National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno que contiene informaciones en respuesta a su anterior observación y transmite los comentarios del Congreso de Sindicatos (TUC), con fecha 28 de junio de 1990, sobre la aplicación del Convenio.
2. La Comisión toma nota de la publicación, en mayo de 1991, del Libro Blanco: Enseñanza y Formación para el Siglo XXI que expone los proyectos del Gobierno relativos al desarrollo del sistema de enseñanza y de formación de los jóvenes de 16 a 19 años. El Gobierno se propone extender y mejorar las posibilidades que tienen los jóvenes de adquirir las cualificaciones requeridas por los empleadores, de incitar a todos aquellos que pueden beneficiarse a proseguir una formación post-escolar de alta calidad para aumentar así la proporción de jóvenes que alcanzan los niveles más elevados de competencia. La Comisión agradecería al Gobierno comunicara en su próxima memoria informaciones detalladas sobre los progresos realizados en sus proyectos al respecto y los resultados obtenidos en la prosecución de los objetivos que se ha fijado.
3. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno confirma su posición, según la cual el desarrollo de la formación no depende de la sola responsabilidad del Gobierno sino que debe proceder de una mancomunidad que permita a las empresas y a los individuos asegurarse de que responde a las necesidades, tanto en volumen como en calidad. Con este fin, el Departamento del Empleo ha establecido una estructura que comprende, a nivel nacional, un Grupo Nacional de Estudios de la Formación (NTTF) adjunto al Ministro del Empleo, a nivel sectorial, a organizaciones industriales de formación (ITO) encargadas de evaluar, para cada rama industrial, las necesidades actuales y previsibles de formación; y, a nivel local, la red de Consejos de Formación y Empresa (TEC). El Servicio del Empleo sigue, por su lado, desempeñando una función considerable en las esferas de la orientación y de la formación profesionales, ofreciendo, en estrecha colaboración con los TEC, posibilidades de formación a los desempleados. Por otro lado, el Servicio del Empleo y el Servicio de Orientación Profesional ofrecen una amplia orientación profesional, tanto a los desempleados como a los trabajadores que cuentan con un empleo.
4. El TUC indica que sigue preocupado por la carencia persistente de una aplicación correcta del Convenio. Estima que, desde la presentación, en enero de 1989, de sus comentarios que señalaban el abandono, de parte del Gobierno, de sus responsabilidades en la esfera de la formación, el balance de las medidas gubernamentales no ha mejorado al respecto. La reducción de los recursos asignados al Programa de Formación de la Juventud (YT) perjudica los esfuerzos realizados, principalmente por el sector benévolo, para alcanzar sus objetivos. Según el TUC, el Gobierno había además declarado que no estaba dispuesto a adoptar objetivos de cualificación de los trabajadores; el nivel de los gastos que asignaría a la formación de los adultos seguiría siendo inferior al que se registra en países comparables. El TUC se declara especialmente preocupado por la falla del Gobierno en la aplicación de las disposiciones del Convenio relativas a la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y la aplicación de políticas y programas de orientación y de formación profesionales, principalmente con motivo de la reestructuración del Programa de Formación de la Juventud. Al recordar la supresión de la Comisión de la Formación, que constituía un órgano tripartito, el TUC especifica que los pocos sindicalistas que participan en los trabajos de la NTTF y de los TEC han sido designados a título individual y no son considerados como representantes de los trabajadores.
5. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión señala que las nuevas alegaciones del TUC están encaminadas a mantener cierto grado de preocupación sobre la responsabilidad y el nivel de compromiso del Gobierno respecto a las obligaciones fundamentales del Convenio. Esto es cierto, principalmente, en lo que atañe al curso dado a las disposiciones del artículo 5 del Convenio que prevé la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y la aplicación de políticas y programas. La Comisión toma nota de las garantías de carácter general dadas en este respecto por el Gobierno, al que invita, una vez más, a comunicar en su próxima memoria una descripción detallada de las modalidades prácticas de la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores requerida por el artículo 5. De modo más general, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones complementarias, sobre todo las que solicita en la Parte VI del formulario de la memoria, que permitan demostrar la conformidad de la política aplicada con la obligación de extender gradualmente los sistemas de orientación y de formación profesionales (artículos 3 y 4).
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1989, así como de las informaciones comunicadas como respuesta a los comentarios que había formulado el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) el mes de enero de 1989.
