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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Observaciones de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB). En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno no formuló comentarios sobre las observaciones de la DGB.
Artículo 3 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. Artículo 4. Evaluación de los riesgos. Artículo 13. Medidas para garantizar que todos los lugares de trabajo sean seguros y estén exentos de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión toma nota de que la DGB y su afiliado el Sindicato de Trabajadores de la Construcción, la Agricultura y el Medio Ambiente (IG BAU) declaran que el trabajo en la industria de la construcción se ve obstaculizado por las altas tasas de accidentes. Aunque existe un aumento general del número total de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales de 2009 a 2010, tanto en términos relativos como absolutos, la DGB mantiene que el riesgo de accidentes del trabajo en los trabajadores de la industria de la construcción se encuentra muy por encima de la media de los trabajadores de Alemania. Los trabajadores de la construcción también tienden a jubilarse anticipadamente y la proporción de trabajadores de más edad respecto del total de la fuerza del trabajo en muchas empresas de la construcción (como carpinteros, techadores y constructores de andamios), es significativamente más baja (13,9 por ciento) que la media de todas las ocupaciones (26,5 por ciento). Además, el número de trabajadores en las empresas de la construcción que solicitan prestaciones de discapacidad es también más elevado que la media de todos los trabajadores; y de cada 100 techadores y constructores de andamios que se jubilan, 56 tienen prestaciones de discapacidad, en comparación con 23 personas de cada 100 para todas las ocupaciones. La DGB considera que la causa de esto es el incumplimiento extendido de la aplicación de las normas vigentes de protección de la seguridad y la salud en el trabajo. En promedio, existe apenas un inspector del trabajo por cada 10 000 trabajadores industriales. Además, una importante característica de la industria de la construcción es el gran número de pequeñas empresas cuyas normas de seguridad y salud en el trabajo son raramente inspeccionadas. Por último, la IG BAU considera que existe una gran necesidad de mejoras en la esfera reguladora, entre otras cosas, mediante la disminución a 25 kilos de la carga máxima permisible para todos los materiales de construcción que se ponen en sacos, y mediante la introducción de límites más estrictos para la emisión de hollín y de partículas de las máquinas de construcción. La Comisión toma nota con preocupación de que la información estadística transmitida por la DGB y por la IG BAU parecen reflejar una situación reveladora e inquietante de los trabajadores de la construcción, que reclaman medidas de parte del Gobierno bajo la forma de un nuevo análisis de la causa del mencionado promedio de accidentes del trabajo en los trabajadores de la construcción y del número promedio antes mencionado de trabajadores de la construcción con prestaciones de discapacidad. La Comisión urge al Gobierno a adoptar a la mayor brevedad posible, todas las medidas pertinentes para abordar las preocupaciones planteadas por la DGB y por la IG BAU, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas y su impacto.
La Comisión también solicita al Gobierno que responda a las restantes cuestiones en su observación de 2011, redactada como sigue:
Artículo 30,1). Proporcionar equipos de protección personal. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre la aplicación de la disposición del Convenio basada en una aplicación coherente de un enfoque de gestión del riesgo. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno subraya que el objetivo de la legislación pertinente — incluida la ordenanza sobre el uso de equipos de protección personal (PPE) — es llegar a la gestión independiente de la protección de la seguridad y la salud por parte de las empresas, siendo los elementos centrales de tal gestión: la evaluación del riesgo; la información y la formación de los trabajadores; y la inclusión de los trabajadores en los procesos de adopción de decisiones de la empresa, teniendo en cuenta la seguridad y la salud en el trabajo. El Gobierno declara asimismo que, en consecuencia, como norma, la ley sobre seguridad en el trabajo y las ordenanzas basadas en la gestión del riesgo establecen sólo las condiciones esenciales del marco para no impedir que los empleadores y los trabajadores alcancen