ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la política del empleo, los servicios del empleo, y la orientación y formación profesional, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140), el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) en un mismo comentario.

Política del empleo

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio núm. 122.Aplicación de una política activa del empleo. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las medidas de empleo adoptadas y puestas en práctica durante el periodo objeto de examen, incluido el número de personas que participaron en iniciativas activas del mercado de trabajo. Toma nota de que, según indica el Gobierno, los interlocutores sociales participan activamente en la elaboración y el seguimiento de medidas de empleo a través del Comité Consultivo de la Oficina Federal de Empleo. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Parlamento está revisando un proyecto de ley sobre la intermediación laboral y la seguridad social de las personas desempleadas. La legislación propuesta tiene por objeto aumentar la eficiencia de los servicios públicos de empleo mejorando la intermediación laboral, inclusive distinguiendo a las personas que buscan empleo activamente de las que son pasivas. En la República Srpska, las medidas y políticas de empleo están en consonancia con la Estrategia de Empleo 2021-2027 de la República Srpska, y sus planes de acción nacionales. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 11 de noviembre de 2021, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la persistencia de una elevada incidencia del desempleo, en particular entre los jóvenes y las personas con educación terciaria y cualificaciones de alto nivel, y por la falta de oportunidades de trabajo decente entre esos grupos, que ha empujado a numerosos jóvenes y trabajadores cualificados a abandonar el país (documento E/C.12/BIH/CO/3). Según la Encuesta de la fuerza de trabajo del Organismo de Estadística de Bosnia y Herzegovina, el primer trimestre de 2025 había 1 213 000 personas empleadas y 188 000 personas desempleadas. En comparación con el trimestre anterior, el número de personas empleadas había disminuido un 3,5 por ciento, mientras que el número de personas desempleadas había aumentado un 12,8 por ciento. El primer trimestre de 2025, la tasa de desempleo general fue del 13,4 por ciento (el 10,6 por ciento para los hombres y el 17,8 por ciento para las mujeres), y la tasa de desempleo juvenil se mantuvo particularmente alta, al ascender al 35,3 por ciento.
La Comisión toma nota del incremento del 12,8 por ciento del desempleo el primer trimestre de 2025, de la disminución del empleo, de la tasa de desempleo juvenil persistentemente alta (el 35,3 por ciento) y de la considerable disparidad de género entre las personas desempleadas. Toma nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas relativas a la falta de oportunidades de trabajo decente y a la consiguiente «fuga de cerebros» entre los trabajadores cualificados. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas urgentes y específicas para revisar y fortalecer sus políticas activas del mercado de trabajo en ambas entidades, en plena consulta con los interlocutores sociales, incluidas las contempladas en el marco de la Estrategia de Empleo 2021-2027 de la República Srpska. Pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a la creciente tasa de desempleo y su naturaleza estructural, en particular para los jóvenes, las mujeres y los trabajadores cualificados, y que proporcione un análisis detallado del impacto de estas nuevas medidas en la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido.
Tomando nota de la gran disparidad observada en las tasas de desempleo entre las mujeres (el 17,8 por ciento) y los hombres (el 10,6 por ciento), la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas concretas adoptadas o previstas en su política de empleo con miras a determinar y superar las barreras estructurales para la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo.
Tomando nota de que el Gobierno indica la participación de los interlocutores sociales, la Comisión señala que estos convenios exigen consultas plenas y efectivas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre la efectividad de las consultas celebradas con los interlocutores sociales, inclusive a través del Comité Consultivo de la Oficina Federal de Empleo. Pide asimismo al Gobierno que garantice que se consulte a los interlocutores sociales en todas las etapas (elaboración, aplicación, seguimiento y examen) de las políticas de empleo y de formación en ambas entidades, y que proporcione ejemplos concretos de cómo se ha tenido en cuenta el asesoramiento de los interlocutores sociales en la elaboración final de estas políticas y programas.
Por último, con respecto a la ley sobre la intermediación laboral y la seguridad social de las personas desempleadas, de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de la ley tan pronto se adopte. Le pide asimismo que comunique información detallada sobre la aplicación en la práctica de las nuevas disposiciones, en particular los criterios y el proceso para distinguir a las personas que buscan empleo «activamente» de las que son «pasivas». La Comisión pide al Gobierno que explique cómo garantizará que las personas que buscan empleo activamente reciban servicios de empleo gratuitos, de calidad e individualizados (tales como orientación, formación y colocación) en consonancia con el Convenio núm. 88, y cómo esta reforma se coordina con la formación profesional y los sistemas de desarrollo de los recursos humanos (Convenio núm. 142).
Trabajo no declarado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está desplegando esfuerzos continuos para hacer frente a los retos que se plantean en la economía informal, en particular en la República Srpska, a través de la cooperación entre el Ministerio de Economía y Emprendimiento y la Administración Fiscal. Estas medidas comprenden proporcionar incentivos encaminados a aumentar el salario de los trabajadores, reduciendo así el empleo informal. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 11 de noviembre de 2021, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por la escasa protección de los derechos laborales y sociales de los trabajadores de la economía informal, en su mayoría mujeres. También manifestó su preocupación por los escasos progresos realizados por el Estado parte para hacer la transición de la economía informal a la economía formal (documento E/C.12/BIH/CO/3).
La Comisión toma nota de la conclusión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acerca de los progresos insuficientes para hacer la transición a la economía formal, y de la escasa protección de los derechos laborales y sociales de los trabajadores de la economía informal, en su mayoría mujeres. Recordando los principios establecidos en la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos y a elaborar una estrategia integral y coordinada, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a facilitar la transición a la economía formal en ambas entidades. Pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el contenido y el impacto de todas las medidas adoptadas, incluidos los sistemas de incentivo en la República Srpska, y que especifique qué medidas equivalentes se han adoptado o previsto en la Federación de Bosnia y Herzegovina. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas a fin de extender la protección de los derechos laborales y sociales a los trabajadores mientras están ocupados en la economía informal, así como las medidas adoptadas para abordar las vulnerabilidades y los obstáculos específicos a los que se enfrentan las mujeres que tienen un empleo informal.

