National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que durante años el Gobierno no ha enviado su memoria o bien ésta no contenía respuesta a sus precedentes solicitudes directas. La Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de proporcionar información sobre los siguientes puntos: la adopción de la política nacional prevista en el artículo 3 del Convenio, las medidas adoptadas para permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo, las medidas adoptadas para extender la aplicación del artículo 119, 4), del Código del Trabajo a los hombres con responsabilidades familiares, la forma en la que las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares se tienen en cuenta en la planificación de las comunidades a nivel local o regional, la manera en que los centros de salud familiar, cooperativas o otras organizaciones ayudan a los trabajadores con responsabilidades familiares a atender sus hijos a cargo o otros miembros de la familia, las medidas adoptadas para diseminar información sobre los principios del Convenio en conformidad con el artículo 6 del mismo, los programas de formación profesional y empleo que existen para permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares incorporarse o reintegrarse en la fuerza laboral con arreglo al artículo 7, las disposiciones existentes que prohíben que las responsabilidades familiares sirvan como causa para poner fin a la relación de trabajo, y la información solicitada en la parte V del formulario de memoria.
La Comisión espera que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias y proporcionará la información solicitada.