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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas (CEPYME), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 18 de septiembre de 2023, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Consulta a los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación de que, en el marco de la Encuesta Anual Laboral, el Gobierno tiene en cuenta los comentarios y las sugerencias formulados por cualquier persona o institución. Pide al Gobierno que facilite información sobre la forma en que se consulta a los interlocutores sociales durante la elaboración o revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados para la recopilación, compilación y publicación de las estadísticas necesarias, a fin de que se tengan en cuenta sus necesidades y se garantice su colaboración.
Artículos 7 y 8. Estadísticas sobre el empleo, el desempleo y el subempleo. Estadísticas de la estructura y la distribución de la población activa. La Comisión toma nota con interés de la indicación de que la nueva normativa europea, así como los cambios introducidos en el método de recuento de la población activa en 2021, incluyen las normas prescritas por la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) (en octubre de 2013). También toma nota de que se están examinando las normas y directrices internacionales relativas a las estadísticas sobre el empleo, el desempleo, el costo de la fuerza de trabajo y los salarios, tal como se debatieron en la 20.ª CIET. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando periódicamente los datos exigidos por el Convenio. Le pide asimismo que facilite información sobre cualquier novedad que pueda repercutir en la aplicación de la Resolución relativa a las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo, adoptada por la 19.ª CIET (2013), la Resolución relativa a las estadísticas sobre las relaciones laborales, adoptada por la 20.ª CIET (2018) (Resolución I), y la Resolución relativa a las estadísticas sobre la economía informal, adoptada por la 21.ª CIET (2023) (Resolución I).
Artículo 9, 2). Estadísticas de las tasas de salario por tiempo y de las horas normales de trabajo. A falta de información al respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo se recopilan, compilan y publican las estadísticas relativas a los salarios.
Artículos 10 y 11. Estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios. Estadísticas sobre el costo de la fuerza de trabajo. La Comisión toma nota de que, aunque no ha aceptado las obligaciones derivadas de los artículos 10 y 11 del Convenio, el Gobierno recopila, compila y publica la información estadística exigida por dichas disposiciones. La Comisión invita al Gobierno a que considere la posibilidad de aceptar las obligaciones derivadas de los artículos 10 y 11 del Convenio.
Artículo 14. Estadísticas sobre lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de las estadísticas detalladas facilitadas por el Gobierno sobre los accidentes del trabajo. Observa que estas estadísticas, así como las relativas a las enfermedades profesionales, son recopiladas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, respectivamente. Esta información procede de los registros de seguros y del CEPROSS (sistema de notificación electrónica de enfermedades profesionales). La Comisión toma nota de que la información se transmite al Departamento de Estadísticas de la OIT (ILOSTAT) a través de su cuestionario anual, siendo la información más reciente la correspondiente a 2022. Teniendo en cuenta lo anterior y la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 110.ª reunión, celebrada en junio de 2022, de incluir «un entorno de trabajo seguro y saludable» como principio y derecho fundamental en el trabajo, la Comisión pide al Gobierno que: i) comunique información sobre cualquier novedad relativa a la elaboración y publicación de estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; ii) siga comunicando periódicamente las estadísticas pertinentes, y iii) comunique información actualizada sobre las fuentes, los conceptos, las definiciones y la metodología utilizados en la recopilación y compilación de las estadísticas.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las observaciones de la CEOE, la CCOO y la CEPYME relativas al cálculo de la tasa de cobertura de la negociación colectiva. Toma nota de la indicación del Gobierno de que los trabajos en este ámbito avanzan satisfactoriamente y se está elaborando un proyecto de modernización para automatizar la integración de las diferentes fuentes. La Comisión subraya a este respecto que las estadísticas relativas a la tasa de cobertura de la negociación colectiva no figuran entre las estadísticas exigidas en la parte II del Convenio. En cuanto a las observaciones de la CEOE y la CEPYME sobre la periodicidad de las encuestas sobre salarios y la estructura salarial, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que esta no puede modificarse debido a la complejidad que entraña la recopilación y el análisis de los datos. El Gobierno informa de que existe un archivo de microdatos a disposición de los usuarios con las estadísticas salariales obtenidas a través del censo de población activa y que se facilita información al respecto en el sitio web y a través de los servicios competentes. La Comisión pide al Gobierno que le informe de cualquier novedad al respecto que pueda afectar a la forma en que la legislación y la práctica nacionales dan cumplimiento al Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas el 15 de septiembre de 2015, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 11 de noviembre de 2015.
