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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Democrática Popular Lao (Ratificación : 2005)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2026, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha facilitado la siguiente información por escrito, así como copias de la Ley sobre Formación Profesional y del Decreto sobre la Inspección del Trabajo.

La eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso en trabajos peligrosos
y en las zonas rurales

El Gobierno ha adoptado medidas concretas para eliminar el trabajo infantil, de conformidad con el Convenio, reforzando la legislación sobre la edad mínima y el trabajo peligroso y avanzando en el Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil, con especial atención a la agricultura y los sectores informales en las zonas rurales. Ha aumentado el número de inspectores del trabajo cualificados y ha llevado a cabo inspecciones específicas, lo que ha permitido detectar infracciones, retirar a los niños de trabajos peligrosos y aplicar sanciones. El Gobierno también ha puesto en marcha programas comunitarios en los distritos rurales para apoyar a las familias vulnerables y reducir la dependencia del trabajo infantil, al tiempo que amplía el acceso a la educación mediante becas, programas de alimentación escolar y la reinserción de los niños que trabajan en las escuelas. En cooperación con socios como la OIT y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha llevado a cabo campañas de sensibilización para cambiar las actitudes hacia el trabajo infantil. La mejora en la recopilación de datos, incluidas las encuestas nacionales, muestra que el trabajo infantil ha disminuido del 41,5 por ciento en 2017 al 23 por ciento en 2023. No obstante, el Gobierno reconoce que el trabajo infantil sigue siendo prevalente, especialmente en condiciones peligrosas y en las zonas rurales, y se compromete a redoblar sus esfuerzos. El Plan de acción nacional se está considerando como la estrategia nacional para la prevención y la eliminación del trabajo infantil, y el Gobierno asegura a la Comisión que facilitará una copia completa de la estrategia actualizada tras su adopción formal.
El Gobierno seguirá reforzando sus sistemas de recopilación de datos y seguimiento para proporcionar información estadística actualizada y fiable sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio. A este respecto, el Gobierno mejorará los sistemas de datos administrativos para garantizar la disponibilidad de datos exhaustivos y desglosados por edad, género, sector y ubicación (rural o urbana), en colaboración con socios internacionales.
Además, el Gobierno mantiene su compromiso con la transparencia mediante la continuación de su colaboración con la Oficina de Estadística de la República Democrática Popular Lao y el UNICEF, para producir datos estadísticos periódicos y actualizados. Esta recopilación continua de datos no solo permitirá al Gobierno supervisar la naturaleza y el alcance de las tendencias del trabajo infantil, sino que garantizará que sus «esfuerzos redoblados» conduzcan a la eliminación progresiva y total del trabajo infantil en la República Democrática Popular Lao.

La tasa de trabajo infantil en el país sigue siendo elevada, incluso en trabajos peligrosos

El nuevo Decreto sobre la Inspección del Trabajo ya está en vigor y se aplica de forma activa para reforzar la vigilancia del trabajo infantil, de conformidad con el Convenio. En virtud de este Decreto, se han reforzado las competencias y la capacidad de los inspectores del trabajo, incluida la facultad de realizar inspecciones, tanto en el sector formal como en el informal, especialmente en zonas rurales y de alto riesgo. El Gobierno ha aumentado el número de inspectores capacitados y ha llevado a cabo inspecciones específicas en sectores como la agricultura, la construcción y las pequeñas empresas, lo que ha permitido detectar casos de trabajo infantil y trabajo infantil peligroso. El Gobierno seguirá reforzando la aplicación de la ley y proporcionará, en futuras memorias, datos detallados sobre las actividades de inspección, las infracciones y las sanciones.

En cuanto al trabajo peligroso para los menores de 16 años

El Gobierno se compromete a adoptar las medidas necesarias para que la legislación nacional se ajuste plenamente al Convenio, garantizando que ningún menor de 16 años esté autorizado a realizar trabajos peligrosos bajo ninguna circunstancia. En cuanto a la Decisión núm. 4677/MOLSW, de 2023, se introdujo para actualizar la lista de ocupaciones peligrosas y regular mejor la participación de los jóvenes en entornos de formación profesional y aprendizaje, lo que incluye permitir que los jóvenes de 15 años realicen determinadas actividades laborales únicamente bajo condiciones estrictas, tales como formación en materia de seguridad, supervisión, orientación técnica y suministro de equipos de protección. No obstante, el Gobierno reconoce la preocupación por que esta disposición no se ajuste plenamente al artículo 3, 3) del Convenio, que establece claramente los 16 años como edad mínima para cualquier autorización para realizar trabajos peligrosos, incluso cuando se proporcionen medidas de protección y formación. El Gobierno reconoce que mantener este umbral de edad más bajo puede generar un riesgo de incompatibilidad con las normas internacionales del trabajo en materia de protección de la infancia. Además, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social está revisando actualmente la Decisión núm. 4677/MOLSW, con el objetivo de que la legislación nacional se ajuste plenamente a dichas normas. Esto incluye evaluar las enmiendas necesarias para garantizar que todo trabajo peligroso quede estrictamente prohibido para los menores de 16 años, al tiempo que se refuerzan unos marcos de formación profesional que sean seguros y no entrañen riesgos para los adolescentes más jóvenes. El Gobierno también manifiesta su compromiso de mejorar los mecanismos de aplicación, inspección y notificación, y comunicará a los organismos de control pertinentes información actualizada sobre las revisiones legislativas y los avances en su aplicación.

En relación con la edad mínima para el aprendizaje

El Gobierno confirma que la Ley sobre Formación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA, de 2019, establece en 14 años la edad mínima para acceder a programas de formación profesional básica y de aprendizaje. Esta disposición legislativa tiene por objeto ajustarse al artículo 6 del Convenio, que permite la formación profesional para personas a partir de los 14 años en los Estados Miembros cuyas infraestructuras económicas y educativas se encuentren aún en fase de desarrollo. Este umbral de edad se ve reforzado además por el artículo 102 de la Ley del Trabajo (en su versión enmendada) núm. 43/NA, de 2013, que estipula que los empleadores solo pueden contratar a personas de entre 14 y 18 años para tipos específicos de trabajo que no sean peligrosos y no obstaculicen su desarrollo físico o mental. En consecuencia, cualquier aprendizaje realizado por un joven de 14 años se categoriza legalmente como un proceso de aprendizaje y de adquisición de competencias, y no como un empleo explotador.
A petición de la Comisión de Expertos, se adjuntan las siguientes disposiciones traducidas del Boletín Oficial del Estado como prueba del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 (Formación profesional básica): «La formación profesional básica proporciona a las personas competencias técnicas y profesionales a corto plazo que les permiten garantizar una carrera profesional y encontrar empleo. Este nivel de formación está destinado específicamente a los estudiantes que han completado la enseñanza primaria o a aquellos que aún no han finalizado la educación general, siempre que los participantes en estos programas tengan al menos 14 años de edad».
Además, el artículo 85 (Prohibiciones para las instituciones de formación profesional): «Se prohíbe terminantemente a las instituciones de formación profesional permitir que los estudiantes o aprendices realicen trabajos pesados, peligrosos para su salud o que infrinjan la normativa relativa a la protección de los niños y los jóvenes trabajadores».
No obstante, el Gobierno se mantiene firme en sus esfuerzos por salvar la brecha entre la educación básica y el mercado de trabajo mediante itinerarios formativos seguros y regulados. Al mantener la edad de acceso al aprendizaje en 14 años, el Gobierno garantiza que los jóvenes que hayan completado los ciclos de primaria y secundaria inferior tengan acceso inmediato a oportunidades de desarrollo de competencias, reduciendo así el riesgo de trabajo infantil informal y sin protección. Todos estos programas están sujetos a inspección por parte del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para garantizar el estricto cumplimiento de las normas de seguridad exigidas, tanto por la legislación nacional como por los convenios internacionales.

En cuanto a las medidas necesarias para luchar contra la trata y la explotación sexual comercial de los niños

El Gobierno ha puesto todo su empeño y ha adoptado todas las medidas posibles para combatir la trata de personas y la explotación sexual comercial de menores, cuestiones que se abordan activamente en virtud de la Ley contra la Trata de Personas y las disposiciones pertinentes del Código Penal, mediante: i) el refuerzo de la coordinación multisectorial entre la policía, la fiscalía, los funcionarios de fronteras y los organismos de asistencia social; ii) la mejora de los mecanismos para identificar, derivar y proteger a los menores víctimas; iii) una mayor formación del personal policial y judicial para apoyar la investigación y el enjuiciamiento de los casos, y iv) esfuerzos para establecer un seguimiento y una notificación más sistemáticos de las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones. Al mismo tiempo, el Gobierno reconoce las preocupaciones planteadas por los organismos internacionales en relación con el aumento de los riesgos de trata, las bajas tasas de enjuiciamiento y los limitados recursos institucionales, y reafirma su compromiso de intensificar la prevención, garantizar la rendición de cuentas de los autores mediante sanciones efectivas y disuasorias, y mejorar la capacidad general de aplicación de la ley y los sistemas de protección de las víctimas en todo el país.

La prevención de la trata de personas y la explotación sexual con fines comerciales

El Gobierno ha adoptado medidas específicas y en un plazo determinado para prevenir y eliminar la trata y la explotación sexual comercial de menores mediante la organización de cursos de formación especializados para 277 funcionarios de policía, de fronteras, de trabajo, consulares y de servicios sociales en ocho provincias, con el fin de reforzar la detección precoz de los menores víctimas, así como mediante la aplicación de las directrices de 2020 para la protección, la asistencia y la derivación de las víctimas de la trata, destinadas a mejorar la coordinación interinstitucional y a normalizar los procedimientos de detección, derivación y asistencia centrados en las víctimas. También ha apoyado los esfuerzos de rehabilitación y reinserción, en cooperación con organizaciones nacionales como la Unión de Mujeres de la República Democrática Popular Lao, que prestó asistencia a 226 niños víctimas o en situación de riesgo entre 2017 y 2022 mediante alojamiento, atención sanitaria, apoyo psicosocial, educación y formación profesional. No obstante, reconoce las deficiencias existentes en los mecanismos de detección precoz y de derivación basados en los derechos, tal y como han señalado los organismos internacionales, y, por lo tanto, se compromete a intensificar la prevención a través de medidas de sensibilización y control fronterizo, a reforzar los servicios de protección a las víctimas, a mejorar la coordinación y la capacidad del personal de primera línea y a desarrollar sistemas de datos más exhaustivos para informar sobre el número de niños víctimas rescatados de la explotación y a los que se les han prestado servicios adecuados de apoyo e inserción social.
El presente documento se ha elaborado previa consulta exhaustiva con los representantes de la Federación de Sindicatos de la República Democrática Popular Lao (representantes de los trabajadores) y de la Cámara Nacional de Comercio e Industria de la República Democrática Popular Lao (representantes de los empleadores), y con la participación de los organismos pertinentes.

Discusión por la Comisión

Presidenta: Siguiendo con los avances del día de hoy, el tercer caso se refiere a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) por parte de la República Democrática Popular Lao. Para la discusión sobre este caso contamos con 20 oradores inscritos en la lista. Sobre esta base la Mesa decidió reducir el tiempo máximo de intervención de los delegados que hablan a título individual de 5 a 3 minutos. Invito ahora al representante gubernamental de la República Democrática Popular Lao, el Subdirector General del Departamento de Gestión Laboral, a tomar la palabra.
Representante gubernamental: A mi lado se encuentra el Viceministro de Trabajo y Bienestar Social. El comentario sobre el que se invita hoy al Gobierno a responder es una observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio, que la República Democrática Popular Lao ratificó en 2005.
A este respecto, el Gobierno ha adoptado medidas concretas para eliminar el trabajo infantil, de conformidad con el Convenio, reforzando la legislación sobre la edad mínima y el trabajo peligroso y avanzando en el Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil, con especial atención a la agricultura y los sectores informales en las zonas rurales. El Gobierno ha aumentado el número de inspectores del trabajo cualificados y ha llevado a cabo inspecciones específicas, lo que ha permitido detectar infracciones, retirar a los niños de trabajos peligrosos y aplicar sanciones. Además, el Gobierno también ha puesto en marcha programas comunitarios en los distritos rurales para apoyar a las familias vulnerables y reducir la dependencia del trabajo infantil, al tiempo que amplía el acceso a la educación mediante becas, programas de alimentación escolar y la reinserción de los niños que trabajan en las escuelas.
