National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de que el párrafo 2 del artículo 7 del reglamento de 1966 sobre el empleo, que eximía a los empleadores de la obligación de dar vivienda o pagar prestaciones de alquiler a las empleadas casadas que vivan con sus maridos, ha sido modificada por el Reglamento núm. 2 sobre el empleo (enmienda) de 1990 (instrumento reglamentario núm. 61 de 1990). El artículo modificado está redactado de tal forma que no establece distinción entre los sexos y dispone que en el caso de un matrimonio empleado sólo la esposa, si así lo decide el matrimonio, tendrá derecho a una vivienda y el empleador estará obligado a pagar una prestación de alquiler si no da una vivienda a dicha esposa.
En relación con sus comentarios anteriores, que se referían a la necesidad de modificar la ley de 1971 sobre relaciones laborales en función de la nueva Constitución, así como a la protección contra la discriminación en el acceso al empleo fundada en motivos de opiniones políticas, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud del párrafo 2 del artículo 129 de la ley de relaciones laborales núm. 36, de 1990, que deroga y sustituye la ley citada de 1971, todo candidato a un empleo que tenga motivos suficientes como para estimar que ha sido objeto de una discriminación fundada en su opinión o afiliación política puede presentar una queja ante el tribunal de relaciones laborales.
En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que la nueva Constitución, ley núm. 1, de 24 de agosto de 1991, ya no hace referencia al Partido Unido de Independencia Nacional como partido político único y de que estipula que toda persona en Zambia, sea cual fuese su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo, estado civil, puede gozar de los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de conciencia, de expresión, de reunión, de movimiento y de asociación, eliminando así el fundamento sobre el cual se aplicaban distinciones, exclusiones o preferencias en el empleo y ocupación sobre la base de la opinión política.
La Comisión toma asimismo nota con satisfacción de la inclusión en la nueva Constitución de los términos "sexo" y "estado civil" entre las razones por las cuales es ilegal la discriminación en virtud del artículo 23 de la Constitución.