National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental se refirió a las políticas gubernamentales dirigidas a impulsar el crecimiento del empleo y a reducir el desempleo, así como a los acuerdos existentes en materia de consulta. Declaró que su Gobierno estaba firmemente comprometido en la prosecución de políticas de estímulo del crecimiento económico y de creación de empleo sostenido. Los elementos claves de esta política son una baja inflación y la eliminación de reglamentaciones no necesarias. Sin embargo, de los ciclos económicos anteriores se desprende que durante un período de recesión, las iniciativas especiales para aumentar o mantener el empleo en dos sectores particulares, pueden ser coronados por el éxito solamente en un corto plazo. No obstante, el Gobierno está de acuerdo en que para promover el empleo, debe desempeñar un papel importante en la elevación del nivel de calificaciones de los trabajadores y en la ayuda a los desempleados a los efectos de que encuentren un empleo. Se habían adoptado algunas iniciativas en este sentido en todo el país. Además, se habían desarrollado medidas activas de estímulo del empleo dirigidas específicamente a los desempleados. Al lado de los servicios de colocación normales ofrecidos por el servicio del empleo, el Gobierno ofrecerá a los desempleados alrededor de 1,5 millones de posibilidades de empleo y de formación en 1993, lo que representa las medidas más globales de ayuda y de consejos puestas nunca a disposición, con miras a mejorar la calidad de las posibilidades ofrecidas, nuevas medidas crearán alrededor de 100 000 nuevas posibilidades, dirigidas esencialmente a las necesidades de los desempleados de larga duración y cuyo costo será de alrededor de 230 millones de libras. El orador declaró que el Gobierno se ha impuesto como objetivo esencial, a través de estas políticas y de estos programas, el logro del pleno empleo productivo y libremente elegido y consideró que se encuentra en plena conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio. La plena conformidad no garantiza, sin embargo, que las políticas aplicadas alcancen el éxito; la evolución en materia de empleo depende de una gama de factores complejos sobre los cuales el Estado no tiene más que un pequeño control. Si los primeros signos de mejora de la situación económica se manifiestan como demuestran las estadísticas, es aún demasiado pronto para evaluar la solidez de esta mejora. No obstante, el Gobierno cree que las condiciones están dadas para un crecimiento sostenido sin inflación y para la mejora de la situación en materia de empleo.
En respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las serias dificultades encontradas en el establecimiento de las consultas tripartitas sobre la política del empleo, medidas exigidas por el artículo 3 del Convenio, el orador declaró que no había que evaluar el respeto de esta disposición por el hecho de que se hubiera alcanzado un acuerdo completo. Al tener que consultar con muchos grupos de intereses, el Gobierno hace frente a opiniones diferentes y el tripartismo no significa unanimidad. En tanto que la reducción del desempleo y la promoción del pleno empleo siguen siendo objetivos esenciales para el Gobierno y para los dos interlocutores sociales, el Gobierno y uno de estos interlocutores sociales continúan teniendo una opinión discrepante sobre la manera de alcanzar esos objetivos. Existe una gran variedad de acuerdos consultivos para el conocimiento de las opiniones y la búsqueda de la cooperación de los interlocutores sociales y de otros grupos de interés en el terreno del empleo y estos acuerdos son bien utilizados. Tanto en el ámbito nacional, como en el ámbito local, existen órganos permanentes establecidos sobre una base tripartita o que representan incluso intereses más amplios en el terreno del empleo. El Servicio Consultivo tripartito de conciliación y arbitraje -- un órgano estatutario independiente -- se ocupa de las relaciones profesionales y de sus implicaciones en los modelos y en las condiciones del empleo. En lo que respecta a los aspectos de las políticas de empleo, relativos a la higiene y a la seguridad, la Comisión de Higiene y Seguridad es el órgano nacional que representa los intereses de los interlocutores sociales, de las autoridades locales y del público en general; controla el trabajo de los funcionarios que se ocupan de las cuestiones de higiene y salud. Estos dos órganos existen desde hace mucho tiempo y tienen una reputación internacional merecida en sus respectivos dominios. En cuanto a la educación y a la formación profesionales, la política y los gastos del Gobierno en el ámbito local son canalizados a través de 82 consejos de formación y de empresa en Inglaterra y en el país de Gales, y de 21 consejos de empresa en Escocia. Estos consejos están compuestos de representantes de empleadores y de trabajadores, al igual que de otras organizaciones, como por ejemplo, órganos locales de educación y órganos voluntarios. En el Reino Unido, los acuerdos institucionales para las consultas son examinados de modo continuo y modificados, a los efectos de responder a las necesidades actuales. Así, al tiempo que se mantuvo el Servicio Consultivo de conciliación y arbitraje, los consejos tripartitos locales de la mano de obra fueron sustituidos por los consejos de formación de empresa, que son responsables directos en la actualidad del desarrollo de programas para las necesidades locales. En lo que respecta al Consejo Nacional de Desarrollo Económico, el Gobierno era de la opinión de que, después de las consultas, no reflejaría ya las realidades de la economía británica en el decenio del noventa y que ya no habría necesidad de un órgano para consultar con los interlocutores sociales u otros grupos de interés sobre cuestiones de política económica o industrial. En su lugar, el Gobierno se remitió a acuerdos consultivos más directos entre los departamentos ministeriales particulares y la industria. No es que se haya puesto término a las propias consultas, sino que es su forma la que ha cambiado. Al lado de estos acuerdos institucionales, existen asimismo procedimientos reconocidos de consultas en los terrenos específicos. La distribución de publicaciones tales como "Green" o "White Papers" a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a los demás grupos interesados, otorga al Gobierno un medio para una evaluación detallada de sus proposiciones legislativas e iniciativas políticas. En el nivel superior, los interlocutores sociales tienen acceso a los ministros. Se realizan también esfuerzos para recabar las opiniones de los desempleados individuales afectados, que carecen, por lo general, de una organización que los represente, con miras a desarrollar el servicio del empleo y medidas específicas para los desempleados. A este respecto, una carta de solicitantes de empleo determinó las normas que habrían de alcanzarse, evaluadas por el Servicio del Empleo, por intermedio de estudios sobre el grado de satisfacción de los usuarios locales. Estos ejemplos ilustran la diversidad de medios a través de los cuales el Gobierno consulta a los interlocutores sociales y a otros grupos interesados sobre cuestiones que les afectan en materia de empleo. El Gobierno considera que estos métodos de consulta, que van de las estructuras institucionales formales a procedimientos informales y acuerdos ad hoc para cuestiones particulares, cumplen con las exigencias del artículo 3 del Convenio, de modo pleno y flexible, y que deberían dar garantías a la Comisión de que no existe motivo de preocupación a la hora de los acuerdos consultivos en materia de empleo.
Los miembros trabajadores recordaron y subrayaron que consideran este Convenio como un convenio prioritario, que viene después de los convenios sobre derechos humanos, y por lo tanto consideran que el intentar cumplir con los objetivos del empleo es indispensable para salvaguardar los derechos del hombre. Los miembros trabajadores hicieron notar que algunas personas consideran este Convenio como un mero convenio promocional, y por consiguiente, de menos importancia que otros convenios. No obstante, recordaron que al contrario, en la parte general de su Informe, la Comisión de Expertos enfatizó la importancia de este Convenio. Subrayaron que este Convenio impone obligaciones esenciales: la persecución como objetivo esencial de una política activa, con objeto de promover el pleno empleo; y la obligación, estipulada por el artículo 3 del Convenio, de consulta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en un plano de igualdad, a fin de que sea tenida plenamente en cuenta su experiencia y su opinión, y además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la política de empleo y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Hicieron notar que el Gobierno no ha brindado en esta ocasión todas las excusas típicas para la no aplicación de este Convenio: recesión; el control de la inflación como un objetivo primario; la necesidad de deshacerse de una regulación innecesaria; la necesidad de convertir a la nación y a su mano de obra competitivas; y finalmente, la necesidad de continuar la corriente del libre mercado y de no interferir con su movimiento, imponiendo objetivos sociales. El Gobierno ha aparentemente ignorado los objetivos primordiales del Convenio: 1) la formulación y aplicación de una política activa para promover un empleo completo, productivo y de libre elección, y 2) la obligación de decidir y mantener bajo supervisión, dentro de un esquema de trabajo de una política económica y social coordinada, las medidas para obtener estos objetivos. En lo que respecta a la obligación de perseguir como objetivo esencial una política activa de pleno empleo, indicaron que lamentablemente no podían sino lamentar que la misma no se respeta, tal como lo menciona los comentarios de la Comisión de Expertos. Señalaron que el desempleo en el Reino Unido no se debe exclusivamente a la recesión, sino más bien se ha estimado que dos tercios del porcentaje de desempleo se debe a la reestructuración económica. Esta causa precisamente demuestra el fracaso de aplicar políticas dirigidas a la promoción del empleo como un gran objetivo. Una gran parte del desempleo también se debe a la búsqueda destructiva de una inflación cero. Mientras que no puede argumentarse que la búsqueda de una baja inflación sea algo indeseable, no debe realizarse a expensas de una destrucción completa de la economía; y sin embargo en este caso, esto es precisamente lo que se ha estado realizando. Esto ha sido demostrado por la declaración efectuada por el ex Canciller del Tesoro, de que un alto porcentaje de desempleo es el mal precio que hay que pagar por una baja inflación. Hicieron notar que existe una tendencia general con la fisolofía actualmente aplicada en el Reino Unido, a eliminar toda norma legal, incluyendo la imposición de restricciones a los sindicatos, a efectos de convertir a la mano de obra "competitiva". Aun reduciendo las condiciones de empleo, el Reino Unido todavía posee el mayor período de desempleo de su historia. Se preguntaron si las numerosas políticas de empleo adoptadas durante la década fueron establecidas para asistir a los desempleados o para excluirles de las estadísticas de desempleo.
En lo que respecta a la consulta, que sería examinada con mayor detalle al momento de tratar la declaración del Gobierno sobre el Convenio sobre consulta tripartita (núm. 144), hicieron notar que el Gobierno ha destruido prácticamente toda organización tripartita existente en el país, con la excepción de la Comisión de Servicios de Mano de Obra (CSM) y la Ejecutiva de Salud y Seguridad. Como una indicación del punto de vista del Gobierno sobre el tripartismo, hicieron notar que el Ministro de Economía se refirió al tripartismo como "el estado corporativo". Los miembros trabajadores hicieron constar que no existe un diálogo a nivel nacional, nivel al cual se toman la gran mayoría de decisiones de política económica, ya que el Gobierno ha suprimido el Consejo Nacional de Desarrollo Económico (NEDC), única instancia tripartita en donde las cuestiones de política de empleo podían ser tratadas, y esto sin reemplazarlo por otra estructura para el diálogo. Las consultas informales u ocasionales, así como el contacto directo con los desempleados, no puede ser considerado como un marco de diálogo en el curso de la elaboración de una política de empleo. Concluyeron expresando su insatisfacción con las medidas tomadas por el Gobierno, y haciendo notar que aun si un equitativo e ininterrumpido crecimiento económico es el objetivo para el resto del año, el desempleo continuará aumentando en 1994.