Servicio del empleo

Artículos 1 y 3 del Convenio núm. 88. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. El Gobierno indica que los servicios públicos de empleo tienen por objeto lograr tasas aceptables de empleo a través de políticas y programas activos del mercado de trabajo. En junio de 2024, un total de 56 056 personas estaban registradas como desempleadas en la República Srpska, lo que representa una disminución del 0,7 por ciento en relación con mayo de 2024 y una reducción del 7,1 por ciento en comparación con junio de 2023. La mayoría de las personas desempleadas no registradas se atribuyen al empleo o al trabajo por cuenta propia. Según las estadísticas sobre el desempleo registrado de abril de 2025 compiladas por el Organismo de Estadística de Bosnia y Herzegovina, el número de personas desempleadas registradas ascendía a 320 036, de las cuales 190 005 eran mujeres. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, están realizándose actividades en el marco del Proyecto de Apoyo a las Redes de Seguridad Social y al Empleo (SSNESP). Sin embargo, toma nota de que la memoria no contiene información sobre la naturaleza y el impacto de dichas actividades. La Comisión toma nota de que, a pesar de algunas reducciones notificadas en el desempleo registrado en la República Srpska, el número total de personas desempleadas registradas sigue siendo sumamente elevado. Dada la falta de información sobre el impacto de la política, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar una evaluación detallada de los resultados del SSNESP y de otras medidas activas del mercado de trabajo, especialmente en la medida en que están relacionadas con la integración de las mujeres y el desempleo de larga duración en el mercado de trabajo. La Comisión urge en que el Gobierno comunique información estadística actualizada y desglosada para ambas entidades y el distrito de Brčko sobre: i) el número de oficinas públicas de empleo, ii) el número de solicitudes de empleo recibidas, iii) el número de vacantes notificadas y iv) el número de personas colocadas por dichas oficinas, ya que estos datos son esenciales para evaluar el funcionamiento básico del servicio del empleo.
Artículos 4 y 5 del Convenio núm. 88. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los interlocutores sociales participan en la elaboración de la Estrategia de Empleo 2021-2027 de la República Srpska, con propuestas incorporadas durante las reuniones del Consejo Económico y Social. Con respecto a la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Gobierno indica que están realizándose esfuerzos para fortalecer el papel del Consejo Económico y Social y aumentar la participación de los interlocutores sociales. Recordando que los artículos 4 y 5 exigen la cooperación efectiva en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre las disposiciones prácticas adoptadas para fomentar dicha cooperación, más allá de la elaboración de estrategias. Pide al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de las actividades del Consejo económico y Social en ambas entidades al supervisar el servicio del empleo e influir en sus políticas. La Comisión insta asimismo al Gobierno a tomar medidas para garantizar la cooperación efectiva con los interlocutores sociales en el distrito de Brčko y a informar sobre las medidas adoptadas. Por último, en relación con el artículo 10, la Comisión pide al Gobierno que describa las medidas concretas adoptadas, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para fomentar activamente la plena utilización de los servicios públicos de empleo por los empleadores y los trabajadores a título voluntario.
Artículos 6, 7 y 9 del Convenio núm. 88. Actividades realizadas por el servicio del empleo. Personal del servicio del empleo. El Gobierno indica que las medidas activas del mercado de trabajo tienen por objeto mejorar las condiciones del mercado de trabajo, aumentar la demanda de trabajo y fomentar la cooperación entre los asociados del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la información relativa a la puesta en práctica de diversos programas en la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, pero toma nota de que no se ha comunicado información sobre el impacto de los programas. El Gobierno indica que, en diciembre de 2023, había 353 trabajadores en las oficinas públicas de empleo de la República Srpska, incluidos 326 trabajadores con contratos de trabajo permanentes. Según el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea sobre Bosnia y Herzegovina, de 2024, los servicios públicos de empleo siguen mejorando sus servicios destinados a las personas que buscan empleo, pero sus capacidades continúan siendo insuficientes. Los servicios públicos de empleo son responsables de la administración de las prestaciones sociales, lo cual limita más aún su capacidad para desempeñar su función esencial de prestar asistencia a las personas que buscan activamente empleo. La Comisión toma nota de la conclusión de la Comisión Europea de 2024 de que las capacidades del servicio público de empleo siguen siendo insuficientes y de que sus funciones esenciales están limitadas por la administración de los servicios sociales. Considerando que esta situación plantea serios interrogantes sobre la aplicación del artículo 6 del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas concretas para fortalecer la capacidad del servicio público del empleo en todas las entidades, y a garantizar que su personal pueda desempeñar sus funciones esenciales de ayudar a las personas que buscan empleo a hallar oportunidades de empleo, y recopilar información sobre el mercado de trabajo. Pide al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas para separar, cuando sea posible, la administración de las prestaciones de la asistencia a las personas que buscan empleo, y que informe sobre el impacto de todos los programas llevados a cabo. Con respecto al artículo 9, la Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre la situación, la formación y las condiciones de servicio del personal del servicio público del empleo, en particular sobre las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias en materia de capacidad detectadas por la Comisión Europea.
Artículos 1, 1), b) y 14, 3) del Convenio núm. 181. Aplicación del Convenio en la práctica, incluidas medidas de corrección adecuadas. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de que, según el Gobierno, en la Federación de Bosnia y Herzegovina existían 34 agencias de empleo privadas registradas, y que estas agencias no ofrecían servicios de conformidad con el artículo 1, 1), b) del Convenio. Toma nota de que la memoria del Gobierno indica que el decreto que enmienda el decreto sobre las agencias privadas de intermediación laboral entró en vigor en 2018, y que en la Federación de Bosnia y Herzegovina existen nueve agencias de empleo registradas. El Ministerio Federal de Política Social y Laboral expide y revoca licencias para la explotación de agencias privadas, y estas son válidas durante un periodo de cuatro años. En la República Srpska, el registro enumera 18 agencias de empleo privadas. El Gobierno recuerda que a las agencias que proporcionan servicios de intermediación laboral y cobran una comisión se les impone una multa que oscila entre 1 000 y 5 000 marcos convertibles bosnioherzegovinos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del Convenio en la práctica en todas las entidades, en particular: i) una explicación de la disminución considerable del número de agencias de empleo privadas registradas en la Federación de Bosnia y Herzegovina; ii) el número de trabajadores colocados por agencias de empleo privadas; iii) el número de infracciones notificadas relativas a las actividades de las agencias de empleo privadas y la naturaleza de dichas infracciones, y iv) una descripción de las medidas de corrección adecuadas y de las sanciones aplicadas efectivamente contra las agencias que cometen infracciones, tal como exige el artículo 14 del Convenio.