Artículos 1, 7 y 8 del Convenio. Estadísticas básicas del trabajo. Estadísticas del empleo, del desempleo y del subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La CCOO es de opinión que la información estadística relacionada con el artículo 1 del Convenio no se circunscribe a las encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En su respuesta, el Gobierno indica que, para cada materia, se seleccionó la fuente que tiene mayor comparabilidad internacional. La Comisión toma nota que la principal fuente de información sobre la población activa continua siendo la Encuesta de Población Activa (EPA). La Comisión invita al Gobierno a indicar si se ha dado curso a la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (en octubre de 2013).
Artículo 3. Consulta con los interlocutores sociales. La CCOO indica respecto de la Encuesta Anual Laboral (EAL) que las organizaciones sindicales y empresariales no fueron consultadas. La CCOO añade que las organizaciones en cuestión sólo fueron convocadas para una reunión informativa de presentación una vez publicada la EAL. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Aplicación del convenio en la práctica. La CCOO observa que no existe una estadística que podría dar información concerniente a la cobertura de los convenios colectivos vigentes y que no se realiza ninguna explotación estadística de los acuerdos colectivos registrados ante la autoridad laboral, exceptuándose la explotación parcial de datos relativos a la inaplicación de los convenios. La CCOO hace referencia a las recomendaciones sobre planes estadísticos nacionales (PEN) que aún no han sido implementadas, como son: el fomento de estudios metodológicos que, aprovechando las fuentes existentes sobre costes salariales, permitan elaborar un Índice de Precios del Trabajo (IPT); la creación de una estadística integrada de despidos con información relativa al tipo de despido y a las indemnizaciones por extinción del contrato; un mejor aprovechamiento de los registros de la Seguridad Social para mejorar la Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo (ECCT); la inclusión, en marco del ECCT, de información acerca del número de empresas o trabajadores afectados por un descuelgue del Convenio, del tipo de descuelgue (salarial u otro), y de las causas que lo motivaron; la modificación de la Ley de la Función Estadística Pública a efecto de permitirle al INE un acceso a los registros de origen fiscal; la incorporación en la EPA del salario de manera individual en lugar del decil actual y la publicación, a partir de la EPA, de flujos (altas y bajas laborales) por tipo de contrato y de jornada. En su respuesta, el Gobierno manifiesta que las observaciones formuladas por la CCOO respecto de las recomendaciones de diferentes PEN en el ámbito laboral escapan del ámbito del Convenio. La Comisión toma nota de la elaboración del IPT cuya publicación por el INE está prevista para finales de 2016. La Comisión pide al Gobierno informar de todo hecho nuevo respecto de las materias abarcadas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística (INE) se pueden encontrar las estadísticas contempladas por el Convenio y la información metodológica pertinente.
Artículo 9 del Convenio. Compilación de estadísticas sobre salarios y horas de trabajo. Tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión señala a su atención la resolución I[1] sobre la medición del tiempo de trabajo adoptada por la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en noviembre-diciembre de 2008, que define nuevos conceptos y medidas en este ámbito de la estadística.
Artículo 16. Aceptación de las obligaciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión acogió con beneplácito el hecho de que la encuesta de ganancias organizada en el marco europeo, en la que participó el Gobierno, respondiese plenamente a las exigencias del artículo 10, y que las estadísticas relativas a la mano de obra se estableciesen sobre una base trimestral, anual y cuatrienal y respondiesen a las exigencias establecidas por el artículo 11. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que tenga en cuenta el hecho de recurrir a la posibilidad prevista en el párrafo 3 del artículo 16 de aceptar las obligaciones del Convenio respecto de los artículos 10 y 11, y le pide que informe a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de que en el sitio web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) se pueden consultar las estadísticas abarcadas por el Convenio, así como las informaciones metodológicas pertinentes.

