National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 19 del Convenio. Declaración de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. La Comisión, al igual que respecto a su observación relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), toma nota del establecimiento de un registro hospitalario de accidentes destinados al registro de una base de datos informatizada de todos los accidentes atendidos en los hospitales noruegos. La inspección del trabajo ha participado en ese proceso a fin de establecer un módulo especial destinado a los registros de los accidentes del trabajo. La Comisión aprecia particularmente ese tipo de colaboración destinada a obtener una mejora en materia de declaración y prevención de los accidentes del trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, los casos de declaración de las enfermedades profesionales siguen siendo poco numerosos, pese a la obligación de notificación a la inspección del trabajo por parte de los médicos. El Gobierno indica que esta situación obedece a que el procedimiento actual de notificación se realiza por escrito, un método que consume un tiempo considerable a los médicos. La Comisión toma nota de que está en curso un proyecto, llevado a cabo, en colaboración con la Asociación Médica de Noruega y destinado a establecer un procedimiento de declaración a través del historial médico de los pacientes (diario informatizado de pacientes) y el portal informático denominado «Health Net», que cuenta con garantías de seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de todo progreso alcanzado en materia de comunicación a la inspección del trabajo de los datos relativos a los accidentes de trabajo y los casos de enfermedades profesionales así como del impacto de esos progresos en las actividades de la prevención de los riesgos profesionales en los lugares de trabajo y sus resultados.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículos 5, apartado a), 10, 16, 17 y 18 del Convenio. Refuerzo de los efectivos de la inspección del trabajo y de las actividades de inspección. Colaboración de la inspección del trabajo con las autoridades educativas y los organismos judiciales. Por lo que respecta a su solicitud anterior relativa a la distribución geográfica del personal de inspección, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno a este respecto. En particular, toma nota con satisfacción de que ese personal ha pasado de 277 inspectores/as en 2007 a 315 en 2008, un aumento que ha tenido por consecuencia un incremento considerable del número de visitas a los establecimientos.
La Comisión también toma nota con interés de que se han puesto en aplicación directivas destinadas al trato uniforme de las infracciones a las disposiciones legales contempladas por el Convenio y que aumenta el número de decisiones judiciales pronunciadas como consecuencia de las actas de infracción gracias al desarrollo de una mejor colaboración entre la inspección del trabajo, la policía y los órganos judiciales.
Al reconocer que el número de actas de infracción comunicadas a la policía han aumentado durante los últimos cinco años, la Confederación Noruega de Sindicatos (LO) estima no obstante que éstas siguen siendo escasas en relación con el número de infracciones que el Gobierno señala en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139). Se trata, en particular, de faltas a la obligación de formación para los trabajadores encargados de determinados trabajos o la de proporcionar equipos de protección individual, observadas con motivo de una campaña de inspección centrada en ramas de actividad especialmente sensibles. La Comisión tomó nota en un comentario dirigido al Gobierno en 2009 que con el fin de que los inspectores del trabajo dispongan de una formación adecuada, la Autoridad de la Inspección del Trabajo había adoptado medidas a fin de ampliar la vigilancia de los riesgos sanitarios vinculados a los productos químicos, especialmente a las sustancias y agentes cancerígenos, mejorar la calidad de dicha vigilancia. Asimismo, el Gobierno inició una vasta campaña en cuatro sectores diferentes a fin de elevar los niveles de competencia y reducir los riesgos de infección debido a sustancia disolventes y los riesgos de los trabajadores de estar afectados por problemas dermatológicos y respiratorios. Además, en su informe sobre el Convenio núm. 139, recibido en la OIT en enero de 2010, el Gobierno hace referencia a los progresos significativos en materia de prevención observados por la inspección del trabajo durante una segunda campaña de verificación en los establecimientos en infracción.
