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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículo 1 del Convenio. Información sobre la política y la legislación nacionales. La Comisión observa que no se han introducido enmiendas en las principales leyes laborales o de inmigración durante el periodo que se examina, aunque actualmente se está llevando a cabo una revisión legislativa y está pendiente la firma de un memorando de entendimiento con un país de origen de mano de obra. El Gobierno también proporciona información general sobre la aplicación de las leyes vigentes en lo que respecta a los requisitos para obtener permisos de trabajo, la aplicación equitativa de la Ley de Empleo y el acceso al Seguro Nacional, así como acerca de los mecanismos de inspección y resolución de conflictos para los trabajadores migrantes, en particular en sectores de alto riesgo como el trabajo doméstico y la construcción. La Comisión saluda la indicación del Gobierno según la cual se ha formado a los inspectores del trabajo para investigar las denuncias relativas a los trabajadores migrantes, especialmente los trabajadores domésticos migrantes, que corren un mayor riesgo de explotación. No obstante, la Comisión observa que, una vez más, el Gobierno se ha referido de manera muy general a la legislación vigente y aún no ha proporcionado la correspondencia detallada, artículo por artículo, entre las leyes nacionales y el Convenio, como se le había solicitado. Por lo tanto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que: i) indique referencias legislativas y normativas específicas por cada artículo del Convenio; ii) comunique detalles y plazos de la revisión legislativa en curso; iii) transmita ejemplares de las cláusulas pertinentes de los acuerdos o memorandos de entendimiento bilaterales relevantes (como, por ejemplo, los que regulan la migración laboral, gestionan la migración irregular y protegen los derechos de los trabajadores migrantes), y iv) proporcione datos sobre cómo las tendencias migratorias, en particular en lo que respecta a las mujeres y a su concentración en sectores específicos, informan la adopción de políticas de migración, y sobre los resultados de dichas políticas.
Artículo 3. Medidas para luchar contra la propaganda que pueda inducir en error. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la vigilancia de la publicidad engañosa, incluidos los anuncios de empleo o contratación que pueda estar dirigida a los trabajadores migrantes, compete a la Autoridad para la Regulación y la Competencia de las Empresas de Suministros Públicos (URCA), cuyos repertorio de recomendaciones prácticas para la regulación de contenidos y reglamento de protección del consumidor prohíben los anuncios falsos o engañosos en la radio, la televisión y las plataformas electrónicas. Además, toma nota de la información de que la URCA inició en 2023 una revisión de su reglamento de protección del consumidor y de que no se detectaron formalmente infracciones relacionadas con la migración o los anuncios de empleo durante ese periodo. La Comisión pide al Gobierno que: i) proporcione información sobre las bases jurídicas específicas de los instrumentos de la URCA aplicables a los anuncios de contratación y empleo y aclare su alcance y ii) describa las medidas prácticas para detectar y prevenir la propaganda y la publicidad engañosas, incluyendo información sobre las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión observa que los trabajadores migrantes empleados legalmente tienen los mismos derechos que los trabajadores nacionales en virtud de la Ley de Empleo y acceso al régimen de Seguro Nacional, los sindicatos, los mecanismos de resolución de conflictos y el Tribunal del Trabajo. Toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las mujeres migrantes, especialmente las trabajadoras domésticas, corren un mayor riesgo de discriminación, así como de su indicación sobre la capacidad de respuesta de la Inspección del Trabajo ante las denuncias que afectan a los trabajadores extranjeros. El Gobierno reconoce que aún no existen programas específicos dirigidos a las mujeres migrantes, aunque se está estudiando la posibilidad de crear asociaciones. A este respecto, destaca que el Departamento de Género y Asuntos Familiares ha llevado a cabo campañas de sensibilización y divulgación destinadas a promover los derechos de las mujeres, y en particular de las mujeres migrantes. La Comisión recuerda que hay una presencia significativa de trabajadores haitianos en el país y lamenta la falta de medidas específicas para hacer frente a la discriminación múltiple a la que se enfrentan, como señaló en su observación anterior. Por lo tanto, la Comisión pide datos, desglosados por sexo y nacionalidad, sobre las inspecciones, las denuncias y los resultados relativos a la aplicación de la ley, así como información sobre medidas detalladas para abordar la situación de los trabajadores migrantes haitianos, incluidas iniciativas de apoyo lingüístico, divulgación y lucha contra la discriminación.
Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad para trabajar. La Comisión toma nota de la aclaración del Gobierno de que una persona titular de un certificado de residencia permanente no está sujeta a la revocación de esa condición únicamente por el hecho de quedar incapacitada para trabajar por motivo de enfermedad o accidente sobrevenido después de su admisión, y que los artículos 17 y 18 de la Ley de Inmigración solo prevén la revocación si la condición se ha obtenido mediante fraude o falsedad, o cuando la persona representa una amenaza para la seguridad pública o nacional. La Comisión toma nota de esta información, que responde a su solicitud anterior.