En cooperación con socios como la OIT y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Gobierno ha llevado a cabo campañas de sensibilización para cambiar las actitudes hacia el trabajo infantil. La mejora en la recopilación de datos, incluidas las encuestas nacionales, muestra que el trabajo infantil ha disminuido del 41,5 por ciento en 2017 al 23 por ciento en 2023. No obstante, el Gobierno reconoce que el trabajo infantil sigue siendo prevalente, especialmente en condiciones peligrosas y en las zonas rurales, y se compromete a redoblar sus esfuerzos. El Plan de acción nacional se está considerando como la estrategia nacional para la prevención y la eliminación del trabajo infantil, y el Gobierno asegura a la Comisión que facilitará una copia completa de la estrategia actualizada tras su adopción formal. El Gobierno seguirá reforzando sus sistemas de recopilación de datos y seguimiento para proporcionar información estadística actualizada y fiable sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio. A este respecto, el Gobierno mejorará los sistemas de datos administrativos para garantizar la disponibilidad de datos exhaustivos y desglosados por edad, género, sector y ubicación (rural o urbana), en colaboración con socios internacionales.
Además, el Gobierno mantiene su compromiso con la transparencia mediante la continuación de su colaboración con la Oficina de Estadística de la República Democrática Popular Lao y el UNICEF, para producir datos estadísticos periódicos y actualizados. Esta recopilación continua de datos no solo permitirá al Gobierno supervisar la naturaleza y el alcance de las tendencias del trabajo infantil, sino que también garantizará que sus «esfuerzos redoblados» conduzcan a la eliminación progresiva y total del trabajo infantil en el país.
El nuevo Decreto sobre Inspección del Trabajo ya está en vigor y se aplica de forma activa para reforzar la vigilancia del trabajo infantil, de conformidad con el Convenio. En virtud de este Decreto, se han reforzado las competencias y la capacidad de los inspectores del trabajo, incluida la facultad de realizar inspecciones, tanto en el sector formal como en el informal, especialmente en zonas rurales y de alto riesgo. El Gobierno ha aumentado el número de inspectores capacitados y ha llevado a cabo inspecciones específicas en sectores como la agricultura, la construcción y las pequeñas empresas, lo que ha permitido detectar casos de trabajo infantil y trabajo infantil peligroso. El Gobierno seguirá reforzando la aplicación de la ley y proporcionará, en futuras memorias, datos detallados sobre las actividades de inspección, las infracciones y las sanciones.
En cuanto al trabajo peligroso para los menores de 16 años, el Gobierno se compromete a adoptar las medidas necesarias para que la legislación nacional se ajuste plenamente al Convenio, garantizando que ningún menor de 16 años esté autorizado a realizar trabajos peligrosos bajo ninguna circunstancia. En cuanto a la Decisión núm. 4677/MOLSW, de 2023, se introdujo para actualizar la lista de ocupaciones peligrosas y regular mejor la participación de los jóvenes en entornos de formación profesional y aprendizaje, lo que incluye permitir que los jóvenes de 15 años realicen determinadas actividades laborales únicamente bajo condiciones estrictas, tales como formación en materia de seguridad, supervisión, orientación técnica y suministro de equipos de protección. No obstante, el Gobierno reconoce la preocupación por que esta disposición no se ajuste plenamente al artículo 3, 3) del Convenio, que establece claramente los 16 años como edad mínima para cualquier autorización para realizar trabajos peligrosos, incluso cuando se proporcionen medidas de protección y formación. El Gobierno reconoce que mantener este umbral de edad más bajo puede generar un riesgo de incompatibilidad con las normas internacionales del trabajo en materia de protección de la infancia. Además, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social está revisando actualmente la Decisión núm. 4677/MOLSW con el objetivo de que la legislación nacional se ajuste plenamente a dichas normas. Esto incluye evaluar las enmiendas necesarias para garantizar que todo trabajo peligroso quede estrictamente prohibido para los menores de 16 años, al tiempo que se refuerzan unos marcos de formación profesional que sean seguros y no entrañen riesgos para los adolescentes más jóvenes. El Gobierno también manifiesta su compromiso de mejorar los mecanismos de aplicación, inspección y notificación, y comunicará a los organismos de control pertinentes información actualizada sobre las revisiones legislativas y los avances en su aplicación.
En relación con la edad mínima para el aprendizaje, el Gobierno confirma que la Ley sobre Formación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA, de 2019, establece en 14 años la edad mínima para acceder a programas de formación profesional básica y de aprendizaje. Esta disposición legislativa tiene por objeto ajustarse al artículo 6 del Convenio, que permite la formación profesional para personas a partir de los 14 años en los Estados Miembros cuyas infraestructuras económicas y educativas se encuentren aún en fase de desarrollo. Este umbral de edad se ve reforzado, además, por el artículo 102 de la Ley del Trabajo (en su versión enmendada) núm. 43/NA, de 2013, que estipula que los empleadores solo pueden contratar a personas de entre 14 y 18 años para tipos específicos de trabajo que no sean peligrosos y no obstaculicen su desarrollo físico o mental.
En consecuencia, cualquier aprendizaje realizado por un joven de 14 años se categoriza legalmente como un proceso de aprendizaje y de adquisición de competencias, y no como un empleo explotador. A petición de la Comisión de Expertos, se adjuntan las siguientes disposiciones traducidas del Boletín Oficial del Estado como prueba del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 (Formación profesional básica): «La formación profesional básica proporciona a las personas competencias técnicas y profesionales a corto plazo que les permiten garantizar una carrera profesional y encontrar empleo. Este nivel de formación está destinado específicamente a los estudiantes que han completado la enseñanza primaria o a aquellos que aún no han finalizado la educación general, siempre que los participantes en estos programas tengan al menos 14 años de edad».
Además, el artículo 85 (Prohibiciones para las instituciones de formación profesional): «Se prohíbe terminantemente a las instituciones de formación profesional permitir que los estudiantes o aprendices realicen trabajos pesados, peligrosos para su salud o que infrinjan la normativa relativa a la protección de los niños y los jóvenes trabajadores».
No obstante, el Gobierno se mantiene firme en sus esfuerzos por salvar la brecha entre la educación básica y el mercado de trabajo, mediante itinerarios formativos seguros y regulados. Al mantener la edad de acceso al aprendizaje en 14 años, el Gobierno garantiza que los jóvenes que hayan completado los ciclos de primaria y secundaria inferior tengan acceso inmediato a oportunidades de desarrollo de competencias, reduciendo así el riesgo de trabajo infantil informal y sin protección. Todos estos programas están sujetos a inspección por parte del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para garantizar el estricto cumplimiento de las normas de seguridad exigidas, tanto por la legislación nacional como por los convenios internacionales.
En conclusión, el Gobierno reafirma su compromiso de seguir respetando y aplicando los convenios ratificados de la OIT. En este sentido, el Gobierno desea aprovechar esta oportunidad para pedir a la Comisión, a la OIT, a todos los asociados internacionales para el desarrollo y a los interlocutores sociales que tengan en cuenta sus limitaciones, así como los esfuerzos del Gobierno y de los interlocutores sociales por garantizar la aplicación efectiva del Convenio.
Permítanme terminar agradeciendo de antemano a la Comisión su asesoramiento en estos asuntos y asegurándole la plena colaboración del Gobierno.
Miembros empleadores: El presente caso nos convoca para examinar la aplicación tanto en la ley como en la práctica del Convenio en la República Democrática Popular Lao. Desde su ratificación en el año 2005, la Comisión de Expertos ha realizado un seguimiento constante emitiendo observaciones en 2017, 2019, 2023 y, más recientemente, en 2025. Es la primera vez que la Comisión discute la aplicación de este Convenio, en la ley y en la práctica, en este país.
Deseamos agradecer al Gobierno por haber emitido información escrita para esta reunión, así como por las informaciones suministradas oralmente y, como hemos manifestado en otros casos, consideramos que la voluntad de diálogo y la entrega de información actualizada son señales prometedoras de un compromiso genuino con la erradicación del trabajo infantil.
Sin embargo, tras analizar exhaustivamente las observaciones de la Comisión de Expertos, observamos brechas críticas que requieren no solo reformas normativas, sino un profundo trabajo de fortalecimiento institucional. En cuanto a la política nacional y aplicación en la práctica, y, en particular, con respecto al desafío de la informalidad rural, los miembros empleadores reciben con optimismo los datos estadísticos que reflejan una reducción significativa en la tasa de trabajo infantil llegando al 23 por ciento en 2023 para niños de entre 5 y 17 años.
No obstante, no podemos ignorar que casi uno de cada cuatro niños en la República Democrática Popular Lao sigue trabajando. Esta cifra sigue siendo alarmantemente alta. Tomamos nota de que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, la incidencia es mucho mayor en zonas rurales en comparación con las zonas urbanas. Tomamos nota también, con preocupación, de que el Informe de la Comisión de Expertos recoge que los niños en la República Democrática Popular Lao están expuestos a condiciones extremas, como frío, calor, humedad excesiva y el uso de herramientas peligrosas o maquinarias pesadas. En contraste, vemos con buenos ojos el hecho de que el Gobierno menciona que está en proceso de elevar una nueva estrategia nacional para la prevención y eliminación del trabajo infantil.
Al igual que en otros lugares del mundo, el trabajo infantil en la República Democrática Popular Lao prevalece en la agricultura familiar y la economía informal. Los miembros empleadores subrayamos que la falta de conciencia sobre los efectos negativos del trabajo infantil en el desarrollo del niño, a menudo, lleva a una aprobación cultural de su contribución al ingreso familiar, práctica que, además de perjudicar de manera inaceptable los derechos de las niñas y niños, perjudica al entramado productivo entero y, en especial, a los jóvenes adultos que se integran al mundo del trabajo tras haber sido privados de su derecho a la educación.
Instamos al Gobierno a redoblar los esfuerzos de sensibilización comunitaria para cambiar estas percepciones y acompañar a las familias, los empleadores y los trabajadores en el afianzamiento de estos principios. Frente al contraste entre estas informaciones, los miembros empleadores insistimos en que una estrategia en papel no es suficiente. Solicitamos al Gobierno que, una vez adoptada la nueva estrategia, proporcione información detallada sobre su implementación práctica y los recursos financieros asignados para que no sea un documento inerte.
Con respecto a la discrepancia crítica en la edad para trabajos peligrosos en los términos del artículo 3 del Convenio, se constatan en este caso graves brechas de cumplimiento. El artículo 3 es taxativo. La edad mínima para los empleos que puedan comprometer la salud o seguridad no debe ser inferior a 18 años y solo pueden permitirse excepciones donde se acepte reducirla a los 16 años bajo condiciones estrictas de protección y formación, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En contraste, la Decisión núm. 4677/MOLSW establece los 15 años como edad permitida para que los jóvenes realicen trabajos peligrosos, siempre que reciban instrucción técnica y equipo de seguridad adecuado. Esta disposición contraviene el Convenio en su literalidad.
El Gobierno ha reconocido en su informe que esta norma no está totalmente alineada con el artículo 3 y ha expresado su intención de revisar dicha decisión. Los miembros empleadores urgen al Gobierno a acelerar esta reforma legislativa y somos enfáticos en que ningún argumento puede justificar la demora en el cumplimiento de esta norma. No puede haber excepciones para menores de 16 años en trabajos peligrosos, independientemente del nivel de supervisión o el equipo que se les proporcione. El cumplimiento de esta norma no es una mera formalidad. Un niño de 15 años expuesto a riesgos físicos, químicos o mecánicos, no solo pone en peligro su integridad inmediata, sino su desarrollo cognitivo, su continuidad escolar y su salud a largo plazo. Agrava, además, una trampa estructural. Los niños que trabajan en condiciones peligrosas difícilmente completan su educación, lo que los condena a empleos de baja productividad en la adultez, perpetuando el ciclo de pobreza que en primer lugar los empujó a trabajar.