el nivel de acción autónoma que es el objetivo de la legislación; que estos requisitos generales sean respaldados por series de normas concretas sublegislativas y que los empleadores que apliquen esas normas puedan asumir que dan cumplimiento a los requisitos legales. Sin embargo, el Gobierno indica que se hizo una elección deliberada, no para elaborar un conjunto de normas de este tipo encaminadas a asistir en la aplicación de la ordenanza sobre el uso de los PPE, dado que, con arreglo a los principios generales establecidos en el artículo 4 de la ley sobre seguridad en el trabajo, medidas de protección individual como el uso de PPE, están subordinadas a medidas técnicas y de protección organizativa. El Gobierno declara asimismo que, como consecuencia, los PPE pueden ser utilizados, ya sea sólo añadidos a otras medidas de protección o sólo si la evaluación del riesgo demostró que las medidas técnicas y organizativas no pueden ser adoptadas en absoluto o simplemente con un alcance considerado insuficiente. El Gobierno continúa destacando que debería tomarse más en consideración que el uso de PPE en sí mismo puede dañar la salud, y que no es aconsejable que el legislador prescriba la utilización obligatoria de PPE en determinadas situaciones laborales en las obras de construcción, dado que es imposible que todas las posibles limitaciones estén comprendidas en la legislación; y que, por tanto, sólo los empleadores pueden tener todas las limitaciones en consideración, en base a las evaluaciones del riesgo individuales relacionadas con la situación. El Gobierno también se refiere a que otra legislación requiere el suministro y el uso de PPE si se superan determinados valores límite (por ejemplo, la ordenanza de protección contra el ruido y las vibraciones, la ordenanza sobre sustancias peligrosas y las normas técnicas que acompañan a la ordenanza sobre sustancias peligrosas, especialmente la TRGS 500). Por último, el Gobierno indica que las compañías de seguros de accidentes establecidas por la ley hicieron disponibles algunas guías prácticas para ayudar a los empleadores a seleccionar PPE adecuados en áreas que incluyen, por ejemplo, la utilización de equipos de respiración y el mejor mantenimiento y acoplamiento en relación con las correas. La Comisión desea recordar que este enfoque impone elevadas exigencias a la ejecución de las disposiciones sobre evaluación del riesgo y su efectiva aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar mas información detallada sobre la aplicación de este enfoque en la práctica, incluyéndose ejemplos de los métodos utilizados para garantizar tal efectiva aplicación de este artículo en la práctica.
Parte VI del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada sobre la elaboración de la estrategia de seguridad y salud en el trabajo entre las inspecciones competentes de los Länder y las instituciones reglamentarias del seguro de accidentes, en la que acordaron actividades centrales e información armonizada, medidas de asesoramiento y aplicación para reducir los accidentes y las enfermedades profesionales en el sector de la construcción, en particular en la construcción, en el montaje de andamios y en la demolición, pero no se dispone de informes provisionales para el período de presentación de memorias. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar más información detallada sobre el impacto de este enfoque común en el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los sectores a los que se hace referencia. En ese contexto, la Comisión solicita al Gobierno que también comunique información sobre si y en qué medida se presta especial atención a la seguridad y la salud en el trabajo en las obras de demolición que implican la demolición de edificios que contienen asbesto, y toda información sobre la incidencia de las enfermedades relacionadas con el asbesto en los trabajadores de la construcción.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la respuesta detallada e integral comunicada por el Gobierno, incluidas las referencias a la legislación y a las fuentes de información electrónicas disponibles. La Comisión toma nota de la información comunicada acerca del efecto dado a los siguientes artículos del Convenio: artículos 2,h), 14, 1), 15,1),e), 17,3) y 12,1).
La Comisión toma nota de los comentarios proporcionados por la Confederación Alemana de Sindicatos en una comunicación recibida el 24 de noviembre de 2011, transmitida al Gobierno el 28 de noviembre de 2011. La Comisión examinará esta comunicación en su próxima reunión junto con las observaciones que el Gobierno considere oportuno formular.