Los miembros empleadores señalaron que enfocan el tema de la política de empleo de manera diferente a la de los miembros trabajadores. En su opinión, los miembros trabajadores simplifican el problema y ponen demasiado énfasis en las ganancias a corto plazo. No obstante, señalaron que en este caso parece existir una difícil relación entre los interlocutores sociales. Señalaron que todo país intenta llevar a cabo políticas de empleo con objeto de crear buenos y productivos puestos de trabajo. No obstante, es natural que, en cualquier país, uno u otro de los interlocutores sociales se encuentre en desacuerdo con las políticas adoptadas. Sin embargo, este Convenio no establece un modelo rígido a seguir para la creación de empleos. Ninguna política de empleo particular podrá funcionar en toda situación. Consideraron que el desarrollo económico es la clave para crear empleos. Declararon que las características de este caso era muy similar a la de otros países respecto de este Convenio que fueron objeto de discusión este año. Indicaron que la Comisión debía remitirse a aquellos comentarios aplicables a este caso. En este caso, el Gobierno está llevando a cabo políticas activas de mercado, incluyendo programas de capacitación y educación, dirigidos a mejorar las perspectivas laborales de las personas desempleadas. Los problemas en este caso se acumulan por el hecho de que el Gobierno está tratando de combatir la inflación y que enfrenta dificultades de ajuste estructural.
En lo que respecta a la consulta, el artículo 3 del Convenio no estipula el tipo de consulta que debe llevarse a cabo, o el nivel al cual debe realizarse. El Gobierno parece intentar una variedad de acercamientos. No obstante, la consulta merece la mejor voluntad de todas las partes. El Gobierno, los representantes de los trabajadores y de los empleadores, deben realizar todo esfuerzo para asegurar el funcionamiento del mecanismo de consulta.
El miembro trabajador de los Países Bajos señaló la atención sobre los duros términos de los comentarios de la Comisión de Expertos concernientes a la necesidad de consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre la política de empleo, con objeto de tomar plenamente en cuenta su experiencia. Recordó que la Comisión de Expertos señaló que no está claro que las consultas en el área de capacitación y en una serie de temas técnicos complejos, efectivamente reúnen los requisitos del artículo 3 del Convenio. Hizo notar que, contrariamente a la opinión de los miembros empleadores, el artículo 3 establece un modelo rígido a seguir para incluir a los trabajadores y a los empleadores en la elaboración y aplicación de políticas de empleo. Se preguntó si las consultas alternativas a que se refiere el Gobierno, son verdaderamente equivalentes a órganos como el Consejo Nacional de Desarrollo Económico (NEDC). Dado que la Comisión de Expertos no parece estar convencida de que éste es el caso, pidió al Gobierno que indique su posición al respecto y si planea actuar en base a las recomendaciones y comentarios de la Comisión de Expertos.
El miembro gubernamental de Alemania se refirió a las conclusiones de la Comisión de Expertos, en las cuales expresó la esperanza de que los resultados obtenidos combatiendo la inflación, reduciendo las tasas de interés y reforzando la competitividad económica, garantizarán que las medidas de políticas de empleo sean exitosas y contribuyan de manera efectiva a mejorar la situación del empleo. Hizo notar que esta conclusión parece indicar que la Comisión de Expertos no excluye necesariamente la posibilidad de que tales medidas puedan tener un impacto positivo en el empleo. En lo que respecta a la consulta, hizo notar que el artículo 3 del Convenio no especifica el tipo de mecanismo de consulta que debe instituirse ni que tales consultas deben concluir con un consenso. No consideró encontrarse en una posición para juzgar si el mecanismo que reemplazó al NEDC es adecuado, pero tiene la impresión de que el Gobierno ha mostrado una buena disposición para consultar con los interlocutores sociales sobre la política de empleo.
El miembro trabajador de los Países Bajos deseó señalar que, mientras que el artículo 3 del Convenio no establece una forma particular de consulta, puede darse por entendido que los gobiernos, empleadores y trabajadores juegan un papel completo en lo que respecta a la política de empleo. La indicación dada por el miembro gubernamental, sin embargo, deja la impresión de que el Gobierno está dando un papel de reducida importancia a los trabajadores, en lo que respecta a este tema.
El representante gubernamental del Reino Unido acogió con satisfacción los comentarios realizados por los miembros empleadores, en lo que respecta a la complejidad de las políticas de empleo en las circunstancias actuales y la complejidad de los acuerdos de consultas. No es siempre posible consultar adecuadamente a través de órganos nacionales o incluso de órganos regionales. Algunas veces ha sido necesario consultar a nivel local o directamente con las personas implicadas. Indicó que no es la posición del Gobierno que las políticas macroeconómicas sean la única solución. Pero también señaló que no existe una rápida solución para crear oportunidades de empleo, particularmente en una época de recesión. Hizo notar que los miembros trabajadores no suministraron ningún consejo para obtener una rápida solución del problema, ni remarcaron las oportunidades de empleo actualmente disponibles. Es obvio que los miembros trabajadores y el Gobierno tienen una opinión diferente en lo que respecta a las soluciones apropiadas. Estas diferencias existen a pesar de las numerosas comunicaciones con los actores sociales. Por consiguiente, el problema no se refiere al mecanismo de consulta. En cuanto a las críticas realizadas por los miembros trabajadores relativas a las numerosas políticas de empleo, señaló que esto precisamente demuestra la flexibilidad del Gobierno en adaptar las políticas para lograr los objetivos. Los miembros trabajadores también parecen rechazar la flexibilidad en lo que respecta a los acuerdos de consultas. Por lo tanto, el artículo 3 del Convenio no se limita al tripartismo, sino que se refiere a la consulta con todo aquel afectado por las medidas de empleo y no estipula la forma de la consulta. Un acercamiento flexible y una mayor flexibilidad en el mecanismo de consulta, según su opinión, demuestra una mayor conformidad con el artículo 3.
La Comisión tomó debida nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el representante gubernamental. Tomó nota en particular de las medidas adoptadas y contempladas para fomentar la formación profesional y la contratación de desempleados. La Comisión estimó que el empleo es de primordial importancia para los trabajadores concernidos y que las consultas tripartitas son indispensables para el problema del desempleo. Por lo tanto, la Comisión invitó al Gobierno a que siga adoptando las medidas adecuadas para dar pleno efecto al artículo 3 del Convenio, el cual requiere la consulta y la cooperación de los representantes de los medios interesados, y en particular de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en materia de políticas de empleo. De manera general, la Comisión expresó la esperanza de que la próxima memoria contenga informaciones que demuestren, tal como lo solicita la Comisión de Expertos, que las medidas que se adoptan de conformidad con la estrategia de crecimiento del Gobierno contribuyen a mejorar la situación del empleo y a promover los objetivos del Convenio.
Un representante gubernamental declaró que la preocupación por el constante alto nivel del desempleo en el Reino Unido era compartida por el Gobierno, la Comisión de Expertos, los empleadores y los trabajadores de todo el Reino Unido y también por muchas otras organizaciones con objetivos relacionados con la justicia social, el progreso y el desarrollo. La discusión que se lleva a cabo no concierne la voluntad de reducir el desempleo, sino que trata de si el Gobierno está adoptando medidas eficaces y duraderas para lograr una reducción significativa del desempleo. A juicio del orador, el Gobierno lo está haciendo.
La información facilitada por el Gobierno a la Comisión de Expertos deja constancia de una mejora en la situación del desempleo. Esta mejora ha venido produciéndose de una manera gradual aunque continua. Desde junio de 1986, el número total de desempleados se ha reducido casi en 200 000 y ha habido reducciones durante 10 meses consecutivos. En los últimos tres meses ha habido una reducción mensual media de más de 31000, es decir, la mejor tasa de reducción del desempleo desde principios de los años 70. El desempleo temporero ajustado se encuentra en su nivel más bajo desde hace casi tres años. El desempleo de larga duración se está reduciendo también (más de 60000 menos que hace un año) y el desempleo entre los menores de 25 años se encuentra en su nivel más bajo desde hace aproximadamente cinco años. Esto ha podido lograrse a pesar de un continuo crecimiento de la fuerza laboral. La experiencia del Reino Unido es sensiblemente mejor que la de muchos países occidentales donde los niveles de desempleo no han mostrado una tendencia decreciente similar. Esta mejora no es de carácter accidental, sino el resultado de políticas tendientes a la creación de un contexto que pueda mantener un crecimiento real.
La Comisión de Expertos ha llamado la atención de los gobiernos sobre las exigencias del Convenio en el sentido de que se adopten políticas y medidas adecuadas y de que sean objeto de una revisión periódica. Las políticas a las que se ha hecho referencia con anterioridad son adecuadas ya que han sido fundamentales para la promoción de un pleno empleo productivo y libremente escogido, que será duradero y sostenible por la economía. No puede cuestionarse la voluntad del Gobierno de someter a una revisión constante las políticas y medidas mencionadas. La Comisión de Expertos se ha referido a ciertas medidas tomadas por el Gobierno que dan cumplimiento a sus obligaciones en relación con las exigencias del Convenio. A partir de entonces, ha habido todavía otras medidas que demuestran no sólo el deseo de mantener tales cuestiones bajo revisión, sino también la voluntad de actuar de una manera flexible y apropiada. La política consistente en estimular el crecimiento a través de la reducción de la inflación y de la promoción de la empresa ha servido para que la economía se beneficiara de una recuperación sostenida. El crecimiento económico ha tenido una media cercana al tres por ciento desde 1983 y la inflación se encuentra en su nivel más bajo desde hace 20 años. La industria y el comercio están aprovechándose de la reducción de las cargas fiscales y de la creciente flexibilidad creada por la eliminación de las restricciones legales y administrativas innecesarias. Se están creando nuevos negocios y empleos y entre marzo de 1983 y diciembre de 1986, la fuerza laboral empleada ha aumentado en más de 1100 000. El crecimiento del empleo ha sido mayor en aquellos tipos de empleo que son más idóneos para los nuevos imperativos de adaptabilidad y flexibilidad; nuevas posibilidades contractuales han ayudado a obtener un crecimiento impresionante en el empleo autónomo, que actualmente es ejercido por casi medio millón más de personas desde marzo de 1983. Hay más trabajo por turnos y más trabajo a tiempo parcial. Esto permite que grupos anteriormente excluidos del mercado de trabajo puedan trabajar; por ejemplo, esto ha tenido gran aceptación en el caso de las mujeres casadas que no querían trabajar a tiempo completo. Más del 80 por ciento de las mujeres que trabajan a tiempo parcial lo prefieren al trabajo a tiempo completo. Hay una tendencia a la disminución del empleo en lo que respecta a la industria fabril y una experiencia similar puede encontrarse en muchos países desarrollados. No obstante, las pérdidas de empleo desde 1983 tenían un nivel medio más bajo que a finales de los años 70, y un estudio reciente ha mostrado un mayor optimismo en lo que respecta a la industria fabril, en particular en lo relativo al crecimiento del empleo en el sector textil.