En cuanto al cumplimiento del artículo 6 del Convenio sobre el acceso a la educación profesional y aprendizaje, tomamos nota de que la Comisión de Expertos solicitó aclaraciones sobre la educación profesional en cuanto a la Ley sobre Formación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA. Observamos que la declaración del Gobierno menciona que el artículo 24 define la formación vocacional básica y establece explícitamente que los participantes deben tener al menos 14 años de edad. Agradecemos al Gobierno la aclaración sobre que este límite se deduce de los niveles educativos previos que se establecen como obligatorios a la norma.
Sin embargo, con respecto a la prohibición de que los aprendices realicen trabajos pesados o peligrosos para su salud, tomamos nota que esta disposición no surge de la lectura de la norma provista, como de la documentación complementaria, y solicitamos al Gobierno que aclare esta situación. Los empleadores somos conscientes de que el desafío en la República Democrática Popular Lao es asegurar que estos programas de aprendizaje no sean utilizados como una cubierta para el empleo explotador en el sector informal y solicitamos al Gobierno que mantenga un registro estricto de estos programas y asegure que la inspección del trabajo tenga acceso a los centros de formación.
Con relación a esto, la Comisión de Expertos ha comentado sobre el cumplimiento del artículo 9 del Convenio referido al fortalecimiento de la inspección del trabajo. Los miembros empleadores recibimos con optimismo la entrada en vigor del Decreto sobre la Inspección del Trabajo núm. 289, de julio del 2025. Este nuevo marco otorga facultades robustas a los inspectores, les permite ingresar a los lugares de trabajo y entrevistar a empleados y empleadores, y les da la potestad de ordenar la suspensión inmediata de maquinaria peligrosa e imponer multas.
A pesar de esto, la Comisión de Expertos ha notado con preocupación la ausencia de datos concretos sobre las actividades de inspección. El Gobierno indica que ha aumentado el número de inspectores, pero al mismo tiempo los inspectores informaron no haber detectado casos de trabajo infantil en sus visitas recientes. Esta desconexión entre la tasa alta de estadística de trabajo infantil y la nula detección por parte de la inspección sugiere que el sistema sigue fallando en su alcance, especialmente en la economía informal y las zonas rurales. Instamos al Gobierno a asegurarse de fortalecer las capacidades inspectoras, inclusive mediante la formación de inspectores en materia de trabajo infantil y trabajo adolescente protegido, así como a evaluar los medios provistos, el acceso al transporte y tecnología adecuados para llegar a las áreas de difícil acceso.
Por último, pero no menos importante, debemos referirnos a la protección contra la explotación y el tráfico de menores. No podemos concluir este análisis sin referirnos a la vulnerabilidad de los niños frente a las peores formas de trabajo infantil. Tomamos nota de los esfuerzos bajo la Ley contra la Trata de Personas y de la capacitación a 277 oficiales de policía y fronteras. También tomamos nota de la cooperación con la Unión de Mujeres de la República Democrática Popular Lao que ha permitido asistir a 226 víctimas infantiles entre el 2017 y el 2022. No obstante, los bajos índices de procesamiento y condena de los prestadores siguen siendo una debilidad institucional. Los miembros empleadores enfatizan que la lucha contra el trabajo infantil es indivisible de la protección contra la explotación comercial y urge al Gobierno para que garantice que en la práctica esto se cumple.
Solicitamos en consecuencia al Gobierno que garantice la realización de investigaciones exhaustivas y el desarrollo de procesos penales sólidos, que todos los responsables sean enjuiciados y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Asimismo, solicitamos al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, los enjuiciamientos iniciados y las condenas dictadas.
Miembros trabajadores: Esta es la primera vez que nuestra Comisión examina la aplicación del Convenio por parte de la República Democrática Popular Lao. Sin embargo, la Comisión de Expertos ha expresado en repetidas ocasiones desde hace varios años su preocupación por la prevalencia del trabajo infantil y la necesidad de reforzar las medidas para combatir este fenómeno.
Para empezar, los miembros trabajadores señalan con preocupación que el trabajo infantil sigue siendo un problema importante en el país, ya que en 2023 afectaba aproximadamente al 23 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años. La información estadística facilitada revela importantes disparidades entre las zonas rurales y urbanas, ya que el 26 por ciento de los niños de las zonas rurales realizan trabajo infantil, frente al 16 por ciento de las zonas urbanas. Los datos indican además que muchos niños siguen realizando trabajos peligrosos, lo que incluye la exposición a condiciones ambientales extremas, el uso de herramientas y maquinaria peligrosas y el transporte de cargas pesadas.
Los miembros trabajadores toman nota de las medidas comunicadas por el Gobierno para hacer frente al trabajo infantil. En particular, observamos que sigue pendiente la adopción de un nuevo plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil, que se espera que incluya medidas específicas para los sectores agrícola e informal. Asimismo, reconocemos la puesta en marcha de programas comunitarios en los distritos rurales destinados a apoyar a las familias vulnerables y a reducir la dependencia del trabajo infantil, así como las iniciativas para ampliar el acceso a la educación mediante becas, programas de alimentación escolar y la reinserción de los niños que trabajan en el sistema educativo.
Si bien acogemos con satisfacción la reducción del trabajo infantil que, según los datos, ha pasado del 41,5 por ciento en 2017 al 23 por ciento en 2023, compartimos la preocupación de la Comisión de Expertos de que la incidencia del trabajo infantil sigue siendo inaceptablemente elevada. Los avances son alentadores, pero aún se requieren esfuerzos sostenidos e intensificados.
Por lo tanto, los miembros trabajadores consideran esencial que el Gobierno refuerce aún más sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil, prestando especial atención a las zonas rurales y a las formas de trabajo peligrosas. Agradeceríamos recibir información adicional sobre la aplicación de las medidas de prevención y asistencia, los programas de retención escolar y de reinserción y, de modo importante, los resultados concretos obtenidos. Asimismo, animamos al Gobierno a que adopte y aplique, sin más demora, el Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil y a que garantice su seguimiento y evaluación efectivos, en consulta con los interlocutores sociales.
En cuanto a la inspección del trabajo, tomamos nota de la información facilitada por el Gobierno sobre la entrada en vigor del Decreto sobre la Inspección del Trabajo, que, según se indica, refuerza el mandato y la autoridad de los inspectores de trabajo, incluida su capacidad para llevar a cabo inspecciones tanto en la economía formal como en la informal, especialmente en zonas rurales y de alto riesgo. También tomamos nota del aumento registrado en el número de inspectores cualificados y de las inspecciones específicas llevadas a cabo en sectores como la agricultura, la construcción y las pequeñas empresas, que han permitido detectar casos de trabajo infantil y de trabajos peligrosos realizados por menores.
Aunque estos avances son positivos, lamentamos que se disponga de tan poca información sobre el funcionamiento y el impacto de los servicios de inspección del trabajo en la práctica.
La aplicación efectiva es uno de los pilares fundamentales del Convenio. A falta de información detallada sobre las inspecciones realizadas, las infracciones detectadas, las sanciones impuestas y las medidas de seguimiento adoptadas, sigue siendo difícil evaluar la eficacia de la aplicación y el cumplimiento.
En este sentido, los miembros trabajadores instan al Gobierno a que siga reforzando la capacidad, la cobertura y los recursos de la inspección del trabajo, especialmente en las zonas rurales y remotas, y a que garantice que los inspectores cuenten con todos los medios necesarios para detectar, prevenir y combatir el trabajo infantil en todas sus formas.
Los miembros trabajadores también toman nota de la evolución legislativa en materia de trabajos peligrosos. No obstante, los miembros trabajadores siguen mostrando su preocupación por la Decisión núm. 4677/MOLSW que parece permitir que los menores a partir de los 15 años realicen trabajos peligrosos en determinadas circunstancias. Recordamos que el artículo 3, 3) del Convenio solo permite tales excepciones a partir de los 16 años y únicamente bajo condiciones estrictas que garanticen la plena protección de la salud, la seguridad y la moral de los jóvenes.
Los miembros trabajadores toman nota de que el Gobierno ha indicado que la Decisión núm. 4677/MOLSW se encuentra actualmente en proceso de revisión con el fin de garantizar el pleno cumplimiento del Convenio, incluidas las disposiciones destinadas a prohibir el trabajo peligroso para todas las personas menores de 16 años y a reforzar las oportunidades de formación profesional seguras y no peligrosas para los adolescentes más jóvenes. Por lo tanto, los miembros trabajadores instan al Gobierno a que, con carácter prioritario, adapte su legislación para que se ajuste plenamente al Convenio.
Al mismo tiempo, los miembros trabajadores toman nota de la adopción de disposiciones que regulan el trabajo ligero a partir de los 12 años, siempre que dicho trabajo no perjudique la educación, la salud o el desarrollo del menor. Los miembros trabajadores animan al Gobierno a que garantice que estas disposiciones se supervisen de manera efectiva y se apliquen de forma estricta en la práctica.
Por último, tomamos nota de la información facilitada sobre la Ley sobre Formación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA, de 2019, que establece una edad mínima de 14 años para el acceso a los programas de aprendizaje, de conformidad con el Convenio.
En conclusión, los miembros trabajadores siguen preocupados por la incidencia persistentemente elevada del trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales y en las formas de trabajo peligrosas. Los miembros trabajadores instan al Gobierno a adoptar medidas enérgicas y sostenidas mediante un enfoque integral que combine la aplicación efectiva de planes y programas, un mejor acceso a la educación, una inspección del trabajo rigurosa y medidas de prevención específicas. Debe prestarse especial atención a las comunidades rurales, donde el trabajo infantil sigue siendo más frecuente y donde los niños y niñas continúan enfrentándose a los mayores riesgos. La eliminación del trabajo infantil no es solo una obligación jurídica en virtud del Convenio; es un requisito previo para garantizar que todos los niños y niñas puedan disfrutar de su derecho a la educación, al desarrollo y a oportunidades de futuro decentes. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que acelere sus esfuerzos y colabore estrechamente con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para lograr avances tangibles y duraderos.
Miembro empleadora, República Democrática Popular Lao: Es para mí un honor intervenir hoy en nombre de la Cámara Nacional de Comercio e Industria de la República Democrática Popular Lao (LNCCI), en representación de los empleadores y la comunidad empresarial de la República Democrática Popular Lao.
La LNCCI desea sumarse a la declaración emitida por el Gobierno y expresa explícitamente el firme apoyo del sector empresarial lao a las respuestas constructivas del Gobierno y a sus continuos esfuerzos en relación con la aplicación del Convenio.
Como representantes del sector privado, creemos firmemente que un entorno empresarial responsable, sostenible y que cumpla con la normativa es fundamental para la integración de la República Democrática Popular Lao en las cadenas de suministro regionales y mundiales. La LNCCI considera que la erradicación del trabajo infantil no es solo un requisito normativo, sino un pilar fundamental para desarrollar una fuerza de trabajo futura cualificada, formada y resiliente. Con este fin, hemos defendido de forma constante la responsabilidad social corporativa y el estricto cumplimiento de la legislación laboral nacional entre nuestros miembros.
La LNCCI desea destacar las medidas concretas que está adoptando el sector privado para apoyar al Gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio:
  • Promoción del código de conducta y el cumplimiento de las normas: la LNCCI anima activamente a las empresas, especialmente en sectores como la agricultura, la confección y el turismo, a adoptar códigos de conducta que prohíban estrictamente la contratación de trabajadores menores de edad. Estamos trabajando para garantizar que las normas sobre la edad mínima se incorporen a las políticas de contratación de las empresas.
  • Auditoría y orientación sobre la cadena de suministro: hemos elaborado y distribuido conjuntos de herramientas prácticas y directrices destinadas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) para ayudarles a supervisar sus cadenas de suministro. El objetivo es eliminar el riesgo de que se recurra a mano de obra informal o menor de edad entre los subcontratistas, lo que sigue constituyendo uno de nuestros retos más complejos.
  • Alianzas público-privadas para la educación y la formación: conscientes de que mantener a los niños en la escuela es la mejor forma de evitar que se incorporen prematuramente al mercado de trabajo, la LNCCI apoya activamente los programas de educación y formación técnica y profesional. Al reforzar los vínculos entre los centros educativos y los futuros empleadores, ofrecemos itinerarios profesionales claros y legales a los jóvenes que han alcanzado la edad legal adecuada.