Artículo 16 del Convenio. La Comisión toma nota nuevamente con interés de que la Encuesta de las ganancias, organizada en el marco europeo y en la que participó el Gobierno, responde plenamente a las exigencias del artículo 10, y que las estadísticas relativas a la mano de obra se establecen sobre una base trimestral, anual y cuatrienal y responden a las exigencias establecidas en el artículo 11. En consecuencia, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a que considere la utilización de la posibilidad prevista en el artículo 16, párrafo 3, de aceptar las obligaciones del Convenio respecto de los artículos que se mencionan en esa disposición y que, en su caso, informe a la Oficina toda evolución a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes:

Artículo 8 del Convenio. La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno las obligaciones del artículo 5,relativas a la comunicación a la OIT de los datos derivados del último censo (población total y económicamente activa). La Comisión solicita al Gobierno que transmita a la OIT esta información en cuanto sea posible.

Artículo 9, párrafo 2). La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las estadísticas de indicadores salariales sobre las tasas de salario por tiempo y el número de horas para las horas normales de trabajo, podrían, en principio, derivarse de la Encuesta de salarios en la industria y los servicios. Sin embargo no se han compilado tales estadísticas y no parecen ser adecuadas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si tiene intenciones de compilar las estadísticas de indicadores salariales sobre número de horas.

Artículo 14. La Comisión toma nota con interés de que, según la información de que dispone la OIT, las estadísticas relativas a los accidentes y a las enfermedades profesionales, han sido recogidas a través de módulos especiales de preguntas, que se incluyen en la Encuesta de fuerza de trabajo. Solicita al Gobierno que comunique a la OIT estas estadísticas cuando se disponga de las mismas.

Artículo 16. La Comisión toma nota con interés de que, si bien los artículos 10 y 11 quedaban excluidos de la aceptación de las obligaciones del Convenio, el Gobierno había participado en la Encuesta de Ganancias de Estructura de la Comunidad Europea, de 1996, y en la Encuesta de Coste de la Mano de Obra (Coste Laboral) de la Comunidad Europea, de 1996, que daba cumplimiento a las exigencias de esos artículos, respectivamente. Señala a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptar ulteriormente las obligaciones respecto de estos artículos, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la segunda memoria del Gobierno y solicita al Gobierno que comunique información sobre los puntos siguientes.

Artículo 8 del Convenio. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud anterior, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite información sobre los censos de población. Recuerda que, tanto las encuestas de la fuerza del trabajo como los censos de población son fuentes estadísticas de la "estructura y distribución de la población económicamente activa" y que los censos están contemplados en el artículo 8 del Convenio. La Comisión quisiera también señalar a la atención del Gobierno las obligaciones que se derivan del artículo 5, y que comunique a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas y la información de referencia sobre su publicación, en relación con las estadísticas contempladas en cada artículo aceptado del Convenio.

Artículo 9. La Comisión toma nota con interés de que se dispone de una nueva fuente de información, la Encuesta de Coyuntura Laboral, que es una investigación por muestreo, de periodicidad trimestral, de la jornada efectivamente trabajada por trimestre. Toma nota, sin embargo, de que no se han compilado estadísticas de indicadores salariales sobre número de horas (por industria y/o por ocupación). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que señale si tiene la intención de recoger, compilar y publicar estadísticas de indicadores salariales sobre número de horas y, de no ser así, que indique las razones.

Artículo 10. La Comisión toma nota con interés de que, si bien este artículo quedó excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio, el Gobierno participa en el proyecto de Encuesta de ganancias de estructura europea, que se llevará a cabo en 1996 en referencia a 1995. Solicita al Gobierno que comunique información sobre el desarrollo a este respecto, de conformidad con el artículo 16, 4).

Artículo 11. En relación con su solicitud anterior, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno había participado en 1988 y en 1992 en las Encuestas de Coste Laboral de la Comunidad Europea, que cumplía con las exigencias de este artículo, y que quedaba excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio. Quisiera señalar nuevamente a la atención del Gobierno la posibilidad de que se acepten con posterioridad las obligaciones relativas a este artículo, con arreglo al artículo 16, 3).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la primera memoria y de la amplia documentación facilitada junto a la memoria. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los puntos siguientes:

Artículo 8 del Convenio. La Comisión toma nota de que, aunque la memoria del Gobierno no contiene una referencia explícita a los censos de población, éstos parecen haber sido llevados a cabo en consonancia con las exigencias del Convenio, según la información de que se dispone en la Oficina. Solicita al Gobierno que incluya en las futuras memorias información sobre los censos de población como fuente de estadísticas de la estructura de la población económicamente activa.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que no se compilaron las estadísticas de las tasas de salarios por tiempo (por industria y/o por ocupación). Solicita al Gobierno que declare si existe la intención de recoger, compilar y publicar estadísticas de las tasas de salario por tiempo y, en caso negativo, que indique las razones.

Artículo 10. La Comisión toma nota con interés de que, aunque este artículo fue excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio, un documento titulado "Encuesta de Coste Laboral, 1988, Proyecto", comunicado junto a la memoria, se refiere a la intención de llevar a cabo una encuesta de estructura y distribución de los salarios y de obtener información básica en este sentido de los resultados de la Encuesta de Coste Laboral, 1988. Solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre los progresos realizados a este respecto, de conformidad con el artículo 16, párrafo 4.

Artículo 11. La Comisión toma nota con interés de que se compilaron las estadísticas sobre el coste de la mano de obra, en base a la Encuesta en la industria, de carácter anual, en el pasado y mediante la Encuesta de coste laboral, a partir de 1988, con periodicidad cuatrienal, de conformidad con este artículo, que fue excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio. Señala a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptar posteriormente las obligaciones respecto de este artículo, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3.

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