La Comisión de Expertos ha expresado su preocupación en relación con el desempleo de los jóvenes. En este terreno el Reino Unido está haciendo progresos reales y en concreto el desempleo de los jóvenes se encuentra en su nivel más bajo desde hace cinco años. El Plan de Formación de los Jóvenes (Youth Training Scheme) garantiza a todos los jóvenes de menos de 18 años un puesto donde puedan formarse en técnicas modernas, y estos jóvenes pueden escoger entre la educación, la formación y el empleo.
Las políticas realizadas están teniendo un impacto significativo en la productividad. Los planes de formación desarrollados tanto para los jóvenes como para los trabajadores mayores, han contribuido a garantizar un empleo productivo y han ampliado la libertad para escoger en materia de empleo.
La Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno que facilite informaciones completas en relación con los comentarios del Congreso de Sindicatos (TUC) sobre la aplicación del Convenio. Estas informaciones se enviarán sin duda alguna. Por último, el orador señaló que al promover políticas y medidas relativas a los objetivos del Convenio, el Gobierno había introducido una serie de iniciativas innovadoras e imaginativas comparables a las de los países occidentales vecinos.
El miembro trabajador del Reino Unido señaló que no se habían facilitado respuestas a los puntos planteados por la Comisión de Expertos. Si bien el representante gubernamental ha intentado completar las informaciones de que dispone la presente Comisión, el contenido de la memoria del Gobierno y las declaraciones hechas hoy carecen de una verdadera convicción. Las promesas del Gobierno han tenido un impacto escaso o nulo en las altas cifras de desempleo. Es difícil conocer el verdadero número de desempleados. El TUC y muchos economistas y profesores sostienen que el número de desempleados sobrepasa los 4 millones, mientras que el Gobierno señala que hay sólo algo más de 3 millones. Esta divergencia se debe a que durante los últimos 6 ó 7 años, el Gobierno ha modificado 16 veces los métodos para la recopilación de datos estadísticos de desempleo y cada nuevo sistema ha conducido a una reducción en las cifras de desempleados publicadas. Una manipulación original de las cifras de empleo no puede ser nunca un sustituto de la obligación del Gobierno de proseguir una política que permita encontrar trabajo a aquellos que no los tienen sin culpa suya. Una amplia proporción de los desempleados en el Reino Unido lo están precisamente a causa de la política económica del Gobierno y también a causa de su incapacidad de proseguir otra política más constructiva que estaría en mayor conformidad con el Convenio.
Se han celebrado recientemente elecciones en el Reino Unido. En ellas, tres de los cuatro partidos han sostenido que el desempleo podría reducirse en un millón dentro de un plazo relativamente corto. Las políticas de empleo de estos tres partidos han sido examinadas por un periódico respetable como el Financial Times, que consideró que tales políticas podrían funcionar sin tener efectos graves en la inflación o la balanza de pagos. De este modo, la consecución de una reducción en la alta tasa de desempleo es fundamentalmente una cuestión de prioridades políticas, sociales y económicas. Aunque corresponde a cada país proseguir sus propias políticas económicas sin ninguna injerencia exterior, hay que preguntarse si un Gobierno puede proseguir una política nacional con tanto celo cuando esa política puede plantear un conflicto grave en lo que respecta a las obligaciones internacionales del país. Este parece ser el caso lo en concerniente al Convenio núm. 122. Algunos otros países occidentales llevan a cabo filosofías políticas de mercado similares a las de Gran Bretaña y experimentan también un desempleo alto. En este sentido, los trabajadores tienen un interés idéntico en la discusión de las verdaderas cuestiones relativas a este caso. Si bien el Gobierno, al igual que otros países, ha querido ratificar el Convenio, se ha negado a tomar medidas eficaces para ratificar este Convenio. El Gobierno ha argüido que se estaban tomando medidas para reducir el desempleo. El representante gubernamental ha indicado que ha habido una reducción en el desempleo, pero la mayor parte de los comentaristas creen que se trata de una tendencia a corto plazo. Esta reducción quizá se deba más a las elecciones generales que estaban previstas que a una modificación importante que tenga consecuencias a largo plazo. Las medidas que se están adoptando actualmente no tendrán un impacto real. En lo que respecta a la situación del empleo de las mujeres casadas, actualmente no figuran en las estadísticas de desempleo. Aunque ha habido alguna mejora en las cifras del empleo, los empleos creados han sido, en gran parte a, tiempo parcial, mal pagados y en actividades de servicios. El representante gubernamental ha señalado que los jóvenes pueden escoger entre formación, educación y empleo, pero la elección no es tan libre, ya que aquellas personas que no aceptan el periodo de formación pueden perder sus prestaciones de desempleo. En el informe de la Comisión de Expertos se hace referencia a los clubes de empleo ("job clubs"), pero en realidad no lo son. Se trata de un lugar en el que se da un consejo de experto sobre cómo postular a un empleo que no existe. En el informe se hace referencia también a medidas "para facilitar la adaptación al cambio estructural". Esto significa adaptarse al hecho de que uno no tiene trabajo. Se hace también referencia a la reducción de los salarios de los jóvenes. Existen pocas pruebas de que la reducción salarial dé lugar a más empleo. Ello aumenta los beneficios pero no los empleos. El hecho de no disponer de un empleo no sólo es un ataque a la dignidad humana, sino que también significa la ausencia de un sindicato que pueda prestar protección.
El problema que se está discutiendo ahora es un problema común a muchos de los trabajadores que se encuentran aquí. Este Convenio no puede ser utilizado como un pulso. Lo único que se puede hacer es observar con preocupación que la respuesta del Gobierno no deja sentado que hará intentos serios para respetar el artículo primero del Convenio. La Comisión debería solicitarle que enviara una memoria suplementaria para 1988, en la que se respondiera a las solicitudes de información de la Comisión de Expertos. La Comisión debería expresar la esperanza de que, entre tanto, el Gobierno tomaría todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones que, a juicio del orador, no ha conseguido cumplir hasta ahora.
El miembro empleador del Reino Unido señaló que empleo significa empleo productivo que abarca formación profesional a tiempo completo, así como empleo asalariado en la industria o en el comercio. Debe aceptarse que los progresos tecnológicos en el Reino Unido y en el resto del mundo hayan dado como resultado un desplazamiento de trabajadores, pero ha mantenido e incrementado la producción y, por consiguiente, ha asegurado negocios rentables y ha proporcionado empleo para un gran número de personas. Aunque ha habido un incremento de los empleos disponibles, también ha habido un incremento equivalente de los solicitantes de empleo. Los empleadores tuvieron su parte de responsabilidad, ya que hubieran podido hacer más para formar a los trabajadores y sacar provecho anticipadamente de los progresos tecnológicos. Así también los sindicatos tuvieron un papel que desempeñar en la determinación de sus políticas en la época del pleno empleo. Los hechos demuestran que una política gubernamental determinada ha permitido una recuperación durante los últimos ocho años de la recesión que afecta a muchos países. Los empleadores del Reino Unido suscribieron plenamente el espíritu del Convenio y continuarán apoyando y haciendo uso de los mecanismos de consulta para persuadir al Gobierno a aplicar una política de crecimiento económico. Esta es la única manera posible de mantener e incrementar el empleo.
Los miembros trabajadores declararon que, como el Gobierno británico y la Comisión de Expertos han indicado, se trata de un problema muy serio. Existen numerosos problemas para los jóvenes desempleados y para los estudiantes egresados y es urgente tomar en serio el asunto. Tal como declaró el miembro trabajador del Reino Unido, no se puede abatir el desempleo manipulando las estadísticas; deben de existir métodos estadísticos uniformes en los países de la Comunidad Económica Europea y en el resto del mundo. El Gobierno del Reino Unido ha adoptado algunas medidas, incluida la formación profesional, para modificar la situación. La gran mayoría de los desempleados, en particular los jóvenes desempleados, son jóvenes no calificados y sin formación que no han recibido una orientación correcta. El crecimiento económico es importante. Pero aun cuando el crecimiento económico existe, las nuevas tecnologías plantean graves dificultades para el mantenimiento del empleo. No se puede esperar todo del sector privado. El sector público también puede absorber un gran número de trabajadores si se efectúan inversiones adecuadas para crear empleos. Los problemas del desempleo sólo pueden ser solucionados a través de consultas con todos los interlocutores sociales.
Los miembros empleadores expresaron que el desempleo ha sido siempre un motivo de mucha preocupación. El ejemplo del Reino Unido presentaba características comunes a muchos otros casos; era útil tener esta discusión tripartita. En el informe de la Comisión de Expertos se encontraba una descripción detallada de la política del empleo adoptada por el Gobierno. Este consideraba que su tarea especial era la de crear un clima que favoreciera la eficiencia de la industria. Este parecía ser un enfoque correcto, debido a que no era posible crear nuevos empleos sin una economía estable y en crecimiento. En el informe se encontraban referencias a las reducciones de impuestos, a la promoción de las inversiones y a otros medidas de fomento para que se establezcan empresas, en particular pequeñas empresas, al trabajo a tiempo parcial, etc. Una medida particularmente importante por su futuro prometedor era el fomento de la formación al nivel más alto posible, en particular de los jóvenes. En cualquier país, un trabajador tiene pocas posibilidades de obtener una ocupación decente sin calificaciones y sin una formación adecuada. Como se menciona en el informe de la Comisión de Expertos también han tenido lugar consultas tripartitas. Se urgía al Gobierno a que continuara con sus esfuerzos para tratar el desempleo, y a que continuara el diálogo con los empleadores y los trabajadores.
