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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 2 del Convenio.Inclusión de cláusulas de trabajo y aplicación práctica del Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno sigue refiriéndose a la Ley de Transacciones de los Organismos Públicos de 1976, la Ley de Licitaciones Obligatorias de 1992, el Reglamento de Licitaciones Obligatorias de 1993 y el Reglamento Financiero y Económico (Takam), como legislación de aplicación del Convenio. También indica que se han aprobado una serie de reglamentos para el mejor cumplimiento de la legislación laboral, entre los que cabe destacar: i) el Reglamento núm. 5783/2023 sobre los componentes salariales que comprenden los salarios por hora de los trabajadores contratados, en vigor desde el 1 de enero de 2024, que impone obligaciones a los receptores de servicios y a los contratistas de servicios en los sectores de la limpieza, de la restauración y de los guardias de seguridad para garantizar el pago del salario mínimo por hora a los empleados de los contratistas de servicios, y ii) el Reglamento núm. 5777/2017 sobre inspectores de salarios certificados, firmado el 9 de julio de 2017, que establece que los receptores de servicios que realicen inspecciones periódicas a través de inspectores de salarios pueden estar protegidos frente a acciones judiciales. Además, el Gobierno afirma que, de conformidad con la Ley núm. 5772/2011, para un mejor cumplimiento de la legislación laboral, el Departamento del Contralor General del Ministerio de Finanzas gestiona, desde 2012, el sistema que centraliza las auditorías de los contratos directos entre los ministerios gubernamentales y los proveedores de servicios que prestan servicios en los sectores de la limpieza, de la restauración y de los guardias de seguridad. Cada proveedor de servicios, tras la auditoría, recibe una puntuación que refleja su cumplimiento de la legislación laboral, que supone el 40 por ciento de la puntuación global en la evaluación de su oferta en las licitaciones gubernamentales. Por último, el Gobierno informa de que, en diciembre de 2012, el Ministro de Finanzas y el Presidente de la Nueva Federación General del Trabajo firmaron un convenio colectivo con el objetivo de mejorar los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores contratados por los proveedores de servicios en los sectores de la limpieza, de la restauración y de los guardias de seguridad.
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión lamenta observar una vez más que en la legislación sobre contratación pública a la que hace referencia el Gobierno solo se aplican parcialmente los requisitos básicos del Convenio. Por ello, una vez más se ve obligada a recordar que el Convenio se aplica a todos los contratos públicos que impliquen el gasto de fondos por parte de una autoridad pública y el empleo de trabajadores por la otra parte contratante, e incluye la concertación de contratos para la construcción, la fabricación de bienes o la ejecución de servicios. Además, el Convenio exige que se informe previamente a los licitadores, mediante cláusulas del trabajo tipo incluidas en los pliegos de condiciones, de que, en caso de ser seleccionados, deberán aplicar, en virtud del contrato, salarios y condiciones de trabajo (incluidas, entre otras, las horas de trabajo) no menos favorables que las normas mínimas más elevadas establecidas localmente por ley, arbitraje o convenio colectivo, sobre todo teniendo en cuenta que, en muchos casos, las normas mínimas establecidas por la legislación nacional en materia de salarios y condiciones de trabajo pueden ser superadas en virtud de convenios colectivos. La Comisión observa que no se han realizado progresos en la aplicación del Convenio, ni en la legislación ni en la práctica. Además, la legislación relativa a la protección de los derechos de los trabajadores empleados por contratistas de servicios en los sectores de la limpieza, de la restauración y de los guardias de seguridad, a la que se hace referencia en la memoria del Gobierno, no tiene un alcance exhaustivo y no refleja plenamente el requisito básico del artículo 2 del Convenio sobre la inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos públicos. La Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre la finalidad esencial del Convenio que consiste en garantizar que los trabajadores contratados por un empresario y remunerados indirectamente con fondos públicos gocen de salarios y condiciones de trabajo al menos tan favorables como los salarios y condiciones de trabajo que se contemplan según el tipo de trabajo en cuestión, y que se hayan fijado mediante convenios colectivos o, de otro modo, en el lugar donde se realice el trabajo (véase Estudio General de 2008 sobre las cláusulas de trabajo en los contratos públicos, párrafo 40). Recordando que lleva muchos años planteando la necesidad de dar pleno efecto a los requisitos fundamentales del Convenio, la Comisión espera que el Gobierno adopte sin más demora todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio.La Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite toda la información disponible sobre la aplicación práctica del Convenio, incluida: i) la información estadística sobre el número y la naturaleza de los contratos públicos establecidos por las distintas entidades públicas, ii) muestras de contratos públicos o formularios de contrato normalizados, iii) extractos de informes de los servicios de inspección que muestren el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas, y iv) información, incluidas copias de publicaciones o estudios oficiales sobre asuntos relevantes para el Convenio, como los informes de las actividades de la Autoridad para la Cooperación Industrial, el organismo encargado de aplicar la legislación en materia de contratación pública.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.
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