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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 7 del Convenio.Honorarios y tarifas cobrados a los trabajadores migrantes por las agencias de empleo privadas. La Comisión observó anteriormente que la legislación nacional preveía excepciones a la prohibición de cobrar honorarios a los trabajadores y pidió al Gobierno que presentara información sobre la aplicación en la práctica de estas disposiciones legislativas. El Gobierno indica que examinó el importe de los honorarios de intermediación que se permite que las agencias de empleo privadas cobren a los trabajadores extranjeros a los que se emplea como cuidadores en régimen interno por los costos asociados a su contratación y colocación en el hogar del empleador y por los servicios continuos que se les prestan después de su llegada y mientras trabajan en Israel. A raíz de este examen, en 2022 se modificó el Reglamento núm. 5766-2006 del Servicio de Empleo (pago del solicitante de empleo en concepto de intermediación laboral). Con arreglo a la modificación, las agencias de empleo privadas autorizadas para contratar a cuidadores en el extranjero pueden percibir una retribución de estos. El Reglamento se aprobó con carácter provisional por un periodo de tres años, hasta octubre de 2025, para permitir la revisión del acuerdo con los ministerios competentes, que deben informar al Parlamento israelí al final de cada año sobre la aplicación del acuerdo. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el Reglamento núm. 5782-2022 del Servicio de Empleo, en el momento de la primera entrada en Israel, una agencia de empleo privada puede cobrar a un trabajador extranjero en el sector de los cuidados a domicilio una cantidad equivalente a 3 419 45 séqueles israelíes, a 900 13 séqueles israelíes después de un periodo total de 26 meses a partir del día de entrada en Israel, y a 900 13 séqueles israelíes después de un total de 36 meses a partir de la fecha de entrada en Israel, lo que asciende a un total de 5 219 71 séqueles israelíes (aproximadamente 1 400 dólares de los Estados Unidos), cantidad a la que también se añaden los impuestos aplicables del 17 por ciento. A este respecto, la Comisión había observado en sus últimos comentarios que el pago contractual máximo que anteriormente podía percibir una agencia de empleo privada directa o indirectamente de un trabajador era de 3 688 57 séqueles israelíes. La Comisión recuerda el principio general del Convenio según el cual las agencias de empleo privadas no deben cobrar a los trabajadores, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte, ningún tipo de honorario o tarifa. La Comisión recuerda que el Convenio permite a la autoridad competente cobrar determinados honorarios a los trabajadores únicamente si son «en interés de los trabajadores afectados» y «previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores». En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la manera en que las tarifas impuestas a los trabajadores extranjeros en el sector de los cuidados a domicilio sirven a los intereses de los trabajadores y que especifique el tipo de servicios que se prestan a cambio.Además, dado el aumento significativo de los honorarios totales que pueden cobrarse a esta categoría de trabajadores extranjeros (aproximadamente un 40 por ciento con base en lo que la Comisión observó en sus comentarios anteriores), la Comisión pide al Gobierno que explique las razones de dicho incremento y que aclare qué proporción representan dichos honorarios de los ingresos medios de los cuidadores extranjeros que trabajan en Israel.Asimismo, la comisión pide al Gobierno que proporcione detalles sobre las consultas celebradas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en relación con los honorarios que cobran las agencias de empleo privadas a los cuidadores extranjeros.Por último, la Comisión solicita al gobierno que proporcione información actualizada sobre la revisión anual del acuerdo provisional por parte de los ministerios competentes y el Parlamento.