El representante gubernamental expresó que acogía con beneplácito el acento que tanto los miembros empleadores como los miembros trabajadores habían puesto en la necesidad. de una formación adecuada y en la actualización de las calificaciones, en particular de los jóvenes. Respecto de las estadísticas, no era verdad que había habido 16 cambios en los métodos estadísticos. Hubo seis cambios desde 1979, los cuales han tenido un impacto perceptible en los cómputos del desempleo. Todos han sido adoptados en aras de una mayor precisión. Algunos han disminuido las cifras, y otros las han aumentado; todos se deberían tomar en consideración al examinar los cómputos comparativos de los datos de desempleo. Los métodos de estadísticas del Gobierno estaban en completa conformidad con las normas de la OIT; existía una estrecha correspondencia entre la tasa de desempleo publicada por las estadísticas oficiales del Gobierno y aquellas calculadas por los funcionarios de la OCDE según la definición de esa organización. Respecto al trabajo a tiempo parcial, las industrias podían facilitarlo si ambas partes así lo deseaban. Las mujeres casadas todavía querían participar en el mercado del trabajo; el Gobierno estaba creando un clima favorable para esto mediante el trabajo a tiempo parcial. En lo que se refiere a los "clubes de empleo", las vacantes sin cubrir eran un 24 por ciento más importantes que el año anterior. Estos "clubes de empleo", así como el programa "Restart", proporcionaban un servicio de asesoramiento muy útil. Sesenta por ciento de las personas que se retiraban de los "clubes de empleo" lo hacían para ocupar un empleo y 13 por ciento de ellas para iniciar una formación. El orador concluyó reiterando que su Gobierno proseguía políticas con la finalidad de reforzar la economía, de modo que se disponga de empleo productivo y libremente elegido para todos aquellos que lo desean. Estas políticas y las medidas de aplicación estaban siendo revisadas, y el Gobierno había adoptado de manera clara un enfoque flexible e innovador en esta materia. La prueba era que había nuevos empleos con una tendencia decreciente del desempleo y una economía cada vez más vigorosa.
La Comisión se felicitó de la oportunidad brindada de tratar el Convenio núm. 122, en particular en lo que se refería al Reino Unido. El intercambio de opiniones completo destacaba la utilidad del diálogo en esta Comisión. La Comisión tomó nota de la gran preocupación del Gobierno por el nivel de desempleo. Expresó la esperanza de que el Gobierno continuará y desarrollará sus esfuerzos para aumentar las oportunidades de empleo y consultará a los interlocutores sociales que puedan ser afectados por las medidas que se adopten con el objetivo de crear un clima favorable y alcanzar mejores resultados. La Comisión expresó la esperanza de que la próxima memoria del Gobierno contendría nuevas informaciones sobre las medidas adoptadas en el campo de la política del empleo.
Tendencias del empleo. La Comisión toma nota de la amplia y detallada memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2008 incluyendo información sobre las medidas adoptadas en Irlanda del Norte y Gales. En su observación de 2005, la Comisión tomó nota de la solidez de la situación del mercado de trabajo caracterizada por un alto nivel de empleo y niveles de desempleo sin precedentes. En la solicitud directa de 2007, la Comisión tomó nota nuevamente de esta tendencia y observó la existencia de nuevas condiciones históricas favorables del mercado de trabajo. En su última memoria, recibida en septiembre de 2008, el Gobierno informó que se registraron nuevamente niveles de empleo sin precedentes (en mayo de 2008 el número de personas en el empleo era de 29,59 millones). No obstante, las tendencias favorables del empleo comenzaron a revertirse hacia finales del período sobre el que se informa. La economía del Reino Unido registró prácticamente 16 años de constante crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) hasta el segundo trimestre de 2008, cuando la economía registró un crecimiento negativo. Como indicó en mayo de 2009 la Oficina Nacional de Estadísticas (ONS) en su análisis de las repercusiones de la recesión en el mercado de trabajo, la tasa de desempleo fue del 7,1 por ciento para el primer trimestre de 2009; durante ese período, el número de desempleados se incrementó en 244.000 durante el trimestre y de 592.000 durante el año, alcanzando la cifra de 2,22 millones de desempleados. La región de West Midlands fue la más afectada por la recesión y se observaron simultáneamente altos niveles de despidos, elevado desempleo y una gran disminución de las vacantes. La recesión afectó en mayor grado a la mano de obra masculina que a la mano de obra femenina. Según el análisis de la ONS, esta diferencia puede explicarse por la tendencia predominante entre los hombres de trabajar en el sector privado. En comparación con los demás grupos de edades, los jóvenes registraron el incremento de desempleo más elevado en término de puntos porcentuales. La Comisión toma nota del deterioro de la situación en el empleo desde que formulara sus últimos comentarios. Tiene entendido que el Gobierno ha previsto incentivar el empleo mediante la estimulación del crecimiento. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria de qué manera, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, revisa regularmente las medidas y políticas adoptadas con arreglo a los resultados alcanzados en el cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 1. La Comisión recuerda que deberá llevarse a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido «como un objetivo de mayor importancia». Como lo requiere el artículo 3, la Comisión espera que la memoria del Gobierno también incluirá informaciones sobre las consultas y la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación y ejecución de las políticas de empleo para tratar la actual situación del empleo.
Papel de los servicios de empleo en la promoción del empleo. El Gobierno indica en su memoria que sus políticas activas nacionales del mercado de trabajo incluyen dos elementos esenciales, a saber, los denominados Jobcentre Plus y los programas New Deal. Las oficinas de Jobcentre Plus combinan el pago de las prestaciones de desempleo con intervenciones activas en el mercado de trabajo. Los programas New Deal ofrecen un apoyo individualizado intensivo que se ofrece mediante los consejeros personales de las oficinas de Jobcentre Plus. Esos programas están dirigidos esencialmente a las personas desempleadas durante largos períodos. La Comisión toma nota de que el enfoque New Deal se ha extendido a grupos muy alejados del mercado de trabajo, incluidas las familias monoparentales y las personas que reciben prestaciones por incapacidad. La Comisión toma nota además de que el programa para poner en marcha la estructura de los Jobcentre Plus en Gran Bretaña se completó oficialmente en julio de 2007. El Gobierno informa que, como consecuencia de dicho programa, se estableció una estructura organizativa que supone una red de aproximadamente 800 centros de empleo para los usuarios que solicitan un contacto personal, una red de centros de contacto telefónicos y una red de centros para el pago de prestaciones. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de los servicios de empleo y de qué manera contribuyen a la implementación de las políticas activas del mercado de trabajo.
Políticas de enseñanza y formación. El Gobierno indica que trata de estructurar un sistema conjunto de empleo y calificaciones que ofrezca una ayuda flexible y de proximidad que permita apoyar a los individuos a prepararse para un empleo durable y a conservarlo. La Comisión toma nota de que el documento de directivas titulado «Calificaciones para el trabajo» (Work Skills) se publicó en junio de 2008 y establece propuestas para: a) un sistema de capacitación organizado por los empleadores por el que los solicitantes de empleo asumen su aprendizaje; b) la extensión del principio de derechos y responsabilidades a aquellos cuyas carencias en materia de calificaciones les impiden encontrar trabajo, de modo que cuando solicitan subsidios deben asumir el compromiso de capacitarse, y c) un sistema de calificaciones más equilibrado, y que garantice que los sistemas de distribución actúen conjuntamente de manera más coordinada y estén dirigidos por las personas más competentes para estructurar servicios que atiendan las necesidades locales. La Comisión también observa que el programa Calificaciones para el Empleo (Skills for Jobs) tiene la finalidad de prestar ayuda a los desempleados para que puedan obtener empleos duraderos y no sólo progresen en el empleo sino también en el aprendizaje. El programa incluye asimismo un programa sobre calificaciones para la empleabilidad, elaborado para permitir a los usuarios de Jobcentre Plus obtener, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, competencias homologadas en todo el país, en materia de alfabetización, idiomas, matemáticas y empleabilidad, en un contexto de empleo que tiene el objetivo de ayudar a los usuarios a encontrar un empleo y progresar en el mismo. Además, la Comisión toma nota de otros proyectos administrados localmente para ayudar a los desempleados o económicamente inactivos. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información en su próxima memoria sobre las políticas y medidas que se aplican para mejorar los niveles de calificaciones y coordinar las políticas de enseñanza y formación con las futuras oportunidades de empleo.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que según datos de la Oficina de Estadísticas Nacionales, hasta marzo de 2009, las tasas de desempleo para las personas comprendidas entre los 18 y 24 años de edad se incrementaron aproximadamente en 4 puntos porcentuales, y alcanzaron el 16,1 por ciento. A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el nuevo programa para los jóvenes, obligatorio para las personas entre 18 y 24 años de edad que solicitan asignaciones para el empleo durante seis meses como mínimo. El programa tiene la finalidad de proporcionar calificaciones, confianza y motivación a los participantes para ayudarlos así a encontrar trabajo. Los participantes del programa ingresan a un portal de búsqueda intensiva de empleo y ayuda especializada destinada a incrementar sus perspectivas de obtener empleo. Se invita al Gobierno a seguir proporcionando información sobre las medidas adoptadas para atender las necesidades de los jóvenes y sobre los efectos que esas medidas han tenido para aumentar el acceso de los jóvenes a un empleo durable.
Personas con discapacidades. La Comisión toma nota de que la tasa de empleo de las personas con discapacidades aumentó en nueve puntos porcentuales desde 1998, es decir, de un 39 por ciento a un 48 por ciento a principios de 2008. El Gobierno atribuye este progreso a las políticas activas del mercado de trabajo, tales como el programa New Deal for Disabled People y el dispositivo denominado Pasaje al Trabajo (Pathways to Work), junto con la consolidación de los derechos de las personas con discapacidades. El programa tiene la finalidad de ayudar a trabajar a personas con discapacidades o afectadas por alguna enfermedad. Comprende asimismo una serie de entrevistas de dichas personas con un consejero, programas de formación para mejorar las calificaciones, incrementar la confianza o asistencia para superar problemas de salud, facilita apoyo una vez que encuentran empleo e incentivos económicos para ayudarlas en el proceso de transición hacia el trabajo o les concede un aumento temporal de los ingresos durante el primer año en el trabajo. La Comisión también toma nota del programa de preparación para el trabajo que prevé asistencia adaptada a las personas con discapacidades para ayudarlas a superar los obstáculos relacionados con su discapacidad y prepararlas para acceder al mercado de trabajo con la confianza necesaria para lograr y mantener sus objetivos laborales. El programa de preparación para el trabajo puede utilizarse para ayudar a personas expuestas al riesgo de perder su empleo debido a sus discapacidades prestándoles asistencia para superar las dificultades que afecten su trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados de la aplicación de las medidas destinadas a atender las necesidades de las personas con discapacidades.