Estadísticas sobre los flujos migratorios. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado los datos de la Encuesta de población activa (tercer trimestre de 2023) desglosados por sexo, lugar de nacimiento y ciudadanía, y de que este indica que se trata de cifras provisionales, a la espera de la publicación de los resultados más recientes del censo de población y vivienda. Asimismo, la Comisión saluda que el Gobierno haya transmitido datos desglosados por sexo del Departamento de Inmigración sobre los permisos de trabajo expedidos en 2023, organizados por sector, grupo profesional, nacionalidad y sexo. Observa que en 2023 se expidieron 12 088 permisos de trabajo a nuevos solicitantes, de los cuales 10 017 (aproximadamente el 83 por ciento) se expidieron a hombres y 2 071 (el 17 por ciento) a mujeres. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando datos estadísticos desglosados sobre los flujos migratorios, así como datos sobre los trabajadores bahameños que buscan empleo en el extranjero.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Habida cuenta de la breve memoria enviada por el Gobierno, la Comisión toma nota con preocupación de que las cuestiones planteadas anteriormente sobre las medidas para combatir la propaganda engañosa, así como en relación con la igualdad de trato, el mantenimiento de la residencia en caso de incapacidad para trabajar y las estadísticas sobre los flujos migratorios, no se han abordado desde 2013. La Comisión reitera que, sin la información necesaria, no puede examinar a fondo la aplicación efectiva del Convenio ni los progresos realizados desde su ratificación en 1976. La Comisión espera firmemente que la próxima memoria contenga información completa sobre los puntos que figuran a continuación.
Artículo 1 del Convenio. Información sobre políticas y legislación nacional. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que toda la legislación relativa al Convenio fue presentada previamente y que no se han introducido enmiendas legislativas en la Constitución, la Ley de Inmigración, capítulo 191, la Ley de Empleo, de 2001, capítulo 321A, la Ley de Empleo (enmendada) 2017, y la Ley Nacional de Seguros, capítulo 350. La Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno se refiere de manera muy general a la legislación vigente sin proporcionar más información sobre cómo las tendencias actuales de los flujos migratorios han repercutido en el contenido y la aplicación de su política y legislación nacional en materia de inmigración y emigración. La Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados que han ratificado el Convenio se obligan a poner a disposición, cuando se les solicite, información sobre: la política y la legislación nacionales referentes a la emigración y a la inmigración; las disposiciones especiales relativas al movimiento de trabajadores migrantes y a sus condiciones de trabajo y de vida, así como sobre los acuerdos generales y los arreglos especiales en estas materias, celebrados por el Miembro en cuestión. Por lo tanto,la Comisión reitera su petición al Gobierno de que: i) indique, para cada uno de los artículos del Convenio y de las preguntas que figuran en el formulario de memoria, las disposiciones pertinentes de la legislación, así como cualesquiera otras medidas de política adoptadas o previstas, teniendo en cuenta las tendencias actuales de la migración internacional, y ii) proporcione información sobre las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras migrantes.
Artículo 3. Medidas para luchar contra la propaganda engañosa. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna al respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes de toda propaganda y publicidad engañosas, incluyendo información sobre toda infracción detectada y las sanciones impuestas.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre este punto. Asimismo, toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Gobierno no ha eliminado la discriminación en el país, sobre todo las formas interseccionales de discriminación, en particular contra las mujeres de ascendencia haitiana y las mujeres migrantes (CEDAW/C/BHS/CO/6, 14 de noviembre de 2018, párrafo 11). La Comisión pide al Gobierno que: i) adopte medidas prácticas para garantizar que los trabajadores y las trabajadoras migrantes sean tratados en pie de igualdad con los nacionales en lo que respecta a las condiciones de trabajo, los derechos sindicales, la vivienda, los impuestos, la seguridad social y el acceso a la justicia, y ii) proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas a tal fin. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre: i) las actividades del Departamento de Asuntos de Género y Familia para abordar cuestiones de igualdad de trato en relación con la protección de las trabajadoras migrantes, y ii) cualquier medida adoptada con respecto a las trabajadoras migrantes haitianas.
Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad para trabajar. La Comisión pide una vez más al Gobierno que aclare si los artículos 17 y 18 de la Ley de Inmigración, relativos a la revocación del certificado de residencia permanente, se aplican en el caso de un trabajador migrante admitido permanentemente y que no puede ejercer su profesión debido a una enfermedad contraída o a una lesión sufrida después de su entrada en el país.
Estadísticas sobre los flujos migratorios. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna estadística sobre los flujos migratorios, y de que los datos más recientes disponibles son los del Informe sobre Migración del Censo de 2010, en el que se indica que la población inmigrante representa el 18,4 por ciento de la población total y que los inmigrantes recientes representan casi la mitad (45 por ciento) del total de inmigrantes. La Comisión pide al Gobierno que: i) activamente busque, recopile y analice datos estadísticos, desglosados por sexo y nacionalidad, sobre el número de trabajadores migrantes que hay en las Bahamas y de trabajadores bahameños que buscan empleo en el extranjero, y ii) proporcionar dicha información.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.
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