Artículo 14. Colaboración relativa a la declaración de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota con interés de que en la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), que la inspección del trabajo realizó actividades de cooperación con el establecimiento de un registro hospitalario informatizado de los accidentes tratados en todos los hospitales noruegos y de incluir un módulo especial de registro de los accidentes del trabajo. No obstante, según indica el Gobierno sigue siendo escasa la notificación de los casos de enfermedades profesionales a pesar de la obligación de notificación a la inspección del trabajo por parte de los médicos aunque la Comisión toma nota con interés de que las dificultades de información inherentes a la lentitud del tratamiento manual de los documentos están en vías de solucionarse gracias a la colaboración de la inspección del trabajo con la Asociación Médica de Noruega para el establecimiento de un procedimiento de declaración informatizada a través del historial médico de los pacientes (diario informatizado de pacientes) y del portal informático denominado «Health Net» que cuenta con garantías de seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso alcanzado en materia de comunicación a la inspección del trabajo de los datos relativos a los accidentes del trabajo y a los casos de enfermedades profesionales y de las repercusiones de esos progresos en las actividades de prevención de los riesgos profesionales en los lugares de trabajo y sus resultados.
Artículo 19 del Convenio. Declaración de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. La Comisión, al igual que respecto a su observación relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), toma nota con interés del establecimiento de un registro hospitalario de accidentes destinados al registro de una base de datos informatizada de todos los accidentes atendidos en los hospitales noruegos. La inspección del trabajo ha participado en ese proceso a fin de establecer un módulo especial destinado a los registros de los accidentes del trabajo. La Comisión aprecia particularmente ese tipo de colaboración destinada a obtener una mejora en materia de declaración y prevención de los accidentes del trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, los casos de declaración de las enfermedades profesionales siguen siendo poco numerosos, pese a la obligación de notificación a la inspección del trabajo por parte de los médicos. El Gobierno indica que esta situación obedece a que el procedimiento actual de notificación se realiza por escrito, un método que consume un tiempo considerable a los médicos. La Comisión toma nota con interés de que está en curso un proyecto, llevado a cabo, en colaboración con la Asociación Médica de Noruega y destinado a establecer un procedimiento de declaración a través del historial médico de los pacientes (diario informatizado de pacientes) y el portal informático denominado «Health Net», que cuenta con garantías de seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de todo progreso alcanzado en materia de comunicación a la inspección del trabajo de los datos relativos a los accidentes de trabajo y los casos de enfermedades profesionales así como del impacto de esos progresos en las actividades de la prevención de los riesgos profesionales en los lugares de trabajo y sus resultados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los puntos siguientes:
Artículo 19 del Convenio. Notificación de los accidentes del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, a efectos de poner remedio a la insuficiencia en número y en calidad de las notificaciones de los accidentes de trabajo respecto de la realidad, la Autoridad de Inspección del Trabajo adoptó medidas para aumentar el porcentaje de las mismas y mejorar su calidad. El desarrollo del sistema apunta a una mayor armonización con las estadísticas comunicadas en el marco de la Unión Europea. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso alcanzado en la materia, y en lo que atañe a la notificación de los casos de enfermedad profesional en las empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del documento relativo al sistema obligatorio de gestión de calidad, que incluye el aspecto de la salud y la seguridad en el trabajo establecido por la cooperación agrícola noruega y las compañías clientes de las explotaciones agrícolas.
Artículos 26 y 27. Comunicación del informe anual de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar el informe anual de la Autoridad de Inspección del Trabajo, que no se anexó a su memoria como anunciado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
1. Artículo 3, párrafo 1, b), del Convenio. Informaciones y consejos técnicos a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas. La Comisión toma nota con interés de que, en razón del aflujo importante de trabajadores migrantes de temporada en el curso de los últimos años, especialmente en la agricultura, la Autoridad de Inspección del Trabajo inició una campaña que tiene por finalidad garantizar que esos trabajadores gocen de salarios y de condiciones de trabajo dignos. La Comisión toma nota con interés, en particular, de que, a lo largo de esa campaña, se han difundido en diversos idiomas las informaciones relativas a los derechos y a las obligaciones de los trabajadores.
2. Artículo 13. Colaboración efectiva entre la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales. Al mencionar la observación de la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO), según la cual no se habría adoptado estructura ni disposición alguna para promover la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los interlocutores sociales en las actividades agrícolas, el Gobierno indica que, en efecto, se había disuelto desde hacía algunos años un órgano tripartito para la agricultura que había existido en el pasado. Precisa que, no obstante, el Sindicato de Agricultores Noruegos está representado en el seno del Consejo Consultivo ante la Autoridad de Inspección del Trabajo y participa así, en las discusiones tripartitas relativas a las estrategias de conjunto en torno a las actividades de la mencionada Autoridad. Además, el Gobierno indica que, en el curso de la mencionada campaña de información destinada a los trabajadores migrantes, las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores del sector agrícola participaron en la presentación de actividades y de orientaciones relativas a la realización de las inspecciones en ese ámbito.