Desempleados de larga duración. La Comisión toma nota de que el proyecto Local Employment Partnerships tiene la finalidad de ayudar a grupos prioritarios de usuarios a obtener empleo mediante un acuerdo directo entre el Gobierno y los empleadores, en virtud del cual el Gobierno prepara para el empleo a los desempleados de larga duración, mientras que los empleadores se comprometen a ofrecer una oportunidad equitativa de encontrar empleo, por ejemplo, a través de entrevistas para el empleo garantizadas, medidas para la colocación en el empleo, actividades de seguimiento, trabajo durante períodos de prueba, y la revisión del procedimiento de contratación para hacerlos menos excluyentes. El Gobierno indica que el objetivo es integrar empleo y calificaciones y, de ese modo, garantizar que las personas no sólo encuentren un empleo duradero sino también mejoren sus competencias durante el empleo. Se invita al Gobierno a que siga proporcionando información sobre la aplicación del proyecto Local Employment Partnerships y sobre el efecto que éste ha tenido en la promoción del retorno al mercado de trabajo de las personas desempleadas durante largo tiempo.
La Comisión toma nota con interés de la detallada información que contiene la memoria del Gobierno recibida en enero de 2005, del Plan Nacional de Empleo de 2004, así como otros informes y publicaciones anexos.
1. Estrategia y tendencias del empleo. El Gobierno recuerda que los tres objetivos clave de la Estrategia Europea de Empleo son: el pleno empleo, la calidad y productividad en el trabajo y la cohesión y mercado de trabajo inclusivo. Estos objetivos han sido complementados por las recomendaciones del grupo de trabajo sobre el empleo que dan prioridad a: incrementar la adaptabilidad de los trabajadores y empresas; atraer a más gente y hacer que ésta permanezca en el mercado de trabajo; invertir de forma más efectiva en capital humano y aprendizaje permanente; garantizar la implementación efectiva de las reformas a través de una mejor gobernanza; y promover la igualdad de género en el mercado de trabajo. El Gobierno indica que el país tiene un fuerte mercado de trabajo con altos niveles de empleo que en 2004 eran de un 74,7 por ciento, y bajos niveles de desempleo, los más bajos del G-7, un 4,8 por ciento. En lo que respecta a los hombres, la tasa de empleo era de un 79,5 por ciento mientras que la tasa de desempleo era del 5,1 por ciento. Para las mujeres, la tasa de empleo era del 69,8 por ciento y la tasa de desempleo del 4,5 por ciento. El Gobierno pone en relieve que el nivel de personas empleadas en el Reino Unido está en un nivel récord, 250.000 más desde 2003, mientras que el desempleo está en su nivel más bajo desde hace unos 30 años y continúa descendiendo, con importantes mejoras en el desempleo a largo plazo, que está en su nivel más bajo desde hace tres decenios. La Comisión toma debida nota de esta información y agradecería continuar recibiendo datos detallados y desglosados sobre las tendencias del mercado de trabajo. Asimismo, recuerda al Gobierno el interés que concede a la información relacionada con la forma en la que las medidas adoptadas en virtud de la política económica general, y en particular las políticas de ingresos y de salarios, contribuyen «como parte integrante de una política económica y social coordinada» a fomentar «como un objetivo de mayor importancia» una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido (artículos 1 y 2 del Convenio).
2. Políticas de mercado de trabajo. En diciembre de 2003, el Gobierno publicó el informe «Full employment in every region». El informe establece la estrategia del Gobierno para alcanzar el pleno empleo en todas las regiones tratando de resolver los problemas en áreas desfavorecidas y concentraciones de desempleados. Asimismo, el Gobierno está tratando de combatir la discriminación en el lugar de trabajo, y para ello ha iniciado el programa «Equality Direct», que permite a los empleadores acceder a la información y asesoramiento sobre igualdad de oportunidades por teléfono o a través de Internet. Además, se adoptó el reglamento de 2003 sobre la igualdad en el empleo (religión o creencias) y el reglamento sobre la igualdad en el empleo (orientación sexual) los cuales están en vigor desde diciembre de 2003. Estos reglamentos prohíben la discriminación en base a la religión o las creencias, y a la orientación sexual en el empleo, el empleo por cuenta propia, la ocupación y la formación profesional. Asimismo, el Gobierno indica que el libro verde de las pensiones «Symplicity, security and choice: Working and saving for retirement» de diciembre de 2002 anunció medidas para dar a las personas de edad más oportunidades para que permanezcan por más tiempo en el mercado de trabajo. De hecho, el Gobierno ha establecido un nuevo objetivo para 2005-2008 que es incrementar la tasa de empleo de las personas de edades comprendidas entre 50 y 69 años y reducir la brecha existente entre su tasa de empleo y la tasa de empleo general.
3. Además, el Gobierno indica que debido al éxito del programa «New Deal for Disabled People», que fue el primer programa diseñado específicamente para apoyar a las personas con discapacidades, concediéndoles prestaciones de salud y ayudándoles a encontrar y conservar empleos remunerados, este programa se prolongó hasta marzo de 2006. En lo que respecta a las políticas de educación y de formación, el Gobierno declara que el objetivo clave de los consejos de aprendizaje y calificaciones es que para 2010, el 90 por ciento de los jóvenes que ya hayan llegado a los 22 años deben haber participado en un programa a tiempo completo para entrar en la educación superior o en un empleo calificado. Además, el Gobierno pretende que el 50 por ciento de las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años participen en 2010 en la educación superior. Este objetivo es apoyado por argumentos económicos y sociales muy importantes y la mayor parte del incremento debería lograrse a través de nuevos tipos de calificaciones creados para cubrir las necesidades de los estudiantes y de la economía. Además, el Gobierno indica que la red de Oficinas Plus de Centros de Trabajo está actualmente siendo modernizada y ampliada y que al final espera que incluya una red de alrededor de 1.000 sitios. La Comisión toma nota con interés de estos progresos, así como de los diversos programas descritos en detalle en la memoria, y espera recibir del Gobierno, en su próxima memoria, una evaluación del impacto de sus medidas activas de mercado de trabajo, en particular con respecto a los grupos vulnerables como las personas de edad que trabajan y que piden prestaciones por enfermedad y discapacidad, y las mujeres que reciben bajos salarios en trabajos a tiempo parcial. Asimismo, el Gobierno agradecería continuar recibiendo información y datos sobre los éxitos obtenidos, los problemas encontrados y las lecciones que pueden examinarse de la experiencia de los interlocutores sociales en el Reino Unido en relación con la aplicación del Convenio.
1. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 1998. Según la OCDE, la tasa media de desempleo descendió del 8,3 por ciento en 1966 al 7 por ciento en 1997, mientras que en 1998 alcanzó un 6,3 por ciento. En 1997 el desempleo aumentó un 1,6 por ciento mientras que en 1998 se situó en un 1,4 por ciento. El desempleo de larga duración aumentó de un 38,6 por ciento en 1997 a un 33,1 por ciento en 1998. El Gobierno indica que entre 1997 y 1998 el número de empleos relativos a la mano de obra aumentó en 429.000.
2. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas sobre el Plan de Acción Nacional para el Empleo y de las nuevas políticas que se aplicarán por los servicios de empleo. El Gobierno ha puesto en marcha numerosos programas, tales como subvenciones a las personas que están buscando empleo para facilitar el paso de la ayuda asistencial a la obtención de trabajo; y un proyecto de empleo a prueba de alrededor tres semanas que sirva para ayudar a los desempleados a encontrar un trabajo, pudiéndolo dejar voluntariamente entre la cuarta y la doceava semana sin que pierdan temporalmente las prestaciones de desempleo. Asimismo, incluye zonas de empleo con más programas que están adaptados a las regiones geográficas con elevados niveles de desempleo. La Comisión agradecería que se le informe de los resultados conseguidos en el marco del Plan de Acción y de los Servicios de Empleo de acuerdo con el formulario de la memoria a tenor del artículo 1 del Convenio.
3. Según el Gobierno, durante el segundo trimestre de 1998 los empleos a media jornada se han incrementado en 6.720.000, mientras que en el último semestre de ese mismo año ha habido un incremento de alrededor de 40.000 empleos. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la OCDE, las mujeres representan el 80,4 por ciento de los trabajadores que trabajan a media jornada mientras que el empleo a media jornada constituye el 41,2 por ciento del empleo en el que habitualmente trabajan las mujeres. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con Employment Outlook, de la OCDE, se advierte que el 22 por ciento de las mujeres en el Reino Unido que trabaja a tiempo parcial desearía estar empleada a tiempo completo. La Comisión agradecería que en su próxima memoria tenga a bien enviar más amplia información sobre la naturaleza voluntaria del trabajo a tiempo parcial teniendo en cuenta el género, otras medidas que se vayan a adoptar o a prever sobre este tema, con el fin de que se garantice la libre elección de empleo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.
4. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se han establecido procedimientos de consultas formales para asegurar la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación de las políticas de empleo.
En relación con su observación de 1996, la Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno, que proporciona informaciones complementarias relativas a la aplicación del Convenio hasta mayo de 1997. El Gobierno declara que aún no está en condiciones de suministrar una respuesta completa a los comentarios anteriores de la Comisión, si bien afirma su determinación de dar prioridad a la creación de empleos, a la empleabilidad y a la cohesión social. Un nuevo plan en favor de los jóvenes desempleados y los desempleados de larga duración fue anunciado. El Gobierno debería dar a conocer durante el otoño de 1997 los detalles de su programa para el empleo, la enseñanza y la formación.
En este contexto, y con el objeto de aportar su contribución a la formulación y a la aplicación de una política del empleo conforme al Convenio, la Comisión desea recordar las principales cuestiones planteadas en sus últimas observaciones. Al tiempo que observaba la evolución de las cifras del desempleo -- cuya tasa global para el conjunto del país ha seguido bajando desde entonces pasando, según el Gobierno, de 7,6 por ciento en junio de 1996 a 5,6 por ciento en junio de 1997 --, la Comisión advertía que el Congreso de Sindicatos (TUC) expresaba su profunda preocupación con respecto al deterioro continuo de la calidad de los empleos ofrecidos y al aumento del empleo precario, poco remunerado y que no permite a los trabajadores ejercer plenamente sus derechos y hacerse representar por un sindicato. Las críticas de la organización sindical se referían asimismo a la insuficiencia y a la ineficacia de medidas activas de política de mercado de trabajo, así como también al hecho de obligar a los beneficiarios de la indemnización de desempleo a que acepten empleos que no les convienen. Además, desde hace varios años, la Comisión observa una tendencia preocupante al abandono del diálogo tripartito sobre las políticas del empleo exigido por el artículo 3 del Convenio.