La República Democrática Popular Lao es una economía caracterizada por un amplio sector agrícola y un gran número de microempresas, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Garantizar el cumplimiento normativo en estas estructuras informales plantea auténticos retos operativos. Creemos firmemente que la mejor manera de hacer frente a estos retos es mediante el desarrollo de capacidades, el fortalecimiento institucional y la sensibilización continua, en lugar de recurrir a medidas que perturben el comercio o el progreso económico.
Felicitamos al Gobierno por mantener una relación abierta, consultiva y de estrecha colaboración con los empleadores a través de nuestros mecanismos tripartitos nacionales. La LNCCI mantiene su pleno compromiso con esta colaboración, velando por que el crecimiento empresarial vaya de la mano de la responsabilidad social y las normas internacionales del trabajo.
En conclusión, la LNCCI insta a esta Comisión a adoptar un enfoque equilibrado y de apoyo en sus conclusiones. Instamos a la OIT y a la comunidad internacional a que sigan prestando asistencia técnica específica tanto al sector público como al privado de la República Democrática Popular Lao, ayudándonos a construir una economía sólida y libre de trabajo infantil.
Miembro trabajador, República Democrática Popular Lao: La Federación de Sindicatos de la República Democrática Popular Lao (LFTU) destaca su compromiso con la erradicación del trabajo infantil y el cumplimiento del Convenio, ya que considera que el trabajo infantil es una cuestión fundamental en materia de derechos del niño, justicia social, trabajo decente y desarrollo sostenible. A pesar de los esfuerzos del Gobierno, las tasas de trabajo infantil siguen siendo elevadas, especialmente en la economía informal. La LFTU señala importantes deficiencias en la aplicación de la legislación, el control y la protección, sobre todo en las zonas rurales.
La LFTU comparte la preocupación de la Comisión de Expertos respecto a las incoherencias legislativas. En concreto, el Decreto núm. 4677/MOLSW establece la edad mínima para el trabajo peligroso en 15 años, lo que contradice el artículo 3 del Convenio, que fija en 18 años la edad mínima para el trabajo peligroso, con una excepción limitada a los 16 años, bajo estrictas garantías. La LFTU también hace hincapié en que los programas de aprendizaje deben estar debidamente regulados y establecer una edad mínima de al menos 14 años para evitar la incorporación prematura al mercado de trabajo. Es fundamental contar con disposiciones jurídicas claras para garantizar la protección y la formación continua.
Para luchar contra el trabajo infantil, la LFTU destaca cinco prioridades clave más allá de las modificaciones jurídicas:
  • Reforzar los servicios de inspección del trabajo dotándolos de personal, recursos y formación adecuados para los inspectores, especialmente en zonas remotas y en sectores de alto riesgo.
  • Abordar el trabajo infantil en la economía informal mejorando la supervisión a nivel comunitario, la coordinación local y la sensibilización entre los empleadores y las familias.
  • Mejorar el acceso a una educación de calidad reteniendo a los niños en la escuela para prevenir el trabajo infantil.
  • Ampliar los sistemas de protección social prestando apoyo a los hogares vulnerables para reducir las presiones económicas que dan lugar al trabajo infantil.
  • Dar prioridad al diálogo social mediante la participación de los sindicatos, las organizaciones de empleadores y los sectores sociales en las actividades de sensibilización, seguimiento y elaboración de políticas.
La LFTU insta al Gobierno a subsanar las deficiencias legislativas, reforzar la aplicación de la ley e intensificar los esfuerzos contra el trabajo infantil, especialmente en los trabajos peligrosos y en la economía informal, con el fin de garantizar que todos los niños tengan acceso a la educación y a un futuro libre de explotación.
Miembro gubernamental, Chipre: Hablo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Suscriben esta declaración Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, así como Noruega, país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del Espacio Económico Europeo.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, los derechos del niño y la lucha contra el trabajo infantil, tal y como se consagran en el Convenio. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a la OIT en la elaboración y promoción de las normas internacionales del trabajo, así como en el control de su aplicación.
La Unión Europea y sus Estados miembros han sido asociados para el desarrollo comprometidos de la República Democrática Popular Lao, entre otras cosas a través del acuerdo «Todo menos armas», en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea. Las ventajas comerciales concedidas en virtud del acuerdo «Todo menos armas» están supeditadas a que la República Democrática Popular Lao respete los principios internacionales fundamentales consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas y de la OIT.
Observamos con preocupación que el número de niños y niñas víctimas del trabajo infantil en el país sigue siendo elevado, a pesar de la disminución observada desde 2017. Solicitamos al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva y completa del trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso y en las zonas rurales, y que refuerce la facilitación de información detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, incluidos datos estadísticos desglosados.
Tomamos nota asimismo de la información facilitada por escrito por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil y reforzar la legislación sobre la edad mínima y el trabajo peligroso, incluida la elaboración de un nuevo plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil. Observamos con interés el compromiso del Gobierno de intensificar aún más sus esfuerzos y le animamos a que proceda con celeridad a la adopción del Plan de acción nacional actualizado. Una vez adoptado, deberá remitirse a la Comisión de Expertos.
Para supervisar y detectar de manera eficaz los casos de trabajo infantil, es necesario adaptar y reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo. Solicitamos al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en este sentido, tanto en la economía formal como en la informal. Tomamos nota de que el Gobierno ha indicado que el nuevo Decreto sobre la Inspección del Trabajo ya está en vigor y se está aplicando de forma activa para reforzar el seguimiento del trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales y de alto riesgo, y animamos al Gobierno a que facilite información adicional sobre las actividades de la inspección del trabajo, incluyendo el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Observamos con preocupación que la edad mínima para el acceso a trabajos peligrosos sigue sin ajustarse a lo dispuesto en el Convenio. Solicitamos al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para armonizar su legislación, a fin de garantizar que no se autorice a los menores de 16 años a realizar trabajos peligrosos bajo ninguna circunstancia.
Nos preocupa además el aumento del que se ha informado en la trata de mujeres y niños, las bajas tasas de enjuiciamiento y la falta de recursos para combatir este grave problema. Reiteramos el llamamiento de la Comisión de Expertos al Gobierno para que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil, en particular la trata y la explotación sexual comercial de menores de 18 años, y para que garantice la realización de investigaciones exhaustivas y el enjuiciamiento de los responsables, así como la imposición de sanciones efectivas y disuasorias a todos los autores.
Recordamos la importancia de los convenios fundamentales de la OIT que la República Democrática Popular Lao aún no ha ratificado, a saber, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), así como el convenio de gobernanza, Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
La ratificación y la aplicación efectiva de estos Convenios, junto con otros convenios sobre derechos humanos, medio ambiente y buena gobernanza, constituirán un requisito previo para que la República Democrática Popular Lao solicite acogerse al régimen comercial del Sistema Generalizado de Preferencias Plus con la Unión Europea, una vez que el país deje de tener la condición de «país menos adelantado» (PMA).
La Unión Europea y sus Estados miembros mantienen su compromiso de colaborar de forma constructiva con la República Democrática Popular Lao con el objetivo de reforzar la capacidad del Gobierno para abordar las cuestiones planteadas en el Informe de la Comisión de Expertos.
Miembro gubernamental, Filipinas: Hago esta declaración en nombre de los 11 Estados miembros de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN). La ASEAN elogia al Gobierno por sus medidas constructivas, su voluntad política y sus continuos esfuerzos por cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio. Como miembro activo de la comunidad internacional y miembro comprometido de la ASEAN, la República Democrática Popular Lao ha demostrado de forma constante su compromiso con los principios fundamentales y los derechos en el trabajo, en particular con la eliminación progresiva del trabajo infantil. Este compromiso queda patente en sus marcos legislativos nacionales integrales, que se ajustan explícitamente a las normas internacionales para proteger a los jóvenes y garantizar su derecho a la educación y al desarrollo.
La ASEAN valora positivamente las medidas proactivas adoptadas por el Gobierno, entre las que se incluyen la armonización legislativa y política, el perfeccionamiento en curso y la aplicación efectiva de la legislación integral en materia de empleo y de los marcos jurídicos nacionales que definen claramente los umbrales mínimos de edad para trabajar y restringen el trabajo peligroso, así como las siguientes iniciativas:
Campañas nacionales específicas: El reciente lanzamiento de campañas nacionales de sensibilización multisectoriales y coordinadas, elaboradas en colaboración con los interlocutores sociales nacionales y las partes interesadas internacionales, con el fin de prevenir y eliminar el trabajo infantil a nivel local y comunitario.
Intervenciones socioeconómicas: La integración de las estrategias para la erradicación del trabajo infantil en los objetivos nacionales de desarrollo más amplios, como la reducción de dicho fenómeno, la reforma de la formación profesional y técnica y la ampliación sistemática del sistema nacional de protección social, con el apoyo técnico de la OIT.
La ASEAN cree firmemente que el examen de las cuestiones de cumplimiento en el seno de esta Comisión debe abordarse con un espíritu de tripartismo constructivo, respeto mutuo y diálogo social. Los complejos retos socioeconómicos, como la erradicación total del trabajo infantil en las economías en desarrollo, requieren asistencia técnica sostenida, desarrollo de capacidades y apoyo institucional adaptado al contexto local, más que un escrutinio punitivo. En este sentido, la ASEAN valora positivamente la cooperación en curso entre el Gobierno y la OIT. Animamos encarecidamente a la OIT y a los asociados internacionales a que sigan prestando asistencia técnica adaptada a las necesidades para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, los sistemas estadísticos y los organismos administrativos locales de la República Democrática Popular Lao.
En conclusión, la ASEAN reitera su plena confianza en el compromiso del Gobierno de mejorar continuamente sus normas del trabajo y de aplicar eficazmente el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. La ASEAN insta a la Comisión a que refleje en sus conclusiones los avances logrados, las respuestas concretas aportadas y las realidades nacionales específicas de la República Democrática Popular Lao.
Miembro gubernamental, Viet Nam: Nos sumamos a la declaración formulada por el distinguido delegado de Filipinas en nombre de los Estados miembros de la ASEAN. Viet Nam ha tomado nota de las observaciones de la Comisión de Expertos y de la información facilitada por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio. Reconocemos los esfuerzos realizados por el Gobierno para reforzar su marco jurídico e institucional en materia de protección de los niños y erradicación del trabajo infantil, entre otras cosas mediante medidas relacionadas con la inspección del trabajo, la verificación de la edad y el acceso a la educación. Asimismo, acogemos con satisfacción el compromiso continuo del Gobierno con los mecanismos de control de la OIT y su cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a la hora de abordar el trabajo infantil y promover la aplicación efectiva del Convenio.
Somos conscientes de que aún quedan retos por superar. En este sentido, será importante mantener la colaboración con la OIT y los interlocutores sociales para seguir avanzando. Por ello, Viet Nam anima a que se mantenga la cooperación técnica y el apoyo al desarrollo de capacidades del Gobierno para aplicar el Convenio y hacer frente a los retos pendientes.
Miembro empleador, Camboya: En nombre de la Federación de Empleadores y Asociaciones Empresariales de Camboya (CAMFEBA), expongo nuestro punto de vista sobre la aplicación del Convenio por parte del Gobierno. La Comisión de Expertos señala deficiencias persistentes en la aplicación del Convenio por parte del Gobierno. La tasa de trabajo infantil sigue siendo elevada en el país, con un número preocupante de niños que realizan trabajos peligrosos. Lo más grave es que la Decisión núm. 4677/MOLSW sigue permitiendo que los menores de 16 años realicen trabajos peligrosos, lo que supone una violación del artículo 3, 3) del Convenio.
Sin embargo, en este contexto, se está produciendo un cambio positivo. El Informe de la Comisión de Expertos hace referencia a una disminución del trabajo infantil a lo largo de siete años: del 41,1 por ciento en 2017 al 23 por ciento en 2023. Se trata de un descenso significativo, que pone de manifiesto un avance alentador que no debe pasarse por alto. Por el contrario, todas las partes implicadas, incluida la Oficina, deben examinar detenidamente este avance para extraer las lecciones aprendidas e identificar nuevas vías en materia de políticas y apoyo al Gobierno.