Artículo 13 del Convenio núm. 181. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que, en la República Srpska, la Ley de Intermediación Laboral y de Derechos durante el Desempleo prevé que la Oficina Pública de Empleo y las agencias privadas cooperen en interés de las personas desempleadas y de los empleadores para llevar a cabo la intermediación laboral. La cooperación es regulada por acuerdos supervisados por un comité conjunto integrado por representantes gubernamentales y representantes de los interlocutores sociales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el comité conjunto no se ha establecido. Si bien la memoria contiene información relativa a los requisitos para la concesión de licencias en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Comisión toma nota de que no proporciona información sobre la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que no se ha establecido el comité conjunto previsto por la ley en la República Srpska y de que no se ha comunicado información sobre la cooperación en la Federación de Bosnia y Herzegovina. Esto indica la no aplicación del artículo 13 del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para establecer el comité conjunto en la República Srpska y a promover activamente y examinar periódicamente la cooperación entre los servicios públicos y privados de empleo en ambas entidades a fin de garantizar la eficiencia. Pide al Gobierno que informe sobre los resultados prácticos de dicha cooperación, incluido cualquier acuerdo concluido y ejemplos de la información compartida entre los servicios y dada a conocer públicamente.

Orientación y formación profesional

Artículos 2 a 5 del Convenio núm. 140. Formulación y aplicación de una política encaminada a promover la concesión de licencias pagadas de estudios. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien la legislación aborda la licencia pagada de estudios, las condiciones se regulan principalmente a través de convenios colectivos y reglamentos sobre el trabajo con objeto de regular sus condiciones, su método, su duración y la indemnización correspondiente. Tomó nota asimismo de que la legislación no aborda específicamente la licencia pagada de estudios con fines de educación general, social, cívica y sindical, tal como exige el artículo 2 del Convenio. El Gobierno indica que, en la República Srpska, no existen políticas encaminadas a alentar la licencia pagada de estudios con fines de educación general, social y cívica. Añade que no existen estadísticas disponibles sobre el número de trabajadores a los que se han concedido licencias pagadas de estudios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la República Srpska no existen políticas encaminadas a alentar la licencia pagada de estudios con fines de educación general, social y cívica, y que tampoco existen estadísticas, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas activas, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de elaborar y aplicar políticas encaminadas a promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de educación general, social y cívica (artículo 2, b)), y de educación sindical (artículo 2, c)) en todas las entidades. La Comisión subraya la importancia de compilar estadísticas y urge al Gobierno que adopte medidas para proporcionar dichas estadísticas, desglosadas por sexo y edad, sobre el número de trabajadores a los que se han concedido licencias pagadas de estudios, ya que esto es esencial para controlar la aplicación del Convenio, y de que continúe proporcionando extractos de convenios colectivos.
Artículos 1 y 2 del Convenio núm. 122, y artículo 1 del Convenio núm. 142. Educación y formación profesional. El Gobierno pone de relieve que, en el marco de la Estrategia de Empleo 2020-2030 de la Federación de Bosnia y Herzegovina, existen iniciativas que comprenden mejorar el sistema educativo, formar a las personas desempleadas y ajustar la educación con las demandas del mercado de trabajo. Algunas medidas concretas, como la explotación de Centros para proporcionar información, asesoramiento y formación y los Clubes de Empleo tienen por objeto aumentar la participación activa de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, especialmente los jóvenes y las personas desempleadas de larga duración, al desarrollar las capacidades para la búsqueda de empleo. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, la educación para adultos es muy importante fundamentalmente debido al desajuste entre la educación y el mercado de trabajo. El Gobierno de la República Srpska ha adoptado la Estrategia de Educación para Adultos 2021-2031, encaminada a armonizar la oferta y la demanda en el mercado de trabajo; aumentar los conocimientos, las competencias y las habilidades de las personas; mejorar la empleabilidad y la competitividad; promover el desarrollo personal, y mejorar la calidad de la educación para adultos. La cooperación entre los interlocutores sociales es necesaria para alcanzar estos objetivos. El Gobierno indica que se han introducido enmiendas a la Ley de Educación para Adultos. Añade que las instituciones de educación para adultos acreditadas, registradas en las autoridades cantonales pertinentes, ponen en práctica regularmente programas de educación formal para determinadas profesiones, así como programas de educación informal con fines de formación en ciertas ocupaciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre «el enorme desajuste» entre la educación y el mercado de trabajo, que está claramente vinculada con la alta tasa de desempleo juvenil y la «fuga de cerebros» indicada anteriormente. Al tiempo que acoge con agrado las nuevas estrategias emprendidas en ambas entidades, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que estas estrategias reduzcan efectivamente este desajuste. Pide al Gobierno que proporcione una evaluación específica del impacto de los Centros para proporcionar información, asesoramiento y formación, los Clubes de Empleo y la Estrategia de Educación para Adultos de la República Srpska para mejorar la empleabilidad de las personas que buscan empleo, en particular los jóvenes, y subsanar los déficits de competencias que fomentan la «fuga de cerebros».