La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones completas y detalladas que den cuenta de la elaboración y la aplicación de una política activa de fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido, en el marco de una política económica y social coordinada, y en consulta con todos los representantes de los medios interesados.
En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en mayo de 1996, fue recibida el 11 de noviembre. Los comentarios del Congreso de Sindicatos Británicos (TUC), que habían sido enviados simultáneamente al Gobierno, fueron recibidos el 28 de noviembre.
El TUC se refiere a la función vital que compete a los servicios públicos del empleo para el logro del pleno empleo. A su parecer, en lugar de ocuparse de controlar el sistema de prestaciones, el servicio del empleo debería empeñarse en aplicar políticas activas del mercado de trabajo, como lo postula la OCDE, tales como las siguientes: asistir a las personas a reinsertarse rápidamente en el empleo, dando así el máximo efecto ocupacional al crecimiento económico; mejorar la flexibilidad de los mercados de trabajo mediante el suministro de servicios gratuitos y asesoramiento a los desempleados y a los empleadores; mejorar la calidad de las oportunidades de empleo exigiendo el cumplimiento de las normas mínimas; informar sobre las posibilidades de formación tanto a los empleadores como a los trabajadores; y colaborar en la solución de problemas de discriminación orientando su labor hacia grupos especiales de personas. En términos relativos, lo que gasta el Reino Unido en la aplicación de medidas para activar el mercado de trabajo parece dar poco fruto, así como también son insuficientes los resultados de la formación impartida, si se considera la tasa de colocaciones subsiguiente. Según el TUC, los desempleados se ven forzados a malgastar su tiempo en actividades que no los ayudan a conseguir trabajo; y ciertos tipos de programas no sólo empujan a los más débiles a aceptar empleos mal pagados, sino también destruyen los buenos empleos.
La Comisión confía en que el Gobierno comunicará sus comentarios.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]
1. La Comisión tomó nota de la completa memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994, así como de una comunicación del Congreso de Sindicatos (TUC), transmitida por el Gobierno y mediante la cual la organización sindical da a conocer sus comentarios sobre esta memoria. Tomó nota asimismo de las informaciones comunicadas a la 80.a reunión de la Conferencia (junio de 1993) y de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de la Conferencia.
2. La Comisión toma nota con interés de que se ha invertido la tendencia a la progresión continuada del desempleo, que había marcado el período anterior. En el contexto de la recuperación de la actividad económica, al salir de una larga fase de recesión, la tasa de desempleo, que había alcanzado el 10,5 por ciento en diciembre de 1992, fue reducida al 9,2 por ciento en 1994 (y al 13,6 por ciento en Irlanda del Norte). Según los datos más recientes de la OCDE, este movimiento de descenso del desempleo, se vio confirmado desde entonces y la tasa de desempleo se estabilizó en el 8,4 por ciento, en marzo de 1995. El Gobierno hace notar que la reacción del mercado del trabajo hacia la mejora de la coyuntura, ha sido especialmente rápida. Sin embargo, el TUC, por su parte, llama la atención sobre el descenso de la tasa de actividad. Además, según la organización sindical, la moderada recuperación del empleo, debe atribuirse a un fuerte aumento del empleo independiente y a un crecimiento del trabajo temporal y del trabajo a tiempo parcial. En su análisis de las estadísticas del empleo, el TUC señala también la desigualdad ante el desempleo de las minorías étnicas, que conocieron en 1993 tasas de desempleo dos a tres veces superiores, y cuya situación (sobre todo, la de las mujeres), se habría degradado aún más.
3. El Gobierno considera que los resultados obtenidos en términos de retroceso del desempleo, constituyen la prueba del éxito de su estrategia de crecimiento, dirigida a mejorar la eficacia y la competitividad de la economía, al poner el acento en su apertura al comercio internacional y al suprimir las reglamentaciones excesivas que pesan sobre los mercados de productos y del trabajo. Señala que la prioridad dada al control de la inflación, participa asimismo de la creación de las condiciones necesarias para el crecimiento del empleo, que sigue siendo uno de sus objetivos fundamentales, dado que no podría obtenerse un alto nivel de empleo mediante políticas inflacionistas, como demuestra la experiencia del pasado, que enseña que una reactivación de la demanda tiende a traducirse en un aumento de la inflación y del desempleo. El Gobierno considera, además, que el considerable volumen de recursos que destina a la ayuda al regreso al empleo de los desempleados y a la modernización de los sistemas de formación, da testimonio de la sinceridad de su compromiso respecto de los principios del Convenio. A ese respecto, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas que comunica sobre la aplicación y la evaluación de las medidas de política de mercado del trabajo. Por su parte, el TUC indica que el número de participantes en los programas de empleo y de formación había descendido, al igual que la cuantía de los recursos destinados a medidas activas, prefiriendo el Gobierno centrarse en medidas que sean a la vez menos costosas y poco eficaces, por ejemplo, los programas de búsqueda de empleo. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones completas sobre el modo en que se evalúan y revisan con regularidad las diferentes medidas, en el marco de una política económica y social coordinada, en función de sus resultados, y con miras a alcanzar los objetivos del Convenio.
4. El TUC hace recaer lo esencial de su crítica en las consecuencias nefastas de la política de desreglamentación del mercado del trabajo en la calidad de los empleos ofertados. En opinión de la organización sindical, la pretendida flexibilidad del empleo que el Gobierno impulsa, al favorecer el empleo temporal y el empleo a tiempo parcial, se traduce, de hecho, en una inseguridad creciente de los trabajadores, ocupados en empleos precarios, escasamente remunerados y que no les permiten ser representados por un sindicato. Además, esta inseguridad es poco propicia para la formación y la movilidad de los trabajadores. Al respecto, la Comisión toma nota de la mejora cuantitiva del empleo y recuerda que una política de empleo que esté de conformidad con el Convenio, no debe centrarse únicamente en la prosecución del objetivo de pleno empleo, sino que debe también encaminarse a garantizar "que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea", al margen de cualquier discriminación (artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio).
5. En relación con sus observaciones anteriores, en las que expresaba su preocupación en cuanto a las dificultades de establecimiento del diálogo tripartito exigido en el artículo 3 del Convenio, la Comisión toma nota de las nuevas explicaciones del Gobierno, que estima que el solo hecho de que uno de los interlocutores sociales tenga una opinión diferente en torno a los medios que han de aplicarse para perseguir los objetivos del empleo, no permite concluir que no existan esas consultas. El Gobierno recuerda que existen diferentes instituciones tripartitas en el ámbito de la política del empleo, pero que reexamina con regularidad los acuerdos institucionales en función de su utilidad. Así es como el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico (NEDC) ha debido suprimirse cuando se vio que ya no respondía a las necesidades de la economía. Esta supresión ha sido aprobada, por otra parte, por la Confederación de la Industria Británica (CBI) y por otras organizaciones de empleadores. El Gobierno indica que en lo sucesivo dará su preferencia a las consultas directas. Además, estima que, en una sociedad pluralista en la que coexisten múltiples grupos de interés, los empleadores y los sindicatos no pueden pretender representar al conjunto de las "personas interesadas", en el sentido del artículo 3. A este respecto, la Comisión debe recordar que, tras la Comisión de la Conferencia, los representantes de los empleadores y de los trabajadores tienen un especial interés en colaborar en la elaboración de las políticas de empleo. Confía en que la consulta con las demás personas interesadas, que menciona el Gobierno, no se hará en detrimento del diálogo con los principales interlocutores sociales reconocidos.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que figuran informaciones detalladas sobre los progresos realizados en el curso del período que finaliza en junio de 1992, y en respuesta a su observación anterior. Asimismo, toma nota de una comunicación del Congreso de Sindicatos (TUC), de fecha 23 de diciembre de 1992, relativa a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó que haría conocer a su debido tiempo su respuesta respecto de las cuestiones planteadas por el TUC.
2. La Comisión toma nota de la acentuación, en el curso del período considerado, de la tendencia al deterioro de la situación del empleo que había señalado en su observación del año anterior. La recesión de la actividad económica, que se reveló más profunda y prolongada que lo provisto, ha supuesto en Gran Bretaña la pérdida de más de un millón de empleos y una rápida progresión de la tasa de desempleo, que, según indica el Gobierno, pasó del 5,5 por ciento al 9,4 por ciento, entre junio de 1990 y marzo de 1992. En Irlanda del Norte, el descenso del empleo fue del 2,3 por ciento y el desempleo aumentó en un 4,8 por ciento, para situarse en el 14,3 por ciento en junio de 1992. La OCDE comunica que una tasa de desempleo estandardizada del 9,7 por ciento en junio de 1992, indica que el desempleo de larga duración tiende a situarse nuevamente en su nivel elevado de 1988 y señala que la contracción del empleo ha afectado a todos los sectores y a todas las regiones del país, incluidas las que hasta entonces habían sido menos afectadas, lo que confirma también lo manifestado por el TUC. La organización sindical recuerda, además, que los datos oficiales subestiman la magnitud real del desempleo, especialmente en razón de las restricciones a la admisión en el seguro de desempleo.
3. En opinión del TUC, el nivel elevado y creciente del desempleo testimonia el fracaso de una política que consiste en contar solamente con el juego de las fuerzas del mercado, con desprecio de las obligaciones que se derivan del Convenio. Para el TUC, la reducción del desempleo y el restablecimiento del pleno empleo tienen el valor de objetivos supremos. Por su parte, el Gobierno continúa considerando que el mejor medio de favorecer el crecimiento del empleo es el de garantizar a las empresas las condiciones económicas y financieras que les permitan prosperar y el de ofrecer a cada uno la posibilidad de obtener un empleo económicamente viable. A este respecto, menciona la reducción de las cargas para las empresas, la reforma fiscal y los progresos significativos realizados en la reducción de la inflación, que deberían situar a las empresas británicas en un buen lugar en la competencia internacional y conducir a la expansión del empleo. El Gobierno reconoce, sin embargo, que el desempleo puede continuar aumentando, incluso después de la recuperación del crecimiento.
