National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de que en el sitio web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) se pueden consultar las estadísticas abarcadas por el Convenio, así como las informaciones metodológicas pertinentes.
Artículo 16 del Convenio. La Comisión toma nota nuevamente con interés de que la Encuesta de las ganancias, organizada en el marco europeo y en la que participó el Gobierno, responde plenamente a las exigencias del artículo 10, y que las estadísticas relativas a la mano de obra se establecen sobre una base trimestral, anual y cuatrienal y responden a las exigencias establecidas en el artículo 11. En consecuencia, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a que considere la utilización de la posibilidad prevista en el artículo 16, párrafo 3, de aceptar las obligaciones del Convenio respecto de los artículos que se mencionan en esa disposición y que, en su caso, informe a la Oficina toda evolución a este respecto.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes:
Artículo 8 del Convenio. La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno las obligaciones del artículo 5,relativas a la comunicación a la OIT de los datos derivados del último censo (población total y económicamente activa). La Comisión solicita al Gobierno que transmita a la OIT esta información en cuanto sea posible.
Artículo 9, párrafo 2). La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las estadísticas de indicadores salariales sobre las tasas de salario por tiempo y el número de horas para las horas normales de trabajo, podrían, en principio, derivarse de la Encuesta de salarios en la industria y los servicios. Sin embargo no se han compilado tales estadísticas y no parecen ser adecuadas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si tiene intenciones de compilar las estadísticas de indicadores salariales sobre número de horas.
Artículo 14. La Comisión toma nota con interés de que, según la información de que dispone la OIT, las estadísticas relativas a los accidentes y a las enfermedades profesionales, han sido recogidas a través de módulos especiales de preguntas, que se incluyen en la Encuesta de fuerza de trabajo. Solicita al Gobierno que comunique a la OIT estas estadísticas cuando se disponga de las mismas.
Artículo 16. La Comisión toma nota con interés de que, si bien los artículos 10 y 11 quedaban excluidos de la aceptación de las obligaciones del Convenio, el Gobierno había participado en la Encuesta de Ganancias de Estructura de la Comunidad Europea, de 1996, y en la Encuesta de Coste de la Mano de Obra (Coste Laboral) de la Comunidad Europea, de 1996, que daba cumplimiento a las exigencias de esos artículos, respectivamente. Señala a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptar ulteriormente las obligaciones respecto de estos artículos, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3).
La Comisión toma nota de la segunda memoria del Gobierno y solicita al Gobierno que comunique información sobre los puntos siguientes.
Artículo 8 del Convenio. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud anterior, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite información sobre los censos de población. Recuerda que, tanto las encuestas de la fuerza del trabajo como los censos de población son fuentes estadísticas de la "estructura y distribución de la población económicamente activa" y que los censos están contemplados en el artículo 8 del Convenio. La Comisión quisiera también señalar a la atención del Gobierno las obligaciones que se derivan del artículo 5, y que comunique a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas y la información de referencia sobre su publicación, en relación con las estadísticas contempladas en cada artículo aceptado del Convenio.
Artículo 9. La Comisión toma nota con interés de que se dispone de una nueva fuente de información, la Encuesta de Coyuntura Laboral, que es una investigación por muestreo, de periodicidad trimestral, de la jornada efectivamente trabajada por trimestre. Toma nota, sin embargo, de que no se han compilado estadísticas de indicadores salariales sobre número de horas (por industria y/o por ocupación). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que señale si tiene la intención de recoger, compilar y publicar estadísticas de indicadores salariales sobre número de horas y, de no ser así, que indique las razones.
Artículo 10. La Comisión toma nota con interés de que, si bien este artículo quedó excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio, el Gobierno participa en el proyecto de Encuesta de ganancias de estructura europea, que se llevará a cabo en 1996 en referencia a 1995. Solicita al Gobierno que comunique información sobre el desarrollo a este respecto, de conformidad con el artículo 16, 4).
Artículo 11. En relación con su solicitud anterior, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno había participado en 1988 y en 1992 en las Encuestas de Coste Laboral de la Comunidad Europea, que cumplía con las exigencias de este artículo, y que quedaba excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio. Quisiera señalar nuevamente a la atención del Gobierno la posibilidad de que se acepten con posterioridad las obligaciones relativas a este artículo, con arreglo al artículo 16, 3).
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la primera memoria y de la amplia documentación facilitada junto a la memoria. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los puntos siguientes:
Artículo 8 del Convenio. La Comisión toma nota de que, aunque la memoria del Gobierno no contiene una referencia explícita a los censos de población, éstos parecen haber sido llevados a cabo en consonancia con las exigencias del Convenio, según la información de que se dispone en la Oficina. Solicita al Gobierno que incluya en las futuras memorias información sobre los censos de población como fuente de estadísticas de la estructura de la población económicamente activa.
Artículo 9. La Comisión toma nota de que no se compilaron las estadísticas de las tasas de salarios por tiempo (por industria y/o por ocupación). Solicita al Gobierno que declare si existe la intención de recoger, compilar y publicar estadísticas de las tasas de salario por tiempo y, en caso negativo, que indique las razones.
Artículo 10. La Comisión toma nota con interés de que, aunque este artículo fue excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio, un documento titulado "Encuesta de Coste Laboral, 1988, Proyecto", comunicado junto a la memoria, se refiere a la intención de llevar a cabo una encuesta de estructura y distribución de los salarios y de obtener información básica en este sentido de los resultados de la Encuesta de Coste Laboral, 1988. Solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre los progresos realizados a este respecto, de conformidad con el artículo 16, párrafo 4.
Artículo 11. La Comisión toma nota con interés de que se compilaron las estadísticas sobre el coste de la mano de obra, en base a la Encuesta en la industria, de carácter anual, en el pasado y mediante la Encuesta de coste laboral, a partir de 1988, con periodicidad cuatrienal, de conformidad con este artículo, que fue excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio. Señala a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptar posteriormente las obligaciones respecto de este artículo, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3.