También consideramos que las deficiencias señaladas por la Comisión de Expertos no se deben a la falta de voluntad política, sino a limitaciones en la capacidad institucional y los recursos. El Gobierno necesita marcos jurídicos más sólidos, inspectores del trabajo mejor formados y mecanismos tripartitos más eficientes. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que adopte tres medidas urgentes: modificar la Decisión núm. 4677/MOLSW para prohibir los trabajos peligrosos a todos los menores de 16 años, reforzar las inspecciones del trabajo con recursos adecuados y profundizar en el diálogo social mediante consultas tripartitas periódicas. Sin embargo, estas medidas requieren apoyo. Hacemos un llamamiento a la Oficina para que preste asistencia técnica tanto al Gobierno como a los interlocutores sociales, incluyendo apoyo a la revisión de la legislación y el desarrollo de capacidades de los inspectores del trabajo.
Instamos a la Comisión a que adopte unas conclusiones equilibradas que reconozcan los avances logrados, pongan de relieve las deficiencias persistentes y pidan que se adopten medidas coordinadas para garantizar la protección de todos los niños y niñas del país, de conformidad con el Convenio.
Miembro trabajador, Filipinas: La República Democrática Popular Lao es conocida como «la tierra del millón de elefantes», pero parece que hay otro elefante en la sala. Espero que no sea así. Me refiero a la reducción de la edad de protección de los menores. El Gobierno ha decidido rebajar la edad de protección de los 16 a los 15 años. Esto no es un avance, sino dejar atrás a los niños. El progreso debería significar elevar los estándares para los niños, no rebajarlos.
Consideramos que la infancia no es un periodo de prueba para el trabajo peligroso. Los trabajadores de Filipinas comparten las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos.
Reconocemos los esfuerzos realizados por el Gobierno. La Ley sobre el Trabajo refleja, en general, los requisitos del Convenio. La edad mínima para trabajar es de 14 años y se permite el trabajo ligero a partir de los 12 años. Sin embargo, en diciembre de 2023, la Decisión núm. 4677/MOLSW introdujo un cambio preocupante. Al revisar la lista de ocupaciones peligrosas, redujo la edad mínima para realizar trabajos peligrosos de 16 a 15 años. A primera vista, un año puede parecer una diferencia insignificante, pero en lo que respecta al trabajo peligroso, un año no es un simple error de redondeo. Para un niño que maneja maquinaria peligrosa, transporta cargas pesadas o trabaja en condiciones perjudiciales, ese año puede marcar una gran diferencia.
Compartimos la preocupación de la Comisión de Expertos. El artículo 3, 3) del Convenio es claro. El trabajo peligroso solo puede permitirse a partir de los 16 años y únicamente bajo estrictas medidas de protección. El Convenio establece los 16 años como el umbral mínimo de protección. La Decisión núm. 4677/MOLSW rebajó ese umbral. Cuando se rebaja un umbral, los niños no suben más alto. Simplemente caen más lejos.
Aunque la Decisión núm. 4677/MOLSW establece medidas de formación y protección, un casco de seguridad no puede sustituir a la infancia. Los guantes de protección no pueden subsanar una normativa que no cumple con lo establecido en el Convenio.
Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Federación de Rusia: El Gobierno de la República Democrática Popular Lao está adoptando medidas coherentes de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio, así como con otras normas internacionales aplicables. Entre ellas figuran tanto medidas legislativas como medidas prácticas integrales destinadas a combatir el trabajo infantil. En particular, en colaboración con organizaciones internacionales de prestigio, entre ellas el UNICEF, se están llevando a cabo programas de sensibilización sobre la cuestión del trabajo infantil. La legislación aprobada prohíbe explícitamente el empleo de menores de 16 años en trabajos peligrosos y restringe la admisión de menores de 14 años en programas de aprendizaje.
El Gobierno está adoptando medidas activas para combatir la trata de personas, incluida la trata de menores. Con este fin, se ha aprobado un paquete legislativo intersectorial que abarca los ámbitos laboral, social y de la justicia penal. Se están llevando a cabo programas de formación para el personal de las fuerzas del orden y de los servicios sociales. Teniendo en cuenta el contexto, queda claro que el Gobierno de la República Democrática Popular Lao está adoptando todas las medidas necesarias para combatir el trabajo infantil. Aunque el problema sigue existiendo, cabe afirmar que el país cuenta con un sólido marco jurídico para abordarlo y, con las medidas que está aplicando en la práctica, la República Democrática Popular Lao está demostrando su voluntad de aplicar la legislación. Apoyamos al Gobierno de la República Democrática Popular Lao en sus esfuerzos por eliminar el trabajo infantil, y pedimos a la OIT que preste asistencia técnica a la República Democrática Popular Lao en esta materia.
Miembro trabajadora, Singapur: Me gustaría sumarme a mis compañeros representantes de los trabajadores para expresar nuestra preocupación por el hecho de que el Gobierno siga sin cumplir el Convenio, en particular en lo que se refiere a la Ley sobre Formación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA, de 2019. Si bien tomamos nota de los esfuerzos del Gobierno por reforzar su marco de formación profesional, la Comisión de Expertos ha detectado importantes deficiencias en la Ley que no se ajustan al Convenio.
En primer lugar, la Ley no establece claramente una edad mínima para el acceso a los programas de aprendizaje y formación profesional que se ajuste a lo dispuesto en el Convenio. La ausencia de un requisito de edad mínima claro y explícito genera inseguridad jurídica y abre la puerta a que los niños accedan prematuramente a itinerarios de formación profesional. La Comisión de Expertos observa que el Gobierno no ha especificado si la Ley sobre la Educación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA establece una edad mínima de al menos 14 años para el acceso a los programas de aprendizaje. Esto resulta especialmente problemático cuando puede permitir el acceso a la formación antes de haber completado la educación obligatoria, lo que va en contra del principio fundamental del Convenio, según el cual no se debe incorporar a los niños a la actividad económica en detrimento de su educación básica.
En segundo lugar, la Ley no garantiza suficientemente que la formación profesional sea compatible con el derecho de los niños a la educación y al desarrollo. Faltan salvaguardias claras que garanticen que los programas de formación sean verdaderamente educativos y no se combinen con modalidades de trabajo que puedan equivaler a explotación económica. Sin disposiciones jurídicas claras sobre la naturaleza, las condiciones y la supervisión de los programas de aprendizaje, la distinción entre educación y trabajo sigue siendo difusa, lo que aumenta el riesgo de que los niños se vean expuestos a situaciones laborales inadecuadas o prematuras.
En tercer lugar, la Ley carece de disposiciones adecuadas para garantizar una supervisión y un control efectivos de los programas de formación profesional. La Comisión de Expertos ha señalado la necesidad de contar con mecanismos más sólidos para supervisar la aplicación de la Ley y garantizar su cumplimiento.
Instamos al Gobierno a que adopte las siguientes medidas urgentes y concretas:
Primero, modificar la Ley para establecer explícitamente una edad mínima de acceso a la formación profesional y a los programas de aprendizaje que se ajuste plenamente al Convenio.
Segundo, introducir disposiciones jurídicas claras que garanticen que todos los programas de formación profesional tengan un carácter verdaderamente educativo, con resultados de aprendizaje definidos y medidas de protección estrictas que impidan su uso como fuente de mano de obra.
Tercero, reforzar la Ley incorporando mecanismos sólidos de supervisión, seguimiento y aplicación, incluida la coordinación entre las autoridades educativas y las inspecciones del trabajo.
Por último, garantizar que estas reformas se desarrollen mediante un diálogo social significativo, con la plena participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Miembro gubernamental, Suiza: Suiza respalda la declaración formulada por la Unión Europea y desea señalar los siguientes puntos.
Suiza toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio, así como de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos.
Observamos con interés que se está elaborando un nuevo plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil, que se presentará próximamente al Consejo de Ministros para su aprobación. Animamos a las autoridades a que aprueben rápidamente este plan y garanticen su aplicación efectiva.
Suiza también destaca los avances logrados, en particular la reducción de la tasa de niños involucrados en el trabajo infantil, que ha pasado del 41,5 por ciento en 2017 al 23 por ciento en 2023. Sin embargo, esta tasa sigue siendo elevada, sobre todo en las zonas rurales, donde los niños siguen estando más expuestos, incluso a trabajos peligrosos.
Por lo tanto, animamos al Gobierno a que prosiga e intensifique sus esfuerzos con vistas a la eliminación progresiva del trabajo infantil, en particular en sus formas peligrosas, y a que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
Suiza toma nota de la intención de aprobar un nuevo decreto destinado a reforzar la inspección del trabajo. Invitamos a las autoridades a que precisen las actividades que se llevan a cabo en este ámbito y a que velen por que los servicios de inspección dispongan de los recursos necesarios para ejercer un control efectivo, tanto en la economía formal como en la informal.
Por otra parte, observamos con preocupación que la legislación vigente permite el acceso a determinados trabajos peligrosos a partir de los 15 años. Recordamos que, de conformidad con el Convenio, este umbral debería fijarse en un mínimo de 16 años, siempre que se respeten estrictas garantías en materia de seguridad, salud y formación. Animamos al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para armonizar plenamente su legislación con las disposiciones de este Convenio fundamental.
Miembro trabajador, Japón: El trabajo infantil sigue siendo un grave problema en la República Democrática Popular Lao, especialmente en la agricultura y otros sectores en los que los niños están expuestos a condiciones peligrosas. La persistencia del trabajo infantil peligroso no es simplemente una consecuencia de la pobreza, sino también de una aplicación inadecuada de la legislación y de una voluntad política insuficiente. El Convenio establece un principio fundamental: el lugar de los niños es la escuela, no el trabajo. Cada niño que realiza un trabajo peligroso es un niño al que se le niega su derecho a la educación, la salud, el desarrollo y un futuro decente. Por lo tanto, apoyamos plenamente la petición de la Comisión de Expertos e instamos al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y concretas para:
Primero, reforzar y consolidar sustancialmente el sistema de inspección del trabajo para que los inspectores puedan supervisar eficazmente los lugares de trabajo y detectar el trabajo infantil tanto en la economía formal como en la informal, incluidas las zonas rurales remotas.
Segundo, garantizar que las inspecciones del trabajo den lugar a una aplicación efectiva de la legislación, lo que incluye la detección de infracciones, la imposición de sanciones adecuadas y la retirada y protección de los niños que se encuentren realizando trabajos peligrosos.
Tercero, facilitar información exhaustiva y transparente sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, incluidas las estadísticas en materia de inspección del trabajo, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para retirar a los niños del trabajo infantil.
El movimiento sindical japonés respalda firmemente los esfuerzos internacionales para eliminar el trabajo infantil en todas sus formas. En este sentido, el Japón ha apoyado las iniciativas en la República Democrática Popular Lao mediante la cooperación con la OIT y otros asociados. Esto incluye el apoyo a la recopilación de datos fiables a través de encuestas nacionales sobre el trabajo infantil, que son esenciales para comprender la magnitud y las características de este fenómeno, así como para desarrollar políticas eficaces e intervenciones específicas. Además, la Fundación Internacional del Trabajo del Japón ha desarrollado proyectos destinados a mejorar los medios de vida y los ingresos de los trabajadores de la economía informal, así como a fortalecer las organizaciones de trabajadores a nivel comunitario. Estas iniciativas contribuyen a reducir las vulnerabilidades económicas que a menudo empujan a las familias a recurrir al trabajo infantil y ayudan a crear condiciones en las que los niños puedan permanecer en la escuela y disfrutar de su infancia.
Sin embargo, la cooperación internacional no puede sustituir a las responsabilidades nacionales. El apoyo externo puede ayudar y complementar los esfuerzos nacionales, pero la responsabilidad principal de garantizar el cumplimiento del Convenio recae en el Gobierno. La persistencia del trabajo infantil, en particular el trabajo infantil peligroso, exige medidas urgentes, no promesas. Los niños y niñas necesitan una protección efectiva ahora mismo. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que traduzca sus compromisos en acciones concretas y resultados cuantificables, de modo que todos los niños y niñas de la República Democrática Popular Lao puedan disfrutar de su derecho a la educación, la salud, la seguridad y un futuro libre de explotación.