Artículo 4 del Convenio núm. 142. Formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida. El Gobierno indica que, a nivel cantonal, los ministerios de Educación competentes, que son responsables de la ejecución, el seguimiento y la supervisión de las leyes dentro de sus jurisdicciones, aplican la Ley de Principios de la Educación para Adultos. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la administración del trabajo desconoce las actividades realizadas y las medidas adoptadas de conformidad con esta Ley. En el marco de la Estrategia de Desarrollo 2021-2027 de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se han previsto actividades encaminadas a apoyar proyectos orientados a la formación, el desarrollo profesional y el perfeccionamiento de las competencias, centrados especialmente en la integración de las mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que, según indica el Gobierno, la administración del trabajo desconoce las actividades que están realizando los ministerios de Educación de conformidad con la Ley de Principios de Educación para Adultos. Esto demuestra una falta grave de coordinación entre las principales autoridades responsables de la orientación y la formación profesional, lo cual socava el requisito del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para establecer mecanismos de coordinación eficaces entre la administración del trabajo, los ministerios de Educación y los interlocutores sociales. Pide al Gobierno que informe sobre dichas medidas así como sobre el impacto de las medidas de aprendizaje a lo largo de la vida, incluidas las actividades previstas para las mujeres en la Federación de Bosnia y Herzegovina.
Artículo 5 del Convenio núm. 142. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y el establecimiento de políticas y programas de orientación y formación profesional. La Comisión tomó nota anteriormente de que aún no se han establecido consejos tripartitos a todos los niveles del Gobierno, y de que su funcionamiento se limitaba a tan solo cinco cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina. En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno indica que el Servicio Federal de Empleo desconoce las actividades de los consejos consultivos tripartitos en la Federación de Bosnia y Herzegovina. La Comisión toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno, según la cual el Servicio Federal de Empleo desconoce las actividades de los consejos consultivos tripartitos. Esto, combinado con sus comentarios anteriores, indica claramente que los mecanismos de diálogo social sobre la formación profesional exigidos por el artículo 5 del Convenio no están operativos. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y concretas en todas las entidades a fin de establecer o revitalizar los organismos tripartitos para la formación profesional. Pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la participación efectiva y continua de los interlocutores sociales en la elaboración, aplicación y seguimiento de todas las políticas y programas nacionales de orientación y formación profesional.

Grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente

Artículo 8 del Convenio núm. 88. Jóvenes. La Comisión toma nota de la información relativa a las iniciativas encaminadas a apoyar a los grupos en situación de vulnerabilidad. Según el Plan de Acción 2023-2025 de la República Srpska, las medidas comprenden programas de empleo y actividades preparatorias para el proyecto «Garantía juvenil» previsto para 2026. La Comisión toma nota asimismo de que, según se indica en la memoria, el Gobierno de la República Srpska aprobó la Declaración para garantizar la integración sostenible de los jóvenes, y se ha comprometido a promover el empleo juvenil, estableciendo y aplicando gradualmente la «Garantía juvenil». La Comisión toma nota con preocupación de la tasa de desempleo juvenil sumamente alta (el 35,3 por ciento) mencionada anteriormente. Tomando nota de las actividades preparatorias para el proyecto «Garantía juvenil»en la República Srpska, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos y a proporcionar información detallada sobre la aplicación en la práctica, la financiación y la coordinación de esta garantía en ambas entidades, y a informar sobre su impacto mensurable en la reducción del desempleo juvenil. Pide al Gobierno que comunique datos estadísticos desglosados sobre los resultados de todas las medidas orientadas a los jóvenes. Además, remitiéndose al artículo 5, 2) del Convenio núm. 181, la Comisión pide al Gobierno que indique qué medidas están adoptándose para promover la prestación de servicios especiales por las agencias de empleo privadas destinados a los jóvenes y otras personas en situación de desventaja que buscan empleo.
Artículo 3, 1) del Convenio núm. 142. Personas con discapacidad. En su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 88, el Gobierno indica que se asignan fondos para facilitar la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad, incluido apoyo a las empresas que emplean a personas con discapacidad y a talleres protegidos, gestionados por el Fondo para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2021, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó su preocupación por la persistencia de los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también expresó su preocupación por la escasa aplicación y eficacia de las cuotas implantadas para el empleo de personas con discapacidad (documento E/C.12/BIH/CO/3, de 11 de noviembre de 2021). La Comisión toma nota con preocupación de las conclusiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativas a la persistencia de los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad y a la escasa aplicación y eficacia del sistema de cuotas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas a fin de examinar y fortalecer el sistema de cuotas en todas las entidades, con miras a garantizar que produzca resultados tangibles en materia de empleo. Recordando además los principios establecidos en el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, que alienta a realizar la transición del empleo protegido al mercado de trabajo abierto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para promover la inclusión de las personas con discapacidad en la formación profesional tradicional y que facilite su transición al mercado de trabajo abierto. Le pide que proporcione estadísticas detalladas y desglosadas sobre el impacto de todas las medidas, incluido el sistema de cuotas.