4. El Gobierno considera, por otra parte, que los importantes esfuerzos y recursos que dedica a las medidas de ayuda a la inserción de los desempleados, testimonian tanto su preocupación ante la progresión del desempleo, como su compromiso respecto de los principios del Convenio. Así es como el servicio de empleo ofrece a los desempleados un conjunto, completado recientemente, de servicios dirigidos a ayudarles a mantenerse en contacto con el mercado de trabajo, a los efectos de que se encuentren en condiciones de acogerse a cualquier posibilidad de empleo. Al tratar la supresión del programa comunitario señalado por la Comisión en su observación anterior, el Gobierno indica que ha sido sustituido en octubre de 1991 por un nuevo programa de empleo temporal, Acción para el Empleo. El Gobierno comunica, además, los crecientes recursos financieros asignados a la formación para el empleo. La Comisión toma nota asimismo de la profunda reforma estructural en curso, destinada a una mejor adaptación de los sistemas de enseñanza y de formación con perspectivas de empleo. A este respecto, remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 142. De modo general, la Comisión agradecería al Gobierno que completara en su próxima memoria las informaciones sobre el objeto y el alcance de cada uno de los programas de política del mercado del trabajo, para una evaluación de los resultados que pueda permitirse alcanzar en cuanto a la inserción efectiva y durable de los beneficiarios en el empleo.
5. En referencia al artículo 2 del Convenio, que dispone la obligación de "determinar y revisar regularmente" las medidas que habrá de tomar, "como parte integrante de una política económica y social coordinada", para lograr los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido, la Comisión toma nota del importante aumento del gasto público dedicado a medidas de política del empleo, como un elemento integrante de la estrategia de crecimiento del Gobierno. Sin embargo, ésta descansa aún en políticas macroeconómicas que privilegian el control de la inflación, aun a riesgo de un crecimiento del desempleo, como afirma el TUC, al citar al Ministro de Hacienda a este respecto. La Comisión espera que los resultados alcanzados en los terrenos de la lucha contra la inflación, de la reducción de las tasas de intereses y del fortalecimiento de la competitividad de la economía, como se indica en una declaración de 21 de enero de 1993 del Ministro de Trabajo, comunicada por el Gobierno, permitan que las medidas en materia de política del empleo aplicadas produzcan plenamente su efecto y que contribuyan de manera eficaz a la mejora de una situación del empleo que sigue siendo preocupante a corto plazo, según las previsiones de la OCDE y del Gobierno.
6. La Comisión sigue hondamente preocupada por las graves dificultades que continúa encontrando en el establecimiento del diálogo tripartito respecto de las medidas de política del empleo exigidas por el artículo 3. A este respecto, el TUC se refiere al rechazo de tal diálogo, por ejemplo, en materia de política monetaria o de despidos colectivos. Deplora especialmente la supresión del Consejo Nacional de Desarrollo Económico (NEDC), que era la única instancia tripartita aún establecida en las que podían tratarse las cuestiones de política del empleo. El TUC, que señala que la política de confrontación no ha puesto remedio a las debilidades crónicas de la economía nacional, considera que las consultas con los interlocutores sociales constituirían una prueba de la determinación del Gobierno en la prosecución de los objetivos del Convenio. Se declara dispuesto a investigar, en un espíritu de coparticipación social, los medios para llegar a un acuerdo sobre la política del empleo. La Comisión toma nota asimismo de las garantías de orden general dadas por el Gobierno a las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, especialmente en el terreno de la formación. El Gobierno indica también que está llevando a cabo consultas sobre un conjunto de temas técnicos y complejos, sin que surja con claridad si estas consultas responden, efectivamente, por su objeto y la calidad de las personas asociadas, a las exigencias del artículo 3. La Comisión no podría poner más énfasis en la importancia que atribuye a dar efecto a este artículo esencial del Convenio, que dispone que los representantes de las personas interesadas y sobre todo los representantes de los empleadores y de los trabajadores, deben ser consultados respecto de las políticas del empleo, "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución". Confía en que el Gobierno se encontrará próximamente en condiciones de indicar la evolución positiva a este respecto. Al abordar la cuestión específica de los procedimientos de consultas eficaces que han de aplicarse al establecerse las memorias sobre la aplicación del Convenio, la Comisión remite a su observación sobre el Convenio núm. 144.
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1990, recibida en febrero de 1991, así como de las comunicaciones del Congreso de Sindicatos (TUC) de fecha 21 de diciembre de 1990 y 20 de diciembre de 1991, copia de las cuales se han comunicado al Gobierno. La Comisión toma nota de que éste no ha comunicado las observaciones que le recabara la Comisión con respecto a los puntos planteados por el TUC.
2. La memoria del Gobierno señala un dinámico crecimiento del empleo durante la mayor parte del período considerado y una disminución continua de la tasa de desempleo, que del 8 por ciento en junio de 1988 pasó a ser de 5,4 por ciento en marzo de 1990. La disminución del desempleo ha sido relativamente menos importante en Irlanda del Norte, cuya tasa de desempleo se situaba en el 13,6 por ciento en junio de 1990. Esta tendencia favorable al empleo ha comenzado sin embargo a cambiar de sentido hacia el fin del período abarcado por la memoria. Las informaciones comunicadas por el TUC, y confirmadas por los estudios e informes de la OCDE, indican que en 1991 la recesión de la actividad económica se acompañó de un descenso sensible del empleo total y de una rápida progresión del desempleo. Según el TUC entre marzo de 1990 y diciembre de 1991 se perdieron más de 850.000 empleos. La amplitud real del desempleo resultaría además muy subestimada en las estadísticas oficiales, pues según los cálculos del TUC por lo menos 480.000 personas, de las cuales una mayoría de mujeres, no figuran en las cifras registradas como consecuencia precisamente de las limitaciones impuestas al seguro por desempleo. El TUC expresa su preocupación en cuanto a las perspectivas de un aumento continuo del paro, que afectaría a todos los sectores y regiones, y a un aumento de la duración del período de desempleo. Según sus estimaciones aproximadamente 2,5 millones de trabajadores se verían desocupados hacia fines de 1991, es decir, alrededor del 9 por ciento de la población activa, datos que corresponden a los publicados por el Gobierno y a los que dispone la Oficina.
3. En este contexto de profundo deterioro de la situación del empleo, el TUC declara su honda preocupación por la constante falta de aplicación del Convenio. Recordando su adhesión a los principios de este Convenio lamenta que aún no sea posible percibir su influencia en las políticas industriales y económicas seguidas por el Gobierno. Lejos de hacer del pleno empleo el objetivo central de su política económica, el Gobierno parece aceptar el retorno a una situación de desempleo masivo y nada indica que prosiga una política activa de promoción del pleno empleo. Por su parte el Gobierno estima que los resultados positivos alcanzados durante el período abarcado por la memoria en materia de empleo cabe atribuirlos a una política económica y financiera sana, que acuerda prioridad a la reducción del nivel de la inflación y a mejorar las condiciones de la oferta. Su política económica prosigue en consecuencia orientándose principalmente a mantener un bajo nivel de inflación y un entorno favorable a la inversión, como requisitos indispensables para la creación de empleos. El Gobierno sostiene sin embargo que las perspectivas del empleo dependen también de factores que no controla, tales como el nivel de los acuerdos salariales y la evolución de la economía mundial. En su última comunicación el TUC no deja de señalar sin embargo que en el mismo contexto económico internacional, Gran Bretaña perdió, en el primer semestre de 1991, 700.000 empleos mientras que los once países restantes de la CEE creaban más de 1 millón.
4. El Gobierno menciona además en su memoria ciertas medidas de su política de mercado de trabajo relacionadas con la colocación de los desempleados y su formación. Indica que es tarea prioritaria del servicio del empleo asegurar que los desempleados, especialmente los parados de larga duración, no pierdan contacto con el mercado de trabajo y reciban estímulos para utilizar todos los medios necesarios, comprendida la formación, para encontrar un empleo. Según el TUC, sin embargo, el Gobierno no ha aplicado planes o programas activos en materia de mercado del trabajo, como lo exige el Convenio, para mejorar los servicios del empleo, la formación de adultos y la promoción del empleo de la mano de obra femenina y otros grupos menos favorecidos. En particular se suprimió el "programa comunitario" y en muchos casos los proyectos para sustituirlo demostraron ser inadaptados. En términos más generales el volumen de los gastos asignados a la ayuda de los desempleados adultos registró una baja importante y los asignados a las medidas activas de la política del mercado de trabajo descendieron a niveles relativamente muy inferiores a los que les consagran varios países europeos comparables.
5. El Gobierno destaca que en la elaboración y aplicación de las políticas del empleo se han asociado plenamente los medios interesados, tanto en el plano nacional como sectorial y local y que vela para mentener amplias consultas con los interlocutores sociales antes de introducir una nueva legislación en tales materias. El TUC por su parte estima que el Gobierno ha reducido el papel que desempeñan las instancias tripartitas en donde pueden debatirse las cuestiones del empleo y la formación, faltando así a la aplicación del artículo 3 del Convenio. A este respecto menciona la supresión de la Comisión Tripartita de Formación y la reducción de la frecuencia de las reuniones del Consejo Nacional de Desarrollo Económico (NDEC), indicando que las propuestas que presentara para discutir en profundidad las políticas del empleo fueron rechazadas en múltiples oportunidades por el Gobierno.
6. La Comisión lamenta comprobar que persisten las dificultades para establecer un diálogo directo y que se mantiene una profunda divergencia de apreciación entre el Gobierno y el TUC con respecto a la política del empleo y su conformidad con las disposiciones del Convenio. Habida cuenta del orden de prelación de los objetivos de la política económica que se ha fijado el Gobierno y de la degradación del empleo producida después de su último comentario, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera precisar en su próxima memoria de qué manera se aplica el artículo 2 del Convenio, es decir, proceder regularmente a un examen de las medidas y las políticas adoptadas en función de los resultados alcanzados en el logro de los objetivos establecidos por el artículo 1. La Comisión recuerda que a tenor de las disposiciones de este artículo se deberá formular y llevar a cabo como un objetivo de mayor importancia una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Dicha política deberá tender a garantizar que todo trabajador, sin tener en cuenta su raza, color o sexo, tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga. Habida cuenta de la evolución señalada, la Comisión está obligada a solicitar nuevamente informaciones suplementarias que muestren que la aplicación de la política seguida no tiene como consecuencia disminuir el empeño del Gobierno en lo que al cumplimiento de las obligaciones fundamentales del Convenio se refiere. El Gobierno sigue siendo el primer responsable en esta materia, como ya tuvo ocasión de destacar la Comisión de la Conferencia. Tratándose especialmente de las exigencias de consulta y colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en cuanto a la aplicación y elaboración de la política del empleo, la Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar elementos nuevos sobre la consulta a los medios interesados que puedan disipar su grave preocupación por la aplicación efectiva del artículo 3 del Convenio. En cuanto a ciertas cuestiones relativas a la orientación y la formación profesionales, la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 142 y, por último, reitera su recomendación de remitir la próxima memoria a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, además de comunicarla en tiempo oportuno para facilitar el necesario diálogo tripartito así como el examen de la Comisión.