Miembro gubernamental, Cuba: Cuba agradece el útil documento presentado por el Gobierno en el que se informa de las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones derivadas del Convenio. Valoramos y saludamos especialmente la voluntad y disposición del Gobierno de mantener un diálogo abierto y constructivo con esta Comisión, así como su positiva respuesta a la solicitud de presentar información por escrito. Destacamos, de manera particular, los esfuerzos sostenidos que ha venido realizando el Gobierno para fortalecer su sistema de recopilación de datos y seguimiento, en colaboración con expertos de la Oficina de Estadística Nacional y el UNICEF.
Estas acciones encaminadas a generar información estadística actualizada, fiable y desglosada constituyen un paso importante y positivo para facilitar la comprensión sobre la naturaleza, el alcance, y las tendencias del trabajo infantil y para orientar las políticas públicas de manera más efectiva. Asimismo, reconocemos los palpables avances en materia de inspección laboral con la entrada en vigor del nuevo Decreto sobre la Inspección del Trabajo, el aumento de los inspectores capacitados y la realización de inspecciones específicas en sectores como la agricultura y la construcción.
Ello demuestra un compromiso tangible con la aplicación de la ley y la protección de los menores. Valoramos también positivamente la adopción de las disposiciones legislativas como la Ley sobre Formación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA, y la Ley del Trabajo que buscan armonizar la edad mínima para el aprendizaje con lo previsto en el artículo 6 del Convenio, al tiempo que se prohíben expresamente las labores peligrosas para los jóvenes. Si bien persisten retos y desafíos, como ocurre en todos los países, saludamos la actitud receptiva del Gobierno ante las preocupaciones de la Comisión de Expertos y las acciones concretas realizadas que demuestran su firme determinación de intensificar la prevención, garantizar la rendición de cuenta de los infractores y fortalecer los sistemas de protección.
Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Belarús: En primer lugar, queremos expresar nuestro agradecimiento al Gobierno de la República Democrática Popular Lao por habernos proporcionado la información que estamos examinando. El Gobierno está demostrando su firme compromiso con la aplicación del Convenio y con la implementación constante de una serie de medidas destinadas a eliminar el trabajo infantil.
Acogemos con satisfacción los esfuerzos del Gobierno por mejorar la legislación en este ámbito, en particular el establecimiento de una edad mínima de admisión al trabajo y la prohibición de los trabajos peligrosos para los menores de 18 años, así como la limitación de las horas de trabajo de los menores y las medidas destinadas a proteger su salud y seguridad. La adopción y aplicación del Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil está contribuyendo de manera significativa a la política de prevención del trabajo infantil aplicada en la República Democrática Popular Lao mediante el seguimiento de la situación a nivel nacional y local y la capacitación de los inspectores del trabajo y los representantes del sector privado. El Gobierno de la República Democrática Popular Lao coopera activamente con la OIT, el UNICEF y otros organismos de las Naciones Unidas para organizar campañas de sensibilización destinadas a cambiar las actitudes de la población respecto al trabajo infantil y a concienciar sobre los derechos de los niños. Por lo tanto, la República Democrática Popular Lao no solo se ha ajustado a las normas internacionales en materia de protección de la infancia, sino que también está adoptando medidas prácticas para reducir el trabajo infantil, reforzar la aplicación de la legislación y salvaguardar los derechos de los niños a la educación y a una infancia segura. Acogemos con satisfacción el compromiso de la República Democrática Popular Lao con un enfoque constructivo y pedimos a la Oficina que preste la asistencia técnica necesaria para que el país pueda avanzar en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los convenios de la OIT y reforzar su potencial en el sector social y laboral.
Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China: Agradecemos la detallada exposición del representante del Gobierno. China toma nota de que el Gobierno ha adoptado medidas activas para cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional en materia de protección de los derechos laborales. Desde la ratificación del Convenio en 2005, el Gobierno ha mejorado continuamente su marco jurídico nacional, ha elaborado planes de acción nacionales pertinentes y ha dado prioridad a las políticas destinadas a las zonas rurales y a la economía informal. El Gobierno también ha puesto en marcha programas de asistencia, ha concedido ayudas a las familias vulnerables para reducir el trabajo infantil y ha ofrecido becas y alimentación escolar para ayudar a los niños que trabajan a reincorporarse a la escuela. A la luz de las realidades de su desarrollo nacional, el Gobierno ha cumplido con seriedad las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio y ha logrado avances y logros positivos que merecen nuestro reconocimiento. China espera que la Oficina mantenga un estrecho contacto con el Gobierno, preste la asistencia técnica necesaria en función de sus necesidades reales y ayude al Gobierno a seguir reforzando su capacidad para aplicar el Convenio y promover el trabajo decente y la justicia social en el país.
Representante gubernamental: Llegamos al final de la discusión sobre este caso concreto en relación con la aplicación del Convenio. En primer lugar y ante todo, mi delegación desea expresar su sincero agradecimiento a la Presidenta y a los responsables de esta Comisión por la profesionalidad, transparencia y equilibrio con que se han llevado a cabo estas deliberaciones. Asimismo, valoramos enormemente las intervenciones constructivas, las reflexiones y las recomendaciones formuladas por los miembros empleadores y trabajadores, así como por los representantes de diversos Estados Miembros que han intervenido sobre este caso. La erradicación del trabajo infantil y la aplicación estricta de las normas sobre la edad mínima no son meras obligaciones jurídicas en virtud de los convenios que hemos ratificado. Se trata de prioridades fundamentales profundamente arraigadas en nuestra agenda de desarrollo nacional.
Tal y como hemos detallado en nuestra anterior exposición, el Gobierno ha logrado avances significativos en la armonización de nuestro marco jurídico nacional con los estrictos parámetros del Convenio, incluida nuestra legislación laboral nacional, nuestras estrategias socioeconómicas nacionales y nuestros planes de acción específicos. Hemos escuchado con mucha atención los comentarios y las preocupaciones planteados hoy por los interlocutores sociales en relación con las deficiencias que aún persisten, en particular en lo que respecta a la supervisión efectiva del sector informal y las comunidades agrícolas y la capacidad de nuestro sistema de inspección del trabajo. Acogemos estas observaciones con la mayor sinceridad. Para un país en desarrollo como la República Democrática Popular Lao, salvar la brecha entre unas disposiciones jurídicas rigurosas y su plena aplicación operativa en zonas remotas plantea auténticos retos estructurales y financieros.
No obstante, quiero asegurar a esta Comisión que nuestras convicciones políticas siguen siendo inquebrantables. Los retos a los que nos enfrentamos no merman nuestro compromiso, sino que, por el contrario, nos ayudan a centrar aún más nuestra atención. Tras esta reunión, el Gobierno se compromete a dar prioridad a las siguientes áreas clave de actuación.
Primero, seguiremos perfeccionando y reforzando nuestros mecanismos de inspección del trabajo, aprovechando al máximo los recursos de que disponemos para llegar mejor a los sectores vulnerables e informales, donde los riesgos de trabajo infantil oculto son más persistentes.
Segundo, intensificaremos nuestras campañas de sensibilización a nivel nacional, colaborando estrechamente con las autoridades locales, las comunidades y las familias para hacer hincapié en la importancia fundamental de que los niños sigan asistiendo a la escuela y no realicen trabajos peligrosos.
Tercero, consolidaremos aún más nuestra cooperación tripartita a nivel nacional, garantizando que se consulte activamente a nuestros interlocutores sociales, las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la República Democrática Popular Lao, y que estos participen de forma efectiva en el seguimiento y la ejecución de nuestra estrategia nacional para la erradicación del trabajo infantil.
Ningún país puede abordar por sí solo las causas socioeconómicas subyacentes del trabajo infantil. Para acelerar nuestros avances, el Gobierno seguirá solicitando y acogiendo con agrado la asistencia técnica y el asesoramiento de la OIT. Valoramos enormemente el espíritu de colaboración de la OIT y esperamos colaborar en programas específicos de desarrollo de capacidades que aborden directamente las deficiencias operativas que se han debatido hoy.
En conclusión, solicitamos respetuosamente que las conclusiones de esta Comisión reflejen con precisión los avances sustanciales, los esfuerzos genuinos y los hitos concretos que la República Democrática Popular Lao ha logrado desde la ratificación del Convenio. Solicitamos a la Comisión que tenga plenamente en cuenta las realidades socioeconómicas y las limitaciones de recursos de nuestro país y que formule sus recomendaciones finales de manera solidaria, colaborativa y con visión de futuro. El Gobierno mantiene su pleno compromiso con los valores fundamentales de la OIT. Nos despedimos de esta reunión con una determinación renovada de proteger a nuestros niños, salvaguardar su futuro y garantizar que el trabajo decente sea una realidad para todos los ciudadanos de nuestra nación.
Miembros trabajadores: Los miembros trabajadores desean agradecer al Gobierno su participación en esta discusión y la información adicional facilitada. Asimismo, damos las gracias a todos los delegados que han contribuido a este intercambio constructivo.
Al concluir nuestro examen de la aplicación del Convenio por parte del Gobierno, los miembros trabajadores reconocen los esfuerzos realizados por el Gobierno, al tiempo que subrayan que siguen existiendo importantes retos a la hora de garantizar la aplicación plena y efectiva del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.
Tomamos nota de la información facilitada por el Gobierno, incluida la próxima adopción de un nuevo plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil, así como la aplicación de medidas destinadas a abordar las causas estructurales del trabajo infantil, entre ellas los programas comunitarios de apoyo a las familias vulnerables y las iniciativas para ampliar el acceso a la educación mediante becas, programas de alimentación escolar y la reinserción de los niños que trabajan en el sistema educativo.
Si bien reconocemos la reducción del trabajo infantil registrada desde 2017, los datos confirman que el trabajo infantil sigue siendo un motivo de gran preocupación, ya que afecta a una proporción considerable de niños y niñas del país, especialmente en las zonas rurales y en formas de trabajo peligrosas. Las disparidades persistentes entre las zonas rurales y urbanas, junto con la prevalencia continuada de trabajos peligrosos que implican el uso de herramientas y maquinaria peligrosas, la exposición a condiciones ambientales adversas y tareas físicamente exigentes, demuestran que sigue siendo urgente adoptar medidas sostenidas y específicas.
Los miembros trabajadores también reiteran su preocupación por la escasa información disponible sobre el funcionamiento y la eficacia de los servicios de inspección del trabajo. Una inspección del trabajo eficaz es una piedra angular del Convenio y una herramienta esencial para identificar, prevenir y combatir el trabajo infantil. A falta de información exhaustiva sobre las inspecciones realizadas, las infracciones detectadas, las sanciones impuestas y las medidas de seguimiento adoptadas, sigue siendo difícil evaluar la eficacia de la aplicación de la legislación en la práctica. Por lo tanto, el refuerzo de la capacidad, la cobertura y los recursos de la inspección del trabajo, especialmente en las zonas rurales y remotas, debe seguir siendo una prioridad.
Los miembros trabajadores reiteran, además, su preocupación respecto al marco jurídico que regula el trabajo peligroso. Tal y como ha destacado la Comisión de Expertos, la Decisión núm. 4677/MOLSW parece permitir que los menores de 16 años realicen trabajos peligrosos en determinadas circunstancias. Esto no es compatible con el artículo 3, 3) del Convenio. Por lo tanto, los miembros trabajadores instan al Gobierno a que complete, sin demora, la revisión de la legislación y garantice la plena conformidad con el Convenio prohibiendo el trabajo peligroso para todas las personas menores de 16 años.
Al mismo tiempo, los miembros trabajadores toman nota de las disposiciones que regulan el trabajo ligero a partir de los 12 años y hacen hincapié en la importancia de garantizar que dicho trabajo sea supervisado estrictamente y no ponga en peligro la educación, la salud, el desarrollo ni el bienestar de los niños.
Los miembros trabajadores también toman nota de la información facilitada sobre la edad mínima para acceder a los programas de aprendizaje y animan al Gobierno a que siga velando por que los marcos de educación y formación profesional sigan ajustándose plenamente a los requisitos y objetivos del Convenio.
En conclusión, los miembros trabajadores reconocen las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y reducir el trabajo infantil. No obstante, la magnitud y la persistencia del trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales y en condiciones peligrosas, ponen de manifiesto que es necesario adoptar nuevas medidas decisivas y sostenidas.