3. Artículo 19. Notificación de los accidentes del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, a efectos de poner remedio a la insuficiencia en número y en calidad de las notificaciones de los accidentes de trabajo respecto de la realidad, la Autoridad de Inspección del Trabajo adoptó medidas para aumentar el porcentaje de las mismas y mejorar su calidad. El desarrollo del sistema apunta a una mayor armonización con las estadísticas comunicadas en el marco de la Unión Europea. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso alcanzado en la materia, y en lo que atañe a la notificación de los casos de enfermedad profesional en las empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del documento relativo al sistema obligatorio de gestión de calidad, que incluye el aspecto de la salud y la seguridad en el trabajo establecido por la cooperación agrícola noruega y las compañías clientes de las explotaciones agrícolas.
4. Artículos 26 y 27. Comunicación del informe anual de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar el informe anual de la Autoridad de Inspección del Trabajo, que no se anexó a su memoria como anunciado.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como la observación formulada por la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO) sobre la aplicación del Convenio, adjunta a la memoria, se recibieron el 5 de noviembre y, por consiguiente, no podrán examinarse en esta reunión. La Comisión las examinará, junto con todo comentario que el Gobierno desee realizar sobre los puntos planteados por la LO, en su próxima reunión.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que se indican los principales cambios producidos en el curso del período comprendido en la aplicación del Convenio, de los datos estadísticos relativos a los accidentes del trabajo por rama de actividad, ocurridos a lo largo del período 2002-2003, y de los informes de actividad de la inspección del trabajo para 2003 y 2004.
La Comisión toma nota asimismo de las respuestas parciales del Gobierno a los puntos planteados por la central sindical LO en los comentarios que había transmitido a la OIT, en febrero de 2004, así como a los nuevos comentarios procedentes de la misma organización y transmitidos con su memoria.
1. Disolución del Consejo consultivo de inspección del trabajo. En su comentario, de 2004, la central sindical LO se había manifestado preocupada por la manera en que se había disuelto el Consejo de la Autoridad de Inspección del Trabajo, en cuyo seno habían tenido lugar las consultas entre las autoridades y los interlocutores sociales. Según su punto de vista, la reorganización reciente de los servicios gubernamentales encargados de la seguridad y de la salud en el trabajo y del medio ambiente, habría ejercido un impacto en sus ámbitos de competencia. Además, el traslado de la dirección de la inspección del trabajo de la capital a Trondheim, habría inducido a restricciones financieras adicionales perjudiciales para su funcionamiento, especialmente para el control del respeto de la legislación y de la reglamentación relativas a la salud y a la seguridad en el trabajo durante toda la duración de la transición. La LO había lamentado, sobre todo, que ese traslado se hubiese realizado sin ninguna consulta con los interlocutores sociales.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el traslado, de Oslo a Trondheim, de la dirección de la inspección del trabajo, es el resultado de una decisión gubernamental, aprobada por el Parlamento. El Gobierno se compromete, no obstante, a velar por que, en cuanto se dé cumplimiento a la instalación de la dirección de la inspección del trabajo, la autoridad de la inspección del trabajo dé cumplimiento a sus obligaciones derivadas del artículo 74 de la Ley sobre la Protección de los Trabajadores y el Medio Ambiente de Trabajo. La Comisión le solicita que se sirva tener informada a la Oficina de toda evolución en el funcionamiento de la inspección del trabajo en sus aspectos vinculados con los cambios mencionados por la central sindical e indicar las medidas adoptadas o previstas para favorecer, de conformidad con el artículo 5, b), del Convenio, la colaboración entre los servicios de inspección y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
2. Personal de inspección y colaboración de expertos y técnicos. En un comentario más reciente, la organización sindical LO considera que se habían disminuido las competencias de la inspección del trabajo y que ya no satisfacían las exigencias del artículo 9 del Convenio, en virtud del cual cada miembro debería adoptar las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, incluidos técnicos en medicina, en mecánica, en electricidad y en química, en el servicio de la inspección, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la higiene y a la seguridad de los trabajadores. Según la organización, la reorganización de los servicios de inspección tendría por consecuencia, no sólo un descenso del número de expertos y de técnicos especialistas, sino también del personal de inspección en general. Solicita que se adopten medidas para que se refuerce el número de inspectores del trabajo, con el fin de ponerse de conformidad con las exigencias del artículo 10, y que, como prevé el artículo 16, los establecimientos puedan inspeccionarse con la frecuencia y el esmero que sean necesarios. El Gobierno declaró sin fundamento estas afirmaciones de la central sindical y precisó que no sólo se había producido una reducción de personal, sino que, además, se prevé un traslado de personal de la dirección a las regiones, y ello, precisamente en aplicación de la nueva organización de los servicios. La Comisión espera que el Gobierno no deje de mantener informada a la Oficina de los progresos realizados en este sentido y comunique especialmente informaciones concisas que ilustren la distribución geográfica del personal de inspección, desglosada por categoría y especialidad, en virtud de la nueva organización de los servicios.