Artículo 8 del Convenio núm. 181. Trabajadores migrantes. El Gobierno indica que las medidas encaminadas a proteger y prevenir la utilización abusiva de trabajadores migrantes están bajo la jurisdicción del Gobierno nacional. La Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre la eficacia de las medidas encaminadas a proteger a los trabajadores migrantes contratados por agencias de empleo privadas, en particular: i) los resultados de las inspecciones del trabajo (número, naturaleza de las infracciones y sanciones aplicadas efectivamente) tal como exige el artículo 14, 2) y ii) la situación y el contenido de cualquier acuerdo bilateral concluido o en curso de negociación a fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas, e información detallada sobre su aplicación en la práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
  • -La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina (SSSBiH) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
  • -Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política de empleo activa. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores alegan que el Gobierno no declaró, ni persiguió, como principal objetivo, una política activa concebida para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Destacan que la situación del empleo, tanto en la Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH) como en la República Srpska (RS) es grave, con tasas sumamente elevadas de desempleo, con una tasa de desempleo general del 28 por ciento y unas tasas de desempleo juvenil que superan el 60 por ciento. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en virtud de la Ley sobre la Intermediación del Empleo y la Seguridad Social de los Desempleados de la FBiH, las autoridades pertinentes de esta o de los cantones, tienen competencia en el establecimiento de medidas orientadas a aumentar la tasa de empleo y a mejorar la situación de las personas empleadas. La FBiH añade que el plan de trabajo del Instituto de Empleo de la FBiH prevé diversas formas de apoyo a la promoción del empleo, del empleo por cuenta propia, de la preparación para entrar en el mercado laboral, y el desarrollo y la formación profesionales. Estas medidas apuntan a integrar a los desempleados en el mercado de trabajo, especialmente en relación con las personas que pertenecen a las categorías de desempleados con dificultades para encontrar empleo. La Comisión toma nota de que el artículo 23 de la ley da prioridad a las personas con discapacidad en el empleo. Con respecto al distrito Brčko de BiH, la Comisión toma nota de que la Ley sobre Empleo y Derechos durante el Desempleo y la legislación laboral del distrito de Brčko prevén la formación profesional, la preparación para el empleo y protecciones especiales para las mujeres, los menores y las personas no aptas para trabajar. En relación con la RS, la Comisión toma nota de que la Estrategia de empleo de la RS 2011 2015, estableció un sistema para el registro de los desempleados con la Oficina de Empleo de la RS (RSEB). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la RSEB puso en marcha tres proyectos que brindan apoyo al empleo en la RS de 2013 a 2015, a través de los cuales se empleó a 4 522 personas. En octubre de 2016, la Asamblea Nacional de la RS adoptó la Estrategia de empleo de la RS 2016-2020, que apunta a aumentar el empleo y a estimular la actividad económica en la RS, a través del cumplimiento de 13 objetivos operativos y 50 medidas específicas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, con arreglo a los registros de la RSEB, la aplicación de estas medidas dio lugar al empleo de 34 593 personas en 2015. El Gobierno añade que las medidas establecidas en el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS apuntan, entre otras cosas, a reformar estructuralmente la función de la RSEB, centrando su actividad en la intermediación laboral. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada, incluidos los datos estadísticos desglosados por sexo, edad y entidad administrativa, sobre el impacto de las políticas y las medidas aplicadas para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, incluidas las actividades de promoción del empleo llevadas a cabo con arreglo a la Estrategia de empleo de la República Srpska 2016-2020.
  • -Tendencias del empleo. La FBiH informa que en 2016 se produjeron algunos cambios positivos en el mercado de trabajo. La RS indica que en 2013 se dio inicio a una gradual estabilización del mercado laboral, añadiendo que muchas medidas adoptadas por la RS y otras partes interesadas abordaron la creciente tasa de desempleo. La Comisión toma nota de que, según los datos del Instituto de Estadística de la FBiH, en 2016, estuvieron empleados en la FBiH, 457 974 personas. Toma nota asimismo de que los datos de la encuesta de la fuerza de trabajo indican que la tasa de empleo en la FBiH se situó, en 2016, en el 30,5 por ciento, al tiempo que la tasa media de desempleo se situó en el 25,6 por ciento, una reducción del 3,31 por ciento, en comparación con el promedio de 2015. La Comisión toma nota de la elevada tasa de desempleo en los jóvenes de 15 a 24 años de edad, que descendió del 64,9 por ciento, en 2015, al 55,1 por ciento, en 2016. La Comisión toma nota asimismo de que, según la base de datos de ILOSTAT, la tasa de desempleo general de los jóvenes fue del 45,8 por ciento, en 2017. A finales de 2016, el mayor porcentaje de los registrados como desempleados en la FBiH (44,24 por ciento) se dio en el grupo de edad de 30 a 49 años, seguido por las personas menores de 30 años (32,50 por ciento) y las personas mayores de 50 años (25,26 por ciento). En 2016, 133 037 personas fueron eliminadas del registro de los servicios de empleo cantonales, 115 379 personas fueron registradas como desempleadas, y 92 263 personas fueron colocadas en el empleo. Esto representa un aumento de 15 671, en comparación con 2015. Según la base de datos ILOSTAT, en 2017, la tasa de desempleo general fue del 20,5 por ciento, mientras que la tasa de desempleo de hombres y mujeres fue del 18,9 por ciento y del 23,1 por ciento, respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando datos estadísticos desglosados por sexo y edad sobre la magnitud y la distribución de la fuerza de trabajo, incluida la magnitud de la economía informal y las tendencias en el empleo, en relación con el empleo, el desempleo y el subempleo visible.
  • -Trabajo no declarado. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores indican que está muy extendida la economía informal, sosteniendo que el Gobierno no realizó verdaderos esfuerzos en abordar este asunto de manera eficaz. Destacan que casi una tercera parte de las personas que están empleadas, trabajan en la economía informal, atrapados allí principalmente debido a la falta de acceso al mercado laboral, a la lenta creación de puestos de trabajo en la economía formal y a la falta de cualificaciones que respondan a las exigencias del mercado laboral. Añaden que los trabajadores de las zonas rurales hacen frente a una mayor probabilidad de permanecer en el empleo informal, en comparación con los trabajadores de otros sectores. La Comisión toma nota de que, según la Estrategia de empleo de la RS 2016-2020, la informalidad está presente en su mayoría en la agricultura, lo que representa aproximadamente las dos terceras partes del empleo informal, con un empleo informal concentrado en la población rural. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar la transición de los trabajadores no declarados en la economía informal al empleo en la economía formal, con especial atención al sector agrícola y a las comunidades rurales.