Artículo 1 del Convenio
2. Dada la reciente evolución ocurrida en el Servicio del Empleo, el TUC expresa su preocupación por lo que considera las etapas iniciales, por parte del Gobierno, para desmantelar el Servicio Público de Empleo, reduciendo en particular sus competencias y limitando en la práctica su ámbito de acción a los adultos empleados. Por su parte, el Gobierno declara su empeño en que el Servicio del Empleo (ES) continúe ofreciendo servicios gratuitos con independencia de la situación en el empleo de los interesados y constituyendo un medio importante para orientar a los interesados hacia programas públicos de formación. El Gobierno estima que ha sido correcto privatizar la Agencia de colocación de profesionales y ejecutivos (PER), que antes formaba parte del ES, pues se había hecho evidente que el sector público estaba brindando servicios cuya naturaleza correspondía exactamente a los que podía prestar una organización plenamente comercial. La Comisión recuerda que los planes y programas de orientación y formación profesionales deberían guardar "una estrecha relación entre este campo y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo" (artículo 1, párrafo 1, del Convenio). La Comisión confía en que las futuras memorias del Gobierno contendrán más indicaciones sobre la forma en que las políticas y programas de orientación y formación profesionales se relacionan con el empleo y los servicios públicos del empleo. La Comisión también se remite a este respecto a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
3. En segundo lugar, el TUC estima que un nuevo programa de formación introducido por el Gobierno para desempleados adultos, a saber, el programa de formación y empleo, no toma en consideración en su sistema de remuneración las necesidades de desarrollo social y económico nacionales. Las tasas de remuneración para desempleados que realizaban tareas productivas en virtud del anterior programa - el Programa Comunitario - concordaban con los niveles salariales locales equivalentes, mientras que la remuneración ofrecida en virtud del programa de formación y empleo (ET) se basa en el nivel de prestaciones públicas que se habían aplicado anteriormente sólo a las personas que recibían su formación fuera del lugar de trabajo. El Gobierno indica que el ET comenzó en septiembre de 1988 para reunir en un único programa varias formas de formación y adquisición de experiencia de trabajo que figuraban en distintos programas para desempleados adultos. Los participantes cuentan con un programa de formación estructurada cuyo objetivo no es ofrecer un empleo temporal y, en consecuencia, conceptos tales como "tasas adecuadas para el empleo" no cabe utilizarlas en este caso. El Gobierno añade que la prestación de formación que se paga a las personas del ET son a su juicio más justas que las basadas en tasas locales de remuneración. La Comisión recuerda que el Convenio, en su articulo 1, párrafo 2, entre los aspectos que se deben tener en cuenta en políticas y programas de formación y orientación profesionales figuran "las necesidades, posibilidades y problemas en materia de empleo, tanto a nivel regional como a nivel nacional" (apartado a)), así como la "fase y el nivel de desarrollo económico, social y cultural" (apartado b)). La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar en su próxima memoria de qué manera se toman en consideración los factores antes mencionados en el sistema de formación y empleo y en otros sistemas de formación de adultos en el Reino Unido.
Artículo 3
4. A juicio del TUC, la orientación profesional que brinda el Gobierno presenta graves deficiencias; en la práctica, no se da a los empleados ninguna clase de orientación profesional y el Gobierno ha disminuido el monto de los recursos adjudicados a los sistemas de información sobre el empleo, tales como los de la Dirección de Seguridad y Salud (HSE). En la memoria del Gobierno, como respuesta a las afirmaciones del TUC, el Gobierno comunica informaciones detalladas y señala que los sistemas nacionales de información, tales como el Sistema NOMIS, cuentan con rica información sobre empleo, desempleo, vacantes, colocaciones y población y, a nivel local, el Sistema CALLMI (información sobre el mercado de trabajo local con asistencia de computadora) ha sido utilizado por más de 75 000 empleadores durante sus dos años y medio de funcionamiento. En cuanto al HSE, el Gobierno señala que se ha producido una gran disminución de las informaciones difundidas. La Comisión confía en que el Gobierno podrá comunicar detalles sobre nuevas ampliaciones del sistema de orientación profesional durante el período abarcado por su próxima memoria, con miras a garantizar la más amplia orientación posible y la más amplia información a todos los niños, adolescentes y adultos, según dispone esta disosición del Convenio.