3. Declaración de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Según la organización LO, en el estado actual del sistema de declaración de los accidentes y de las enfermedades de origen profesional, las estadísticas disponibles sólo reflejarían una pequeña parte de la realidad. Considera necesaria la adopción de medidas para que esos datos den cuenta, con mayor fidelidad, de la situación en la materia. Por su parte, el Gobierno indica que no todas las enfermedades de origen profesional dan lugar a una indemnización y cita, al respecto, las patologías psiquiátricas y músculo-esqueléticas que se excluyen. Precisa, además, que el déficit de declaraciones de los casos de enfermedades profesionales es imputable al hecho de la existencia de dos sistemas, uno de los cuales es administrado por la seguridad social y el otro confiere una responsabilidad en la materia a todo médico que detecte una patología de origen profesional. Según el Gobierno, éste sufre las consecuencias de la negligencia en la mayor parte de los médicos de dar cumplimiento convenientemente a sus obligaciones al respecto. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para poner remedio a tal carencia, a todas luces perjudicial para los interesados y sus derechohabientes, y que comunique informaciones complementarias en respuesta al punto planteado por la organización respecto de la carencia relativa asimismo al sistema de declaración de los accidentes laborales.
4. Carencia del sistema de trámite de las infracciones. Según la organización LO, el procedimiento de las diligencias contra los autores de infracciones a la legislación, cuya aplicación es competencia de los inspectores del trabajo, estaría impregnado de una gravedad incompatible con las exigencias del artículo 17 del Convenio, que prevé diligencias legales inmediatas. Considera que tal procedimiento mancha la autoridad de los inspectores del trabajo. Al tomar nota de la ausencia de comentarios del Gobierno en torno a este punto de vista de la organización, la Comisión le solicita que tenga a bien indicar de qué manera se garantiza que los inspectores del trabajo asuman con eficacia su función de control en su doble aspecto educativo y represivo, cuando este último aspecto sea necesario para obtener el respeto de la ley.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio para el período que finalizaba el 31 de mayo de 2005. Se remite a su observación en relación con el Convenio núm. 81, en cuanto a las respuestas del Gobierno a los puntos planteados por la Central Sindical LO, de febrero de 2004, sobre la disolución del Consejo Consultivo de la Inspección del Trabajo y el desplazamiento de la Dirección de la Inspección del Trabajo de la capital a Trondheim.
La Comisión toma nota asimismo de los nuevos comentarios de la Central Sindical LO, transmitidos a la OIT por el Gobierno junto a su memoria, en octubre de 2005, relativos al incumplimiento de la aplicación de algunas disposiciones del Convenio.
1. Artículo 6, b) del Convenio. Transmisión de información y de asesoramiento técnico a los trabajadores. Según la organización sindical, se aporta información y asesoramiento técnico, sobre todo a los empresarios del sector agrícola, mediante un órgano tripartito, «Landbrukshelsen», y en una parte mínima, a los trabajadores agrícolas. Además, este órgano no garantizaría más que un aspecto limitado de la función.