Por lo tanto, los miembros trabajadores alientan al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos mediante un enfoque integral que combine una aplicación efectiva de la legislación, una educación de calidad, la protección social y medidas de prevención específicas, prestando especial atención a las comunidades rurales, donde el trabajo infantil sigue siendo más frecuente.
En este sentido, los miembros trabajadores animan al Gobierno a:
  • Uno: intensificar sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales y en las formas de trabajo peligrosas, entre otras cosas mediante la adopción y aplicación del Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil, y facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
  • Dos: seguir aplicando y reforzando los programas comunitarios y las medidas destinadas a ampliar el acceso a la educación y la permanencia en ella, y proporcionar información sobre su aplicación y sus efectos, especialmente en las zonas rurales.
  • Tres: reforzar la capacidad, la cobertura, los recursos y la eficacia de los servicios de inspección del trabajo, también en las zonas rurales y remotas, para garantizar un seguimiento y una detección adecuados del trabajo infantil tanto en la economía formal como en la informal.
  • Cuatro: facilitar información detallada sobre las actividades de inspección del trabajo en lo que respecta a la detección de casos de trabajo infantil, incluyendo el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, así como las sanciones impuestas.
  • Cinco: revisar y modificar la Decisión núm. 4677/MOLSW para garantizar que no se autorice a ninguna persona menor de 16 años a realizar trabajos peligrosos bajo ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio.
  • Seis: garantizar que el trabajo ligero permitido a partir de los 12 años se limite estrictamente en la práctica, se supervise de forma eficaz y no perjudique la salud ni el desarrollo de los niños ni interfiera en su educación.
  • Siete: facilitar datos estadísticos actualizados y desglosados sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil en el país, entre otros criterios, por edad, sexo y ubicación geográfica.
La erradicación del trabajo infantil es tanto una obligación fundamental en virtud del Convenio como una condición esencial para garantizar que todos los niños y niñas puedan disfrutar de su derecho a la educación, a un desarrollo saludable y a oportunidades de futuro decentes. En este sentido, los miembros trabajadores invitan al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina para abordar las cuestiones pendientes señaladas por la Comisión de Expertos y para seguir reforzando la aplicación efectiva del Convenio.
Miembros empleadores: Los miembros empleadores agradecemos al Gobierno por la información suministrada y el firme compromiso expresado ante la Comisión. Agradecemos también a los representantes que participaron en la discusión y tomamos nota de sus comentarios. Tomamos nota de las acciones de cooperación del Gobierno con organismos internacionales y esperamos que la asistencia técnica recibida de la OIT y el UNICEF le permitan mejorar su sistema de datos para proporcionar estadísticas actualizadas sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil en el país.
A la luz del debate, observamos que el Gobierno enfrenta desafíos persistentes. La reducción del trabajo infantil es un dato de la realidad, pero las brechas legales y la debilidad de la supervisión ponen en riesgo el progreso alcanzado.
El incumplimiento del Gobierno con el Convenio no es una mera formalidad jurídica: tiene consecuencias reales y documentadas en la vida de los niños del país. Permitir trabajos peligrosos desde los 15 años, en un país donde casi 1 de cada 4 niños trabaja, donde la pobreza rural supera el 24 por ciento y donde los hogares reducen el gasto en educación y salud por presión económica, crea las condiciones perfectas para que estas prácticas no sean la excepción sino la regla.
Que el propio Gobierno haya reconocido que la Decisión núm. 4677/MOLSW no está alineada con el Convenio hace aún más urgente la reforma: cada mes de demora es un mes en el que niños de 15 años siguen legalmente expuestos a trabajos que el derecho internacional considera inaceptables incluso para los de 16 años.
Al igual que señalamos en otros casos, los miembros empleadores insistimos en que enmendar la legislación vigente para alinearla con el Convenio, así como retirar a los niños y niñas del trabajo infantil, no constituyen soluciones sostenibles si no se garantiza la permanencia de los niños en el sistema educativo y se mejoran las condiciones de vida de sus familias, así como se promueve la creación de trabajo de calidad en sus comunidades.
La economía de la República Democrática Popular Lao se sostiene en un entramado productivo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, por lo cual, alentamos al Gobierno a complementar las medidas que aborden las causas estructurales del trabajo infantil y a que diseñe estrategias para promover la consolidación de un entorno compatible con las empresas sostenibles, que aseguren el empleo de calidad para los adultos.
En resumen, nuestras recomendaciones para el Gobierno en este caso son: armonizar sin demora la Decisión núm. 4677/MOLSW, para asegurar que la edad mínima para trabajos peligrosos sea de 16 años sin excepciones algunas para niños de 15; enmendar la legislación sobre educación profesional para incluir una norma que haga referencia explícita a la edad mínima de 14 años para la formación profesional, así como la prohibición expresa de que los aprendices realicen trabajos pesados o peligrosos para su salud. Adicionalmente, requerimos al Gobierno que proporcione información estadística detallada y desglosada por sector y género derivada de la nueva estrategia nacional de erradicación del trabajo infantil, una vez que sea adoptada.
Recomendamos al Gobierno asegurar que, en todos los casos de trabajo infantil, incluidos aquellos vinculados con los practicantes y los niños involucrados en trabajos peligrosos, se desarrollen investigaciones exhaustivas y procesos penales sólidos, que todos los responsables sean enjuiciados y que se impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Asimismo, proporcionar datos cuantitativos sobre la inspección: el número de visitas, infracciones específicas de trabajo infantil detectadas y las sanciones impuestas en la práctica bajo el nuevo Decreto sobre la Inspección del Trabajo núm. 289. Además, alentamos al Gobierno a fortalecer las capacidades de los interlocutores sociales.
Tomamos nota del involucramiento de entidades de empleadores y de trabajadores en el desarrollo de estrategias de prevención y erradicación del trabajo infantil, y animamos al Gobierno a promover la continuidad de un diálogo positivo con entidades de empleadores y de trabajadores en el territorio.
Los miembros empleadores observamos que los desafíos en el terreno demandan un diálogo tripartito profundo para abordar las múltiples causas que se encuentran en el centro del problema del trabajo infantil, y llamamos al Gobierno a incluir a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el debate sobre cómo fortalecer el entramado socio-productivo del país y diseñar estrategias multidimensionales para asegurar el cumplimiento de las normas sobre la edad mínima en la República Democrática Popular Lao.
Por último, alentamos al Gobierno a solicitar asistencia técnica específica de la OIT. Es urgente dedicar esfuerzos a un programa dedicado al Convenio, que ayude a fortalecer la recolección de datos administrativos y las capacidades de los organismos de inspección del trabajo, especialmente en las zonas rurales. Esperamos que el firme compromiso expresado por el Gobierno se materialice sin demora en medidas concretas, dirigidas a garantizar que los niños permanezcan donde deben estar, en las escuelas, preparándose para construir el futuro de la República Democrática Popular Lao.
Presidenta: Damos por concluida la discusión de este caso. Agradezco la participación del representante gubernamental de la República Democrática Popular Lao y todos los oradores que participaron en la discusión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral disponible y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que:
  • redoblara los esfuerzos para velar por la erradicación del trabajo infantil mediante la adopción rápida y la aplicación efectiva del Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil;
  • armonizara sin demora la legislación con la Decisión núm. 4677/MOLSW para garantizar que la edad mínima para realizar trabajos pesados o peligrosos sea de 16 años, y modificara la legislación sobre formación profesional para incluir una disposición que haga referencia explícita a la edad mínima de 14 años para acceder a la formación profesional, así como la prohibición expresa de que los aprendices realicen trabajos pesados o peligrosos;
  • proporcionara información estadística, desglosada por sector y género, derivada del Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil, una vez que se haya aprobado;
  • garantizara que, en todos los casos de trabajo infantil, se lleven a cabo investigaciones exhaustivas, se realicen procedimientos penales rigurosos y se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias;
  • reforzara la recopilación de datos administrativos y las capacidades de los organismos de inspección del trabajo, con el fin de velar por la detección efectiva de los casos de trabajo infantil, especialmente en los sectores informal y rural;
  • adoptara medidas para reforzar las capacidades de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y continuara el diálogo tripartito constructivo con dichas organizaciones sobre la elaboración y aplicación de estrategias nacionales destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas sobre la edad mínima en el país.
La Comisión pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT y que transmitiera información a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1 de septiembre de 2026, sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones y los resultados obtenidos.
Representante gubernamental: El Gobierno de la República Democrática Popular Lao desea expresar su gratitud y agradecimiento a la Comisión y a todos los oradores por sus aportaciones sobre las recomendaciones, así como por las conclusiones relativas a este caso sobre la aplicación del Convenio. Tomamos buena nota de las conclusiones del caso en relación con el Convenio y nos comprometemos plenamente a aplicar los convenios de la OIT, en consulta con la Oficina y los interlocutores sociales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el nuevo plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil va a presentarse a la Oficina del Primer Ministro para su examen y aprobación.
La Comisión toma nota de la publicación de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) de 2023 por parte del UNICEF y la Oficina de Estadística de Laos, en la que se señala que, en 2023: 1) la proporción de trabajo infantil entre los niños de 5 a 17 años era del 23 por ciento; 2) el 26 por ciento de los niños de zonas rurales realizaban trabajo infantil, frente al 16 por ciento de los niños de las zonas urbanas, y 3) el 21 por ciento de los niños trabajaban en condiciones peligrosas, por ejemplo con frío, calor o humedad extremos (12 por ciento), con herramientas peligrosas o maquinaria pesada (11 por ciento) o transportando cargas pesadas (10 por ciento).
Si bien la Comisión toma nota de la disminución del trabajo infantil (que se situaba en el 41,5 por ciento en 2017), observa que el número de niños que realizan trabajo infantil en el país sigue siendo elevado. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, también el trabajo peligroso y en zonas rurales. Pide al Gobierno que proporcione: i) información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos, y ii) un ejemplar del plan de acción nacional actualizado una vez se haya adoptado, así como información sobre su aplicación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga aportando datos estadísticos actualizados sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual tiene previsto adoptar un nuevo decreto sobre la inspección del trabajo para seguir reforzando la función, los derechos y las obligaciones de los inspectores del trabajo. Sin embargo, la Comisión observa la falta de información sobre las actividades de la Inspección del Trabajo. Al tiempo que toma nota de que la tasa de trabajo infantil en el país sigue siendo elevada, incluso en trabajos peligrosos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que intensifique sin demora sus esfuerzos para adaptar y reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo de modo que puedan supervisar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil, tanto en la economía formal como en la informal. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos, entre otras cosas proporcionando extractos de los informes de inspección del trabajo e indicando el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas.
Artículo 3, 3). Admisión a tipos de trabajo peligrosos a partir de los 16 años. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Decisión núm. 4182/MoLSW, de 2018, sobre la lista de trabajos peligrosos para los jóvenes fue sustituida por la Decisión núm. 4677/MoLSW, de 12 de diciembre de 2023. Sin embargo, observa con preocupación que la Decisión núm. 4677/MoLSW establece los 15 años (en lugar de los 16 años) como la edad a partir de la cual los jóvenes pueden realizar trabajos peligrosos, a condición de que reciban formación, orientación técnica, instrucciones y herramientas de seguridad suficientes. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio, esta exención solo se permite para los jóvenes a partir de 16 años de edad, siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad y que estos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación con el Convenio, garantizando que no se pueda, bajo ninguna circunstancia, autorizar a los niños menores de 16 años a realizar trabajos peligrosos. Solicita al Gobierno que aporte información sobre los progresos realizados en cuanto a la modificación de la Decisión núm. 4677/MoLSW de 2023 a tal efecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha aprobado la Ley sobre Formación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA, de 12 de junio de 2019, en la que se establece la igualdad de condiciones de todos los alumnos de formación profesional, independientemente de su género, edad, origen étnico, condición física, situación económica, lugar de residencia y nivel social, en lo que respecta al aprendizaje o la formación, la investigación y el uso de tecnología para desarrollarse como personas y servir a la sociedad (artículo 60). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no especifica si en la Ley enmendada también se establece una edad mínima de admisión a los programas de aprendizaje de 14 años, de conformidad con el artículo 6 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique si en la nueva Ley sobre Formación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA se establece la edad mínima de 14 años para acceder a un programa de aprendizaje. Solicita al Gobierno que facilite un ejemplar de las disposiciones pertinentes, si es posible, en uno de los idiomas oficiales de la OIT.