1. La Comisión ha tomado nota de una comunicación del Congreso de Sindicatos (TUC), de fecha 21 de diciembre de 1990, cuya copia ha sido dirigida al Gobierno.
2. El TUC hace notar que ha debido formular sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sin haber tenido comunicación a su debido tiempo de la memoria del Gobierno para el período 1988-1990. En el fondo, el TUC se declara profundamente preocupado por los fallos en la aplicación correcta del Convenio.
3. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, recibida en febrero de 1991. El Gobierno comunica informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio e informaciones en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión. Indica que ha comunicado ejemplares de su memoria a la Confederación de la Industria Británica (CBI) y al TUC, pero que no ha recibido alguna observación de las dos centrales con esta memoria.
4. La Comisión no se encuentra en estado de proceder a un examen completo de la aplicación del Convenio, ni de considerar las divergencias de apreciación que persisten entre el Gobierno y el TUC en cuanto a la armonización de la política seguida con los principios del Convenio. Sin embargo, las dificultades nuevamente mencionadas por el TUC, especialmente en cuanto al establecimiento de un diálogo constructivo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, no dejan de alimentar las preocupaciones anteriormente expresadas por la Comisión.
5. La Comisión se propone aplazar hasta su próxima reunión el examen de la aplicación del Convenio. Para poder hacerlo, agradecería al Gobierno que facilitara sus propias observaciones acerca de las cuestiones planteadas en la citada comunicación del TUC. De manera más general, la Comisión no puede sino reiterar la esperanza de que, como consecuencia de sus observaciones anteriores, la próxima memoria sea comunicada a su debido y oportuno tiempo a la OIT y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores pertinentes, a fin de facilitar el diálogo tripartito necesario, así como su propio examen. Desearía también, al igual que lo hiciera al formular su observación en 1990 sobre el Convenio núm. 142 (desarrollo de los recursos humanos), solicitar al Gobierno informaciones complementarias que demuestren que la política aplicada no tendrá por efecto la reducción del nivel de compromiso del Gobierno en cuanto a sus principales obligaciones para con el Convenio, especialmente en lo que respecta a las exigencias relativas a la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
1. En su observación anterior de 1987 y 1988, la Comisión se refirió, entre otras cosas, a los comentarios recibidos del Congreso de Sindicatos (TUC) el 16 de febrero de 1987, en los que expresaba la preocupación acerca de diversos aspectos de la aplicación del Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno comunicase información completa a su debido tiempo. La Comisión toma nota de la memoria completa del Gobierno correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 1988, recibida en febrero de 1989, y de la información en respuesta a sus observaciones anteriores y a varios de los comentarios formulados por el TUC en 1987.
2. El TUC considera que los comentarios de la Comisión han ofrecido un planteamiento constructivo para abordar el problema del desempleo masivo en Gran Bretaña. Señala la persistencia del alto nivel de desempleo y que muchos de los empleos que se creaban eran preferentemente a tiempo parcial y no de tiempo completo. Se refirió también a ciertas tergiversaciones a causa de los cambios en las bases de estadísticas de desempleo, lo que hace imposible saber cuántos trabajadores tienen o no tienen trabajo, reduciéndose en gran medida de este modo, en primer lugar, la utilidad de los medios de que antes se disponía para evaluar las tendencias de empleo y, en segundo lugar, la capacidad del Gobierno para complir sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio. Los programas especiales del Gobierno tienen la finalidad de disuadir las entradas en el registro o excluir provisionalmente grupos de desempleados en las cifras oficiales, pues el TUC estima que, sin los cambios introducidos en las bases de cálculo, el número de desempleados sería superior a 400 000.
El TUC indica que el Gobierno reiteradamente no había aprovechado las oportunidades económicas, tales como las que ofrecía el autoabastecimiento energético, para reducir el desempleo. Se señalaba que le Gobierno seguía negándose a proporcionar datos sobre cuándo cabía esperar que por su estrategía disminuyera considerablemente el desempleo.
En cuanto a las políticas regionales, el TUC indicaba que estaba aumentando la diferencia de ingresos Norte-Sur y que el Gobierno había reducido la ayuda regional. En cuanto a la relación entre remuneraciones y empleo, señalaba que las investigaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos indicados, no guardan ninguna relación directa entre los niveles nacionales de movilidad de puestos de trabajo y empleo; por ello el TUC no acepta las observaciones del Gobierno sobre el sistema idóneo establecido de negociaciones nacionales en materia de remuneración. El TUC se refirió al estudio de la Comisión de la CEE (de marzo de 1986), y mencionó la falta de demanda efectiva como el obstáculo mayor para el desarrollo de la industria manufacturera. El TUC declaró que le Gobierno ha rechazado frecuentemente sus propuestas para un diálogo constructivo con empleadores y trabajadores sobre los problemas de empleo. Declaró, además, que le Gobierno ha persistido en no prestar atención a sus obligaciones en virtud del Convenio para dar prioridad al logro del pleno empleo y ha rehusado reexaminar un planteamiento que claramente ha fracasado. La Comisión ha tomado asimismo nota de los comentarios del TUC con relación al Convenio núm. 142, referentes a medidas que, a juicio del TUC, tendrán como efecto obligar a los jóvenes a que acepten un trabajo, educación y formación o que se supriman ciertos derechos de la seguridad social.
3. Según la información suministrada por el Gobierno en su última memoria, el empleo ha aumentado en el período 1986-1988, principalmente en el sector de servicios, mientras que a nivel nacional, el desempleo se mantuvo en un 10,7 por ciento en 1987, y siguió disminuyendo hasta mayo de 1988, representando el 8,5 por ciento de la Gran Bretaña y el 17,1 por ciento en Irlanda del Norte. El Gobierno ha comunicado extractos de publicaciones oficiales en los que se explican las recientes revisiones sobre la base de estadísticas de desempleo. El Gobierno indica que la inflación es la causa principal del alto nivel de desempleo y que sus políticas macroeconómicas tienen por objeto mantener una inflación baja y estable, al propio tiempo que sus políticas micoreconómicas promueven una economía eficaz y competitiva de mercado, creando así neuvas oportunidades de empleo. En respuesta a las observaciones del TUC, al Gobierno declara que, a diferencia del TUC, considera mucho más importante la flexibilidad en los salarios y el mercado de trabajo como medio para reducir el desempleo y la cuestión de mejorar el funcionamiento de los mercados del trabajo; con relación al estudio de la OCDE a que hace referencia el TUC, muestra que dicho estudio refleja otro criterio sobre los efectos de los salarios en el empleo. El Gobierno subraya una vez más los factores que influyen en el desempleo que escapan a su control, especialmente la economía mundial y el nivel de acuerdos salariales. El Gobierno declara que si aumentasen los sueldos a un ritmo más lento, se crearían de 110 000 a 220 000 puestos más de trabajo: seguirá prestando atención al concepto de una mayor variación geográfica salarial, a pesar de la respuesta desfavorable del TUC. Indica que le desempleo conyuntural, asociado a los cambios estructurales, pueden ser mayores cuando tales cambios son más rápido. Se refiere a las reducciones en los coeficientes salariales y a fomentar un sistema multilateral de comercio como una perspectiva que refuerza el empleo. La política laboral se ha destacado por una serie de "iniciativas" destinadas a promover la creación de la riqueza mediante el asesoramiento y la asistencia. Afirma que tiene por finalidad promover la pequeña empresa, especialmente en las regiones y en las ciudades del interior. Ha reorganizado los servicios del empleo público para dar prioridad al asesoramiento de quienes emprenden trabajos por cuenta propia. En la memoria, el Gobierno se refiere nuevamente adiversas medidas de empleo que, según se indica, tienen objetivos a largo plazo y el empleo de la juventud; incluye también información detallada sobre dichas medidas y las políticas y pautas anteriormente mencionadas. El Gobierno indica que las consultas tripartitas sobre el empleo tienen lugar en le Consejo Nacional Tripartito de Desarrollo Económico. En el informe 1986-1987 del mencionado Consejo. suministrado por el Gobierno, se indica especialmente que este órgano dedica gran parte de su tiempo a estudiar cómo podrían mejorarse las perspectivas de empleo y proseguirse con más intensidad para explorar la relación entre los salarios y el empleo.
4. La Comisión toma nota de que los estudios publicados por la OCDE (especialmente el Estudio económico de 1988 sobre el Reino Unido) indican que el crecimiento del empleo se produce principalmente en el sector de servicios, el empleo por cuenta propia y el empleo a tiempo parcial; cerca de la tercera parte de toda la fuerza de trabajo se estima que representa las categorias "flexibles" (trabajadores temporeros, trabajadores permanentes a tiempo parcial y trabajadores por cuenta propia). Con relación al empleo, el Estudio económico de la OCDE indica que la tasa de desempleo ha descendido, en parte, debido a un mayor fortalecimiento de las actividades y, en parte, debido al efecto de los programas especificos del Gobierno, tales como el RESTART o el YTS, que han reducido el número de desempleados en los registros, sobre todo el de jóvenes desempleados. La OCDE prevé que el desempleo aumentará de nuevo ligeramente en 1990. La inflación ha seguido permaneciendo superior a la media de la OCDE y, últimamente, se ha acelerado.
La Comisión toma nota de que, si bien la tasa de desempleo denota claramente una mejora en las cifras alcanzadas últimamente en los años ochenta y, tal como observa el Gobierno, sigue siendo elevada comparativamente en el tiempo, pues según el Estudio económico de 1988 de la OCDE, el promedio del índice de desempleo desde 1980 hasta la fecha, equivalente al 9,6 por ciento es más del doble que el promedio del período 1973-1979. Teniendo en cuenta todo lo anterior, y la relación establecida por el Gobierno durante muchos años entre inflación y desempleo, y habida cuenta también de las dificultades mencionadas por el TUC - no siendo la menor la de establecer un diálogo constructivo con los empleadores y los trabajadores y las otras personas afectadas por las políticas del empleo, en conformidad con el artículo 3 del Convenio -, la Comisión sigue preocupada por saber hasta qué punto se ha seguido una política activa de pleno empleo, productivo y libremente elegido en virtud del artículo 1 del Convenio. En cuanto a algunas cuestiones de orientación y formación profesionales, la Comisión se remite de nuevo a sus comentarios referentes al Convenio núm. 142. Expresa, pues, nuevamente la esperanza de que se envíe la próxima memoria en la fecha debida a fin de facilitar la necesaria consideración tripartita y su examen pour la Comisión.