2. Artículo 13. Colaboración entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo en la agricultura y los empleadores y los trabajadores, o sus organizaciones. La organización indica que tal colaboración sólo existe en el sector de la silvicultura, dentro del órgano tripartito «Skogbrukets HMS-utvalg». Lamenta que no se haya establecido ninguna estructura ni se haya adoptado ninguna disposición para promover la colaboración entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales de las actividades agrícolas.
3. Artículo 14. Plantilla de los inspectores del trabajo respecto de los establecimientos sujetos a inspección. Según la organización, es manifiesto que no existe un número suficiente de inspectores del trabajo, puesto que se necesitaría una decena de años para controlar todos los lugares de trabajo que son competencia de un solo inspector. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la diversidad de situaciones en la organización de la distribución del trabajo entre los inspectores, en las diferentes oficinas de inspección. Así, aunque se asegure un peritaje en la agricultura en cada una de las oficinas, según éstas, los inspectores pueden ser especialmente asignados a ejercer en la agricultura. En relación con su observación de 2003, en la que daba cuenta de un comentario de la misma organización sindical respecto de la reducción del personal de inspección en la agricultura y sobre las repercusiones que ésta había tenido en la protección de los trabajadores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no sólo ha habido una reducción del personal, sino que, además, se prevé un traslado del personal de la dirección a las regiones. El Gobierno añade que, desde que se finalizara la operación de relocalización de la Dirección de la Inspección del Trabajo, ésta realizará todos los esfuerzos posibles para garantizar las obligaciones legales que se desprenden del artículo 74 de la Ley sobre la Protección del Trabajador, del medio ambiente de trabajo y de la reglamentación pertinente.
4. Artículo 19, 1). Notificación de los casos de accidentes del trabajo. Según la LO, los accidentes del trabajo notificados no representarían más que una pequeña parte de la realidad. El sistema de notificación sería, pues, ineficaz y requeriría la adopción de medidas de cara a su mejora.
5. Artículos 26 y 27. Publicación y contenido de un informe anual de inspección en las empresas agrícolas. La Central LO indica que no se había elaborado tal informe, ni de forma separada, ni como parte de un informe anual de inspección general. Las pocas informaciones que transmite el informe anual general sobre el sector agrícola, serían, en este sentido, insuficientes. Así, la organización señala que no contiene informaciones sobre ninguno de los temas a que apuntan los incisos b), c), d), e) y g), respectivamente, relativos al personal de la Inspección del Trabajo en la agricultura, al número de empresas agrícolas implicadas, a las estadísticas de las visitas de inspección, a las estadísticas de las infracciones y de las sanciones impuestas y a las causas de los casos de enfermedades profesionales.
La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas adoptadas para: i) mejorar las prestaciones de la Inspección del Trabajo respecto de los trabajadores en lo que atañe a las informaciones y al asesoramiento técnico de utilidad sobre los medios más eficaces de aplicación de la legislación vinculada con su control (artículo 6, 1), b)); ii) promover una colaboración eficaz entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales en todas las actividades del sector agrícola (artículo 13); iii) mejorar el sistema de notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, de modo que se refleje debidamente, con un objetivo de prevención, la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 19, párrafo 1), y iv) asegurar la publicación y la comunicación a la OIT, por parte de la autoridad central de la Inspección del Trabajo, en la forma y en los plazos prescritos, de un informe anual de actividad con el contenido de las informaciones solicitadas (artículos 26 y 27).
Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la OIT de la evolución, como consecuencia de las medidas vinculadas con la relocalización de la Dirección de la Inspección del Trabajo, de las plantillas de los inspectores que ejercen en la agricultura. Le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar, además, cualquier documento relativo al sistema obligatorio de gestión de la calidad, que incluya el aspecto relativo a la seguridad y a la salud en el trabajo, establecido por la Cooperación Agrícola Noruega y por las compañías clientes de los empresarios agrícolas.
La Comisión toma nota de la transmisión realizada por el Gobierno de un comentario formulado por la Federación Noruega de Sindicatos (LO) respecto a la aplicación de este Convenio y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Se ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria a la OIT toda información que juzgue que pueda ser útil respecto a los puntos planteados por la Federación al mismo tiempo que el documento solicitado en la observación de 2003, a fin de que puedan ser examinados por la Comisión durante su próxima reunión.