Artículo 7, 3). Determinación de las actividades que se consideran trabajos ligeros. La Comisión observa con interés que en la Decisión núm. 4677/MoLSW, de 12 de diciembre de 2023, se establece una lista de actividades consideradas trabajos ligeros permitidas para los niños a partir de los 12 años, con la condición de que el trabajo no sea perjudicial para la salud física o mental del niño y no afecte a su desarrollo físico, mental, emocional y educativo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil, en particular: 1) la publicación de carteles y folletos sobre el trabajo infantil destinados al público en general; 2) actividades de fomento de la capacidad y de formación sobre la puesta en marcha del Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020) orientadas a las organizaciones gubernamentales, las organizaciones tripartitas y el sector privado, para que estos sectores puedan reconocer y comprender mejor el fenómeno del trabajo infantil; 3) la colaboración con asociados a fin de realizar un seguimiento de la puesta en marcha del Plan de acción sobre prevención y eliminación del trabajo infantil a nivel central y local, y 4) la cooperación con la OIT con miras a reevaluar la puesta en práctica del Plan de acción nacional en el periodo 2016-2020, y a elaborar conjuntamente un plan para el periodo 2021-2025. El Gobierno reitera asimismo que ha recopilado datos y elaborado un informe sobre la prevención y eliminación del trabajo infantil; sin embargo, una vez más, no proporciona los datos correspondientes. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Programa de Trabajo Decente por País 2022-2025 de la OIT: 1) en general, las mujeres y los niños que viven en zonas rurales son los que más se han visto afectados por el impacto negativo de la pandemia de COVID-19, incluido el aumento del trabajo infantil, y 2) en 2021-2022 se realizó una encuesta de la fuerza de trabajo, que incluye un componente sobre el trabajo infantil, pero que aún no se ha publicado. Recordando que, en 2017, el 41,5 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años estaban ocupados en trabajo infantil, en particular en trabajos peligrosos, la Comisión pide al Gobierno que siga realizando esfuerzos con miras a la eliminación progresiva del trabajo infantil en todas las actividades económicas, y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Pide asimismo al Gobierno que proporcione: i) información detallada sobre los resultados obtenidos a través de la puesta en práctica del Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020); ii) una copia del Plan de acción nacional actualizado una vez se haya adoptado, y iii) una copia de la encuesta de la fuerza de trabajo actualizada una vez se haya publicado.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social adoptó el Acuerdo sobre los Inspectores del Trabajo núm. 2803/MoLSW, de 13 de septiembre de 2022, que prevé el despliegue de un total de 159 inspectores, en relación con los 77 que se utilizaron en 2019. Sin embargo, el Gobierno indica asimismo que las inspecciones del trabajo infantil en los lugares de trabajo en todo el país no detectaron ningún caso de trabajo infantil. Recordando el elevado número de niños en situación de trabajo infantil en el país, inclusive en la economíainformal y en trabajos peligrosos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos sin demora para adaptar y reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo a fin de que puedan vigilar y detectar adecuadamente casos de trabajo infantil tanto en la economía formal como informal. Pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la ejecución en la práctica de inspecciones llevadas a cabo por inspectores del trabajo en relación con el trabajo infantil, incluida información sobre el número de delitos notificados y la naturaleza de los mismos. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Artículo 3, 3). Admisión a los tipos de trabajo peligrosos a partir de la edad de 16 años. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que el artículo 4 del Decreto Ministerial núm. 4182/MoLSW sobre la lista de trabajos peligrosos para los jóvenes, de 2018, permite a los niños de entre 14 y 18 años de edad realizar trabajos peligrosos, a condición de que reciban suficiente formación, orientación técnica, instrucciones y herramientas de seguridad. Toma nota de que el Gobierno señala que está tratando de actualizar la lista de trabajos peligrosos. Recordando que, en virtud del artículo 3, 3) del Convenio, esta excepción solo se permite para los jóvenes a partir de la edad de 16 años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner el Decreto Ministerial de 2018 en conformidad con el Convenio, garantizando que no se autorice, bajo ningún concepto, a los niños menores de 16 años de edad a realizar trabajos peligrosos. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 9.10.11 de la Ley sobre Educación y Formación Técnica y Profesional, de 2013, no fija una edad mínima para participar en programas de aprendizaje. En relación con esto, la Comisión subraya la importancia de fijar una edad mínima de admisión a los programas de aprendizaje de al menos 14 años, a fin de garantizar que ningún niño menor de esa edad tome parte en programas de aprendizaje, tal como exige el artículo 6 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se enmiende la Ley sobre Educación y Formación Técnica y Profesional, de 2013, con miras a fijar una edad mínima de al menos 14 años para acceder a un programa de aprendizaje, de conformidad con el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación en la práctica. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020), que se dirige a mejorar el acceso de los niños que trabajan y de los niños vulnerables a los servicios y a las intervenciones, a mantenerlos en la escuela y a integrar las cuestiones relativas al trabajo infantil en las políticas e intervenciones del sector agrícola. La Comisión también solicitó al Gobierno que comunicara información sobre el desarrollo de una base de datos sobre el trabajo infantil y la asistencia escolar y de la segunda encuesta nacional de trabajo infantil, proyectada para 2020.
El Gobierno indica en su memoria que ha compilado datos en dos provincias (Savannakhet y Salavan), en el marco de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado los datos correspondientes. La Comisión toma nota de que, en su informe al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), de octubre de 2017, el Gobierno indica que la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020), institucionalizó la formación obligatoria sobre trabajo infantil para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Ministerio Público, los jueces y los inspectores del trabajo (documento CRC/C/LAO/3-6, párrafo 178).
La Comisión observa que, según la II Encuesta sobre indicadores sociales de la República Democrática Popular Lao, de 2017 (LSIS II), publicada en 2018 por la Oficina de Estadística de y el UNICEF, el 41,5 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años están ocupados en el trabajo infantil. Toma nota asimismo de que el 16,5 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 11 años y el 39,3 por ciento de los niños de 12 a 14 años de edad realizan tipos de trabajo peligrosos. Un total de 27,9 por ciento de niños de 5 a 17 años de edad trabajan en condiciones peligrosas (el 26,7 por ciento de niñas y el 29 por ciento de niños de 5 a 17 años de edad). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el significativo número de niños por debajo de la edad mínima para la admisión al empleo ocupados en el trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas.La Comisión pide al Gobierno que no escatime esfuerzos en garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil en todas las actividades económicas. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos, incluso en el marco de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación en la práctica. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020), que se dirige a mejorar el acceso de los niños que trabajan y de los niños vulnerables a los servicios y a las intervenciones, a mantenerlos en la escuela y a integrar las cuestiones relativas al trabajo infantil en las políticas e intervenciones del sector agrícola. La Comisión también solicitó al Gobierno que comunicara información sobre el desarrollo de una base de datos sobre el trabajo infantil y la asistencia escolar y de la segunda encuesta nacional de trabajo infantil, proyectada para 2020.
El Gobierno indica en su memoria que ha compilado datos en dos provincias (Savannakhet y Salavan), en el marco de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado los datos correspondientes. La Comisión toma nota de que, en su informe al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), de octubre de 2017, el Gobierno indica que la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020), institucionalizó la formación obligatoria sobre trabajo infantil para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Ministerio Público, los jueces y los inspectores del trabajo (documento CRC/C/LAO/3-6, párrafo 178).
La Comisión observa que, según la II Encuesta sobre indicadores sociales de la República Democrática Popular Lao, de 2017 (LSIS II), publicada en 2018 por la Oficina de Estadística de y el UNICEF, el 41,5 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años están ocupados en el trabajo infantil. Toma nota asimismo de que el 16,5 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 11 años y el 39,3 por ciento de los niños de 12 a 14 años de edad realizan tipos de trabajo peligrosos. Un total de 27,9 por ciento de niños de 5 a 17 años de edad trabajan en condiciones peligrosas (el 26,7 por ciento de niñas y el 29 por ciento de niños de 5 a 17 años de edad). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el significativo número de niños por debajo de la edad mínima para la admisión al empleo ocupados en el trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas. La Comisión pide al Gobierno que no escatime esfuerzos en garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil en todas las actividades económicas. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos, incluso en el marco de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2017.
Repetición
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 102 de la Ley de Enmienda de la Ley del Trabajo de 2013, la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad se especificará de manera separada. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ministerial sobre la lista de trabajos peligrosos para los jóvenes se adoptó en 2016. Su artículo 3 contiene una lista exhaustiva de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, tales como los trabajos en los que se manejan sustancias químicas y venenosas, los trabajos en los que se corre el riesgo de infección de enfermedades transmisibles, los trabajos con útiles cortantes, los trabajos en la industria del tabaco y otros. Además, la Comisión toma nota de que, con arreglo a su artículo 6, los individuos o entidades jurídicas que infrinjan este decreto serán considerados responsables tanto en los procedimientos civiles como en los procedimientos penales, en función de la gravedad de la infracción. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del decreto ministerial sobre la lista de tipos de trabajos peligrosos para los jóvenes, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con jóvenes que realizan trabajos peligrosos, así como sobre las sanciones impuestas.
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al artículo 101 de la Ley de Enmienda de la Ley del Trabajo de 2013, los niños de entre 12 y 14 años de edad pueden ser empleados para realizar trabajos ligeros que no tengan un impacto negativo sobre su salud física y mental y no perjudiquen su asistencia a la escuela o su participación en programas de formación profesional. También tomó nota de que en un reglamento separado se establecería una lista de tipos de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ministerial sobre la lista de los trabajos ligeros para los jóvenes se adoptó en 2016. Con arreglo a sus artículos 1 y 2, los niños de entre 12 y 14 años pueden realizar trabajos ligeros que no sean nocivos para su desarrollo físico, moral o mental, ni para su educación. En su artículo 3 figura una lista exhaustiva de los tipos de trabajos ligeros permitidos en los servicios, la industria, la artesanía y la agricultura. El artículo 4 establece que los niños no pueden trabajar más de dos horas al día durante los días escolares ni más de seis horas al día durante las vacaciones. Además, los niños no deberán realizar horas extraordinarias, trabajos entre las 18 y las 6 horas ni otros tipos de trabajos especificados en el artículo 5.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 102 de la Ley de Enmienda de la Ley del Trabajo de 2013, la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad se especificará de manera separada. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ministerial sobre la lista de trabajos peligrosos para los jóvenes se adoptó en 2016. Su artículo 3 contiene una lista exhaustiva de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, tales como los trabajos en los que se manejan sustancias químicas y venenosas, los trabajos en los que se corre el riesgo de infección de enfermedades transmisibles, los trabajos con útiles cortantes, los trabajos en la industria del tabaco y otros. Además, la Comisión toma nota de que, con arreglo a su artículo 6, los individuos o entidades jurídicas que infrinjan este decreto serán considerados responsables tanto en los procedimientos civiles como en los procedimientos penales, en función de la gravedad de la infracción. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del decreto ministerial sobre la lista de tipos de trabajos peligrosos para los jóvenes, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con jóvenes que realizan trabajos peligrosos, así como sobre las sanciones impuestas.
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al artículo 101 de la Ley de Enmienda de la Ley del Trabajo de 2013, los niños de entre 12 y 14 años de edad pueden ser empleados para realizar trabajos ligeros que no tengan un impacto negativo sobre su salud física y mental y no perjudiquen su asistencia a la escuela o su participación en programas de formación profesional. También tomó nota de que en un reglamento separado se establecería una lista de tipos de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ministerial sobre la lista de los trabajos ligeros para los jóvenes se adoptó en 2016. Con arreglo a sus artículos 1 y 2, los niños de entre 12 y 14 años pueden realizar trabajos ligeros que no sean nocivos para su desarrollo físico, moral o mental, ni para su educación. En su artículo 3 figura una lista exhaustiva de los tipos de trabajos ligeros permitidos en los servicios, la industria, la artesanía y la agricultura. El artículo 4 establece que los niños no pueden trabajar más de dos horas al día durante los días escolares ni más de seis horas al día durante las vacaciones. Además, los niños no deberán realizar horas extraordinarias, trabajos entre las 18 y las 6 horas ni otros tipos de trabajos especificados en el artículo 5.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.
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