacional y demás autoridades. La Ley núm. 27943, del Sistema Portuario Nacional, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones ubicadas en los puertos, tanto públicos como privados y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. Los artículos 10 y 164 de la Ley General de Aduanas, aprobada por decreto legislativo núm. 1053 de 2008, establecen que compete a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por medio de aduanas, el control y fiscalización de mercancías en tanto que el artículo 4 del Reglamento de Contenedores, aprobado por decreto supremo núm. 09-95-F de 1995 establece la facultad de la Intendencias de Aduanas para autorizar el ingreso y salida de contenedores. Además, la Ley General de Aduanas, aprobada por decreto legislativo núm. 1053, de 2008, y en particular sus artículos 10, 164 y 98, i), y el Reglamento General de Aduanas, aprobado por decreto supremo núm. 121-96-EF, regulan los trámites a seguir respecto del ingreso y salida de contenedores. El Gobierno describe además el tipo de contenedores utilizados, los cuales son esencialmente cinco. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando toda información pertinente con relación al presente Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

En su respuesta a la observación general de 2007, el Gobierno indicó que no había tenido lugar ningún cambio legislativo sustancial que hubiera tenido repercusiones en la aplicación del Convenio. El Gobierno declara que la obligación de marcar el peso, en forma clara y duradera, en la superficie de todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea de 1.000 kilogramos (una tonelada métrica) o más, que haya de ser transportado por mar o vía navegable interior, constituye claramente una medida asociada con la protección de los trabajadores. Precisa que el Reglamento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado en 2005 y modificado en 2007, tiene por objeto establecer normas básicas encaminadas a armonizar progresiva y gradualmente las normas sectoriales en la materia para proteger a los trabajadores de los riesgos inherentes a su trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la autoridad competente enviará a la Oficina informaciones técnicas sobre los resultados de la aplicación del Convenio, e invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria, debida en 2012, todas las informaciones complementarias relacionadas con la aplicación del Convenio, teniendo en cuenta la utilización de métodos modernos de manipulación de la carga, en particular, los contenedores, memoria en la que precisará toda dificultad que haya surgido a este respecto.

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