  • -Trabajadores vulnerables a los déficits de trabajo decente. La FBiH indica que algunos programas que tienen en cuenta las cuestiones de género y que puso en marcha el Instituto de Empleo de la FBiH, se centran en grupos específicos de trabajadores vulnerables a los déficits de trabajo decente: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas pertenecientes a la comunidad romaní, personas mayores de 40 años y los desempleados de larga duración. La RS informa que fueron 2 859 las personas empleadas a través de redes de protección social y del proyecto de apoyo al empleo. Además, en 2015, fueron 543 las personas empleadas a través de un proyecto de apoyo al empleo de las personas mayores de 45 años y 135 las personas empleadas a través de un proyecto de apoyo al empleo centrado en la minoría romaní, de 2011 a 2015. Añade que el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS establece algunas medidas dirigidas a aumentar la empleabilidad de las personas menores de 30 años, de las personas mayores de 50 años y de las personas que pertenecen a la comunidad romaní. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores alegan que la Agenda de la reforma 2015-2018, no aborda los intereses de las mujeres, de los trabajadores en la economía informal y de los trabajadores con discapacidad. Además, las organizaciones de trabajadores observan que las mujeres tienen unos niveles bajos de participación en los asuntos políticos y públicos, señalando que la brecha de remuneración por razones de género en la FBiH es mayor que el promedio de la Unión Europea. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada, incluidos los datos estadísticos desglosados por edad y sexo en las tres entidades administrativas, sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido y el empleo sostenido para las personas vulnerables a déficits de trabajo decente, incluidas las mujeres, los jóvenes, las personas mayores de 50 años, los trabajadores informales, los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad y los miembros de la comunidad romaní. Además, tomando nota de la brecha salarial por motivos de género y de las tasas más elevadas de desempleo de las mujeres, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para promover el empleo de las mujeres en todos los niveles y en todos los sectores, incluidos los puestos clave en la adopción de decisiones.
  • -Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que, según la base de datos ILOSTAT, la tasa de desempleo juvenil en el país se situaba, en 2017, en el 45,8 por ciento. La Comisión toma nota de que, tanto la FBiH como la RS, adoptaron medidas para promover el empleo de los jóvenes. En ese sentido, la RSEB, puso en marcha cinco proyectos, de 2011 a 2014, para apoyar a los jóvenes en la obtención de experiencia laboral, a través de la cual se empleó a 3 650 personas como aprendices. Además, el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS, contempla la promoción de un empleo de utilidad social para los jóvenes, para lo cual se asignaron 50 000 marcos bosnioherzegovinos (BAM). En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores expresan su preocupación en relación con la elevada tasa de desempleo juvenil y la probabilidad de que permanezcan en el desempleo de larga duración y el éxodo masivo de los jóvenes instruidos del país, buscando trabajo en otras partes. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada y actualizada, incluidos los datos estadísticos desglosados sobre el impacto de las medidas adoptadas por las tres entidades administrativas del país para promover el pleno empleo, productivo, libremente elegido y duradero para los trabajadores jóvenes.
  • -Enseñanza y formación profesional. La Comisión toma nota de que el Instituto de Empleo de la FBiH y los servicios de empleo cantonales, tienen la competencia de aplicar el Programa de preparación para el empleo: de la formación al empleo, que proporciona una cofinanciación para la formación de los desempleados, permitiéndoles adquirir una capacitación adaptada a las necesidades de los empleadores. Con respecto a la RS, la Comisión toma nota del establecimiento de 11 clubes de empleo y seis centros de información, asesoramiento y formación, que aportaron, de 2011 a 2015, una asistencia a la búsqueda de trabajo a más de 34 376 beneficiarios, lo que dio lugar al empleo de 9 172 personas. Además, el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS, contempla el desarrollo, la financiación y la realización de actividades de formación, dirigidas a mejorar la empleabilidad de quienes buscan empleo activamente, para lo cual se asignaron 500 000 BAM. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para mejorar la enseñanza y la formación profesionales y sobre su impacto en la empleabilidad y la competitividad de la fuerza del trabajo nacional.
  • -Artículo 3. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Consejo Económico y Social Tripartito de la FBiH discute todas las medidas relacionadas con la política económica y social antes de su adopción formal, y que se adoptó, previa consulta con los interlocutores sociales, el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores alegan que los interlocutores sociales no pudieron participar en el desarrollo y la aplicación de la Agenda de la reforma 2015-2018 y que esta falta de participación y de transparencia continúa en relación con las leyes y las políticas adoptadas por los gobiernos regionales en 2016. Alegan asimismo que la legislación laboral de 2015 socava la posición estratégica de los sindicatos y los convenios colectivos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la naturaleza y la medida en que se implican los interlocutores sociales en el desarrollo, la aplicación, el control y la revisión de las medidas y los programas de política de empleo en las diferentes entidades administrativas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina (SSSBiH) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política de empleo activa. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores alegan que el Gobierno no declaró, ni persiguió, como principal objetivo, una política activa concebida para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Destacan que la situación del empleo, tanto en la Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH) como en la República Srpska (RS) es grave, con tasas sumamente elevadas de desempleo, con una tasa de desempleo general del 28 por ciento y unas tasas de desempleo juvenil que superan el 60 por ciento. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en virtud de la Ley sobre la Intermediación del Empleo y la Seguridad Social de los Desempleados de la FBiH, las autoridades pertinentes de ésta o de los cantones, tienen competencia en el establecimiento de medidas orientadas a aumentar la tasa de empleo y a mejorar la situación de las personas empleadas. La FBiH añade que el plan de trabajo del Instituto de Empleo de la FBiH prevé diversas formas de apoyo a la promoción del empleo, del empleo por cuenta propia, de la preparación para entrar en el mercado laboral, y el desarrollo y la formación profesionales. Estas medidas apuntan a integrar a los desempleados en el mercado de trabajo, especialmente en relación con las personas que pertenecen a las categorías de desempleados con dificultades para encontrar empleo. La Comisión toma nota de que el artículo 23 de la ley da prioridad a las personas con discapacidad en el empleo. Con respecto al distrito Brčko de BiH, la Comisión toma nota de que la Ley sobre Empleo y Derechos durante el Desempleo y la legislación laboral del distrito de Brčko prevén la formación profesional, la preparación para el empleo y protecciones especiales para las mujeres, los menores y las personas no aptas para trabajar. En relación con la RS, la Comisión toma nota de que la Estrategia de empleo de la RS 2011 2015, estableció un sistema para el registro de los desempleados con la Oficina de Empleo de la RS (RSEB). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la RSEB puso en marcha tres proyectos que brindan apoyo al empleo en la RS de 2013 a 2015, a través de los cuales se empleó a 4 522 personas. En octubre de 2016, la Asamblea Nacional de la RS adoptó la Estrategia de empleo de la RS 2016-2020, que apunta a aumentar el empleo y a estimular la actividad económica en la RS, a través del cumplimiento de 13 objetivos operativos y 50 medidas específicas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, con arreglo a los registros de la RSEB, la aplicación de estas medidas dio lugar al empleo de 34 593 personas en 2015. El Gobierno añade que las medidas establecidas en el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS apuntan, entre otras cosas, a reformar estructuralmente la función de la RSEB, centrando su actividad en la intermediación laboral. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada, incluidos los datos estadísticos desglosados por sexo, edad y entidad administrativa, sobre el impacto de las políticas y las medidas aplicadas para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, incluidas las actividades de promoción del empleo llevadas a cabo con arreglo a la Estrategia de empleo de la República Srpska 2016-2020.
