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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Sumisión. La Comisión toma nota con profunda preocupación que el Gobierno, una vez más, no ha respondido a sus comentarios de 2018. Recuerda que la obligación constitucional de sumisión es de la más alta importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. Por lo tanto, la Comisión reitera una vez más su solicitud al Gobierno de proporcionar información sobre la sumisión de la Recomendación (núm. 205) sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017, adoptada durante la 106.ª reunión de la Conferencia (junio de 2017); el Convenio (núm. 190) y la Recomendación (núm. 206) sobre la violencia y el acoso, 2019, adoptados por la Conferencia en su 108.ª reunión (junio de 2019); el Convenio (núm. 191) y la Recomendación (núm. 207) sobre un entorno de trabajo seguro y saludable(consiguientes enmiendas), 2023, así como la Recomendación (núm. 208) sobre los aprendizajes de calidad, 2023, adoptadas por la Conferencia en su 111.ª reunión (junio de 2023). La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno proporcione sin más demora la información solicitada.
La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea, para que le ayude a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes.
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