La Comisión toma nota de la transmisión por parte del Gobierno del comentario formulado por la Federación Noruega de Sindicatos (LO) respecto a la aplicación de este Convenio y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). Se ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria a la OIT toda información que juzgue útil con respecto a los puntos planteados por la Federación, así como las informaciones solicitadas en la observación de 2003, a fin de que la Comisión pueda examinarlas durante su próxima reunión.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios formulados por la Federación Noruega de Sindicatos (LO) en enero de 2001 en cuanto a la reducción del personal asignado para la inspección en el sector de la agricultura y a su repercusión en el medio ambiente del trabajo, así como en el trato de las cuestiones de seguridad en el trabajo en este sector. De conformidad con el Gobierno, esta reducción es el resultado del número de explotaciones agrícolas que serán también objeto de un control en materia de riesgos profesionales por otros inspectores especializados competentes en los distintos sectores de la actividad.
Por otra parte, el Gobierno menciona una implicación activa de la organización de agricultores a través de acciones de formación y difusión de la información en materia de prevención de accidentes, y señala la instauración, por parte de la Cooperación agrícola noruega y las compañías clientes de agricultores, de un sistema obligatorio de gestión de calidad que abarque el aspecto salud y seguridad en el trabajo.
La Comisión invita al Gobierno a presentar una copia de los documentos relativos al sistema de gestión de calidad mencionado anteriormente así como de los textos que examinan las cuestiones de salud y seguridad en las empresas agrícolas por los inspectores especializados fuera de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del informe anual de inspección para 2002, así como del informe de actividad de la inspección del trabajo de la región de Oslo para el mismo año, adjuntos en los anexos. La Comisión toma nota con interés de la utilización de los institutos de investigación con miras a identificar las prioridades y necesidades de la inspección del trabajo así como la manera en la que la colaboración prevista por el artículo 5, a), del Convenio se desarrolla entre los servicios de inspección y los diferentes servicios y departamentos que ejercen actividades análogas. A este respecto, señala que en materia de salud y seguridad en el trabajo se ha creado una base de datos conjunta con la Dirección de la seguridad eléctrica y del fuego, la Organización de la salud y de la seguridad industriales y la Autoridad de control de la polución, con miras a coordinar de forma racional sus acciones respectivas, y que se ha establecido un marco de comparación a nivel local y regional entre los servicios de inspección del trabajo y los centros de trabajo y de vida de los condados, para el intercambio de informaciones y el examen de las posibilidades de acciones conjuntas. Tomando nota del anuncio del Gobierno respecto al refuerzo de la colaboración interinstitucional enfocada hacia determinadas empresas, la Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionase informaciones sobre las diferentes formas que tendrá esta colaboración, así como sobre su impacto sobre los resultados de las actividades de inspección.
La Comisión toma nota de la preocupación expresada por la Federación Noruega de Sindicatos (LO), en sus comentarios llegados a la OIT en enero de 2001, respecto de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en mayo de 2000, en cuanto a la reciente reducción del personal asignado a la actividad de control de la inspección del trabajo en el sector de la agricultura, especialmente a sus capacidades de tratar la cuestión del medio ambiente del trabajo. En opinión de la organización sindical, la reducción del personal no es la respuesta adecuada a los accidentes y al fallecimiento de los trabajadores que afectan cada año al sector. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien indicar su posición en esta cuestión y comunicar informaciones sobre cualquier medida adoptada o prevista para hacer frente a los problemas de seguridad en el trabajo expuestos por la Federación Noruega de Sindicatos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Esta hace notar que el informe anual de inspección no contiene información sobre los temas enumerados en los puntos a), b), c) y e) del artículo 27 del Convenio. Recuerda al Gobierno que la publicación de un informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo que contenga las informaciones relativas a todos los temas enumerados en este artículo es una obligación que se deriva de la ratificación del Convenio. Espera que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias que aseguren que los próximos informes anuales publicados por la autoridad competente contengan estas informaciones y que se comunique una copia a la OIT en los plazos previstos.