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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
Artículos 4, 1) y 5, 1) y 2) del Convenio. Legislación nacional. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, según lo indicado por el Gobierno, se da efectivo cumplimiento al Convenio a través de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (Ley) de 2010 y sus Reglamentos, entre los que se encuentran el Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (Reglamento General) y el Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (Reglamento de Gestión), adoptados en 2012. A este respecto, la Comisión considera oportuno recordar que, en comentarios anteriores formulados en el marco del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), tomó nota de que: i) la Comisión Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional (CONASSO) es la instancia tripartita de diálogo social en materia de prevención de riesgos laborales y que esta se encuentra inactiva desde 2013; ii) no obstante, con anterioridad (en 2011 y 2012), se celebraron consultas en el seno de la CONASSO en relación con sendos proyectos de reglamentos de la Ley y la entrada en vigor de esta, y iii) en una reciente propuesta de política nacional elaborada por el Gobierno, con la asistencia técnica de la OIT y en consulta con distintos sectores de la economía y sindicatos del sector público, se contempla la reactivación de la CONASSO. Con referencia al último punto, la Comisión pide al Gobierno que se remita a la observación que formula con respecto a laaplicación de los artículos 4 y 8 del Convenio núm. 155 (formular, poner en práctica y reexaminar la política nacional, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores).
Artículo 8. Límites de exposición a contaminantes del aire, al ruido y a las vibraciones. Completar y revisar dichos límites a intervalos regulares. La Comisión toma nota de que el Reglamento General establece lo siguiente: i) límites máximos de exposición a vibraciones transmitidas al segmento mano-brazo y al cuerpo entero, incluyendo los aplicables en caso de exposición a distintos tipos de aceleraciones vibratorias (artículos 169 a 171 y 173 a 175); ii) límites permisibles de exposición a distintos tipos de ruido, incluyendo los aplicables en caso de exposición a distintos niveles de presión sonora (artículos 154 a 157 y 159 a 161), y iii) diversos límites permisibles a las concentraciones ambientales de contaminantes químicos y de sustancias capaces de causar efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos en los lugares de trabajo, estableciendo límites especiales en caso de incremento de la concentración ambiental de las referidas sustancias y de exposición simultánea a varias de ellas (artículos 181 a 187 y 190). Tras tomar debida nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que indique si la autoridad competente ha establecido otros criterios y límites de exposición a contaminantes del aire, distintos de los aplicables a las sustancias o productos químicos a los que se refieren las citadas disposiciones del Reglamento General. La Comisión también pide al Gobierno que indique cuáles son los procedimientos existentes a fin de completar y revisar a intervalos regulares los criterios y límites de exposición a contaminantes del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo,actualmente contemplados en el Reglamento General, con arreglo a los nuevos conocimientos y datos nacionales e internacionales.
Artículo 11, 1) y 2). Vigilancia del estado de salud de los trabajadores, sin ocasionarles gasto alguno. Exámenes médicos preempleo y periódicos. La Comisión toma nota de que, leídos conjuntamente, el artículo 8, 6) de la Ley y el artículo 52 del Reglamento de Gestión, prevén que será responsabilidad del empleador formular y ejecutar un programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales de su empresa, el cual contará con, entre otros elementos básicos, el establecimiento del programa de exámenes médicos, que deberá estar basado en la identificación y evaluación de riesgos realizada por el empleador, estableciendo la periodicidad de la práctica de las referidas pruebas. La Comisión también toma nota de que el artículo 63 de la Ley establece que cuando a juicio de la Dirección General de Previsión Social la naturaleza de la actividad implique algún riesgo para la salud, vida o integridad física del trabajador o trabajadora, será obligación del empleador mandar a practicar los exámenes médicos y de laboratorio a sus trabajadores y que los dichos exámenes no implicarán, en ningún caso, carga económica para el trabajador. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 163, 4) a 8) del Reglamento General prevé que el empleador debe efectuar controles de la función auditiva de los trabajadores en caso de exposición al ruido, previamente a su empleo, periódicamente durante la relación laboral e inclusive cuando se retiren. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) la naturaleza y la periodicidad de los exámenes médicos realizados por los empleadores en el marco de los programas de gestión de prevención de riesgos ocupacionales con el fin de vigilar el estado de salud de los trabajadores expuestos a los riesgos profesionales debidos específicamente a la contaminación del aire y a las vibraciones, en virtud de lo previsto en el artículo 8, 6) de la Ley y el artículo 52 del Reglamento de Gestión, especificando quién debe asumir el costo de los referidos exámenes, y ii) la aplicación práctica del artículo 63 de la Ley, incluyendo información sobre la naturaleza y, de ser el caso, la periodicidad de los exámenes médicos que los empleadores deben efectuar a trabajadores expuestos a contaminantes del aire, ruido y vibraciones por solicitud de la Dirección General de Previsión Social, especificando en qué ocasiones dicha solitud tiene lugar. La Comisión también pide al Gobierno que precise si los controles de la función auditiva en caso de exposición al ruido previstos en el artículo163, 4) a 8) del Reglamento General deben efectuarse sin ocasionar gasto alguno a los trabajadores concernidos.
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