Artículo 8. Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara proporcionando información sobre la repercusión de las medidas adoptadas para proporcionar una protección adecuada y prevenir los abusos a los trabajadores migrantes contratados o colocados en Israel por agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en sus observaciones finales de 2019 sobre el cuarto informe periódico de Israel, observó que el 58 por ciento de los trabajadores migrantes, en su mayoría mujeres, están empleados en Israel como cuidadores en régimen interno. Expresó su preocupación por el hecho de que estos trabajadores están excluidos de la aplicación de la Ley de Horarios Laborales y Descanso, de 1951, y de que las autoridades laborales no controlen eficazmente sus condiciones de trabajo. Aunque observó que Israel ha concertado acuerdos bilaterales con algunos de los países de origen de los trabajadores migrantes para proteger sus derechos, el CESCR expresó su preocupación por el hecho de que los trabajadores de países que no tienen un acuerdo bilateral con Israel puedan ser objeto de explotación y abusos (E/C.12/ISR/CO/4, párrafo 28). La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) señaló, en sus observaciones finales de 2020 sobre los informes periódicos 17.º a 19.º combinados de Israel, que las personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular los migrantes, pueden enfrentar obstáculos para acceder a la justicia cuando solicitan reparación por casos de discriminación (CERD/C/ISR/CO/17-19, párrafo 19). El Gobierno indica que sigue exigiendo y firmando acuerdos bilaterales con los países de origen de los trabajadores extranjeros autorizados a entrar en Israel para trabajar temporalmente en los diversos sectores en los que tradicionalmente se ha permitido el empleo de trabajadores extranjeros, como los sectores de la agricultura, la construcción y los cuidadores internos, así como en sectores nuevos, como los de la hostelería y los centros de prestación de cuidados de larga duración. El Gobierno añade que los acuerdos bilaterales y sus protocolos de aplicación establecen procesos de contratación detallados para garantizar que los trabajadores reciban información clara sobre sus derechos y obligaciones en Israel, en concreto las tarifas de contratación permitidas, la información de contacto de un centro de atención telefónica para quejas y consultas, y un modelo de contrato de trabajo en tres idiomas (hebreo, inglés y el idioma del trabajador). En cuanto a la aplicación en la práctica de las disposiciones relativas a las tarifas, el Gobierno señala que, cuando las tarifas permitidas se recaudan en el marco de un acuerdo bilateral, tanto los representantes del país de origen como los representantes de Israel supervisan la transferencia de los honorarios para garantizar que las cantidades transferidas desde el extranjero no superen lo permitido. Además, el Gobierno explica que existen otras medidas de control del cumplimiento para los trabajadores extranjeros. En 2022, la Administración de Regularización y Control del Cumplimiento del Ministerio de Trabajo adoptó las siguientes medidas: se abrieron 415 expedientes de investigación contra empleadores de trabajadores extranjeros por vulnerar sus derechos laborales; se entregaron 399 notificaciones administrativas previas a la imposición de multas para que los empleadores pudieran corregir las infracciones, y se realizaron 18 inspecciones proactivas en empresas de construcción extranjeras. Por otra parte, se impusieron sanciones económicas por valor de 7 130 758 séqueles israelíes a empleadores de trabajadores extranjeros, y se presentaron dos acusaciones penales contra empleadores de trabajadores extranjeros. En el primer semestre de 2023, el Organismo de Población e Inmigración tramitó 26 procedimientos administrativos relativos a quejas recibidas o alegaciones de abusos por parte de agencias de empleo privadas con licencia para contratar a trabajadores extranjeros en el sector de los cuidadores internos.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 8 del Convenio, los Miembros deben adoptar todas las medidas necesarias y convenientes, dentro de los límites de su jurisdicción y, en su caso, en colaboración con otros Miembros, para que los trabajadores migrantes reclutados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas gocen de una protección adecuada y para impedir que sean objeto de abusos. Esas medidas comprenderán leyes o reglamentos que establezcan sanciones, incluyendo la prohibición de aquellas agencias de empleo privadas que incurran en prácticas fraudulentas o abusos. La Comisión observa que, si bien los trabajadores extranjeros cubiertos por acuerdos laborales bilaterales se benefician de algunas protecciones, parece que los procedentes de países en los que no existen tales acuerdos están excluidos de la aplicación de la Ley de Horarios Laborales y Descanso, de 1951. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se asegura de que los trabajadores que no están cubiertos por un acuerdo laboral bilateral firmado por Israel y su país de origen gocen de una protección adecuada y estén amparados por medidas destinadas a prevenir abusos, y que indique los textos normativos aplicables.Asimismo, la comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información actualizada sobre las sanciones, incluidas las multas, impuestas a las agencias de empleo privadas que incurren en prácticas fraudulentas y abusos contra los trabajadores migrantes.Igualmente, la comisión solicita al gobierno que comunique información detallada sobre los acuerdos laborales bilaterales en vigor y los que están en fase de negociación, y acerca del tipo de protecciones contra los abusos que contienen.
La comisión se refiere a sus comentarios de 2020 sobre la implementación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.
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