Artículo 30,1). Proporcionar equipos de protección personal. La Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre la aplicación de la disposición del Convenio basada en una aplicación coherente de un enfoque de gestión del riesgo. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno subraya que el objetivo de la legislación pertinente — incluida la ordenanza sobre el uso de equipos de protección personal (PPE) — es llegar a la gestión independiente de la protección de la seguridad y la salud por parte de las empresas, siendo los elementos centrales de tal gestión: la evaluación del riesgo; la información y la formación de los trabajadores; y la inclusión de los trabajadores en los procesos de adopción de decisiones de la empresa, teniendo en cuenta la seguridad y la salud en el trabajo. El Gobierno declara asimismo que, en consecuencia, como norma, la ley sobre seguridad en el trabajo y las ordenanzas basadas en la gestión del riesgo establecen sólo las condiciones esenciales del marco para no impedir que los empleadores y los trabajadores alcancen el nivel de acción autónoma que es el objetivo de la legislación; que estos requisitos generales sean respaldados por series de normas concretas sublegislativas y que los empleadores que apliquen esas normas puedan asumir que dan cumplimiento a los requisitos legales. Sin embargo, el Gobierno indica que se hizo una elección deliberada, no para elaborar un conjunto de normas de este tipo encaminadas a asistir en la aplicación de la ordenanza sobre el uso de los PPE, dado que, con arreglo a los principios generales establecidos en el artículo 4 de la ley sobre seguridad en el trabajo, medidas de protección individual como el uso de PPE, están subordinadas a medidas técnicas y de protección organizativa. El Gobierno declara asimismo que, como consecuencia, los PPE pueden ser utilizados, ya sea sólo añadidos a otras medidas de protección o sólo si la evaluación del riesgo demostró que las medidas técnicas y organizativas no pueden ser adoptadas en absoluto o simplemente con un alcance considerado insuficiente. El Gobierno continúa destacando que debería tomarse más en consideración que el uso de PPE en sí mismo puede dañar la salud, y que no es aconsejable que el legislador prescriba la utilización obligatoria de PPE en determinadas situaciones laborales en las obras de construcción, dado que es imposible que todas las posibles limitaciones estén comprendidas en la legislación; y que, por tanto, solo los empleadores pueden tener todas las limitaciones en consideración, en base a las evaluaciones del riesgo individuales relacionadas con la situación. El Gobierno también se refiere a que otra legislación requiere el suministro y el uso de PPE si se superan determinados valores límite (por ejemplo, la ordenanza de protección contra el ruido y las vibraciones, la ordenanza sobre sustancias peligrosas y las normas técnicas que acompañan a la ordenanza sobre sustancias peligrosas, especialmente la TRGS 500). Por último, el Gobierno indica que las compañías de seguros de accidentes establecidas por la ley hicieron disponibles algunas guías prácticas para ayudar a los empleadores a seleccionar PPE adecuados en áreas que incluyen, por ejemplo, la utilización de equipos de respiración y el mejor mantenimiento y acoplamiento en relación con las correas. La Comisión desea recordar que este enfoque impone elevadas exigencias a la ejecución de las disposiciones sobre evaluación del riesgo y su efectiva aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar mas información detallada sobre la aplicación de este enfoque en la práctica, incluyéndose ejemplos de los métodos utilizados para garantizar tal efectiva aplicación de este artículo en la práctica.
Parte VI del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada sobre la elaboración de la estrategia de seguridad y salud en el trabajo entre las inspecciones competentes de los Länder y las instituciones reglamentarias del seguro de accidentes, en la que acordaron actividades centrales e información armonizada, medidas de asesoramiento y aplicación para reducir los accidentes y las enfermedades profesionales en el sector de la construcción, en particular en la construcción, en el montaje de andamios y en la demolición, pero no se dispone de informes provisionales para el período de presentación de memorias. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar más información detallada sobre el impacto de este enfoque común en el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los sectores a los que se hace referencia. En ese contexto, la Comisión solicita al Gobierno que también comunique información sobre si y en qué medida se presta especial atención a la seguridad y la salud en el trabajo en las obras de demolición que implican la demolición de edificios que contienen asbesto, y toda información sobre la incidencia de las enfermedades relacionadas con el asbesto en los trabajadores de la construcción.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota con apreciación de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria, en particular de los cambios significativos en la Ley de Salud Laboral (Arbeitssicherheitsgezetz) y en la Ley sobre Seguridad Laboral (Arbeitsschutzgesetz). La Comisión toma nota con satisfacción de que, con arreglo a la información comunicada, se garantiza el cumplimiento de las siguientes disposiciones del Convenio: artículos 2, g (definición de andamiaje); 5, párrafos 1 y 2 (normas técnicas y reglas estandarizadas);9 (consideración de la seguridad y la salud en la concepción y planificación de un proyecto de construcción); 12, párrafo 2 (interrupción de las actividades);13, párrafo 3 (medidas de protección); 16, párrafos 1 y 2, a) (manipulación segura de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras); 18, párrafo 1 (trabajo en las alturas); 20, párrafos 1-3 (ataguías y cajones); 24, a) y b) (trabajos de demolición); 26, párrafos 1 y 2 (utilización de la electricidad); 27, a) y b) (explosivos); 31 (primeros auxilios) y 32, párrafo 3 (previsión de instalaciones sanitarias).

2. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, incluidas las respuestas a sus comentarios anteriores. Asimismo, toma nota de que la ordenanza sobre sustancias peligrosas (Gefarhstoffverordnung-GefStoffV) de 23 de diciembre de 2004 (BGB1. I S 3758) entró en vigor el 1.º de enero de 2005 y de que una versión enmendada del Reglamento Técnico sobre Sustancias Peligrosas (TRGS) 519 Asbesto: trabajos de demolición, reconstrucción o mantenimiento fue promulgada en septiembre de 2001.

2. Artículo 6, párrafo 3, y artículo 17, párrafo 3, del Convenio.  Procedimientos para prepararse para las situaciones de emergencia y consultas con los trabajadores o sus representantes sobre los planes de trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que en respuesta a sus anteriores comentarios sobre la preparación de los procedimientos de emergencia, el Gobierno se refiere al anexo III, párrafo 2.4.2, de la recientemente adoptada ordenanza sobre sustancias peligrosas que requiere la notificación previa a las autoridades competentes de cualquier trabajo de demolición, reconstrucción o mantenimiento (trabajo DRM) que implique la utilización de productos o materiales que contentan asbesto y de que a través de este procedimiento, las autoridades competentes pueden, en cada caso, comprobar si deben tenerse en cuenta las posibilidades de emergencia. La misma ordenanza, en su artículo 20, apartado 4, faculta a las autoridades competentes para ordenar las medidas necesarias en dichos casos. Asimismo, la Comisión toma nota con satisfacción de que en respuesta a sus comentarios sobre las consultas con los trabajadores o sus representantes, el Gobierno se remite al artículo 11, apartado 3, de la ordenanza sobre sustancias peligrosas que dispone específicamente dichas consultas, especialmente en relación con el trabajo DMR, sobre las medidas para limitar la exposición de los trabajadores todo lo posible y para garantizar la protección de los trabajadores durante dichas actividades.

3. Artículo 21, párrafo 4. Ofrecimiento de otros medios para mantener los ingresos. La Comisión toma nota de que en respuesta a sus anteriores comentarios sobre esta cuestión, el Gobierno indica que el artículo 16, apartado 5, de la ordenanza sobre sustancias peligrosas dispone que deben tomarse medidas adicionales de protección si el empleador es consciente de que, debido a las condiciones en el lugar de trabajo, existen razones sanitarias por las que un trabajador no debe seguir llevando a cabo una actividad. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que esto incluye la posibilidad de asignar al trabajador a otra actividad que no implique el riesgo de exposición. Recordando que el artículo 21, párrafo 4, del Convenio establece que deberá hacerse todo lo posible para ofrecer al trabajador afectado otros medios de mantener sus ingresos, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas, incluyendo su aplicación en la práctica, para garantizar la plena aplicación de esta disposición del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria más reciente del Gobierno y toma nota con satisfacción de que, según la información sometida en respuesta a sus anteriores comentarios sobre el artículo 13, Exposición profesional durante una emergencia, el Gobierno ha aplicado de forma efectiva, tanto en la legislación como en la práctica, este artículo del Convenio.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otro punto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la revisión de la ley sobre energía atómica, la ordenanza sobre protección contra las radiaciones y la ordenanza sobre radiografías, que incorporan en la legislación nacional los límites de dosis recomendados en 1990 por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) y, de ese modo, aplican el artículo 3, párrafo 1, y el artículo 6, párrafo 1, del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

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