Artículo 4
5. A juicio del TUC, el Gobierno no ha dado suficiente importancia a los requisitos generales para garantizar el desarrollo de recursos humanos en forma coherente y global a efectos de satisfacer las necesidades de la economía y de la sociedad. En forma más concreta, estima que las políticas oficiales de formación se orientan por la necesidad de emplear jóvenes y no de dar adecuada formación a la fuerza de trabajo. El Gobierno se empeña en un enfoque que no ha hecho sino provocar graves carencias de mano de obra calificada. El TUC se refiere al documento de información al Parlamento "Employment for the 1990s" (El empleo para el decenio de 1990) (Cm. 540, diciembre de 1988), en el cual mantiene que desarrollar la formación durante toda la vida no es tarea principal de un gobierno (subrayado del TUC).
El Gobierno por su parte cree que el desarrollo de los recursos humanos es indispensable para satisfacer las necesidades económicas y sociales por lo que ha hecho aumentos de inversiones masivos en materia de formación, con el empeño de impartir formación tanto a los empleados como a los desempleados en forma permanente, como lo demuestran los muy amplios sistemas implantados que se describen en la memoria. La Comisión sin embargo toma nota de que, según el informe al Parlamento antes mencionado (párrafo 6.19), la formación en el empleo está aún poco desarrollada y que un estudio reciente sobre las formas de financiarla demuestra que la mitad de todos los empleados no recibían ninguna formación en 1987. La Comisión agradecería que el Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, a efectos de ampliar, adaptar y armonizar gradualmente sus sistemas de formación profesional en forma que cubran las necesidades de la economía y se adapten mediante la formación permanente a las cambiantes necesidades de los individuos durante toda su vida.
Artículo 5
6. Con respecto a su comunicación de enero de 1989 sobre propuestas pendientes para suprimir la Comisión de Formación, que es un organismo nacional tripartito, y otros siete organismos tripartitos públicos de formación, el TUC estima que en toda estructura nacional, sectorial o local que se establezca deberían participar representantes sindicales, mientras que en realidad no existe ninguna disposición que prevea la participación automática de los sindicatos. El Gobierno da una detallada respuesta a estas alegaciones, explicando que su decisión de suprimir la Comisión de Formación y reemplazarla por un organismo de formación toma debidamente en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones que representan a empleadores y a trabajadores, y también de sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 5 del Convenio. El Gobierno reitera la seguridad dada en el documento de informe al Parlamento antes mencionado en el sentido de que continuará, en lo que al Gobierno respecta, el proceder de que participen tanto los empleadores como los sindicatos, así como las demás partes interesadas, a todo lo largo del proceso de formular y aplicar planes y programas. La memoria brinda más informaciones sobre los sistemas existentes en el plano nacional local o a nivel de industria. En 1989 se designó un grupo nacional de trabajo en materia de formación (NTTF), compuesto por figuras destacadas en sus especialidades y elegidas en función de su dedicación personal a la formación, a efectos de ayudar al Ministro del Empleo a llevar a cabo sus cometidos de formación y educación profesionales. A nivel local, los consejos de formación y empresa (TECs) funcionan desde julio de 1989. Por último, a nivel industrial, el Gobierno declara que no prevé derogar los siete organismos de formación pública existentes en la industria y que éstos deberán presentar planes para dejar de ser organizaciones de formación financiadas con fondos públicos y obtener sus ingresos de suscripciones y del pago de los servicios y productos que ofrezcan.
En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de las seguridades dadas por el Gobierno y espera que aplicará las medidas apropiadas y los procedimientos necesarios para hacer surtir plenos efectos a las disposiciones del artículo 5 del Convenio, y asegurar que las políticas y programas de orientación y formación profesionales se establezcan y apliquen en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno describirá con mayores detalles los resultados de la cooperación de organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las medidas previstas o recientemente adoptadas que se mencionan en estos comentarios.
7. Ante esta situación, la Comisión no puede aún llegar a una conclusión sobre esta materia. Sin embargo, considerando las observaciones formuladas por el TUC y las informaciones dadas por el Gobierno, se encuentra obligada a expresar cierta preocupación en relación con la evolución observada. La Comisión confía en que el Gobierno enviará informaciones complementarias detalladas que muestren que la política que se lleva a cabo y las medidas que se han previsto no producirán una disminución del nivel de compromiso del Gobierno en lo que respecta a las obligaciones contraídas por el Convenio.