Tendencias del empleo. La FBiH informa que en 2016 se produjeron algunos cambios positivos en el mercado de trabajo. La RS indica que en 2013 se dio inicio a una gradual estabilización del mercado laboral, añadiendo que muchas medidas adoptadas por la RS y otras partes interesadas abordaron la creciente tasa de desempleo. La Comisión toma nota de que, según los datos del Instituto de Estadística de la FBiH, en 2016, estuvieron empleados en la FBiH, 457 974 personas. Toma nota asimismo de que los datos de la encuesta de la fuerza de trabajo indican que la tasa de empleo en la FBiH se situó, en 2016, en el 30,5 por ciento, al tiempo que la tasa media de desempleo se situó en el 25,6 por ciento, una reducción del 3,31 por ciento, en comparación con el promedio de 2015. La Comisión toma nota de la elevada tasa de desempleo en los jóvenes de 15 a 24 años de edad, que descendió del 64,9 por ciento, en 2015, al 55,1 por ciento, en 2016. La Comisión toma nota asimismo de que, según la base de datos de ILOSTAT, la tasa de desempleo general de los jóvenes fue del 45,8 por ciento, en 2017. A finales de 2016, el mayor porcentaje de los registrados como desempleados en la FBiH (44,24 por ciento) se dio en el grupo de edad de 30 a 49 años, seguido por las personas menores de 30 años (32,50 por ciento) y las personas mayores de 50 años (25,26 por ciento). En 2016, 133 037 personas fueron eliminadas del registro de los servicios de empleo cantonales, 115 379 personas fueron registradas como desempleadas, y 92 263 personas fueron colocadas en el empleo. Esto representa un aumento de 15 671, en comparación con 2015. Según la base de datos ILOSTAT, en 2017, la tasa de desempleo general fue del 20,5 por ciento, mientras que la tasa de desempleo de hombres y mujeres fue del 18,9 por ciento y del 23,1 por ciento, respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando datos estadísticos desglosados por sexo y edad sobre la magnitud y la distribución de la fuerza de trabajo, incluida la magnitud de la economía informal y las tendencias en el empleo, en relación con el empleo, el desempleo y el subempleo visible.
Trabajo no declarado. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores indican que está muy extendida la economía informal, sosteniendo que el Gobierno no realizó verdaderos esfuerzos en abordar este asunto de manera eficaz. Destacan que casi una tercera parte de las personas que están empleadas, trabajan en la economía informal, atrapados allí principalmente debido a la falta de acceso al mercado laboral, a la lenta creación de puestos de trabajo en la economía formal y a la falta de cualificaciones que respondan a las exigencias del mercado laboral. Añaden que los trabajadores de las zonas rurales hacen frente a una mayor probabilidad de permanecer en el empleo informal, en comparación con los trabajadores de otros sectores. La Comisión toma nota de que, según la Estrategia de empleo de la RS 2016-2020, la informalidad está presente en su mayoría en la agricultura, lo que representa aproximadamente las dos terceras partes del empleo informal, con un empleo informal concentrado en la población rural. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar la transición de los trabajadores no declarados en la economía informal al empleo en la economía formal, con especial atención al sector agrícola y a las comunidades rurales.
Trabajadores vulnerables a los déficits de trabajo decente. La FBiH indica que algunos programas que tienen en cuenta las cuestiones de género y que puso en marcha el Instituto de Empleo de la FBiH, se centran en grupos específicos de trabajadores vulnerables a los déficits de trabajo decente: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas pertenecientes a la comunidad romaní, personas mayores de 40 años y los desempleados de larga duración. La RS informa que fueron 2 859 las personas empleadas a través de redes de protección social y del proyecto de apoyo al empleo. Además, en 2015, fueron 543 las personas empleadas a través de un proyecto de apoyo al empleo de las personas mayores de 45 años y 135 las personas empleadas a través de un proyecto de apoyo al empleo centrado en la minoría romaní, de 2011 a 2015. Añade que el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS establece algunas medidas dirigidas a aumentar la empleabilidad de las personas menores de 30 años, de las personas mayores de 50 años y de las personas que pertenecen a la comunidad romaní. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores alegan que la Agenda de la reforma 2015-2018, no aborda los intereses de las mujeres, de los trabajadores en la economía informal y de los trabajadores con discapacidad. Además, las organizaciones de trabajadores observan que las mujeres tienen unos niveles bajos de participación en los asuntos políticos y públicos, señalando que la brecha de remuneración por razones de género en la FBiH es mayor que el promedio de la Unión Europea. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada, incluidos los datos estadísticos desglosados por edad y sexo en las tres entidades administrativas, sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido y el empleo sostenido para las personas vulnerables a déficits de trabajo decente, incluidas las mujeres, los jóvenes, las personas mayores de 50 años, los trabajadores informales, los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad y los miembros de la comunidad romaní. Además, tomando nota de la brecha salarial por motivos de género y de las tasas más elevadas de desempleo de las mujeres, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para promover el empleo de las mujeres en todos los niveles y en todos los sectores, incluidos los puestos clave en la adopción de decisiones.
Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que, según la base de datos ILOSTAT, la tasa de desempleo juvenil en el país se situaba, en 2017, en el 45,8 por ciento. La Comisión toma nota de que, tanto la FBiH como la RS, adoptaron medidas para promover el empleo de los jóvenes. En ese sentido, la RSEB, puso en marcha cinco proyectos, de 2011 a 2014, para apoyar a los jóvenes en la obtención de experiencia laboral, a través de la cual se empleó a 3 650 personas como aprendices. Además, el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS, contempla la promoción de un empleo de utilidad social para los jóvenes, para lo cual se asignaron 50 000 marcos bosnioherzegovinos (BAM). En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores expresan su preocupación en relación con la elevada tasa de desempleo juvenil y la probabilidad de que permanezcan en el desempleo de larga duración y el éxodo masivo de los jóvenes instruidos del país, buscando trabajo en otras partes. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada y actualizada, incluidos los datos estadísticos desglosados sobre el impacto de las medidas adoptadas por las tres entidades administrativas del país para promover el pleno empleo, productivo, libremente elegido y duradero para los trabajadores jóvenes.
Enseñanza y formación profesional. La Comisión toma nota de que el Instituto de Empleo de la FBiH y los servicios de empleo cantonales, tienen la competencia de aplicar el Programa de preparación para el empleo: de la formación al empleo, que proporciona una cofinanciación para la formación de los desempleados, permitiéndoles adquirir una capacitación adaptada a las necesidades de los empleadores. Con respecto a la RS, la Comisión toma nota del establecimiento de 11 clubes de empleo y seis centros de información, asesoramiento y formación, que aportaron, de 2011 a 2015, una asistencia a la búsqueda de trabajo a más de 34 376 beneficiarios, lo que dio lugar al empleo de 9 172 personas. Además, el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS, contempla el desarrollo, la financiación y la realización de actividades de formación, dirigidas a mejorar la empleabilidad de quienes buscan empleo activamente, para lo cual se asignaron 500 000 BAM. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para mejorar la enseñanza y la formación profesionales y sobre su impacto en la empleabilidad y la competitividad de la fuerza del trabajo nacional.
Artículo 3. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Consejo Económico y Social Tripartito de la FBiH discute todas las medidas relacionadas con la política económica y social antes de su adopción formal, y que se adoptó, previa consulta con los interlocutores sociales, el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores alegan que los interlocutores sociales no pudieron participar en el desarrollo y la aplicación de la Agenda de la reforma 2015-2018 y que esta falta de participación y de transparencia continúa en relación con las leyes y las políticas adoptadas por los gobiernos regionales en 2016. Alegan asimismo que la legislación laboral de 2015 socava la posición estratégica de los sindicatos y los convenios colectivos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la naturaleza y la medida en que se implican los interlocutores sociales en el desarrollo, la aplicación, el control y la revisión de las medidas y los programas de política de empleo en las diferentes entidades administrativas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2007. El Gobierno adjunta como apéndice la primera encuesta de población activa realizada en 2006 en Bosnia y Herzegovina por las instituciones estadísticas de las autoridades competentes, y cofinanciada por el Banco Mundial, el Departamento para el Desarrollo Internacional (Reino Unido), el Gobierno del Japón y el PNUD. Los principios metodológicos sobre los que se apoya la encuesta se basaban en las recomendaciones y definiciones de la OIT y los requisitos de Eurostat. La encuesta cubrió 10.000 hogares, de los cuales 5.943 en la Federación de Bosnia y Herzegovina, 3.457 en la República Srpska y 600 en el distrito Brcko. Los índices de empleo en Bosnia y Herzegovina son bajos comparados con los países vecinos y existe una gran discrepancia en el empleo entre hombres y mujeres. Casi el 63 por ciento de las mujeres en edad de trabajar están inactivas. Los datos del empleo registrado sugieren que se ha producido un relativo crecimiento en el empleo formal desde 2003. La economía informal podría representar un tercio del conjunto del empleo. La Comisión toma nota con preocupación que el índice estimado de desempleo asciende al 32,7 por ciento en la Federación de Bosnia y Herzegovina y al 29,8 por ciento en la República Srpska. El desempleo juvenil está entre los más altos del mundo (62,3 por ciento); y domina el desempleo de larga duración, en particular, en aquellos sectores con niveles de educación bajo.

La Comisión toma nota también de los exámenes por país de la política de empleo sobre Bosnia y Herzegovina elaborados por la OIT y el Consejo de Europa en junio de 2008. Uno de los principales objetivos de dicho documento es contribuir a la aplicación de las normas y de los principios internacionales del trabajo en relación con el empleo en Bosnia y Herzegovina, en particular, del Convenio núm. 122. Las principales prioridades en materia de política de empleo en Bosnia y Herzegovina que figuran en el documento son desarrollar una política activa sobre el empleo, poner freno a la economía informal, mejorar los resultados en materia de educación y formación, modernizar los servicios de empleo y orientar las políticas para activar el mercado de trabajo entre los grupos desfavorecidos, ofreciéndoles apoyo adecuado durante el desempleo, garantizando una política equitativa de ingresos y fomentando el diálogo social sobre el empleo. La Comisión se felicita por este enfoque, pero expresa su preocupación en relación con el logro efectivo de «una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido», «como un objetivo de mayor importancia» y dentro del marco de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione en la memoria, que deberá presentar en 2009, toda información pertinente sobre el seguimiento dado por las autoridades competentes y los interlocutores sociales de cada entidad a las recomendaciones formuladas en el examen por país de la política de empleo. Sírvase informar sobre el modo en que se ha utilizado la información y las tendencias sobre la situación del empleo como base para la adopción y examen de una política activa en materia de empleo incluyendo oportunidades de empleo productivo para los grupos desfavorecidos, tal como requiere el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer